ACUERDO 49 DE 2018
(marzo 5)
Diario Oficial No. 50.590 de 11 de mayo de 2018
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Chenche Angostura, de la etnia Pijao, con cuatro (4), predios del Fondo Nacional Agrario (FNA) localizado en jurisdicción del municipio de Coyaima, departamento del Tolima.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
A) COMPETENCIA
1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.
2. Que conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991, los resguardos indígenas son propiedad colectiva en favor de los cuales se constituyen, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada.
3. Que la Ley 160 de 1994, “por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino”, en su artículo 85 capítulo XIV, facultó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, al Incoder, en su momento, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para legalizar las tierras a las comunidades indígenas del territorio nacional.
4. Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 señala: “No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”.
5. Que el Estado colombiano ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 del 14 de marzo de 1991. Donde prevé que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
6. Que a través del artículo 1o del Decreto-ley 1300 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que en virtud de lo dispuesto en su artículo 4o numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.
7. Que con el fin de compilar en un solo texto normativo toda la reglamentación y mejorar la seguridad jurídica del país, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el cual, la Parte 14, Título 7, precisó las competencias y obligaciones, que en su momento ejercieron el Incora y el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), respecto a: “La dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional”.
8. Que el Decreto 2365 del 7 diciembre de 2015 suprimió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ordenó su liquidación y dictó otras disposiciones.
9. Que el Decreto-ley 2363 del 7 diciembre de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo 1o su naturaleza jurídica, como máxima autoridad de tierras de la nación.
10. Que el artículo 3o del mismo Decreto 2363 de 2015 determinó que la Agencia Nacional de Tierras debe ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, gestionando el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación.
11. Que el artículo 4o, numerales 25, 26 y 27 del Decreto 2363 de 2015, asignó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las funciones que en materia de resguardos indígenas ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder.
12. Que el artículo 36 del citado Decreto 2363 de 2015, estableció la manera de efectuar la transferencia de los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA) del extinto Incoder a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
13. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, en la que se refirió a la población desplazada, emitió el Auto 004 del 26 de enero de 2009, M. P. Manuel José Cepeda en el cual abordó “de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, ase desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. Se adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento”.
14. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.
15. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. Del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
B) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1. Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, por priorización que hiciera la organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) adquirió los predios:
El Amparo número 2: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368-18862 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de diez (10) hectáreas cuatro mil trecientos noventa (4390) metros cuadrados.
El Amparo 3: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368-18863 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de diez (10) hectáreas siete mil noventa y ocho (7098) metros cuadrados.
El Amparo 4: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368-18865 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de nueve (9) hectáreas tres mil doscientos ochenta y nueve (3289) metros cuadrados.
El Amparo 5: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368-18866 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de diez (10) hectáreas cinco mil setecientos diecinueve (5719) metros cuadrados.
Para la constitución del resguardo indígena Chenche Angostura de la etnia Pijao, de conformidad al Decreto 2666 de 1994, hoy Decreto 1071 de 2015. (Folios números 311 al 314 y del 282 al 308 del expediente).
2. Que mediante Auto del 18 de marzo de 2017, la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó en el artículo primero iniciar el procedimiento de oficio y la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, con el fin de adelantar el procedimiento de constitución del resguardo indígena Chenche Angostura, localizado en jurisdicción del municipio de Coyaima departamento del Tolima. (Folios números 28 al 32 del expediente).
3. Que el Auto de la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, que ordenó la visita fue comunicado debidamente al Gobernador de la comunidad Indígena Chenche Angostura, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del departamento del Tolima y al alcalde municipal de Coyaima, Tolima (Folios números 1 al 24 del expediente).
4. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Coyaima en el departamento del Tolima, durante los días del 22 de marzo 2017 al 4 de abril de 2017. (Folio número 25 del expediente).
5. Que según el Acta del 27 de abril al 2 de mayo de 2017, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, quienes realizaron el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la Constitución del Resguardo Indígena Chenche Angostura. (Folios números 33 al 37 del expediente).
