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ACUERDO 50 DE 2018

(marzo 5)

Diario Oficial No. 50.568 de 18 de abril de 2018

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Muisca de Cota de la etnia Muisca, sobre un predio, correspondiente a dos globos de terreno propiedad de la comunidad indígena, localizado en jurisdicción del municipio de Cota, departamento de Cundinamarca.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

a) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política, establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.

3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras, tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de Resguardos Indígenas.

5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de resguardos indígenas, estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incora hasta la expedición del Decreto 1292 de 2003, que ordenó su supresión y liquidación, posteriormente a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hasta la expedición del Decreto 2365 de 2015, y actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Tierras de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2363 de 2015.

6. Que la Comunidad indígena instaura acción de tutela, contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), argumentando el Derecho Fundamental a la propiedad colectiva y el Derecho Fundamental a la igualdad material, dicha Acción de Tutela fue recibida por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, quien profirió sentencia el 19 de abril de 2010, en la cual resolvía. “Primero. Negar las pretensiones de la demanda”.

7. Que dicha sentencia fue impugnada y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, modifica la sentencia del 19 de abril de 2010, con sentencia del 2 de junio de 2010, en la cual resuelve: “Primero. Modificar la sentencia proferida el 19 de abril de 2010 por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, en el sentido de confirmar el numeral segundo y adicionar el siguiente numeral. Ordenar al Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda reanudar los trámites necesarios para la constitución del resguardo indígena de la comunidad Muisca asentada en el municipio de Cota, con el fin de expedir decisión de fondo en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la reanudación de dichos trámites...”.

8. Que en virtud a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), emite Auto del 9 de noviembre de 2010, para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, con el fin de adelantar el procedimiento de constitución del resguardo indígena Muisca de Cota, localizada en jurisdicción del municipio de Cota, Cundinamarca.

b) FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el predio sobre el cual se pretende constituir el Resguardo Indígena Muisca de Cota, corresponde a un predio adquirido por la Comunidad Indígena Muisca de Cota, en el año 1876 al gobierno soberano de Cundinamarca, mediante la Escritura Pública número 1273 de 1876, identificado con Folio de Matrícula número 50N-373201, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte.

2. Que como resultado de las visitas de campo realizadas por el extinto Incoder, se evidenció una triplicidad de folios que no permitían verificar la calidad jurídica del predio.

3. Que la Superintendencia de Notariado y registro emite la Resolución número 0322 del 20 de enero de 2016, en la cual resuelve: Confirmar en todas sus partes la Resolución número 0286 del 24 de noviembre de 2014, dando validez al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20376592, Círculo Registral Bogotá, Zona Norte.

4. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi emite la Resolución número 25- 214-0635-2016 del 19 de diciembre de 2016, en donde se actualiza el área del predio anteriormente descrito en trescientas setenta y dos hectáreas seis mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados (372 ha 6694 m2), a Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20376592 del Círculo Registral de Bogotá, Zona Norte.

c) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que el Gobernador de la comunidad indígena Muisca de Cota, señor Alfonso Fonseca Balcero, realiza solicitud de constitución del Resguardo Indígena Muisca de Cota, el 28 de marzo de 1998. (Folios número 1 al 7 del expediente).

2. Que la comunidad indígena Muisca de Cota, en cabeza de su gobernador, señor Alfonso Fonseca Balcero, instaura acción judicial para el reconocimiento de su derecho territorial. (Folios número 8 al 80 del expediente).

3. Que en virtud de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante Sentencia de 2 de junio de 2010, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, mediante Auto del 9 de noviembre de 2010 ordena la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, con el fin de adelantar el procedimiento de constitución del resguardo indígena Muisca de Cota, localizada en jurisdicción del municipio de Cota, Cundinamarca. (Folios número 81 al 84 del expediente).

4. Que el Auto del Incoder, que ordenó la visita fue comunicado debidamente al Gobernador del Resguardo Indígena Muisca de Cota, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario número 29 y al alcalde municipal de Cota, Cundinamarca. (Folios número 85 al 87 del expediente).

5. La visita se realiza a partir del 29 de noviembre de 2010, en la cual se recolecta información primaria y secundaria para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras.

6. Que para continuar con la recolección de la información y la investigación histórico-jurídica del predio con el cual se pretende constituir el resguardo, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, mediante Auto del 15 de mayo de 2012, ordena la práctica de una segunda visita para la complementación de la información registrada en la primera visita. (Folios números 88 al 94 del expediente).

7. Que el Auto del Incoder, que ordenó la visita para la complementación de la información registrada en la primera visita fue comunicado debidamente al Gobernador del Resguardo Indígena Muisca de Cota, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario número 29 y al alcalde municipal de Cota, Cundinamarca. (Folios número 95 al 96 del expediente).

8. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Cota, Cundinamarca. (Folios número 112 al 114 del expediente).

9. Que de acuerdo a las dos visitas anteriores realizadas en campo para la recolección de la información primaria y secundaria y la investigación histórico-jurídica del predio, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, mediante Auto del 4 de julio de 2012, ordena la práctica de una tercera visita para la complementación de la información registrada en la primera visita. (Folios números 97 al 103 del expediente).

10. Que el Auto del Incoder, que ordenó la visita para la complementación de la información registrada en las visitas anteriores fue comunicado debidamente al Gobernador del Resguardo Indígena Muisca de Cota, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario número 29 y al alcalde municipal de Cota, Cundinamarca. (Folios números 104 al 111 del expediente).

11. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Cota, Cundinamarca. (Folios número 112 al 114 del expediente).

12. Que según el acta de visita, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Subgerencia de Promoción, Seguimientos y Asuntos Étnicos, del extinto Incoder, quienes realizaron el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de tierras para la constitución del resguardo indígena Muisca de Cota. (Folios números 115 a 118 del expediente).

13. Que en dicha acta se registró de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, lo siguiente:

Que la ubicación del terreno corresponde al municipio de Cota, departamento de Cundinamarca; que la extensión aproximada del terreno a constituir es de trescientas ochenta hectáreas (380 hectáreas); que los linderos generales son: “Por el Norte: Hacienda El Noviciado. Por el Sur: Hacienda La Gioconda. Por el Oriente: Con el Cerro El Majui y predio del señor Borja Bernal. Por el Occidente: Camino peatonal y el divorcio de aguas con el municipio de Tenjo; que el censo de la población corresponde a 315 familias, representadas en 2765 personas; que no se encuentra especificado el número de personas que no pertenecen a la comunidad. Se evidencian conflictos con algunos miembros al interior de la Comunidad Cristóbal Segura - Manuel Neuque - Timoteo Ayala - Pantaleón García - Francisco Barbosa - Milciadez Calderón - Ricardo Páez - Isabel Acevedo - Fernando Pérez - Gilma Clemencia. (Folios números 115 al 118 del expediente).

