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Auto 970/21
Referencia: Requerimiento al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que cumplan lo ordenado en el Auto del 15 de octubre de 2021
Magistrada Sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Magistrada Sustanciadora, quien preside la Sala Especial de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria declarado por la Corte Constitucional en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes,
ANTECEDENTES
El 5 de octubre de 2021, la Sala Especial de Seguimiento recibió una petición de Gloria Amparo Silva Tovar, en calidad de secretaria técnica de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. Tal organización solicitó que esta Corporación exhorte al INPEC “para que preste su colaboración eficaz y sin dilaciones al desarrollo de las actividades de recolección de información requerida por esta Comisión para presentar respuesta al X Informe de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional”. En esta medida, la Comisión solicitó a la Sala Especial ordenar que se dinamice el ingreso y permita la realización de entrevistas en algunos establecimientos penitenciarios específicos[1].
Como fundamento de su solicitud, la Comisión de Seguimiento aseguró que, los días 17 de agosto y 2 de septiembre de 2021, radicó dos peticiones a la Dirección General del INPEC. En ellas solicitó autorización para visitar algunos establecimientos del orden nacional y realizar entrevistas virtuales. Aquellas solicitudes incluían un cronograma de actividades por adelantar y el listado del personal responsable de las sesiones de trabajo. Hasta ese momento, manifestó no haber recibido respuesta por parte de las entidades cuestionadas.
Mediante Auto del 15 de octubre de 2021, la Sala encontró que la petición de la Comisión de Seguimiento versaba sobre lo ya ordenado en los Autos 121 de 2018 (orden duodécima) y Auto 486 de 2020 (décima), que imponen al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), asegurar el acceso de la Comisión a la información y el ingreso a los establecimientos penitenciarios, para desarrollar su rol en el marco del seguimiento al ECI. Entonces, concluyó que la Comisión perseguía el cumplimiento de tales medidas. Así, antes de abrir el trámite de cumplimiento en relación con ellas, este despacho le ordenó tanto al Ministerio como al INPEC, que (a) se pronunciaran sobre la solicitud de la Comisión e, (b) informaran si “(i) se ha habilitado el acceso de aquella Comisión a la información y a las instalaciones de los centros penitenciarios, en condiciones de seguridad y bioseguridad, y (ii) referirán detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ello ha ocurrido”.
El 27 de octubre de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que no era la entidad competente para resolver la solicitud y la trasladó al INPEC.
El 28 de octubre de 2021, la Dirección de Custodia del INPEC remitió un correo electrónico a la Sala de Seguimiento en donde manifestó “que los ingresos a los Establecimientos Carcelarios se han reactivado con los debidos protocolos de bioseguridad, así mismo los ingresos de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 son competencia de la Dirección de cada Establecimiento, por lo que los funcionarios de esta Comisión deben hacen presencia en estos para que les permitan su ingreso”.
CONSIDERACIONES
La suscrita Magistrada Sustanciadora encuentra que ninguna de las dos entidades, ni el Ministerio de Justicia y del Derecho ni el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, cumplieron con lo ordenado en el Auto del 15 de octubre de 2021. Lo anterior, porque no suministraron la información requerida. Aquella es esencial para determinar la procedencia del trámite de cumplimiento.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, pese a lo ordenado en el Auto 121 de 2018, destacó su falta de competencia en la materia. Por su parte, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) resaltó que se trata de un asunto que no controla y que concierne a cada uno de los establecimientos penitenciarios, individualmente considerados.
En su contestación, las entidades se abstuvieron de precisar la información solicitada por la Sala. La que es indispensable para determinar la pertinencia del trámite de cumplimiento sobre lo dispuesto en la orden duodécima del Auto 121 de 2018 y décima del Auto 486 de 2020. En esa medida, este despacho requerirá al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que, en el término de un (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, cumplan lo ordenado en el Auto del 15 de octubre de 2021, que establece que dichas entidades: “(i) informarán si, con ocasión de los escritos radicados por la peticionaria el 17 de agosto y 2 de septiembre de 2021, y de los cronogramas de trabajo incluidos en ellos, se ha habilitado el acceso de aquella Comisión a la información y a las instalaciones de los centros penitenciarios, en condiciones de seguridad y bioseguridad, y (ii) referirán detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ello ha ocurrido”
Para tal efecto, se les recordará a ambas instituciones que, según el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, los servidores públicos “deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que ésta les requiera. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta” (Énfasis agregado).
