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ACUERDO 113 DE 2020

(enero 28)

Diario Oficial No. 51.247 de 5 de marzo 2020

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi del pueblo Inga, con un (1) predio baldío de posesión ancestral, localizado en jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que el artículo 56 transitorio, establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial, y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, solo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Antecedentes de la Solicitud de Constitución

1. Que el 20 de diciembre de 2012 mediante radicado 47121102728 el señor William Eliécer Díaz Chaparral en calidad de Gobernador del Cabildo de la Comunidad de Alpa Rumiyaco solicitó al Incoder constitución del resguardo con el territorio que habitan el cual tiene una extensión aproximada de 14.600 hectáreas. (Folio 1).

2. Que el 3 de junio de 2015 la Asociación de Cabildos Indígenas del municipio de Villagarzón, Putumayo, realizó con el Incoder hoja de ruta para atender once procesos de formalización de territorios indígenas, donde se incluye el proceso de constitución de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi con las comunidades Alparumiyaco, Muso Waira Sacha Nukanchipa y Saladilloyaco. (Folios 2 al 4).

3. Que el 22 de febrero de 2017, el señor Jesús Arley Becerra Mutumbajoy en calidad de Gobernador del Cabildo de la Comunidad de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi realizó nuevamente solicitud de constitución de resguardo conformado por las comunidades de Alparumiyaco, Musi Waira Sacha Nukanchipa, Cachiacu Andaki, Nukanchipa Taita Kausadiru, sobre un predio baldío de posesión ancestral, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, con un área pretendida de 33.763 hectáreas más 4.190 metros cuadrados. (Folios 21 al 25).

4. Que la presencia del Pueblo Inga en el departamento de Putumayo data desde épocas prehispánicas; y la existencia de la Comunidad Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi en el municipio de Villagarzón, se registra en el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de la Tierra para la constitución del resguardo de la comunidad Inga de Chaluayaco elaborado por el Incora en agosto de 1997, que pretendía la salvaguarda del territorio y lugares sagrados como Atun Uiritu Salado y Arinpanjilo, que finalmente no se consolidó por razones ajenas a la comunidad; así también la presencia la describen historiadores, desde la época colonial. Por ende, la ocupación que hoy tienen del territorio que buscan titular, es de carácter ancestral. (Folios 42 al 79).

5. Que evidencia de la posesión ancestral del territorio Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi y en general en la extensión del municipio de Villagarzón, es la vigencia actual de nombres de ríos como Alwaceriaku, Chaluaiaku, Uchpaiaku, Guiniuiaku, Dantaiaku, Balsaiaku, quebradas Blasiaku, Rupaskaiaku, Tarukaiaku, Turuiaku, otras y sitios sagrados como Atun Uritu Salado, Barnisluma, Arinpanjilo dados por lachas, Sinchis y miembros del pueblo Inga en lengua nativa por su riqueza cultural, natural y simbólica. Atun Uritu Salado, uno de los sitios sagrados emblemáticos al interior del territorio a constituir en resguardo con referente histórico cultural por el uso colectivo en la festividad anual del Carrustulinda (fiesta del perdón) para proveerse en épocas de abundancia de plumajes de loros, pescado y cacería que se comparte entre familias Inga en la festividad, para ello viajaban a este sitio de la actual Mocoa desde tiempos anteriores a la época de la Colonia en el departamento del Putumayo.

6. Que las comunidades han ocupado este territorio, como fuente o medio para su propia subsistencia, mediante la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales; además, han hecho y siguen haciendo uso del mismo, para la práctica de los diferentes rituales de armonización de la naturaleza con las comunidades con el fin de lograr el bienestar. También, para el cultivo de las plantas medicinales y mágicas como el ambiwaska o yagé, que son utilizadas para procesos de sanación, no solo de enfermedades físicas, sino también espirituales, y para posibilitar el contacto con los espíritus, los amos y la madre Tierra.

7. Que las comunidades han manifestado la necesidad de conservar el territorio que están ocupando desde tiempos inmemoriales, por considerarlo un lugar de la casa de los amos del territorio y de subsistencia, donde han existido siempre sitios sagrados como, Atún Uritu Salado (Salado de los Loros), Arinpanjilo (Filo del Tigre), Usuluma (Loma de Osos), Barnisluma (Loma del Barnis), concebidos como lugares de presencia de amos de los animales y espíritus del territorio. Para los Inga Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi significa hábitat de los amos del territorio indígena.

