ACUERDO 47 DE 2018
(marzo 5)
Diario Oficial No. 50.595 de 16 de mayo de 2018
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se amplía el Resguardo Indígena Embera Chami Hermeregildo Chakiama, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario en jurisdicción del municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
A) COMPETENCIA
1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural de la nación colombiana.
2. Que conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991, los resguardos indígenas son propiedad colectiva en favor de los cuales se constituyen, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada.
3. Que el Estado colombiano ratificó el convenio 169 del 27 de junio de 1989 sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 del 14 de marzo de 1991, donde prevé que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
4. Que la Ley 160 de 1994, “Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino”, en su artículo 85 capítulo XIV, faculta al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), al Incoder en su momento, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para legalizar las tierras a las comunidades indígenas del territorio nacional.
5. Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 señala que: “no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”;
6. Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, corresponde al Incora, al Incoder en su momento, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), entre otras funciones, estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Con tal objeto, dicha entidad constituirá o ampliará resguardos indígenas y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.
7. Que a través del artículo 1o del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que en virtud de lo dispuesto en su artículo 4o numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.
8. Que la Ley 1152 de 2007, “por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictaron otras disposiciones”, en el numeral 1 de su artículo 34, asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.
9. Que esta Ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios. Que, en virtud de la referida sentencia, el Incoder en su momento hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), recobró la competencia para adelantar los procedimientos de dotación y titulación de tierras a comunidades indígenas.
10. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, en la que se refirió a la población desplazada, emitió el Auto 004 del 26 de enero de 2009, M.P. Manuel José Cepeda en la cual sostuvo que: “Los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas”.
11. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'Wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.
12. Que con el fin de compilar en un solo texto normativo toda la reglamentación y mejorar la seguridad jurídica del país, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el cual la Parte 14, Título 7, precisó las competencias y obligaciones, que en su momento ejercieron el Incora y el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), con respecto a la “Dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, restructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional”.
13. Que el Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015 suprimió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ordenó su liquidación y dictó otras disposiciones.
14. Que el Decreto-ley 2363 del 7 de diciembre de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo 1o su naturaleza jurídica, como máxima autoridad de tierras de la nación.
15. Que el artículo 3o del mismo Decreto 2363 de 2015 determinó que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) debe ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, gestionando el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación.
16. Que el artículo 4o, numerales 25, 26 y 27 del Decreto número 2363 de 2015, asignó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las funciones que en materia de resguardos indígenas ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder.
17. Que el artículo 36 del citado Decreto 2363 de 2015, estableció la manera de efectuar la transferencia de los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA) del extinto Incoder a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
18. Que en concordancia con el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, le entrega la competencia funcional al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para la expedición de la resolución (acuerdo) que constituya, restructure o amplíe el Resguardo Indígena a favor de la comunidad respectiva.
19. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) es competente para decidir de fondo en relación a la ampliación del presente Resguardo Indígena.
B) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1. Antecedentes
1.1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 7o del Decreto 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se presentó solicitud de constitución del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama, la cual el extinto Incoder conoció como se menciona a continuación:
La solicitud fue presentada el treinta (30) de noviembre de 2015 por el Consejero Secretario General ONIC señor Juvenal Arrieta González (folios 24-26 del expediente).
1.2. Que en desarrollo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, emitió el Auto del 13 de noviembre de 2015, ordenando adelantar la visita técnica a la comunidad del 1 al 5 de diciembre del 2015 (folios 28 al 32 del expediente), comunicada en debida forma al representante legal de la comunidad indígena, a la Procuradora Judicial, Ambiental y Agrario de Antioquia y al Alcalde del municipio de Ciudad Bolívar (folios 34 al 37 del expediente).
1.3. En atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Ciudad Bolívar por el término de 10 días comprendidos entre el 13 de noviembre y el 1 de diciembre de 2015 como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto. (Folio 38 del expediente).
1.4. Que en desarrollo del parágrafo del artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 se envió oficio solicitando al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible concepto sobre verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama. (Folio 40 del expediente).
1.5. Que Según el acta del 1 al 5 de diciembre de 2015, se practicó visita al Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama por parte de los profesionales designados por la Subgerencia de Promoción, Seguimientos y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, quienes realizaron el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama. (Folios 42 al 46 del expediente).
En dicha Acta se registró de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del predio corresponde al municipio de Ciudad Bolívar - Antioquia. Que la extensión aproximada del predio del FNA a ampliar es de cuarenta y cuatro (44) hectáreas más dos mil cincuenta y dos (2.052) metros cuadrados, que los linderos generales son: Por la cabecera, con la finca Aguas Frías de propiedad del señor Horacio Londoño Toro; Por el costado izquierdo, con propiedad del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama; Por el costado derecho, con propiedad del señor Horacio Londoño Toro en parte, con propiedad del señor Bernardo Vargas Herrera y por el pie con propiedad del señor Humberto González Trujillo.
1.6. Que como consecuencia de la Liquidación del Extinto Incoder, mediante Acta del 31 de agosto de 2016, el Liquidador del extinto Incoder dispuso el envío a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el expediente correspondiente a la “Ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama” para que avoque conocimiento y continúe con las actuaciones administrativas a que haya lugar. (Folios números 71 al 74 del expediente).
1.7 Que por lo anterior la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante Auto del 24 de noviembre del 2016, avocó el conocimiento del expediente correspondiente a la ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama. (Folio número 76 del expediente).
