ACUERDO 36 DE 2017
(diciembre 11)
Diario Oficial No. 50.498 de 5 de febrero de 2018
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nuevo Espinal, sobre cuatro (4) predios del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto 2363 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
A) Competencia
1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.
2. Que conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991, los resguardos indígenas son propiedad colectiva en favor de los cuales se constituyen, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada.
3. Que la Ley 160 de 1994, “por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino”, en su artículo 85 capítulo XIV, facultó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) al Incoder en su momento hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para legalizar las tierras a las comunidades indígenas del territorio nacional.
4. Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 señala: “No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”.
5. Que el Estado colombiano ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 del 14 de marzo de 1991. Donde prevé que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión, sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
6. Que a través del artículo 1o del Decreto-ley 1300 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que en virtud de lo dispuesto en su artículo 4o numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.
7. Que con el fin de compilar en un solo texto normativo toda la reglamentación y mejorar la seguridad jurídica del país, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el cual, la Parte 14, Título 7, precisó las competencias y obligaciones, que en su momento ejercieron el Incora y el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), respecto a: “La dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional”.
8. Que el Decreto 2365 del 7 diciembre de 2015 suprimió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ordenó su liquidación y dictó otras disposiciones.
9. Que el Decreto-ley 2363 del 7 diciembre de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo 1o su naturaleza jurídica, como máxima autoridad de tierras de la Nación.
10. Que el artículo 3o del mismo Decreto 2363 de 2015 determinó que la Agencia Nacional de Tierras debe ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, gestionando el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.
11. Que el artículo 4o, numerales 25, 26 y 27 del Decreto 2363 de 2015, asignó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las funciones que en materia de resguardos indígenas ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder.
12. Que el artículo 36 del citado Decreto 2363 de 2015, estableció la manera de efectuar la transferencia de los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA) del extinto Incoder a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
13. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, en la que se refirió a la población desplazada, emitió el Auto 004 del 26 de enero de 2009, M. P. Manuel José Cepeda en el cual abordó “de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. Se adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento”.
14. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.
15. Que el 23 de julio de 2016 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Especializada en Restitución de Tierras emitió sentencia mediante radicado número 200013121001201400033-00 donde decide amparar el derecho fundamental a la restitución de territorios que le asiste a la Comunidad Indígena Wayúu Nuevo Espinal (Folios número 411 a 495 del expediente).
16. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
B) Sobre el Procedimiento de Constitución
1. Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), adquirió los predios El Cerrito identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 210-20251; Las Palmiras identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 210-20493; Nuevo Sincelejo identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 210-21361; y Nuevo Hato Paraje Diego Largo identificado con folio de matrícula inmobiliaria 210-6289, ubicados en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, para la constitución del resguardo indígena Nuevo Espinal de la etnia Wayuu, de conformidad al Decreto 2666 de 1994, hoy Decreto 1071 de 2015. (Folios número 284 a 369 del expediente).
2. Que mediante Auto del 4 de noviembre de 2012, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, ordenó en el artículo primero iniciar el procedimiento de oficio y la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, con el fin de adelantar el procedimiento de Constitución del Resguardo Nuevo Espinal, localizado en jurisdicción del municipio de Barrancas departamento de La Guajira. (Folios número 25 al 27 del expediente).
3. Que el auto del extinto Incoder, que ordenó la visita fue comunicado debidamente al Gobernador de la comunidad Indígena Nuevo Espinal, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del departamento de La Guajira y al alcalde municipal de Barrancas (Folios número 29 al 31 del expediente).
4. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Barrancas en el departamento de La Guajira, durante los días del 15 de noviembre 2011 al 29 de noviembre de 2011. (Folios número 32 al 35 del expediente).
5. Que Según el acta del 28 de noviembre al 4 de diciembre de 2011, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Subgerencia de Promoción, Seguimientos y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, quienes realizaron el Estudio socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de tierras para la constitución del resguardo indígena Nuevo Espinal. (Folios número 37 al 38 del expediente).
En dicha Acta se registró de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del terreno corresponde al municipio de Barrancas - La Guajira; Que hay 64 familias y la extensión aproximada del terreno a Constituir es de cuatrocientas veintiuna (421) hectáreas más nueve mil ochocientas cuarenta (9.840) metros cuadrados, que los linderos generales corresponden a los linderos de cada uno de los cuatro predios según escrituras 225 del 7 de junio de 1993 Notaría la Paz; 111 del 24 de noviembre de 1993 Notaría la Paz, 212 del 27 de mayo de 1993 Notaría la Paz y 1400 del 9 de octubre de 1997 Notaría Primera de Riohacha (Folios número 37 al 38 del expediente).
6. Que en correspondencia del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, en el mes de enero de 2012 se realizó el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Nuevo Espinal. (Folio número 42 al 90 del expediente).
7. Que como consecuencia de la Liquidación del extinto Incoder, mediante Acta número 20 del 24 de agosto de 2016, el Liquidador del extinto Incoder, dispuso el envío a la Agencia Nacional de Tierras el expediente correspondiente a la “Constitución del Resguardo Indígena Nuevo Espinal” para que avoque conocimiento y continúe con las actuaciones administrativas a que haya lugar. (Folios número 132 al 135 del expediente).
8. Que como consecuencia de la Liquidación del Incoder, mediante oficio remisorio del 8 de septiembre de 2016 transfirió a la Agencia Nacional de Tierras el expediente del proceso de constitución del resguardo Nuevo Espinal, localizado en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, para que avocara conocimiento y continuara con las actuaciones administrativas correspondientes (folios 129 del expediente).
