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Auto 1556/22

Expediente: D-14.516

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 56 (parcial) de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”

Magistrado Ponente:

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en el artículo 241, numeral 4 de la Constitución Política, el 11 de noviembre de 2021 los ciudadanos Ana Bejarano Ricaurte, Emmanuel Vargas Penagos y Vanessa López Ochoa presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el aparte final del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, “[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” por considerar que las disposiciones demandadas desconocen los artículos 13, 15, 20, 75, 83 y 333 de la Constitución Política, los artículos 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A continuación, se transcribe el texto de la disposición demandada con el aparte cuestionado subrayado:

Ley 1450 de 201

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

(…)


Artículo 56. 
Neutralidad en Internet. Los prestadores del servicio de Internet: 

  

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006, no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación. 

  

2. No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio. 

  

3. Ofrecerán a los usuarios servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, dando al usuario información por adelantado de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios. 

  

4. Publicarán en un sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del servicio, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio. 

  

5. Implementarán mecanismos para preservar la privacidad de los usuarios, contra virus y la seguridad de la red. 

  

6. Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario.”

Mediante Auto del 7 de diciembre del 2021, se determinó que siete cargos (cargos 1, 3, 5, 9, 10, 11 y 12), agrupados en tres, por razones metodológicas, cumplen con los requisitos que habilitan su estudio de fondo. A saber, se admitieron los cargos por: i) la vulneración al principio de neutralidad de internet, protegido por la libertad de expresión e información (cargos 1, 10 y 12); ii), los cargos por la vulneración del derecho a la intimidad y a la privacidad (cargos 5, 9 y 11); y, iii) el cargo referente al desconocimiento del pluralismo informativo (cargo 3). Los cargos formulados por violación a la libertad económica, desconocimiento del espectro electromagnético, habeas data, la buena fe, e igualdad (cargos 2, 4, 6, 7 y 8) fueron inadmitidos por no cumplir con los requisitos exigidos por la jurisprudencia.

Según informe secretarial del 16 de diciembre de 2021, dentro de la oportunidad prevista para presentar la corrección de la demanda, los actores allegaron escrito de subsanación.

En Auto del 24 de enero de 2022, el Magistrado sustanciador resolvió admitir el cargo sexto. Por lo demás, rechazó los cargos propuestos por vulneración a la libertad económica (art. 333 C.P.) y los derechos al habeas data (art. 15 C.P.), a la igualdad (art. 13 C.P.) y a la buena fe (art. 83 C.P.), que corresponden a los cargos segundo, cuarto, séptimo y octavo. Además, ordenó la práctica de pruebas, comunicar la demanda a diferentes entidades del gobiern e invitó a participar a organizaciones nacionales, internacionales, prestadores del servicio de internet y expertos en la materi

 y, corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia.

En escrito del 2 de febrero de 2022, los demandantes solicitaron la realización de una audiencia pública en virtud del impacto que la decisión puede tener la decisión en la forma en la que se garantiza el acceso a internet en Colombia, en la vida diaria de las personas en Colombia y en la esfera internacional, al tratarse de un tema álgido que se ha discutido en diferentes países. Esta solicitud fue reiterada el 12 de mayo de 2022, los demandantes agregaron que “ dado el demostrado interés en términos del debate público que se han presentado en las intervenciones que tienen origen nacional e internacional, la decisión que adopte la Corte Constitucional, independiente de cuál sea el sentido del fallo, tendrá un impacto importante en la forma en que se garantiza el acceso a Internet en Colombia y, además, en la forma en que se concibe la garantía de derechos fundamentales en entornos digitales. Así, esta decisión, aparte de tener un efecto en el consumo y la cotidianidad de las personas en Colombia, será un precedente que se sumará como punto de referencia en los distintos aspectos que se discuten con respecto a esta temática a nivel global. De esta manera, el proceso reviste una amplia relevancia pública que indica la necesidad de dar un debate lo más amplio y público posible.”

Al revisar otras intervenciones en el expediente, se advierte una petición en el mismo sentido por parte de la Fundación Karisma y de la organización Derechos Digitales de América Latin.

A. Convocatoria formal a audiencia pública

 

De acuerdo con los antecedentes previamente reseñados, a través de la presente providencia se convocará formalmente a audiencia pública, se determinarán los ejes temáticos centrales de la sesión y los aspectos generales de su metodología antes, durante y después de la diligencia.