En dicha Acta se registró de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del terreno corresponde al municipio de Coyaima, Tolima;
Que la extensión aproximada del terreno a constituir es de cuarenta y un (41) hectáreas más cuatrocientos noventa y seis (496) metros cuadrados.
Que los linderos generales son:
Colinda así:
Linderos técnicos Amparo 2, área 10 ha+4390 m2. Colinda así: Norte: Del punto número P10, se continúa con dirección general sureste, colindando con Amparo Lote 4, en una distancia de 408 m hasta llegar al punto número P6, donde concurre la colindancia entre Amparo Lote 4 y Luis Emilio Guarnizo Portela. Este: Del punto número P6, se continúa con dirección general suroeste, colindando con Luis Emilio Guarnizo Portela, en una distancia de 444 m hasta el punto número P7. Sur: Del punto número P7, se continúa con dirección general noroeste, colindando con Luis Emilio Guarnizo Portela, en una distancia de 162 m hasta llegar al punto número 8, donde concurren las colindancias entre Luis Emilio Guarnizo y Amparo Lote 3. Oeste: Del punto número P8, se continúa con dirección general noreste colindando con Amparo Lote 3, en una distancia de 348 m hasta llegar al punto número P10 de coordenadas planas conocidas, punto de partida y cierre.
Linderos Técnicos Amparo 3, Área 10 ha+ 7098 m2. Colinda así: Norte: Del punto número P3, se continúa con dirección general sureste, colindando con Alirio Herrán, en una distancia de 183 m hasta encontrar el punto número P4, donde concurre la colindancia con Amparo Lote 4. Este: Del Punto número P4, se continúa en dirección general suroeste, colindando con Amparo Lote 4, en una distancia de 307 m hasta llegar al punto número P10, donde concurre la colindancia entre los lotes Amparo Lote 4 y Amparo Lote 5. Del punto número P10, se continúa con dirección general suroeste, colindando con Amparo Lote 5, en una distancia de 348 m hasta llegar al punto número P8, donde concurre la colindancia entre el Lote Amparo 5 y Luis Emilio Guarnizo Portela. Sur: Del punto número P8, se continúa con dirección general noroeste, colindando con Luis Emilio Guarnizo Portela, en una distancia de 183 m hasta llegar al punto número 9. Oeste: Del punto número P9, se continúa con dirección general noreste colindando con Amparo Lote 2, en una distancia de 603 m hasta llegar al punto número P3 de coordenadas planas conocidas y encierra.
Linderos Técnicos Amparo 4, Área 9 ha + 3289 m2. Colinda así: Norte: Del punto número P4, se continúa con dirección general sureste, colindando con Inocencio Portela Lozano, en una distancia de 236 m hasta llegar al punto número P5, donde concurre la colindancia entre Inocencio Portela y Fernando Aroca. Este: Del punto número P5, se continúa con dirección general sureste, colindando con Fernando Aroca, con distancia de 363 m hasta llegar al punto número P6, donde concurre la colindancia entre Amparo Lote 4 y Amparo Lote 5. Sur: Del punto número P6 con dirección general noroeste colindando con Amparo Lote 5, con distancia acumulada de 408 m hasta encontrar el punto número 10, donde concurre la colindancia entre Amparo Lote 5 y Amparo Lote 3. Oeste: del punto número P10, se continúa con dirección general noreste colindando con Amparo Lote 3, en una distancia acumulada de 307 m hasta encontrar el punto número P4 de coordenadas planas conocidas, punto de partida y cierre. 1.2.4.