9. Que por lo anterior la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, mediante Auto del 20 de septiembre de 2016, avocó el conocimiento del expediente correspondiente a la constitución del resguardo indígena Nuevo Espinal, (Folios número 136 al 137 del expediente).
10. Que por medio de auto del 29 de septiembre de 2016 el Director Técnico de Asuntos Étnicos de la ANT ordenó visita para la actualización del estudio socioeconómico Jurídico y de tenencia de la propiedad elaborada el 12 de enero de 2012 en la comunidad Indígena Nuevo Espinal.
11. Que la visita fue comunicado debidamente al Gobernador de la comunidad Indígena Nuevo Espinal, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del departamento de La Guajira y al alcalde municipal de Barrancas (Folios número 139 al 141 del expediente).
12. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Barrancas en el departamento de La Guajira, durante los días del 30 de septiembre 2016 al 10 de octubre de 2016. (Folio número 147 del expediente).
13. Que Según el acta del 18 al 21 de octubre de 2016, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, quienes realizaron la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del resguardo indígena Nuevo Espinal. (Folios número 154 al 157 del expediente).
En dicha Acta se registró de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del terreno corresponde al municipio de Barrancas, La Guajira; Que la extensión del terreno a constituir es de cuatrocientas veintiuna (421) hectáreas más nueve mil ochocientas cuarenta (9.840) metros cuadrados, Que los linderos generales corresponden al Norte: Fernando Miguel Sarmiento Puchi, Óscar Santarem, río Mapurito al medio y Diego Carrillo. Norte de Nuevo Hato: Facundo Bonilla, María Figueroa y Segundo Puche. Oriente: Bárbara Ramírez, Facundo Bonilla. Oriente de Nuevo hato: Lucy Santarem. Sur: Pedro Cercharf (herederos), Finca San Francisco, Hermes Brito. Sur de Nuevo Hato: Lucy Santarem, Comunidad Indígena Tamaquito, Occidente: Gustavo Pinto, vía Carreteable a Barbacoas al medio, Familia Santarem, Empresa Cerrejón. Occidente Nuevo Hato: Óscar Toncel Ramírez (Folios número 154 al 157 del expediente).
14. Que en correspondencia del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, en el mes de octubre de 2016 se realizó el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Nuevo Espinal. (Folio número 159 al 239 del expediente).
15. Que a través de oficio número Extml7-6064 del 14 de febrero de 2017 se solicitó al Ministerio del Interior el Concepto Previo para la constitución del resguardo Wayuu de Nuevo Espinal (Folio 399 del expediente).
16. Que el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, emitió concepto previo favorable para la constitución del resguardo Wayuu de Nuevo Espinal, mediante, oficio OFl17-6242-DAl-2200 del 27 de febrero de 2017 (Folios 404 al 408 del expediente).
16. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2363 de 2015 el Liquidador del extinto Incoder procedió a efectuar la transferencia de los predios objeto de constitución del Resguardo Indígena Nuevo Espinal, suscribiéndose al efecto por parte del Liquidador del extinto Incoder y el Director General de la Agencia Nacional de Tierras el Acta número 0062 del 22 de noviembre de 2016 (Folios 396 al 397 del expediente).
Predio el Cerrito:
| Municipio | Barrancas, Guajira |
| Nombre Predio | El Cerrito |
| Número Matrícula Inmobiliaria | 210-20251 |
| Titularidad | Agencia Nacional de Tierras |
| Cédula Catastral | 440780002000000020439000000000 |
| Hectáreas | 130 hectáreas + 4.162 Metros Cuadrados |
| Valor | $29.704.645 |
| Número Resolución o Escritura | Resolución número 02233 |
| Fecha Resolución o Escritura | 19 de octubre de 2004 |
Predio Las Palmiras:
| Municipio | Barrancas, Guajira |
| Nombre Predio | Las Palmiras |
| Número Matrícula Inmobiliaria | 210-20493 |
| Titularidad | Agencia Nacional de Tierras |
| Cédula Catastral | 440780002000000020486000000000 |
| Hectáreas | 54 hectáreas + 5.249 Metros Cuadrados |
| Valor | $15.636.782 |
| Número Resolución o Escritura | Resolución número 01430 |
| Fecha Resolución o Escritura | 29 de julio de 2005 |
Predio Nuevo Sincelejo:
| Municipio | Barrancas, Guajira |
| Nombre Predio | Nuevo Sincelejo |
| Número Matrícula Inmobiliaria | 210-21361 |
| Titularidad | Agencia Nacional de Tierras |
| Cédula Catastral | |
| Hectáreas | 115 hectáreas + 1.821 Metros Cuadrados |
| Valor | $34.168.122 |
| Número Resolución o Escritura | Resolución número 02241 |
| Fecha Resolución o Escritura | 19 de octubre de 2004 |
Predio Nuevo Hato Paraje Diego Largo:
| Municipio | Barrancas, Guajira |
| Nombre Predio | Nuevo Hato Paraje Diego Largo |
| Número Matrícula Inmobiliaria | 210-6289 |
| Titularidad | Agencia Nacional de Tierras |
| Cédula Catastral | 440780002000000020943000000000 |
| Hectáreas | 121 hectáreas 8.608 Metros Cuadrados |
| Valor | $20.084.800 |
| Número Resolución o Escritura | Resolución número 01428 |
| Fecha Resolución o Escritura | 29 de julio de 2005 |
17. Que la comunidad indígena Nuevo Espinal, se encuentra ubicada en el municipio de Barrancas, La Guajira, específicamente está asentada en la vereda San Jorge, en los predios El Cerrito, con un área de 130 hectáreas 4.162 metros cuadrados, adquirido por el extinto Incoder y que hacen parte del Fondo Nacional Agrario; Las Palmiras con una área de 54 hectáreas 5.249 metros cuadrados, adquirido por el extinto Incoder y que hacen parte del Fondo Nacional Agrario, Nuevo Sincelejo con una área de 115 hectáreas 1.821 metros cuadrados, adquirido por el extinto Incoder y que hacen parte del Fondo Nacional Agrario y Nuevo Hato Paraje Diego Largo con una área de 121 hectáreas 8.608 metros cuadrados, adquirido por el extinto Incoder y que hacen parte del Fondo Nacional Agrario localizados en la jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira. (Folio 386 a 390 del expediente).
