IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO O INDIRECTO EN EL PROCESO - Alcance
Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá aducen estar incursos en la causal de impedimento establecida en el artículo 150 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, consistente en: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. No obstante, debe tenerse en cuenta que la actuación en la que se declaró el impedimento es una investigación disciplinaria, cuya tramitación se regula en la forma y términos previstos en la Ley 734 de 2002, normativa ésta que prevé, frente a las circunstancias invocadas por los citados Magistrados, que constituye causal de impedimento para los servidores que ejerzan la acción disciplinaria “Tener interés directo en la actuación disciplinaria, tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.” (art. 84 num. 1). Esta disposición apunta al interés personal y subjetivo que pudiese tener el Magistrado en la actuación procesal correspondiente, y que llegara a perturbar su ánimo al punto de inducirlo a adoptar una determinación que lo favoreciera personalmente. En el presente asunto advierte la Sala que las circunstancias invocadas por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá encuadran dentro de la causal de impedimento referida, como quiera que adelantan una actuación disciplinaria en la que los investigados consideran que también dichos servidores públicos con su omisión dieron lugar a los hechos materia de investigación. En tal sentido, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado y, en consecuencia, dispondrá separarlos del conocimiento de este asunto, debiéndose proceder por la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Caquetá al sorteo de los conjueces que integraran la Sala de Decisión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 18001-23-31-000-2006-00436-01
Actor: PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA
Demandado: RAMON SAENZ ANACONA Y OTRO
Referencia: IMPEDIMENTO. ACCION DISCIPLINARIA
De conformidad con el artículo 5° de la Ley 954 de 27 de abril de 2005, corresponde decidir a la Sala el impedimento presentado por los Magistrados FERNANDO CUELLAR SÁNCHEZ, BAUDILIO MURCIA GUZMÁN y JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO, quienes conforman el Tribunal Administrativo del Caquetá.
I-. ANTECEDENTES
l.1 Mediante auto del 8 de mayo de 2006, proferido dentro del proceso de reparación directa radicado con el núm. 18001 2331 003 2005 00013 00, el Tribunal Administrativo del Caquetá rechazó de plano la recusación formulada por la Abogada María Cristina Rodríguez Salazar contra el Magistrado de esa Corporación, Doctor Jorge Alirio Cortés Soto, y ordenó que se compulsaran copias para que se investigara la presunta falta disciplinaria en que se incurrió por funcionarios de la Secretaría del Tribunal con ocasión del extravió del original del citado memorial de recusación, que determinó que dicha solicitud fuera resuelta con tardanza.
I.2 Sometida a reparto la actuación la misma le correspondió al Magistrado Jorge Alirio Cortes Soto, quien por auto del 11 de agosto de 2006 dio inicio a la indagación preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
Como resultado de dicha actuación, mediante auto del 26 de septiembre de 2007, se ordenó la apertura formal de la investigación disciplinaria contra los señores Ramón Saenz Anacona y kelly Judith Bravo Camargo, Citador y Oficial Mayor, respectivamente, del Tribunal Administrativo del Caquetá.
I.3 Los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante escritos separados obrantes a folios 77, 84 y 85 del expediente, manifiestan su impedimento para conocer el presente asunto por encontrarse incursos en la causal establecida en el numeral 1º del artículo 150 del C.P.C.
Aducen que podrían tener un interés directo o indirecto en el resultado de las presentes diligencias, el cual se desprende de las imputaciones que la apoderada de los investigados hace al “contestar” la investigación disciplinaria, quien aduce que existió por parte de los Magistrados del Tribunal una conducta omisiva al no percatarse que dentro del mismo cuaderno del proceso núm. 2005 00282 se encontraba el memorial de recusación dirigido al proceso núm. 2005 00013.
II-. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos.
Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá aducen estar incursos en la causal de impedimento establecida en el artículo 150 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, consistente en: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la actuación en la que se declaró el impedimento es una investigación disciplinaria, cuya tramitación se regula en la forma y términos previstos en la Ley 734 de 2002, normativa ésta que prevé, frente a las circunstancias invocadas por los citados Magistrados, que constituye causal de impedimento para los servidores que ejerzan la acción disciplinaria “Tener interés directo en la actuación disciplinaria, tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.” (art. 84 num. 1)
Esta disposición apunta al interés personal y subjetivo que pudiese tener el Magistrado en la actuación procesal correspondiente, y que llegara a perturbar su ánimo al punto de inducirlo a adoptar una determinación que lo favoreciera personalmente.
En el presente asunto advierte la Sala que las circunstancias invocadas por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá encuadran dentro de la causal de impedimento referida, como quiera que adelantan una actuación disciplinaria en la que los investigados consideran que también dichos servidores públicos con su omisión dieron lugar a los hechos materia de investigación.
En tal sentido, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado y, en consecuencia, dispondrá separarlos del conocimiento de este asunto, debiéndose proceder por la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Caquetá al sorteo de los conjueces que integraran la Sala de Decisión.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
R E S U E L V E:
1-. DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Magistrados FERNANDO CUELLAR SÁNCHEZ, BAUDILIO MURCIA GUZMÁN y JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO, quienes conforman el Tribunal Administrativo del Caquetá; en consecuencia, SEPARÁSELES del conocimiento de este asunto.
2.- Por la Secretaría General de esa Corporación, procédase al sorteo de los conjueces que integraran la Sala de Decisión del Tribunal para este asunto.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 24 de enero de 2008.
MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidenta
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARCO ANTONIO VELILLA M.