ACUERDO 53 DE 2018
(marzo 5)
Diario Oficial No. 50.590 de 11 de mayo de 2018
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Chenche Zaragoza, de la etnia Pijao, con cuatro (4) predios del Fondo Nacional Agrario (FNA) localizado en jurisdicción del municipio de Coyaima, departamento del Tolima.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
A) COMPETENCIA
1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.
2. Que conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991, los resguardos indígenas son propiedad colectiva en favor de los cuales se constituyen, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada.
3. Que la Ley 160 de 1994, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, en su artículo 85 capítulo XIV, facultó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, al Incoder, en su momento, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para legalizar las tierras a las comunidades indígenas del territorio nacional.
4. Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 señala: “No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”.
5. Que el Estado colombiano ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 del 14 de marzo de 1991. Donde prevé que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
6. Que a través del artículo 1o del Decreto-ley 1300 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que en virtud de lo dispuesto en su artículo 4o numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.
7. Que con el fin de compilar en un solo texto normativo toda la reglamentación y mejorar la seguridad jurídica del país, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el cual, la Parte 14, Título 7, precisó las competencias y obligaciones, que en su momento ejercieron el Incora y el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), respecto a: “La dotación y titulación de tierras a /as comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional”.
8. Que el Decreto 2365 del 7 diciembre de 2015 suprimió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ordenó su liquidación y dictó otras disposiciones.
9. Que el Decreto-ley 2363 del 07 diciembre de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo 1o su naturaleza jurídica, como máxima autoridad de tierras de la nación.
10. Que el artículo 3o del mismo Decreto 2363 de 2015 determinó que la Agencia Nacional de Tierras debe ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, gestionando el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.
11. Que el artículo 4, numerales 25, 26 y 27 del Decreto 2363 de 2015, asignó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las funciones que en materia de resguardos indígenas ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder.
12. Que el artículo 36 del citado Decreto 2363 de 2015, estableció la manera de efectuar la transferencia de los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA) del extinto Incoder a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
13. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, en la que se refirió a la población desplazada, emitió el Auto 004 del 26 de enero de 2009, M. P. Manuel José Cepeda en el cual abordó “de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. Se adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencia/ de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento”.
14. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.
15. Que conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
B) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1. Que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), por priorización que hiciera la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) adquirió los predios, Matapila Globo 1 identificado con el folio de matrícula inmobiliario número 368- 53174, ubicado en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima, Matapila Globo 2 identificado con el folio de matrícula inmobiliario número 368-53175, ubicado en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima, Matapila Globo 3 identificado con el folio de matrícula inmobiliario número 368-53176, ubicado en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima, Matapila Globo 4 identificado con el folio de matrícula inmobiliario número 368-53177, ubicado en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima, para la constitución del resguardo indígena Chenche Zaragoza de la etnia Pijao, de conformidad al Decreto 2666 de 1994, hoy Decreto 1071 de 2015. (Folios No. 244 al 290 del expediente).
2. Que mediante Auto del 18 de marzo de 2017, la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó en el artículo 1o iniciar el procedimiento de oficio y la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, con el fin de adelantar el procedimiento de constitución del resguardo indígena Chenche Zaragoza, localizado en jurisdicción del municipio de Coyaima departamento del Tolima. (Folios números 1 al 5 del expediente).
3. Que el Auto de la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, que ordenó la visita fue comunicado debidamente al Gobernador de la comunidad Indígena Chenche Zaragoza, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del departamento del Tolima y al alcalde municipal de Coyaima (Tolima) (Folios números 6, 7, 13 y 14 del expediente).
4. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Coyaima en el departamento del Tolima, durante los días del 22 de marzo 2017 al 18 de abril de 2017. (Folio número 23 del expediente).
5. Que según el Acta del 18 al 23 de abril de 2017, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, quienes realizaron el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la Constitución del Resguardo Indígena Chenche Zaragoza. (Folios números 24 al 26 del expediente).
En dicha Acta se registró de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del terreno corresponde al municipio de Coyaima, Tolima;
Que la extensión aproximada del terreno a constituir es de sesenta y cinco (65) hectáreas más siete mil quinientos cuarenta (7540) metros cuadrados;
Que los linderos generales son:
Linderos Técnicos Matapila, Globo 1 Área 24
Ha + 6.406 m2.