Finalmente, tanto la petición de la Comisión de Seguimiento como la contestación al Auto del 15 de octubre de 2021 por parte de las dos instituciones involucradas dan cuenta de un vacío de información sobre el cumplimiento íntegro de las órdenes en materia de acceso a la información e ingreso a los diferentes establecimientos penitenciarios. Para este despacho, no son claras las actuaciones que el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario hayan emprendido para acatar lo dispuesto en las órdenes duodécima del Auto 121 de 2018 y décima del Auto 486 de 2020, en su condición de destinatarios de las mismas. Incluso, para el Ministerio de Justicia la responsabilidad del cumplimiento recae en el INPEC, mientras para el INPEC se trata de un asunto adjudicado y delegado a cada uno de los establecimientos penitenciarios.
Por ese motivo, además de suministrar la información solicitada en el Auto del 15 de octubre de 2021, ambas instituciones deberán precisar, de manera individual, la forma en la que han asegurado el cumplimiento de aquellas medidas particulares, desde la emisión de cada una de ellas, y cuáles han sido sus resultados. Para ello contarán con el término de cinco (5) días.
Del mismo modo, el despacho oficiará a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, suministren información sobre las eventuales barreras de acceso a la información y posibles limitaciones al ingreso a los establecimientos penitenciarios que pueden haber encontrado en la labor de contraste que desarrollan en el marco de este seguimiento. También, deberán responder las siguientes preguntas:
¿Reconocen directrices o protocolos emitidos por el INPEC y/o del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre el ingreso a los establecimientos de reclusión de las entidades que tienen a su cargo el ejercicio de contraste a los informes semestrales presentados por el Gobierno Nacional, de conformidad con las órdenes duodécima del Auto 121 de 2018 y décima del Auto 486 de 2020?
¿Han encontrado obstáculos en el acceso a la información, o en el ingreso a los establecimientos de reclusión del orden nacional? ¿De qué tipo? ¿En qué establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional?
¿El acceso a la información y el ingreso a los establecimientos penitenciarios ha sido oportuno? ¿Cuál es el procedimiento que siguen para lograr el acceso a la información y el ingreso a los establecimientos penitenciarios a propósito de la actividad de contraste a su cargo?
-Pregunta exclusiva para la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República- ¿Se han presentado obstáculos para acceder a la información o ingresar a los establecimientos penitenciarios de COBOG-ERE-JP Bogotá, CPMSBOG Bogotá y CPAMSMBOG-ERE Bogotá, CPAMSPY-ERE Popayán, CPAMSVAL Valledupar, EPMSCBBJ Barrancabermeja, EPMSCVILLV Villavicencio, EPMSCMED Medellín - Bello, COPED Medellín Pedregal – Mujeres, COPED Medellín Pedregal – Hombres, COJAM Jamundí Mujeres, COJAM Jamundí Hombres, EPMSCLET Leticia, COCUC Cúcuta Mujeres, COCUC Cúcuta Hombres y EPMSCQUI Quibdó? En caso afirmativo, describa las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ello ocurrió.
Todo ello, permitirá determinar la procedencia del trámite de cumplimiento de las órdenes mencionadas, no solo en relación con la comunicación remitida por la Comisión de Seguimiento, sino también en lo que atañe a las demás entidades encargadas de la labor de contraste de la información suministrada por el Gobierno Nacional, beneficiarias de las órdenes mencionadas. El objetivo de esta solicitud de información es obtener los elementos de juicio suficientes para establecer, preliminarmente, si es preciso darle apertura a aquel trámite o, si por el contrario las medidas adoptadas fueron cumplidas y se impone descartarlo. Lo anterior, con el propósito final de asegurar el esquema de seguimiento previsto en el Auto 121 de 2018 y determinar la efectividad del rol de contraste adjudicado a algunas entidades y organizaciones, el cual es indispensable para el curso del seguimiento y la superación del ECI.