Linderos Técnicos Amparo 5, Área 10 ha+ 5719 m2. Colinda así: Norte: Del punto número P10, se continúa con dirección general sureste, colindando con Amparo Lote 4, en una distancia de 408 m hasta llegar al punto número P6, donde concurre la colindancia entre Amparo Lote 4 y Luis Emilio Guarnizo Portela. Este: Del punto número P6, se continúa con dirección general suroeste, colindando con Luis Emilio Guarnizo Portela, en una distancia de 444 m hasta el punto número P7. Sur: Del punto número P7, se continúa con dirección general noroeste, colindando con Luis Emilio Guarnizo Portela, en una distancia de 162 m hasta llegar al punto número 8, donde concurren las colindancias entre Luis Emilio Guarnizo y Amparo Lote 3. Oeste: Del punto número P8, se continúa con dirección general noreste colindando con Amparo Lote 3, en una distancia de 348 m hasta llegar al punto número P10 de coordenadas planas conocidas, punto de partida y cierre.
Que el censo de la población corresponde a 57 familias, representadas en 267 personas. Que no se evidencia conflicto alguno al interior de la comunidad o con colindantes. (Folios números 33 al 37 del expediente).
6. Que en correspondencia del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Chenche Angostura de la etnia Pijao. (Folio número 38 al 208 del expediente).
7. Que la comunidad indígena Chenche Angostura, se encuentra ubicada en el municipio de Coyaima - Tolima, específicamente está asentada en los predios:
El Amparo número 2: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368-18862 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de diez (10) hectáreas cuatro mil trescientos noventa (4390) metros cuadrados.
El Amparo 3: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368-18863 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de diez (10) hectáreas siete mil noventa y ocho (7098) metros cuadrados.
El Amparo 4: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368-18865 de la oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de nueve (9) hectáreas tres mil doscientos ochenta y nueve (3289) metros cuadrados.
El Amparo 5: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368-18866 de la oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de diez (10) hectáreas cinco mil setecientos diecinueve (5719) metros cuadrados.
La tierra en posesión de los indígenas Pijaos Chenche Angostura corresponde al área total de los predios Los Amparos 2, 3, 4 y 5, con el cual se pretende la constitución del resguardo, la cual es de cuarenta y un (41) hectáreas más cuatrocientos noventa y seis (496) metros cuadrados, según plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI7321745 de septiembre de 2017, predios adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras y que hacen parte del Fondo Nacional Agrario; en jurisdicción del municipio de Coyaima, departamento del Tolima. (Folios 361 al 364 y del 158 al 164 del expediente).
8. Que la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior el concepto previo para la constitución del resguardo indígena Chenche Angostura, mediante oficio número 20175000622101 del 11 de septiembre de 2017 (Folios 365 al 367 del expediente).
9. Que el Ministerio del Interior respondió a la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras a través del oficio radicado número OFI17- 36148-DAl-2200 del 26 de septiembre de 2017, donde el Ministerio del Interior emitió concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Chenche Angostura localizado en la jurisdicción del municipio de Coyaima, en el departamento del Tolima. (Folios 368 al 376 del expediente).
10. Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, concluyendo algunos traslapes de los predios los Amparos 2, 3, 4 y 5 que será utilizado para la constitución del resguardo indígena Chenche Angostura, se presenta traslape cartográfico de los predios con la base catastral, pero pueden estar asociados con la precisión cartográfica o escala de representación predial catastral. El IGAC o quien administre el inventario catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales no prediales, cabe denotar que el catastro obedece a un inventario inmobiliario con fines tributarios o fiscales, mas no precisa la relación espacial del inmueble en territorio.
Que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de fotointerpretación y fotorrestitución a partir de fotografías aéreas con algunas inspecciones oculares en campo, no es correcto compararlos con un levantamiento topográfico que registra a detalle la geometría y el área de los linderos consignados en los documentos que generan y sustenta la propiedad-escritura y folio de matrícula inmobiliaria, ya que los resultados provienen de técnicas diferentes con objetivos distintos. El problema de las formaciones catastrales oficiales, al igual que sus inconsistencias y falencias, es ampliamente conocido a nivel nacional, razón por la cual se ha decidido optar por desarrollar e implementar la metodología del catastro multipropósito; toda vez que se reconoce por parte de los entes oficiales encargados del catastro, que el catastro actual obedece únicamente a la necesidad de tener un inventario inmobiliario con fines tributarios o fiscales, mas no precisa la condición y relación espacial del inmueble en el territorio. (Folios números 377 al 382 del expediente).
