ACUERDO 52 DE 2018
(marzo 5)
Diario Oficial No. 50.590 de 11 de mayo de 2018
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena San José, de la etnia Yanacona, sobre tres (3) predios del Fondo Nacional Agrario divididos en tres (3) globos de terreno, localizado en jurisdicción del municipio de Isnos, departamento del Huila.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9 del Decreto 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
A) COMPETENCIA
1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.
2. Que conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991, los resguardos indígenas son propiedad colectiva en favor de los cuales se constituyen, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada.
3. Que el Estado colombiano ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 del 14 de marzo de 1991. Donde se prevé que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a /as que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
4. Que la Ley 160 de 1994, “por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino”, en su artículo 85 capítulo XIV, facultó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, al Incoder, en su momento, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para legalizar las tierras a las comunidades indígenas del territorio nacional.
5. Que a través del artículo 1o del Decreto ley 1300 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que en virtud de lo dispuesto en su artículo 4o numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.
6. Que con el fin de compilar en un solo texto normativo toda la reglamentación y mejorar la seguridad jurídica del país, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el cual, la Parte 14, Título 7, precisó las competencias y obligaciones, que en su momento ejercieron el Incora y el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), respecto a: “La dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional”.
7. Que el Decreto 2365 del 7 diciembre de 2015 suprimió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ordenó su liquidación y dictó otras disposiciones.
8. Que el Decreto ley 2363 del 07 diciembre de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT)-, fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo 1o su naturaleza jurídica, como máxima autoridad de tierras de la nación.
9. Que el artículo 3o del mismo Decreto 2363 de 2015 determinó que la Agencia Nacional de Tierras debe ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, gestionando el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.
10. Que el artículo 4, numerales 25, 26 y 27 del Decreto 2363 de 2015, asignó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las funciones que en materia de resguardos indígenas ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder.
11. Que el artículo 36 del citado Decreto 2363 de 2015, estableció la manera de efectuar la transferencia de los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA) del extinto Incoder a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
12. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, en la que se refirió a la población desplazada, emitió el Auto 004 del 26 de enero de 2009, M.P. Manuel José Cepeda en el cual abordó “de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. Se adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento”.
13. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayuu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.
14. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
B) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1. Que en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional con la Minga Social Indígena y Social por la vida, el territorio, La Autonomía y la Soberanía de 2013 realizada en el Resguardo La María, Piendamó, Cauca, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) surtió el respectivo procedimiento de compra directa de los Predios denominados: “La Provincia” entregado materialmente el 16 de octubre de 2014, “La Palomita” y “El Resto” entregados a la comunidad indígena en diciembre de 2015, ubicados en la vereda Las Delicias, jurisdicción del Municipio de Isnos, departamento del Huila, con destinación específica a la constitución del Resguardo y desde entonces los miembros de la comunidad Yanacona iniciaron labores de establecimiento de potreros, de rocería, limpieza de pastos, cercamiento de las áreas de bosques para su conservación y protección. (Folios números 248, 257 y 279 del expediente).
2. Que como consecuencia de la Liquidación del Incoder, mediante Acta número 20 del 24 de agosto de 2016, se dispuso el envío a la Agencia Nacional de Tierras del expediente correspondiente a la “Constitución del Resguardo Indígena Yanacona San José” para que avoque conocimiento y continúe con las actuaciones administrativas a que haya lugar. (Folios 1 al 4 del expediente).
3. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 7o del Decreto 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se presentó solicitud de constitución del resguardo Yanacona San José, la cual, el extinto Incoder, conoció en diferentes momentos a saber:
En primera instancia, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas - CNTI, el 20 de febrero de 2004, priorizó la realización del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad Yanacona de Isnos, Huila; y la Asociación de Autoridades Tradicionales agrupadas en el CRIHU, les dio el reconocimiento mediante Resolución 005 del 15 de febrero de 2006 como parcialidad indígena en el departamento. (Folio 13 del Expediente).
