Auto 584/21
Referencia: Expedientes acumulados números:
T-7.987.084, T-7.987.142, T-8.009.306 y
T-8.143.584 AC
Accionantes: Nubia Amparo Ortega Arcos, Henry Paul Rosero López, Dora Marcela Pepinosa Calderón, José Alfonso Rodríguez Muñoz, Tomás Ignacio Erira Erira, Ricardo Palomino Ducuará, Francisco Gamboa Hurtado y Emiro del Carmen Ropero Suárez
Accionados[1]: Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el siguiente auto con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.
ANTECEDENTES
- Hechos
- Las accionantes Nubia Amparo Ortega Arcos y Dora Pepinosa Calderón y los accionantes Henry Paul Rosero López, José Alfonso Rodríguez Muñoz, Tomás Ignacio Erira Erira, Ricardo Palomino Ducuará y Francisco Gamboa Hurtado coincidieron en sostener en sus escritos de tutela que suscribieron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y que en la actualidad se hallan en proceso de reincorporación.
- Así mismo, indicaron que son miembros y líderes del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –hoy partido Comunes– y que residían en la Nueva Área de Reincorporación (NAR) de Tallambí, municipio de Cumbal (Nariño), espacio colectivo en el que convivían con personas en proceso de reincorporación.
- De igual forma, afirmaron que son integrantes de la Cooperativa Multiactiva Frontera Sur (COMFROSUR) de Tallambí, la cual surgió a raíz de los esfuerzos realizados conjuntamente por excombatientes.
- También advirtieron que por intermedio de la mencionada Cooperativa pusieron en marcha proyectos productivos como la cría, reproducción y comercialización de ganado porcino, clases de costura para habitantes de la zona, el relleno de recebo de las vías que comunican al territorio aledaño con otras zonas, cultivo de caña y maíz, entre otras actividades.
- Por otro lado, pusieron de presente que, desde hace más de dos años, se ha corroborado la existencia de riesgos colectivos para los excombatientes en proceso de reincorporación asentados en el territorio de Tallambí. La amenaza que se cierne sobre los excombatientes obedece a que en zonas aledañas a la vereda pudo constatarse la presencia del grupo armado autodenominado "Oliver Sinisterra" y del ELN. Esa circunstancia constituye una amenaza a la integridad personal y a la vida de los excombatientes asentados en la zona, pues para movilizarse hasta la capital del departamento de Nariño, se han visto obligados a transitar por tales territorios en los que se han registrado confrontaciones armadas.
- A continuación, señalaron que a finales de 2017 el excombatiente Alberto López Palomino, "alias William Santamaría", presentó una petición escrita ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que les fuera concedido un esquema de seguridad. La respuesta a la solicitud fue allegada el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y en ella se informó que el estudio dio como resultado un riesgo "extraordinario". Por ese motivo, el día 30 de agosto de 2019 fueron aprobabas las medidas de seguridad colectivas para la Nueva Área de Reincorporación de Tallambí. Sin embargo, precisaron que, a la fecha de presentación de las tutelas, las aludidas medidas de seguridad todavía no habían sido implementadas, perpetuando y profundizando sus riesgos de seguridad.
- Con fundamento en los motivos expuestos, acudieron al juez de tutela a efectos de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad e integridad personal y a la paz y, como consecuencia de ello, pidieron que se ordenara de manera urgente a la Unidad Nacional de Protección hacer efectivas las medidas de protección solicitadas y aprobadas para la Nueva Área de Reincorporación de Tallambí en el municipio de Cumbal (Nariño).
- El señor Ricardo Palomino Ducuará puso de presente en su escrito de tutela que suscribió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y que, en la actualidad, se desempeña como presidente de la Junta de Acción Comunal del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), ubicado en Tumaco (Nariño) en el que se encuentran alrededor de noventa (90) excombatientes de la Columna Móvil Daniel Aldana y del Frente 29 de las antiguas FARC-EP.
- A lo anterior, agregó que el mencionado Espacio Territorial surgió gracias a los esfuerzos de los excombatientes, quienes se han unido al trabajo de realizar proyectos productivos como la cría, reproducción y comercialización de ganado porcino, cultivo de yuca, piña y plátano.
- Además, manifestó que la situación de orden público ha afectado de manera considerable al puerto de Tumaco (Nariño) en el que se encuentran activos y se disputan el poder territorial diferentes grupos al margen de la ley, entre otros aspectos, para consolidar su dominio en relación con las rutas del narcotráfico.
- Acto seguido sostuvo que, por causa de la circunstancia descrita, acudió a la Unidad Nacional de Protección (UNP), autoridad que por Resolución MT – 220 de 2018[4] dispuso la concesión de un esquema de seguridad colectivo, el cual consistió en:
- No obstante, advirtió que, desde la implementación del esquema de protección en el año 2018, la protección brindada por la UNP viene funcionando de manera irregular, toda vez que de los seis (6) agentes dispuestos para la protección en la aludida Resolución, solo se encuentran al servicio del esquema de seguridad cuatro (4). En criterio del accionante, ello resulta a toda luz insuficiente si se considera que en manos de estos agentes se encuentra de por medio la salvaguarda de noventa (90) excombatientes, más aún cuando la situación de orden público que aqueja al municipio de Tumaco (Nariño) es crítica lo que pone en riesgo la vida y seguridad de los desmovilizados.
- De otra parte, informó que el 21 de abril de 2020 presentó mediante correo electrónico un oficio ante la UNP[5], con el fin de solicitar que se corrigiera la situación irregular en su esquema de protección. No obstante, el 7 de mayo de 2020, recibió una comunicación en la que se le expresó que la solicitud enviada por correo electrónico debía ser tramitada por la dependencia que la UNP tiene dispuesta para ese propósito.
- En tal virtud, consideró que la UNP estaba desconociendo su deber legal y constitucional de brindar la protección al grupo desmovilizado de las FARC-EP que se encuentra asentado en el ETCR – La Variante – de Tumaco (Nariño). Por el motivo antes expuesto, solicitó que se conminara a la Unidad Nacional de Protección, con el fin de que asegure el funcionamiento completo del esquema de seguridad que fuera dispuesto mediante Resolución MT – 220 de 2018[6], es decir, que disponga de modo continuo e interrumpido el servicio de los seis (6) escoltas.
- El señor Francisco Gamboa Hurtado sostuvo en el escrito de tutela[8], que es líder del antiguo ETCR Aureliano Buendía, situado en Charras (Guaviare) e integra el Consejo Político Departamental del partido FARC en el mencionado departamento. Allí, precisó, ocupa el cargo de consejero de finanzas y consejero político del Local Oscar Larrahondo del mismo partido.
- Adicional a lo anterior, manifestó que hace parte del Consejo Departamental de Paz, como representante de las organizaciones que surgieron de los de Acuerdos de Paz con el Estado colombiano. También, mencionó que es enlace de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección (ITPS) a nivel regional del Guaviare y Vichada y que forma parte de la Fundación DHOC, como defensor de derechos humanos del Oriente Colombiano.
- Así mismo, refirió que es el representante de los antiguos ETCR del Guaviare en el espacio autónomo de las Organizaciones sociales del Guaviare y del Meta. Igualmente, es coordinador de la conformación de la Red de Jóvenes ambientalistas por la paz del Guaviare, Arauca, Meta y Vichada, como también es miembro de la coordinación Afrodescendiente del Guaviare y del comité de veeduría del Programa Ambientes por la Paz, Vida Digna y Reconciliación.
- De igual forma, resaltó, que es padre de un niño y una niña menores de dos años de edad, y que tanto ellos como su madre y actual pareja dependen económicamente de él.
- En seguida relató que, en la actualidad y hace más de dos años, presenta una situación de seguridad compleja, pues ha sufrido amenazas y hostigamiento por su liderazgo social en la implementación del Acuerdo Final de Paz y de reincorporación, así como por su trabajo político ligado al partido político FARC –hoy Comunes–.
- Por lo anterior, solicitó medidas de seguridad y protección a la Unidad Nacional de Protección, sin que a la fecha cuente con una solución efectiva, razón por la cual, teme por su vida e integridad personal.
- Con apoyo en lo expuesto, puso en conocimiento de estos hechos a la Fiscalía General de la Nación el 17 de julio de 2018, a través de la Fundación por la Defensa de los Derechos Humanos y el DIH del oriente y centro de Colombia (DHOC). De la misma forma, acudió a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de Julio de 2018.
- Incluso, el 14 de junio de 2019, el Defensor del Pueblo Regional Guaviare le solicitó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que adoptara medidas de protección urgentes a su favor.
- El 2 de marzo de 2020, el actor le comunicó a la UNP acerca de algunas situaciones que ponen en riesgo su seguridad y le solicitó, de nuevo, la implementación de un esquema de seguridad, el cual había sido aprobado con anterioridad. Sin embargo, puso de presente que este aún no se ha materializado por dificultades en su implementación por parte de la UNP.
- Por las razones señaladas, acudió al juez de tutela con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad e integridad personal, a la paz, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Como consecuencia de ello, pidió que se ordenara de manera urgente a la UNP hacer efectivas las medidas de protección solicitadas por la Defensoría del Pueblo, las cuales ya fueron aprobadas.