Colinda así:
Noroeste: colindando con el predio de los herederos de Rosalba Tique, con el predio de propiedad de los herederos de Rosalba Tique y el distrito de riego el Triángulo.
Noreste: con el distrito de riego el Triángulo, colindando con predio de César Acosta, con el predio de propiedad del señor César Acosta y el predio de propiedad de Urides Lozano.
Sureste: con el distrito de riego el Triángulo, y la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza.
Suroeste: colindando con la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza, y el predio de propiedad de María de la Cruz Poloche, con el predio de María de la Cruz Poloche.
Linderos Técnicos Matapila, Globo 2 Área 33 Ha+ 3.759 m2
Colinda así:
Norte: con la quebrada Zaragoza y el predio de propiedad de los herederos de Sergio Aroca.
Este: Colindando con el predio de propiedad de los herederos de Sergio Aroca, donde converge la colindancia con el predio de propiedad de los herederos de Sergio Aroca y el predio de los herederos de Aureliano Chico.
Sur: colindando con el predio de los herederos de Aureliano Chico, converge la colindancia con el predio de los herederos de Aureliano Chico y la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza, colindando con la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza, converge la colindancia con la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza y el Distrito de Riego el Triángulo.
Oeste: colindando con el Distrito de Riego el Triángulo.
Linderos Técnicos Matapila, Globo 3 Área 5 Ha+ 6.405 m2
Colinda así:
Norte: colindancia con el Distrito de Riego el Triángulo, y la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza y el predio de propiedad de Arnulfo Rico.
Este: Colindando con el predio de propiedad de Arnulfo Rico, converge la colindancia con el predio de propiedad de Arnulfo Rico y el predio de propiedad de Inocencio Tique Capera.
Sur: colindando con el predio de Inocencio Tique Capera, donde converge la colindancia con el predio propiedad de Inocencio Tique Capera y el predio de los herederos de Pedro Matoma Chanco.
Oeste: colindando con el predio propiedad de los herederos de Pedro Matoma Chanco, ubicado en el sitio donde converge la colindancia con el predio propiedad de los herederos de Pedro Matoma Chanco y el predio de propiedad privada.
Linderos Técnicos Matapila, Globo 4 Área 2 Ha + 0.970 m2
Colinda así:
Noreste: en colindancia con la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza, converge la colindancia con la vía que de Coyaima conduce y el Distrito de Riego el Triángulo.
Suroeste: Colindando con el predio Distrito de Riego el Triángulo, converge la colindancia con el Distrito de Riego el Triángulo y el predio de propiedad de María Virginia Tapiero.
Noroeste: colindando con el predio de María Virginia Tapiero, converge la colindancia con el predio propiedad de María Virginia Tapiero y el predio de propiedad de María de la Cruz Poloche.
Que el censo de la población corresponde a 141 familias, representadas en 540 personas. Que no se evidencia conflicto alguno al interior de la comunidad o con colindantes. (Folios números 24 al 26 del expediente).
6. Que en correspondencia del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Chenche Zaragoza de la etnia Pijao. (Folios número 27 al 188 del expediente).
7. Que la comunidad indígena Chenche Zaragoza, se encuentra ubicada en el municipio de Coyaima (Tolima), específicamente está asentada en la vereda Chenche Zaragoza, en los Predios Matapila Globo 1: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368-53174 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de veinticuatro (24) hectáreas seis mil cuatrocientos seis (6406) metros cuadrados, Predio Matapila Globo 2: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368-53175 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de treinta y tres (33) hectáreas tres mil setecientos cincuenta y nueve (3759) metros cuadrados. Predio Matapila Globo 3: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368-53176 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de cinco (5) hectáreas seis mil cuatrocientos cinco (6405) metros cuadrados. Predio Matapila Globo 4: identificado con la matrícula inmobiliaria número 53177 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de dos (2) hectáreas novecientos setenta (970) metros cuadrados.
La tierra en posesión de los indígenas Pijaos Chenche Zaragoza corresponde al área total del predio Matapila Globos 1, 2, 3 y 4, con el cual se pretende la constitución del resguardo, la cual es de sesenta y cinco (65) hectáreas siete mil quinientos cuarenta (7540) metros cuadrados, según Plano del extinto Incoder número 017585AE73217 de noviembre de 2014, adquirido por el extinto Incoder y que hacen parte del Fondo Nacional Agrario; en jurisdicción del municipio de Coyaima, departamento del Tolima. (Folios 165 al 166 del expediente).
