Buscar search
Índice format_list_bulleted

ACUERDO 61 DE 2018

(mayo 18)

Diario Oficial No. 50.655 de 15 de julio de 2018

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se constituye el resguardo indígena Ancore Drua del pueblo Embera Chamí, sobre dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

2. Que los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.

3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras, tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de resguardos indígenas.

5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de resguardos indígenas, estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hasta la expedición del Decreto 1292 de 2003 que ordenó su supresión y liquidación, posteriormente a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hasta la expedición del Decreto 2365 de 2015, y actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Tierras de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2363 de 2015.

6. Que la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual exhortó al Gobierno nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural con el fin de evitar el exterminio de algunos pueblos indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento.

7. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, son pueblos indígenas de especial protección los siguientes: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva, en este sentido, se constituye el resguardo indígena Ancore Drua por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento de las órdenes emanadas por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009.

8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras - ANT- la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

B) FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. El pueblo Embera Chamí ha sido afectado sistemáticamente por el conflicto armado colombiano, lo cual ligado a las amenazas y desplazamientos en la zona nororiente del departamento del Valle del Cauca, en el municipio de Alcalá Valle, ha atraído la presencia de diferentes grupos armados ilegales a sus territorios.

2. Que en este contexto, la causa principal de desplazamiento de los integrantes de la comunidad Ancore Drua, que estaban asentados en el municipio de Alcalá departamento del Valle del Cauca, fueron las amenazas que recibieron por parte de los grupos al margen de la ley, produciendo el desplazamiento a la Vereda Cominales del municipio de Sevilla departamento de Valle del Cauca para evitar su exterminio.

3. Que debido a la difícil situación del pueblo Ancore Drua, desplazado del municipio de Alcalá departamento del Valle del Cauca, La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), mediante minga realizada en el año 2013, priorizó la compra de los predios ubicados en el corregimiento San Antonio, municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca.

4. Que en respuesta a lo anterior el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), adquirió dos predios continuos denominados la Gaviota y la Cabaña. El predio la Gaviota identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 382-5634, adquirido mediante Escritura pública número 682 del 28 de diciembre de 2015 de la Notaría segunda de Sevilla, y la Cabaña identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 382-6577 adquirido mediante Escritura pública número 883 del 28 de diciembre de 2015 de la Notaría primera de Sevilla, Valle del Cauca, cuya destinación es para la Constitución del resguardo indígena Ancore Drua de la etnia Embera Chamí. (Folios números 193 a 215 y 219 a 238).

5. Que mediante actas de febrero de 2016, el extinto Incoder hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), entregó materialmente los predios La Gaviota y la Cabaña, a la comunidad indígena Ancore Drua de la etnia Embera Chamí. (Folios números 213 a 215 y 236 a 238 del expediente).

6. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2363 de 2015 el Liquidador del extinto Incoder procedió a efectuar la transferencia de los predios objeto de constitución del resguardo indígena Ancore Drua, suscribiéndose al efecto por parte del Liquidador del extinto Incoder y el Director General de la Agencia Nacional de Tierras el acta número 65 del 28 de noviembre de 2016 (folios 240 y 241 del expediente), en la que se dejó constancia al respecto de, entre otros, los siguientes predios:

Municipio Sevilla - Valle del Cauca
Nombre Predio La Gaviota
No. Matrícula Inmobiliaria 382-5634
Hectáreas 8 Hectáreas 4938 m2
Municipio Sevilla - Valle del Cauca
Nombre Predio La Cabaña
No. Matrícula Inmobiliaria 382-6577
Hectáreas 8 Hectáreas 9450 m2

C) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 7o del Decreto 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se presentó solicitud de constitución del resguardo Ancore Drua, la cual, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), conoció en dos momentos a saber:

La primera solicitud de constitución fue presentada el veintidós (22) de mayo de 2017 y la segunda el veinte (20) de junio de 2017 por el Gobernador de la comunidad indígena Roberto Ogari Morales (folios números 3 al 12 del expediente).

2. Que mediante Auto del 20 de junio de 2017, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó realizar la visita para la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras. (Folios números 14 a 17 del expediente).

3. Que el auto del 20 de junio de 2017 que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena Ancore Drua, al alcalde municipal del municipio de Sevilla Valle del Cauca y al Procurador 21 Judicial 11 Ambiental y Agrario del Valle (Folios números 19 a 21 del expediente).

4. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Sevilla, Valle del Cauca, por el término de 10 días comprendidos entre el 21 de junio al 7 de julio de 2017 como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto. (Folio número 26 del expediente).

5. Que según el acta de visita realizada entre los días 24 al 27 de julio de 2017, por parte de los profesionales designados por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), recogieron los insumos necesarios para la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras para la constitución del resguardo indígena Ancore Drua.

En dicha acta se registró de manera general y sin perjuicio la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del terreno corresponde al municipio de Sevilla, Valle del Cauca.