14. Que en correspondencia del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Muisca de Cota. (Folios números 119 al 213 del expediente).

15. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.6 del Decreto 1071 del 2015, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, emitió concepto previo sobre la Constitución del Resguardo Indígena Muisca de Cota, el cual fue proferido en forma favorable, mediante oficio OFI 13-0000011164-DAI-2200 del 24 de abril de 2013. (Folios números 604 al 605 del expediente).

16. Que la naturaleza jurídica del predio a constituir como resguardo indígena Muisca de Cota, corresponde a un predio propiedad de la comunidad indígena, referente, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20376592 del Círculo Registral de Bogotá, Zona Norte.

Municipio Cota - Cundinamarca
Nombre Predio Lote de Terreno
N° Matrícula Inmobiliaria 50N-20376592
Titularidad Comunidad Indígena Muisca de Cota
Hectáreas 372 ha 6694 m2
N° Resolución o Escritura Escritura 1273
Fecha Escritura 15-07-1876

17. Que mediante acta del 24 de agosto de 2016, se entregó por parte del extinto Incoder, el archivo de la subserie historial constitución de resguardos indígenas a la Agencia Nacional de Tierras. (Folios números 1041 al 1044 del expediente).

18. Que mediante Auto del 27 de septiembre de 2016, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, avocó conocimiento para continuar y culminar el procedimiento de constitución del resguardo indígena Muisca de Cota. (Folios números 1045 al 1046 del expediente).

19. Que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, recibe por parte de la Superintendencia de Notariado y registro la Resolución número 0322 del 20 de enero de 2016, en la cual resuelve: “Confirmar en todas sus partes la Resolución número 0286 del 24 de noviembre de 2014. Dando la titularidad a la comunidad indígena Muisca de Cota Folio de Matrícula 50N-20376592 del Círculo Registral Bogotá Zona Norte”.

20. Que en concordancia con lo prescrito en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, artículos 2.2.2.1.1.2., 2.2.2.1.3.8, y 2.2.2.1.5.1 y conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó una actualización de área por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), mediante la Resolución número 25-214-0635-2016, del 19 de diciembre de 2016, en donde la nueva cabida superficiaria para la constitución del resguardo indígena corresponde a trescientas setenta y dos hectáreas seis mil seiscientos noventa y cuatros metros cuadrados (372 ha 6694 m2). Pertinente mencionar que, efectuada la aclaración de área se realizó el cruce de información geográfica, concluyendo que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi no ha actualizado el geoportal en el cual es consultada dicha información, por lo que la información existente no relaciona folios de matrícula inmobiliaria y el polígono obedece a un proceso de levantamiento topográfico. (Folios números 1326 al 1329 del expediente).

d) CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el censo de población de la comunidad indígena de Muisca de Cota, que solicita la constitución del resguardo con una población de 1.036 personas, lo conforman 316 familias, predominando el género femenino con el 51.7% que corresponden 537 mujeres del total de la población y el género masculino con el 48.3% correspondiente a 502 hombres. (Folio número 161 del expediente).

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. La tierra en posesión de los indígenas Muisca de Cota, corresponde a un predio de propiedad de la comunidad indígena, referente a dos globos de terreno, identificado con el Folio de Matrícula número 50N-20376592, donde se evidencia como título de adquisición la Escritura Pública número 1273 de 1876. Estos terrenos la comunidad los han venido ocupando ancestralmente, con un área de trescientas setenta y dos hectáreas seis mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados (372 ha 6694 m2), según el Plano ANT NºACCTI252143 de julio de 2017, levantamiento realizado por la Ingeniera Topográfica Ángela Patricia Moreno. (Folio número 1303 del expediente).

2. El resguardo indígena Muisca de Cota se constituirá sobre un predio propiedad de la comunidad indígena, identificado con el Folio de Matrícula número 50N-20376592, localizado en jurisdicción del municipio de Cota, departamento de Cundinamarca. (Folios números 1130 al 1335 del expediente):

3. Que los linderos de cada uno de los predios se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos y el Plano ANT Nº ACCTI252143, de julio de 2017, lo cual es concordante con lo prescrito en el Convenio 169 de 1989 de OIT, artículos 13 al 19, la Ley 160 de 1994, artículos 85 al 87 y el Decreto 1071 de 2015. (Folios números 1336 del expediente).

4. Que dentro del territorio a titular no quedaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.

5. Que cotejado el Plano ANT Nº ACCTI252143, de julio de 2017, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras.

6. Que la tierra con la que se pretende constituir el resguardo indígena Muisca de Cota es suficiente para el desarrollo integral de la comunidad estando en su posesión. Lo anterior es coherente con su cosmovisión, su relación mítica, con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia.

7. Que resulta adecuado señalar que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario, contrario a lo preceptuado para las comunidades indígenas, donde aplica un uso colectivo del territorio de acuerdo a sus usos y costumbres, para lo cual se pretende mejorar las condiciones de vida, así como la pervivencia física y cultural de la etnia.

8. Que es importante precisar que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos, costumbres, tradiciones y demás que permitan su conservación como pueblo indígena, buscando proteger los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas de conformidad con la Constitución Política y la ley.

e) FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

1. Que la subsistencia biofísica y la reproducción cultural de las 316 familias correspondientes a 1.036 indígenas han sustentado su seguridad alimentaria, que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidades indígenas, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer, en el presente, su legado cultural.

2. Que el predio solicitado en la constitución de resguardo por las familias indígenas, cumple plenamente con la Función Social de la Propiedad garantizando la pervivencia de estas comunidades, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

3. Que la visita técnica a la comunidad indígena Muisca de Cota, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativo, justo y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

4. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, se determina que el resguardo indígena Muisca de Cota al constituirse en el municipio de Cota departamento de Cundinamarca, no afectará los recursos naturales renovables y se encuentra dentro de las actividades permitidas en el área de protección.