8. Que la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior el concepto previo para la constitución del resguardo indígena Chenche Zaragoza, mediante oficio número 20175000299161 del 14 de junio de 2017 (Folios 336 al 338 del expediente).
9. Que el Ministerio del Interior respondió a la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras a través del oficio radicado número OFI15- 000042544-DAI-2200 del 12 de noviembre de 2015, donde solicita unas aclaraciones al estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras, con oficio radicado número OFI 17-24020-DAI-2200 del 6 de julio de 2017 el Ministerio del Interior emitió concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Chenche Zaragoza localizado en la jurisdicción del municipio de Coyaima, en el departamento del Tolima. (Folios 339 al 344 del expediente).
10. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2363 de 2015 el Liquidador del extinto Incoder procedió a efectuar la transferencia del predio objeto de constitución del Resguardo indígena Chenche Zaragoza, suscribiéndose al efecto por parte del Liquidador del extinto Incoder y el Director General de la Agencia Nacional de Tierras el Acta número 137 del 6 de diciembre de 2016, como consta en la anotación número 5 de los folios de matrícula inmobiliaria número 368-53174, 368-53175, 368-53176, 368-53177 respectivamente, del Círculo Registral de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, Tolima (Folios 254 al 273 del expediente).
Predios Matapila Globos 1, 2,3 y 4:
| Municipio | Coyaima |
| Nombre Predio | Matapila Globo 1 |
| Número Matrícula Inmobiliaria | 368-53174 |
| Hectáreas | 24 hectárea 6406 metros cuadrados |
| Municipio | Covaima |
| Nombre Predio | Matapila Globo 2 |
| Número Matrícula Inmobiliaria | 368-53175 |
| Hectáreas | 33 Hectáreas 3759 metros cuadrados |
| Municipio | Covaima |
| Nombre Predio | Matapila Globo 3 |
| Número Matrícula Inmobiliaria | 368-53176 |
| Hectáreas | 5 hectárea 6405 metros cuadrados |
| Municipio | Coyaima |
| Nombre Predio | Matapila Globo 4 |
| Número Matrícula Inmobiliaria | 368-53177 |
| Hectáreas | 2 hectáreas 970 metros cuadrados |
11. Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, concluyendo algunos traslapes con de los predios Matapila Globos 1, 2,3 y 4 que será utilizado para la constitución del resguardo indígena Chenche Zaragoza, se presenta traslape cartográfico de los predios con la base catastral, pero pueden estar asociados con la precisión cartográfica o escala de representación predial catastral. El IGAC o quien administre el inventario catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales no prediales, cabe denotar que el catastro obedece a un inventario inmobiliario con fines tributarios o fiscales, mas no precisa la relación espacial del inmueble en territorio.
Que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de fotointerpretación y fotorestitución a partir de fotografías aéreas con algunas inspecciones oculares en campo, no es correcto compararlos con un levantamiento topográfico que registra a detalle la geometría y el área de los linderos consignados en los documentos que generan y sustentan la propiedad - escritura y folio de matrícula inmobiliaria; ya que los resultados provienen de técnicas diferentes con objetivos distintos. El problema de las formaciones catastrales oficiales, al igual que sus inconsistencias y falencias, es ampliamente conocido a nivel nacional, razón por la cual se ha decidido optar por desarrollar e implementar la metodología del catastro multipropósito; toda vez que se reconoce por parte de los entes oficiales encargados del catastro, que el catastro actual obedece únicamente a la necesidad de tener un inventario inmobiliario con fines tributarios o fiscales, mas no precisa la condición y relación espacial del inmueble en el territorio. (Folios números 234 al 242 del expediente).
Que el predio Matapila Globos 1, 2, 3 y 4, ubicados en el municipio de Coyaima (Tolima) identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 368-53174, 368- 53175, 368-53176, 368-53177 respectivamente, del Círculo Registral de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación (Tolima), para adelantar el proceso de constitución de resguardo indígena Chenche Zaragoza, se traslapan con:
- Conflicto de Uso: Área en Expectativa de Hidrocarburos, Área Reservada, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Contrato VSM 6, Proceso Open Round 2010.
- Proyectos estratégicos: Subregión Sur del Tolima.
