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Auto 515/18

Referencia: Solicitud de información a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Fiscalía General de la Nación a propósito del documento remitido por la Corporación Opción Legal en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Magistrada sustanciadora, quien preside la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, profiere el presente Auto con fundamento en los siguientes,

ANTECEDENTES

El 22 de mayo de 2018, esta Sala Especial recibió, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el documento temático y remisorio de casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado, elaborado por la Corporación Opción Legal, a través de su programa de asistencia legal a la población desplazada y en asocio con quince (15) universidades de distintas regiones del país que integran la red de universidades del mencionado programa.

El escrito sostiene que, desde el año 2014, se han diseñado estrategias de orden legal para acompañar a las mujeres víctimas de violencia sexual y para construir el documento temático que se remitió a esta Sala Especial, cuyo propósito es resaltar la necesidad de aplicación de los criterios de priorización establecidos en la Resolución 090 de 2015 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV).

El documento se divide en dos partes; en la primera, se presentan las consideraciones generales respecto de la política pública de atención y reparación integral a las víctimas de violencia sexual, así como algunas preocupaciones y recomendaciones en la materia. En la segunda, se adjuntan ciento treinta y siete (137) casos de violencia sexual ocurridos en distintos momentos y lugares del territorio nacional en el marco del conflicto armado, en tales casos están implicados ocho (8) hombres y ciento veintinueve (129) mujeres.

La Corporación Opción Legal hizo distintas peticiones a la Corte Constitucional sobre los casos remitidos, con el propósito de que esta ordene a las entidades competentes adoptar medidas relacionadas con: (i) la inclusión en el registro único de víctimas; (ii) medidas de protección; (iii) acceso a derechos como salud, vivienda, educación y ayuda humanitaria; y (iv) el pago de indemnización administrativa, entre otros asuntos.

Los casos son presentados de acuerdo con el departamento en el que ocurrieron los hechos de violencia sexual[1]. De cada uno se refiere el nombre de la víctima, el actor del conflicto que es declarado como victimario, los hechos, la inclusión o no inclusión de la víctima en el RUV por el delito de violencia sexual, los derechos vulnerados, el acceso que la víctima ha tenido a la oferta institucional, a la reparación integral, a la salud y a la rehabilitación. El relato, además, describe la actividad actual de la víctima y sus necesidades prioritarias. Debido a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran algunas de las personas incluidas en el documento, la Corporación Opción Legal señala cuáles casos requieren especial consideración al momento de priorizar la atención.

Con el propósito de precisar la metodología utilizada por la Corporación Opción Legal, así como la época en que se recolectó la información y las acciones que adelantó la red de consultorios jurídicos para procurar la protección de los derechos de las mujeres incluidas en los ciento treinta y siete (137) casos remitidos, esta Sala Especial de Seguimiento le solicitó información puntual a la Corporación Opción Legal el pasado diecinueve (19) de junio. Específicamente se solicitó dar respuesta a los siguientes interrogantes:

“(i) ¿En qué fecha y cómo se recolectó y se procesó la información de los casos remitidos?; (ii) ¿Cuáles fueron las acciones legales emprendidas puntualmente por la Clínica Jurídica del Programa de Asistencia Legal a Población Desplazada de la Corporación Opción Legal en los ciento treinta y siete (137) casos documentados y remitidos a esta Sala Especial?; y (iii) ¿Cuál es la situación actual de las personas referidas en los casos remitidos con relación a: (a) la inclusión en el RUV; (b) el acceso a la oferta institucional para las víctimas; (c) el estado de su reparación integral; (d) el acceso a los servicios de salud y a la atención psicosocial para la víctima y para su familia; y (e) la existencia de denuncia penal por los hechos relatados y el estado actual del proceso penal?”[2]

En atención a lo anterior, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el veintiocho (28) de junio de 2018, se recibió la respuesta a las preguntas planteadas.

Con relación a la fecha en la que se recolectó la información y a las acciones adelantadas, la Corporación Opción Legal señaló que, en el marco de la atención legal prestada por los consultorios jurídicos, desde el año 2016 comenzaron a construir reseñas esquemáticas de los casos. Así mismo, informó que el acompañamiento a las mujeres consistió en asesorarlas en distintos temas y en realizar derechos de petición y acciones de tutela en varios asuntos.  

