ACUERDO 51 DE 2018
(marzo 5)
Diario Oficial No. 50.568 de 18 de abril de 2018
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Awa Mayasquer de la etnia Awa, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
A) Fundamentos Jurídicos
1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.
2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.
3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado Colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.
4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras, tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de Resguardos Indígenas.
5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de resguardos indígenas, estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hasta la expedición del Decreto 1292 de 2003 que ordenó su supresión y liquidación, posteriormente a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hasta la expedición del Decreto 2365 de 2017, y actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Tierras de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2363 de 2015.
6. Que la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual exhortó al Gobierno nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural con el fin de evitar el exterminio de algunos Pueblos Indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento.
7. Que mediante Auto 174 de 2011 la Corte Constitucional adoptó una serie de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales del Pueblo Indígena Awa, ubicado en los departamentos de Nariño y Putumayo, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes emitidas en el auto 004 de 2009.
B) Fundamentos fácticos
1. Que el Pueblo Awa ha sido afectado sistemáticamente por el conflicto armado colombiano, lo cual, ligado a la expansión de los cultivos de uso ilícito en la zona occidental y sur de Nariño, en municipios como Barbacoas y Tumaco, ha atraído la presencia de diferentes grupos armados ilegales a sus territorios ancestrales. (Folios 241 al 244 del expediente).
2. Que en este contexto, la causa principal de desplazamiento de los integrantes de la comunidad Mayasquer han sido los enfrentamientos entre grupos armados, así como las amenazas por parte de las Farc en su momento, y actualmente por parte de grupos emergentes. (Folios 241 al 244 del expediente).
3. Que debido al temor causado y a la existencia de minas antipersonales, la comunidad no ha encontrado garantías suficientes para el retorno satisfactorio a su territorio de origen ni para el consecuente restablecimiento de sus derechos. (Folios 241 al 244 del expediente).
4. Que para esa época la competencia para la compra de tierras a comunidades étnicas y la constitución de resguardos indígenas estaba en cabeza del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, entidad cuya vida misional terminó con la expedición del Decreto 2365 de 2015.
5. Que debido a la difícil situación del pueblo Awa Mayasquer, desplazado del municipio de Barbacoas departamento de Nariño, las organizaciones indígenas de Unipa, Camawari, y Acipap, solicitaron al Incoder la compra de un predio para reubicar a la comunidad en el municipio de Villagarzón, Putumayo.
6. Que en respuesta a lo anterior el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), adquirió el predio la Parmenia identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 440-29111; ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo, para la constitución del resguardo indígena Awa Mayasquer de la etnia Awa, mediante la escritura pública de compraventa número 3479 del 31 de diciembre de 2015, de la Notaría Única del Círculo de Mocoa. (Folios número 193 al 201 del expediente).
7. Que mediante acta de fecha 25 de abril de 2016, el extinto Incoder, entregó de manera provisional el predio La Parmenia, a la comunidad indígena Awa Mayasquer de la etnia Awa. (Folios 207 al 210 del expediente).
C) Sobre el procedimiento de constitución
1. Que mediante Auto del 15 de marzo de 2017, la dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó de oficio iniciar el procedimiento de constitución del resguardo Awa Mayasquer, y en el mismo auto ordenó realizar la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras. (Folios número 3 al 7 del expediente).
2. Que el auto del 15 de marzo de 2017 que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad Indígena Awa Mayasquer, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de los departamentos de Putumayo y Nariño y al alcalde municipal de Villagarzón (Folios 18 al 29 del expediente).
3. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Villagarzón en el departamento de Putumayo, del 22 de marzo al 14 de abril de 2017. (Folio 16 del expediente).
4. Que Según el acta del al 18 al 21 de abril de 2017, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, quienes recogieron los insumos necesarios para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de tierras para la constitución del resguardo indígena Awa Mayasquer. (Folios 31 al 33 del expediente).
5. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, en el mes de junio de 2017 se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Awa Mayasquer. (Folio 35 al 140 del expediente).
6. Que el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad indígena Awa Mayasquer fue elaborado con el concurso de sus autoridades tradicionales y las familias que conforman la comunidad, utilizando algunas herramientas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Villagarzón, Putumayo 2014-2018, el Plan de Desarrollo Municipal 2014-2018 del Municipio de Villagarzón, información georreferenciada del IGAC y estudios realizados por otras entidades entre ellos el Plan de Reubicación Awa Mayasquer realizado por la Secretaría de Gobierno y Plan Integral de Vida del Putumayo elaborado por la asociación de Cabildos Indígenas Awa Putumayo las cuales permitieron realizar una Cartografía Social, Económica, Ambiental y Etnohistórica.
7. Que a través de oficio número 20175000277051 del 7 de junio de 2017 la Dirección de Asuntos Étnicos solicitó al Ministerio del Interior el Concepto Previo para la constitución del Resguardo Indígena Awa Mayasquer (Folio 212 del expediente).
