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Auto 822/18

Referencia: Respuesta a la solicitud elevada por la Defensoría del Pueblo en el marco del seguimiento a los Autos 005 de 2009, 18 de mayo de 2010, 045 y 299 de 2018.

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas consignadas en el Decreto 2591 de 1991, profiere la presente decisión con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos.
  2. En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Lo anterior, con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas.
  3. En el marco de este seguimiento, la Corte Constitucional profirió el Auto 005 de 2009, providencia en la cual dictó una serie de órdenes concretas y dio plazos perentorios al Gobierno Nacional, con el fin de que los programas tuvieran en cuenta las particularidades del desplazamiento que padece la población afrocolombiana y para que se adoptaran medidas particulares para la protección efectiva de los derechos colectivos de estas comunidades. En dicho Auto, además, se ordenó al Gobierno Nacional dar cumplimiento a las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó.
  4. Posteriormente, mediante los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012, la Corte Constitucional ordenó la adopción de medidas cautelares para la protección de las comunidades de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó. Esto, como consecuencia de: (i) graves irregularidades en el proceso de elección de los representantes legales del Consejo Mayor de la Cuenca del río Curvaradó y (ii) afectaciones al derecho a la participación y a la representatividad de las autoridades propias de esta comunidad; (iii) así como las amenazas a la integridad de los territorios colectivos de las comunidades negras de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó; (iv) los obstáculos para su restitución material; (v) la falta de certeza sobre quiénes hacían parte de tales comunidades y los derechos de quienes continuaban en situación de desplazamiento; (vi) el aumento de tensiones y desconfianza entre distintos sectores; y (vii) de los riesgos para la seguridad personal de sus líderes.
  5. En cumplimiento de estas providencias, la Sala Especial recibió diferentes solicitudes e informes presentados por el Gobierno Nacional, los organismos de control del Estado, las comunidades, la sociedad civil y diferentes organizaciones no gubernamentales. En el año en curso, a esta Corporación fueron allegados los siguientes documentos:
  6. Fecha de radicaciónDocumentoRemitente
    12 de junio de 2018Amicus Curiae Caravana Internacional de Juristas
    11 de julio de 2018Evaluación del proceso de restitución de tierras en la cuenca del río Curvaradó ordenado por los autos de la corte constitucional del 18 de mayo de 2010 A045 y 299 de 2012.Comunidades del Consejo Comunitario de Curvaradó
    19 de octubre de 2018Solicitud de suspensión de desalojos.Darío Arnoldo de Jesús Montoya Rincón
    23 de octubre de 2018Alerta Temprana, en desalojos en el territorio colectivo del río Curbaradó Auto 299, A-045 de 2012 de la Corte ConstitucionalRepresentante legal del Consejo Comunitario de Curvaradó
    29 de octubre de 2018Solicitud de apertura de desacato.Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
  7. El pasado 7 de diciembre, la Defensoría del Pueblo solicitó a esta Corporación una copia de los diferentes informes y escritos presentados en el año en curso en el marco del seguimiento de los Autos 005 de 2009, 18 de mayo de 2010, 045 y 299 de 2018. Di igual forma, solicita conocer el trámite que se le ha dado a los mismos. Esto, con el propósito contar con todos los insumos necesarios para adelantar un diagnóstico en torno al cumplimiento de dichas providencias.
  8. Considerando la importancia que reviste la información solicitada por la Defensoría del Pueblo para protección de los derechos de las comunidades del Consejo Comunitario de Curvaradó, se remitirá una copia digital de la información allegada a esta Sala Especial de Seguimiento en cumplimiento de los Autos 005 de 2009, 18 de mayo de 2010, 045 y 299 de 2018 de acuerdo con la petición objeto de la presente decisión. De igual forma, se remitirá una copia del Auto del 13 de diciembre de 2018 y los Oficios 565 y 566 de 2018 por medio de los cuales se dio trámite a las peticiones elevadas a esta Corporación.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Único.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Defensoría del Pueblo, una copia digital de los documentos relacionados en los fundamento jurídico quinto de la presente providencia y del Auto del 13 de diciembre de 2018 y los Oficios 565 y 566 de 2018.

Cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SA?CHICA ME?NDEZ

Secretaria General

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