Los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991, y el literal 5 del Acuerdo 02 de 2105 de la Corte Constitucional, establecen los requisitos que se deben cumplir para la realización de una audiencia pública. Estos son: i) la Sala Plena, a solicitud de cualquier de los Magistrados, determina si realiza la audiencia pública; ii) en la audiencia pueden participar los accionantes, quienes hayan intervenido en la elaboración de la norma, la Procuradora General de la Nación, los intervinientes y expertos que hayan sido invitados; y, iii) la organización y conducción de la audiencia está a cargo del Magistrado sustanciador.

Las audiencias públicas son un instrumento idóneo y eficaz para ilustrar las cuestiones que tienen incidencia en los juicios de constitucionalidad y que escapan del análisis puramente jurídico, pero tienen incidencia en este. Se trata de un espacio de deliberación participativo y democrático en el cual se puede proveer a la Corte de elementos de juicio relevantes para la valoración de la norma impugnada.

En este caso, las particularidades que las tecnologías de la información y las comunicaciones introducen al debate sobre la protección de los derechos a la información, a la libertad de expresión y la intimidad, lo mismo que la revisión de las intervenciones recibidas en el expediente permite concluir que existen asuntos eminentemente técnicos que tienen incidencia en la valoración constitucional de la disposición acusada y que es necesario discutir en un foro amplio y abierto.

Así mismo, dado que hay algunos que sostienen y otros que niegan que el uso que las personas hacen de las TIC puede verse afectado por las facilidades que se les ofrezcan en términos de velocidad y costos para acceder a estas tecnologías, y teniendo en cuenta que esto puede tener incidencia en la garantía de los derechos a la información y a la libertad de expresión, es pertinente que la Corte abra un espacio amplio en el que estas posiciones puedan ser contrastadas con base en la evidencia que, en un diálogo abierto, puedan aportar diferentes actores al respecto.

B. Temáticas de la audiencia

 

En consideración de lo anterior, en la audiencia pública se desarrollarán cuatro ejes temáticos, así:

Primer eje temático. Particularidades técnicas de la prestación del servicio de internet. La identificación de preferencias de consumo por segmentos de mercado

En este primer eje temático se busca indagar sobre los detalles técnicos de la prestación del servicio de internet, las acciones que deben adelantar los prestadores del servicio para identificar las preferencias de consumo de los distintos segmentos del mercado y en general las condiciones que subyacen al diseño de las ofertas que autoriza la disposición acusada. En ese sentido, se formulan las siguientes preguntas orientadoras:

¿Cómo se analiza el consumo y las preferencias de los diferentes segmentos del mercado para la oferta de planes zero rating?

¿Existen diferencias de velocidad, disponibilidad y demás elementos que caracterizan el acceso entre las aplicaciones, páginas y contenidos cubiertos con ofertas de zero rating y aquellas que no se benefician con este tipo de ofertas? En particular, ¿existen diferencias en el acceso cuando se consumen todos los datos pagados? De haber diferencias, será necesario identificarlas y explicar si a estas subyacen razones técnicas o comerciales.

¿Cuál es el criterio técnico y comercial que los operadores aplican para determinar el tipo y número de aplicaciones que incluyen dentro de sus paquetes de zero rating? ¿Existen requerimientos o condiciones técnicas diferentes para incluir en los planes zero rating aplicaciones, páginas o contenidos específicos, por oposición a ofertar tipos de aplicaciones, páginas o contenidos dentro de este tipo de planes? ¿qué actores participan en la selección de las aplicaciones, paginas o contenidos ofertados en planes zero rating? ¿quién adopta la decisión? ¿es discrecionalidad de cada PSI?

¿Cuál es la modalidad o formato en el que ofertan los planes zero rating? Esto es, las ofertas de este tipo de planes se dan en el marco de i) acuerdos de exclusividad; ii) contenido pagado o “sponsored data”; o, iii) contenido propio del PSI o integración vertical?

¿Es factible que, como consecuencia de las ofertas de zero rating aumente el tráfico a las páginas, aplicaciones o contenidos beneficiados con este tipo de ofertas? De ser así, ¿cuál ha sido el comportamiento del tráfico a partir de la introducción al mercado de ofertas zero rating?

¿Técnicamente hay algún tipo de interferencia en el tráfico de Internet para poder ofertar los planes de zero rating?

Segundo eje temático. Impacto de la disposición demandada en el acceso a TIC.