La segunda solicitud fue presentada el 5 de febrero de 2007 por el Gobernador del Cabildo Indígena Yanacona de San José, Tiberio Masías Córdoba. (Folios 14 al 18 del Expediente). Una tercera solicitud de constitución, presentada por el Gobernador Wilde Perafán, elevada el 27 de marzo de 2011 (folio 22 del expediente).
4. Que la Dirección de Asuntos Étnicos mediante Auto del 26 de septiembre del 2014 ordena práctica de visita a la Comunidad Indígena, para recopilar información que facilitaran la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras; para continuar con el procedimiento de constitución del Resguardo Yanacona San José localizado en jurisdicción del municipio de Isnos departamento del Huila. (Folios números 24 al 27 del expediente).
5. Que el Auto de la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, que ordenó la visita fue comunicado debidamente al Gobernador de la comunidad, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario y a la Alcaldía del Municipio de Isnos (Folios números 28 al 30 del expediente).
6. Que, en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Isnos en el departamento del Huila, durante los días del 3 al 17 de octubre de 2014. (Folio número 35 del expediente).
7. Que, según Acta del 20 al 22 de abril de 2017, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Dirección de Asuntos Étnicos del extinto Incoder, quienes realizaron el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la Constitución del Resguardo Indígena Yanacona San José. (Folios números 36 al 39 del expediente).
8. Que la comunidad indígena Yanacona San José, se encuentra ubicada en la vereda Las Delicias, municipio de Isnos, departamento del Huila, será constituida con un área de Ciento ocho (108) hectáreas más mil setecientos ochenta y un mil (1.781) metros cuadrados, con los predios “La Provincia”, “La Palomita” y “El Resto”, son bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA) adquirido por la ANT con los recursos asignados a la comunidad en virtud de cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno nacional denominados “Minga Popular Indígena y Social, por la vida y dignidad humana de los pueblos indígenas”, firmado en el año 2013, es susceptible para la constitución del Resguardo. (Folios 7 al 14 del expediente).
9. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2363 de 2015, se solicitó mediante memorando del 3 de marzo de 2017 a la Subdirección de Administración de Tierras de La Nación efectuar la transferencia de titularidad del Incoder a la ANT del predio La Provincia, objeto de constitución del Resguardo indígena Yanacona San José. (Folio 313 del expediente).
10. Que el 17 de octubre de 2017(folio 317) la Subdirectora de Administración de Tierras de la Nación, mediante oficio solicita a la Registradora de Instrumentos Públicos de Pitalito-Huila la inscripción y anotación de la Resolución 1429 del 12 de octubre de 2017 (folios 318-322) por medio del cual se integró al patrimonio de la ANT el predio “La Provincia” y se realizó la respectiva transferencia de titularidad de Incoder a ANT.
11. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior el concepto previo para la constitución del resguardo indígena Yanacona San José, mediante oficio número 20175100610701, bajo radicado ante el Ministerio del Interior número EXTM117-40212 del 11 de septiembre de 2017 (Folios 217 al 219 del expediente).
12. Que el Ministerio del Interior respondió a la Subdirección de Asuntos Étnicos a través del oficio radicado número OFI17-35141-DAI-2200 del 18 de septiembre de 2017, emitiendo concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Yanacona San José, localizado en la jurisdicción del municipio de Isnos, en el departamento del Huila. (Folios 220 al 225 del expediente).
13. Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica (folios 207 al 210 del expediente), presentándose presunto traslape de los predios con los que se constituirá el resguardo indígena Yanacona San José. No obstante; dichos traslapes cartográficos con la base catastral, pueden estar asociados con la precisión cartográfica o escala de representación predial catastral, puesto que, EL IGAC o quien administre el inventario catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales no prediales, cabe denotar que el catastro obedece a un inventario inmobiliario con fines tributarios o fiscales, mas no precisa la relación espacial del inmueble en territorio.