Que la extensión aproximada del terreno a Constituir es de diecisiete (17) hectáreas más cuatro mil trecientos ochenta y ocho (4388) metros cuadrados.

Que los linderos generales son:

Por el Norte: El territorio limita con predio Tambores y con el señor Manuel Rodríguez Por el Sur: Con predio Agua Bonita de propiedad del señor Miller Cuartas y con el predio del señor Leonardo Ocampo. Por el Occidente: Limita con predio El Porvenir y predio Caño sin nombre del señor Manuel Rodríguez. Por el Oriente: Limita con predio Tambores, predio Rivera del señor Biterio Cuartas y carreteable de Sevilla.

Que el censo de la población corresponde a 33 familias, representadas en 138 personas.

Que no se evidencia conflicto alguno al interior de la comunidad o con colindantes. (Folios números 28 a 30 del expediente).

6. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, en el mes de noviembre de 2017 se culminó la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras para la constitución del resguardo indígena Ancore Drua. (Folios números 34 a 174 del expediente).

7. Que la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras de la comunidad indígena Ancore Drua fue elaborado con el concurso de sus autoridades tradicionales y las familias que conforman la comunidad, utilizando algunas herramientas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Sevilla Valle – 2014-2018, el Plan de Desarrollo Municipal 2014-2018 del municipio de Sevilla Valle.

8. Que a través de Oficio número 20175100990291 del 11 de diciembre de 2017 la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior el Concepto Previo para la Constitución del Resguardo Indígena Ancore Drua (folio 252 del expediente).

9. Que el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, emitió concepto previo favorable para la constitución del resguardo indígena Ancore Drua, mediante, Oficio OFI17- 50257-DAI-2200 del 26 de diciembre de 2017 (folios 254 a 259 del expediente).

10. El extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hoy Agencia Nacional de Tierras adquirió los predios a continuación descritos:

Predio La Gaviota, adquirido a través de la escritura pública de compraventa número 682 del 28/12/2015 y entregado a la comunidad indígena de Ancore Drua mediante acta de febrero de 2016. (Folios números 203 al 215).

Predio La Cabaña, adquirido a través de la escritura pública de compraventa número 883 del 28/12/2015 y entregado a la comunidad indígena de Ancore Drua mediante acta de febrero de 2016 (Folios números 231 al 238 del expediente).

Predio la Gaviota:

Municipio Sevilla
Nombre Predio LA GAVIOTA
Número Matrícula Inmobiliaria 382-5634
Titularidad Agencia Nacional de Tierras
Cédula Catastral 76-736-00-01 -0015-0296-000
Hectáreas 8 hectáreas con 4938 metros cuadrados
Valor 147.990.063
Número de escritura Escritura número 682
Fecha de escritura 28 de diciembre de 2015

Predio la Cabaña:

Municipio Sevilla
Nombre predio LA CABAÑA
Número Matrícula Inmobiliaria 382-6577
Titularidad Agencia Nacional de Tierras
Cédula Catastral 00-01-0150-0211-000
Hectáreas 8 hectáreas + 9450 metros cuadrados
Valor 132.946.200
Número de escritura Escritura número 883
Fecha de escritura 28 de diciembre de 2015

11. Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica (folios números 243 al 248 del expediente), presentándose presunto traslape de los predios con los que se constituirá el resguardo indígena Ancore Drua. No obstante, dichos traslapes cartográficos con la base catastral, pueden estar asociados con la precisión cartográfica o escala de representación predial catastral, puesto que, el IGAC o quien administre el inventario catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales no prediales, cabe denotar que el catastro obedece a un inventario inmobiliario con fines tributarios o fiscales, mas no precisa la relación espacial del inmueble en territorio.

Así mismo, es pertinente precisar que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de fotointerpretación y fotorestitución a partir de fotografías aéreas con algunas inspecciones oculares en campo, no es correcto compararlos con un levantamiento topográfico que registra a detalle la geometría y el área de los linderos consignados en los documentos que generan y sustentan la propiedad, escritura y folio de matrícula inmobiliaria ya que los resultados provienen de técnicas diferentes con objetivos distintos.

12. Que de conformidad con la legislación ambiental, se realizó la consulta al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), en relación a los ecosistemas y áreas ambientales, dando como resultado que el resguardo de Ancore Drua que se constituye no se traslapa con ninguna de estas. Este cruce se realiza sin perjuicio de lo preceptuado en el Decreto 1076 de 2015, Título 2, Capítulo I, Sección 9, artículo 2.2.2.1.9.2., el cual determina que no es incompatible el traslape del Sistema de Parques Nacionales Naturales con territorios indígenas. En los casos en que se presente este traslape, la constitución o ampliación se podrá instrumentalizar a través de una delimitación con régimen especial en beneficio de la población indígena, respetándose la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento económico de los recursos naturales renovables, observando las tecnologías compatibles con los objetivos del sistema señalado al área respectiva.