¿Cuáles son las finalidades que persigue la disposición examinada?

¿Qué segmentos de mercado se benefician de la oferta de planes zero rating? Discriminar tal información por tipo de población (estrato socioeconómico) y por el lugar de uso (sector urbano, rural, zona centro del país, zonas periféricas).

¿La habilitación de ofertas zero rating ha contribuido a disminuir la brecha digital? ¿cómo? ¿En qué proporción y qué tipo de usuarios se benefician de tal disminución?

¿Cuántas líneas móviles prepago hay en Colombia, y cuántas de estas se contratan en planes Zero Rating? ¿Cuál es la proporción de usuarios que opta por un plan alternativo que no incluya ofertas Zero Rating? ¿El impacto de los planes Zero Rating se presenta solo en planes prepago, o también en los planes pospago con aplicaciones que no generan consumo de datos? En caso afirmativo, responda esta pregunta en relación con los planes pospago que acceden a ofertas Zero Rating.

¿Además de las ofertas Zero Rating, qué otros mecanismos, del mercado o de política estatal, existen para disminuir la brecha digital? ¿Cuáles son los costos asociados a estas alternativas y qué actores del mercado habrían de asumirlos? ¿Cuál es el esquema de costos que permite ofertar planes Zero Rating? Es decir, ¿Cuál es el costo global de ofrecer este tipo de planes? ¿quién lo asume y cómo se obtiene utilidad para los PSI con este tipo de productos? ¿Cómo se apalanca el uso gratuito de algunas aplicaciones?

¿Cuál el estado actual de la brecha digital en Colombia? ¿Cuáles son los factores más importantes para su reducción o ampliación? ¿Cuáles medidas se han adoptado para el cierre de la brecha digital? ¿Cuáles son los resultados de las mismas?

¿Cuál ha sido el comportamiento del mercado a partir de la implementación de los planes zero rating? Es decir, ¿cuál ha sido la variación de los precios de este tipo de servicios desde que existe oferta de planes de zero rating hasta la actualidad? ¿Han cambiado los tipos de páginas, contenidos y aplicaciones ofertadas gratuitamente desde la introducción en el mercado de planes zero rating hasta ahora? De ser así, ¿qué explica tales variaciones?

Tercer eje temático. Necesidad de la medida.

¿Por qué en Colombia no se han aplicado esquemas Zero Rating del tipo application agnostic (neutro en cuanto a la aplicación)? ¿Qué posibilidades habría para implementarlos?

¿Cuál es el impacto real de la implementación de ofertas Zero Rating en la inversión en infraestructura por parte de los PSI? Aporte evidencia sobre las variaciones en la inversión, la relación de causalidad entre las ofertas y las variaciones y, de ser posible, estime cuál sería el impacto de modificar las ofertas o eliminarlas

¿Cuál es la frecuencia con la que se miden las preferencias de los diferentes segmentos del mercado para ajustar la oferta de planes zero rating? ¿Cómo se evalúa la incorporación o exclusión de páginas, aplicaciones o contenidos en este tipo de ofertas con base en estas mediciones?

En su opinión, ¿la oferta de planes Zero Rating influencia las decisiones de consumo de los usuarios de internet? ¿Cuál es el impacto de este tipo de ofertas en las preferencias de consumo, la libertad de información y la posibilidad de migrar a nuevos contenidos, aplicaciones o páginas?

¿Existe alguna evidencia de que el uso de planes Zero Rating genere mayor consumo de datos pagados?

C. Citación y definición de metodología de la audiencia pública

Se dispondrá la realización de una audiencia pública en este expediente el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022) desde las 8.30 am, y hasta las 5:00 de la tarde, por medios virtuales. Para tales efectos se enviará a los intervinientes, de manera oportuna, el enlace respectivo.

Asimismo, dada la relevancia del presente asunto, la Sala Plena ordenará al Jefe de Comunicaciones y al Jefe de Sistemas de esta Corte que dispongan lo necesario para que la audiencia pública se transmita en la página web de la Corte Constitucional. Por lo tanto, es necesario requerir, a su vez, a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que, con el apoyo del Sistema de Medios Públicos de Colombia – Radio Televisión de Colombia (RTVC), transmita y disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la transmisión de la audiencia referida en esta providencia.