Sobre la situación actual de quienes hacen parte del documento, la Corporación Opción Legal manifestó que no posee información actualizada sobre los casos, pero señaló que,

“[E]n el marco de la implementación del acompañamiento legal en los consultorios y de acciones de fortalecimiento a organizaciones y mujeres incluidas en el reporte, especialmente de los departamentos del Cauca y Caquetá, sabemos que aún existe un déficit generalizado de acceso a la oferta estatal que debería operar como consecuencia de su inclusión en el RUV. Es decir, que la insatisfacción en las medidas de atención, asistencia y reparación integral no ha variado sustancialmente entre la fecha de documentación de sus casos y el día de hoy, expresando que la falla en la respuesta estatal es estructural[3].

Además, indicó que la UARIV es la entidad encargada de informar acerca del estado actual de los derechos del grupo poblacional documentado.

CONSIDERACIONES

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el riesgo específico de las mujeres a ser víctimas de delitos de violencia sexual, en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado.

Así, los Autos 092 de 2008, 009 de 2015 y, más recientemente, el Auto 737 de 2017, indicaron que las mujeres desplazadas por el conflicto armado son sujetos de especial protección constitucional, en virtud de los mandatos constitucionales y de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Al respecto, el Auto 092 de 2008 sostuvo:

“Esta condición de sujetos de especial protección impone a las autoridades estatales a todo nivel, respecto de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado, especiales deberes de atención y salvaguarda de sus derechos fundamentales, a cuyo cumplimiento deben prestar particular diligencia. Tal carácter de sujetos de especial protección constitucional justifica, como se indicó en la sentencia T-025 de 2004, que respecto de las mujeres desplazadas se adopten medidas de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales”[4].

Debido a esta especial protección constitucional, la Corte reconoció el impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres, en virtud de los riesgos extraordinarios y de las cargas específicas que deben asumir en el marco de la confrontación armada. Por tal razón, el Auto 092 de 2008 se refirió, entre otros, al riesgo particular con ocasión del género, al cual se encuentran expuestas las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores, de ser víctimas de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado, y a ser sometidas a prostitución forzada, esclavitud sexual, trata de personas con fines de explotación sexual y el desconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos.

Años después, el Auto 009 de 2015 evaluó el cumplimiento del Auto 092 de 2008 y, en concreto, la respuesta de las entidades competentes en términos de prevención del riesgo de violencia sexual, protección y atención a las víctimas, así como las actuaciones tendientes a la investigación, juicio, sanción de los perpetradores y reparación de las víctimas.

Al respecto constató “la continuidad de los hechos y riesgos constitutivos de violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, que representan una situación fáctica alarmante que lesiona de manera grave los Derechos Humanos y los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario[5]. Además, el Auto 009 de 2015 estableció la presunción de proximidad entre los hechos de violencia sexual, el conflicto armado y el desplazamiento forzado.

Ambas providencias incluyeron documentos anexos con los relatos de hechos de violencia sexual que fueron declarados reservados para proteger la seguridad y la intimidad de las mujeres implicadas[6]. En consecuencia, solicitó a las entidades competentes acompañar y hacer seguimiento a los casos documentados.

El Auto 737 de 2017, por su parte, se refirió a la persistencia de la violencia generalizada en un escenario de posconflicto y, específicamente, señaló que, en tal contexto, las mujeres son un grupo altamente vulnerable a la victimización sexual, incluso por actores no armados. En atención a tal situación sostuvo:

“[E]sta Sala Especial debe advertir que, pese al escenario transicional y de posconflicto que tiene lugar en el país, mantiene su competencia para hacer seguimiento a la situación de la población víctima de desplazamiento en general, y de las mujeres desplazadas en particular, debido, por un lado, a la grave persistencia de la violencia generalizada como factor objetivo de los riesgos acentuados que éstas enfrentan y de los múltiples eventos de desplazamiento forzado (individuales y masivos) que se registran a la fecha y, por otro lado, en virtud de las graves afectaciones a los derechos fundamentales de este grupo poblacional (ver infra sección III), algunas de las cuales persisten, a pesar de tener su origen en hechos anteriores, debido a la situación de impunidad, como es el caso de los crímenes de violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado”[8].