Que de acuerdo a lo anterior la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, mediante los oficios con radicado número 20175000498651 del 14 de agosto de 2017, informó de dicho traslape a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el radicado 20175000498711 del 14 de agosto de 2017 informa del traslape a la Gobernación del departamento del Tolima, con el radicado número 20175000498661 del 14 de agosto de 2017 informa de dicho traslape a la Alcaldía del municipio de Coyaima (Tolima).
Que lo anterior para que cada ente emita el pronunciamiento que de acuerdo al orden jurídico corresponda, especialmente en lo relacionado a la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que puedan afectar el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena Chenche Zaragoza. (Folios números 351 al 356 del expediente).
12. Que conforme a lo prescrito en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto al deber que le atañe a la administración de comunicar las actuaciones administrativas a terceros que puedan resultar afectados, es de resaltar que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, no recibió respuesta a los radicados anteriormente relacionados con los traslapes mencionados.
13. Que en concordancia con lo prescrito en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, artículos 2.2.2.1.1.2., 2.2.2.1.3.8. y 2.2.2.1.5.1., en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se determina que el resguardo indígena Chenche Zaragoza a constituirse en el municipio de Coyaima departamento del Tolima, no se traslapa con ecosistemas estratégicos específicos, de acuerdo al cruce cartográfico realizado por la Dirección de Asuntos Étnicos, con base al cotejo de capas de la Geodatabase oficial.
C) CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
Que del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras de abril de 2017, se destacan los siguientes aspectos sobre ubicación, descripción demográfica y la tenencia de la Tierra:
Descripción demográfica
Que para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el censo de población de la comunidad indígena Chenche Zaragoza que solicita la constitución del resguardo asciende a un total de 540 personas, que conforman 141 familias.
Predominando el género masculino con el 55,74% que corresponden a 301 hombres del total de la población y el género femenino con el 44,26% correspondiente a 239 mujeres. (Folio 117 del expediente).
Situación De tenencia de la tierra y área del resguardo
1. Que la tierra en posesión de los indígenas de la comunidad Chenche Zaragoza de la etnia Pijao, son cuatro (4) globos de terreno del Fondo Nacional Agrario (FNA) en posesión de los indígenas, los cuales se encuentran localizados en la Vereda Chenche Zaragoza del municipio de Coyaima, Departamento del Tolima. Con los cuales se pretende la constitución del resguardo. El área total para la constitución del Resguardo Chenche Zaragoza de la etnia Pijao, es de sesenta y cinco (65) hectáreas siete mil quinientos cuarenta (7540) metros cuadrados, según Plano del extinto Incoder número 017585AE73217 de noviembre de 2014, levantamiento realizado por el Topógrafo Fernando Díaz Izquierdo. Son:
Predio Matapila Globo 1: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368- 53174 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de veinticuatro (24) hectáreas seis mil cuatrocientos seis (6406) metros cuadrados.
Predio Matapila Globo 2: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368- 53175 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de treinta y tres (33) hectáreas tres mil setecientos cincuenta y nueve (3759) metros cuadrados.
Predio Matapila Globo 3: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368- 53176 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de cinco (5) hectáreas seis mil cuatrocientos cinco (6405) metros cuadrados.
Predio Matapila Globo 4: identificado con la matrícula inmobiliaria número 368- 53177 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya área es de dos (2) hectáreas novecientos setenta (970) metros cuadrados.
Los anteriores globos de terreno se ubican en jurisdicción del municipio de Coyaima, Tolima, lo adquirió el extinto Incoder mediante la escritura pública número 402 del 14 de octubre de 2015 de la Notaría Única del Círculo de Saldaña.
2. Que los linderos del predio se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos y el Plano Incoder, 017585AE73217 de noviembre de 2014. La constitución del resguardo con predios individuales, sean estos continuos o discontinuos, está prescrito en el Convenio 169 de 1989 de OIT, artículos 13 al 19, la Ley 160 de 1994, artículos 85 al 87 y el Decreto 1071 de 2015.
3. Que dentro del territorio a titular no quedaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.
4. Que cotejado el plano número 017585AE73217 de noviembre de 2014, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras.