8. Que el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, emitió concepto previo favorable para la constitución del resguardo indígena Awa Mayasquer, mediante, oficio OFI17-24772-DAI-2200 del 11 de julio de 2017 (Folios 219 al 222 del expediente)
9. Que la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación expidió la Resolución número 1428 del 12 de octubre de 2017 “por medio del cual se integra al patrimonio de la ANT un bien inmueble bajo la titularidad del Incoder y se ordena su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa”. (Folios 175 a 178 del expediente).
Predio la Parmenia:
| Municipio | Villagarzón, Putumayo |
| Nombre predio | La Parmenia |
| No. Matrícula inmobiliaria | 440-29111 |
| Titularidad | Agencia Nacional de Tierras |
| Cédula Catastral | 000100280102000 |
| Hectáreas | 239 hectáreas + 5.534 metros cuadrados |
| Valor | $1.400.812.410 |
| No. de Escritura | Escritura número 3479 |
| Fecha de Escritura | 31 de diciembre de 2015 |
D) Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras
DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
Que para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el censo de población de la comunidad indígena de Awa Mayasquer que solicita la constitución del resguardo asciende a un total de 99 personas, que conforman 23 familias, predominando el Género Femenino con el 51.5% que corresponden a 51 mujeres del total de la población y el Género Masculino con el 48.5% correspondiente a 48 hombres. (Folio 85 del expediente).
SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. El área total para la constitución del Resguardo Indígena de Awa Mayasquer es de doscientos treinta y nueve (239) hectáreas con cinco mil quinientos treinta y cuatro (5534) metros cuadrados, constituido por un (1) predio propiedad del Fondo Nacional Agrario de la Agencia ubicado en jurisdicción del municipio de Villagarzón, Putumayo, según el Plano Incoder número 018103AE86885 de noviembre de 2014.
2. Que los linderos del predio se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos y el Plano Incoder número 018103AE86885 de noviembre de 2014.
3. Que dentro del territorio a titular no quedaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.
4. Que cotejado el Plano Incoder número 018103AE86885 de noviembre de 2014, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras.
5. Que la tierra con la que se pretende constituir el resguardo indígena Awa Mayasquer es suficiente para el desarrollo integral de la comunidad y es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia.
6. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario, aplica un uso colectivo del territorio de acuerdo a sus usos y costumbres, para lo cual se pretende mejorar las condiciones de vida, así como la pervivencia física y cultural de la etnia.
7. Que la visita técnica de la ANT a la comunidad Awa Mayasquer estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
1. Que la subsistencia biofísica y la reproducción cultural de las 23 familias, representativas de los 99 indígenas han sustentado su seguridad alimentaria, que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidades indígenas, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer, en el presente, su legado cultural.
2. Que el predio solicitado por las familias indígenas para la constitución del resguardo cumple plenamente con la Función Social de la Propiedad garantizando la pervivencia de estas comunidades, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
3. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, se determina que el resguardo Indígena Awa Mayasquer al constituirse en el municipio de Villagarzón departamento de Putumayo, no afectará los recursos naturales renovables y se encuentra dentro de las actividades permitidas en el área de protección.
4. Que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos, costumbres, tradiciones y demás, que permitan su conservación como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la ley, el Auto 004 de 2009 y el Auto 174 de la Corte Constitucional.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena Awa Mayasquer, de la Etnia Awa, ubicado en jurisdicción del municipio de Villagarzón en el departamento Putumayo sobre el predio “La Parmenia” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 440-29111, con un área de (239) hectáreas 5.534 metros cuadrados, del círculo registral de Mocoa, departamento del Putumayo, ubicado en jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo.
El anterior predio se encuentra consolidados en un (1) plano, con el cual se solicita la constitución del resguardo. El área total para la constitución del Resguardo Awa Mayasquer, es de doscientos treinta y nueve hectáreas y cinco mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados (239 ha + 5.534 m2), que beneficia a 99 personas, agrupadas en 23 familias, según el Plano Incoder número 018103AE86885 de noviembre de 2014, con los siguientes linderos técnicos:
| PREDIO | : LA PARMENIA |
| DEPARTAMENTO | : PUTUMAYO |
| MUNICIPIO | : VILLAGARZÓN |
| VEREDA | : LA PAZ |
| ÁREA | : 239 ha + 5.534 m2 |
| PLANO | : 018103AE86885 de noviembre de 2014 |
| SISTEMA | : Origen Bogotá |
Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (1) de coordenadas planas X = 720636 m.E - Y = 595243 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con predio propiedad de Segundo Obando, predio propiedad de Luz Mery Espinoza y globo a deslindar.
Colinda así:
Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido Noreste, colindando con predio propiedad de Luz Mery Espinoza, en una distancia de 1431 metros, hasta encontrar el punto número (2) de coordenadas planas X = 722021 m.E - Y = 595598 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre predio propiedad de Luz Mery Espinoza y predio propiedad de Carlos Martínez.
Del punto número (2) se continúa en sentido Noreste, colindando con predio propiedad de Carlos Martínez, en una distancia de 329 metros, hasta encontrar el punto número (3) de coordenadas planas X = 722334 m.E - Y = 595697 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre predio propiedad de Carlos Martínez y predio propiedad de José P. Ordóñez.