13. Que mediante Memorando número 20181030050623 de fecha 25 de abril de 2018, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitió la viabilidad jurídica para la constitución del resguardo indígena Ancore Drua, localizado en el municipio de Sevilla departamento del Valle del Cauca.

14. Que mediante Memorando número 20182200049273 de fecha 3 de abril de 2018, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2363 de 2015, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, con base en la información suministrada por la Dirección de Asuntos Étnicos, realizó la verificación con la información cartográfica correspondiente, dando el visto bueno al proyecto de acuerdo para la Constitución del resguardo indígena Ancore Drua en relación a los estándares establecidos.

D) CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

Que para el momento de la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, el censo de población de la comunidad indígena de Ancore Drua que solicita la constitución del resguardo asciende a un total de 138 personas, que conforman 33 familias, predominando el género masculino con el 54.35% que corresponden a 75 hombres del total de la población y el género femenino con el 45.65% correspondiente a 63 mujeres. (Folio 115 del expediente).

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. El área total para la Constitución del Resguardo Indígena de Ancore Drua es de diecisiete (17) hectáreas con cuatro mil trescientos ochenta y ocho (4388) metros cuadrados, constituido por dos (2) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo Nacional Agrario ubicados en jurisdicción del municipio de Sevilla Valle del Cauca, según el Plano migrado a formato de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 7673657 de diciembre de 2017. (Folio número 188 del expediente).

2. Es importante señalar que estos dos predios hacen parte del Fondo Nacional Agrario adquiridos por el extinto Incoder hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 28 de diciembre de 2015 para beneficio de la comunidad Ancore Drua.

Predio la Gaviota: Teniendo actualización de área según resolución número 76 736 0039 2015 del 3/6/2015 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de la Unidad Operativa de Catastro de Tuluá, se corrige el título respecto del área del predio quedando con ocho (8) hectáreas más cuatro mil novecientos treinta y ocho (4938) m2 (folios números 201 al 202 del expediente) (Folios números 193 al 198 Certificado de Tradición) y (folio número 203 de la Escritura Pública número 682).

Predio la Cabaña: Teniendo actualización de área según resolución 76 736 0039 2015 del 3/6/2015 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Tuluá, se corrige el título respecto del área del predio a ocho (8) hectáreas más nueve mil cuatrocientos cincuenta (9450) m2 (folios números 229 a 230 del expediente), (folios números 219 al 225 Certificado de Tradición) y (folios números 231 al 235 Escritura Pública número 883).

3. Que teniendo en cuenta que el predio La Gaviota está conformado por 2 globos de terreno, que corresponden a Globo 1 con un área de seis (6) hectáreas más mil trescientos siete (1307) metros cuadrados y Globo 2 con un área de dos (2) hectáreas más tres mil seiscientos treinta y uno (3631) metros cuadrados los cuales están divididos por una carretera.

El predio denominado La Cabaña se encuentra contiguo al Globo 1 del predio La Gaviota.

Teniendo en cuenta lo anterior, se realiza englobe de Constitución de los predios La Gaviota y La Cabaña de la siguiente forma:

Globo 1 de Constitución: Conformado por el Globo 1 del predio La Gaviota + el predio La Cabaña con un área de quince (15) hectáreas más setecientos cincuenta y siete (0757) metros cuadrados.

Globo 2 de Constitución: Conformado por el Globo 2 del predio La Gaviota con un área de dos (2) hectáreas más tres mil seiscientos treinta y uno (3631) metros cuadrados.

Quedando un área total de los 2 globos de constitución de diecisiete (17) hectáreas con cuatro mil trescientos ochenta y ocho (4388) metros cuadrados.

4. Que la redacción técnica de linderos, los predios La Gaviota y La Cabaña se encuentran debidamente delimitados (folios números 179 al 186 del expediente).

5. Que dentro del territorio a constituir no quedaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras (folio número 141 del expediente).

6. Que la tierra con la que se pretende constituir el resguardo indígena Ancore Drua, para el desarrollo integral de la comunidad es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia.

7. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario, aplica un uso colectivo del territorio de acuerdo a sus usos y costumbres, para lo cual se pretende mejorar las condiciones de vida, así como la pervivencia física y cultural de la etnia.

8. Que la visita técnica de la ANT a la comunidad Ancore Drua estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

1. Que la subsistencia biofísica y la reproducción cultural de las 33 familias, representativas de los 138 indígenas han sustentado su seguridad alimentaria, que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidades indígenas, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer, en el presente, su legado cultural.

2. Que en la visita a la comunidad por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como es reseñado en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, se verificó que la tierra solicitada por los indígenas para la constitución del reguardo indígena Ancore Drua, cumple con la función social de la propiedad.