5. Que la constitución del resguardo contribuye al mejoramiento integral de la comunidad indígena y al derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas, lo que les permite reafirmar y conservar su identidad cultural y la preservación de su etnia, ratificando el carácter pluriétnico de la nación colombiana.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA. Constituir el Resguardo Indígena Muisca de Cota, ubicado en jurisdicción del municipio de Cota en el departamento de Cundinamarca sobre: Un predio propiedad del cabildo, correspondiente a dos globos de terreno de propiedad de la comunidad, identificado con el Folio de Matrícula número 50N-20376592, de acuerdo con Escritura Pública número 1273 de 1876, que la comunidad han venido ocupando ancestralmente, con un área de trescientas setenta y dos hectáreas seis mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados (372 ha 6694 m2), según Plano ANT Nº ACCTI252143, de julio de 2017, con los siguientes linderos técnicos:

PREDIO COMUNIDAD INDÍGENA COTA
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-20376592
NUMERO CATASTRAL 252140000-0005-0161-000
DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA
MUNICIPIO COTA
PROPIETARIO COMUNIDAD INDÍGENA DE COTA
PREDIO COMUNIDAD INDÍGENA COTA
ÁREA TOTAL 372 ha 6694 m2
PLANO ACCTI252143, de julio de 2017
SISTEMA ORIGEN BOGOTÁ
DATUM REFERENCIA MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN TRANSVERSE MERCATOR
LATITUD 4°35'46.3215”N
LONGITUD 74°04'39.0285”W

LINDEROS TÉCNICOS

GLOBO N° 1 ÁREA 369 ha + 6605 m2

Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (1) de coordenadas planas X = 996962 m.E - Y = 1026672 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el municipio de Tenjo, la Hacienda y el globo a deslindar. Colinda así:

Noreste: Del punto número (1) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la Hacienda El Noviciado, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1102 m, pasando por el punto número (2) de coordenadas planas X = 1008209 m.E - Y = 615749 m.N, hasta llegar al punto número (3) de coordenadas planas X = 997762 m.E - Y = 1025920 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Hacienda El Noviciado y el predio propiedad del señor Orlando Cifuentes.

Este: Del punto número (3) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Orlando Cifuentes, en línea recta y en una distancia de 154 m, hasta llegar al punto número (4) de coordenadas planas X = 997645 m.E - Y = 1025823 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Orlando Cifuentes y el predio propiedad del señor Carlos Rodríguez.

Del punto número (4) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Carlos Rodríguez, en línea quebrada y en una distancia de 158 m, hasta llegar al punto número (5) de coordenadas planas X = 997542 m.E - Y = 1025708 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Carlos Rodríguez y el predio propiedad de los Bula.

Del punto número (5) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de los Bula, en línea recta y en una distancia de 122 m, hasta llegar al punto número (6) de coordenadas planas X = 997450 m.E - Y = 1025788 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de los Bula y el predio de propiedad del señor Juan de Dios Calderón.

Del punto número (6) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad del señor Juan de Dios Calderón, en línea recta y en una distancia de 196 m, hasta llegar al punto número (7) de coordenadas planas X = 997542 m.E - Y = 1025962 m.N.

Del punto número (7) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Juan de Dios Calderón, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 276 m, pasando por los puntos número (8) de coordenadas planas X = 997422 m.E - Y = 1026023 m.N, punto número (9) de coordenadas planas X = 997411 m.E - Y = 1026013 m.N, punto número (10) de coordenadas planas X = 997323 m.E - Y = 1026055 m.N, hasta llegar al punto número (11) de coordenadas planas X = 997305 m.E - Y = 1026034 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Juan de Dios Calderón y el predio denominado San Miguel.

Del punto número (11) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado San Miguel, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 391 m, pasando por los puntos número (12) de coordenadas planas X = 997289 m.E - Y = 1026067 m.N, punto número (13) de coordenadas planas X = 997106 m.E - Y = 1026248 m.N, hasta llegar al punto número (14) de coordenadas planas X = 997029 m.E - Y = 1026189 m.N.

Del punto número (14) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado San Miguel, en línea recta y en una distancia de 318 m, hasta llegar al punto número (15) de coordenadas planas X = 997270 m.E - Y = 1025983 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado San Miguel y el predio de propiedad del señor Juan de Dios Calderón.

Del punto número (15) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Juan de Dios Calderón, en línea quebrada y en una distancia de 117 m, hasta llegar al punto número (16) de coordenadas planas X = 997220 m.E - Y = 1025882 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Juan de Dios Calderón y el predio propiedad del señor Francisco Barbosa.

Del punto número (16) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Barbosa, en línea recta y en una distancia de 107 m, hasta llegar al punto número (17) de coordenadas planas X = 997124 m.E - Y = 1025929 m.N.

Del punto número (17) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Barbosa, en línea recta en una distancia de 236 m, hasta llegar al punto número (18) de coordenadas planas X = 997009 m.E - Y = 1025724 m.N.

Del punto número (18) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Barbosa, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 117 m, pasando por los puntos número (19) de coordenadas planas X = 997045 m.E - Y = 1025672 m.N, punto número (20) de coordenadas planas X = 997052 m.E - Y = 1025666 m.N, hasta llegar al punto número (21) de coordenadas planas X = 997084 m.E - Y = 1025640 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Barbosa y el predio denominado El Cerrito.

Del punto número (21) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado El Cerrito, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 181 m, pasando por el punto número (22) de coordenadas planas X = 997097 m.E - Y = 1025589 m.N, hasta llegar al punto número (23) de coordenadas planas X = 997213 m.E - Y = 1025537 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Cerrito y el predio denominado El Cerrito Pte.

Del punto número (23) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado El Cerrito, en línea quebrada y en una distancia de 56 m, hasta llegar al punto número (24) de coordenadas planas X = 997189 m.E - Y = 1025486 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Cerrito Pte y un lote.

Del punto número (24) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con un lote, en línea recta y en una distancia de 45 m, hasta llegar al punto número de coordenadas planas X = 997147 m.E - Y = 1025501 m.N.

Del punto número (25) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con un lote, en línea recta y en una distancia de 22 m, hasta llegar al punto número de coordenadas planas X = 997137 m.E - Y = 1025481 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un Lote y el predio denominado San Pedro.