Que los predio los Amparos 2, 3, 4 y 5, ubicados en el municipio de Coyaima (Tolima) identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 368-18862, 368-18863, 368-18865, 368-18866 respectivamente, del círculo registral de la oficina de instrumentos públicos de Purificación (Tolima), para adelantar el proceso de constitución de resguardo indígena Chenche Angostura, se traslapan con:
- Agencia Nacional de Hidrocarburos, área disponible, tierras ID 3437, VSM 8, superficie continental.
Que de acuerdo a lo anterior la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, mediante los oficios con radicado número 20175000724961 del 6 de octubre de 2017, informó de dicho traslape a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Que lo anterior para que emita el pronunciamiento que de acuerdo al orden jurídico corresponda, especialmente en lo relacionado a la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que puedan afectar el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena Chenche Angostura. (Folios números 383 al 384 del expediente).
11. Que conforme a lo prescrito en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto al deber que le atañe a la administración de comunicar las actuaciones administrativas a terceros que puedan resultar afectados, es de resaltar que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, no recibió respuesta a los radicados anteriormente relacionados con los traslapes mencionados.
12. Que en concordancia con lo prescrito en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, artículos 2.2.2.1.1.2., 2.2.2.1.3.8. y 2.2.2.1.5.1., en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se determina que el resguardo indígena Chenche Angostura a constituirse en el municipio de Coyaima departamento del Tolima, no se traslapa con ecosistemas estratégicos
específicos, de acuerdo al cruce cartográfico realizado por la Dirección de Asuntos Étnicos, con base al cotejo de capas de la Geodatabase oficial.
C) CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
Que del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras de abril de 2017, se destacan los siguientes aspectos sobre ubicación, descripción demográfica y la tenencia de la Tierra:
Descripción demográfica
Que para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el censo de población de la comunidad indígena Chenche Angostura que solicita la constitución del resguardo asciende a un total de 267 personas, que conforman 57 familias, predominando el género masculino con el 50, 19% que corresponden a 134 hombres del total de la población y el género femenino con el 49,81% correspondiente a 133 mujeres. (Folio 138 del expediente).
Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo
1. Que la tierra en posesión de los indígenas de la comunidad Chenche Angostura de la etnia Pijao, corresponde al área total de los predios los Amparos 2, 3, 4 y 5 con el cual se pretende la constitución del resguardo, la cual es de cuarenta y un (41) hectáreas cuatrocientos noventa y seis (496) metros cuadrados, según plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 7321745 de septiembre de 2017 y son:
Predio Amparo número 2: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368- 18862 de la oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de diez 10 hectáreas cuatro mil trescientos noventa 4390 metros cuadrados.
Predio Amparo 3: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368-18863 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de diez (10 hectáreas siete mil noventa y ocho (7098) metros cuadrados.
Predio Amparo 4: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368-18865 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de nueve (9) hectáreas tres mil doscientos ochenta y nueve (3289) metros cuadrados.
Predio Amparo 5: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368-18866 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de diez (10) hectáreas cinco mil setecientos diecinueve (5719) metros cuadrados.
Los anteriores predios se ubican en jurisdicción del municipio de Coyaima, Tolima, lo adquirió la Agencia Nacional de Tierras mediante las escrituras públicas de compraventa número 208, 209, 210, 211 de la Notaria Única de Coyaima en el departamento del Tolima.
2. Que los linderos del predio se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos y el Plano número ACCTI7321745 de septiembre de 2017. La constitución del resguardo es con predios continuos los cuales se englobarán con el presente instrumento.
3. Que dentro del territorio a titular no quedaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.
4. Que cotejado el plano número ACCTI7321745 de septiembre de 2017, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras.