8. Que la Comunidad Nukanchipa percibe su territorio como una fuente de vida, porque les permite realizar permanentemente actividades como la caza, pesca de subsistencia, recolección de plantas medicinales silvestres y hacer sus rituales ceremoniales; así mismo, por encontrarse aún en el territorio una gran variedad de especies de fauna, flora, reserva de agua y nacimientos de los ríos, a los que dan un manejo y uso adecuado para su conservación.

9. Que la Comunidad de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi guarda un especial vínculo con este territorio, demostrada en su cosmovisión, usos, costumbres, el uso colectivo en prácticas culturales y de subsistencia de acuerdo con sus códigos culturales.

10. Que la constitución del resguardo resulta fundamental para garantizarles el derecho territorial, como también, el goce de otros derechos como colectivo indígena, respecto a la seguridad jurídica de la tierra, seguridad alimentaria, el gobierno propio, autonomía y pervivencia del pueblo. Ya que la relación de esta comunidad con el territorio no se limita a la posesión material, sino que también es espiritual, en donde vive todo un legado cultural y facilita la trasmisión de generación en generación.

11. Que con la constitución del Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi en el municipio de Villagarzón - Putumayo, se favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por setenta y nueve (79) familias conformadas por doscientas noventa y cuatro (294) personas, de las cuales ciento cincuenta y tres (153) son hombres y ciento cuarenta y uno (141) son mujeres.

Procedimiento de Constitución

1. Que el 20 de diciembre de 2012 mediante radicado 47121102728 el señor William Eliécer Díaz Chaparral en calidad de Gobernador del Cabildo de la Comunidad de Alpa Rumiyaco solicitó al Incoder constitución del resguardo con el territorio que habitan, el cual tiene una extensión aproximada de catorce mil seiscientas hectáreas (14.600 ha). (Folio 1).

2. Que el 22 de febrero de 2017, el señor Jesús Arley Becerra Mutumbajoy en calidad de Gobernador del Cabildo de la Comunidad de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi realizó nuevamente solicitud de constitución de resguardo conformado por las comunidades de Alparumiyaco, Musi Waira Sacha Nukanchipa, Cachiacu Andaki, Nukanchipa Taita Kausadiru, sobre un predio baldío de posesión ancestral, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, con un área pretendida aproximadamente de treinta y tres mil setecientas sesenta y tres hectáreas (33.763 ha) más cuatro mil ciento noventa metros cuadrados (4.190 m2) (Folios 21 al 25).

3. Que, mediante Auto radicado número 20175100000019 de marzo de 2017, la ANT, se da inicio al trámite de constitución del Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, de la etnia Inga, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo y se ordena la práctica de la visita a realizarse del 4 al 9 de abril de 2017, para la elaboración del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de la Tierra y (Folios 81 al 86).

4. Que el Auto de marzo de 2017 fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, al alcalde del municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Nariño y Putumayo. (Folios 87 al 90).

5. Que mediante Auto radicado número 20175100000179 de fecha 4 de abril de 2017, se ordenó suspender la visita a la comunidad indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi de la etnia Inga, ubicada en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo a realizarse del 4 al 9 de abril de 2017. (Folios 100 al 101).

6. Que el Auto radicado número 20175100000179 de fecha 4 de abril de 2017 fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, al alcalde del municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Nariño y Putumayo. (Folios 105 al 108).

7. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se fijó el Edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Villagarzón por el término de 10 días hábiles comprendidos entre el 5 al 21 de abril de 2017, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del Edicto. (Folio 109).

8. Que mediante Auto radicado número 20175100000369 de fecha 2 de mayo de 2017 la ANT, reprogramó la práctica de la visita a la comunidad indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, ubicada en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo a realizarse del 23 al 28 de mayo de 2017 y ordenó la elaboración del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de la Tierra y ordenó. (Folios 110 al 112).

9. Que el Auto del 2 de mayo de 2017 fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, al alcalde del municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Nariño y Putumayo. (Folios 113 al 116).

10. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se fijó el Edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Villagarzón por el término de 10 días hábiles comprendidos entre el 4 al 23 de mayo de 2017, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del Edicto. (Folio 121).

