Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 46 del 15 y 16 de noviembre de 2023
<Disponible el 22 de noviembre de 2023>
CORTE DECLARA INEXEQUIBLE EL DECRETO 1269 DE 2023, POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL SECTOR EDUCACIÓN, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DECLARADO EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, PERO DA EFECTOS DIFERIDOS A LA DECISIÓN, POR UN AÑO, CONTADO DESDE LA DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD DEL DECRETO 1085 DE 2023
SENTENCIA C-492/23
M.P. DIANA FAJARDO RIVERA
EXPEDIENTE: RE-351
1. Norma objeto de revisión
“Decreto 1269 de 2023
31 de julio
Por el cual se adoptan medidas en el Sector Educación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETA
(…)
Artículo 1. Medida relacionada con el Programa de Alimentación Escolar PAE. Con ocasión al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira declarado mediante el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, se adopta como medida en relación con la ejecución del Programa de Alimentación Escolar -PAE, que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación encargadas de la prestación del Programa de Alimentación Escolar -PAE- en el departamento de La Guajira, mediante acto administrativo expedido por su representante legal, podrán incorporar hasta el 31 de diciembre de 2023 a sus respectivos presupuestos los recursos asignados desde el Presupuesto General de la Nación (PGN) para la operación y prestación del servicio.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”
2. Decisión
Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 1269 de 2023, en virtud de la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, que declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.
Segundo. Dar efectos diferidos a esta decisión, por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023.
3. Síntesis de los fundamentos
La Sala Plena de la Corte Constitucional adelantó la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1269 de 2023, “por el cual se adoptan medidas en el sector educación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”, el cual contiene una medida que consiste en poner en cabeza de las entidades territoriales encargadas de la prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el departamento de La Guajira, la facultad de incorporar mediante acto administrativo los recursos asignados desde el Presupuesto General de la Nación para la operación y prestación del servicio, con el fin de ampliar su cobertura y el acceso, incluso durante el período de receso escolar.
De manera preliminar, al realizar el examen de conexidad y estricta necesidad, la Sala Plena concluyó que el Decreto 1269 de 2023 hace parte de las materias que deben quedar cobijadas por los efectos diferidos de la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, adoptados por este Tribunal en la Sentencia C-383 de 2023. La insuficiencia de agua impacta directa y gravemente en la necesidad básica de alimentación; el agua potable es un componente esencial de cualquier dieta humana, como también es un medio irreemplazable para el cultivo de alimentos, la limpieza de los mismos y su preparación. En últimas, el agua es condición de posibilidad para la alimentación adecuada y para combatir la desnutrición infantil, objetivos a los que responde el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en los términos del Decreto 1269 de 2023.
Luego, a partir de los antecedentes que derivaron en la promulgación del Decreto Legislativo 1269 de 2023, la Corte concluyó que el mismo cumple con los requisitos formales previstos en las disposiciones constitucionales y estatutarias para este tipo de normas. En síntesis, la medida se encuentra directa y específicamente encaminada a enfrentar una consecuencia de la crisis humanitaria derivada de la escasez de agua y, en especial, pretende impedir la extensión y agravación de sus efectos. Aclaro que, aunque la distribución de los kits de alimentación escolar constituye un remedio apenas provisional, lo cierto es que en un contexto como el que caracteriza la situación humanitaria de La Guajira debe considerarse que el cumplimiento y extensión -inclusive durante el tiempo de receso escolar- del programa de alimentación escolar, PAE, responde a la finalidad de preservar sus derechos. La medida no es arbitraria, pues no implica excesos en las facultades reconocidas al Presidente en la Constitución Política, la Ley estatutaria de estados de excepción y los tratados internacionales de derechos humanos. La medida no suspende derechos y libertades, y, por el contrario, pretende la protección transitoria de los derechos prevalentes de niños y niñas. Es razonable que la provisión de alimentos asociados a la educación oficial incluso durante el período vacacional sea una herramienta para enfrentar las consecuencias que la crisis por escasez del recurso hídrico proyecta sobre la seguridad alimentaria, en especial, cuando según algunas investigaciones de campo, el PAE es en algunas ocasiones el único alimento diario.
La medida constituye un camino expedito para este fin y no supone una afectación desproporcionada de los principios que rigen las normas de presupuesto, mientras que el paso de los días, en el contexto del Departamento sí se convierte en una amenaza grave e inminente para los derechos fundamentales de niños y niñas que reciben los alimentos. La medida no se inspira en un móvil discriminatorio. Sin embargo, la Sala expresó que en la medida en que no toda la población está escolarizada, el Gobierno nacional deberá adoptar otras estrategias adicionales de provisión de alimentos que no dependan de manera exclusiva de la escolarización, sin que ello implique que la decisión de extender el PAE sea en sí misma discriminatoria, pues debe entenderse que parte de la premisa normativa según la cual la educación debe ser garantizada universalmente hasta los quince años, sin perjuicio de una realidad que tercamente persiste en la afectación de derechos de los más vulnerables.
En suma, la Corporación consideró que dada la afectación que la escasez del agua puede ocasionar en niños y niñas y, tomando en cuenta el origen de los recursos del programa de alimentación escolar, la población destinataria y la inexistencia de una lesión a otros principios constitucionales, resultaba necesario (i) declararla inexequible como consecuencia de la decisión adoptada sobre el Decreto 1085 de 2023; y (ii) extender los efectos de esta providencia durante un año, contado desde la inexequibilidad del decreto declaratorio, decidida por Sentencia C-383 de 2023.