18. Que en concordancia con lo prescrito en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, artículos 2.2.2.1.1.2., 2.2.2.1.3.8 y 2.2.2.1.5.1 en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se determina que el resguardo indígena Nuevo Espinal al constituirse en el municipio de Barrancas departamento de La Guajira, no se traslapa con ecosistemas estratégicos específicos, de acuerdo al cruce cartográfico realizado por la Dirección de Asuntos Étnicos, con base al cotejo de capas de la Geodatabase oficial.
C) Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras
Que del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras actualizado en octubre de 2016, se destacan los siguientes aspectos sobre ubicación, descripción demográfica y la tenencia de la Tierra:
Descripción Demográfica
Que para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el censo de población de la comunidad indígena de Nuevo Espinal que solicita la constitución del resguardo asciende a un total de 332 personas, que conforman 64 familias. Predominando el género masculino con el 56,32% que corresponden a 187 hombres del total de la población y el género femenino con el 43,67% correspondiente a 145 mujeres. (Folio 196 del expediente).
Situación de Tenencia de la Tierra y Área del Resguardo
1. Que la tierra en posesión de los indígenas de la comunidad Nuevo Espinal, está constituido por cuatro (4) predios del Fondo Nacional Agrario con una extensión total cuatrocientas veintiuna (421) hectáreas más nueve mil ochocientas cuarenta (9.840) metros cuadrados. Predios localizados en el municipio de Barrancas departamento de La Guajira. El área total para la constitución del Resguardo Indígena de Nuevo Espinal es de cuatrocientas veintiuna (421) hectáreas más nueve mil ochocientas cuarenta (9.840) metros cuadrados según el Plano elaborado por el Ingeniero Topográfico Fernando A. Díaz Izquierdo en agosto de 2012 del Incoder y migrado por la ANT en junio de 2017 con número ACCTl4407815.
El predio “El Cerrito” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 210-20251, con un área de 130 hectáreas más 4.162 metros cuadrados, del círculo registral de Riohacha, departamento de La Guajira, ubicado en jurisdicción del municipio de Barrancas, lo adquirió el extinto Incoder mediante la escritura pública número 212 del 27 de mayo de 1993 de la Notaria Única de la Paz.
El predio “Las Palmiras” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 210-20493, con un área de 54 hectáreas más 5.249 metros cuadrados, del círculo registral de Riohacha, departamento de La Guajira, ubicado en jurisdicción del municipio de Barrancas, lo adquirió el extinto Incoder mediante la escritura pública número 111 del 24 de marzo de 1993 de la Notaria Única de la Paz.
El predio “Nuevo Sincelejo” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 210-21361, con un área de 115 hectáreas más 1.821 metros cuadrados, del círculo registral de Riohacha, departamento de La Guajira, ubicado en jurisdicción del municipio de Barrancas, lo adquirió el extinto Incoder mediante la escritura pública número 225 del 7 de junio de 1993 de la Notaria Única de la Paz.
El predio “Nuevo Hato Paraje Diego Largo” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 210-6289, con un área de 121 hectáreas más 8.608 metros cuadrados, del círculo registral de Riohacha, departamento de La Guajira, ubicado en jurisdicción del municipio de Barrancas, lo adquirió el extinto Incoder mediante la escritura pública número 1400 del 9 de octubre de 1997 de la Notaría Primera de Riohacha.
2. Que los linderos de los predios se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos y el según el Plano elaborado por el Ingeniero Topográfico Fernando A. Díaz Izquierdo en agosto de 2012 del Incoder y migrado por la ANT en junio de 2017 con número ACCTl4407815. La constitución del resguardo con predios individuales, sean estos continuos o discontinuos, está prescrito en el Convenio 169 de 1989 de OIT, artículos 13 al 19, la Ley 160 de 1994, artículos 85 al 87 y el Decreto 1071 de 2015.
3. Que dentro del territorio a titular no quedaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.
4. Que cotejado el Plano número ACCTl4407815 de junio de 2017 migrado por la ANT, con base el plano elaborado por el Ingeniero Topográfico Fernando A. Díaz Izquierdo en agosto de 2012, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras.
5. Que la tierra con la que se pretende constituir el resguardo indígena Nuevo Espinal es suficiente para el desarrollo integral de la comunidad es la que está en posesión de los indígenas, corresponde los predios El Cerrito, con una área de (130) hectáreas 4.162 metros cuadrados, Las Palmiras con una área de (54) hectáreas 5.249 metros cuadrados, Nuevo Sincelejo con una área de (115) hectáreas 1.821 metros cuadrados, Nuevo Hato Paraje Diego Largo con una área de (121) hectáreas 8.608 metros cuadrados. Con un área total de cuatrocientas veintiuna (421) hectáreas más nueve mil ochocientas cuarenta (9.840) metros cuadrados. Es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia. La redacción técnica de linderos quedará contenida en el artículo primero de este acuerdo.