Del punto número (26) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado San Pedro, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 116 m, pasando por el punto número (27) de coordenadas planas X = 997133 m.E - Y = 1025531 m.N, hasta llegar al punto número (28) de coordenadas planas X = 997083 m.E - Y = 1025574 m.N.

Del punto número (28) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado San Pedro, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 65 m, pasando por el punto número (29) de coordenadas planas X = 997056 m.E - Y = 1025560 m.N, hasta llegar al punto número (30) de coordenadas planas X = 997050 m.E - Y = 1025526 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado San Pedro y el predio propiedad de la familia Neuque.

Del punto número (30) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la familia Neuque, en línea quebrada y en una distancia de 99 m, hasta llegar al punto número (31) de coordenadas planas X = 996976 m.E - Y = 1025590 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado San Pedro el predio propiedad de la familia Neuque.

Del punto número (31) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la familia Neuque, en línea quebrada y en una distancia de 70 m, hasta llegar al punto número (32) de coordenadas planas X = 996949 m.E - Y = 1025528 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la familia Neuque y el predio denominado Galilea.

Del punto número (32) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado Galilea, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 416 m, pasando por los puntos número (33) de coordenadas planas X = 996950 m.E - Y = 1025489 m.N, punto número (34) de coordenadas planas X = 996887 m.E - Y = 1025422 m.N, punto número (35) de coordenadas planas X = 996831 m.E - Y = 1025411 m.N, punto número (36) de coordenadas planas X = 996806 m.E - Y = 1025290 m.N, hasta llegar al punto número (37) de coordenadas planas X = 996876 m.E - Y = 1025233 m.N.

Del punto número (37) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado Galilea, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 217 m, pasando por los puntos número (38) de coordenadas planas X = 996918 m.E - Y = 1025302 m.N, punto número (39) de coordenadas planas X = 997011 m.E - Y = 1025321 m.N, hasta llegar al punto número (40) de coordenadas planas X = 997033 m.E - Y = 1025354 m.N.

Del punto número (40) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado Galilea, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 75 m, pasando por los punto número (41) de coordenadas planas X = 996999 m.E - Y = 1025364 m.N, punto número (42) de coordenadas planas X = 996975 m.E - Y = 1025354 m.N, hasta llegar al punto número (43) de coordenadas planas X = 996969 m.E - Y = 1025366 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Galilea y el predio propiedad de Napoleón García.

Del punto número (43) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de Napoleón García, en línea recta y en una distancia de 82 m, hasta llegar al punto número (44) de coordenadas planas X = 997044 m.E - Y = 1025398 m.N.

Del punto número (44) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de Napoleón García, en línea recta y en una distancia de 102 m, pasando por los puntos número (45) de coordenadas planas X = 997061 m.E - Y = 1025383 m.N, punto número (46) de coordenadas planas X = 997051 m.E - Y = 1025371 m.N, hasta llegar al punto número (47) de coordenadas planas X = 997077 m.E - Y = 1025313 m.N.

Del punto número (47) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de Napoleón García, en línea quebrada y en una distancia de 104 m, hasta llegar al punto número (48) de coordenadas planas X = 997026 m.E - Y = 1025224 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Napoleón García y el predio denominado La Fuente.

Del punto número (48) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado La Fuente, en línea recta y en una distancia de 88 m, hasta llegar al punto número (49) de coordenadas planas X = 996952 m.E - Y = 1025272 m.N.

Del punto número (49) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado La Fuente, en línea recta y en una distancia de 43 m, hasta llegar al punto número (50) de coordenadas planas X = 996934 m.E - Y = 1025234 m.N.

Del punto número (50) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado La Fuente, en línea recta y en una distancia de 120 m, hasta llegar al punto número (51) de coordenadas planas X = 997037 m.E - Y = 1025174 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Fuente y vía de Cota.

Del punto número (51) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía de Cota, en línea recta y en una distancia de 33 m, hasta llegar al punto número (52) de coordenadas planas X = 997017 m.E - Y = 1025148 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre vía de Cota y el predio propiedad de Sergio Reyes.

Del punto número (52) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de Sergio Reyes, en línea recta y en una distancia de 104 m, hasta llegar al punto número (53) de coordenadas planas X = 996927 m.E - Y = 1025199 m.N.

Del punto número (53) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de Sergio Reyes, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 121 m, pasando por el punto número (54) de coordenadas planas X = 996920 m.E - Y = 1025159 m.N, hasta llegar al punto número (55) de coordenadas planas X = 996876 m.E - Y = 1025092 m.N.

Del punto número (55) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de Sergio Reyes, en línea recta y en una distancia de 80 m, hasta llegar al punto número (56) de coordenadas planas X = 996944 m.E - Y = 1025051 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Sergio Reyes y el predio denominado El Retazo.

Del punto número (56) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado El Retazo, en línea recta y en una distancia de 38 m, hasta llegar al punto número (57) de coordenadas planas X = 996928 m.E - Y = 1025017 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Retazo y el predio denominado El Ensueño.

Del punto número (57) se continúa en sentido general Este, colindando con el predio denominado El Ensueño, en línea quebrada y en una distancia de 129 m, hasta llegar al punto número (58) de coordenadas planas X = 996800 m.E - Y = 1025023 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Ensueño y el predio denominado El San Jorge.

Del punto número (58) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio denominado El San Jorge, en línea recta y en una distancia de 87 m, hasta llegar al punto número (59) de coordenadas planas X = 996791 m.E - Y = 1025109 m.N.

Del punto número (59) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio denominado El San Jorge, en línea recta y en una distancia de 36 m, hasta llegar al punto número (60) de coordenadas planas X = 996755 m.E - Y = 1025108 m.N.

Del punto número (60) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio denominado El San Jorge, en línea recta y en una distancia de 91 m, hasta llegar al punto número (61) de coordenadas planas X = 996757 m.E - Y = 1025017 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El San Jorge y el predio denominado El Triángulo.

Del punto número (61) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado El Triángulo, en línea recta y en una distancia de 52 m, hasta llegar al punto número (62) de coordenadas planas X = 996706 m.E - Y = 1025012 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Triángulo y el predio propiedad de la familia Sarmiento.

Del punto número (62) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la familia Sarmiento, en línea quebrada y en una distancia de 38 m, hasta llegar al punto número (63) de coordenadas planas X = 996669 m.E - Y = 1025002 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la familia Sarmiento y el predio propiedad de la familia Garzón.