La constatación de la función social de la propiedad se realiza en coordinación con las autoridades indígenas, quienes ejercen la autonomía desde la Jurisdicción Especial Indígena dentro de sus territorios. En este caso, se cumple con la función social de la propiedad, garantizando la pervivencia de las comunidades, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

3. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, se determina que el resguardo indígena Ancore Drua al constituirse en el municipio de Sevilla departamento del Valle del Cauca, no afectará los recursos naturales renovables y se encuentra dentro de las actividades permitidas en el área de protección.

4. Que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos, costumbres, tradiciones y demás, que permitan su conservación como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto 004 de 2009.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Constituir el resguardo indígena Ancore Drua, de la Etnia Embera Chamí, ubicado en jurisdicción del municipio de Sevilla en el departamento del Valle del Cauca sobre dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo Nacional Agrario denominados “La Gaviota” identificado con el folio de matrícula número 382-5634 con un área de ocho hectáreas cuatro mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados (8 ha + 4938) y “la Cabaña” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 382- 6577 con un área de ocho hectáreas nueve mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (8 ha + 9.450), sumados los dos predios da un área total de diecisiete (17) hectáreas cuatro mil trecientos ochenta y ocho (4.388) metros cuadrados, del círculo registral de Sevilla, departamento del Valle del Cauca.

Los anteriores predios se encuentran consolidados en un (1) plano, con el cual se solicita la constitución del resguardo. El área total para la constitución del resguardo Ancore Drua, es de diecisiete hectáreas con cuatro mil trescientos ochenta y ocho metros cuadrados (17 ha + 4.388 m2), según el Plano migrado a formato ANT número ACCTI 7673657 de diciembre de 2017, con los siguientes linderos técnicos:

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS PREDIOS DE ADQUISICIÓN

DEPARTAMENTO : VALLE DEL CAUCA
MUNICIPIO : SEVILLA
PREDIO : LA GAVIOTA
MATRÍCULA INMOBILIARIA : 382-5634
ÁREA TOTAL : 8 ha + 4.938 m2
DATUM DE REFERENCIA : MAGNA SIRGAS
PROYECCIÓN : CONFORME A GAUSS KRUGER
ORIGEN : OESTE
LATITUD : 4º35'46.3215”N
LONGITUD : 77º04'39.0285”W
NORTE : 1000000.000m
ESTE : 1000000.000m

LINDEROS TÉCNICOS LA GAVIOTA GLOBO 1

Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (1) de coordenadas planas X = 1127435 m.E - Y = 958789 m.N, ubicado en el sitio donde concurren la colindancia con el predio Tambores y el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido general Este, colindando con el predio Tambores, en una distancia acumulada de 260 metros, pasando por los puntos número (2) de coordenadas planas X = 1127517 m.E - Y = 958832 m.N, punto número (3) de coordenadas planas X = 1127500 m.E - Y = 958810 m.N, punto número (4) de coordenadas planas X= 1127527 m.E - Y= 958784 m.N, punto número (5) de coordenadas planas X = 1127596 m.E - Y = 958791 m.N, hasta encontrar el punto número (6) de coordenadas planas X= 1127614 m.E - Y= 958791 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias del predio Tambores y la vía que conduce de la vereda San Antonio al municipio de Sevilla.

Este: Del punto número (6) se continúa en sentido general Suroeste, Colindando con la vía que de la vereda San Antonio conduce al municipio de Sevilla, en una distancia acumulada de 457 metros, pasando por los puntos número (7) de coordenadas planas X = 1127610 m.E - Y = 958775 m.N, punto número (8) de coordenadas planas X = 1127562 m.E - Y = 958758 m.N, puntos número (9) de coordenadas planas X= 1127497 m.E - Y= 958755 m.N, puntos número (10) de coordenadas planas X= 1127499 m.E - Y= 958717 m.N, puntos número (11) de coordenadas planas X= 1127536 m.E - Y= 958673 m.N, puntos número (12) de coordenadas planas X = 1127484 m.E - Y = 958544 m.N, hasta encontrar el punto número (13) de coordenadas planas X = 1127547 m.E - Y = 958496 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancia con la vía que conduce de la vereda San Antonio al municipio de Sevilla y el predio Agua Bonita, propiedad de Miller Cuartas.

Sur: Del punto número (13) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio Agua Bonita de Miller Cuartas, en una distancia de 151 metros hasta encontrar el punto número (14) de coordenadas planas X= 1127413 m.E - Y= 958426 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancia con el predio Agua Bonita y el predio La Cabaña de propiedad de José Uladislao Torres, quebrada Cominales al medio.

Del punto número (14) se continúa en sentido general Noroeste, aguas abajo por la quebrada Cominales al medio con el predio La Cabaña de José Uladislao Torres, en una distancia de 111 metros, hasta encontrar el punto número (29) de coordenadas planas X= 1127316 m.E- Y= 958459 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancia con la quebrada Cominales al medio con el predio La Cabaña de José Uladislao Torres y el predio de propiedad de Manuel Rodríguez.