- El señor Emiro del Carmen Ropero Suárez solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz que se han visto amenazados por la situación de riesgo y la falta de concreción de las medidas efectivas de protección y reincorporación por parte de las entidades accionadas.
- Sustentó sus solicitud en la situación de conflictividad social que se presenta en Colombia ligada a la sistematicidad de los ataques y consecuente falta de garantías de seguridad a las y a los firmantes del Acuerdo Final de Paz e integrantes del nuevo partido político Comunes.
- Para el accionante la situación de Derechos Humanos de las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz "puede ser caracterizada desde el año 2017 por diversos tipos de agresiones y tipologías, que configuran una pauta sistemática de exterminio en contra de este grupo nacional o colectivo". Por una parte, puede constatarse la presencia del siguiente tipo de agresiones que afectan particularmente los derechos políticos de la población firmante del AFP: "estigmatización, desplazamientos individuales y colectivos, homicidios, desapariciones forzadas, amenazas entre otras clases de agresiones".
- Aunado a lo anterior, resaltó que desde la firma del Acuerdo Final de Paz, hasta abril de 2020 habían "sido documentados 197 casos de muertes violentas de Firmantes del Acuerdo en proceso de reincorporación. En paralelo se han documentado 39 casos de tentativa de homicidio y 14 casos de desaparición forzada contra Firmantes del Acuerdo en proceso de reincorporación".
- Manifestó que era sobreviviente de la Unión Patriótica, excombatiente de la antigua insurgencia de las FARC-EP, firmante del Acuerdo Final de Paz y que actualmente se encuentra en proceso de reincorporación social y política.
- Puso de presente que durante los Diálogos de Paz con el gobierno de Colombia fue integrante negociador de las FARC-EP en La Habana y que luego regresó al país para realizar tareas de pedagogía de paz hasta la dejación de armas. Añadió que fue asesor del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso ilícito durante un año y medio en el Departamento del Meta e igualmente fue candidato a la Asamblea Departamental del Norte de Santander en las elecciones regionales.
- Informó que en la actualidad trabajaba en condición de promotor de Derechos Humanos en Norte de Santander en un convenido del nuevo partido Comunes con la Organización de Naciones Unidas.
- Señaló que trece integrantes de su familia habían sido asesinados por la Fuerza Pública en el departamento de Norte de Santander. Indicó que de todas las víctimas de su familia, su hermano sufrió desaparición forzosa por el Ejército y una hermana fue asesinada por paramilitares. Precisó que tanto él como su familia han sido víctimas del conflicto armado por desplazamiento forzado, homicidios, amenazas, despojo e intimidaciones.
- Puntualizó que en atención a su actividad política presenta una situación de seguridad compleja, que ha recibido amenazas y hostigamiento por su liderazgo social en la implementación del Acuerdo Final de Paz, así como por su trabajo ligado al nuevo partido político Comunes. Por este motivo, solicitó a la Unidad Nacional de Protección que le realizara un estudio de nivel de riesgo y le ratificaron la misma cantidad de escoltas: cuatro en total. Le asignaron una camioneta nivel cuatro y otra nivel tres. El esquema es colectivo en razón a que incluye a su familia en primero y segundo nivel de consanguinidad.
- Enfatizó que en los últimos meses se ha incrementado su nivel de riesgo, en medio de una situación de sistematicidad de los crímenes contra militantes del partido Comunes y manifestó que ha sido víctima de seguimiento por parte del GAULA, lo que da cuenta de los "hostigamientos y del plan criminal contra [su] vida".
- Sostuvo que pidió un nuevo estudio de nivel de riesgo que se hizo efectivo un mes después por parte de un funcionario de la Subdirección Especializada de la Unidad Nacional de Protección. Relató que la Procuraduría General de la Nación también envió a un funcionario de la Procuraduría Delegada para la Paz a conocer del caso. Relató que el estudio de nivel de riesgo no ha pasado a "estudio de analista", porque "la subdirección especializada de la UNP se encuentra sin suficiente personal administrativo y sin suficientes escoltas".
- Trajo a colación que en el mes de febrero de 2019 la Unidad Nacional de Protección mediante resolución ordenó recoger el arma de apoyo de su esquema de seguridad y después de ello renunció uno de los hombres a cargo de su protección.
- Aseguró que el 7 de junio de 2019 remitió una comunicación al director y al subdirector de la Unidad Nacional de Protección solicitando un nuevo estudio de nivel de riesgo, para ajustar su esquema de seguridad, conforme a su nuevo registro de seguridad, en virtud de que el nivel de riesgo es más alto en Norte de Santander que en el departamento del Meta.
- Afirmó que pese al incremento de la violencia en la región del Catatumbo la Unidad Nacional de Protección no le proporcionó la protección solicitada, por lo que nuevamente insistió que se le designara personal, armamento y garantías logísticas adecuadas conforme al nivel de riesgo para garantizar la suficiente protección a su integridad física.
- Expuso, que no obstante la urgencia de que le reforzaran las medidas de protección, la Unidad Nacional de Protección no ha adoptado ninguna decisión al respecto. Es más, las medidas extraordinarias anunciadas no se hicieron efectivas y desde entonces viene solicitando que se atienda el nivel de riesgo extremo que enfrenta sin obtener respuesta.
- Solicitud a la Corte Constitucional para que declare el estado de cosas inconstitucional (ECI)
- Las y los accionantes en los expedientes acumulados en el proceso de la referencia solicitaron al juez constitucional que en el marco de la garantía colectiva del derecho a la paz sostenible y duradera se dispusieran las siguientes determinaciones dirigidas a un conjunto de autoridades estatales así:
- Contestación de la demanda
- Presidencia de la República[9]
- En respuesta a las acciones de tutela de la referencia, la Presidencia de la República –Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación– puso de presente que no había "dado lugar a la vulneración de ningún derecho fundamental", motivo por el cual no se cumplía con la exigencia de legitimidad por pasiva.
- Consideró la Presidencia de la República que en el caso que se examina no resultaba factible evaluar judicialmente y acoger la solicitud planteada por los accionantes, en el sentido de que se declare el estado de cosas inconstitucional, puesto que tal decisión solo puede ser adoptada por "el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, esto es, la Corte Constitucional".
- En consonancia con lo señalado, resulta evidente para la Presidencia de la República que los asuntos relacionados con las garantías de seguridad no son del resorte directo de esa oficina, pues "existe una Entidad encargada específicamente de dicha función y radica en la Unidad Nacional de Protección. De ahí la improcedencia del amparo constitucional respecto de la Presidencia de la República.
- Unidad Nacional de Protección (UNP)[10]
- La Unidad Nacional de Protección, por conducto del Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica, respondió a la acción constitucional exponiendo, primero, el alcance de su competencia. Sobre este aspecto, resaltó que el Gobierno Nacional en coordinación con la UNP e instituciones del Estado pusieron en marcha un programa de protección integral para salvaguardar a los integrantes del nuevo partido que surgió a raíz de la desmovilización de las FARC-EP y crearon un cuerpo de seguridad y protección de naturaleza mixta que incluye personal de la Policía Nacional, el personal adscrito a la UNP y antiguos miembros de las FARC-EP, para brindar seguridad a los exintegrantes del grupo guerrillero, de conformidad con el nivel de riesgo.
- De acuerdo con lo expuesto, destacó que la UNP no se encontraba facultada para desempeñar funciones que institucionalmente corresponden a otra entidad o persona jurídica, pues ello significaría contradecir lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política. Ni en el Decreto Ley 4065 de 2011 y tampoco en el Decreto 1066 de 2015 se prevén atribuciones frente a toda suerte de pretensiones, de modo que responder por todos los hechos alegados en la demanda podría significar una extralimitación de funciones por parte de la UNP.
- En relación con la solicitud de declaratoria del estado de cosas inconstitucional, propuso declarar improcedente tal solicitud, pues, en su criterio, ello desconoce el principio de subsidiariedad de la tutela.
- Ministerio del Interior[11]
- La jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior solicitó denegar la acción de tutela respecto de esta entidad.
- Para ello, manifestó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto, a partir del 1° de noviembre de 2011 el Ministerio del Interior procedió a trasladar a la Unidad Nacional de Protección el programa de Protección, que actualmente se encuentra reglamentado por el Decreto 1066 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior"[12]. De igual manera, afirmó que dio cumplimiento a lo que establece el artículo 23 del Decreto 4065 de 2011 sobre la entrega de archivos.
- Concluyó que no vulneró derecho fundamental alguno de los accionantes y agregó que la acción de tutela era improcedente para solicitar la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, más aún, cuando no se allegaron las pruebas para respaldar esa petición.
- Respuesta del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común FARC –hoy partido Comunes–
- El señor Pablo Catatumbo Torres Victoria, en su condición de representante legal del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –hoy Comunes–, respondió a las tutelas de la referencia y puso de presente los hechos de violencia ocurridos en los últimos tiempos contra los integrantes de su partido y contra quienes suscribieron el Acuerdo Final y se encuentran en proceso de reincorporación[14], tras lo cual indicó que compartía y secundaba las peticiones de las tutelas que obran en el expediente de la referencia. Al respecto, manifestó su preocupación sobre la existencia de un estado de cosas inconstitucional "contra la población de signatarios y signatarias del Acuerdo de Paz y contra la implementación misma de lo pactado".