Además de reafirmar la competencia de la Sala Especial de Seguimiento para verificar el goce efectivo de derechos de las víctimas de violencia sexual en escenarios de confrontación armada, el Auto 737 de 2017 declaró que el nivel de cumplimiento de las órdenes estructurales dictadas en la Sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, en términos de goce efectivo de derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado y la violencia generalizada, es bajo, por cuanto persisten bloqueos institucionales que impiden constatar una mejora significativa en la situación de este segmento poblacional.

En consecuencia, esta Sala Especial adoptó las medidas conducentes a proteger sus derechos. En lo relativo al riesgo extraordinario de ser víctimas de violencia sexual, profirió, por un lado, órdenes generales, con el fin de adoptar las medidas de política pública necesarias para la protección de las mujeres y, por otro lado, órdenes particulares, relativas a obtener información acerca de la situación de las mujeres implicadas en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015.

De conformidad con lo anterior, y en tanto esta Sala Especial recibió un documento que contiene ciento treinta y siete (137) nuevos relatos de violencia sexual en el marco del conflicto armado, recopilados por la red de consultorios jurídicos y presentado por la Corporación Opción Legal, es preciso conocer la situación actual de las personas referidas en el mencionado documento.

Por tal razón, se solicitará a la UARIV que informe a esta Sala Especial la situación actual de las ciento treinta y siete (137) personas implicadas en los casos remitidos a la Corte Constitucional, en los que se relatan hechos de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, específicamente con relación a:

(i) su inclusión en el RUV y por cuál hecho victimizante;

(ii) el acceso que han tenido a la oferta institucional para las víctimas, específicamente a medidas de asistencia y atención humanitaria;

(iii) el estado de su reparación integral; y

(iv) el acceso a los servicios de salud y a la atención psicosocial para la víctima y para su familia.

Así mismo, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación que informe a esta Sala Especial si cursa alguna investigación relacionada con los casos de violencia sexual que se le remiten y, de ser así, cuál es su estado procesal en la actualidad.

Los casos serán remitidos a la UARIV y a la Fiscalía General de la Nación como un documento reservado. Por tanto, las autoridades receptoras de la información deben garantizar su custodia, de manera que, únicamente, será utilizada con el propósito de cumplir las funciones constitucionales y legales de cada entidad con relación a los derechos de las personas implicadas y, en específico, para dar respuesta a la petición contenida en esta providencia.

En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE:

  1. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a esta Sala Especial cuál es la situación actual de las ciento treinta y siete (137) personas referidas en los casos remitidos con relación a: (a) su inclusión en el RUV y por cuál hecho victimizante; (b) el acceso que han tenido a medidas de asistencia y atención humanitaria; (c) el estado de su reparación integral; y (d) el acceso a los servicios de salud y a la atención psicosocial para la víctima y para su familia.
  2. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a esta Sala Especial si cursa alguna investigación relacionada con los ciento treinta y siete (137) casos de violencia sexual que se le remiten y, de ser así, cuál es su estado procesal en la actualidad.
  3. ADVERTIR, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y a la Fiscalía General de la Nación que, de conformidad con su capacidad institucional y con sus procedimientos internos para el manejo de datos reservados, deben asegurar la reserva de la información suministrada y mantener su custodia para efectos de proteger los derechos fundamentales de las personas implicadas en el documento anexo.

Notifíquese y cúmplase.

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Sesenta (60) de ellos ocurrieron en el departamento de Cauca, catorce (14) en Nariño, uno (1) en Tolima, siete (7) en Antioquia y cuarenta (40) en Caquetá.

[2] Auto 375 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[3] Corporación Opción Legal. Respuesta al Auto 375 de 2018 de la Corte Constitucional. Junio 28 de 2018.

[4] Auto 092 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[5] Auto 009 de 2015.M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[6] El Auto 092 de 2008 incluyó 183 casos y el Auto 009 de 2015 documentó 442.

[7] El documento anexo del Auto 092 de 2008 se comunicó, exclusivamente, a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de adelantar la investigación correspondiente, al Procurador General de la Nación para efectos de la vigilancia de los procesos de investigación y protección de las víctimas y al Director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), para efectos de acompañar a las mujeres víctimas incluidas en tal documento anexo. Por su parte, el anexo reservado del Auto 009 de 2015 se comunicó al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a la Directora de la Corporación Casa de la Mujer, a la Directora de la Corporación Sisma Mujer y al Director de CODHES.

[8] Auto 737 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

 

 

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