Del punto número (63) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la familia Garzón, en línea quebrada y en una distancia de 30 m, hasta llegar al punto número (64) de coordenadas planas X = 996642 m.E - Y = 1024998 m.N.

Del punto número (64) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la familia Garzón, en línea quebrada y en una distancia de 46 m, pasando por el punto número (65) de coordenadas planas X = 996650 m.E – Y = 1024966 m.N, hasta llegar al punto número (66) de coordenadas planas X = 996652 m.E - Y = 1024953 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la familia Garzón y la vía de Cota.

Del punto número (66) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la vía de Cota, en línea quebrada y en una distancia de 9 m, hasta llegar al punto número (67) de coordenadas planas X = 996644 m.E - Y = 1024952 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía de Cota y el predio denominado San Alberto.

Del punto número (67) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado San Alberto, en línea recta y en una distancia de 25 m, hasta llegar al punto número (68) de coordenadas planas X = 996630 m.E - Y = 1024932 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado San Alberto y el predio denominado La Manguita.

Del punto número (68) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado La Manguita, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 36 m, pasando por el punto número (69) de coordenadas planas X = 996614 m.E - Y = 1024927 m.N, hasta llegar al punto número (70) de coordenadas planas X = 996596 m.E - Y = 1024929 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Manguita y el predio denominado Lote.

Del punto número (70) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado Lote, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 58 m, pasando por el punto número (71) de coordenadas planas X = 996570 m.E – Y = 1024897 m.N, hasta llegar al punto número (72) de coordenadas planas X = 996555 m.E - Y = 1024891 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Lote y el predio denominado El Tanque.

Del punto número (72) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado Lote, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 95 m, pasando por el punto número (73) de coordenadas planas X = 996556 m.E – Y = 1024868 m.N, hasta llegar al punto número (74) de coordenadas planas X = 996533 m.E - Y = 1024800 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Tanque y el predio denominado La Monita.

Del punto número (74) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado La Monita, en línea recta y en una distancia de 13 m, hasta llegar al punto número (75) de coordenadas planas X = 996533 m.E - Y = 1024787 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Monita y el predio denominado Vista Hermosa.

Del punto número (75) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado Vista Hermosa, en línea quebrada y en una distancia de 115 m, hasta llegar al punto número (76) de coordenadas planas X = 996422 m.E - Y = 1024813 m.N.

Del punto número (76) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado Vista Hermosa, en línea quebrada y en una distancia de 84 m, hasta llegar al punto número (77) de coordenadas planas X = 996386 m.E - Y = 1024738 m.N.

Del punto número (77) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado Vista Hermosa, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 224 m, pasando por los puntos número (78) de coordenadas planas X = 996463 m.E - Y = 1024689 m.N, punto número (79) de coordenadas planas X = 996463 m.E - Y = 1024657 m.N, hasta llegar al punto número (80) de coordenadas planas X = 996549 m.E - Y = 1024609 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Vista Hermosa y el predio propiedad del señor José María Bernal.

Del punto número (80) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor José María Bernal, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 43 m, pasando por el punto número (81) de coordenadas planas X = 996541 m.E - Y = 1024594 m.N, hasta llegar al punto número (82) de coordenadas planas X = 996565 m.E - Y = 1024586 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José María Bernal y el predio denominado El Afán.

Del punto número (82) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado El Afán, en línea quebrada y en una distancia de 7 m, hasta llegar al punto número (83) de coordenadas planas X = 996562 m.E - Y = 1024579 m.N.

Del punto número (83) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado El Afán, en línea quebrada y en una distancia de 136 m, hasta llegar al punto número (84) de coordenadas planas X = 996439 m.E - Y = 1024637 m.N.

Del punto número (84) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado El Afán, en línea recta y en una distancia de 54 m, hasta llegar al punto número (85) de coordenadas planas X = 996416 m.E - Y = 1024588 m.N.

Del punto número (85) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado El Afán, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 260 m, pasando por los puntos número (86) de coordenadas planas X = 996539 m.E - Y = 1024533 m.N, punto número (87) de coordenadas planas X = 996601 m.E - Y = 1024523 m.N, hasta llegar al punto número (88) de coordenadas planas X = 996644 m.E - Y = 1024478 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Afán y la vía de Cota.

Del punto número (88) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía de Cota, en línea recta y en una distancia de 22 m, hasta llegar al punto número (89) de coordenadas planas X = 996631 m.E - Y = 1024461 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía de Cota y el predio propiedad de la señora Etelvina Romero - El Faro.

Del punto número (89) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Etelvina Romero - El Faro, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 282 m, pasando por el punto número (90) de coordenadas planas X = 996487 m.E - Y = 1024518 m.N, hasta llegar al punto número (91) de coordenadas planas X = 996362 m.E - Y = 1024510 m.N.

Del punto número (91) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Etelvina Romero - El Faro, en línea recta y en una distancia de 292 m, hasta llegar al punto número (92) de coordenadas planas X = 996622 m.E - Y = 1024376 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Etelvina Romero - El Faro y la vía de Cota.

Del punto número (92) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía de Cota, en línea quebrada y en una distancia de 137 m, hasta llegar al punto número (93) de coordenadas planas X = 996583 m.E - Y = 1024247 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía de Cota y el predio propiedad del señor Vicente Ruiz.

Del punto número (93) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Vicente Ruiz, en línea recta y en una distancia de 78 m, hasta llegar al punto número (94) de coordenadas planas X = 996519 m.E - Y = 1024292 m.N.

Del punto número (94) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Vicente Ruiz, en línea recta y en una distancia de 71 m, hasta llegar al punto número (95) de coordenadas planas X = 996480 m.E - Y = 1024233 m.N.

Del punto número (95) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Vicente Ruiz, en línea recta y en una distancia de 220 m, hasta llegar al punto número (96) de coordenadas planas X = 996296 m.E - Y = 1024353 m.N.

Del punto número (96) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Vicente Ruiz, en línea recta y en una distancia de 193 m, hasta llegar al punto número (97) de coordenadas planas X = 996123 m.E - Y = 1024270 m.N.

Del punto número (97) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Vicente Ruiz, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 425 m, pasando por el punto número (98) de coordenadas planas X = 996319 m.E - Y = 1024188 m.N, hasta llegar al punto número (99) de coordenadas planas X = 996501 m.E - Y = 1024086 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Vicente Ruiz y el predio propiedad del señor Andrés Novoa.