1.8. Que el estudio socioeconómico para la ampliación del resguardo indígena Hermeregildo Chakiama se culminó en el mes de diciembre de 2016, agregándose al expediente. (Folios números 78 al 163 del expediente).
1.9 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2363 de 2015 el Liquidador del extinto Incoder procedió a efectuar la transferencia del predio objeto de ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama, suscribiéndose al efecto por parte del Liquidador del extinto Incoder y el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el Acta número 32 del 27 de octubre de 2016 (Folios números 165 y 166 del expediente), en la que se dejó constancia al respecto de, entre otros, los siguientes predios:
| Municipio | Ciudad Bolívar |
| Nombre Predio | San Antonio |
| Número Matrícula Inmobiliaria | 005-18082 |
| Hectáreas | 44 Hectáreas 2.052 m2 |
1.10. Que conforme al parágrafo del artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de radicado de entrada número 20161125541 remite al extinto Incoder oficio y el certificado del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama (Folios números 168 al 201 del expediente).
1.11. Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral del inmueble, se realizó el cruce de información geográfica, concluyendo algunos traslapes con el predio denominado San Antonio que será utilizado para la ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama, se presenta traslape cartográfico del predio con la base catastral, pero puede estar asociado con la precisión cartográfica o escala de representación predial catastral.
Dado que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de fotointerpretación y fotorrestitución a partir de fotografías aéreas con algunas inspecciones oculares en campo, no es correcto compararlos con un levantamiento topográfico que registra a detalle la geometría y el área de los linderos consignados en los documentos que generan y sustentan la propiedad. Escritura y folio de matrícula inmobiliaria ya que los resultados provienen de técnicas diferentes con objetivos distintos.
El problema de las formaciones catastrales oficiales, al igual que sus inconsistencias y falencias, es ampliamente conocido a nivel nacional, razón por la cual se ha decidido optar por desarrollar e implementar la metodología del catastro multipropósito; toda vez que se reconoce por parte de los entes oficiales encargados del catastro, que el catastro actual obedece únicamente a la necesidad de tener un inventario inmobiliario con fines tributarios o fiscales, mas no precisa la condición y relación espacial del inmueble en el territorio. (Folios números 289 al 292 del expediente).
Que el predio identificado anteriormente para adelantar el proceso de ampliación de Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama, se traslapa con un área natural protegida: Reserva Forestal Protectora Farallones del Citará.
Que de acuerdo a lo anterior la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) pone en conocimiento esta situación mediante el oficio de salida con radicado número 20175100663871 del 21 de septiembre del 2017, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), para que emita el pronunciamiento que de acuerdo al orden jurídico corresponda, especialmente en lo relacionado a la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que puedan afectar el citado proceso de ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama. (Folios números 293 al 294 del expediente).
Que el predio identificado anteriormente para adelantar el proceso de ampliación de Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama, se traslapa con Área de Exploración Minera.
Que de acuerdo a lo anterior, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) pone en conocimiento esta situación mediante el oficio de salida con radicado Nº 20175100770431 del 18 de octubre de 2017, a la Agencia Nacional de Minería, para que emita el pronunciamiento que de acuerdo al orden jurídico corresponda, especialmente en lo relacionado a la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que puedan afectar el citado proceso de ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama. (Folios números 295 al 296 del expediente).
1.12. Que conforme a lo prescrito en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto al deber que le atañe a la administración de comunicar las actuaciones administrativas a terceros que puedan resultar afectados, es de resaltar que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) no recibió respuesta al radicado anteriormente relacionado con el traslape mencionado.
1.13. Que en concordancia con lo prescrito en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, artículos 2.2.2.1.1.2., 2.2.2.1.3.8 y 2.2.2.1.5.1, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se determina que el Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama a ampliarse en el municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia, se traslapa con un ecosistema estratégico específico, de acuerdo al cruce cartográfico realizado por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con base al cotejo de capas de la Geodatabase oficial, sin embargo existe una compatibilidad con la ampliación de Resguardos Indígenas de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.9.2 de la Sección 9 Capítulo 1 Título 2 del Decreto 1076 de 2015.
C) CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
Del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras de diciembre de 2016, se destacan los siguientes aspectos:
Descripción demográfica
El Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama, está compuesto por 81 familias representadas en 268 personas, de las cuales el 55.6% (149) son hombres y el 44.4% (119) son mujeres. (Folio número 106 del expediente).
Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo
1. La ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama se pretende realizar, sobre un predio del Fondo Nacional Agrario localizado en jurisdicción del municipio de Ciudad Bolívar, cuyos datos se especifican a continuación:
A) Predio San Antonio: Localizado en el municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia, Folio de Matrícula Inmobiliaria número 005-18082, Escritura Pública número 478 del 21 de noviembre de 2015 de la Notaría Única del Circuito de Ciudad Bolívar, con un área de 44 hectáreas 2052 m2 (Folios números 255 al 263 del expediente). Entregado por el extinto Incoder al Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama a través de acta de entrega material de fecha noviembre de 2015. (Folios números 298 al 301 del expediente).
La tierra en posesión de los indígenas Embera Chamí, con la cual solicitan la ampliación del resguardo, es sobre un (1) predio, con un área total de cuarenta y cuatro (44) hectáreas con dos mil cincuenta y dos (2052) metros cuadrados, según el Plano Agencia Nacional de Tierras (ANT) número ACCTI 0510147.