5. Que la tierra con la que se pretende constituir el resguardo indígena Chenche Angostura es suficiente para el desarrollo integral de la comunidad es la que está en posesión de los indígenas, corresponde a cuatro (4) predios denominados los Amparos 2, 3, 4 y 5 identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 368- 18862, 368-18863, 368-18865, 368-18866 respectivamente, del círculo registral de la Oficina de instrumentos públicos de Purificación (Tolima), con un área total de cuarenta y un (41) hectáreas cuatrocientos noventa y seis (496) metros cuadrados. Es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia. La redacción técnica de linderos quedará contenida en el artículo primero de este acuerdo.
Tabla distribución área y característica jurídica de los predios
| PREDIO | PROPIETARIO | ÁREA |
| Amparo número 2 | Fondo Nacional Agrario | 10 hectáreas + 4390 metros cuadrados |
| Amparo número 3 | Fondo Nacional Agrario | 10 hectáreas + 7098 metros cuadrados |
| Amparo número 4 | Fondo Nacional Agrario | 9 hectáreas + 3289 metros cuadrados |
| Amparo número 5 | Fondo Nacional Agrario | 10 hectáreas +5719 metros cuadrados |
| TOTAL | 4 Predios | 41 ha 496 m2 |
6. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario, aplica un uso colectivo del territorio de acuerdo a sus usos y costumbres, para lo cual se pretende mejorar las condiciones de vida, así como la pervivencia física y cultural de la etnia.
7. Que es importante precisar que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos, costumbres, tradiciones y demás, que permitan su conservación como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la ley y el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, mediante el cual se busca proteger los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, exterminio físico y cultural, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.
Función social y ecológica de la propiedad
1. Que la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad indígena Chenche Angostura fue elaborado con el concurso de sus autoridades tradicionales y las familias que conforman la comunidad, utilizando algunas herramientas del Diagnóstico Rural Participativo (DRP) las cuales permitieron realizar una cartografía social, económica, ambiental y etnohistórica.
2. Que la subsistencia biofísica y la reproducción cultural de las 57 familias, representativas de los 267 indígenas han sustentado su seguridad alimentaria, que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidades indígenas, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer, en el presente, su legado cultural.
3. Que los predios solicitados en titulación colectiva por las familias indígenas, cumplen plenamente con la función social de la propiedad garantizando la pervivencia de estas comunidades, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
4. Que la visita técnica de la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, a la comunidad Chenche Angostura estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justo y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
5. Que la Constitución del resguardo contribuye al mejoramiento armónico e integral de la comunidad indígena Chenche Angostura de la etnia Pijao y ejerce el derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la nación colombiana.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena Chenche Angostura, de la Etnia Pijao, ubicado en jurisdicción del municipio de Coyaima en el departamento del Tolima sobre cuatro (4) predios del Fondo Nacional Agrario (FNA), denominados Los Amparos 2, 3, 4 y 5 ubicados en el municipio de Coyaima (Tolima) identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 368-18862, 368-18863, 368-18865, 368-18866 respectivamente, del círculo registral de la oficina de instrumentos públicos de Purificación, Tolima, con un área total de cuarenta y un (41) hectáreas cuatrocientos noventa y seis (496) metros cuadrados, que beneficia a 267 personas, agrupadas en 57 familias. Según el Plano número ACCTI7321745 de septiembre de 2017. Una vez superpuesto el levantamiento topográfico con información cartográfica nacional, los linderos técnicos del área a constituir son:
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
| DEPARTAMENTO: | TOLIMA |
| MUNICIPIO: | COYAIMA |
| CORREGIMIENTO: | AMPARO |
| PREDIO: | RESGUARDO INDÍGENA CHENCHE ANGOSTURA |
| M A T R Í C U L A INMOBILIARIA: | 368-18862, 368-18863, 368-18865 y 368-18866 |
| NUMERO CATASTRAL: | 7 3 2 1 7 0 0 0 1 0 0 0 5 1 1 0 5 0 0 0, 73217000100051106000, |
73217000100051107000 y 73217000100051108000
| ÁREA TOTAL: DATUM REFERENCIA: | 41 ha + 0496 m2 MAGNA-SIRGAS |
| PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRUGER |
| ORIGEN: | BOGOTÁ |
| LATITUD: | 4o35'46.3215”N |
| LONGITUD: | 74o04'39.0285”W |
| Norte: | 1000000.000 m |
| Este: | 1000000.000 m |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 368-18862
EL AMPARO 2
ÁREA: 10 ha + 4390 m2
Punto de partida: Se toma como tal el punto número 1 de coordenadas planas X = 890970 m E. y Y= 903686 m N., ubicado en el sitio donde concurren la colindancia entre Alirio Herrán y Mónica Poloche, colinda así:
Norte: Del punto número 1, se continúa con dirección general Sureste, colindando con Alirio Herrán, en una distancia de 198 m hasta llegar al punto número 2 de coordenadas planas X= 891132 m. E. y Y= 903573 m. N., donde concurre la colindancia con El Amparo Lote 3.