5. Que la tierra con la que se pretende constituir el resguardo indígena Chenche Zaragoza es suficiente para el desarrollo integral de la comunidad es la que está en posesión de los indígenas, corresponde a cuatro (4) predios denominados Ma tapila Globos 1, 2, 3 y 4 identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 368-53174, 368-53175, 368-53176, 368-53177 respectivamente, del círculo registral de la oficina de instrumentos públicos de Purificación (Tolima), con un área total de sesenta y cinco (65) hectáreas siete mil quinientos cuarenta (7540) metros cuadrados. Es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de ésta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia. La redacción técnica de linderos quedará contenida en el artículo primero de este acuerdo.
Tabla distribución área y característica jurídica del predio
| PREDIO | PROPIETARIO | ÁREA |
| Matapila Globo 1 | Fondo Nacional Agrario | 24 hectáreas +6406 metros cuadrados |
| Matapila Globo 2 | Fondo Nacional Agrario | 33 hectáreas + 3759 metros cuadrados |
| Matapila Globo 3 | Fondo Nacional Agrario | 5 hectáreas + 6405 metros cuadrados |
| Matapila Globo 4 | Fondo Nacional Agrario | 2 hectáreas + 970 metros cuadrados |
| TOTAL | 1 Predio | 65 h 7540 m2 |
6. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario, aplica un uso colectivo del territorio de acuerdo a sus usos y costumbres, para lo cual se pretende mejorar las condiciones de vida así como la pervivencia física y cultural de la etnia.
7. Que es importante precisar que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos, costumbres, tradiciones y demás, que permitan su conservación como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la Ley y el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, mediante el cual se busca proteger los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, exterminio físico y cultural, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.
Función social y ecológica de la propiedad
1. Que la elaboración del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad indígena Chenche Zaragoza fue elaborado con el concurso de sus autoridades tradicionales y las familias que conforman la comunidad, utilizando algunas herramientas del Diagnóstico Rural Participativo (DRP) las cuales permitieron realizar una cartografía Social,
Económica, Ambiental y Etnohistórica.
2. Que la subsistencia biofísica y la reproducción cultural de las 141 familias, representativas de los 540 indígenas han sustentado su seguridad alimentaria, que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidades indígenas, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer, en el presente, su legado cultural.
3. Que los predios solicitados en titulación colectiva por las familias indígenas, cumplen plenamente con la Función Social de la Propiedad garantizando la pervivencia de estas comunidades, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
4. Que la visita técnica de la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de tierras, a la comunidad Chenche Zaragoza estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justo y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
5. Que la Constitución del resguardo contribuye al mejoramiento armónico e integral de la comunidad indígena Chenche Zaragoza de la etnia Pijao y ejerce el derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la Nación Colombiana.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena Chenche Zaragoza, de la Etnia Pijao, ubicado en jurisdicción del municipio de Coyaima en el departamento del Tolima sobre cuatro (4) predios del Fondo Nacional Agrario FNA, denominados Matapila Globos 1, 2, 3 y 4, ubicados en el municipio de Coyaima (Tolima) identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 368-53174, 368-53175, 368-53176, 368-53177 respectivamente, del círculo registral de la oficina de instrumentos públicos de Purificación, Tolima, con un área total de sesenta y cinco (65) hectáreas siete mil quinientos cuarenta (7540) metros cuadrados, que beneficia a 540 personas, agrupadas en 141 familias, según el Plano del extinto Incoder número 017585AE73217 de noviembre de 2014, con los siguientes linderos técnicos:
| DEPARTAMENTO | :TOLIMA |
| MUNICIPIO | :COYAIMA |
| PREDIO | :MATAPILA GLOBOS 1, 2, 3 Y 4 |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA | :368-531174, 368-53175, 368-53175, 368-53176, 368-53177 |
| ÁREA TOTAL | : 65 Ha + 7540 m2 |
| DATUM DE REFERENCIA | : MAGNA SIRGAS |
| PROYECCIÓN | : CONFORME A GAUSS KRUGER |
| ORIGEN | : BOGOTÁ |
| LATITUD | : 4 o35'46.3215” N |
| LONGITUD | : 74o04'39.0285” W |
| Norte | : 1000000.000 m |
| Este | : 1000000.000 m |
LINDEROS TÉCNICOS MATAPILA, GLOBO 1 ÁREA 24 Ha+ 6.406 m2
Punto de partida. Se tomó como tal el punto número 20 de coordenadas planas X = 878516 m.E Y= 909761 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de propiedad de María de la Cruz Poloche, predio de propiedad de los herederos de Rosalba Tique y el predio a deslindar.