Del punto número (99) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Andrés Novoa, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 160 m, pasando por los puntos número (100) de coordenadas planas X = 996577 m.E - Y = 1024140 m.N, punto número (101) de coordenadas planas X = 996603 m.E - Y = 1024138 m.N, hasta llegar al punto número (102) de coordenadas planas X = 996621 m.E - Y = 1024171 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Andrés Novoa y el predio propiedad de la señora Janeth Gutiérrez.

Del punto número (102) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Janeth Gutiérrez, en línea quebrada y en una distancia de 83 m, hasta llegar al punto número (103) de coordenadas planas X = 996691 m.E - Y = 1024216 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Janeth Gutiérrez y la vía de Cota.

Del punto número (103) se continúa en sentido general Noreste, colindando con La Vía de Cota, en línea quebrada y en una distancia de 36 m, hasta llegar al punto número (104) de coordenadas planas X = 996722 m.E - Y = 1024231 m.N.

Del punto número (104) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía de Cota, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 250 m, pasando por los puntos número (105) de coordenadas planas X = 996726 m.E – Y = 1024178 m.N, punto número (106) de coordenadas planas X = 996707 m.E - Y = 1024181 m.N, hasta llegar al punto número (107) de coordenadas planas X = 996645 m.E - Y = 1024017 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre La Vía de Cota y el predio propiedad del señor Carlos Gonzales.

Del punto número (107) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Gonzales, en línea quebrada y en una distancia de 75 m, hasta llegar al punto número (108) de coordenadas planas X = 996593 m.E - Y = 1024070 m.N.

Del punto número (108) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Gonzales, en línea recta y en una distancia de 74 m, hasta llegar al punto número (109) de coordenadas planas X = 996548 m.E - Y = 1024011 m.N.

Del punto número (109) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Gonzales, en línea recta y en una distancia de 95 m, hasta llegar al punto número (110) de coordenadas planas X = 996634 m.E - Y = 1023970 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carlos Gonzales y la vía de Cota.

Del punto número (110) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía de Cota, en línea quebrada y en una distancia de 207 m, hasta llegar al punto número (111) de coordenadas planas X = 996613 m.E - Y = 1023771 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía de Cota y el predio denominado El Faro.

Del punto número (111) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado El Faro, en línea recta y en una distancia de 196 m, hasta llegar al punto número (112) de coordenadas planas X = 996439 m.E - Y = 1023857 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Faro y el predio propiedad del señor Joaquín García.

Del punto número (112) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Joaquín García, en línea recta y en una distancia de 67 m, hasta llegar al punto número (113) de coordenadas planas X = 996383 m.E - Y = 1023894 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Joaquín García y el predio propiedad del señor Aurelio.

Del punto número (113) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Aurelio, en línea recta y en una distancia de 32 m, hasta llegar al punto número (114) de coordenadas planas X = 996357 m.E - Y = 1023913 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Aurelio y el predio propiedad del señor Luis Prada.

Del punto número (114) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Prada, en línea recta y en una distancia de 9 m, hasta llegar al punto número (115) de coordenadas planas X = 996350 m.E - Y = 1023919 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Aurelio y el predio propiedad del señor Luis Prada.

Del punto número (115) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Prada, en línea recta y en una distancia de 38 m, hasta llegar al punto número (116) de coordenadas planas X = 996325 m.E – Y = 1023890 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Prada y el predio propiedad del señor Hugo Gonzales.

Del punto número (116) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Hugo Gonzales, en línea recta y en una distancia de 78 m, hasta llegar al punto número (117) de coordenadas planas X = 996259 m.E - Y = 1023930 m.N.

Del punto número (117) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Hugo Gonzales, en línea recta y en una distancia de 35 m, hasta llegar al punto número (118) de coordenadas planas X = 996239 m.E - Y = 1023901 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Hugo Gonzales y el predio propiedad de la señora Miriam Gonzales.

Del punto número (118) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Miriam Gonzales, en línea recta y en una distancia de 44 m, hasta llegar al punto número (119) de coordenadas planas X = 996217 m.E - Y = 1023863 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Miriam Gonzales y el predio propiedad de la señora Elsa Barinas.

Del punto número (119) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Elsa Barinas, en línea quebrada y en una distancia de 69 m, pasando por el punto número (120) de coordenadas planas X = 996189 m.E - Y = 1023822 m.N, hasta llegar al punto número (121) de coordenadas planas X = 996164 m.E - Y = 1023787 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Elsa Barinas y el predio denominado El Placer.

Del punto número (121) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado El Placer, en línea recta y en una distancia de 276 m, hasta llegar al punto número (122) de coordenadas planas X = 995957 m.E - Y = 1023970 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Placer y el predio denominado Nuevo Mundo.

Del punto número (122) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado Nuevo Mundo, en línea quebrada y en una distancia de 139 m, hasta llegar al punto número (123) de coordenadas planas X = 996003 m.E - Y = 1024099 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Nuevo Mundo y el predio denominado La Fontana.

Del punto número (123) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado Nuevo Mundo, en línea recta y en una distancia de 211 m, hasta llegar al punto número (124) de coordenadas planas X = 995820 m.E - Y = 1024204 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Nuevo Mundo y el predio denominado La Fontana.

Del punto número (124) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado Nuevo Mundo, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 283 m, pasando por el punto número (125) de coordenadas planas X = 995807 m.E - Y = 1024051 m.N, hasta llegar al punto número (126) de coordenadas planas X = 995760 m.E - Y = 1023933 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Nuevo Mundo y el predio denominado La Fontana.

Del punto número (126) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado La Fontana, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 775 m, pasando por los puntos número (127) de coordenadas planas X = 995588 m.E - Y = 1023753 m.N, punto número (128) de coordenadas planas X = 995662 m.E - Y = 1023619 m.N, punto número (129) de coordenadas planas X = 995666 m.E - Y = 1023477 m.N, punto número (130) de coordenadas planas X = 995561 m.E - Y = 1023458 m.N, hasta llegar al punto número (131) de coordenadas planas X = 995526 m.E - Y = 1023353 m.N.