Del punto número (29) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio de Manuel Rodríguez, en una distancia acumulada de 172 metros, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas X = 1127318 m.E - Y = 958549 m.N, punto número 31 de coordenadas planas.

X = 1127280 m.E - Y = 958577 m.N, hasta encontrar el punto número (32) de coordenadas planas X = 1127246 m.E - Y = 958573 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancia con el predio de propiedad de Manuel Rodríguez y el predio El Porvenir quebrada La Víbora al medio.

Oeste: Del punto número (32) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio El Porvenir quebrada La Víbora al medio, en una distancia de 144 metros, hasta encontrar el punto número (33) de coordenadas planas X= 1127347 m.E - Y= 958665 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancia con el predio El Porvenir, quebrada La Víbora al medio y el predio Tambores.

Del punto número (33) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio Tambores quebrada Víbora al medio, en una distancia acumulada de 204 metros, pasando por los puntos número (34) de coordenadas planas X = 1127383 m.E - Y = 958687 m.N, punto número (35) de coordenadas planas X= 1127355 m.E - Y = 958711 m.N, hasta encontrar el punto número (1) de coordenadas planas conocidas y encierra.

LINDEROS TÉCNICOS LA GAVIOTA GLOBO 2

Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (36) de coordenadas planas X = 1127502 m.E - Y = 958754 m.N, ubicado en el sitio donde concurren la colindancia con la vía que conduce de la vereda San Antonio al municipio de Sevilla y el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del punto número (36) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la vía que conduce de San Antonio a Sevilla, en una distancia acumulada de 133 metros, pasando por los puntos número (37) de coordenadas planas X = 1127565 m.E - Y= 958754 m.N, punto número (38) de coordenadas planas X= 1127614 m.E - Y = 958772 m.N, hasta encontrar el punto número (39) de coordenadas planas X = 1127618 m.E - Y = 958788 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias de la vía que conduce de San Antonio al municipio de Sevilla y el predio Tambores.

Este: Del punto número (39) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio Tambores, en una distancia acumulada de 234 metros, pasando por el punto número (40) de coordenadas planas X= 1127615 m.E - Y= 958716 m.N, hasta encontrar el punto número (41) de coordenadas planas X = 1127606 m.E - Y = 958555 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancia con el predio Tambores y el predio Rivera de propiedad de Biterio Cuartas.

Del punto número (41) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio Rivera, de propiedad de Biterio Cuartas, en una distancia acumulada de 86 metros, pasando por el punto número (42) de coordenadas planas X = 1127570 m.E - Y = 958535 m.N, hasta encontrar el punto número (43) de coordenadas planas X = 1127576 m.E - Y = 958490 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancia con el predio Rivera de propiedad de Biterio Cuartas.

Sur: Del punto número (43) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio Rivera de propiedad de Biterio Cuartas, en una distancia de 24 metros hasta encontrar el punto número (44) de coordenadas planas X = 1127553 m.E - Y = 958494 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancia con el predio Rivera de propiedad de Biterio Cuartas y la vía que conduce de San Antonio al municipio de Sevilla.

Oeste: Del punto número (44) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la vía que de San Antonio conduce al municipio de Sevilla, en una distancia acumulada de 324 metros, pasando por los puntos número (45) de coordenadas planas X= 1127489 m.E - Y= 958545 m.N, punto número (46) de coordenadas planas X = 1127541 m.E - Y = 958674 m.N, punto número (47) de coordenadas planas X = 1127502 m.E - Y = 958719 m.N, hasta encontrar el punto número (36) de coordenadas planas conocidas y encierra.

DEPARTAMENTO : VALLE DEL CAUCA
MUNICIPIO : SEVILLA
PREDIO : LA CABAÑA
MATRÍCULA INMOBILIARIA : 382-6577
ÁREA TOTAL : 8 ha + 9.450 m2
DATUM DE REFERENCIA : MAGNA SIRGAS
PROYECCIÓN : CONFORME A GAUSS KRUGER
ORIGEN : OESTE
LATITUD : 4º35'46.3215”N
LONGITUD : 77º04'39.0285”W
NORTE : 1000000.000m
ESTE : 1000000.000m

LINDEROS TÉCNICOS

Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (28) de coordenadas planas X= 1127173 m.E - Y= 958494 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Caño Sin Nombre, la quebrada La Cominales, el predio del señor Manuel Rodríguez y el predio a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del punto número (28) se continúa en sentido general Sureste, colindando aguas arriba con la quebrada La Cominales y el predio del señor Manuel Rodríguez, en una distancia de 161 metros, hasta encontrar el punto número (29) de coordenadas planas X = 1127316 m.E - Y = 958459 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre la quebrada La Cominales, el predio del señor Manuel Rodríguez y el predio La Gaviota.

