ACUERDO 82 DE 2018
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 51.024 de 24 de julio 2019
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se modifican el artículo 1o inciso 2 del Acuerdo número 30 del 31 de agosto de 2017, “por el cual se constituye el Resguardo Indígena Naexil Put de la etnia Jiw, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Concordia, departamento del Meta.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto número 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política, establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.
2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.
3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.
4. Que mediante el Acuerdo número 30 del 31 de agosto de 2017, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, aprobó la constitución del Resguardo Indígena Naexil Put de la etnia Jiw, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Concordia, departamento del Meta.
5. Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras notificó personalmente el Acuerdo número 30 del 31 de agosto de 2017, al señor Eduardo Cantón Guayaveros, identificado con la cédula de ciudadanía número 97600711, en su calidad de representante legal del Resguardo Indígena Naexil Put.
6. Que dentro término legal no se interpuso recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras contra el Acuerdo número 30 del 31 de agosto de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.
7. Que el Acuerdo, “por el cual se constituye el Resguardo Indígena Naexil Put de la etnia Jiw, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Concordia, departamento del Meta”, fue publicado en el Diario Oficial número 50.368 del 26 de septiembre de 2017.
8. Que mediante folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-73859 del círculo registral de San Martín-Meta se realizó el registro del Acuerdo número 30 del 31 de agosto de 2017 de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015; así mismo, se canceló el folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-66664 del círculo registral de San Martín-Meta, que corresponde al predio Luna Roja con el cual se constituyó el Resguardo Indígena.
9. Que la presente modificación se hace necesaria, toda vez que, en el artículo primero inciso segundo del Acuerdo número 30 del 31 de agosto de 2017, se evidenció un error numérico de digitación en el artículo primero que describe el número de familias, quedando descrito así:
“Artículo 1o. Constituir el Resguardo Indígena Naexil Put de la etnia Jiw, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Concordia en el departamento del Meta sobre el predio “Luna Roja” identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-66664, con un área de (385) hectáreas 1.140 metros cuadrados, del círculo registral de San Martín, departamento del Meta, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Concordia, departamento del Meta.
El anterior predio se encuentra consolidado en un (1) plano, con el cual se solicita la constitución del resguardo. El área total para la constitución del Resguardo Naexil Put, es de trescientos ochenta y cinco hectáreas y mil ciento cuarenta metros cuadrados (385 ha +1.140 m2), que beneficia a 217 personas, agrupadas en 25 familias, según el Plano del extinto Incoder número Plano número 01106AE50450 de marzo de 2014, con los siguientes linderos técnicos” (...) (Negrilla y Subrayado fuera del texto original).
Tal modificación es pertinente, teniendo en cuenta que el censo de la comunidad Indígena Naexil Put, visible a folios 159 al 167 del expediente, señala que las familias corresponden a 217 personas, agrupadas en 52 familias, y no como quedó en la parte resolutiva del Acuerdo objeto de modificación, que señala 25 familias.
10. Que el artículo 45 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda...”.
11. Que la Administración representada para el caso, en el Consejo Directivo de la Agencia, tiene la potestad de revocar o modificar sus propios actos, y que, para ello, goza de los mismos poderes que para producirlos, atendiendo para ello principios de pertinencia y conducencia. Para el caso, sus decisiones deben estar enmarcadas dentro de los principios y valores constitucionales de la protección al territorio a las comunidades indígenas, como derecho fundamental y la obligación de garantizar el derecho a la pervivencia física y cultural de la comunidad indígena Naexil Put.
12. Que mediante memorando número 20181030110773, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras emitió viabilidad jurídica favorable para el proyecto de acuerdo de corrección y/o aclaración del Acuerdo número 30 del 31 de agosto de 2017.
Que conforme a lo señalado anteriormente, se hace necesario realizar la respectiva corrección y/o aclaración del Acuerdo número 30 del 31 de agosto de 2017, aclarando el artículo primero del citado Acuerdo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero del Acuerdo número 30 del 31 de agosto de 2017, “por el cual se constituye el Resguardo Indígena Naexil Put de la etnia Jiw, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Concordia, departamento del Meta, en el sentido de aclarar que de acuerdo a la parte considerativa del acuerdo en cita, el expediente y el censo que prueba la presente modificación, las familias de la comunidad Indígena Naexil Put corresponden a 217 personas, agrupadas en 52 familias y no como quedó en la parte resolutiva del acuerdo que describe 25 familias, por lo cual el artículo primero del Acuerdo número 30 del 31 de agosto de 2017 quedará de la siguiente manera:
“Artículo 1o. Constituir el Resguardo Indígena Naexil Put, de la etnia Jiw, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Concordia en el departamento Meta sobre el predio “Luna Roja” identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-66664, con un área de (385) hectáreas 1.140 metros cuadrados, del círculo registral de San Martín, departamento del Meta, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Concordia, departamento del Meta.
El anterior predio se encuentra consolidado en un (1) plano, con el cual se solicita la constitución del resguardo. El área total para la constitución del Resguardo Naexil Put, es de trescientos ochenta y cinco hectáreas y mil ciento cuarenta metros cuadrados (385 ha +1.140 m2), que beneficia a 217 personas, agrupadas en 52 familias, según el Plano del extinto Incoder número plano número 01106AE50450 de marzo de 2014, con los siguientes linderos técnicos (...)”.
ARTÍCULO 2o. Las demás consideraciones y artículos del Acuerdo número 30 del 31 de agosto de 2017, por el cual se constituyó el Resguardo Indígena Naexil Put de la etnia Jiw, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Concordia, departamento del Meta, continúan vigentes y no sufren ninguna modificación y/o aclaración.
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2018.
El Presidente del Consejo Directivo,
Javier Pérez Burgos.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,
Giovanny Gómez Molina.