Tabla distribución área y característica jurídica de los predios
| GLOBOS | PREDIO | PROPIETARIO | ÁREA |
| GLOBO 1 | Nuevo Sincelejo (A) | Fondo Nacional Agrario | 61 Hectáreas + 7344 metros cuadrados |
| GLOBO 2 | Nuevo Sincelejo (B) + Las Palmiras (A) | Fondo Nacional Agrario | 102 hectáreas + 0140 metros cuadrados |
| GLOBO 3 | Las Palmiras (B) | Fondo Nacional Agrario | 5 Hectáreas + 9586 metros cuadrados |
| GLOBO 4 | El Cerrito | Fondo Nacional Agrario | 130 Hectáreas + 4162 metros cuadrados |
| GLOBO 5 | Nuevo Hato Paraje Diego Largo | Fondo Nacional Agrario | 121 Hectáreas + 8.608 metros cuadrados |
| 5 Globos | 4 Predios | 421 Has 9840 m2 | |
6. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario, aplica un uso colectivo del territorio de acuerdo a sus usos y costumbres, para lo cual se pretende mejorar las condiciones de vida así como la pervivencia física y cultural de la etnia.
7. Que es importante precisar que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos, costumbres, tradiciones y demás, que permitan su conservación como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la ley y el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, mediante el cual se busca proteger los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, exterminio físico y cultural, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.
Función Social y Ecológica de la Propiedad
1. Que la elaboración y actualización del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad indígena Nuevo Espinal fue elaborado con el concurso de sus autoridades tradicionales y las familias que conforman la comunidad, utilizando algunas herramientas del Diagnóstico Rural Participativo (DRP) las cuales permitieron realizar una cartografía Social, Económica, Ambiental y Etnohistórica.
2. Que la subsistencia biofísica y la reproducción cultural de las 64 familias, representativas de los 332 indígenas han sustentado su seguridad alimentaria, que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidades indígenas, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer, en el presente, su legado cultural.
3. Que los predios solicitados en titulación colectiva por las familias indígenas, cumplen plenamente con la Función Social de la Propiedad garantizando la pervivencia de estas comunidades, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
4. Que la visita técnica del extinto Incoder y de la ANT, a la comunidad Nuevo Espinal estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
5. Que la Constitución del resguardo contribuye al mejoramiento armónico e integral de la comunidad indígena Nuevo Espinal y ejerce el derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la Nación colombiana.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena Nuevo Espinal, de la Etnia Wayuu, ubicado en jurisdicción del municipio de Barrancas en el departamento de La Guajira sobre cuatro predios del Fondo Nacional Agrario denominados “El Cerrito” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 0210-20251, “Las Palmira” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 0210-20493, “Nuevo Sincelejo” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 0210-21361 y “Nuevo Hato Paraje Diego Largo” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 0210-6289 ubicados en el municipio de Barrancas departamento de La Guajira los cuales están distribuidos en cinco globos con una área total de (421) hectáreas 9.840 metros cuadrados.
Los anteriores predios se encuentran consolidados en un (1) plano, con los cuales solicitan la constitución del resguardo. El área total para la Constitución del Resguardo Nuevo Espinal, es de cuatrocientas veintiuna hectáreas más nueve mil ochocientas cuarenta metros cuadrados (421 ha + 9.840 m2), que beneficia a 332 personas, agrupadas en 64 familias, según el Plano elaborado por el Ingeniero Topográfico Fernando A. Díaz Izquierdo en agosto de 2012 del Incoder y migrado por la ANT en junio de 2017 con número ACCTl4407815, con los siguientes linderos técnicos:
| PREDIO | : NUEVO ESPINAL |
| DEPARTAMENTO | : GUAJIRA |
| MUNICIPIO | : BARRANCAS |
| FECHA | : Septiembre de 2012 |
| ÁREA | : 421 ha + 9.840 m2 |
| PROYECCIÓN | : TRANSVERSE _MERCATOR |
| ORIGEN | : MAGNA COLOMBIA - BOGOTÁ |
| LATITUD | : 4º35'46.3215”N |
| LONGITUD | : 74º04'39.0285”W |
| NORTE | : 1000000.000m |
| ESTE | : 1000000.000m |
GLOBO 1 - PREDIO “NUEVO SINCELEJO (A)”: ÁREA 61 ha+ 7344 m2
Punto de Partida. Se tomó como tal, el punto número (1) de coordenadas planas X = 1150084 m.E - Y = 1703828 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre El río Mapurito y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido general Sureste, siguiendo el río Mapurito, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 483 metros, pasando por los puntos número (2) de coordenadas planas X = 1150163 m.E – Y = 1703799 m.N, punto número (3) de coordenadas planas X = 1150218 m.E – Y = 1703545 m.N, hasta llegar al punto número (4) de coordenadas planas X = 1150339 m.E - Y= 1703578 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el río Mapurito y el predio propiedad de los herederos de Luis Saltaren.
Del Punto número (4) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de los herederos de Luis Saltaren, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 448 metros, pasando por los puntos número (5) de coordenadas planas X = 1150359 m.E - Y = 1703408 m.N, punto número (6) de coordenadas planas X = 1150421 m.E - Y = 1703421 m.N, punto número (7) de coordenadas planas X = 1150423 m.E - Y = 1703344 m.N, hasta llegar al punto número (8) de coordenadas planas X = 1150560 m.E - Y = 1703329 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los herederos de Luis Saltaren y un carreteable a Barrancas.
Este: Del punto número (8) se continúa en sentido general Suroeste, siguiendo el carreteable a Barranca, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 961 metros, pasando por el punto número (9) de coordenadas planas X = 1150171 m.E - Y = 1702834 m.N, hasta llegar al punto número (10) de coordenadas planas X = 1150074 m.E – Y = 1702524 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el carreteable a Barranca y el predio propiedad de Carmen Saltaren.