Los linderos según el Plano Agencia Nacional de Tierras (ANT) número ACCTI 0510147 de octubre de 2017 son los siguientes:
| RESGUARDO INDÍGENA | CONSTITUCIÓN HERMEREGILDO CHAKIAMA |
| DEPARTAMENTO | : ANTIOQUIA |
| MUNICIPIO | : CIUDAD BOLÍVAR |
| FECHA | : SEPTIEMBRE DE 2015 |
| ÁREA | : 73 Ha + 7801 m2 |
| DATUM REFERENCIA | : MAGNA - SIRGAS |
| PROYECCIÓN | : TRANSVERSE_MERCATOR |
| ORIGEN | : MAGNA COLOMBIA - Oeste |
| LATITUD | : 4º35'46.3215” N |
| LONGITUD | : 77º04'39.0285” W |
| Norte | : 1000000.000m |
| Este | : 1000000.000m |
LINDEROS TÉCNICOS
Punto de partida. Se tomó como tal, el punto número (1) de coordenadas planas X= 1114804 m.E - Y= 1136052 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Álvarez, el predio propiedad del señor Horacio Londoño y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Horacio Londoño, en una distancia acumulada de 1055 metros, pasando por el punto número (2) de coordenadas planas X= 1115732 m.E - Y = 1135886 m.N, hasta llegar al punto número (3) de coordenadas planas X= 1115817 m.E - Y= 1135816 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Horacio Londoño y el predio denominado San Antonio, área de ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama.
Este: Del punto número (3) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado San Antonio, área de ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama, en una distancia de 468 metros, pasando por el punto número (27) de coordenadas planas X = 1115713 m.E - Y = 1135593 m.N, hasta llegar al punto número (26) de coordenadas planas X= 1115657 m.E - Y= 1135378 m.N. Del punto número (26) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado San Antonio, área de ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama, en una distancia acumulada de 462 metros, pasando por los puntos número (25) de coordenadas planas X= 1115781 m.E - Y= 1135377 m.N, punto número (24) de coordenadas planas X= 1115837 m.E - Y= 1135347 m.N, punto número (23) de coordenadas planas X= 1115854 m.E - Y= 1135233 m.N, hasta
llegar al punto número (22) de coordenadas planas X = 1115881 m.E - Y = 1135076 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio denominado San Antonio, área de ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama y el predio propiedad del señor Humberto González.
Sur: Del punto número (22) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Humberto González, en una distancia de 325 metros, hasta encontrar el punto número (28) de coordenadas planas X = 1115563 m.E - Y = 1135131 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Humberto González y las tierras en posesión de la Comunidad Indígena.
Del punto número (28) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con las tierras en posesión de la Comunidad Indígena, en una distancia de 56 metros, hasta encontrar el punto número (29) de coordenadas planas X = 1115507 m.E - Y = 1135134 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre las tierras en posesión de la Comunidad Indígena y el predio propiedad del señor José Gallego.
Del punto número (29) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con las tierras en posesión de la Comunidad Indígena, en una distancia acumulada de 480 metros, pasando por los puntos número (30) de coordenadas planas X= 1115517 m.E - Y= 1135196 m.N, punto número (31) de coordenadas planas X= 1115451 m.E - Y = 1135302 m.N, punto número (32) de coordenadas planas X= 1115402 m.E - Y= 1135259 m.N, punto número (33) de coordenadas planas X= 1115195 m.E - Y= 1135226 m.N, hasta encontrar el punto número (34) de coordenadas planas X = 1114979 m.E - Y = 1135304 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre las tierras en posesión de la Comunidad Indígena y el predio propiedad del señor José Gallego.
Oeste: Del punto número (34) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Gallego, en una distancia de 321 metros, hasta encontrar el punto número (35) de coordenadas planas X = 1114748 m.E - Y = 1135527 m. N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Gallego y el predio propiedad del señor Juan Álvarez.
Del punto número (35) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Álvarez, en una distancia acumulada de 543 metros, pasando por los puntos número (36) de coordenadas planas X = 1114718 m.E - Y = 1135668 m.N, punto número (37) de coordenadas planas X = 1114731 m.E - Y = 1135869 m.N, hasta llegar al punto número (1) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
| RESGUARDO INDÍGENA | :AMPLIACIÓN |
| DEPARTAMENTO | : ANTIOQUIA |
| MUNICIPIO | : CIUDAD BOLÍVAR |
| FECHA | : OCTUBRE DE 2014 |
| ÁREA | : 44 Ha + 2052 m2 |
LINDEROS TÉCNICOS
Punto de partida. Se tomó como tal, el punto número (3) de coordenadas planas X = 1115817 m.E - Y = 1135816 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena, el predio propiedad del señor Horacio Londoño y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (3) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Horacio Londoño, en una distancia acumulada de 889 metros, pasando por los puntos número (4) de coordenadas planas X= 1116123 m.E - Y = 1135710 m.N, número (5) de coordenadas planas X= 1116261 m.E - Y= 1135730 m.N, punto número (6) de coordenadas planas X= 1116340 m.E - Y= 1135747 m.N, punto número (7) de coordenadas planas X = 1116493 m.E - Y = 1135655 m.N, hasta llegar al punto número (8) de coordenadas planas X= 1116560 m.E - Y= 1135517 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Horacio Londoño y el predio propiedad del señor Fabio Vargas.