14. Que de acuerdo a lo anterior, con el propósito de garantizar que el área levantada y validada no se superpusiera con predios de terceros la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras remitió comunicación bajo radicado 20175100716541 a la Subdirección de Catastro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) del nivel central informando dicho traslape para que la entidad emitiera el pronunciamiento que de acuerdo al orden jurídico corresponda (folios 211-212 del expediente); puesto que los bienes inmuebles con los que se constituirá el Resguardo Indígena Yanacona San José, fueron adquiridos por el extinto Incoder en el año 2014 y 2015, hoy Agencia Nacional de Tierras, y como parte del proceso de adquisición, en su momento, se verificó que las áreas resultantes del levantamiento topográfico se ajustaran a título o en su defecto se tramitara la respectiva verificación de cabida y linderos, sin embargo, no se recibió respuesta por parte del IGAC.
Así mismo, es pertinente precisar que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de foto-interpretación y foto-restitución a partir de fotografías aéreas con algunas inspecciones oculares en campo, no es correcto compararlos con un levantamiento topográfico que registra a detalle la geometría y el área de los linderos consignados en los documentos que generan y sustentan la propiedad. Escritura y folio de matrícula inmobiliaria ya que los resultados provienen de técnicas diferentes con objetivos distintos.
El problema de las formaciones catastrales oficiales, al igual que sus inconsistencias y falencias, es ampliamente conocido a nivel nacional, razón por la cual se ha decidido optar por desarrollar e implementar la metodología del catastro multipropósito; toda vez que se reconoce por parte de los entes oficiales encargados del catastro, que el catastro actual obedece únicamente a la necesidad de tener un inventario inmobiliario con fines tributarios o fiscales, mas no precisa la condición y relación espacial del inmueble en el territorio.
15. Que los predios con los cuales se constituirá el resguardo, se traslapan con área de exploración de Hidrocarburos contrato número VSM 35, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
16. Que los traslapes de Proyectos de Interés Nacional Estratégicos del país en territorios indígenas están regulados por la Consulta Previa, en cumplimiento de la siguiente normatividad:
a) Constitución Política. Artículo 330. “Parágrafo: La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”.
b) Ley 99 de 1993 “artículo 76. De las Comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades”.
c) Decreto 2613 de 2013: Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa.
17. Que en concordancia con lo ordenado en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, artículos 2.2.2.1.1.2., 2.2.2.1.3.8., 2.2.2.1.5.1. y 2.2.2.1.9.2. en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se determina que el resguardo Indígena Yanacona San José a constituirse en el municipio de Isnos, departamento del Huila, no se traslapa con ecosistemas estratégicos específicos, de acuerdo al cruce cartográfico realizado por la Dirección de Asuntos Étnicos, con base al cotejo de capas de la Geo data base oficial.
C) CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
Que del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras de agosto de 2017, se destacan los siguientes aspectos sobre descripción demográfica y la tenencia de la Tierra:
Descripción demográfica
Que, para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el censo poblacional de la comunidad Indígena San José, de la etnia Yanacona ubicados en el municipio de Isnos, departamento del Huila, arrojó estar compuesta por 115 familias representadas en 470 personas, de las cuales el 54,26% (255) son hombres y el 47,74% (215) son mujeres.
Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo
Se proyecta constituir el Resguardo Indígena Yanacona San José con tres (3) globos conformado por predios que hacen parte del Fondo Nacional Agrario (FNA) con destinación específica a la constitución del Resguardo, con un área total de 108 hectáreas con 1.781 m2, provienen de una cadena traslaticia de dominio debidamente registrada, adquiridos por el Incoder hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), no se presentó ningún impedimento jurídico para la negociación, por cuanto esta es una de las normas que se debe cumplir a cabalidad en la compra de predios, exigiendo dicho certificado con su vigencia activa. De tal manera que el estudio de títulos de los predios propuestos para constituir en resguardo a favor de la comunidad indígena yanacona “San José”, del municipio de Isnos en el departamento del Huila, están en regla y no presentan ningún gravamen o impedimento jurídico que impidan ser legalizados como resguardo.
Con base en informe de avalúo comercial de fecha marzo de 2014 se confirma que las áreas que soportan el dominio de los bienes no difieren con la información indicada en el levantamiento topográfico del extinto Incoder, ni con la consultada en los registros catastrales a través del Geo portal del IGAC. Los linderos del predio se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos y el Plano número ACCTI 4135939, dentro del territorio a titular no mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.