La agenda de la audiencia será la siguiente:

Agenda de la Audiencia Pública

Expediente D-14516

HoraTemaIntervinientesPreguntas
8:30 -9:10Intervenciones oficiales:
- Apertura de la Audiencia Pública
- Presentación de la demanda
- Presentación de la posición de la Procuraduría General de la Nación
- Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar (5 min)
- Demandantes: Ana Bejarano Ricaurte y otros (15 min)
- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
9:10 a 10:10Primer Eje Temático:
A. Generalidades de la prestación del servicio de internet móvil
B. Particularidades técnicas del cumplimiento de la disposición acusada (identificación de preferencias de consumo por segmentos de mercado)
- Grupo de Estudios en Internet, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones e Informática de la Universidad de los Andes (15 min)
- Diego Molano (experto independiente) (15 min)
-Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC (15 minutos)
- PSI (15 minutos)
Preguntas orientadoras exclusivas para los expertos técnicos:
A.1. Explique cómo funciona la prestación del servicio de internet móvil y cuáles son las condiciones técnicas para hacer operativa la autorización contenida en la disposición acusada
A.2. ¿Cómo funciona el tráfico en internet, y cuáles son las herramientas, estrategias y tipos de control del tráfico? Explique las diferencias entre el control de tráfico y la prestación de servicios en planes de zero rating.
¿Cuál es el nivel de detalle de la información del consumo de los usuarios a la que pueden acceder los PSI?
A.3. ¿Qué capacidades técnicas tienen los PSI para identificar datos que permitan individualizar a una persona?

Preguntas para todos los participantes del eje temático

¿Existen diferencias de velocidad, disponibilidad y demás elementos que caracterizan el acceso entre las aplicaciones, páginas y contenidos cubiertos con ofertas de zero rating y aquellas que no se benefician con este tipo de ofertas? En particular, ¿existen diferencias en el acceso cuando se consumen todos los datos pagados? De haber diferencias, será necesario identificarlas y explicar si a estas subyacen razones técnicas o simplemente comerciales.

¿Cómo se analiza el consumo y las preferencias de los diferentes segmentos del mercado para la oferta de planes zero rating?

¿Existen requerimientos o condiciones técnicas diferentes para incluir en los planes zero rating aplicaciones, páginas o contenidos específicos, por oposición a ofertar tipos de aplicaciones, páginas o contenidos dentro de este tipo de planes?

¿Cuál es la modalidad o formato en el que ofertan los planes zero rating? Esto es, las ofertas de este tipo de planes se dan en el marco de i) acuerdos de exclusividad; ii) contenido pagado o “sponsored data”; o, iii) contenido propio del PSI o integración vertical?

¿Es factible que, como consecuencia de las ofertas de zero rating aumente el tráfico a las páginas, aplicaciones o contenidos beneficiados con este tipo de ofertas? De ser así, ¿cuál ha sido el comportamiento del tráfico a partir de la introducción al mercado de ofertas zero rating?

¿Técnicamente hay algún tipo de interferencia en el tráfico de Internet para poder ofertar los planes de zero rating?
9:45 – 10:15Preguntas de Magistrados y réplicas de los participantes del primer eje temático.
10:15 – 10:30Receso
10:30 -11:30Segundo eje temático. Impacto de la disposición demandada en el acceso a TIC.
- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (10 minutos)
- Departamento Nacional de Planeación (10 minutos)
- Representante de los Prestadores de Servicios de Internet (10 minutos)
- DeJusticia (10 minutos)
- Thomas Lohninger (experto independiente) (10 minutos)
- Red en Defensa de los Derechos Digitales (10 minutos)
 ¿Cuáles son las finalidades que persigue la disposición examinada?

¿Qué segmentos de mercado se benefician de la oferta de planes zero rating? Discriminar tal información por tipo de población (estrato socioeconómico) y por el lugar de uso (sector urbano, rural, zona centro del país, zonas periféricas).

¿La habilitación de ofertas zero rating ha contribuido a disminuir la brecha digital? ¿cómo? ¿En qué proporción y qué tipo de usuarios se benefician de tal disminución?

¿Cuántas líneas móviles prepago hay en Colombia, y cuántas de estas se contratan en planes Zero Rating? ¿Cuál es la proporción de usuarios que opta por un plan alternativo que no incluya ofertas Zero Rating? ¿El impacto de los planes Zero Rating se presenta solo en planes prepago, o también en los planes pospago con aplicaciones que no generan consumo de datos? En caso afirmativo, responda esta pregunta en relación con los planes pospago que acceden a ofertas Zero Rating.

