Devolución al Congreso para subsanar Ley 1072 de 2006, "por medio de la cual se aprueba "la enmienda al artículo 1º de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados", adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001) en Ginebra, Suiza" - [Resumen automatizado: La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, envió fotocopia auténtica de la Ley número 1072 del 31 de julio de 2006, “Por medio de la cual se aprueba 'La Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados' adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra, Suiza”. || “Por las consideraciones anteriormente expuestas en la ponencia favorable que presentamos, dese primer debate al Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, por la cual se aprueba la enmienda al artículo 1º de la convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados parte en la convención del 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza”, conforme al texto presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.]