Sur: Del punto número (10) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con predio propiedad de Carmen Saltaren, en línea recta y en una distancia acumulada de 785 metros, pasando los puntos número (11) de coordenadas planas X = 1149833 m.E - Y = 1702694 m.N, punto número (12) de coordenadas planas X = 1149668 m.E - Y= 1702962 m.N, hasta llegar al punto número (13) de coordenadas planas X = 1149522 m.E - Y = 1703049 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Carmen Saltaren y el río Mapurito.
Oeste: Del punto número (13) se continúa en sentido general Noreste, siguiendo el río Mapurito, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1174 metros, pasando por los puntos número (14) de coordenadas planas X = 1149596 m.E - Y = 1703257 m.N, punto número (15) de coordenadas planas X = 1149740 m.E - Y = 1703252 m.N, punto número (16) de coordenadas planas X = 1149907 m.E - Y= 1703472 m.N, punto número (17) de coordenadas planas X = 1149830 m.E - Y = 1703622 m.N, punto número (18) de coordenadas planas X = 1149873 m.E - Y = 1703698 m.N, hasta llegar al punto número (1) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2- PREDIO “NUEVO SINCELEJO (B)”: ÁREA 53 ha+ 4477 m2
Punto de Partida. Se tomó como tal, el punto número (20) de coordenadas planas X = 1150582 m.E - Y = 1703327 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el carreteable a Barrancas, el predio propiedad de César Cerchar y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (20) se continúa en sentido general Este, colindando con el predio propiedad de César Cerchar, en línea quebrada y en una distancia de 561 metros, hasta llegar al punto número (21) de coordenadas planas X = 1151132 m.E – Y = 1703329 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor César Cerchar, El río Mapurito y el predio propiedad del señor Gonzalo Uriana.
Del punto número (21) se continúa en sentido general Sureste, siguiendo el río Mapurito, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 464 metros, pasando por los puntos número (22) de coordenadas planas X = 1151254 m.E - Y= 1703228 m.N, punto número (23) de coordenadas planas X = 1151266 m.E - Y= 1703128 m.N, hasta llegar al punto número (24) de coordenadas planas X = 1151227 m.E - Y = 1702961 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el río Mapurito y el predio denominado Las Palmas.
Este: Del punto número (24) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado Las Palmas, en línea quebrada y en una distancia de 1180 metros, hasta llegar al punto número (36) de coordenadas planas X = 1150234 m.E - Y = 1702397 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio denominado Las Palmas y el predio propiedad del señor Hermes Rafael Brito Frías.
Sur: Del punto número (36) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Hermes Rafael Brito Frías, en línea recta y en una distancia de 197 metros, hasta llegar al punto número (36A) de coordenadas planas X = 1150080 m.E - Y = 1702518 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Hermes Rafael Brito Frías y El carreteable a Barrancas.
Oeste: Del punto número (36A) se continúa en sentido general Noreste, siguiendo el carreteable a Barrancas, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 975 metros, pasando por el punto número (36B) de coordenadas planas X = 1150176 m.E - Y = 1702831 m.N, hasta llegar al punto número (20) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2- PREDIO “LAS PALMIRAS (A)”: ÁREA 48 ha+ 5663 m2
Punto de Partida. Se tomó como tal, el punto número (36) de coordenadas planas X = 1150234 m.E - Y = 1702397 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Hermes Rafael Brito Frías, el predio denominado Nuevo Sincelejo y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (36) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado Nuevo Sincelejo, en línea quebrada y en una distancia de 1180 metros, hasta llegar al punto número (24) de coordenadas planas X = 1151227 m.E – Y = 1702961 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor César Cerchar, El río Mapurito y el predio propiedad del señor Gonzalo Uriana.
Este: Del punto número (24) se continúa en sentido general Sureste, siguiendo el río Mapurito, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 267 metros, pasando por el punto número (25) de coordenadas planas X = 1151302 m.E - Y= 1702917 m.N, hasta llegar al punto número (26) de coordenadas planas X = 1151467 m.E - Y = 1702860 m.N.
Del punto número (26) se continúa en sentido general Suroeste, siguiendo la zona de reserva del río Mapurito, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 572 metros, pasando por los puntos número (27) de coordenadas planas X = 1151366 m.E - Y = 1702785 m.N, punto número (28) de coordenadas planas X = 1151370 m.E - Y= 1702670 m.N, punto número (29) de coordenadas planas X = 1151238 m.E - Y= 1702608 m.N, hasta llegar al punto número (30) de coordenadas planas X = 1151335 m.E - Y = 1702484 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el río Mapurito y el predio propiedad del señor Óscar Doncel.
Del punto número (30) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio propiedad del señor Óscar Doncel, en una distancia acumulada de 206 m, pasando por los puntos número (30A) de coordenadas planas X = 1151338 m.E - Y = 1702422 m.N, punto número (31) de coordenadas planas X = 1151339 m.E - Y= 1702366 m.N, hasta llegar al punto número (32) de coordenadas planas X = 1151258 m.E – Y = 1702338 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Óscar Doncel y El carreteable a Barrancas - Cerrito.
Sur: Del punto número (32) se continúa en sentido general Noroeste, siguiendo el carreteable a Barrancas - Cerrito, en línea quebrada y en una distancia de 454 metros, pasando por el punto número (33) de coordenadas planas X = 1151001 m.E - Y = 1702463 m.N, hasta llegar al punto número (34) de coordenadas planas X = 1150846 m.E – Y = 1702457 m.N.
Del punto número (34) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la carretera Barranca - Cerrito, en una distancia acumulada de 576, hasta llegar al punto número (35) de coordenadas planas X = 1150382 m.E - Y = 1702117 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre la carretera Barranca - Cerrito y el predio propiedad del señor Hermes Rafael Brito Frías.