La tierra con la que se pretende constituir el resguardo indígena Yanacona es suficiente para el desarrollo integral de la comunidad, es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia. La redacción técnica de linderos quedará contenida en el artículo primero de este acuerdo.
El resguardo se constituirá con base en los siguientes globos:
El Globo número. 1, está compuesto por el área del predio denominado “La Provincia” con matrícula inmobiliaria 206-63283 y por el área del polígono norte del predio de matrícula inmobiliaria 206-90604 denominado “La Palomita”.
El Globo número 2, está compuesto por el área Sur del predio de matrícula inmobiliaria 206-90604 denominado “La Palomita”.
Y el Globo número 3, está compuesto por el área del predio de matrícula inmobiliaria 206-90603 denominado “El Resto o Lote A”.
Áreas de predios del Resguardo indígena Yanacona san José
| DESCRIPCIÓN | ÁREA TOTAL |
| GLOBO número 1 | 91 ha+ 0742 m2 |
| GLOBO número 2 | 11ha+1193 m2 |
| GLOBO número 3 | 5 ha+ 9846 m2 |
| ÁREA TOTAL | 108 ha+ 1781 m2 |
Para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario, aplica un uso colectivo del territorio de acuerdo a sus usos y costumbres, para lo cual se pretende mejorar las condiciones de vida, así como la pervivencia física y cultural de la etnia.
Función social y ecológica de la propiedad
1. Que la elaboración del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad indígena Yanacona San José fue elaborado con el concurso de sus autoridades tradicionales y las familias que conforman la comunidad, utilizando algunas herramientas, talleres participativos los cuales permitieron realizar una cartografía Social, Económica, Ambiental y Etnohistórica.
2. Que la subsistencia biofísica y la reproducción cultural de las 115 familias representadas en 470 personas han sustentado su seguridad alimentaria, que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidades indígenas, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer, en el presente, su legado cultural.
3. Que los predios solicitados en titulación colectiva por las familias indígenas, cumplen plenamente con la Función Social de la Propiedad garantizando la pervivencia de estas comunidades, facilitando la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
4. Que la visita técnica por parte de los profesionales de la Agencia Nacional de Tierras-ANT, a la comunidad Yanacona estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
5. Que la Constitución del resguardo contribuye al mejoramiento armónico e integral de la comunidad indígena San José de la etnia Yanacona y ejerce el derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la Nación Colombiana.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena San José, de la Etnia Yanacona, ubicado en jurisdicción del municipio de Isnos en el departamento del Huila sobre tres (3) predios del Fondo Nacional Agrario denominados “La Provincia”, “La Palomita” y “El Resto”, divididos en tres (3) globos de terreno, localizado en la vereda Las Delicias, municipio de Isnos, departamento del Huila, identificados con los folios de matrículas inmobiliarias número 206-63283, 206-90604 y 206-90603 con un área total de 108 Has con 1.781 m2, que beneficiará a 115 familias representadas en 470 personas.
Los predios se encuentran distribuidos en tres globos consolidados en plano número ACCTI 4135939 de la siguiente forma: El Globo número 1, está compuesto por el área del predio denominado “La Provincia” con matrícula inmobiliaria 206-63283 y por el área del polígono norte del predio de matrícula inmobiliaria 206-90604 denominado “La Palomita”. El Globo número 2, está compuesto por el área Sur del predio de matrícula inmobiliaria 206-90604 denominado “La Palomita”. Y el Globo número 3, está compuesto por el área del predio de matrícula inmobiliaria 206-90603 denominado “El Resto o Lote A”. Cuyos linderos técnicos son:
| DEPARTAMENTO: | HUILA |
| MUNICIPIO: | ISNOS |
| VEREDA: | DELICIAS |
| PREDIO: | RESGUARDO INDÍGENA YANACONA SAN JOSÉ |
| M A T R I C U L A S INMOBILIARIAS: | 206-63283, 206-90604, 206-90603 |
| NÚMEROS CATASTRALES: | 4 1 3 5 9 0 0 0 0 0 0 1 6 0 0 9 5 0 0 0, 4 1 3 5 9 0 0 0 0 0 0 1 6 0 0 6 8 0 0 0, 41359000000160065000 |
| ARE TOTAL: | 108Ha+1.781 m2 (GLOBOS 1, 2 Y 3) |
| DATUM REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
| PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRUGER |
| ORIGEN: | BOGOTÁ |
| LATITUD: | 4o3546.3215”N |
| LONGITUD: | 74o04´'39.0285”W |
| Norte: | 1000000.000 m |
| Este: | 1000000.000 m |
Globo número 1
ÁREA: 91 Ha+ 0742 m2 (Compuesto por el área del predio de matrícula inmobiliaria
206-63283 denominado “La Provincia” y por el área del polígono norte del predio de matrícula inmobiliaria 206-90604 denominado “La Palomita”).