Este: Del punto número 2, se continúa con dirección general Suroeste, colindando con El Amparo Lote 3 en una distancia de 603 m hasta llegar al punto número 8 de coordenadas planas X = 890893 m. E. y Y= 903020 m. N., donde concurre la colindancia con Luis Emilio Guarnizo Portela.
Sur: Del punto número 8, se continúa con dirección general Noroeste, colindando con Luis Emilio Guarnizo Portela, en distancia de 196 m hasta llegar al punto número 9 de coordenadas planas X = 890774 m. E. y Y= 903175 m. N., sitio donde concurren la colindancia entre Luis Emilio Guarnizo Portela y Mónica Poloche.
Oeste: Del punto número 9, se continúa con dirección general Noreste, colindando con Mónica Poloche, en una distancia de 548 m hasta llegar al punto número 1 de coordenadas planas conocidas y encierra.
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 368-18863
EL AMPARO 3
ÁREA: 10 ha + 7098 m2
Punto de partida: Se toma como tal el punto número 2 de coordenadas planas X = 891132 m E. y Y= 903573 m N., ubicado en el sitio donde concurren la colindancia entre Alirio Herrán y El Amparo Lote 2, colinda así:
Norte: Del punto número 2, se continúa con dirección general Sureste, colindando con Alirio Herrán, en una distancia de 183 m hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas X= 891281 m. E. y Y= 903468 m. N., donde concurre la colindancia con El Amparo Lote 4.
Este: Del Punto número 3, se continúa en dirección general Suroeste, colindando con El Amparo Lote 4, en una distancia de 307 m hasta llegar al punto número 10 de coordenadas planas X= 891152 m. E. y Y= 903190 m. N., donde concurre la colindancia entre los lotes El Amparo Lote 4 y El Amparo Lote 5.
Del punto número 10, se continúa con dirección general Suroeste, colindando con El Amparo Lote 5, en una distancia de 348 m hasta llegar al punto número 7 de coordenadas planas X = 891004 m. E. y Y= 902875 m. N., donde concurre la colindancia entre el Lote Amparo 5 y Luis Emilio Guarnizo Portela.
Sur: Del punto número 7, se continúa con dirección general Noroeste, colindando con Luis Emilio Guarnizo Portela, en una distancia de 183 m hasta llegar al punto número 8 de coordenadas planas X = 890893 m. E. y Y= 903020 m. N.
Oeste: Del punto número 8, se continúa con dirección general Noreste colindando con Amparo Lote 2, en una distancia de 603 m hasta llegar al punto número 2 de coordenadas planas conocidas y encierra.