11. Que, según el Acta de visita realizada entre los días 23 al 28 de mayo de 2017, por parte de los profesionales designados por la Subdirección de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, se recogieron los insumos necesarios para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la Constitución del Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi y se señaló como expectativa territorial un área aproximada de treinta y tres mil setecientas sesenta y tres hectáreas (33.763 ha) más cuatro mil ciento noventa metros cuadrados (4.190 m2), correspondiente a un predio baldío de posesión ancestral y tres predios propiedad de la comunidad denominados “Santa Mónica, Bellavista y Cisneros”. (Folios 121 al 126).

12. Que la comunidad de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi mediante radicado número 20186201452532 del 4 de diciembre de 2018 aclara su aspiración territorial y solicita la exclusión de los tres predios propiedad de la comunidad denominados “Santa Mónica, Bellavista y Cisneros”.

13. Que en correspondencias del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, el cual se culminó en el mes de julio de 2019. (Folios 128 a 201).

14. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se constituirá el resguardo Inga Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi corresponden a un (1) predio baldío de posesión ancestral con área total de 30.803 Has + 6.248 m2 según plano ACCTI 86885474 elaborado por la ANT en diciembre de 2018; este predio se encuentra en ocupación de las setenta y nueve (79) familias indígenas que conforman la comunidad, siendo viable su titulación colectiva.

15. Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral del predio, el 19 de julio de 2019, se realizó cruce de información geográfica donde se evidencian algunos traslapes respecto al área objeto de legalización, concluyendo que algunos no representan incompatibilidad con la figura jurídica de Resguardo y los otros fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación: (Folios 307 al 335).

15.1 Bienes de Uso Público: Que según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua, frente a los cuales es necesario precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, propiedad de la Nación, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con el artículo 80 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que “Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.

Ahora bien, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), mediante radicado número 20196000633622 de fecha 19 de junio de 2019 (folio 572), dio respuesta a la solicitud de la ANT respecto de la expedición del acotamiento de rondas hídricas para el predio con el cual se adelanta el proceso de constitución del Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi e informó que: “(...) el polígono objeto de consulta se traslapa con determinantes ambientales de ecosistemas de Bosque, Área Forestal Protectora, Áreas de Protección de acuerdo del POMCA en proceso de aprobación de la cuenca del Río San Juan, estrategias locales de conservación, Roda Hídrica de cuerpos de agua y Áreas de nacimientos de fuentes hídricas.

Por otro lado, esta parte del piedemonte andino-amazónico, corresponde a un área altamente rica en biodiversidad y representa una región de recarga de acuíferos importante para la vida hasta aguas abajo del río Putumayo.

Para efectos de la propiedad de suelos de la amazonia, se recomienda acatar las indicaciones determinadas en la normatividad ambiental vigente en la Ley 2 de 1959, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1449 de 1977, Ley 388 de 1997, Ley 1450 de 2011, Decreto 1076 del 2015 se debe tener en cuenta:

Respecto a los suelos de protección de las áreas forestales protectoras, se recuerda que el artículo 2.2.1.1.18.2 Protección y conservación de los bosques del Decreto 1076 de 2015 que recopila el artículo 3o del Decreto 1449 de 1977, establece que “en relación con la protección y conservación de los bosques (...)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015 señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.

De otra parte, el Código Civil en su artículo 674 define los bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio pertenece a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, tales como las calles, plazas, puentes y caminos.

En este orden, en lo que refiere a la malla vial, del cruce realizado con la capa suministrada por el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), se evidenció que no se presentan superposiciones de los predios objeto de legalización con vías en operación o con proyectos viales en construcción.

Conforme a lo anterior, en lo que refiere a la malla vial, del cruce realizado con la capa administrada por el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), se evidenció que no se presentan superposiciones de los predios objeto de legalización con vías en operación o con proyectos viales en construcción.

15.2 Zonas de explotación de Recursos No Renovables:

Títulos Mineros: Que en relación con zonas de explotación minera, en el Cruce de Información Geográfica realizado por la ANT el 5 de diciembre de 2018 y 18 de octubre de 2019, no se evidencian traslapes de este tipo, con el polígono del Resguardo. (Folios 307 al 335).