Del punto número (8) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Fabio Vargas, en una distancia de 53 metros, hasta llegar al punto número (9) de coordenadas planas X= 1116600 m.E - Y= 1135483 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fabio Vargas y el predio propiedad del señor Humberto González.
Este: Del punto número (9) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Humberto González, en una distancia acumulada de 600 metros, pasando por los puntos número (10) de coordenadas planas X= 1116473 m.E - Y= 1135371 m.N, punto número (11) de coordenadas planas X= 1116467 m.E - Y= 1135295 m.N, punto número (12) de coordenadas planas X= 1116455 m.E - Y= 1135296 m.N, punto número (13) de coordenadas planas X = 1116396 m.E - Y = 1135225 m.N, punto número (14) de coordenadas planas X = 1116356 m.E - Y =1135226 m.N, punto número (15) de coordenadas planas X= 1116279 m.E - Y= 1135151 m.N, punto número (16) de coordenadas planas X = 1116274 m.E - Y = 1135132 m.N, hasta llegar al punto número (17) de coordenadas planas X= 1116213 m.E - Y= 1135093 m.N.
Sur: Del punto número (17) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Humberto González, en una distancia acumulada de 485 metros, pasando por los puntos punto número (18) de coordenadas planas X = 1116079 m.E - Y = 1135108 m.N, punto número (19) de coordenadas planas X = 1116098 m.E - Y = 1135128 m.N, punto número (20) de coordenadas planas X = 1116092 m.E - Y= 1135190 m.N, punto número (21) de coordenadas planas X= 1115947 m.E - Y = 1135101 m.N, hasta encontrar el punto número (22) de coordenadas planas X= 1115881 m.E - Y= 1135076 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Humberto González y las tierras del Resguardo Indígena.
Oeste: Del punto número (22) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena, en una distancia acumulada de 462 metros, pasando por los puntos número (23) de coordenadas planas X= 1115854 m.E - Y= 1135233 m.N, punto número (24) de coordenadas planas X = 1115837 m.E - Y = 1135347 m.N, punto número (25) de coordenadas planas X= 1115781 m.E - Y= 1135377 m.N, hasta encontrar el punto número (26) de coordenadas planas X = 1115657m.E - Y=1135378 m.N.
Del punto número (26) se continúa en sentido general Noreste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena, en una distancia acumulada de 468 metros, pasando por el punto número (27) de coordenadas planas X= 1115713 m.E - Y= 1135593 m.N, hasta llegar al punto número (3) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
| RESGUARDO INDÍGENA | HERMEREGILDO CHAKIAMA +AMPLIACIÓN |
| DEPARTAMENTO | : ANTIOQUIA |
| MUNICIPIO | : CIUDAD BOLÍVAR |
| FECHA | : OCTUBRE DE 2014 |
| ÁREA | : 117 Ha + 9853 m2 |
LINDEROS TECNICOS
Punto de partida. Se tomó como tal, el punto número (1) de coordenadas planas X = 1114804 m.E - Y = 1136052 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Álvarez, el predio propiedad del señor Horacio Londoño y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Horacio Londoño, en una distancia acumulada de 1055 metros, pasando por el punto número (2) de coordenadas planas X= 1115732 m.E - Y = 1135886 m.N, hasta llegar al punto número (3) de coordenadas planas X= 1115817 m.E - Y= 1135816 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Horacio Londoño y el predio denominado San Antonio, área de ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama.
Del punto número (3) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Horacio Londoño, en una distancia acumulada de 889 metros, pasando por los puntos número (4) de coordenadas planas X = 1116123 m.E - Y= 1135710 m.N, número (5) de coordenadas planas X = 1116261 m.E - Y = 1135730 m.N, punto número (6) de coordenadas planas X= 1116340 m.E - Y= 1135747 m.N, punto número (7) de coordenadas planas X= 1116493 m.E - Y = 1135655 m.N, hasta llegar al punto número (8) de coordenadas planas X = 1116560 m.E - Y = 1135517 m.N, ubicado en el donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Horacio Londoño y el predio propiedad del señor Fabio Vargas.
Del punto número (8) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Fabio Vargas, en una distancia de 53 metros, hasta llegar al punto número (9) de coordenadas planas X= 1116600 m.E - Y= 1135483 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fabio Vargas y el predio propiedad del señor Humberto González.
Este: Del punto número (9) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Humberto González, en una distancia acumulada de 600 metros, pasando por los puntos número (10) de coordenadas planas X= 1116473 m.E - Y= 1135371 m.N, punto número (11) de coordenadas planas X= 1116467 m.E - Y = 1135295 m. N, punto número (12) de coordenadas planas X = 1116455 m.E - Y = 1135296 m.N, punto número (13) de coordenadas planas X= 1116396 m.E - Y= 1135225 m.N, punto número (14) de coordenadas planas X= 1116356 m.E - Y= 1135226 m.N, punto número (15) de coordenadas planas X= 1116279 m.E - Y= 1135151 m.N, punto número (16) de coordenadas planas X= 1116274 m.E - Y= 1135132 m.N, hasta llegar al punto número (17) de coordenadas planas X= 1116213 m.E - Y= 1135093 m.N.