- Jurisdicción Especial para la Paz[15]
- El asesor de la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz puntualizó que, de las peticiones consignadas en las demandas de los accionantes, a saber, que i) "se ordene a la UNP la ejecución de las medidas de protección que se derivan de la evaluación de riesgo que, de acuerdo con lo afirmado por los accionantes, se hizo respecto del Área de Reincorporación en la que residen"; ii) se declare el estado de cosas inconstitucional respecto de varios aspectos de cumplimiento del Acuerdo Final de Paz entre la ex guerrilla de las FARC y el Gobierno Nacional y iii) se exhorte a las autoridades correspondientes al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado en el marco de la suscripción del Acuerdo Final de Paz, ninguna ha sido agenciada por la JEP.
- En relación con las pretensiones relativas al cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final de Paz, explicó que tales solicitudes escapaban de la órbita de competencia de la JEP, cuyas funciones son "eminentemente jurisdiccionales respecto de las conductas cometidas por los combatientes por causa y con ocasión del conflicto armado, careciendo de prerrogativas de vigilancia al cumplimiento de lo acordado en otras materias".
- Fiscalía General de la Nación[16]
- La señora Vice Fiscal General de la Nación respondió a las demandas de tutela de la referencia precisando que las pretensiones de los accionantes se encontraban encaminadas a que el juez de tutela ordenara a la Fiscalía General de la Nación que adopte "medidas para investigar con debida diligencia y hacer frente a la situación de impunidad respecto de los crímenes cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales y signatarios del Acuerdo Final, determinando autores materiales e intelectuales".
- Al respecto, puntualizó que la Fiscalía avanzó de manera diligente "con las investigaciones penales contra afectaciones cometidas en contra de defensores de derechos humanos, líderes sociales y personas en proceso de reincorporación de las FARC – EP", según lo prescribe el artículo 250 de la Constitución Política y lo dispuso el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
- Solicitó declarar improcedente la acción de tutela respecto de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que, en su criterio, no se cumple con la exigencia de subsidiariedad en relación con las pretensiones dirigidas contra la entidad. Advirtió la señora Vice fiscal que los hechos alegados formaban parte de investigaciones penales en curso y las pretensiones aducidas "cuentan con instancias y mecanismos procesales establecidos para ser desarrollados".
- Procuraduría General de la Nación[17]
- En relación con i) la tutela de los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, frente a la situación de seguridad de excombatientes y sus familiares, la Procuraduría General de la Nación respondió las pretensiones contempladas en los numerales cinco (5)[18] y ocho (8)[19]. En ese orden, indicó que, de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva 002 de 2017, recomendó al Gobierno Nacional crear un "registro único, integrado, consolidado y actualizado de los defensores y defensoras de los derechos humanos, y sus organizaciones, integrantes de los movimientos sociales, movimientos políticos, y lideresas y líderes políticos y sociales, y sus organizaciones y a los que en esta condición participen activamente en la implementación del Acuerdo de Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".
- Acerca de la pretensión contemplada en el numeral decimocuarto (14)[20], informó que expidió la Directiva 001 del 2020, "en la que se establecen los lineamientos para la protección y el respeto de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de los ex combatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación política, social y/o económica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo de Paz)".
- En lo que respecta al ii) seguimiento de las órdenes del juez constitucional para la solución estructural que garantice el goce efectivo de derechos fundamentales, se refirió a las pretensiones contempladas en el numeral decimosexto (16)[21], puntualizando que por medio de la expedición de la Directiva 001 de 2020 –ya aludida– solicitó a la Unidad Nacional de Protección allegar ante la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz "un informe trimestral en el que se incluya: a) número de solicitudes recibidas; b) número de solicitudes tramitadas; c) número de medidas de protección aprobadas; y, d) número de medidas de protección implementadas". Adicionalmente, informó que pidió a la UNP que la información solicitada discriminara por departamentos y municipios, así como especificara si se trataba de excombatientes, integrantes del partido político o de un familiar".
- En lo relativo a las pretensiones contempladas en el numeral decimoséptimo (17)[22], sostuvo el Ministerio Público que la Procuraduría General de la Nación "recomendó al Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación y la Agencia para la Reincorporación y Normalización, adoptar una estrategia de seguridad especial para la protección y control de riesgos de las zonas en donde se encuentren grupos representativos de los excombatientes de las FARC–EP acreditados, que están en proceso de reincorporación política, social y/o económica, y fortalecer la estrategia de seguridad para los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación".
- Acerca de la pretensión contemplada en el numeral decimoctavo (18)[23], indicó que la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz no tenía competencia al respecto.
- Sobre la pretensión prevista en el numeral decimonoveno (19)[24] precisó que, como podía comprobarse en el documento de respuesta a las acciones de tutela de la referencia, la Procuraduría General de la Nación expuso las acciones adelantadas en relación con cada una de las pretensiones, de conformidad con las competencias que son de su resorte.
- En lo atinente a la pretensión consignada en el numeral vigésimo (20)[25], recordó que la "Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz no tiene competencia para adelantar acciones de investigación".
- Frente a la pretensión establecida en el numeral vigesimoprimero (21)[26], trajo a colación que en "el Informe sobre el Estado de Avance de la Implementación del Acuerdo de Paz, 2016 – 2019 presentado al Congreso de la República en agosto del 2019, la Procuraduría General de la Nación recomendó al Gobierno Nacional promover el debate legislativo sobre los temas pendientes del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".
- Ahora, con relación a iv) las garantías para la participación política informó que "en el marco del seguimiento adelantado por la Procuraduría General de la Nación al componente de reincorporación política, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1909 de 2018, se presentó al Congreso de la República el informe sobre el cumplimiento de los derechos establecidos en el Estatuto de la Oposición"[27].
- Finalmente, acerca de la seguridad personal de los accionantes, manifestó que no existía solicitud alguna en dicha delegada, por lo cual, no se podían pronunciar de manera particular sobre este aspecto.
- Defensoría del Pueblo Regional Nariño[28]
- La Defensoría del Pueblo –Regional Nariño– consideró en su contestación que se debía declarar la desvinculación de esa autoridad del asunto de la referencia, toda vez que no se configuró la exigencia de legitimidad en la causa por pasiva en cuanto no se desconoció derecho fundamental alguno de los accionantes a la vida, a la seguridad, a la integridad personal y a la paz.
- Así las cosas, pidió la desvinculación de la Defensoría del Pueblo del trámite de la presente acción de tutela porque ha cumplido con sus deberes legales y constitucionales.
- Senado de la República[29]
- El secretario general del Senado de la República manifestó, en cuanto al exhorto para que dicha Corporación tramite los proyectos de ley relacionados con la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y Construcción de una Paz Estable y Duradera, que todos los proyectos radicados en dicha célula legislativa iniciaron el correspondiente proceso legislativo.
- Por lo tanto, afirmó que la Rama Ejecutiva y los entes de control eran los competentes para conocer de las demás pretensiones de los accionantes y que el Senado de la República no tenía dentro de sus funciones conocer de esos asuntos.
- En consecuencia, solicitó que el Senado de la República fuera desvinculado de la presente acción de tutela, porque no había vulnerado derecho fundamental alguno.
- En este proceso específico, el secretario general agregó que el 18 de mayo de 2020, el Senado de la República citó a los ministros del Interior y Defensa para realizar un debate de control político sobre el incumplimiento por parte de las FARC de las obligaciones derivadas del Acuerdo Final en materia de bienes y reincidencia, en el cual se dio a conocer el estado actual de dicha implementación.
- Cámara de Representantes[30]
- La jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes aclaró que aunque la pretensión vigesimoprimera era la única que se dirigía contra el Congreso de la República, de todas maneras existía falta de competencia para satisfacer las pretensiones de los accionantes porque, de acceder a ellas, vulneraría el principio de legalidad o las prohibiciones expresas en la Constitución, respecto a que no le corresponde inmiscuirse en asuntos privativos de otras autoridades.
- De otro lado, acerca de que se exhorte "(...) al Senado de la República y la Cámara de Representantes a dar trámite a las leyes contenidas y/o propuestas en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", expresó que el accionante parecía referirse a la configuración de una omisión legislativa derivada de la falta de trámite de las normas contenidas o propuestas en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
- Sin embargo, indicó que ese medio de defensa judicial, esto es, la acción de tutela, no sería procedente en contra de omisiones legislativas. Además, recordó que se refería a una norma de carácter general, impersonal y abstracto y, en esta medida, el accionante contaría con otros medios para que su solicitud fuera tramitada dentro del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la solicitud planteada a través de esta acción constitucional resultaba improcedente.
- En este orden, solicitó la desvinculación del Congreso de la República –Cámara de Representantes– y de su presidente del trámite de la presente acción constitucional.
- Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal[31]
- La oficial mayor de la Secretaría de la Sala de Casación Penal manifestó que dicha Corporación judicial no es un órgano de consulta y solo tiene competencia en los asuntos que la Constitución y la Ley le asignan. Por lo tanto, indicó que no podía intervenir ante otras autoridades, pues sólo a través de sus decisiones puede pronunciarse sobre los hechos específicos que llegan a su conocimiento en aplicación e interpretación de la ley y la jurisprudencia.
- Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente proceso de tutela ante la evidencia de que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes.
- Contraloría General de la República[32]
- La representación de la Contraloría General de la República desarrolló, por un lado, lo atinente a la competencia de dicha entidad y su papel en la implementación del Acuerdo Final. De otro lado, hizo referencia a los informes que ha publicado en el marco de esa competencia y precisó que a este órgano de control no le corresponde determinar las afectaciones puntuales del demandante, menos aún, lo relativo al estado de cosas inconstitucional.
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A" [33]
- La magistrada Amparo Navarro López manifestó que, para el caso en concreto y en lo que respecta a dicho Tribunal, en efecto, el proceso de tutela fue presentado por el accionante Francisco Gamboa Hurtado el viernes 13 de marzo de 2020 ante esa Corporación. Sin embargo, por intermedio del Auto del 16 de marzo de 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub-Sección "A", procedió a remitir por competencia territorial el trámite a los Juzgados del Circuito de San José del Guaviare, toda vez que la acción constitucional involucraba una serie de presuntas vulneraciones a sujetos que se encontraban en dicho municipio.
- Así las cosas, no puede atribuírsele una presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que es claro que el Tribunal recibió la acción de tutela a la que hace referencia el señor Gamboa Hurtado el viernes 13 de marzo de 2020 y, el lunes 16 de marzo de 2020, procedió a proferir un auto que disponía la remisión del proceso a los Juzgados del Circuito de San José del Guaviare.
- En consecuencia, pidió la denegación de la presente acción constitucional por no existir la vulneración de derechos fundamentales alegada en lo que respecta al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Decisiones judiciales
- Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto[34]
- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante sentencia del veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) resolvió tutelar los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de los accionantes. En su criterio, la Unidad Nacional de Protección ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto más cuanto –como esa autoridad lo ha puesto de presente públicamente–, ha funcionado de manera normal durante la pandemia.
- Por ese motivo, ordenó a la Unidad Nacional de Protección que dentro del término máximo de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la sentencia, implementara las medidas colectivas estudiadas y decretadas a favor del Nuevo Punto de Reincorporación Tallambí en el municipio de Cumbal (Nariño).
- Ahora bien, acerca de la pretensión relacionada con el cumplimiento del Acuerdo de Paz, sostuvo que la acción de tutela resultaba improcedente, toda vez que, tratándose de "un derecho programático", la acción popular y la acción de cumplimiento constituían la vía jurídica adecuada para alcanzar ese objetivo.
- Sobre la pretensión de que se declare el estado de cosas inconstitucional por el cumplimiento del Acuerdo de Paz puso de presente que carecía de competencia para analizar y establecer si en el asunto de la referencia se configura un estado de cosas inconstitucional en lo relativo a "la situación de derechos y seguridad de la población firmante del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera, así como consecuencia de su precaria implementación", que reclaman los actores. Tal suerte de determinación corresponde adoptarla de manera exclusiva y excluyente a la Corte Constitucional, autoridad de la cual, por su misma funcionalidad o cobertura nacional, se colige esa facultad que concuerda además con lo dispuesto por el artículo 241 de la Constitución Política.
- Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto[35]
- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante sentencia del 16 de junio de 2020, tuteló los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del señor Ricardo Palomino Ducuará y de todos los demás que integran el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) –Tumaco– Nariño.
- En ese orden, afirmó que la Unidad Nacional de Protección (UNP) vulneró las garantías del actor, por cuanto no hizo efectiva la medida de protección relacionada con el número de agentes de protección excusándose en el hecho de no contar con personal disponible en esa zona y el estado de emergencia sanitaria a raíz de la Covid-19.
- No obstante, en criterio del Tribunal estas razones solo denotan su falta de voluntad política para concretar los deberes frente a esta población específica que debe ser protegida por el Estado.
- Más aún, cuando el actor y el colectivo al que pertenece se encuentra en riesgo extraordinario y real por la probable acción de grupos armados organizados al margen de la ley de guerrilla activa (ELN), disidencias subversivas de las FARC (grupo Oliver Sinisterra), de grupos residuales (GAOR) y/o de bandas delincuenciales dedicadas al narcotráfico que se disputan la zona para sus actividades delincuenciales y hasta para la cooptación forzada de fichas humanas a efecto de engrosar sus filas.
- Enfatizó el juez de instancia que estas personas y grupos no cesan en sus actividades delictivas durante las épocas de pandemia, ni se someten a las medidas restrictivas de confinamiento dispuestas por el Estado; de suerte que sus derechos a la seguridad y vida se encuentran en vilo.
- Por lo anterior, ordenó a la UNP que dentro del término máximo de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la sentencia, en coordinación con las entidades administrativas competentes, materializara en su totalidad las medidas de protección colectivas estudiadas y decretadas a favor del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) – Tumaco – Nariño.
- Ahora, en lo que se refiere a las pretensiones relacionadas con la protección de los derechos a la paz y la declaratoria de existencia de un estado de cosas inconstitucionales, frente a la implementación del Acuerdo Final, explicó que esa misma Sala había estudiado un caso que presenta analogía fáctica con el presente asunto y en el que había declarado la improcedencia de la acción de tutela respecto a estas pretensiones en particular. Por lo cual, en este caso tomaría el mismo camino jurídico.
- Respecto a la protección del derecho a la paz, recordó que se trataba de una garantía de cumplimiento programático y para su materialización es necesaria la confluencia de múltiples acciones de pedagogía e inversión social, de entendimiento y ejecutorias políticas, afirmaciones económicas por parte del ejecutivo y hasta de transformaciones ideológicas multilaterales que de manera solidaria concurran hacia el mismo fin institucional.
- Acerca de la solicitud de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, reiteró que, por competencia, le correspondía analizarla al órgano de cierre de la jurisdicción constitucional.
- Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta[36]
- La sección Quinta del Consejo de Estado, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, por cuanto en el caso concreto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante sentencia del 18 de junio de 2020, resolvió de fondo la solicitud de amparo presentada por el señor Francisco Gamboa Hurtado.
- Específicamente, explicó que el Tribunal accionado decidió amparar los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad e integridad personal del señor Francisco Gamboa Hurtado y, en consecuencia, ordenó a la Unidad Nacional de Protección que en el término de cuarenta y ocho (48) horas implementara las medidas de seguridad a las que tenía derecho el actor de acuerdo con la valoración de su situación particular.
- Por lo anterior, indicó que era claro que el presente trámite procesal carecía actualmente de objeto, pues el hecho que motivó la presentación de la acción de tutela fue superado.
- Sin embargo, expuso que en atención a que la autoridad judicial ya había dictado sentencia dentro de dicho proceso, cualquier orden que se impartiera por parte de dicha Sala sería en vano, puesto que la posible vulneración cesó debido a la actuación de la parte demandada.
- Sección Cuarta –Subsección "A"– del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Teniendo en cuenta que la decisión adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo del Estado referida en párrafos anteriores fue la de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dado el pronunciamiento de la Sección Cuarta –Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional solicitó mediante el auto 132 proferido el 23 de marzo de 2021 copia del expediente.
- A partir de la lectura de los documentos remitidos a la Corte Constitucional pudo constatarse, efectivamente, que la Sección Cuarta –Subsección "A"– del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió, mediante sentencia proferida el 18 de junio de 2020, lo siguiente:
- En las consideraciones de la sentencia, la Sección Cuarta –Subsección "A"– del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se refirió a una cuestión previa relacionada con la duplicidad de acciones y la actuación temeraria, apoyándose para el efecto en lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-298 de 2018[37].
- Consideró que en el caso del señor Francisco Gamboa Hurtado se presentaba una circunstancia singular en cuanto se ponía en evidencia "una particularidad generada con ocasión de una primera acción de tutela que fue presentada por el actor y se abordó en la providencia a la que se está haciendo referencia en el caso con número de radicado 25000-23-15-000-2020-00209-00) que se podría contraponer con una segunda acción que también estaba cursando ante la Sección Quinta del Consejo de Estado (11001-03-15-000-2020-02072-00).
- Si bien la Sección Cuarta –Subsección "A"– del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió que se trataba de una situación singular, consideró asimismo que de ello no seguía una conducta que pudiera calificarse como dolosa o malintencionada por parte del demandante, toda vez que él "presentó la acción de tutela el 13 de marzo de 2020 y esta fue remitida por la Sección Cuarta, Sub- Sección A, a los Juzgados del Circuito de San José del Guaviare por considerarse aquel circuito el competente para resolver el debate del demandante”.