Oeste: Del punto número (35) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Hermes Rafael Brito Frías, en una distancia de 317 metros, hasta llegar al punto número (36) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2 (REDACCIÓN GENERAL) - PREDIOS “NUEVO SINCELEJO (B) Y LAS PALMIRAS (A)”: ÁREA 102 ha+ 0140 m2
Punto de Partida. Se tomó como tal, el punto número (20) de coordenadas planas X = 1150582 m.E - Y = 1703327 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el carreteable a Barrancas, el predio propiedad de César Cerchar y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (20) se continúa en sentido general Este, colindando con el predio propiedad de César Cerchar, en línea quebrada y en una distancia de 561 metros, hasta llegar al punto número (21) de coordenadas planas X = 1151132 m.E – Y = 1703329 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor César Cerchar, El río Mapurito y el predio propiedad del señor Gonzalo Uriana.
Del punto número (21) se continúa en sentido general Sureste, siguiendo el río Mapurito, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 464 metros, pasando por los puntos número (22) de coordenadas planas X = 1151254 m.E - Y = 1703228 m.N, punto número (23) de coordenadas planas X = 1151266 m.E - Y = 1703128 m.N, hasta llegar al punto número (24) de coordenadas planas X = 1151227 m.E - Y = 1702961 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el río Mapurito y el predio denominado Las Palmas.
Del punto número (24) se continúa en sentido general Sureste, siguiendo el río Mapurito, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 267 metros, pasando por el punto número (25) de coordenadas planas X = 1151302 m.E - Y = 1702917 m.N, hasta llegar al punto número (26) de coordenadas planas X = 1151467 m.E - Y = 1702860 m.N.
Este: Del punto número (26) se continúa en sentido general Suroeste, siguiendo la zona de reserva del río Mapurito, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 572 metros, pasando por los puntos número (27) de coordenadas planas X = 1151366 m.E - Y = 1702785 m.N, punto número (28) de coordenadas planas X = 1151370 m.E - Y = 1702670 m.N, punto número (29) de coordenadas planas X = 1151238 m.E – Y = 1702608 m.N, hasta llegar al punto número (30) de coordenadas planas X = 1151335 m.E – Y = 1702484 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el río Mapurito y el predio propiedad del señor Óscar Doncel.
Del punto número (30) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio propiedad del señor Óscar Doncel, en una distancia acumulada de 206 m, pasando por los puntos número (30A) de coordenadas planas X = 1151338 m.E - Y= 1702422 m.N, punto número (31) de coordenadas planas X = 1151339 m.E - Y= 1702366 m.N, hasta llegar al punto número (32) de coordenadas planas X = 1151258 m.E - Y= 1702338 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Óscar Doncel y el carreteable a Barrancas - Cerrito.
Sur: Del punto número (32) se continúa en sentido general Noroeste, siguiendo El carreteable a Barrancas - Cerrito, en línea quebrada y en una distancia de 454 metros, pasando por el punto número (33) de coordenadas planas X = 1151001 m.E - Y = 1702463 m.N, hasta llegar al punto número (34) de coordenadas planas X = 1150846 m.E - Y = 1702457 m.N.
Del punto número (34) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la carretera Barranca - Cerrito, en una distancia acumulada de 576, hasta llegar al punto número (35) de coordenadas planas X = 1150382 m.E – Y = 1702117 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre la carretera Barranca - Cerrito y el predio propiedad del señor Hermes Rafael Brito Frías.
Oeste: Del punto número (35) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Hermes Rafael Brito Frías, en una distancia de 514 metros, pasando por el punto número (36) de coordenadas planas X = 1150234 m.E - Y = 1702397 m.N, hasta llegar al punto número (36A) de coordenadas planas X = 1150080 m.E - Y= 1702518 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Hermes Rafael Brito Frías y El carreteable a Barrancas.
Del punto número (36A) se continúa en sentido general Noreste, siguiendo el carreteable a Barrancas, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 975 metros, pasando por el punto número (36B) de coordenadas planas X = 1150176 m.E - Y = 1702831 m.N, hasta llegar al punto número (20) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 3 - PREDIO “LAS PALMIRAS (B)”: ÁREA 5 ha+ 9586 m2
Punto de Partida. Se tomó como tal, el punto número (37) de coordenadas planas X = 1151531 m.E - Y = 1702887 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre El río Mapurito, el predio propiedad del señor Gonzalo Uriana y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (37) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Gonzalo Uriana, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 191 metros, pasando por el punto número (38) de coordenadas planas X = 1151622 m.E –Y = 1702830 m.N, hasta llegar al punto número (39) de coordenadas planas X = 1151699 m.E - Y = 1702813 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Gonzalo Uriana y el predio propiedad del señor Diego Carrillo.
Del punto número (39) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Diego Carrillo, en línea recta y en una distancia de 150 metros, hasta llegar al punto número (40) de coordenadas planas X = 1151830 m.E - Y = 1702886 m.N.
Este: Del punto número (40) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio propiedad del señor Diego Carrillo, en línea quebrada y en una distancia de 115 metros, hasta llegar al punto número (41) de coordenadas planas X = 1151826 m.E - Y = 1702772 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Diego Carrillo y el predio propiedad de la señora Bárbara Ramírez.
Sur: Del punto número (41) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Bárbara Ramírez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 567 metros, pasando por el punto número (42) de coordenadas planas X = 1151469 m.E – Y = 1702637 m.N, hasta llegar al punto número (43) de coordenadas planas X = 1151290 m.E - Y = 1702595 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Bárbara Ramírez y el río Mapurito.