Del punto número (131) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado La Fontana, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 339 m, pasando por los puntos número (132) de coordenadas planas X = 995606 m.E - Y = 1023255 m.N, punto número (133) de coordenadas planas X = 995644 m.E - Y = 1023249 m.N, punto número (134) de coordenadas planas X = 995650 m.E - Y = 1023163 m.N, punto número (135) de coordenadas planas X = 995682 m.E - Y = 1023178 m.N, hasta llegar al punto número (136) de coordenadas planas X = 995708 m.E - Y = 1023140 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Fontana y el predio propiedad del señor Martín Castañeda.

Del punto número (136) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Martín Castañeda, en línea recta y en una distancia de 57 m, hasta llegar al punto número (137) de coordenadas planas X = 995661 m.E - Y = 1023108 m.N.

Del punto número (137) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Martín Castañeda, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 296 m, pasando por el punto número (138) de coordenadas planas X = 995781 m.E - Y = 1023059 m.N, hasta llegar al punto número (139) de coordenadas planas X = 995937 m.E - Y = 1023026 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Martín Castañeda y la vía de Cota.

SUR: Del punto número (139) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la vía de cota, en línea recta y en una distancia de 108 m, hasta llegar al punto número (140) de coordenadas planas X = 995889 m.E - Y = 1022929 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre y la vía de Cota y el predio propiedad de la familia Melo.

Del punto número (140) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la familia Melo, en línea recta y en una distancia de 92 m, hasta llegar al punto número (141) de coordenadas planas X = 995815 m.E - Y = 1022983 m.N.

Del punto número (141) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la familia Melo, en línea quebrada y en una distancia de 304 m, pasando por los puntos número (142) de coordenadas planas X = 995733 m.E - Y = 1022929 m.N, punto número (143) de coordenadas planas X = 995581 m.E - Y = 1022930 m.N, punto número (144) de coordenadas planas X = 995585 m.E - Y = 1022900 m.N, hasta llegar al punto número (145) de coordenadas planas X = 995570 m.E - Y = 1022884 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre y la vía de Cota y el predio propiedad de la familia Melo.

Del punto número (145) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la Familia Melo, en línea quebrada y en una distancia de 141 m, pasando por los puntos número (146) de coordenadas planas X = 995589 m.E - Y = 1022865 m.N, punto número (147) de coordenadas planas X = 995653 m.E - Y = 1022807 m.N, hasta llegar al punto número (148) de coordenadas planas X = 995668 m.E - Y = 1022792 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la familia Melo y predios del Cabildo Indígena de Cota.

Del punto número (148) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con los predios del Cabildo Indígena de Cota, en línea recta y en una distancia de 23 m, hasta llegar al punto número (149) de coordenadas planas X = 995657 m.E – Y = 1022771 m.N.

Del punto número (149) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con los predios del Cabildo Indígena de Cota, en línea quebrada y en una distancia de 100 m, hasta llegar al punto número (150) de coordenadas planas X = 995568 m.E - Y = 1022815 m.N.

Del punto número (150) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con los predios del Cabildo Indígena de Cota, en línea quebrada y en una distancia de 244 m, pasando por los puntos número (151) de coordenadas planas X = 995538 m.E - Y = 1022717 m.N, punto número (152) de coordenadas planas X = 995557 m.E - Y = 1022707 m.N, punto número (153) de coordenadas planas X = 995498 m.E - Y = 1022675 m.N, hasta llegar al punto número (154) de coordenadas planas X = 995468 m.E - Y = 1022633 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio del Cabildo Indígena de Cota y el predio propiedad de la familia Delgado.

Del punto número (154) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la familia Delgado, en línea quebrada y en una distancia de 176 m, hasta llegar al punto número (155) de coordenadas planas X = 995350 m.E - Y = 1022760 m.N.

Del punto número (155) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la familia Delgado, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 250 m, pasando por el punto número (156) de coordenadas planas X = 995405 m.E - Y = 1022568 m.N, hasta llegar al punto número (157) de coordenadas planas X = 995468 m.E - Y = 1022344 m.N.

Del punto número (157) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la familia Delgado, en línea recta y en una distancia de 430 m, hasta llegar al punto número (158) de coordenadas planas X = 995122 m.E – Y = 1022600 m.N.

Del punto número (158) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la familia Delgado, en línea recta y en una distancia de 96 m, hasta llegar al punto número (159) de coordenadas planas X = 995045 m.E – Y = 1022542 m.N.

Del punto número (159) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la familia Delgado, en línea recta y en una distancia de 421 m, hasta llegar al punto número (160) de coordenadas planas X = 995329 m.E – Y = 1022232 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la familia Delgado y el predio propiedad del señor Alfonso Delgado.

Del punto número (160) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Delgado, en línea recta y en una distancia de 108 m, hasta llegar al punto número (161) de coordenadas planas X = 995256 m.E - Y = 1022154 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alfonso Delgado y la Hacienda la Gioconda.

OESTE: Del punto número (161) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la Hacienda la Gioconda, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1564 m, pasando por los puntos número (162) de coordenadas planas X = 994920 m.E - Y = 1022523 m.N, punto número (163) de coordenadas planas X = 994865 m.E - Y = 1023016 m.N, hasta llegar al punto número (164) de coordenadas planas X = 994383 m.E - Y = 1023217 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Hacienda la Gioconda y el municipio de Cota.

Del punto número (164) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el municipio de Cota, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 902 m, hasta llegar al punto número (165) de coordenadas planas X = 994763 m.E - Y = 1023991 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el municipio de Cota y el límite con el municipio de Tenjo.

Del punto número (165) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el límite del municipio de Tenjo, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1697 m, pasando por el punto número (166) de coordenadas planas X = 995388 m.E - Y = 1024243 m.N, hasta llegar al punto número (167) de coordenadas planas X = 995702 m.E - Y = 1025140 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el límite del municipio de Tenjo y el predio de propiedad privada.

Del punto número (167) se continúa en sentido general Sureste, colindando con predio de propiedad privada, en línea recta y en una distancia de 481 m, hasta llegar al punto número (168) de coordenadas planas X = 996071 m.E - Y = 1024832 m.N.

Del punto número (168) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con predio de propiedad privada, en línea recta y en una distancia de 364 m, hasta llegar al punto número (169) de coordenadas planas X = 996297 m.E - Y = 1025117 m.N.