- Puso de presente que el señor Gamboa Hurtado justamente le reprochó a la Subsección “A”, de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo que en su criterio debía calificarse como una demora injustificada –aspecto este respecto del cual la autoridad antes nombrada destacó que no se pronunciaría “por ser aquella actuación objeto de valoración dentro del trámite constitucional 11001-03-15-000-2020-02072-00 que se surte en al interior de la Sección Quinta del Consejo de Estado”. Sin embargo, destacó que fue ello precisamente lo que condujo al accionante a presentar una nueva acción de tutela.
- En ese sentido observó que, contrario a lo sostenido por la Unidad Nacional de Protección, no se trataba de una actuación temeraria, “toda vez que los hechos del caso permiten apreciar que el señor Francisco Gamboa Hurtado no encausó su actuación bajo un elemento volitivo negativo o malintencionado que derivara en una múltiple presentación de acciones constitucionales análogas pues el relato fáctico del caso, sin duda alguna, arroja una conclusión distinta”.
- Por las razones expuestas, consideró que en el asunto examinado no se advertía la configuración de la temeridad y, más bien, lo que se presentaba era una duplicidad de acciones que, para el caso concreto, se encontraba justificada. Concluyó lo siguiente:
- Sala Civil –Familia– del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
- .La Sala Civil –Familia– del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia proferida el 3 de junio de 2020 resolvió conceder la protección solicitada por el señor Emiro del Carmen Ropero Suárez y ordenar a la Unidad Nacional de Protección que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia, emitiera el acto administrativo que resolviera la solicitud presentada por el accionante en relación con un nuevo estudio de nivel de riesgo e implementación de un esquema de seguridad completo, "sin que esto implique incidencia alguna en la decisión de mantener o mejorar la las medidas de protección y se lo notifique en debida forma".
- La Corte Constitucional, mediante auto del 15 de diciembre de 2020 proferido por la Sala de Selección Número 7 del mismo año, seleccionó para su revisión los expedientes T-7.987.084, T-7.987.142 y T-8.009.306 y ordenó su acumulación. Los referidos expedientes fueron repartidos a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.
- Trámite en sede de revisión
- Medidas provisionales
- Mediante autos 010 y 011 del 27 y del 28 de enero se dictaron medidas provisionales en los expedientes de la referencia.
- Impedimento
- El día 10 de marzo de 2021, el Magistrado Alberto Rojas Ríos presentó impedimento para resolver en los expedientes de la referencia. Mediante auto del 18 de marzo siguiente se resolvió no aceptar el impedimento.
- La Sala plena asume conocimiento del caso
- El 15 de abril de 2021 la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió asumir el conocimiento del presente asunto.
- Auto de suspensión de términos
- Mediante auto del 16 de abril de 2021 se suspendieron términos en el proceso de la referencia.
- Auto de pruebas proferido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021
- Mediante el referido auto de pruebas se efectuaron un conjunto de preguntas a las autoridades vinculadas, así como se invitó a intervenir a instituciones, universidades, organizaciones no gubernamentales y a organizaciones de la sociedad civil. A partir de las respuestas recibidas y examinadas por la Sala se encuentra necesario profundizar algunos aspectos técnicos importantes para la decisión del presente caso, por su complejidad así como por el interés nacional y la trascendencia que reviste.
- La citación a sesión técnica
- El artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015[39] faculta a esta Corporación para decretar pruebas en sede de revisión cuando las estime pertinentes y conducentes para obtener mayor claridad como los elementos de juicio suficientes para adoptar la decisión y de esta manera lograr la efectiva protección de los derechos fundamentales.
- A partir de las respuestas recibidas con ocasión del auto 132 del 23 de marzo de 2021 proferido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, y en vista de que la Sala Plena de la Corte Constitucional encuentra que, previo a adoptar la decisión de fondo en el presente asunto, es necesario escuchar a las autoridades públicas, a la Misión de Verificación de Naciones Unidas, y a organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil se realizará una sesión técnica con el fin de profundizar algunos aspectos de ese orden, de modo que la Sala Plena pueda profundizar aún con mayor detalle el análisis de los elementos de juicio que ya reposan en el expediente para resolver en el asunto de la referencia.
- En ese orden, la Sala Plena de la Corte Constitucional invita a la accionante Nubia Amparo Ortega Arcos (en representación de los demandantes en el expediente T-7.987.084); al accionante Ricardo Palomino Ducuará (expediente T-7.987.142), al accionante Francisco Gamboa Hurtado (expediente T-8.009.306) y al accionante Emiro del Carmen Ropero Suárez (expediente 8.143.584), con el fin de que asistan a la sesión técnica virtual que se llevará a cabo el día lunes trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) a partir de las 8:00 a. m. y presenten un breve resumen de los hechos relacionados con sus casos, para efecto de lo cual a cada uno se le concederá un tiempo de diez (10) minutos y se les ruega ser muy estrictos en su cumplimiento.
- Así mismo, la Sala Plena convoca al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Alto Comisionado para la Paz, al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, al director de la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización, al director de la Unidad Nacional de Protección, al Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, al Representante Especial del Secretario General y Jefe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la representación de la Misión de Apoyo al Acuerdo de Paz de la OEA, a la representación de las personas delegadas del componente Comunes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI) y a la representación del Instituto Kroc.
- La Corte invita a las autoridades y a las instituciones mencionadas a presentar un documento de respaldo a su intervención. Para el efecto se ha formulado un grupo de preguntas que se estiman relevantes con base en la revisión de las pruebas para profundizar de manera más técnica aquellas que constan ya en el expediente. A la derecha de cada pregunta se señala cuáles son las autoridades e instituciones invitadas a responderla. Así mismo, en la agenda de la sesión se indican los números de las preguntas sobre las que esta Corporación solicita que cada una de las entidades convocadas se pronuncie. Estas preguntas han sido planteadas según las funciones y competencias de cada entidad, pero son bienvenidas las anotaciones adicionales que consideren necesario realizar.
- A cada de una de las autoridades e instituciones convocadas a la sesión técnica se le otorgará un tiempo máximo de quince (15) minutos para que responda las preguntas que le han sido asignadas dentro de cada eje temático y se les ruega ser muy estrictos en su cumplimiento.
- La sesión técnica virtual se desarrollará en una reunión de conformidad con la siguiente agenda[40]:
"un vehículo blindado nivel 3; 2) dos vehículos convencionales; 3) seis agentes escoltas; 4) un fusil; 5) un arma de apoyo".
Expediente 8.143.584
"Tercero. DECLARAR la existencia de un ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL frente a la situación de derechos y seguridad de la población firmante del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera, así como consecuencia de su precaria implementación.
Cuarto. COMUNICAR dicho Estado de cosas inconstitucional a la Presidencia de la República y a las demás entidades accionadas, para que dentro de la órbita de su competencia y en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales ligados a la implementación efectiva de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final, verifiquen la magnitud de esta discordancia y diseñen, ejecuten e implementen planes de acción coordinados para superarla, dando especial prioridad las personas amenazadas y/o en riesgo sobre su vida e integridad personal.
Quinto. COMUNICAR a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, a las presidencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia y la Corte Constitucional, al Fiscal General de la Nación, a las direcciones de las entidades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (CSIVI), a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, y a las demás que el juez considere pertinente.
Sexto. ORDENAR a las entidades demandadas a respetar y garantizar el Acto Legislativo 02 de 2017. Es decir que GARANTIZEN (sic.) el cumplimiento de buena fe de lo establecido en el Acuerdo Final de Paz de La Habana. En tutela de los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, frente a la situación de seguridad de excombatientes y sus familiares.
Séptimo. ORDENAR a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protección, a la Consejería presidencial para la Estabilización y la Consolidación, y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que tomen las medidas necesarias para solucionar las carencias presupuestales para la implementación del Acuerdo Final, en los ámbitos de su competencia.
Octavo. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protección y la Fiscalía General de la Nación a crear un registro completo de todas las agresiones en contra de signatarios del Acuerdo Final, en el que participen las organizaciones de la sociedad civil. En él se deberán desagregar variables como, presunto victimario, lugar, fecha, actividad política del afectado, antecedentes y las demás que resulten necesarias para un conocimiento completo, exhaustivo y detallado del fenómeno.
Noveno. ORDENAR a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz adoptar planes para prevenir y combatir la estigmatización contra las personas que ejercen la defensa de los derechos humanos o liderazgo social y/o comunal, y/o son signatarios del Acuerdo Final, dentro de las entidades del Estado y en la sociedad.
Décimo. ORDENAR a las autoridades y entidades accionadas subsanar los hechos que motivan la presente acción de tutela y así evitar su expansión, agravamiento y repetición.
Undécimo. ORDENAR al Ministerio del Interior a construir una política pública integral de prevención y protección de signatarios del Acuerdo Final que respete, se acompase y garantice los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el Acuerdo Final de Paz y su respectivo desarrollo legal y constitucional. En todo caso, para su adopción deberá asegurarse el goce efectivo e inmediato de los mínimos de los cuales depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de dignidad.
Duodécimo. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y la Unidad Nacional de Protección, profundizar los análisis de contexto para la evaluación del riesgo y para la adopción de las medidas de protección, bajo un enfoque diferenciado que tenga en cuenta las situaciones particulares de la población que requiere protección y el lugar en el que ejercen su labor. Lo anterior, siguiendo formal y materialmente lo pactado en el Acuerdo Final.