Sur: Del punto número (17) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Humberto González, en una distancia acumulada de 485 metros, pasando por los puntos punto número (18) de coordenadas planas X = 1116079 m.E - Y = 1135108 m.N, punto número (19) de coordenadas planas X = 1116098 m.E - Y = 1135128 m.N, punto número (20) de coordenadas planas X = 1116092 m.E - Y = 1135190 m.N, punto número (21) de coordenadas planas X = 1115947 m.E - Y = 1135101 m.N, hasta encontrar el punto número (22) de coordenadas planas X= 1115881 m.E - Y= 1135076 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Humberto González y las tierras del Resguardo Indígena.
Del punto número (22) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Humberto González, en una distancia de 325 metros, hasta encontrar el punto número (28) de coordenadas planas X = 1115563 m.E - Y = 1135131 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Humberto González y las tierras en posesión de la Comunidad Indígena.
Del punto número (28) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con las tierras en posesión de la Comunidad Indígena, en una distancia de 56 metros, hasta encontrar el punto número (29) de coordenadas planas X = 1115507 m.E - Y = 1135134 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre las tierras en posesión de la Comunidad Indígena y el predio propiedad del señor José Gallego.
Del punto número (29) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con las tierras en posesión de la Comunidad Indígena, en una distancia acumulada de 480 metros, pasando por los puntos número (30) de coordenadas planas X= 1115517 m.E - Y= 1135196 m.N, punto número (31) de coordenadas planas X= 1115451 m.E - Y= 1135302 m.N, punto número (32) de coordenadas planas X= 1115402 m.E - Y= 1135259 m.N, punto número (33) de coordenadas planas X = 1115195 m.E - Y = 1135226 m.N, hasta encontrar el punto número (34) de coordenadas planas X = 1114979 m.E - Y = 1135304 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre las tierras en posesión de la Comunidad Indígena y el predio propiedad del señor José Gallego.
Oeste: Del punto número (34) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Gallego, en una distancia de 321 metros, hasta encontrar el punto número (35) de coordenadas planas X = 1114748 m.E - Y = 1135527 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Gallego y el predio propiedad del señor Juan Álvarez.
Del punto número (35) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Álvarez, en una distancia acumulada de 543 metros, pasando por los puntos número (36) de coordenadas planas X= 1114718 m.E - Y= 1135668 m.N, punto número (37) de coordenadas planas X = 1114731 m.E - Y = 1135869 m.N, hasta llegar al punto número (1) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
2. Que la ampliación del resguardo con predios individuales, sean estos continuos o discontinuos, está prescrito en el Convenio 169 de 1989 de OIT, artículos 13 al 19, la Ley 160 de 1994, artículos 85 al 87 y el Decreto 1071 de 2015.
3. Que dentro del territorio a ampliar no quedaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.
4. Que cotejado el Plano Agencia Nacional de Tierras (ANT) número ACCTI 510147 de octubre de 2017, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras.
5. Que la tierra con la que se pretende ampliar el Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama es suficiente para el desarrollo integral de la comunidad, es la que está en posesión de los indígenas, corresponde al predio denominado San Antonio con un área de cuarenta y cuatro (44) hectáreas con dos mil cincuenta y dos (2052) metros cuadrados. Es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia embera chamí. La redacción técnica de linderos quedará contenida en el artículo primero de este acuerdo.
Tabla distribución área y característica jurídica del predio
| PREDIO | PROPIETARIO | ÁREA |
| San Antonio | Fondo Nacional Agrario | 44 Ha 2052 m2 |
| TOTAL | 1 Predio | 44 Ha 2052 m2 |
6. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario, aplica un uso colectivo del territorio de acuerdo a sus usos y costumbres, para lo cual se pretende mejorar las condiciones de vida, así como la pervivencia física y cultural de la etnia.
7. Que es importante precisar que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos, costumbres, tradiciones y demás, que permitan su conservación como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la ley y el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, mediante el cual se busca proteger los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, exterminio físico y cultural, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.
2.7. Función social y ecológica de la propiedad
El Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras fue realizado por Amazon Conservation Team a través del Convenio de Cooperación Internacional número 325 de 2016 suscrito con la Gobernación de Antioquia y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con la participación activa de las autoridades y miembros de la comunidad Hermeregildo Chakiama, dando cumplimiento a lo señalado por el Decreto 1071 de 2015. El estudio se presentó de manera sistemática e involucró metodologías participativas, las cuales permitieron el actuar con la comunidad y mayor facilidad en la recolección de información primaria.
El Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama, integrado por 81 familias debe ampliarse por las condiciones de vulnerabilidad étnica y cultural de la etnia Embera Chamí.
La ampliación del resguardo contribuye al desarrollo armónico e integral del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama, permitiendo el pleno ejercicio de la propiedad colectiva, sin afectar los intereses de terceros, lo cual es coherente con el carácter pluriétnico de Colombia.