LINDEROS TÉCNICOS
Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (1) de coordenadas planas X = 763484 m.E - Y= 711302 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Raúl Rosero, José Santos Bolaños y el globo a deslindar. Colinda así:
Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido general Este, colindando con el predio de propiedad del señor José Santos Bolaños, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 118 m; pasando por el punto número (2) de coordenadas planas X= 763515 m.E- Y= 711288 m.N, hasta llegar al punto número (3) de coordenadas planas X= 763596 m.E-Y= 711308 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores José Santos Bolaños y Jorge Plazas.
Del punto número (3) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de propiedad del señor Jorge Plazas, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 685 m; pasando por los puntos números (4) de coordenadas planas X = 763653 m.E - Y = 711318 m.N, punto número (5) de coordenadas planas X= 763759 m.E - Y= 711183 m.N, punto número (6) de coordenadas planas X= 763907 m.E- Y= 711180 m.N, punto número (7) de coordenadas planas X = 764020 m.E - Y = 711030 m.N, punto número (8) de coordenadas planas X= 764071 m.E - Y= 711046 m.N, hasta llegar al punto número (9) de coordenadas planas X= 764126 m.E - Y= 711026 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Jorge Plazas y Hernán Muñoz.
Este: Del punto número (9) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio de propiedad del señor Hernán Muñoz, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 149 m; pasando por el punto número (10) de coordenadas planas X= 764146 m.E -Y= 710973 m.N, hasta llegar al punto número (11) de coordenadas planas X= 764190 m.E -Y= 710894 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Hernán Muñoz y Alonso Samboní.
Del punto número (11) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio de propiedad del señor Alonso Samboní, en línea quebrada, con una distancia de 200 m; hasta llegar al punto número (12) de coordenadas planas X= 764201 m.E - Y = 710696 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Alonso Samboní y Roque Sapuyes.
Del punto número (12) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio de propiedad del señor Roque Sapuyes, en línea quebrada, con una distancia de 192 m; hasta llegar al punto número (13) de coordenadas planas X= 764220 m.E - Y= 710505 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Roque Sapuyes y Manuel Imbachi.
Del punto número (13) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio de propiedad del señor Manuel Imbachi, en línea recta, con una distancia de 120 m; hasta llegar al punto número (14) de coordenadas planas X= 764231 m.E - Y = 710386 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Manuel Imbachi y Amadeo Macías.
Del punto número (14) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio de propiedad del señor Amadeo Macías, en línea recta, con una distancia de 79 m; hasta llegar al punto número (15) de coordenadas planas X= 764240 m.E - Y= 710307 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Amadeo Macías y Walter Caicedo.
Del punto número (15) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio de propiedad del señor Walter Caicedo, en línea quebrada, con una distancia de 316 m; hasta llegar al punto número (16) de coordenadas planas X= 764263 m.E - Y= 709993 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Walter Caicedo y Gentil Caicedo.
Del punto número (16) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Gentil Caicedo, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 245 m; pasando por los puntos números (17) de coordenadas planas X= 764226 m.E – Y = 710013 m.N, punto número (18) de coordenadas planas X= 764201 m.E - Y= 709987 m.N, punto número (19) de coordenadas planas X= 764169 m.E - Y= 709983 m.N, hasta llegar al punto número (20) de coordenadas planas X= 764181 m.E - Y= 709854 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Gentil Caicedo y la Vía Isnos - La Laguna.
