Auto 275/21
Expediente: T-7.987.537
Acción de tutela interpuesta por Helena Herrán Vargas en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones
Magistrada sustanciadora:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D.C., 2 de junio de dos mil veintiuno (2021)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
Que, Helena Herrán Vargas interpuso acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones), por considerar que esta vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la confianza legítima.
Que, mediante auto del 15 de diciembre de 2020, la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de la Corte Constitucional seleccionó para revisión las sentencias de tutela dictadas en el proceso identificado con el número de expediente T-7.987.537, el cual fue repartido al magistrado (E) Richard S. Ramírez Grisales, quien presidía la Sala Primera de Revisión.
Que, mediante auto del 9 de marzo de 2021, la suscrita magistrada sustanciadora ordenó la práctica de pruebas.
Que, por medio del auto del 16 de abril de 2021, la Sala Plena asumió el conocimiento del proceso de la referencia y suspendió los términos según lo previsto por los artículos 59 y 61 del Acuerdo 2 de 2015.
Que, la Sala Plena advierte que, en el trámite de revisión, Colpensiones y Colombia Diversa presentaron escritos en los que sugieren que (i) la población de mujeres transgénero[1] se enfrenta a una posible problemática estructural para el acceso y reconocimiento de derechos pensionales y (ii) existen barreras legales y administrativas que presuntamente impedirían a las sociedades administradoras de fondos de pensiones otorgar a la población de mujeres transgénero un trato idéntico en materia pensional al de la población de mujeres cisgénero.
Que, de conformidad con el inciso 2º del artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015, la Sala Plena considera necesario decretar pruebas adicionales con el fin de allegar al proceso de revisión de tutela los elementos probatorios necesarios para (i) adoptar una decisión de fondo en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la señora Helena Herrán Vargas y (ii) determinar el alcance de la problemática y de las barreras -legales y administrativas- a las que presuntamente la población de mujeres transgénero se ve enfrentada para el reconocimiento de derechos pensionales.
Que, en atención al impacto estructural que la decisión en este caso podría tener para la efectiva protección de los derechos pensionales y el derecho a la igualdad de la población de mujeres transgénero, así como para el sistema pensional, la Sala Plena considera conveniente abrir un escenario deliberativo para que la ciudadanía pueda participar y aportar mayores elementos de juicio al presente debate constitucional.
Que, en consecuencia, la Sala Plena invitará a diferentes entidades del Estado, organizaciones de derechos humanos, organismos internacionales, fondos de pensiones e instituciones académicas, para que presenten intervenciones escritas en las que respondan preguntas relacionadas con los siguientes 3 ejes temáticos:
Barreras legales y administrativas para el acceso y reconocimiento de derechos pensionales para la población de mujeres transgénero;
Enfoque diferencial y efectos económicos del trato idéntico en materia pensional entre la población de mujeres cisgénero y la población de mujeres transgénero;
Experiencias internacionales y estándares de derechos humanos aplicables al reconocimiento, garantía y protección de los derechos pensionales de la población de mujeres transgénero.
Que, para garantizar la adecuada valoración de las pruebas decretadas y por la trascendencia del caso, la Sala Plena estima necesario prorrogar la suspensión de términos en este proceso, por el plazo de tres (3) meses adicionales contados a partir de la recepción de la totalidad de la información solicitada, de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.
RESUELVE
PRIMERO. Por medio de la Secretaría General, INVITAR a participar en el presente proceso a las siguientes entidades del Estado, instituciones educativas, organizaciones de derechos humanos y asociaciones:
Entidades del Estado. Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), Ministerio del Trabajo y Ministerio de Hacienda;
Instituciones educativas. Colegio de abogados laboralistas, Departamento de derecho laboral de la Universidad Javeriana, Departamento de derecho laboral de la Universidad Libre, Departamento de derecho laboral de la Universidad ICESI, Departamento de derecho laboral de la Universidad EAFIT, Semillero de Investigación en el Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad del Rosario, Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) y Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional, y Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes;
Organizaciones de derechos humanos, organismos internacionales, asociaciones y fondos de pensiones. CEDETRABAJO, Asociación Nacional de Pensionados de la Seguridad Social de Colombia (ANPISS), Comisión Interamericana de Derecho Humanos -Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex-, Colombia Diversa, Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad (Dejusticia), Red de América Latina y el Caribe de Personas Transgénero (REDLACTRANS), Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (ASOFONDOS), Porvenir S.A. y Colpensiones.