En tal sentido, se conceptualiza que el predio entregado materialmente al Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama cumple totalmente con la función social de garantizar los intereses y fines colectivos, facilitando el desarrollo productivo y la seguridad alimentaria, lo cual finalmente se traduce en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Examinado el expediente se advierte el cumplimiento de las etapas propias del procedimiento establecido en la Parte 14, Título 7, Capítulo 3, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, sin que al efecto se observe causa alguna de nulidad que invalide lo actuado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. ampliar el Resguardo Indígena Embera Chamí Hermeregildo Chakiama, ubicado en jurisdicción del municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario denominado “San Antonio” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 005-18082, con un área de cuarenta y cuatro (44) hectáreas más dos mil cincuenta y dos (2052) metros cuadrados, del círculo registral de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia, que sumadas a la setenta y tres (73) hectáreas más siete mil ochocientos un (7801) metros cuadrados de la constitución del resguardo, queda con un área total superficiaria de ciento diecisiete (117) hectáreas y nueve mil ochocientos cincuenta y tres (9853) metros cuadrados, según el Plano Agencia Nacional de Tierras (ANT) número ACCTI 0510147 de octubre de 2017, con los siguientes linderos técnicos:
REDACCIÓN DE LINDEROS
RESGUARDO EMBERA CHAMÍ HERMEREGILDO CHAKIAMA
| RESGUARDO INDÍGENA | CONSTITUCIÓN HERMEREGILDO CHAKIAMA |
| DEPARTAMENTO | : ANTIOQUIA |
| MUNICIPIO | : CIUDAD BOLÍVAR |
| FECHA | : SEPTIEMBRE DE 2015 |
| ÁREA | : 73 Ha + 7801 m2 |
| DÁTUM REFERENCIA | : MAGNA - SIRGAS |
| PROYECCIÓN | : TRANSVERSE_MERCATOR |
| ORIGEN | : MAGNA COLOMBIA - OESTE |
| LATITUD | : 4º35'46.3215” N |
| LONGITUD | : 77º04'39.0285” W |
| NORTE | : 1000000.000m |
| ESTE | : 1000000.000m |
LINDEROS TÉCNICOS
Punto de partida. Se tomó como tal, el punto número (1) de coordenadas planas X = 1114804 m.E - Y = 1136052 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Álvarez, el predio propiedad del señor Horacio Londoño y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Horacio Londoño, en una distancia acumulada de 1055 metros, pasando por el punto número (2) de coordenadas planas X = 1115732 m. E - Y = 1135886 m.N, hasta llegar al punto número (3) de coordenadas planas X = 1115817 m.E - Y= 1135816 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Horacio Londoño y el predio denominado San Antonio, área de ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama.
Este: Del punto número (3) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado San Antonio, área de ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama, en una distancia de 468 metros, pasando por el punto número (27) de coordenadas planas X= 1115713 m.E - Y= 1135593 m.N, hasta llegar al punto número (26) de coordenadas planas X= 1115657 m.E - Y= 1135378 m.N.
Del punto número (26) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado San Antonio, área de ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama, en una distancia acumulada de 462 metros, pasando por los puntos número (25) de coordenadas planas X= 1115781 m.E - Y= 1135377 m.N, punto número (24) de coordenadas planas X = 1115837 m.E - Y = 1135347 m.N, punto número (23) de coordenadas planas X= 1115854 m.E - Y= 1135233 m.N, hasta llegar al punto número (22) de coordenadas planas X = 1115881 m. E - Y = 1135076 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio denominado San Antonio, área de ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama y el predio propiedad del señor Humberto González.
Sur: Del punto número (22) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Humberto González, en una distancia de 325 metros, hasta encontrar el punto número (28) de coordenadas planas X = 1115563 m.E - Y = 1135131 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Humberto González y las tierras en posesión de la Comunidad Indígena.
Del punto número (28) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con las tierras en posesión de la Comunidad Indígena, en una distancia de 56 metros, hasta encontrar el punto número (29) de coordenadas planas X = 1115507 m.E - Y = 1135134 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre las tierras en posesión de la Comunidad Indígena y el predio propiedad del señor José Gallego.
Del punto número (29) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con las tierras en posesión de la Comunidad Indígena, en una distancia acumulada de 480 metros, pasando por los puntos número (30) de coordenadas planas X= 1115517 m.E - Y= 1135196 m.N, punto número (31) de coordenadas planas X= 1115451 m.E - Y= 1135302 m.N, punto número (32) de coordenadas planas X= 1115402 m.E - Y= 1135259 m.N, punto número (33) de coordenadas planas X = 1115195 m.E - Y = 1135226 m.N, hasta encontrar el punto número (34) de coordenadas planas X = 1114979 m.E - Y = 1135304 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre las tierras en posesión de la Comunidad Indígena y el predio propiedad del señor José Gallego.
Oeste: Del punto número (34) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Gallego, en una distancia de 321 metros, hasta encontrar el punto número (35) de coordenadas planas X = 1114748 m.E - Y = 1135527 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Gallego y el predio propiedad del señor Juan Álvarez.
Del punto número (35) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Álvarez, en una distancia acumulada de 543 metros, pasando por los puntos número (36) de coordenadas planas X = 1114718 m.E - Y = 1135668 m.N, punto número (37) de coordenadas planas X = 1114731 m.E - Y = 1135869 m.N, hasta llegar al punto número (1) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
| RESGUARDO INDÍGENA | : AMPLIACIÓN |
| DEPARTAMENTO | : ANTIOQUIA |
| MUNICIPIO | : CIUDAD BOLÍVAR |
| FECHA | : OCTUBRE DE 2014 |
| ÁREA | : 44 Ha + 2052 m2 |
LINDEROS TÉCNICOS
Punto de partida. Se tomó como tal, el punto número (3) de coordenadas planas X = 1115817 m.E - Y = 1135816 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena, el predio propiedad del señor Horacio Londoño y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (3) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Horacio Londoño, en una distancia acumulada de 889 metros, pasando por los puntos número (4) de coordenadas planas X= 1116123 m.E - Y = 1135710 m.N, número (5) de coordenadas planas X = 1116261 m.E - Y = 1135730 m.N, punto número (6) de coordenadas planas X= 1116340 m.E - Y= 1135747 m.N, punto número (7) de coordenadas planas X= 1116493 m.E - Y= 1135655 m.N, hasta llegar al punto número (8) de coordenadas planas X = 1116560 m.E - Y= 1135517 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Horacio Londoño y el predio propiedad del señor Fabio Vargas.