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 368-18865
EL AMPARO 4
ÁREA: 9 ha + 3289 m2
Punto de partida: Se toma como tal el punto número 3 de coordenadas planas X = 891281 m E. y Y= 903468 m N., ubicado en el sitio donde concurren la colindancia entre Inocencio Portela Lozano y El Amparo Lote 3, colinda así:
Norte: Del punto número 3, se continúa con dirección general Sureste, colindando con Inocencio Portela Lozano, en una distancia de 236 m hasta llegar al punto número 4 de coordenadas planas X = 891461 m. E. y Y= 903324 m. N., donde concurre la colindancia entre lnocencio Portela y Fernando Aroca.
Este: Del punto número 4, se continúa con dirección general sureste, colindando con Fernando Aroca, con distancia de 363 m hasta llegar al punto número 5 de coordenadas planas X= 891490 m. E. y Y= 902963 m. N., donde concurre la colindancia entre El Amparo Lote 4 y El Amparo Lote 5.
Sur: Del punto número 5 con dirección general Noroeste colindando con El Amparo Lote 5, con distancia acumulada de 408 m hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas X= 891152 m. Y= 903190 m. N., donde concurre la colindancia entre El Amparo Lote 5 y El Amparo Lote 3.
Oeste: Del punto número 10, se continúa con dirección general Noreste colindando con El Amparo Lote 3, en una distancia acumulada de 307 m hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas conocidas, punto de partida y cierre.
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 368-18866
EL AMPARO 5
ÁREA: 10 ha+ 5719 m2
Punto de partida: Se toma como tal el punto número 10 de coordenadas planas X = 891152 m E. y Y= 903190 m N., ubicado en el sitio donde concurren la colindancia entre El Amparo Lote 4 y El Amparo Lote 3, colinda así:
Norte: Del punto número 10, se continúa con dirección general Sureste, colindando con El Amparo Lote 4, en una distancia de 408 m hasta llegar al punto número 5 de coordenadas planas X= 891490 m. E. y Y= 902963 m. N., donde concurre la colindancia entre El Amparo Lote 4 y Luis Emilio Guarnizo Portela.
Este: Del punto número 5, se continúa con dirección general Suroeste, colindando con Luis Emilio Guarnizo Portela, en una distancia de 444 m hasta el punto número 6 de coordenadas planas X= 891103 m. E. y Y= 902747 m. N.
Sur: Del punto número 6, se continúa con dirección general noroeste, colindando con Luis Emilio Guarnizo Portela, en una distancia de 162 m hasta llegar al punto número 7 de coordenadas planas X = 891004 m. E. y Y= 902875 m. N., donde concurren las colindancias entre Luis Emilio Guarnizo y El Amparo Lote 3.
Oeste: Del punto número 7, se continúa con dirección general noreste colindando con El Amparo Lote 3, en una distancia de 348 m hasta llegar al punto número 10 de coordenadas planas conocidas, punto de partida y cierre.
Los predios Los Amparos 2, 3, 4, y 5; SE ENGLOBAN MEDIANTE EL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO CON UN ÁREA DE 41 HA+ 496 m2
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DE LOS AMPAROS 2, 3, 4, y 5 ENGLOBADOS.
Punto de partida. Se tomó como tal punto número (1) de coordenadas planas X= 890970 m. E. - Y= 903686 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Mónica Poloche, Alirio Herrán y el globo a deslindar. Colinda así:
Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido general sureste, colindando con el predio de propiedad del señor Alirio Herrán, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 381 m; pasando por el punto número (2) de coordenadas planas X= 891132 m. E - Y= 903573 m. N, hasta llegar al punto número (3) de coordenadas planas X= 891281 m. E - Y= 903468 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Alirio Herrán e Inocencio Portela Lozano.
Del punto número (3) se continúa en sentido general sureste, colindando con el predio de propiedad del señor Inocencio Portela Lozano, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 236 m; hasta llegar al punto número (4) de coordenadas planas X= 891461 m. E – Y = 903324 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Inocencio Portela Lozano y Fernando Aroca.