Colinda así:
Noroeste: Del punto número 20 se continúa en sentido general sureste, línea recta, en distancia de 428 metros, colindando con el predio de los herederos de Rosalba Tique, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas X= 878719 m.E Y=910137 m.N, ubicado donde converge la colindancias con el predio de propiedad de los herederos de Rosalba Tique y el distrito de riego el Triángulo.
Noreste: Del punto número 21 se continúa en sentido general sureste, línea quebrada, colindando con el distrito de riego el Triángulo, en una distancia acumulada de 799 metros, pasando por los puntos número 22 de coordenadas planas X= 878748 m.E Y=910092 m.N, punto número 23 de coordenadas planas X= 878860 m.E Y=909998 m.N, punto número 24 de coordenadas planas X= 878898 m.E Y=909828 m.N, punto número 25 de coordenadas planas X= 878928 m.E Y=909776 m.N, punto número 26 de coordenadas planas X= 879064 m.E Y=909684 m.N, punto número 27 de coordenadas Planas X= 879150 m.E Y=909560 m.N, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas X= 879150 m.E Y= 909515 m.N, ubicado donde converge la colindancia con el distrito de riego el Triángulo.
Del punto número 13 se continúa en sentido general sur, línea recta, colindando con predio de César Acosta, en una distancia acumulada de 27 metros, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas X= 1052254 m.E Y= 1645334 m.N, ubicado donde converge la colindancia con el predio de propiedad del señor César Acosta y el predio de propiedad de Urides Lozano.
Sureste: Del punto número 28 se continúa en sentido general suroeste, línea quebrada, colindando con el distrito de riego el Triángulo, en una distancia acumulada de 254 metros, pasando por el punto número 29 de coordenadas planas X= 879138 m.E Y= 909469 m.N, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas X= 878969 m.E Y= 909365 m.N,
ubicado en el sitio donde converge la colindancia con el distrito de riego el Triángulo y la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza.
Suroeste: Del punto número 30 se continúa en sentido general noroeste, en línea recta, colindando con la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza, en una distancia de 350 m, hasta encontrar el punto número 31, de coordenadas Planas X= 878661 m.E Y= 909532 m.N, ubicado en el sitio donde converge la colindancia con la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza y el predio de propiedad de María de la Cruz Poloche.
Del punto número 31 se continúa en sentido general noroeste, en línea recta, colindando con el predio de María de la Cruz Poloche, en una distancia de 271 m, hasta encontrar el punto número 20, de coordenadas planas conocidas y encierra.
LINDEROS TÉCNICOS MATAPILA, GLOBO 2 ÁREA 33 Ha+ 3.759 m2
Punto de partida. Se tomó como tal el punto número 1 de coordenadas planas X = 878780 m.E Y= 910253 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Distrito de Riego el Triángulo, la quebrada Zaragoza y el predio a deslindar.
Colinda así:
Norte: Del punto número 1 se continúa en sentido general sureste, línea quebrada, en distancia acumulada de 647 metros, aguas abajo por la quebrada Zaragoza, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas X= 878840 m.E Y=910204 m.N, punto número 3 de coordenadas planas X= 878954 m.E Y=910257 m.N, punto número 4 de coordenadas planas X= 879018 m.E Y=910219 m.N, punto número 5 de coordenadas planas X= 879130 m.E Y=910244 m.N, punto número 6 de coordenadas planas X= 879212 m.E Y=910168 m.N, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas X= 879332 m.E Y=910175 m.N, ubicado donde converge la colindancias con la quebrada Zaragoza y el predio de propiedad de los herederos de Sergio Aroca.
Este: Del punto número 7 se continúa en sentido general sureste, línea recta, colindando con el predio de propiedad de los herederos de Sergio Aroca, en una distancia acumulada de 757 metros, pasando por el punto 8 de coordenadas planas X= 879350 m.E Y= 909871 m.N, hasta encontrar el punto número 8A de coordenadas planas X= 879370 m.E Y= 909419 m.N, ubicado donde converge la colindancia con el predio de propiedad de los herederos de Sergio Aroca y el predio de los herederos de Aureliano Chico.