Del punto número (8) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Fabio Vargas, en una distancia de 53 metros, hasta llegar al punto número (9) de coordenadas planas X= 1116600 m.E - Y = 1135483 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fabio Vargas y el predio propiedad del señor Humberto González.
Este: Del punto número (9) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Humberto González, en una distancia acumulada de 600 metros, pasando por los puntos número (10) de coordenadas planas X= 1116473 m.E - Y= 1135371 m.N, punto número (11) de coordenadas planas X= 1116467 m.E - Y= 1135295 m.N, punto número (12) de coordenadas planas X= 1116455 m.E - Y= 1135296 m.N, punto número (13) de coordenadas planas X = 1116396 m.E - Y = 1135225 m.N, punto número (14) de coordenadas planas X = 1116356 m.E - Y = 1135226 m.N, punto número (15) de coordenadas planas X = 1116279 m.E - Y = 1135151 m.N, punto número (16) de coordenadas planas X= 1116274 m.E - Y= 1135132 m.N, hasta llegar al punto número (17) de coordenadas planas X= 1116213 m.E - Y= 1135093 m.N.
Sur: Del punto número (17) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Humberto González, en una distancia acumulada de 485 metros, pasando por los puntos punto número (18) de coordenadas planas X = 1116079 m.E - Y= 1135108 m.N, punto número (19) de coordenadas planas X= 1116098 m.E - Y = 1135128 m.N, punto número (20) de coordenadas planas X = 1116092 m.E - Y = 1135190 m.N, punto número (21) de coordenadas planas X = 1115947 m.E - Y = 1135101 m.N, hasta encontrar el punto número (22) de coordenadas planas X= 1115881 m.E - Y=1135076 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Humberto González y las tierras del Resguardo Indígena.
Oeste: Del punto número (22) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena, en una distancia acumulada de 462 metros, pasando por los puntos número (23) de coordenadas planas X= 1115854 m.E - Y= 1135233 m.N, punto número (24) de coordenadas planas X = 1115837 m.E - Y = 1135347 m.N, punto número (25) de coordenadas planas X = 1115781 m.E - Y = 1135377 m.N, hasta encontrar el punto número (26) de coordenadas planas X = 1115657 m.E - Y= 1135378 m.N.
Del punto número (26) se continúa en sentido general Noreste, colindando con las tierras del Resguardo Indígena, en una distancia acumulada de 468 metros, pasando por el punto número (27) de coordenadas planas X= 1115713 m.E - Y= 1135593 m.N, hasta llegar al punto número (3) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
| RESGUARDO INDÍGENA | : HERMEREGILDO CHAKIAMA + AMPLIACIÓN |
| DEPARTAMENTO | : ANTIOQUIA |
| MUNICIPIO | : CIUDAD BOLÍVAR |
| FECHA | : OCTUBRE DE 2014 |
| ÁREA | : 117 Ha + 9853 m2 |
LINDEROS TÉCNICOS
Punto de partida. Se tomó como tal, el punto número (1) de coordenadas planas X = 1114804 m.E - Y = 1136052 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Álvarez, el predio propiedad del señor Horacio Londoño y el globo a deslindar colinda así:
Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Horacio Londoño, en una distancia acumulada de 1055 metros, pasando por el punto número (2) de coordenadas planas X= 1115732 m.E - Y = 1135886 m.N, hasta llegar al punto número (3) de coordenadas planas X= 1115817 m.E - Y= 1135816 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Horacio Londoño y el predio denominado San Antonio, área de ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama.
Del punto número (3) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Horacio Londoño, en una distancia acumulada de 889 metros, pasando por los puntos número (4) de coordenadas planas X= 1116123 m.E - Y = 1135710 m.N, número (5) de coordenadas planas X= 1116261 m.E - Y= 1135730 m.N, punto número (6) de coordenadas planas X= 1116340 m.E - Y= 1135747 m.N, punto número (7) de coordenadas planas X= 1116493 m.E - Y= 1135655 m.N, hasta llegar al punto número (8) de coordenadas planas X = 1116560 m.E - Y = 1135517 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Horacio Londoño y el predio propiedad del señor Fabio Vargas.
Del punto número (8) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Fabio Vargas, en una distancia de 53 metros, hasta llegar al punto número (9) de coordenadas planas X= 1116600 m.E - Y= 1135483 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fabio Vargas y el predio propiedad del señor Humberto González.