Oeste: Del punto número (43) se continúa en sentido general Noreste, siguiendo el río Mapurito, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 443 metros, pasando por los puntos número (44) de coordenadas planas X = 1151411 m.E – Y = 1702648 m.N, punto número (45) de coordenadas planas X = 1151426 m.E - Y= 1702787 m.N, hasta llegar al punto número (37) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 4- PREDIO “EL CERRITO”: ÁREA 130 ha + 4162 m2
Punto de Partida. Se tomó como tal, el punto número (46) de coordenadas planas X = 1149725 m.E - Y = 1701976 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Gustavo Pinto, el carreteable a Barrancas - Cerrito y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (46) se continúa en sentido general Noreste, siguiendo el carreteable a Barranca - Cerrito, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1409 metros, pasando por los puntos número (47) de coordenadas planas X = 1150133 m.E - Y= 1702039 m.N, punto número (48) de coordenadas planas X = 1150345 m.E – Y = 1702071 m.N, punto número (49) de coordenadas planas X = 1150862 m.E – Y = 1702448 m.N, hasta llegar al punto número (50) de coordenadas planas X = 1151002 m.E – Y = 1702449 m.N.
Del punto número (50) se continúa en sentido general Sureste, siguiendo un carreteable a Barranca, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1162 metros, pasando por los puntos número (51) de coordenadas planas X = 1151232 m.E – Y = 1702325 m.N, punto número (52) de coordenadas planas X = 1151520 m.E - Y= 1702106 m.N, punto número (53) de coordenadas planas X = 1151732 m.E - Y = 1702021 m.N, hasta llegar al punto número (54) de coordenadas planas X = 1151884 m.E - Y= 1701774 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el carreteable a Barrancas y el predio propiedad de la señora Guillermina Duarte Cantillo.
Este: Del punto número (54) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Guillermina Duarte Cantillo, en línea recta y en una distancia de 208 metros, hasta llegar al punto número (55) de coordenadas planas X = 1151810 m.E –Y = 1701581 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Guillermina Duarte Cantillo, la quebrada Las Minas y el predio propiedad del señor Óscar Doncel.
Sur: Del punto número (55) se continúa en sentido general Noroeste, siguiendo la quebrada Las Minas, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 493 metros, pasando por los puntos número (56) de coordenadas planas X = 1151719 m.E - Y = 1701570 m.N, punto número (57) de coordenadas planas X= 1151633 m.E - Y= 1701630 m.N, punto número (58) de coordenadas planas X = 1151631 m.E – Y = 1701707 m.N, punto número (59) de coordenadas planas X = 1151531 m.E - Y = 1701701 m.N, hasta llegar al punto número (60) de coordenadas planas X = 1151496 m.E – Y = 1701794 m.N.
Del punto número 60) se continúa en sentido general Suroeste, siguiendo la quebrada Las Minas, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 470 metros, hasta llegar al punto número (61) de coordenadas planas X = 1151079 m.E – Y = 1701594 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre la quebrada Las Minas y el predio propiedad del señor Óscar Doncel.
Del punto número (61) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de Óscar Doncel, en línea quebrada y en una distancia de 408 metros, hasta llegar al punto número (62) de coordenadas planas X = 1150853 m.E - Y = 1701263 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Óscar Doncel y la carretera Nuevo Hato.
Del punto número (62) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de Óscar Doncel siguiendo la carretera a Nuevo Hato, en línea quebrada y en una distancia de 334 metros, hasta llegar al punto número (63) de coordenadas planas X = 1150560 m.E - Y= 1701367 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Óscar Doncel y el predio propiedad del señor Gustavo Pinto.
Del punto número (63) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de Gustavo Pinto, en una distancia acumulada de 601 metros, pasando por los puntos número (64) de coordenadas planas X = 1150484 m.E – Y = 1701464 m.N, punto número (65) de coordenadas planas X = 1150237 m.E - Y= 1701467 m.N, hasta llegar al punto número (66) de coordenadas planas X = 1150060 m.E – Y = 1701584 m.N.
Oeste: Del punto número (66) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de Gustavo Pinto, en una distancia acumulada de 623 metros, pasando por los puntos número (67) de coordenadas planas X = 1149986 m.E - Y = 1701744 m.N, punto número (68) de coordenadas planas X = 1149752 m.E - Y = 1701783 m.N, hasta llegar al punto número (46) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 5 - PREDIO “NUEVO HATO”: ÁREA 121 ha + 8608 m2
Punto de Partida. Se tomó como tal, el punto número (69) de coordenadas planas X = 1151890 m.E - Y = 1701225 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Víctor Nemesio Cantillo, el predio propiedad del señor Facundo Bonilla Cantillo y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (69) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Facundo Bonilla Cantillo, en línea recta y en una distancia de 390 metros, hasta llegar al punto número (70) de coordenadas planas X = 1152186 m.E - Y= 1700972 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Facundo Bonilla Cantillo y el predio propiedad de la señora Guillermina Duarte.
Del punto número (70) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Guillermina Duarte, en línea recta y en una distancia de 249 metros, hasta llegar al punto número (71) de coordenadas planas X = 1152432 m.E - Y = 1700934 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Guillermina Duarte Cantillo y el predio propiedad del señor Fermín Sarmiento.
Del punto número (71) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Fermín Sarmiento, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 856 metros, pasando por los puntos número (72) de coordenadas planas X = 1152892 m.E - Y = 1700746 m.N, punto número (73) de coordenadas planas X = 1152936 m.E - Y= 1700639 m.N, hasta llegar al punto número (74) de coordenadas planas X = 1153134 m.E - Y= 1700592 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fermín Sarmiento y el predio propiedad de la señora Lucy Saltaren.