Del punto número 8A se continúa en sentido general sur, línea recta, colindando con el predio de los herederos de Aureliano Chico, en una distancia de 150 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas X= 879377 m.E Y= 909268 m.N, ubicado donde converge la colindancia con el predio de los herederos de Aureliano Chico.
Sur: Del punto número 9 se continúa en sentido general suroeste, línea recta, colindando con el predio de los herederos de Aureliano Chico, en una distancia de 160 metros, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas X= 879223 m.E Y= 909224 m.N, ubicado en el sitio donde converge la colindancia con el predio de los herederos de Aureliano Chico y la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza.
Del punto número 10 se continúa en sentido general Noroeste, línea recta, colindando con la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza, en una distancia de 244 metros, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas X= 879011 m.E Y= 909344 m.N, ubicado donde converge la colindancia con la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza y el Distrito de Riego el Triángulo.
Oeste: Del punto número 11 se continúa en sentido general noroeste, en línea quebrada, colindando con el Distrito de Riego el Triángulo, en una distancia acumulada de 1193 m, pasando por los puntos número 12 de coordenadas planas X= 879194 m.E Y= 909467 m.N, punto número 13 de coordenadas planas X= 879207 m.E Y= 909517 m.N, punto número 14 de coordenadas planas X= 879198 m.E Y= 909567 m.N, punto número 15 de coordenadas planas X= 879095 m.E Y= 909716 m.N, punto número 16 de coordenadas planas X= 878950 m.E Y= 909812 m.N, punto número 17 de coordenadas planas X= 878899 m.E Y= 910011 m.N, punto número 18 de coordenadas planas X= 878773 m.E Y= 910121 m.N, punto número 19 de coordenadas planas X= 878760 m.E Y= 910166 m.N, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas planas conocidas y encierra.
LINDEROS TÉCNICOS MATAPILA, GLOBO 3 ÁREA 5 Ha+ 6.405 m2
Punto de partida. Se tomó como tal el punto número 35 de coordenadas planas X = 878839 m.E Y = 909234 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de propiedad privada, el Distrito de Riego el Triángulo y el predio a deslindar.
Colinda así:
Norte: Del punto número 35 se continúa en sentido general noreste, línea recta, en distancia de 181 metros, en colindancia con el Distrito de Riego el Triángulo, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas X= 878995 m.E Y=909328 m.N, ubicado donde converge la colindancias con el Distrito de Riego el Triángulo y la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza.
Del punto número 36 se continúa en sentido general sureste, línea recta, en distancia de 161 metros, en colindancia con la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas X= 879136 m.E Y=909251 m.N, ubicado donde converge la colindancias con la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza y el predio de propiedad de Arnulfo Rico.
Este: Del punto número 37 se continúa en sentido general suroeste, línea quebrada, Colindando con el predio de propiedad de Arnulfo Rico, en una distancia de 108 metros, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas X= 879136 m.E Y= 909251 m.N, ubicado donde converge la colindancia con el predio de propiedad de Arnulfo Rico y el predio de propiedad de Inocencia Tique Capera.
Del punto número 38 se continúa en sentido general suroeste, línea quebrada, colindando con el predio de propiedad de Inocencia Tique Capera, en una distancia acumulada de 231 metros, pasando por los puntos número 39 de coordenadas planas X= 879029 m.E Y= 909112 m.N, punto número 40 de coordenadas planas X= 879037 m.E Y= 909065 m.N, punto número 41 de coordenadas planas X= 879067 m.E Y= 909063 m.N, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas X= 879056 m.E Y= 908994 m.N, ubicado donde converge la colindancia con el predio de propiedad de Inocencia Tique Capera.
Sur: Del punto número 42 se continúa en sentido general noroeste, línea recta, colindando con el predio de Inocencia Tique Capera, en una distancia de 118 metros, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas X= 878938 m.E Y= 909004 m.N, ubicado en el sitio donde converge la colindancia con el predio propiedad de Inocencia Tique Capera y el predio de los herederos de Pedro Matoma Chanco.
Oeste: Del punto número 43 se continúa en sentido general noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de los herederos de Pedro Matoma Chanco, en una distancia acumulada de 141 m, pasando por el punto número 44 de coordenadas planas X= 878936 m.E Y= 909061 m.N, hasta encontrar el punto número 44A de coordenadas planas X= 878895 m.E Y= 909134 m.N, ubicado en el sitio donde converge la colindancia con el predio propiedad de los herederos de Pedro Matoma Chanco y el predio de propiedad privada.