¿Además de las ofertas Zero Rating, qué otros mecanismos, del mercado o de política estatal, existen para disminuir la brecha digital? ¿Cuáles son los costos asociados a estas alternativas y qué actores del mercado habrían de asumirlos? ¿Cuál es el esquema de costos que permite ofertar planes Zero Rating? Es decir, ¿Cuál es el costo global de ofrecer este tipo de planes? ¿quién lo asume y cómo se obtiene utilidad para los PSI con este tipo de productos? ¿Cómo se apalanca el uso gratuito de algunas aplicaciones?

¿Cuál el estado actual de la brecha digital en Colombia? ¿Cuáles son los factores más importantes para su reducción o ampliación? ¿Cuáles medidas se han adoptado para el cierre de la brecha digital? ¿Cuáles son los resultados de las mismas?

¿Cuál ha sido el comportamiento del mercado a partir de la implementación de los planes zero rating? Es decir, ¿cuál ha sido la variación de los precios de este tipo de servicios desde que existe oferta de planes de zero rating hasta la actualidad? ¿Han cambiado los tipos de páginas, contenidos y aplicaciones ofertadas gratuitamente desde la introducción en el mercado de planes zero rating hasta ahora? De ser así, ¿qué explica tales variaciones?

11:30 – 12:00Preguntas de Magistrados y réplicas de los participantes.
12:30 – 14:00Receso
14:00 -16:15Tercer eje temático. Necesidad de la medida
- Demandantes (15 minutos)
- Representantes de los Prestadores de Servicios de Internet (15 min)
- Representantes de aplicaciones, programas o páginas de Internet (15 min)
- Fundación Karisma (15 min)
- FLIP (15 min)
- Center for Law and Democracy (15 min)
- Derechos Digitales -América Latina (15 min)
- Juan Ortiz Freuler (Experto independiente) (15 min)

¿Por qué en Colombia no se han aplicado esquemas Zero Rating del tipo application agnostic (neutro en cuanto a la aplicación)? ¿Qué posibilidades habría para implementarlos?

¿Cuál es el impacto real de la implementación de ofertas Zero Rating en la inversión en infraestructura por parte de los PSI? Aporte evidencia sobre las variaciones en la inversión, la relación de causalidad entre las ofertas y las variaciones y, de ser posible, estime cuál sería el impacto de modificar las ofertas o eliminarlas

¿Cuál es la frecuencia con la que se miden las preferencias de los diferentes segmentos del mercado para ajustar la oferta de planes zero rating? ¿Cómo se evalúa la incorporación o exclusión de páginas, aplicaciones o contenidos en este tipo de ofertas con base en estas mediciones?

En su opinión, ¿la oferta de planes Zero Rating influencia las decisiones de consumo de los usuarios de internet? ¿Cuál es el impacto de este tipo de ofertas en las preferencias de consumo, la libertad de información y la posibilidad de migrar a nuevos contenidos, aplicaciones o páginas?

¿Existe alguna evidencia de que el uso de planes Zero Rating genere mayor consumo de datos pagados?
16:00 – 16:30Preguntas de Magistrados y réplicas de los participantes.

La metodología de la audiencia, la agenda y la lista de invitados podrá ser modificada oportunamente mediante providencia por el Magistrado sustanciador

Los intervinientes remitirán los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los diez siguientes a la celebración de la audiencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena,

RESUELVE

PRIMERO.- CONVOCAR a audiencia pública virtual en el expediente D-14.516.

SEGUNDO.- COMUNICAR que la audiencia pública se realizará el dieciocho (18)  de noviembre de dos mil veintidós (2022), de acuerdo con la agenda y metodología que se señalarán oportunamente, mediante providencia que emita el Magistrado sustanciador.

 

TERCERO.- INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia virtual, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial.

 

CUARTO.- ORDENAR al Jefe de Comunicaciones y al Jefe de Sistemas de esta Corte que dispongan lo necesario para que la audiencia pública se transmita en la página web de la Corte Constitucional.

 

QUINTO.- REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que, con el apoyo del Sistema de Medios Públicos de Colombia – Radio Televisión de Colombia (RTVC), transmita y disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la transmisión de la audiencia referida en esta providencia.

 

SEXTO.- Los intervinientes remitirán los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los diez siguientes a la celebración de la audiencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

No participa

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

Ausente con permiso

HERNÁN CORREA CARDOZO

Magistrado (E)

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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