Del punto número (29) se continúa en sentido general Sureste, colindando aguas arriba con la quebrada La Cominales y el predio La Gaviota, en una distancia de 111 metros, hasta encontrar el punto número (14) de coordenadas planas X= 1127413 m.E - Y = 958426 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre la quebrada La Cominales y los predios La Gaviota de propiedad de José Uladislao Torres y Agua Bonita de Miller Cuartas.

Del punto número (14) se continúa en sentido general Sureste, colindando aguas arriba con la quebrada La Cominales al medio con el predio Agua Bonita, en una distancia de 307 metros, hasta encontrar el punto número (15) de coordenadas planas X= 1127703 m.E - Y= 958332 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre la quebrada La Cominales al medio con el predio Agua Bonita y la vía veredal que conduce de San Antonio al municipio de Sevilla.

Este: Del punto número (15) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el carreteable que conduce al municipio de Sevilla, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 435 metros, pasando por los puntos número (16) de coordenadas planas X= 1127651 m.E - Y= 958307 m.N, punto número (17) de coordenadas planas X = 1127624 m.E - Y = 958314 m.N, punto número (18) de coordenadas planas X= 1127513 m.E - Y= 958267 m.N, punto número (19) de coordenadas planas X = 1127455 m.E - Y = 958294 m.N, punto número (20) de coordenadas planas X = 1127392 m.E - Y= 958276 m.N, hasta encontrar el punto número (21) de coordenadas planas X= 1127346 m.E - Y= 958197 m.N, ubicado donde concurren las colindancias con la vía veredal que conduce de San Antonio al municipio de Sevilla y el predio del señor Leonardo Ocampo.

Sur: Del punto número (21) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio del señor Leonardo Ocampo, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 151 metros, pasando por el punto número (22) de coordenadas planas X = 1127242 m.E - Y = 958240 m.N, hasta encontrar el punto número (23) de coordenadas planas X= 1127208 m.E - Y = 958222 m.N, ubicado donde concurren la colindancia entre los predios de los señores Leonardo Ocampo y el predio de Manuel Rodríguez.

Del punto número (23) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio del señor Manuel Rodríguez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 54 metros, hasta encontrar el punto número (24) de coordenadas planas X =1127162 m.E - Y= 958246 m.N, ubicado en la colindancia con el predio del señor Manuel Rodríguez y el Caño Sin Nombre al medio con el predio de Manuel Rodríguez.

Oeste: Del punto número (24) se continúa en sentido general Norte, colindando aguas abajo con el Caño Sin Nombre al medio con el predio del señor Manuel Rodríguez, en una distancia de 363 metros, pasando por los puntos número (25) de coordenadas planas X = 1127150 m.E - Y = 958374 m.N, punto número (26) de coordenadas planas X = 1127072 m.E - Y = 958401 m.N, punto número (27) de coordenadas planas X= 1127075 m.E - Y= 958427 m.N, hasta encontrar el punto número (28) de coordenadas conocidas y encierra.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS - GLOBO 1 DE CONSTITUCIÓN

DEPARTAMENTO : VALLE DEL CAUCA
MUNICIPIO : SEVILLA
PREDIO : LA GAVIOTA GLOBO 1 + LA CABAÑA
MATRÍCULA INMOBILIARIA : 382-5634 - 382-6577
ÁREA TOTAL : 15 ha+ 0757 m2
DATUM DE REFERENCIA : MAGNA SIRGAS
PROYECCIÓN : CONFORME A GAUSS KRUGER
ORIGEN : OESTE
LATITUD : 4º35'46.3215”N
LONGITUD : 77º04'39.0285”W
NORTE : 1000000.000m
ESTE : 1000000.000m

LINDEROS TÉCNICOS GLOBO 1 DE CONSTITUCIÓN

Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (1) de coordenadas planas X = 1127435 m.E - Y = 958789 m.N, ubicado en el sitio donde concurren la colindancia con el predio Tambores y el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del punto número (1) se continúa en sentido general Este colindando con el predio Tambores, en una distancia acumulada de 260 metros, pasando por los puntos número (2) de coordenadas planas X= 1127517 m.E - Y= 958832 m.N, punto número (3) de coordenadas planas X= 1127500 m.E - Y= 958810 m.N, punto número (4) de coordenadas planas X = 1127527 m.E - Y = 958784 m.N, punto número (5) de coordenadas planas X = 1127596 m.E - Y = 958791 m.N, hasta encontrar el punto número (6) de coordenadas planas X= 1127614 m.E - Y= 958791 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias del predio Tambores y la vía que de la vereda San Antonio conduce al municipio de Sevilla.

Este: Del punto número (6) se continúa en sentido general Suroeste siguiendo la vía que de la vereda San Antonio conduce al municipio de Sevilla, en una distancia acumulada de 457 metros, pasando por los puntos número (7) de coordenadas planas X = 1127610 m.E - Y = 958775 m.N, punto número (8) de coordenadas planas X = 1127562 m.E - Y = 958758 m.N, punto número (9) de coordenadas planas X = 1127497 m.E - Y= 958755 m.N, punto número (10) de coordenadas planas X= 1127499 m.E - Y = 958717 m.N, punto número (11) de coordenadas planas X = 1127536 m.E - Y= 958673 m.N, punto número (12) de coordenadas planas X= 1127484 m.E - Y = 958544 m.N, hasta encontrar el punto número (13) de coordenadas planas X= 1127547 m.E - Y= 958496 m.N, ubicado en la concurrencia de la vía que de la vereda San Antonio conduce al municipio de Sevilla.