Del punto número (74) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Lucy Saltaren en línea quebrada y en una distancia acumulada de 522 metros, pasando por los puntos número (75) de coordenadas planas X = 1153230 m.E - Y = 1700495 m.N, punto número (76) de coordenadas planas X = 1153329 m.E - Y= 1700518 m.N, punto número (77) de coordenadas planas X = 1153400 m.E - Y = 1700457 m.N, punto número (78) de coordenadas planas X = 1153490 m.E - Y= 1700430 m.N, hasta llegar al punto número (79) de coordenadas planas X = 1153567 m.E – Y = 1700442 m.N.
Este: Del punto número (79) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Lucy Saltaren, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 415 metros, pasando por el punto número (80) de coordenadas planas X = 1153683 m.E - Y= 1700303 m.N, hasta llegar punto número (81) de coordenadas planas X = 1153629 m.E - Y = 1700093 m.N.
Sur: Del punto número (81) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Lucy Saltaren, en una distancia acumulada de 1017 metros, pasando por los puntos número (82) de coordenadas planas X = 1153507 m.E - Y= 1700121 m.N, punto número (83) de coordenadas planas X = 1153393 m.E - Y= 1700025 m.N, punto número (84) de coordenadas planas X = 1153287 m.E - Y = 1700047 m.N, punto número (85) de coordenadas planas X = 1153223 m.E - Y = 1700010 m.N, punto número (86) de coordenadas planas X= 1153170 m.E - Y= 1700024 m.N, punto número (87) de coordenadas planas X = 1152932 m.E - Y = 1699937 m.N, hasta llegar al punto número (88) de coordenadas planas X = 1152843 m.E - Y= 1700128 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Lucy Saltaren y La Finca La Victoria.
Del punto número (88) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la finca La Victoria, en línea quebrada y en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1.605 metros, pasando por los puntos número (89) de coordenadas planas X = 1152742 m.E - Y = 1700191 m.N, punto número (90) de coordenadas planas X = 1152605 m.E - Y = 1700103 m.N, punto número (91) de coordenadas planas X = 1152518 m.E - Y = 1700270 m.N, punto número (92) de coordenadas planas X = 1152441 m.E - Y = 1700334 m.N, punto número (93) de coordenadas planas X = 1152284 m. E - Y = 1700411 m. N, punto número (94) de coordenadas planas X = 1152235 m.E - Y = 1700550 m.N, hasta llegar punto número (95) de coordenadas planas X= 1152005 m.E- Y= 1700557 m.N.
Oeste: Del punto número (95) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la finca La Victoria, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 137 metros, pasando por el punto número (96) de coordenadas planas X = 1151696 m.E - Y= 1700695 m.N, hasta llegar al punto número (97) de coordenadas planas X = 1151718 m.E - Y = 1700753 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre La Finca La Victoria y el predio propiedad de Víctor Nemesio Carillo.
Del punto número (97) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de Víctor Nemesio Carillo, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 516 metros, pasando por los puntos número (98) de coordenadas planas X = 1151741 m. E - Y = 1700904 m. N, punto número (99) de coordenadas planas X = 1151808 m.E- Y = 1700987 m.N, hasta llegar al punto número (69) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Tabla distribución área y característica jurídica de los predios
| GLOBOS | PREDIO | PROPIETARIO | ÁREA |
| GLOBO 1 | Nuevo Sincelejo (A) | Fondo Nacional Agrario | 61 Hectáreas + 7.344 metros cuadrados |
| GLOBO 2 | Nuevo Sincelejo (B) + Las Palmiras (A) | Fondo Nacional Agrario | 102 hectáreas + 0140 metros cuadrados |
| GLOBO 3 | Las Palmiras (B) | Fondo Nacional Agrario | 5 Hectáreas + 9.586 metros cuadrados |
| GLOBO 4 | El Cerrito | Fondo Nacional Agrario | 130 Hectáreas + 4.162 metros cuadrados |
| GLOBO 5 | Nuevo hato Paraje Diego Largo | Fondo Nacional Agrario | 121 Hectáreas + 8.608 metros cuadrados |
| 5 Globos | 4 Predios | 421 Has 9.840 m2 | |
PARÁGRAFO. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este resguardo. La presente constitución de Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Incluyendo los de la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En virtud a lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se constituye como Resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del Resguardo Indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria, quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar hitos o vallas alusivas al Resguardo.
Igualmente la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.
ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como resguardo Indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación. De conformidad con el artículo 81 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: “De acuerdo con el artículo 677 del Código Civil, se entiende que un agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora o desaparece bajo la superficie de la misma heredad”.
Adicionalmente, en el artículo 83, del mismo Decreto-ley 2811 de 1974, se establece que: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”.
Así mismo, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.
ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre protección y manejo de los recursos naturales renovables, tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente artículo y en el artículo tercero, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras ANT, adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las Autoridades Competentes.
En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras ANT, advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las Entidades de Control.
ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental y municipal, a que dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación, por lo anterior, el presente Acuerdo se comunicará a la Gobernación de La Guajira y a la Alcaldía municipal de Barrancas.
ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En firme el presente Acuerdo se solicitará a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha, en el departamento de La Guajira, abrir el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.14.7.3.8. Del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Así como cancelar los folios de matrícula inmobiliaria 210-21361, 210-20493, 210-20251 y 210-6289, del círculo registral de Riohacha - La Guajira, que corresponde a los predios utilizados para la constitución del Resguardo Indígena.
ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. Del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2017.
El Presidente del Consejo Directivo,
Firma ilegible.
El Secretario,
Firma ilegible.