FICHAS DE ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA-SENTENCIAS DE TUTELA
SENTENCIA: T-634-05
TEMA: Derecho a la seguridad personal menores-cableado eléctrico
La accionante manifiesta que es madre de varios menores de edad, los cuales están siendo expuestos a un riesgo a su seguridad personal por parte de la Empresa de Energía al negarse ésta a trasladar un poste de luz que tiene una ubicación muy cercana al balcón del segundo piso de su residencia.
¿Viola el derecho a la seguridad personal de unos menores que a una distancia escasa del balcón de su vivienda se encuentre un poste de luz perteneciente a una red secundaria de energía?
(…)la Sala concluye que en el presente proceso no ha sido realizada una evaluación del riesgo en que se encuentran los hijos menores de la accionante, de conformidad con lo que es debido para proteger sus derechos a la seguridad personal, en los términos señalados en la sentencia T-719 de 2003. La Empresa Antioqueña de Energía – EADE S.A. E.S.P. no ha realizado un análisis acerca de los peligros de la cercanía del poste a la casa de la accionante, específicamente respecto de los menores que residen en ella. Dados los antecedentes de este caso, dicho análisis debe incluir, a lo mínimo, una evaluación del riesgo en los siguientes aspectos:
(i) Número de menores de edad que habitan en el mencionado domicilio, edad, y si alguno de ellos tiene alguna condición especial que haya de tenerse en cuenta.
(ii) Posibilidades reales de que los cables en cuestión sean manipulados hasta el punto en el cual queden al descubierto las líneas de transporte eléctrico.
En este punto, es importante aclarar que la evaluación de los riesgos en que se encuentran los menores no pueden limitarse a prever una conducta 'responsable' de éstos. Dentro del curso normal de las cosas es de esperar que el comportamiento de los menores de edad sea inquieto y en algunas ocasiones descuidado. Estas situaciones han de preverse al analizar el riesgo a los que se expone un menor en el evento de que pueda acceder a los cables.
(iii) Probabilidad de que el eventual deterioro de la protección de los cables eléctricos cause un daño a la integridad física de los menores.
(iv) Implicaciones de la proximidad del poste de energía aunada a la humedad que afecta a la construcción de la accionante.
La Sala estima que la ausencia de un análisis por parte de las empresas competentes para evaluar el riesgo en el que se encuentran los menores, viola el derecho de estos últimos a su seguridad personal.
La presencia de cables de energía al alcance de menores de edad, permite concluir que existe un riesgo específico, individual, concreto y presente para los menores. Pero las empresas no tienen conocimiento acerca de la seriedad, excepcionalidad y la gravedad de dichos riesgos. No se sabe a ciencia cierta si, en el caso concreto los menores pueden verse afectados de manera grave y cuál es la magnitud del riesgo. Por lo tanto, existe la posibilidad de que los menores se encuentren en un peligro extraordinario, sin que las empresas sepan de ello, lo cual, a su vez, impide que la administración cumpla con su obligación de prevenir que se produzca un accidente que atente contra la vida o la integridad personal de éstos.
Por estas razones, la Corte encuentra que en la situación descrita se está vulnerando el derecho a la seguridad de los menores hijos de la accionante