La Sala Plena solicita a estos intervinientes que, en el marco de sus competencias y conocimientos, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, remitan un escrito de intervención en el que respondan las siguientes preguntas y presenten la información que consideren relevante en el marco del presente asunto:
SEGUNDO. PRORROGAR la suspensión de términos en el presente asunto, por el plazo de tres (3) meses adicionales contados a partir de la recepción de la totalidad de la información solicitada, de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.
TERCERO. La información solicitada en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia deberá ser allegada al siguiente correo institucional: secretaria1@corteconstitucional.gov.co.
CUARTO. Una vez recolectadas las pruebas dispuestas en el presente auto, dispóngase por Secretaría General su traslado por un término de tres (3) días hábiles para que las partes y los intervinientes se pronuncien en relación con estas, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.
Comuníquese y cúmplase,
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] La Corte Constitucional ha señalado que el término transgénero "constituye una denominación genérica con el que se ha designado a aquellas personas cuya identidad de género y/o sexual es diferente a las expectativas convencionales basadas en las características físicas sexuales o el sexo que les fue asignado al nacer. El término es genérico toda vez que es empleado para describir una pluralidad de expresiones, experiencias e identidades, e incluye, entre muchas otras, a personas transexuales, transgénero, travestidos, intergénero, transformistas, drag queens y drag kings. Así mismo, adoptó la noción de persona trans como la relativa a aquella "(...) que transita del género asignado socialmente a otro género. En ocasiones, el papel de género asignado por la sociedad no coincide con la perspectiva de la persona, de modo que a veces un sujeto de sexo masculino, se identifica psicológicamente con lo femenino. En este caso, a lo largo de su ciclo vital, estas personas rechazan el rol masculino asignado por la sociedad, asumen su identidad femenina y transitan hacia un rol social femenino" (Sentencias T-771 de 2013 y C-006 de 2016).
[2] La Corte Constitucional ha definido el término cisgénero de la siguiente forma: "Las personas cisgénero tienen una vivencia que se corresponde con el sexo asignado al nacer. Cuando el sexo asignado al nacer es masculino y la vivencia de la persona, en los términos descritos, es masculina, dicha persona es un hombre cisgénero. Cuando el sexo asignado al nacer es femenino, y la vivencia de la persona también es femenina, dicha persona es una mujer cisgénero" (sentencias T-099 de 2015 y C-006 de 2016).
| La Corte solicita a los intervinientes aportar los estudios técnicos, estadísticos y financieros que justifiquen la respuesta a esta pregunta. |
| La Corte solicita a los intervinientes aportar los estudios técnicos, estadísticos y financieros que justifiquen la respuesta a esta pregunta. |
| V.gr, expectativa de vida y dificultades de acceso al mercado laboral. |
| La Corte solicita a los intervinientes referirse a los efectos económicos que eventualmente se derivarían de la equiparación en materia pensional de (i) la población de hombres cisgénero vs., la población de hombres transgénero, así como de (ii) la población de mujeres cisgénero vs., la población de mujeres transgénero. |
| La Corte solicita a los intervinientes diferenciar los efectos económicos que resultarían dependiendo del régimen pensional al que estuviera afiliado el cotizante (Régimen de Ahorro individual o Régimen de Prima Media). De igual forma, solicita a los intervinientes allegar los estudios técnicos, estadísticos y financieros que sustenten sus afirmaciones. |
| La Corte solicita a los fondos de pensiones precisar cuáles son, de existir, los protocolos o lineamientos que han sido implementados o podrían ser implementados por el Estado o las sociedades administradoras de fondos de pensiones para mitigar estos presuntos riesgos. |