Del punto número (169) se continúa en sentido general Sureste, colindando con predio de propiedad privada, en línea recta y en una distancia acumulada de 398 m, pasando por los puntos número (170) de coordenadas planas X = 996369 m.E - Y = 1024986 m.N, punto número (171) de coordenadas planas X = 996407 m.E - Y = 1025027 m.N, punto número (172) de coordenadas planas X = 996430 m.E - Y = 1024997 m.N, punto número (173) de coordenadas planas X = 996419 m.E - Y = 1024913 m.N, hasta llegar al punto número (174) de coordenadas planas X = 996483 m.E - Y = 1024931 m.N,

Del punto número (174) se continúa en sentido general Noreste, colindando con predio de propiedad privada, en línea recta y en una distancia acumulada de 790 m, pasando por los puntos número (175) de coordenadas planas X = 996444 m.E - Y = 1024980 m.N, punto número (176) de coordenadas planas X = 996493 m.E - Y = 1025028 m.N, punto número (177) de coordenadas planas X = 996445 m.E - Y = 1025067 m.N, punto número (178) de coordenadas planas X = 996473 m.E - Y = 1025097 m.N, punto número (179) de coordenadas planas X = 996549 m.E - Y = 1025056 m.N, punto número (180) de coordenadas planas X = 996561 m.E - Y = 1025103 m.N, punto número (181) de coordenadas planas X = 996512 m.E - Y = 1025139 m.N, punto número (182) de coordenadas planas X = 996530 m.E - Y = 1025158 m.N, punto número (183) de coordenadas planas X = 996422 m.E - Y = 1025242 m.N, punto número (184) de coordenadas planas X = 996551 m.E - Y = 1025267 m.N, punto número (185) de coordenadas planas X = 996535 m.E - Y = 1025279 m.N, hasta llegar al punto número (186) de coordenadas planas X = 996549 m.E - Y = 1025322 m.N.

Del punto número (186) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con predio de propiedad privada, en línea recta y en una distancia de 624 m, hasta llegar al punto número (187) de coordenadas planas X = 996093 m.E - Y = 1025749 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad privada y el límite del municipio de Tenjo.

Del punto número (187) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el límite del municipio de Tenjo, en una distancia acumulada de 1354 m, pasando por los puntos número (188) de coordenadas planas X = 996239 m.E - Y = 1026046 m.N, punto número (189) de coordenadas planas X = 996347 m.E - Y = 1026121 m.N, punto número (190) de coordenadas planas X = 996556 m.E - Y = 1026427 m.N, punto número (191) de coordenadas planas X = 996764 m.E - Y = 1026498 m.N, hasta llegar al punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

GLOBO N° 2 ÁREA 3 ha + 0089 m2

Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (197) de coordenadas planas X = 997311 m.E - Y = 1025767 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad privada el globo a deslindar. Colinda así:

NORESTE: Del punto número (197) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de propiedad privada, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 309 m, pasando por los puntos número (198) de coordenadas planas X = 997357 m.E - Y = 1025743 m.N, punto número (199) de coordenadas planas X = 997354 m.E - Y = 1025606 m.N, hasta llegar al punto número (200) de coordenadas planas X = 997410 m.E - Y = 1025712 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad privada y el predio propiedad de los Bula.

Del punto número (200) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de los Bula, en línea recta y en una distancia de 98 m, hasta llegar al punto número (201) de coordenadas planas X = 997485 m.E - Y = 1025649 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los Bula y la vía que conduce a Cota.

ESTE: Del punto número (201) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la vía que conduce a Cota, en una distancia de 162 m, hasta llegar al punto número (202) de coordenadas planas X = 997376 m.E - Y = 1025529 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a Cota y camino veredal.

SUR: Del punto número (202) se continúa en sentido general Noreste, colindando con camino veredal, en una distancia de 149 m, pasando por el punto número (203) de coordenadas planas X = 997269 m.E - Y = 1025536 m.N, hasta llegar al punto número (204) de coordenadas planas X = 997246 m.E - Y = 1025566 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre camino veredal y propiedad privada.

OESTE: Del punto número (204) se continúa en sentido general Noreste, colindando con propiedad privada, en una distancia de 91 m, hasta llegar al punto número (205) de coordenadas planas X = 997279 m.E - Y = 1025651 m.N.

Del punto número (205) se continúa en sentido general Noreste, colindando con propiedad privada, en una distancia de 120 m, hasta llegar al punto número (197) de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

La redacción técnica de linderos se realiza con base a los datos tomados en campo por el Topógrafo Wilmer Mesa y los ajuste realizados por IGAC en la cartografía levantada.

PARÁGRAFO. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este resguardo. La presente constitución de Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN DE ÁREA. Solicita la inscripción de la resolución de actualización de área expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi número 25- 214-0635-2016 del 19 de diciembre de 2016, en donde se actualiza el área del predio anteriormente descrito en trescientas setenta y dos hectáreas seis mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados (372 ha 6694 m2), a Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20376592 del Círculo Registral de Bogotá, Zona Norte, según el Plano ANT número ACCTl252143 de julio de 2017.

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En virtud a lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se constituye como Resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del Resguardo Indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

ARTÍCULO 4o. ADMINISTRACIÓN Y MANEJO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria, quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar hitos o vallas alusivas al Resguardo.

Igualmente la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 5o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

ARTÍCULO 6o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.

Recíprocamente, las tierras de la nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.

ARTÍCULO 7o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como Resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la nación. Exceptúense las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas, y pasan con estos a los herederos y demás sucesores de los dueños.

Tampoco se incluye una faja paralela a la línea del cauce permanente de los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que de conformidad con el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado.

ARTÍCULO 8o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre protección y manejo de los recursos naturales renovables, tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

PARÁGRAFO. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente artículo y en el artículo tercero, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.

En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las Entidades de Control.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental y municipal, a que dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación, por lo anterior, el presente acuerdo se comunicará a la Gobernación de Cundinamarca y a la Alcaldía municipal de Cota.

ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En firme el presente acuerdo, solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, del Círculo registral de Bogotá, Zona Norte, abrir el respectivo folio de Matrícula Inmobiliaria de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Así como cancelar el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20376592 del Círculo Registral de Bogotá, Zona Norte, que corresponde al predio utilizado para la constitución del Resguardo Indígena.

ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente acto administrativo comenzará a regir una vez se encuentre en firme.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2018.

La Presidenta del Consejo Directivo ANT,

Claudia Jimena Cuervo Cardona.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

Giovany Gómez Molina.

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