Este: Del punto número (4) se continúa en sentido general sureste, colindando con el predio de propiedad del señor Fernando Aroca, en línea recta, con una distancia de 363 m; hasta llegar al punto número (5) de coordenadas planas X= 891490 m. E - Y= 902963 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Fernando Aroca y Luis Emilio Guarnizo Portela.
Del punto número (5) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Luis Emilio Guarnizo Portela, en línea recta, con una distancia de 444 m; hasta llegar al punto número (6) de coordenadas planas X= 891103 m. E - Y= 902747 m. N.
Sur: Del punto número (6) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Luis Emilio Guarnizo Portela, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 541 m; pasando por los puntos números (7) de coordenadas planas X = 891004 m. E - Y = 902875 m. N, punto número (8) de coordenadas planas X= 890893 m. E - Y 903020 m. N, hasta llegar al punto número (9) de coordenadas planas X= 890774 m. E - Y= 903175 m. N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Luis Emilio Guarnizo Portela y Mónica Poloche.
Oeste: Del punto número (9) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad de la señora Mónica Poloche, en línea recta, con una distancia de 548 m; hasta llegar al punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Tabla distribución área y característica jurídica de los predios a englobar
| PREDIO | PROPIETARIO | ÁREA |
| Amparo número 2 Matrícula Inmobiliaria número 368- 18862 | Fondo Nacional Agrario | 10 hectáreas + 4390 metros cuadrados |
| Amparo número 3 Matrícula Inmobiliaria número 368- 18863 | Fondo Nacional Agrario | 10 hectáreas + 7098 metros cuadrados |
Amparo número 4 Matrícula Inmobiliaria número 368- 18865 | Fondo Nacional Agrario | 9 hectáreas + 3289 metros cuadrados |
| Amparo número 5 Matrícula Inmobiliaria número 368- 18866 | Fondo Nacional Agrario | 10 hectáreas + 5719 metros cuadrados |
| TOTAL | 4 Predios | 41 has 496 m2 |
El área total corresponde a cuarenta y un (41) hectáreas cuatrocientos noventa y seis (496) metros cuadrados, del englobe de los cuatro (4) predios Los Amparos 2, 3, 4 y 5 con los cuales se constituirá el Resguardo Indígena Chenche Angostura.
Parágrafo. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este resguardo. La presente constitución de Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, incluyendo los de la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 2o. Naturaleza jurídica del resguardo constituido. En virtud a lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se constituye como Resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del Resguardo Indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
ARTÍCULO 3o. Manejo y Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria, quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar hitos o vallas alusivas al Resguardo.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2o del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
ARTÍCULO 5o. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.
Recíprocamente, las tierras de la nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.
ARTÍCULO 6o. Bienes de uso público. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la nación. De conformidad con el artículo 81 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: “De acuerdo con el artículo 677 del Código Civil, se entiende que un agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora o desaparece bajo la superficie de la misma heredad”.
Adicionalmente, en el artículo 83, del mismo Decreto-ley 2811 de 1974, se establece que: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”.
Así mismo, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.
ARTÍCULO 7o. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre protección y manejo de los recursos naturales renovables, tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 8o. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente artículo y en el artículo tercero, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.
En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control.
ARTÍCULO 9o. Publicación, notificación y recursos. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental y municipal, a que dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación, por lo anterior, el presente Acuerdo se comunicará a la Gobernación del Tolima y a la Alcaldía municipal de Coyaima.
Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo se solicitará a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación, en el departamento del Tolima, abrir el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con lo establecido en el inciso 2o del artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Así como cancelar los folios de matrícula inmobiliaria número 368-18862, 368-18863, 368-18865, 368-18866 respectivamente, del círculo registral de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación (Tolima), que corresponde a los predios utilizados para la constitución del Resguardo Indígena.
ARTÍCULO 11. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 12. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2018.
La Presidente del Consejo Directivo ANT,
Claudia Jimena Cuervo Cardona.
El Secretario Técnico Consejo Directivo ANT,
Giovanny Gómez Molina.