Sentencia de Revisión de Tutela T-65 de 2023
Desconoce una EPS los derechos fundamentales a la salud y la educación de menores con autismo al negarse a autorizar que las terapias físicas, ocupacionales y de lenguaje se presten en el domicilio o el colegio de los niños, sin requerir previamente el concepto médico científico. "[N]o es posible impartir una orden de realización de tales terapias en la vivienda de los menores de edad, porque ningún médico tratante ha prescrito esta forma de realizar la prestación. En segundo lugar, si bien el dictamen de neuropediatría estableció que lo ideal sería que el tratamiento terapéutico con "este enfoque se pueda realizar con los terapeutas en el colegio si es posible", lo cierto es que no hay constancia de que el plantel educativo al cual asisten los hijos de la tutelante cuente con las condiciones físicas e infraestructurales apropiadas para desarrollar las terapias ABA. Sin estos presupuestos, el juez de tutela no puede ordenar terapias ABA a domicilio. […] Lo que ha debido hacer la EPS, en un caso como este, era solicitarle a la médico tratante de los menores de edad o al personal especializado en este campo, definir si esta prestación domiciliaria es técnicamente apropiada en el plantel educativo de Úrsula y Florentino. Luego la vulneración de los derechos fundamentales de los niños en el presente asunto no estuvo en la ausencia de autorización de las referidas terapias ABA, sino en la abstención de las EPS accionadas de requerir al médico tratante o al cuerpo especializado pertinente para definir, en el marco técnico científico, la conducencia de las referidas terapias en el colegio de los dos niños. Al no haber activado este conducto, las EPS faltaron a los principios de oportunidad y prevalencia de los derechos de los niños que reconocen como fundamentales la Constitución y el artículo 6 de la Ley estatutaria en salud. De haber procedido de inmediato a indagar acerca de la viabilidad de realizar este tratamiento de forma domiciliaria, las EPS demandadas habrían resuelto oportuna y definitivamente la petición elevada por la accionante, para no someter a mayor espera a dos niños en condición de discapacidad. Por tanto, una EPS desconoce los derechos fundamentales a la salud de los niños, aunque autorice las terapias ABA ordenadas por médico tratante en una IPS, cuando el representante de los menores de edad justifica una solicitud de prestación domiciliaria de este servicio, con base en una prescripción del médico tratante que plantea esa opción, y la EPS se abstiene de consultar esa posibilidad técnico-médica de prestar este servicio de forma domiciliaria."