Decimotercero. ORDENAR a las entidades accionadas que, dentro de la órbita de sus competencias, ofrezcan respuesta efectiva, acorde con lo pactado en La Habana, a las necesidades de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Es decir, que cada una diseñe, implemente y aplique prontamente una estrategia de promoción y de coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales que conduzca efectivamente al goce pleno y material de derechos fundamentales tutelados, para lo cual deberían realizar las siguientes acciones, dentro de los plazos que el juez constitucional estime pertinentes.
Decimocuarto. ORDENAR a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior que, en coordinación con el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación, diseñen e implementen una "política pública para el desmantelamiento de los grupos armados ilegales y organizaciones criminales y sus redes de apoyo, como se estipula en el Acuerdo de Paz, es esencial para frenar la violencia que estos grupos infligen a las comunidades vulnerables", como lo expresa la Misión de verificación de Naciones Unidas en Colombia, en su Informe del Secretario General que comprende el periodo entre el 27 de septiembre y el 26 de diciembre de 2019 (párrafo 97).
Decimoquinto. ORDENAR a la Presidencia de la República, a la Consejería presidencial para la Estabilización y la Consolidación a que vuelva a convocar a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para avanzar en la finalización e implementación de esta política. Se debe considerar la posibilidad de seguir avanzando en la implementación del Decreto núm. 660 de 2018, relativo al Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, que es otro vehículo importante para mejorar la seguridad de las comunidades en las antiguas zonas de conflicto", como lo expresa la Misión de verificación de Naciones Unidas en Colombia, en su Informe del Secretario General que comprende el periodo entre el 27 de septiembre y el 26 de diciembre de 2019 (párrafo 97). Frente al seguimiento de las órdenes del juez constitucional para la solución estructural que garantice el goce efectivo de derechos fundamentales.
Decimosexto. ORDENAR a las entidades accionadas enviar informes trimestrales al juez constitucional que conoce la tutela, a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al partido político FARC y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (CSIVI), sobre el avance de este proceso. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, dentro de la órbita de sus competencias, informarán a la Corte Constitucional sus conclusiones sobre la forma como se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Decimoséptimo. CONMINAR a las entidades y autoridades accionadas a aumentar el nivel de coordinación entre el nivel nacional y territorial para que las medidas de protección sean adecuadas para resguardar los derechos fundamentales de las personas en proceso de reincorporación. O, alternativamente, DELIMITAR las competencias atinentes a lo nacional y lo territorial en materia de acciones de implementación efectiva del Acuerdo y las respectivas disposiciones legales y constitucionales.
Decimoctavo. PONER EN CONOCIMIENTO de la Contraloría General de la República los hechos expuestos en la acción de tutela, con el fin de que esta entidad, en arreglo a sus competencias, coadyuve en la vigilancia de la gestión fiscal de los recursos destinados a la implementación del Acuerdo Final, así como de los recursos destinados para la protección de sus signatarios y líderes sociales.
Decimonoveno. PONER EN CONOCIMIENTO de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo todos los sucesos a los que hace referencia la acción de tutela, para que tomen acciones dentro de la órbita de sus funciones y competencias. Frente la necesidad de adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones que solventen la situación descrita:
Vigésimo. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación, en particular la Unidad de Investigación y Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales, a adoptar medidas para investigar con debida diligencia y hacer frente a la situación de impunidad respecto de los crímenes cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales y signatarios del Acuerdo Final, determinando autores materiales e intelectuales, al tiempo que la existencia o no fenómenos de macro criminalidad, sistematicidad y de patrones de repetición.
Vigésimo primero. EXHORTAR al Senado de la República y la Cámara de Representantes a dar trámite a las leyes contenidas y/o propuestas en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Vigésimo segundo. PREVENIR a todas las autoridades nacionales y territoriales responsables de la ejecución de acciones, planes, programas o proyectos relacionados directa o indirectamente con la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que en lo sucesivo se abstengan de actuar en contravía de lo pactado y respeten los contenidos del mismo".
Expediente T-7.987.084
Expediente T- 7.987.142
Expediente T-8.009.306
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal del señor Francisco Gamboa Hurtado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de presente fallo, si aún no lo ha hecho, proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, a implementar y poner en conocimiento del actor las medidas que, con ocasión de la valoración de la situación puntual, determinó en la Resolución 0032 del 30 de abril de 2020.
TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tute presentada por el señor Francisco Gamboa Hurtado con respecto a la salvaguarda de su derecho a la Paz, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo.
CUARTO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela en aquello que refiere a la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad e integridad personal, vida y el derecho a la paz de los signatarios y signatarias del Acuerdo Final de Paz, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
QUINTO: DECLARAR PROBADA la falta de legitimación por pasiva, y en consecuencia DESVINCULAR del presente trámite al Presidente de la Republica, al Alto Comisionado para la Paz, a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, al Ministerio del Interior, al Senado de la República a la Cámara de Representantes, al Fiscal General de la Nación, a las direcciones de las entidades que componen el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, al Defensor del Pueblo y al Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, de conformidad con lo expuesto en los considerando de esta Sentencia.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión al Doctor Carlos Enrique Moreno Rubio, Magistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado, por intermedio del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
Luego, como quiera que para la situación del tutelante está demostrado que a la fecha la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso 11001-03-15-000-2020-02072-0028 aún no se ha pronunciado de fondo sobre lo pretendido, lo conducente es que, en aras de propender por una justicia célere de cara a los usuarios, y atendiendo que se trata de una situación excepcional, esta Sala de Decisión, siempre caracterizada por su compromiso con a los ciudadanos que por intermedio de sus acciones activan al Juez constitucional, proceda a hacer el análisis respectivo que en derecho corresponda.
En todo caso resulta oportuno manifestar que la decisión que llegue a tomarse en el presente trámite será puesta en conocimiento inmediatamente al Despacho del Doctor Carlos Enrique Moreno Rubio, Magistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el fin de precaver la producción de dos decisiones en el mismo asunto.
Expediente T-8.143.584
| Número de la pregunta | Preguntas sobre recursos invertidos y previstos para materializar el componente de garantía de seguridad de la población signataria del AFP en proceso de reincorporación | Respuesta de autoridades o intervinientes |
(1) | Especifique de manera concreta lo que le conste –en el ámbito de sus competencias o en relación con aspectos sobre los que realiza trabajos de seguimiento y verificación– acerca: a) Del porcentaje de recursos del Presupuesto General de la Nación que para materializar las garantías de seguridad de la población signataria del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil ha proporcionado el Estado y los recursos provenientes de la Cooperación Internacional en términos tanto porcentuales como absolutos, antes y después de la orden proferida por la Sección de primera instancia con Ausencia de Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP (SAR) en el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril, mediante el cual avocó "el trámite de medidas cautelares colectivas de tipo integral preventivo con el fin de proteger, entre otros, los derechos fundamentales del grupo de excombatientes de las FARC-EP comparecientes ante la JEP, en situación de riesgo por las violencias que los afectan, y que para el día de la expedición del Auto ascendían a 193 personas suscriptoras del Acuerdo Final y sujetos de especial protección constitucional dada su vulnerabilidad" y, entre otros aspectos, dispuso que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debía definir los rubros presupuestarios y los planes aprobados a las instituciones encargadas de implementar el Sistema Integral de Seguridad para la vigencia 2020, así como las disposiciones legales que lo vinculan con la implementación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz (PMI) y los respectivos CONPES, lo cual permitió que la UNP obtuviera para la vigencia 2020, más de ($13.500.000) con destino al cuerpo de seguridad faltante para cubrir necesidades". b) Qué rubros ejecutó del Plan Plurianual de Inversiones para la Paz en el periodo comprendido entre 2018-2020, año a año y los que proyecta ejecutar para los años 2021 y 2022 precisando de esos rubros y en los mismos periodos, los que ejecutó y proyecta ejecutar en relación con la reincorporación política, social y/o económica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. c) Qué logros se han alcanzado respecto de las metas del Plan de Inversiones para la Paz, puntualizando los resultados relacionados con la reincorporación política, social y/o económica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y con la implementación del componente de garantía de seguridad de las y los firmantes del AFP que se encuentran en ese proceso de reincorporación. | -Gobierno Nacional *Ministerio de Hacienda y Crédito Público *Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización –ARN– -Representación de las personas delegadas del componente Comunes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI) -Representación de la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia -Representación de la Misión de Apoyo al Acuerdo de Paz de la OEA -Representación del Instituto Kroc |
| Número de pregunta | Preguntas sobre garantías de seguridad para las y los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz | Respuesta de autoridades o intervinientes |