Exploración de Hidrocarburos: Que en relación con los posibles traslapes presentados con zonas de exploración de hidrocarburos, la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante oficio número 20195100463451 del 13 de junio de 2019, solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos informar sobre la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que pudiesen afectar el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena. (Folio 336).

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante respuesta número 20196200963762 del 10 de septiembre de 2019, informó que “(...) una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizado al 8 de julio de 2018, los terrenos de referencia se superponen en aproximadamente 52% de las superficies de área en exploración denominada PUTUMAYO PIEDEMONTE NORTE bajo responsabilidad de la operadora GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. y en aproximadamente 8% de la superficie del área en exploración denominado PUT 10 también bajo responsabilidad de la operadora GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD.

También se concluye que los terrenos en mención se superponen en aproximadamente 11,2315 Hectáreas con el área de exploración denominada PUT 1 bajo responsabilidad de la operadora GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. Esta superficie representa un 0.02% de la superficie total del área PUT 1 la superficie restante de los terrenos de interés, aproximadamente 10.094,4787 hectáreas, se traslapan con área de BASAMENTO CRISTALIMO (...)”. (Folios 337 a 338).

El presente traslape no genera incompatibilidad con la constitución del Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi toda vez que la ANH dentro del marco de sus competencias en virtud de un contrato de hidrocarburos, no entrega ningún tipo de autorización sobre el suelo que sea intervenido para acceder al subsuelo en donde se localizan los hidrocarburos, ni intervención jurídica o limitante alguna sobre la propiedad, tenencia u ocupación del suelo para desarrollar proyectos hidrocarburíferos.

Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.3 del Decreto 1071 de 2015, se aclara que el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres petroleras en zonas de exploración de hidrocarburos, necesarias para la adecuada explotación de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, vigentes al momento de la expedición de la presente resolución.

15.3 Base Catastral: Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral del polígono del resguardo, con fecha 5 de diciembre de 2018, se realizaron los cruces de información geográfica, así mismo, se consultó la Base Catastral del IGAC, evidenciando superposiciones con cédulas catastrales que registran folios de matrícula inmobiliaria a favor de terceros.

La Subdirección de Asuntos Étnicos mediante oficio número 20195100690291 y 20195100576731 del 19 de junio de 2019, solicitó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC territorial Nariño y Unidad Operativa de Catastro Mocoa la verificación de los predios presuntamente traslapados con el polígono para la Constitución del Resguardo Indígena de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi. (Folios 342 a 345).

Que la Unidad Operativa de Catastro Mocoa, mediante respuesta número 4522019EE11952-01 del 22 de octubre de 2019, informó que “(...) realizada la verificación se determinó que existen inconsistencias en la base gráfica del IGAC respecto al título de propiedad sobre el cual se realizaron las inscripciones catastrales.

Por lo anterior se procede a realizar las respectivas modificaciones en la base gráfica a excepción del predio identificado catastralmente con el número 86-885-00-02-0030-0075-00 de propiedad de la señora Martha Luz Toro, ya que confrontada la información del título con la ubicación, este traslapa con el polígono que se pretende constituir en resguardo (...)”. (Folio 348).

Conforme a la superposición evidenciada la comunidad Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi mediante oficio número 20196201154532 del 30 de octubre de 2019 solicitó la exclusión del predio identificado catastralmente con el número 86-885-00-02-0030-0075-000 de propiedad de la señora Martha Luz Toro.

Corolario de lo anterior, la Subdirección de Asuntos Étnicos realizó la exclusión del área del predio identificado catastralmente con el número 86-885-00-02-0030-0075-00 de propiedad de la señora Martha Luz Toro del polígono de la solicitud de la comunidad Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi.

Área sin exclusión del predio Área final con la exclusión del predio
30.832 Has + 4.806 m2 30.803 Has + 6.248 m2

En conclusión, NO hay superposiciones del predio baldío de posesión ancestral objeto de constitución con la información catastral.

15.4 Solicitudes de Legalización de Territorios Colectivos a favor de Comunidades Étnicas: Que conforme a la necesidad de verificar la información de solicitudes de otras comunidades étnicas con el polígono del resguardo, con fecha 5 de diciembre de 2018, se realizaron los cruces de información geográfica evidenciando presuntos traslapes con:

Solicitudes de Constitución: Alpha rumyaco, Alto Sinai, Brisas del Río Putumayo, Delicias Alto San Juan, El Carmen, Comunidad indígena de Kiparado, Musu Waira, Nasa Kiwe Thandx, Nuevo Porvenir - Mussu Waira Sacha Nukanchipa, Saladiyoyaco, Siloe.