Sur: Del punto número (20) se continúa en sentido general Oeste, colindando con la Vía Isnos - La Laguna, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 531 m; pasando por los puntos números (21) de coordenadas planas X= 763957 m.E - Y= 709831 m.N, punto número (22) de coordenadas planas X= 763847 m.E - Y= 709930 m.N, hasta llegar al punto número (23) de coordenadas planas X= 763703 m.E - Y= 709879 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía Isnos - La Laguna en medio y el Globo No. 2 del Resguardo Indígena Yanacona de San José.
Del punto número (23) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la vía Isnos - La Laguna en medio y el Globo No. 2 del Resguardo Indígena Yanacona de San José, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 404 m; pasando por los puntos números (24) de coordenadas planas X = 763597 m.E - Y = 709911 m.N, punto número (25) de coordenadas planas X= 763512 m.E- Y= 709971 m.N, punto número (26) de coordenadas planas X= 763484 m.E - Y= 709973 m.N, punto número (27) de coordenadas planas X= 763441 m.E - Y= 709989 m.N, hasta llegar al punto número (28) de coordenadas planas X = 763330 m.E - Y= 709972 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre
la Vía Isnos - La Laguna en medio, el Globo No. 2 del Resguardo Indígena Yanacona de San José y el predio de propiedad del señor Ángel Sacanamboy.
Oeste: Del punto número (28) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad del señor Ángel Sacanamboy, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 433 m; pasando por los puntos números (29) de coordenadas planas X = 763339 m.E- Y= 710000 m.N, punto número (30) de coordenadas planas X= 763383 m.E - Y= 710018 m.N, punto número (31) de coordenadas planas X= 763457 m.E - Y= 710158 m.N, punto número (32) de coordenadas planas X= 763532 m.E - Y= 710147 m.N, hasta llegar al punto número (33) de coordenadas planas X= 763517 m.E - Y= 710266 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Ángel Sacanamboy y Jesús Volverás.
Del punto número (33) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio de propiedad del señor Jesús Volverás, en línea recta, con una distancia de 175 m; hasta llegar al punto número (34) de coordenadas planas X= 763513 m.E - Y= 710441 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Jesús Volverás y Alcides Rosero.
Del punto número (34) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio de propiedad del señor Alcides Rosero, en línea recta, con una distancia de 135 m; hasta llegar
al punto número (35) de coordenadas planas X= 763508 m.E - Y= 710576 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Alcides Rosero y Eleodoro Pérez.
Del punto número (35) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio de propiedad del señor Eleodoro Pérez, en línea recta, con una distancia de 66 m; hasta llegar al punto número (36) de coordenadas planas X= 763509 m.E - Y= 710642 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Eleodoro Pérez y Arquímedes Cerón.
Del punto número (36) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio de propiedad del señor Arquímedes Cerón, en línea recta, con una distancia de 303 m; hasta llegar al punto número (37) de coordenadas planas X= 763497 m.E - Y= 710945 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Arquímedes Cerón y Roque Sapuyes.
Del punto número (37) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio de propiedad del señor Roque Sapuyes, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 379 m; pasando por los puntos números (38) de coordenadas planas X= 763571 m.E – Y = 710955 m.N, punto número (39) de coordenadas planas X= 763592 m.E - Y= 710948 m.N, punto número (40) de coordenadas planas X= 763622 m.E - Y= 710977 m.N, punto número (41) de coordenadas planas X= 763566 m.E - Y= 711039 m.N, punto número (42) de coordenadas planas X= 763544 m.E - Y= 711116 m.N, hasta llegar al punto número (43) de coordenadas planas X= 763494 m.E - Y= 711166 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Roque Sapuyes y Raúl Rosero.
