Sentencia de Revisión de Tutela T-135 de 2023
Garantía de estabilidad ocupacional reforzada es exigible en el contrato sindical. "[S]i de acuerdo con el artículo 373 del CST una de las funciones principales de la organización es la de "prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad" así como la de promover el trabajo con base en la justicia, el mutuo respeto y la subordinación a la ley, cualquier figura que utilice para su financiamiento, entre ellas el contrato sindical, no puede utilizarse para afectar los derechos fundamentales de quienes coadyuvan al fortalecimiento de la organización a través de su esfuerzo personal. En ese sentido, bajo las reglas del contrato sindical, deben estar proscritas prácticas elusivas de derechos, entre ellos al trabajo en condiciones dignas y justas, terminaciones intempestivas, incumplimientos al debido proceso y desamparo de quienes, como afiliados partícipes, están contribuyendo, se insiste, a que el sindicato defienda intereses colectivos. […] Según los hechos narrados en la parte inicial de esta sentencia, Lorena se afilió a [el Sindicato], para desempeñarse como auxiliar de enfermería en el Hospital […] hasta el 06 de mayo de 2022, fecha en que la asociación sindical dio por terminado el convenio laboral, aduciendo la reducción de procesos contratados con la empresa cliente […] pero no presenta pruebas que sustenten dicha afirmación. Es claro que [el Sindicato] tenía conocimiento de las enfermedades que padecía la trabajadora al haber sido diagnosticada en el Hospital cliente donde se desempeñaba como auxiliar de enfermería […]. Además, la asociación en ningún momento negó tener conocimiento de los trastornos mentales que padecía su afiliada. Para la Sala la conducta de [el Sindicato] parece reprochable […] porque es contraria a sus funciones legales que le piden "prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad" y, en segundo lugar, por declarar en sede de instancia que la accionante escondió sus patologías al no informar sobre ellas en el examen médico ocupacional de ingreso, con lo cual, a su juicio se evidencia que actuó de mala fe. […] [P]ara el juez constitucional es posible afirmar que, la desvinculación de la accionante de la asociación sindical, desconoció su estado de salud mental y, por lo tanto, no se protegió su derecho a la estabilidad ocupacional reforzada. Así pues, en la medida en que el sindicato no tuvo en cuenta los trastornos mentales padecidos por su afiliada y diagnosticados en la entidad cliente donde se desempeñaba como auxiliar de enfermería, para respetar este fuero por razones de salud, se concluye que el despido pudo tener un móvil discriminatorio." - [Resumen automatizado: 1. Patricia interpuso acción de tutela contra la asociación sindical Asosindisalud, como agente oficiosa de su hija Lorena, de 24 años de edad, invocando la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al mínimo vital, al trabajo y la dignidad humana que considera vulnerados por la decisión de la accionada de terminar unilateralmente el contrato de trabajo de su hija, sin considerar su situación de debilidad manifiesta por su estado de discapacidad.” || Con base en lo expuesto, esta Sala considera que debe estudiar el siguiente problema jurídico: ¿Una asociación sindical vulnera los derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, seguridad social, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y salud de una afiliada, al dar por terminada su participación en el contrato sindical alegando la reducción de los procesos administrativos asistenciales del hospital cliente donde la afiliada prestaba sus servicios como auxiliar de enfermería, pese haber sido diagnosticada con enfermedad mental y encontrarse en tratamiento médico en este mismo hospital, sin solicitar autorización previa del Ministerio de Trabajo?]