Este: Del punto número (9) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Humberto González, en una distancia acumulada de 600 metros, pasando por los puntos número (10) de coordenadas planas X= 1116473 m.E - Y= 1135371 m.N, punto número (11) de coordenadas planas X= 1116467 m.E - Y= 1135295 m.N, punto número (12) de coordenadas planas X= 1116455 m.E - Y= 1135296 m.N, punto número (13) de coordenadas planas X = 1116396 m.E - Y = 1135225 m.N, punto número (14) de coordenadas planas X = 1116356 m.E - Y = 1135226 m.N, punto número (15) de coordenadas planas X= 1116279 m.E - Y= 1135151 m.N, punto número (16) de coordenadas planas X= 1116274 m.E - Y= 1135132 m.N, hasta llegar al punto número (17) de coordenadas planas X= 1116213 m.E - Y= 1135093 m.N.
Sur: Del punto número (17) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Humberto González, en una distancia acumulada de 485 metros, pasando por los puntos punto número (18) de coordenadas planas X = 1116079 m.E - Y = 1135108 m.N, punto número (19) de coordenadas planas X = 1116098 m.E - Y= 1135128 m.N, punto número (20) de coordenadas planas X= 1116092 m.E - Y= 1135190 m.N, punto número (21) de coordenadas planas X= 1115947 m.E - Y = 1135101 m.N, hasta encontrar el punto número (22) de coordenadas planas X = 1115881 m.E - Y = 1135076 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Humberto González y las tierras del Resguardo Indígena.
Del punto número (22) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Humberto González, en una distancia de 325 metros, hasta encontrar el punto número (28) de coordenadas planas X = 1115563 m. E - Y = 1135131 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Humberto González y las tierras en posesión de la Comunidad Indígena.
Del punto número (28) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con las tierras en posesión de la Comunidad Indígena, en una distancia de 56 metros, hasta encontrar el punto número (29) de coordenadas planas X = 1115507 m.E - Y = 1135134 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre las tierras en posesión de la Comunidad Indígena y el predio propiedad del señor José Gallego.
Del punto número (29) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con las tierras en posesión de la Comunidad Indígena, en una distancia acumulada de 480 metros, pasando por los puntos número (30) de coordenadas planas X= 1115517 m.E - Y= 1135196 m.N, punto número (31) de coordenadas planas X= 1115451 m.E- Y= 1135302 m.N, punto número (32) de coordenadas planas X = 1115402 m.E - Y = 1135259 m.N, punto número (33) de coordenadas planas X = 1115195 m.E - Y = 1135226 m.N, hasta encontrar el punto número (34) de coordenadas planas X = 1114979 m.E - Y = 1135304 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre las tierras en posesión de la Comunidad Indígena y el predio propiedad del señor José Gallego.
Oeste: Del punto número (34) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Gallego, en una distancia de 321 metros, hasta encontrar el punto número (35) de coordenadas planas X = 1114748 m.E - Y = 1135527 m.N, ubicado en el lugar donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Gallego y el predio propiedad del señor Juan Álvarez.
Del punto número (35) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Álvarez, en una distancia acumulada de 543 metros, pasando por los puntos número (36) de coordenadas planas X = 1114718 m.E - Y = 1135668 m.N, punto número (37) de coordenadas planas X = 1114731 m.E - Y = 1135869 m.N, hasta llegar al punto número (1) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Las demás especificaciones técnicas se encuentran contenidas en el Plano Agencia Nacional de Tierras (ANT) - número ACCTI 0510147 de octubre de 2017.
PARÁGRAFO. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este resguardo. La presente ampliación de Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994. Incluyendo los de la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO AMPLIADO. En armonía con lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto único Reglamentario 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se amplíen como Resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen el Resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de este terreno las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del Resguardo Indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se amplía.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo ampliado, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN Y MANEJO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaría, quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar hitos o vallas alusivas al Resguardo.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras ampliadas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo ampliado.
ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. El terreno que por esta providencia se amplia como Resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación. De conformidad con el artículo 81 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente “de acuerdo con el artículo 677 del Código Civil, se entiende que un agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora o desaparece bajo la superficie de la misma heredad”.
Adicionalmente, en el artículo 83 del mismo Decreto-ley 2811 de 1974, se establece que; “salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d) una faja paralela a la línea del cauce permanente de los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que de conformidad con el literal d) del artículo 33 del Decreto-ley 2811 de 1974, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado.
Así mismo, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto único Reglamentario 1071 de 2015 “la constitución, ampliación y restructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.
ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas y ampliadas con el carácter legal de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre protección y manejo de los recursos naturales renovables, tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
PARÁGRAFO. Incumplimiento de la Función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente artículo y en el artículo tercero, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las Autoridades Competentes.
En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las Entidades de Control.
ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental y municipal, a que dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación, por lo anterior, el presente Acuerdo se comunicará a la Gobernación de Antioquia y a la Alcaldía Municipal de Ciudad Bolívar.
ARTÍCULO 9o. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En firme el presente Acuerdo, solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciudad Bolívar, en el departamento de Antioquia, inscribir a través de una anotación en el folio de matrícula número 005-16467 la ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Asimismo cancelar el folio de matrícula inmobiliaria: 005-18082, del círculo registral de Ciudad Bolívar, que corresponde al predio utilizado para la ampliación del Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama.
ARTÍCULO 10. TÍTULO DE DOMINIO. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2018.
La Presidente del Consejo Directivo, ANT,
Claudia Jimena Cuervo Cardona.
El Secretario Técnico Consejo Directivo, ANT,
Giovany Gómez Molina.