Del punto número (13) se continúa en sentido general Suroeste, línea recta, en colindancia con el predio Agua Bonita de propiedad de Miller Cuartas, en distancia de 151 metros, hasta encontrar el punto número (14) de coordenadas planas X =1127413 m.E - Y= 958426 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancia con el predio Agua Bonita y el predio La Cabaña de propiedad de José Uladislao Torres, quebrada Cominales al medio.

Del punto número (14) se continúa en sentido general Sureste, colindando aguas arriba con la quebrada La Cominales al medio con el predio Agua Bonita, en una distancia de 307 metros, hasta encontrar el punto número (15) de coordenadas planas X= 1127703 m.E - Y= 958332 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre el predio Agua Bonita, quebrada La Cominales al medio y la vía veredal que conduce de San Antonio al municipio de Sevilla.

Sur: Del punto número (15) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el carreteable que conduce a Sevilla, en línea quebrada, distancia acumulada de 435 metros, pasando por los puntos número (16) de coordenadas planas X = 1127651 m.E - Y= 958307 m.N, punto número (17) de coordenadas planas X= 1127624 m.E - Y= 958314 m.N, punto número (18) de coordenadas planas X= 1127513 m.E - Y= 958267 m.N, punto número (19) de coordenadas planas X= 1127455 m.E - Y= 958294 m.N, punto número (20) de coordenadas planas X = 1127392 m.E - Y = 958276 m.N, hasta encontrar el punto número (21) de coordenadas planas X = 1127346 m.E -Y= 958197 m.N, ubicado donde concurren las colindancias con la vía veredal que conduce de San Antonio al municipio de Sevilla y el predio del señor Leonardo Ocampo.

Del punto número (21) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio del señor Leonardo Ocampo, en línea quebrada, distancia acumulada de 151 metros, pasando por el punto número (22) de coordenadas planas X= 1127242 m.E - Y = 958240 m.N, hasta encontrar el punto número (23) de coordenadas planas X = 1127208 m.E - Y = 958222 m.N, ubicado donde concurren la colindancia entre el predio de propiedad del señor Leonardo Ocampo y el predio de propiedad de Manuel Rodríguez.

Del punto número (23) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio del señor Manuel Rodríguez, en línea quebrada y en una distancia de 54 metros, hasta encontrar el punto número (24) de coordenadas planas X = 1127162 m.E - Y = 958246 m.N, ubicado en la colindancia con el predio del señor Manuel Rodríguez y el Caño Sin Nombre al medio con el predio de Manuel Rodríguez.

Oeste: Del punto número (24) se continúa en sentido general Noreste, colindando aguas abajo con el Caño Sin Nombre al medio con el predio del señor Manuel Rodríguez, en una distancia acumulada de 363 metros, pasando por los puntos número (25) de coordenadas planas X= 1127150 m.E - Y= 958374 m.N, punto número (26) de coordenadas planas X = 1127072 m.E - Y = 958401 m.N, punto número (27) de coordenadas planas X= 1127075 m.E - Y= 958427 m.N, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas X = 1127316 m.E - Y= 958459 m.N, ubicado en la colindancia con el predio de Manuel Rodríguez, Caño Sin Nombre al medio y quebrada Cominales al medio también con el predio de Manuel Rodríguez.

Del punto número (28) se continúa en sentido general Sureste, colindando aguas arriba con la quebrada La Cominales al medio con el predio del señor Manuel Rodríguez, en una distancia de 161 metros, hasta encontrar el punto número (29) de coordenadas planas X= 1127316 m.E - Y= 958459 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre el predio del señor Manuel Rodríguez quebrada La Cominales al medio y el predio La Gaviota.

Del punto número (29) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio de Manuel Rodríguez, en una distancia acumulada de 172 metros, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas X = 1127318 m.E - Y = 958549 m.N, punto número 31 de coordenadas planas X = 1127280 m.E - Y = 958577 m.N, hasta encontrar el punto número (32) de coordenadas planas X = 1127246 m.E - Y = 958573 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancia con el predio de propiedad de Manuel Rodríguez y el predio el Porvenir quebrada La Víbora al medio.

Del punto número (32) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio El Porvenir, quebrada La Víbora al medio, en una distancia de 144 metros, hasta encontrar el punto número (33) de coordenadas planas X = 1127347 m.E - Y = 958665 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancia con el predio El Porvenir, quebrada La Víbora al medio y el predio Tambores.