Del punto número (43) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio de propiedad del señor Raúl Rosero, en línea quebrada, con una distancia de 138 m; hasta llegar al punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo número 2
ÁREA: 11 Ha+1193 m2 (Compuesto por el área del polígono sur del predio de matrícula inmobiliaria 206-90604 denominado “La Palomita”).
Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (44) de coordenadas planas X = 763111m.E-Y=710013 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Nicolás Joaqui, la Vía Isnos - La Laguna y el globo a deslindar. Colinda así:
Norte: Del punto número (44) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la vía Isnos - La Laguna, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 231 m; pasando por el punto número (45) de coordenadas planas X= 763160 m.E - Y= 710019 m.N, hasta llegar al punto número (46) de coordenadas planas X= 763333 m.E - Y= 709965 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía Isnos - La Laguna en medio, el predio de propiedad del señor Ángel Sacanamboy y el Globo No. 1 del Resguardo Indígena Yanacona San José.
Del punto número (46) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la vía Isnos - La Laguna en medio y el Globo No. 1 del Resguardo Indígena Yanacona San José, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 403 m; pasando por los puntos números (47) de coordenadas planas X= 763440 m.E - Y = 709982 m.N, punto número (48) de coordenadas planas X= 763481 m.E- Y= 709967 m.N, punto número (49) de coordenadas planas X= 763508 m.E - Y= 709964 m.N, punto número (50) de coordenadas planas X= 763593 m.E - Y= 709905 m.N, hasta llegar al punto número (51) de coordenadas planas X = 763706 m.E - Y= 709873 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía Isnos - La Laguna en medio, el Globo No. 1 del Resguardo Indígena Yanacona San José y el Parque Arqueológico Alto de las Piedras.
Este: Del punto número (51) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el Parque Arqueológico Alto de las Piedras, en línea recta, con una distancia de 113 m; hasta llegar al punto número (52) de coordenadas planas X = 763638 m.E - Y = 709783 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Parque Arqueológico Alto de las Piedras y el predio de propiedad del señor Emiro Zúñiga.
Del punto número (52) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Emiro Zúñiga, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 416 m; pasando por los puntos números (53) de coordenadas planas X= 763539 m.E – Y = 709839 m.N, punto número (54) de coordenadas planas X= 763479 m.E - Y= 709816 m.N, punto número (55) de coordenadas planas X= 763413 m.E - Y= 709767 m.N, punto número (56) de coordenadas planas X= 763398 m.E - Y = 709683 m.N, hasta llegar al punto número (57) de coordenadas planas X= 763405 m.E - Y= 709612 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Emiro Zúñiga y Custodia Ordóñez.
Sur: Del punto número (57) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio de propiedad de la señora Custodia Ordóñez, en línea recta, con una distancia de 128 m; hasta llegar al punto número (58) de coordenadas planas X = 763277 m.E - Y = 709611 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Custodia Ordóñez y Familia Muñoz.
Oeste: Del punto número (58) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio de propiedad de los señores Familia Muñoz, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 257 m; pasando por el punto número (59) de coordenadas planas X= 763177 m. E - Y= 709790 m.N, hasta llegar al punto número (60) de coordenadas planas X= 763197 m.E - Y= 709837 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad de los señores de la Familia Muñoz y la Cancha de futbol JAC, Vereda Delicias.
Del punto número (60) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la Cancha de futbol JAC, Vereda Delicias, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 189 m; pasando por el punto número (61) de coordenadas planas X= 763233 m.E - Y= 709889 m.N, hasta llegar al punto número (62) de coordenadas planas X= 763121m.E-Y=709946 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cancha de futbol JAC, Vereda Delicias y el predio de propiedad del señor Nicolás Joaqui.