Solicitudes de Ampliación: de Albania, Blasiaku, Chaluayaco, Jerusalem, Nasa Jerusalen, San Luis Alto Picudito, Piedra Sagrada la Gran Familia de los Pastos, Playa Larga, San José de Guineo.

Respecto a las solicitudes de constitución y ampliación anunciadas anteriormente, la Dirección de Asuntos Étnicos realizó la búsqueda de los expedientes de legalizaciones con el fin de georreferenciar las pretensiones territoriales; revisada la información de cada una de las pretensiones se concluyó que NO existe traslape con el área de constitución del Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa.

Por su parte, en relación con las controversias territoriales presentadas con las solicitudes de legalización de territorio colectivo a favor del Resguardo Indígena Piedra Sagrada La Gran Familia de Los Pastos, la Subdirección de Asuntos Étnicos procedió a revisar la información contenida en los archivos digitales y en físico respecto de las solicitudes mencionadas en oficios y en los archivos de solicitudes de procesos de constitución y ampliación del Resguardo Indígena Piedra Sagrada La Gran Familia de Los Pastos, se encontró lo siguiente:

- Un expediente de historial de ampliaciones del Resguardo Indígena Piedra Sagrada La Gran Familia de Los Pastos el cual solo contiene (6) folios con una respuesta del Incoder al resguardo respecto de una solicitud de certificación de escrituras de compraventa sobre predios que adquirió la comunidad del Sistema General de Participación.

- No se evidencia solicitudes de ampliación del Resguardo Indígena Piedra Sagrada La Gran Familia de Los Pastos.

- Igualmente se procedió a analizar la solicitud con radicado número 20179600702412 del 18 de septiembre de 2017 en la cual anexan solicitud de constitución de la comunidad indígena Pastos del cabildo Brisas del Río Putumayo con fecha 1 de marzo de 2005, la cual no tiene radicado del Incoder, así mismo, no cuenta con información geográfica pertinente, falta orientación de los elementos geográficos, falta precisar municipios, veredas o algún límite administrativo que permita localizar la extensión real de la pretensión. Cabe mencionar que en la actualidad no existe esta comunidad, se desintegró posterior al año 2005 cuando finalizó el Plan Colombia y algunas familias son parte del resguardo Piedra Sagrada La Gran Familia de Los Pastos. (Folio 378).

- La Subdirección de Asuntos Étnicos mediante oficio número 20195101182631 del 4 de diciembre de 2019 dio respuesta al oficio de oposición presentado por Resguardo Indígena Piedra Sagrada La Gran Familia de Los Pastos con radicado número 20179600702412 del 18 de septiembre de 2017. (Folios 398 a 401).

- Finalmente, el Resguardo Indígena Piedra Sagrada La Gran Familia de Los Pastos fue constituido mediante Resolución número 90 de 2006, conforme a salida gráfica se evidenció que no se traslapa con el área a constituir de la comunidad Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, pues el Resguardo Indígena Piedra La Gran Familia de Los Pastos se encuentra a una distancia de 14 kilómetros aproximadamente, en inmediación de la vereda San José del Guineo, municipio de Villagarzón.

15.5 Áreas Protegidas, Zonas de Reserva Forestal y Áreas de Interés Ecológico: Que de conformidad con la legislación ambiental, se realizó la consulta al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), en relación con los Ecosistemas y Áreas Ambientales, dando como resultado que el área de Constitución del Resguardo Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, se traslapa con el Páramo delimitado de La Cocha Patascoy en 274,06 ha, el cual fue delimitado bajo la Resolución número 1406 de 2018.

Por lo anterior, en el marco de la función social y ecológica de la propiedad, la comunidad del resguardo adoptará las disposiciones de este acto administrativo. Así mismo, deberá atender lo dispuesto en la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para el manejo integral de los páramos, específicamente en los artículos 5. Prohibiciones. 6. Planes de manejo ambiental. 9. Ordenamiento territorial. 10. Actividades agropecuarias.