(2) | Precise de manera concreta las dificultades que en materia de seguridad enfrentan las y los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y las dificultades que han encontrado tanto el Tribunal para la Paz como las Salas de Justicia para adelantar su labor, dadas por los riesgos de seguridad o por otras circunstancias. | -Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz |
| Número de pregunta | Preguntas sobre articulación de autoridades para garantizar la seguridad, la prevención y la protección de la población firmante del AFP en proceso de reincorporación | Respuesta de autoridades o intervinientes |
| (3) | Manifieste de manera concreta: a) Qué actividades específicas se han realizado y qué medidas se han adoptado con el objeto de articular distintas autoridades a las que corresponde adelantar "acciones para la seguridad, prevención y protección de los excombatientes". b) Qué actividades específicas se han realizado y qué medidas se han adoptado para fortalecer la implementación de la gestión preventiva del riesgo de violaciones a los derechos humanos de las personas en reincorporación y en qué sentido a mejorado el nivel de respuesta de los actores institucionales y comunitarios y se ha articulado las acciones emprendidas entre los diferentes niveles de gobierno. c) Qué acciones específicas y que medidas ha adoptado la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como instancia de coordinación con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. | -Gobierno Nacional *Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación *Oficina del Alto Comisionado para la Paz *Unidad Nacional de Protección |
| Número de pregunta | Preguntas sobre los avances del Plan Estratégico de Seguridad; acerca del Pacto Político Nacional intersectorial para erradicar la violencia; en relación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, así como en lo relativo a otros mecanismos | Respuesta de autoridades o intervinientes |
| (4) | Manifieste de manera concreta –en el ámbito de sus competencias o en relación con aspectos sobre los que realiza trabajos de seguimiento y verificación– lo que le conste acerca de: a) El estado actual en el que se encuentra la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección que menciona el artículo 2.4.1.4.6 del Decreto 299 de 2017, en particular, las medidas materiales de prevención y contra la estigmatización adoptadas, y los avances en su implementación. Adicional a lo anterior especifique cuál ha sido la dinámica adelantada por el Gobierno Nacional para el desarrollo y puesta en marcha del Plan y cuál ha sido el papel de los y las exintegrantes de las FARC-EP en la mesa bipartita e identifique los recursos necesarios para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección. b) La promoción del Pacto Político Nacional intersectorial para erradicar la violencia de la praxis política colombiana. c) Los avances de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección considerando que se trata de una institución cuya finalidad consiste en desarrollar y coordinar las medidas para lograr materializar la seguridad y la protección de quienes suscribieron el AFP y se encuentran en proceso de reincorporación a la vida civil. d) La creación del Sistema de Planeación, Información y Monitoreo Interinstitucional. e) La creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección. f) La provisión de herramientas de atención psicosocial para personas víctimas de conductas desplegadas en su contra con ocasión de la firma del AFP. | -Gobierno Nacional *Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación -Representación de las personas delegadas del componente Comunes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI) -Representación de la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia -Representación de la Misión de Apoyo al Acuerdo de Paz de la OEA -Instituto Kroc |
| AGENDA | |
| 8:00 - 8:10 a. m. | Instalación |
| Intervención de la accionante y de los accionantes invitados | |
| 8:10 -8:20 a.m. | Señora Nubia Amparo Ortega Arcos (en representación de los demandantes en el expediente T-7.987.084) |
| 8:20-8:30 a.m. | Señor Ricardo Palomino Ducuará (expediente T-987.142) |
| 8:30-8:40 | Señor Francisco Gamboa Hurtado (expediente T-8.009.306) |
| 8:40-8:50 | Señor Emiro del Carmen Ropero Suárez (Expediente 8.143.584) |
(1) | Preguntas sobre recursos invertidos y previstos para materializar el componente de garantía de seguridad de la población signataria del AFP en proceso de reincorporación |
| 8:50 - 9:05 a. m. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público [preguntas a)-c)] |
| 9:05 - 9:20 a. m. | Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización –ARN– [preguntas a)-c)] |
| 9:20 - 9:35 a. m. | Misión de Verificación de Naciones Unidas [preguntas a)-c)] |
| 9:35 - 9:50 a. m. | Representación de las y los firmantes del Acuerdo de Paz en la CSIVI [preguntas a)-c)] |
| 9:50 -10:05 | Representación del Instituto Kroc [preguntas a)-c)] |
| 10:05-10:20 | Representación de la Misión de Apoyo al Acuerdo de Paz de la OEA [preguntas a)-c)] |
(2) | Preguntas sobre garantías de seguridad para las y los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 10:20-10:35 a.m. | Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 10:35 - 10:50 a.m. | Preguntas magistrados |
| 10:50-11-20 Receso | |
(3) | Preguntas sobre articulación de autoridades para garantizar la seguridad, la prevención y la protección de la población firmante del AFP en proceso de reincorporación |
| 11:20 -11:35 a.m. | Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación [preguntas a)-b))] |
| 11:35 - 11:50 a. m. | Unidad Nacional de Protección [preguntas a)-b)] |
| 11:50 a.m. - 12:05 p. m. | Alto Comisionado para la Paz [preguntas a)-c)] |
(4) | Preguntas sobre los avances del Plan Estratégico de Seguridad; acerca del Pacto Político Nacional intersectorial para erradicar la violencia; en relación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, así como en lo relativo a otros mecanismos |
| 12:05 - 12:20 p. m. | Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación [preguntas (a) a (f)] |
| 12:20 - 12:35 p. m. | Representación de la Misión de Verificación de Naciones Unidas [preguntas (a) a (f)] |
| 12:35 - 12:50 p. m. | Representación de la Misión de Apoyo al Acuerdo de Paz de la OEA [preguntas (a) a (f)] |
| 12:50 - 1:05 p. m. | Representación de las personas delegadas del componente Comunes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI) [preguntas (a) a (f)] |
| 1:20 - 1:35 p. m. | Representación del Instituto Kroc [preguntas (a) a (f)] |
| 1:35 - 1-50 p.m. | Preguntas magistrados |
| Cierre | |
| 1:50 - 2:00 p. m. | Cierre de la Corte Constitucional |
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. Por intermedio de la Secretaría General, INVITAR a la accionante Nubia Amparo Ortega Arcos (en representación de los demandantes en el expediente T-7.987.084); al accionante Ricardo Palomino Ducuará (expediente T-7.987.142), al accionante Francisco Gamboa Hurtado (expediente T-8.009.306) y al accionante Emiro del Carmen Ropero Suárez (Expediente 8.143.584) así como CONVOCAR y CITAR al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Alto Comisionado para la Paz, al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, al director de la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización, al director de la Unidad Nacional de Protección, al Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al Representante Especial del Secretario General y Jefe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la representación de la Misión de Apoyo al Acuerdo de Paz de la OEA, a la representación de las personas delegadas del componente Comunes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI) y a la representación del Instituto Kroc a la sesión técnica virtual que se llevará a cabo el día lunes trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) a partir de las 8:00 a. m. Para asistir e intervenir en la sesión técnica solo será admisible la delegación a los Viceministros. La accionante y los accionantes invitada/os así como las autoridades convocadas deben permanecer hasta el final de la diligencia judicial en mención.
Segundo. SOLICITAR a los participantes citados a la sesión técnica que remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes, a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la notificación del presente proveído, los cuales se dejarán en la Secretaría General de la Corte Constitucional a disposición de los interesados, durante los 3 días siguientes al vencimiento del plazo.
Tercero. ORDENAR al Jefe de Sistemas y al Jefe de Comunicaciones de la Corte Constitucional que dispongan lo necesario para la realización virtual de la sesión técnica convocada en esta providencia a través de la plataforma adecuada para el efecto.
Cuarto. DISPONER que la moderación de la sesión técnica estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
Quinto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, para lo cual deberá adjuntar copia de este proveído.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Presidente
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Es importante anotar que en el expediente con el número T-7.987.084 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Juan de Pasto, mediante auto de fecha 1º de abril de 2020, a través del cual admitió la tutela de la referencia, resolvió vincular "en calidad de terceros con interés directo en las resultas del trámite" al Senado de la República, a la Cámara de Representantes, a las Presidencias de la Jurisdicción Especial para la Paz y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al Partido FARC. Cfr. expediente digital T-7.987.084, consecutivo número 7. Lo mismo aconteció en el expediente con el número T-7.987.142 en el que, por auto fechado el 3 de junio de 2020, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Juan de Pasto admitió la tutela y ordenó vincular a las mismas autoridades. Así aparece registrado en el expediente digital T-7.987.142 con número consecutivo 71 fl. 3 y ss. En el expediente T-8.009.306, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 26 de mayo de 2020 admitió la tutela con el número de la referencia y ordenó notificar "por el medio más expedito y eficaz" ... a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio". Adicionalmente, ordenó comunicar lo resuelto a los presidentes del Senado de la República, de la Cámara de Representantes, a las presidencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, a las entidades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición (SIVJRNR), al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, al director del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –hoy partido Comunes–, "para que dentro del término de tres (3) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación manifestaran lo que consideraran pertinente". Cfr. expediente digital T-8.009.306, consecutivo número 34.
[2] Los escritos de tutela se encuentran visibles en el expediente digital T-7.987.084, consecutivos 5, Nubia Amparo Ortega Arcos, 18, Henry Paul Rosero, 19, Dora Marcela Pepinosa, 20 José Alfonso Rodríguez y 21, Tomás Ignacio Erira Erira.
[3] Visible en el expediente digital T-7.987.142, consecutivo 4.