Del punto número (3) se continúa en sentido Noreste, colindando con predio propiedad de José P. Ordóñez, en una distancia de 343 metros, hasta encontrar el punto número (4) de coordenadas planas X = 722649 m.E - Y = 595771 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre predio propiedad de José P. Ordóñez y predio La Alemania.
Este: Del punto número (4) se continua en sentido Sureste, colindando con predio La Alemania, en una distancia de 451 metros, hasta encontrar el punto número (5) de coordenadas planas X = 722773 m.E - Y = 595390 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre predio La Alemania y predio propiedad de Carol Martínez.
Del punto número (5) se continúa en sentido Sureste, colindando con predio propiedad de Carol Martínez, en una distancia de 521 metros, hasta encontrar el punto número (6) de coordenadas planas X = 722893 m.E - Y = 594901 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre predio propiedad de Carol Martínez, predio propiedad de Rodrigo Duque y predio propiedad de Félix Udino.
Sur: Del punto número (6) se continúa en sentido Suroeste, colindando con predio propiedad de Félix Udino, en una distancia de 804 metros, hasta encontrar el punto número (7) de coordenadas planas X = 722170 m.E - Y = 594624 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre predio propiedad de Félix Udino y predio propiedad privada.
Del punto número (7) se continúa en sentido Suroeste, colindando con predio propiedad privada, en una distancia de 825 metros, hasta encontrar el punto número (8) de coordenadas planas X = 721577 m.E - Y = 594128 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre predio propiedad privada y predio Propiedad de Neftalí Rúales.
Del punto número (8) se continúa en sentido Suroeste, colindando con predio propiedad de Neftalí Rúales, en una distancia de 658 metros, hasta encontrar el punto número (9) de coordenadas planas X = 720965 m.E - Y = 593888 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre predio propiedad de Neftalí Rúales y JAC La Paz carretera Villagarzón - Pto. Asís al medio.
Oeste: Del punto número (9) se continúa en sentido Noroeste, colindando con JAC La Paz carretera Villagarzón - Pto. Asís al medio, en una distancia acumulada de 1208 metros, pasando por el punto número (10) de coordenadas planas X = 720733 m.E - Y = 594106 m.N, pasado por el punto número (11) de coordenadas planas X = 720697 m.E - Y = 594741 m.N, hasta encontrar el punto número (12) de coordenadas planas X = 720666 m.E - Y = 594954 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre colindando con JAC La Paz carretera Villagarzón - Pto. Asís al medio y predio propiedad de Laureano Burbano.
Del punto número (12) se continúa en sentido Noroeste, colindando con predio propiedad de Laureano Burbano, en una distancia de 62 metros, hasta encontrar el punto número (13) de coordenadas planas X = 720659 m.E - Y = 595007 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre predio propiedad de Laureano Burbano y JAC La Paz carretera Villagarzón - Pto. Asís al medio.
Del punto número (13) se continúa en sentido Noroeste, colindando con JAC La Paz carretera Villagarzón - Pto. Asís al medio, en una distancia de 171 metros, hasta encontrar el punto número (14) de coordenadas planas X = 720628 m.E - Y = 595172 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre JAC La Paz carretera Villagarzón - Pto. Asís al medio y predio propiedad de Segundo Obando.
Del punto número (14) se continúa en sentido general Noreste, colindando con predio propiedad de Segundo Obando, en una distancia de 71 metros, hasta encontrar el punto número (1) de coordenadas conocidas y encierra.
Tabla distribución área y característica jurídica del predio
| PREDIO | PROPIETARIO | ÁREA |
| La Parmenia | Fondo Nacional Agrario | 239 Hectáreas + 5.534 metros cuadrados |
| Total | 1 predio | 239 Has 5.534 mt2 |
PARÁGRAFO. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este resguardo. La presente constitución del Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme al artículo 48 de la Ley 160 de 1994.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En virtud a lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se constituye como Resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del Resguardo Indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria, quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar hitos o vallas alusivas al Re sguardo.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.
ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación. De conformidad con el artículo 81 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Así mismo, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.
ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente artículo y en el artículo tercero, será motivo para que el Incora e Incoder, en su momento, hoy la Agencia Nacional de Tierras, adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.
En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control.
ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá Interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental y municipal, a que dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación, por lo anterior, el presente Acuerdo se comunicará a la Gobernación de Putumayo y a la Alcaldía municipal de Villagarzón.
ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En firme el presente acuerdo se solicitará a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, en el departamento de Putumayo, su inscripción con carácter legal de resguardo. De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se solicitará a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, en el departamento de Putumayo, abrir el respectivo folio de matrícula inmobiliaria a nombre del resguardo Awa Mayasquer y cancelar el folio de matrícula inmobiliaria 440-29111 del círculo registral de Mocoa, Putumayo, que corresponde al bien inmueble que se constituye con el carácter legal de resguardo.
ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa en el departamento del Putumayo constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2018.
El Presidente del Consejo Directivo, ANT,
Claudia Jimena Cuervo Cardona.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo, ANT,
Giovany Gómez Molina.