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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

Auto 304 de 2023

Referencia: Expediente CJU-3168

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Fresno (Tolima)

Magistrado Sustanciador:

Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 241.11 de la Carta, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES  

 Causa judicial que suscita la controversia. Según el Reporte de Iniciación FPJ-1, el 10 de agosto de 2022, aproximadamente a las 19:40 horas, algunos policías de la estación de Fresno (Tolima) adelantaron un procedimiento de patrullaje en el barrio El Ampar. En medio de aquel, el intendente Gabriel Eduardo Torres López realizó una persecución al señor Miguel Mateo Guzmán Velásquez, “alias Mateo, quien se negó al “llamado policial de alto” y emprendió su huida “desenfundando un arma de fuego de su cintura apuntando a la integridad del funcionario de policía”. Por esta razón, el citado policial disparó su arma de dotación en la zona lumbar izquierda de dicha persona, lo que a la postre le generó la muert. Esta situación dio lugar al inicio de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, por el delito de homicidi. Actualmente, el proceso está en fase de indagació.

Solicitud de la Fiscalía General de la Nación en relación con la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer de este caso. Según la Fiscalía 11 Seccional de Ibagué, el Juzgado 179 Penal Militar y Policial “en este asunto, no ha reclamado la competencia (sic), sino que, por el contrario, ya asumiéndola de plano ha elevado peticiones de copias de elementos materiales probatorios. Por tal motivo, solicitó adelantar audiencia innominada con el propósito de definir la competencia de la jurisdicción en el presente asunt. El 9 de noviembre de 202, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Fresno (Tolima) celebró la audiencia.

 En tal escenario, el ente acusador argumentó que, aunque el indiciado es servidor de la Policía Nacional, no existe “certeza plena respecto del vínculo entre la actuación desplegada por el actor y el servicio policial, pues las pruebas recaudadas parecen señalar un exceso en el uso de la fuerza por parte del procesad. Además, indicó que es posible que el asunto configure una grave violación a los derechos humanos, cuya investigación es competencia exclusiva de la justicia ordinari. Por lo tanto, concluyó que el asunto no puede ser de conocimiento de la jurisdicción penal militar.

Decisión de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal. Luego de escuchar la intervención del ente acusador, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Fresno (Tolima) señaló que dicha entidad está habilitada para proponer conflictos de competencia entre jurisdicciones, cuando advierta la posible configuración de una grave violación a los derechos humano. Bajo esa perspectiva, expresó que el caso objeto de estudio puede configurar una ejecución extrajudicial, porque las pruebas recaudadas sugieren un grave desconocimiento de los protocolos y reglamentos sobre el uso de la fuerza policiva. Asimismo, manifestó que no es posible determinar con certeza la relación entre la actuación del indiciado y la prestación del servicio. Por consiguiente, ordenó remitir el expediente a la Corte para dirimir el conflicto de competencia entre jurisdicciones.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 241.11 de la Carta.

El asunto de la referencia no satisface los presupuestos para la configuración de un conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones

Reiteración del auto 155 de 201. En dicha providencia, esta Corporación precisó que la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones requiere la concurrencia de tres presupuestos, a saber: (i) el subjetivo, el cual exige que la controversia sea suscitada por dos o más autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones; (ii) el objetivo, según el cual, es necesario que exista una causa judicial sobre la cual se genere controversia; y, (iii) el normativo, que exige que las autoridades judiciales en colisión expresen las razones jurídicas por las cuales se consideran o no competentes para conocer la controversia.

El asunto de la referencia no satisface el presupuesto subjetivo. La Sala observa que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías Fresno (Tolima) celebró una audiencia innominada para proponer un conflicto de competencia entre jurisdicciones con la justicia penal militar. Adelantó dicha actuación debido a la solicitud que presentó la Fiscalía General de la Nación, en la cual aquella indicó que el Juzgado 179 Penal Militar y Policial pidió copia de los elementos materiales probatorios recaudados en el asunto de la referencia. Sin embargo, el asunto fue remitido a la Corte, sin que esta se haya pronunciado respecto de su competencia para conocer de la causa judicial. En tal sentido, no existe una oposición entre la autoridad jurisdiccional ordinaria, en su especialidad penal, y la Justicia Penal Militar. Por lo anterior, es impropio concluir la existencia jurídica de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.

Conclusión. En el presente asunto, la Sala verifica que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, lo que implica la necesidad de adoptar una decisión inhibitoria, y ordenar el envío del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE:

PRIMERO. Declararse INHIBIDA para para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente del CJU-3168 al Juzgado Primero Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Fresno (Tolima), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

Ausente con comisión

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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