En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora,
RESUELVE
REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en el término perentorio de un (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, cada una de ellas cumpla con lo ordenado en el Auto del 15 de octubre de 2021, en el sentido de “(i) informar si, con ocasión de los escritos radicados por la peticionaria el 17 de agosto y 2 de septiembre de 2021, y de los cronogramas de trabajo incluidos en ellos, se ha habilitado el acceso de aquella Comisión a la información y a las instalaciones de los centros penitenciarios, en condiciones de seguridad y bioseguridad, y (ii) referir detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ello ha ocurrido”.
ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, conforme al artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, los servidores públicos deben prestar colaboración eficaz e inmediata a la Corte Constitucional en los asuntos en los que esta los requiera, pues “[e]l incumplimiento de este deber será causal de mala conducta”.
ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, cada una de esas entidades informe las medidas adoptadas para cumplir las órdenes duodécima del Auto 121 de 2018 y décima del Auto 486 de 2020, en lo que tiene que ver con el acceso a la información y el ingreso a los establecimientos de reclusión de las entidades y organizaciones involucradas en el seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria.
OFICIAR a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, INFORMEN sobre las eventuales barreras de acceso a la información y posibles limitaciones al ingreso a los establecimientos penitenciarios que pueden haber encontrado en la labor de contraste que desarrollan en el marco de este seguimiento. También, deberán responder las siguientes preguntas:
- ¿Reconocen directrices o protocolos emitidos por el INPEC y/o del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre el ingreso a los establecimientos de reclusión de las entidades que tienen a su cargo el ejercicio de contraste a los informes semestrales presentados por el Gobierno Nacional, de conformidad con las órdenes duodécima del Auto 121 de 2018 y décima del Auto 486 de 2020?
- ¿Han encontrado obstáculos en el acceso a la información, o en el ingreso a los establecimientos de reclusión del orden nacional? ¿De qué tipo? ¿En qué establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional?
- ¿El acceso a la información y el ingreso a los establecimientos penitenciarios ha sido oportuno? ¿Cuál es el procedimiento que siguen para lograr el acceso a la información y el ingreso a los establecimientos penitenciarios a propósito de la actividad de contraste a su cargo?
- -Pregunta exclusiva para la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República- ¿Se han presentado obstáculos para acceder a la información o ingresar a los establecimientos penitenciarios COBOG-ERE-JP Bogotá, CPMSBOG Bogotá y CPAMSMBOG-ERE Bogotá, CPAMSPY-ERE Popayán, CPAMSVAL Valledupar, EPMSCBBJ Barrancabermeja, EPMSCVILLV Villavicencio, EPMSCMED Medellín - Bello, COPED Medellín Pedregal – Mujeres, COPED Medellín Pedregal – Hombres, COJAM Jamundí Mujeres, COJAM Jamundí Hombres, EPMSCLET Leticia, COCUC Cúcuta Mujeres, COCUC Cúcuta Hombres y EPMSCQUI Quibdó? En caso afirmativo, describa las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ello ocurrió.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Sustanciadora
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
LISTADO DE DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO DE
NOTIFICACIÓN
| Entidad | Dirección de notificación |
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario | direccion.general@inpec.gov.co notificaciones@inpec.gov.co |
Ministerio de Justicia y del Derecho | notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co |
Comisión de Seguimiento de la Sociedad a la Sentencia T-388 de 2013 | comisiondeseguimientot388@gmail.com |
Defensoría del Pueblo | juridica@defensoria.gov.co |
Procuraduría General de la Nación | procesosjudiciales@procuraduria.gov.co |
Contraloría General de la República | noti?cacionesramajudicial@contraloria.gov.co |
[1] Las visitas presenciales se llevarían a cabo en los siguientes establecimientos penitenciarios y carcelarios: COBOG-ERE-JP Bogotá, CPMSBOG Bogotá y CPAMSMBOG-ERE Bogotá. Las entrevistas virtuales se llevarían a cabo en CPAMSPY-ERE Popayán, CPAMSVAL Valledupar, EPMSCBBJ Barrancabermeja, EPMSCVILLV Villavicencio, EPMSCMED Medellín - Bello, COPED Medellín Pedregal – Mujeres, COPED Medellín Pedregal – Hombres, COJAM Jamundí Mujeres, COJAM Jamundí Hombres, EPMSCLET Leticia, COCUC Cúcuta Mujeres, COCUC Cúcuta Hombres y EPMSCQUI Quibdó.