Del punto número (33) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio Tambores quebrada Víbora al medio, en una distancia acumulada de 204 metros, pasando por los puntos número (34) de coordenadas planas X = 1127383 m.E - Y= 958687 m.N, punto número (35) de coordenadas planas X= 1127355 m.E - Y = 958711 m.N, hasta encontrar el punto número (1) de coordenadas planas conocidas y encierra.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS - GLOBO 2 DE CONSTITUCIÓN

DEPARTAMENTO : VALLE DEL CAUCA
MUNICIPIO : SEVILLA
PREDIO : LA GAVIOTA GLOBO 2
MATRÍCULA INMOBILIARIA : 382-5634
ÁREA TOTAL : 2 ha+ 3631 m2
DATUM DE REFERENCIA : MAGNA SIRGAS
PROYECCIÓN : CONFORME A GAUSS KRUGER
ORIGEN : OESTE
LATITUD : 4º35'46.3215”N
LONGITUD : 77º04'39.0285”W
NORTE : 1000000.000m
ESTE : 1000000.000m

Punto de partida. Se tomó como tal el punto número (36) de coordenadas planas X = 1127502 m.E - Y = 958754 m.N, ubicado en el sitio donde concurren la colindancia con la vía que conduce de la vereda San Antonio al municipio de Sevilla y el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del punto número (36) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la vía que conduce de San Antonio a Sevilla, en una distancia acumulada de 133 metros, pasando por los puntos número (37) de coordenadas planas X = 1127565 m.E - Y= 958754 m.N, punto número (38) de coordenadas planas X = 1127614 m.E - Y = 958772 m.N, hasta encontrar el punto número (39) de coordenadas planas X = 1127618 m.E- Y= 958788 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias de la vía que conduce de San Antonio al municipio de Sevilla y el predio Tambores.

Este: Del punto número (39) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio Tambores, en una distancia acumulada de 234 metros, pasando por el punto número (40) de coordenadas planas X= 1127615 m.E- Y= 958716 m.N, hasta encontrar el punto número (41) de coordenadas planas X = 1127606 m.E - Y = 958555 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancia con el predio Tambores y el predio Rivera de propiedad de Biterio Cuartas.

Del punto número (41) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio Rivera, de propiedad de Biterio Cuartas, en una distancia acumulada de 86 metros, pasando por el punto número (42) de coordenadas planas X= 1127570 m.E - Y = 958535 m.N, hasta encontrar el punto número (43) de coordenadas planas X = 1127576 m.E - Y = 958490 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancia con el predio Rivera de propiedad de Biterio Cuartas.

Sur: Del punto número (43) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio Rivera de propiedad de Biterio Cuartas, en una distancia de 24 metros hasta encontrar el punto número (44) de coordenadas planas X = 1127553 m.E - Y = 958494 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancia con el predio Rivera de propiedad de Biterio Cuartas y la vía que conduce de San Antonio al municipio de Sevilla.

Oeste: Del punto número (44) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la vía que de San Antonio conduce al municipio de Sevilla, en una distancia acumulada de 324 metros, pasando por los puntos número (45) de coordenadas planas X= 1127489 m.E - Y= 958545 m.N, punto número (46) de coordenadas planas X = 1127541 m.E - Y = 958674 m.N, punto número (47) de coordenadas planas X = 1127502 m.E - Y = 958719 m.N, hasta encontrar el punto número (36) de coordenadas planas conocidas y encierra.

Las demás características técnicas se encuentran incluidas en el plano migrado a formato Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 7673657 de diciembre de 2017.

PARÁGRAFO. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este resguardo. La presente constitución del resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a Ley 200 de 1936 y la ley 160 de 1994.

Incluyendo los de la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En virtud a lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo se constituye como resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del resguardo indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental y municipal, a que dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación, por lo anterior, el presente acuerdo se comunicará a la Gobernación del Valle del Cauca y a la Alcaldía del municipio de Sevilla.

ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.

Recíprocamente, las tierras de la nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.

ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la nación. De conformidad con el artículo 81 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Así mismo, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.

ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente artículo y en el artículo tercero, será motivo para que el Incora e Incoder, en su momento, hoy la Agencia Nacional de Tierras, adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.

En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental y municipal, a que dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación, por lo anterior, el presente acuerdo se comunicará a la Gobernación del Valle del Cauca y a la Alcaldía municipal de Sevilla.

ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En firme el presente acuerdo se solicitará a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sevilla, en el departamento del Valle del Cauca, abrir el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Así como cancelar los folios de Matrícula inmobiliaria número 382-5634 y 382-6577 del círculo registral de Sevilla, Valle del Cauca, que corresponden a los predios La Gaviota y La Cabaña utilizados para la constitución del resguardo indígena Ancore Drua.

ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 9 de mayo de 2018.

La Presidente del Consejo Directivo ANT,

Claudia Jimena Cuervo Cardona.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

Giovany Gómez Molina.

×