Del punto número (62) se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio de propiedad del señor Nicolás Joaqui, en línea recta, con una distancia de 68 m; hasta llegar al punto número (44) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo número 3
ÁREA: 5 Ha+9846 m2 (Compuesto por el área del predio de matrícula inmobiliaria 206-90603 denominado “Lote A”)
Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (63) de coordenadas planas X = 763659 m.E - Y= 709701 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Emiro Zúñiga, el Parque Arqueológico Alto de Las Piedras y el globo a deslindar. Colinda así:
Norte: Del punto número (63) se continúa en sentido general Este, colindando con el Parque Arqueológico Alto de Las Piedras, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 287 m; pasando por los puntos números (64) de coordenadas planas X= 763748 m.E - Y= 709707 m.N, punto número (65) de coordenadas planas X= 763856 m.E - Y= 709688 m.N, hasta llegar al punto número (66) de coordenadas planas X= 763939 m.E-Y= 709658 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Parque Arqueológico Alto de Las Piedras y el predio de propiedad del señor Segismundo Gómez.
Este: Del punto número (66) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio de propiedad del señor Segismundo Gómez, en línea quebrada, con una distancia de 175 m; hasta llegar al punto número (67) de coordenadas planas X= 763911 m.E - Y= 709487 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Segismundo Gómez y Roque Miller Nupan.
Sur: Del punto número (67) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Roque Miller Nupan, en línea quebrada, con una distancia de 113 m; hasta llegar al punto número (68) de coordenadas planas X= 763812 m.E - Y= 709436 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Roque Miller Nupan y Parménides Ordóñez.
Del punto número (68) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio de propiedad del señor Parménides Ordóñez, en línea quebrada, con una distancia de 119 m; hasta llegar al punto número (69) de coordenadas planas X = 763698 m.E - Y = 709458 m.N.
Oeste: Del punto número (69) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Parménides Ordóñez, en línea quebrada, con una distancia acumulada de 207 m; pasando por el punto número (70) de coordenadas planas X= 763698 m.E- Y= 709519 m.N, hasta llegar al punto número (71) de coordenadas planas X= 763624 m.E- Y= 709643 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de propiedad de los señores Parménides Ordóñez y Emiro Zúñiga.
Del punto número (71) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad del señor Emiro Zúñiga, en línea quebrada, con una distancia de 69 m; hasta llegar al punto número (63) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Tabla distribución área de los Predios
| DESCRIPCIÓN | ÁREA TOTAL |
| Globo número 1 | 91 ha+0742 m2 |
| Globo número 2 | 11 ha+1193 m2 |
| Globo número 3 | 5 ha+9846 m2 |
| ÁREA TOTAL | 108 ha+ 1781 m2 |
Parágrafo. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este resguardo. La presente constitución de Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994. Incluyendo los de la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 2o. Naturaleza jurídica del Resguardo Constituido. En virtud a lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se constituye como Resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del Resguardo Indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
ARTÍCULO 3o. Manejo y Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria, quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar hitos o vallas alusivas al Resguardo.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890, 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2o del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo, Gobernador o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
ARTÍCULO 5o. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.
ARTÍCULO 6o. Bienes de uso público. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación. De conformidad con el artículo 81 del Decreto ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: “De acuerdo con el artículo 677 del Código Civil, se entiende que un agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora o desaparece bajo la superficie de la misma heredad”.
Adicionalmente, en el artículo 83, del mismo Decreto ley 2811 de 1974, se establece que: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”.
Así mismo, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.
ARTÍCULO 7o. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre protección y manejo de los recursos naturales renovables, tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 8o. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente artículo y en el artículo tercero, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las Autoridades Competentes.
En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las Entidades de Control.
ARTÍCULO 9o. Publicación, notificación y recursos. El presente acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental y municipal, a que, dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación, por lo anterior, el presente Acuerdo se comunicará a la Gobernación del Huila y a la Alcaldía de Isnos.
ARTÍCULO 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente acuerdo se solicitará a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito, en el departamento del Huila, abrir el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con lo establecido en el inciso 2o del artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, cancelar los folios de matrícula inmobiliarias: 206-63283, 206-90604 y 206-90603, que corresponde a los predios “La Provincia”, “La Palomita” y “El Resto” destinados para la constitución del Resguardo Indígena Yanacona San José.
Artículo 10. Título de Dominio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 2018.
El Presiden del Consejo Directivo, ANT,
Claudia Jimena Cuervo Cardona.
El Secretario Técnico Consejo Directivo, ANT,
Giovanny Gómez Molina.