[5] atencionalusuario@unp.gov.co
[7] Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 12.
[8] Es importante advertir que el accionante ya había interpuesto una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En este sentido, el pasado 19 de febrero, el actor presentó un escrito ante el despacho sustanciador en el que aclaró que el 13 marzo de 2020, interpuso una primera acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitándole la protección de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal. No obstante, refirió que en razón a la declaratoria de emergencia sanitaria originada a raíz de la Covid-19 y que luego se declaró como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), no hubo mayores actuaciones procesales. En tal virtud, decidió instaurar una segunda solicitud de amparo y agregó un nuevo supuesto fáctico en relación con la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, la cual le correspondió conocer al Consejo de Estado, Sección Quinta. Indicó que en la primera tutela se profirió fallo amparando sus garantías superiores el 18 de junio de 2020, y que ha tenido que promover dos incidentes de desacato para su cumplimiento efectivo.
[9] La respuesta de la Presidencia se presentó de manera separada en los casos de los señores Nubia Amparo Ortega, Tomás Ignacio Erira y Álvaro Andrés Vargas. Se allegó de manera conjunta al expediente acumulado en los casos de los señores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y José Alfonso Rodríguez. Acá se toma esta última que en los aspectos generales coincide con las demás contestaciones, visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 88.
[10] Las respuestas de la Unidad Nacional de Protección se presentaron de manera separada en los expedientes de la señora Nubia Amparo Ortega Argos, (expediente digital T-987.084, consecutivo 81); del señor Tomás Ignacio Erira Erira (expediente digital T-987.084, consecutivo 82) y Álvaro Andrés Vargas (expediente digital T-987.084, consecutivo 108). En el caso de los señores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y José Alfonso Rodríguez Muchos se presentó de manera conjunta (expediente digital T-987.084, consecutivo 121). En este lugar se presentan los argumentos generales que se reiteran en todas las contestaciones, extraídos del expediente de la señora Nubia Amparo Ortega Argos, expediente digital T-987.084, consecutivo 81.
[11] Visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 52.
[12] Parte 4 DERECHOS HUMANOS, Título 1 Programa de Protección.
[13] La respuesta del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común FARC –hoy partido Comunes– se presentó de manera separada en los casos de los señores Nubia Amparo Ortega, Tomás Ignacio Erira y Álvaro Andrés Vargas. Se allegó de manera conjunta al expediente acumulado en los casos de los señores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y José Alfonso Rodríguez. Acá se toma esta última que en los aspectos generales coincide con las demás contestaciones, visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 109.
[14] A propósito de tal situación, solicitó tener en cuenta el Informe de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia en concordancia con las resoluciones 2487 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
[15] La respuesta de la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se presentó de manera separada en los casos de los señores Nubia Amparo Ortega, Tomás Ignacio Erira y Álvaro Andrés Vargas. Se allegó de manera conjunta al expediente acumulado en los casos de los señores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y José Alfonso Rodríguez. Acá se toma la contestación en el expediente de la señora Nubia Amparo Ortega que en los aspectos generales coincide con las demás contestaciones, visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 92.
[16] La respuesta de la Fiscalía General de la Nación se presentó de manera separada en los casos de los señores Nubia Amparo Ortega, Tomás Ignacio Erira y Álvaro Andrés Vargas. Se allegó de manera conjunta al expediente acumulado en los casos de los señores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y José Alfonso Rodríguez. Acá se toma la contestación presentada en el asunto del señor Tomás Ignacio Erira que en los aspectos generales coincide con las demás respuestas, visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 153.
[17] La respuesta de la Procuraduría General de la Nación se presentó de manera separada en los casos de los señores Nubia Amparo Ortega, Tomás Ignacio Erira y Álvaro Andrés Vargas. Se allegó de manera conjunta al expediente acumulado en los casos de los señores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y José Alfonso Rodríguez. Acá se toma esta última que en los aspectos generales coincide con las demás contestaciones, visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 159.
[18] "COMUNICAR a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, a las presidencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia y la Corte Constitucional, al Fiscal General de la Nación, a las direcciones de las entidades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (CSIVI), a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, y a las demás que el juez considere pertinente".
[19] Octavo. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protección y la Fiscalía General de la Nación a crear un registro completo de todas las agresiones en contra de signatarios del Acuerdo Final, en el que participen las organizaciones de la sociedad civil. En él se deberán desagregar variables como, presunto victimario, lugar, fecha, actividad política del afectado, antecedentes y las demás que resulten necesarias para un conocimiento completo, exhaustivo y detallado del fenómeno".
[20] "ORDENAR a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior que, en coordinación con el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación, diseñen e implementen una "política pública para el desmantelamiento de los grupos armados ilegales y organizaciones criminales y sus redes de apoyo, como se estipula en el Acuerdo de Paz, es esencial para frenar la violencia que estos grupos infligen a las comunidades vulnerables", como lo expresa la Misión de verificación de Naciones Unidas en Colombia, en su Informe del Secretario General que comprende el periodo entre el 27 de septiembre y el 26 de diciembre de 2019 (párrafo 97)".
[21] ORDENAR a las entidades accionadas enviar informes trimestrales al juez constitucional que conoce la tutela, a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al partido político FARC y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (CSIVI), sobre el avance de este proceso. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, dentro de la órbita de sus competencias, informarán a la Corte Constitucional sus conclusiones sobre la forma como se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el presente auto".
[22] "Decimoséptimo. CONMINAR a las entidades y autoridades accionadas a aumentar el nivel de coordinación entre el nivel nacional y territorial para que las medidas de protección sean adecuadas para resguardar los derechos fundamentales de las personas en proceso de reincorporación. O, alternativamente, DELIMITAR las competencias atinentes a lo nacional y lo territorial en materia de acciones de implementación efectiva del Acuerdo y las respectivas disposiciones legales y constitucionales".
[23] "Decimoctavo. PONER EN CONOCIMIENTO de la Contraloría General de la República los hechos expuestos en la acción de tutela, con el fin de que esta entidad, en arreglo a sus competencias, coadyuve en la vigilancia de la gestión fiscal de los recursos destinados a la implementación del Acuerdo Final, así como de los recursos destinados para la protección de sus signatarios y líderes sociales".
[24] "Decimonoveno. PONER EN CONOCIMIENTO de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo todos los sucesos a los que hace referencia la acción de tutela, para que tomen acciones dentro de la órbita de sus funciones y competencias".
[25] "Vigésimo. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación, en particular la Unidad de Investigación y Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales, a adoptar medidas para investigar con debida diligencia y hacer frente a la situación de impunidad respecto de los crímenes cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales y signatarios del Acuerdo Final, determinando autores materiales e intelectuales, al tiempo que la existencia o no fenómenos de macrocriminalidad, sistematicidad y de patrones de repetición".
[26] "Vigésimo primero. EXHORTAR al Senado de la República y la Cámara de Representantes a dar trámite a las leyes contenidas y/o propuestas en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".
[27] "Para el desarrollo del informe en mención, se visitaron las sedes de las organizaciones políticas declaradas en oposición (Partido Alianza Verde, Partido Polo Democrático Alternativo, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Partido FARC y Partido Unión Patriótica), así como a las sedes de las organizaciones políticas declaradas en independencia (Partidos Liberal, Cambio Radical y Alianza Social Independiente)".
[28] La respuesta de la Defensoría del Pueblo se presentó de manera separada en los casos de los señores Nubia Amparo Ortega, Tomás Ignacio Erira y Álvaro Andrés Vargas. Se allegó de manera conjunta al expediente acumulado en los casos de los señores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y José Alfonso Rodríguez. Acá se toma esta última que en los aspectos generales coincide con las demás contestaciones, visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 163.
[29] Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 79.
[30] Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 63.
[31] Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 5
[32] Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 58.
[33] Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 38.
[34] Visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 174.
[35] Visible en el expediente digital T- 7.987.142, consecutivo 90.
[36] Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 94.
[37] MP. Alberto Rojas Ríos. En aquella ocasión sostuvo la Corte Constitucional que "la institución de la temeridad busca evitar los comportamientos dolosos o malintencionados encaminados a la presentación sucesiva y múltiple de acciones de tutela entre las mismas partes, fundamentadas en unos mismos hechos y en
búsqueda de la protección o amparo del mismo derecho fundamental, mientras que la duplicidad de acciones si bien asemeja con la institución antes referida, su diferencia radica en la medida que en esta no se predica un actuar doloso o malintencionado del tutelante".
[38] Visible en el expediente digital 8.143.584, consecutivo número 11.
[39] "Artículo 64. Pruebas en revisión de tutelas. Con miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera pertinente, decretará pruebas. Una vez se hayan recepcionado, se pondrán a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres días para que se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el cual el expediente quedará en la Secretaría General.// En el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podrá excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, la suspensión no se extenderá más allá de tres meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas, salvo que por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de seis (6) meses, el cual deberá ser aprobado por la Sala de Revisión, previa presentación de un informe por el magistrado ponente".
[40] El enlace de acceso a la plataforma será previamente enviado por la Corte Constitucional a las entidades invitadas.
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