Del punto número 44A se continúa en sentido general noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad privada, en una distancia acumulada de 114 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas conocidas y encierra.
LINDEROS TÉCNICOS MATAPILA, GLOBO 4 ÁREA 2 Ha + 0.970 m2
Punto de partida. Se tomó como tal el punto número 32 de coordenadas planas X = 878688 m.E Y = 909499 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de propiedad de María de la Cruz Poloche, la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza y el predio a deslindar.
Colinda así:
Noreste: Del punto número 32 se continúa en sentido general sureste, línea recta, en distancia de 299 metros, en colindancia con la vía que de Coyaima conduce a Zaragoza, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas X= 878952 m.E Y=909359 m.N, ubicado donde converge la colindancias con la vía que de Coyaima conduce y el Distrito de Riego el Triángulo.
Suroeste: Del punto número 33 se continúa en sentido general suroeste, línea recta, Colindando con el predio Distrito de Riego el Triángulo, en una distancia de 159 metros, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas X= 878817 m.E Y= 909275 m.N, ubicado donde converge la colindancia con el Distrito de Riego el Triángulo y el predio de propiedad de María Virginia Tapiero.
Noroeste: Del punto número 34 se continúa en sentido general noroeste, línea recta, colindando con el predio de María Virginia Tapiero, en una distancia de 188 metros, hasta encontrar el punto número 34A de coordenadas planas X= 878720 m.E Y= 909437 m.N, ubicado en el sitio donde converge la colindancia con el predio propiedad de María Virginia Tapiero y el predio de propiedad de María de la Cruz Poloche.
Del punto número 34A se continúa en sentido general noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de María de la Cruz Poloche, en una distancia de 70 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas Planas conocidas y encierra.
Tabla distribución área y característica jurídica del predio
| PREDIO | PROPIETARIO | ÁREA |
| Matapila Globo 1 | Fondo Nacional | 24 hectáreas +Agrario 6406 metros cuadrados |
| Matapila Globo 2 | Fondo Nacional | 33 hectáreas + Agrario 3759 metros cuadrados |
| Matapila Globo 3 | Fondo Nacional | 5 hectáreas + 6405 Agrario metros cuadrados |
| Matapila Globo 4 | Fondo Nacional Agrario | 2 hectáreas + 970 metros cuadrados |
| TOTAL | 1 Predio | 65 h 7540 m2 |
Parágrafo. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este resguardo. La presente constitución de Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994. Incluyendo los de la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 2o. Naturaleza jurídica del Resguardo constituido. En virtud a lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se constituye como Resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del Resguardo Indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
ARTÍCULO 3o. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria, quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar hitos o vallas alusivas al Resguardo.
Igualmente la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2o del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
ARTÍCULO 5o. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.
ARTÍCULO 6o. Bienes de uso público. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación. De conformidad con el artículo 81 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: “De acuerdo con el artículo 677 del Código Civil, se entiende que un agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora o desaparece bajo la superficie de la misma heredad”.
Adicionalmente, en el artículo 83, del mismo Decreto-ley 2811 de 1974, se establece que: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”.
Así mismo, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.
ARTÍCULO 7o. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre protección y manejo de los recursos naturales renovables, tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 8o. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14. 7.3.13. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente artículo y en el artículo 3o, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las Autoridades Competentes.
En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las Entidades de Control.
ARTÍCULO 9o. Publicación, notificación y recursos. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental y municipal, a que dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación, por lo anterior, el presente Acuerdo se comunicará a la Gobernación del Tolima y a la Alcaldía municipal de Coyaima.
ARTÍCULO 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo se solicitará a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación, en el departamento del Tolima, abrir el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.14.7.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Así como cancelar los folios de matrícula inmobiliaria número 368-53174, 368-53175, 368-53176, 368-53177 respectivamente, del círculo registral de la oficina de instrumentos públicos de Purificación, Tolima, que corresponde a los predios utilizados para la constitución del Resguardo Indígena.
ARTÍCULO 11. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
ARTÍCULO 12. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 2018.
La Presidenta del Consejo Directivo, ANT,
Claudia Jimena Cuervo Cardona.
El Secretario Técnico Consejo Directivo, ANT,
Giovany Gómez Molina