Finalmente, es dable resaltar que, en caso de presentarse traslapes de áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas u otras categorías de protección, con territorios étnicos, no resultan incompatibles o excluyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994.

16. Que mediante oficio número 20195100578101 del de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras ANT, solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior concepto previo para la Constitución del Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi. (Folio 402).

17. Que a través de la comunicación OFI19-40252-DAI2200 del 24 de septiembre de 2019, el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior (E), de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, emitió concepto previo favorable para la Constitución del Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi. (Folios 404 al 416).

18. Que mediante Memorando número 20195100225883 de fecha 4 de diciembre de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT la viabilidad jurídica para la Constitución del Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi. (Folio 417).

19. Que mediante Memorando número 20191030234043 del 13 de diciembre de 2019, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitió viabilidad jurídica para la constitución del resguardo indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi (Folios 418 al 425).

20. Que mediante Memorando número 20195100225893 de fecha 4 de diciembre de 2019, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2363 de 2015, la Subdirección de Asuntos Étnicos remitió a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) la información necesaria para que esta última emitiera concepto respecto al proceso de Constitución objeto del presente acto administrativo. (Folio 426).

21. Que mediante Memorando número 20192200236353 de fecha 16 de diciembre de 2019, la SSIT realizó el respectivo cruce de información cartográfica, concluyendo que los polígonos asociados que conforman el Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, cumplen con el estándar mínimo definido por esa Subdirección. (Folio 427).

CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

- DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

Que, para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el censo de la población de la comunidad Inga de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, que solicita la Constitución del Resguardo asciende a un total de personas, que conforman 79 familias, predominando el género masculino con el 52.04% que corresponde a 153 hombres del total de la población y el género femenino con el 47.96% correspondiente a 141 mujeres. (Folio 172).

- SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar

1.1. Que la tierra en ocupación de los indígenas de la comunidad Inga Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, corresponde a un baldío de posesión ancestral denominado NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI localizado en las veredas Alto Alguacil, La Gaitana, Villa Lucero, Miravalle, Alto Vides, Alto Chalguayaco, Alto San Juan el municipio de Villagarzón, municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, con un área de 30.803 Hectáreas y 6.248 Metros cuadrados, según Plano de la Agencia Nacional de Tierras ACCTI 86885474 ANT de diciembre de 2018 levantado por la Agencia Nacional de Tierras. (Folio 290).

2. Predio baldío con el cual se constituirá el Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi

Posesiones Ancestrales:

No. NOMBRE DEL PREDIO POSEEDOR ÁREA MUNICIPIO
1 POSESIÓN ANCESTRAL COMUNIDAD NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI 30.803 Ha + 6.248 m2 Villagarzón - Putumayo
TOTAL 30.803 Ha + 6.248 M2

3. Que el predio baldío de posesión ancestral de la comunidad Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, se encuentra debidamente delimitado a través de la redacción técnica de linderos realizada por parte de la ANT (Folios 292 al 298).

4. Que dentro del territorio a constituir en la visita técnica practicada por profesionales de la Agencia Nacional de Tierras del 23 al 28 de mayo de 2017 a la comunidad Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, se evidenció la ocupación del señor Jhony López dentro del área a legalizar del resguardo, identificadas así:

OCUPACIONES

PROPIETARIO COORDENADAS ÁREA TIPO DE TENENCIA
Jhony López 76°50 43.75”
0°50 33.75”
0.6434 m2 Ocupación con mejora (casa)
Jhony López 76°49 59.00”
0°51 13.24”
4 ha 2854 m2 Ocupación con mejora

Legalizado el presente resguardo la ANT realizará el procedimiento de saneamiento, una vez sean adquiridas las mejoras identificadas a nombre de Jhony López por parte del Resguardo Indígena o de la ANT, conforme a lo establecido en el Decreto 1071 de 2015.

5. Que la tierra con la que se pretende constituir el Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, para el desarrollo integral de la comunidad es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia Inga. En este sentido, la tierra a titular es apta para su desarrollo y acorde con sus formas de vida y de arraigo territorial.

6. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que la funcionalidad de esta medida está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario. Tratándose de las necesidades de tierra de las comunidades indígenas, es el uso colectivo del territorio de acuerdo con las prácticas y costumbres ancestrales de la respectiva parcialidad, lo que permite mesurar la cantidad de tierra requerida para mejorar las condiciones de vida y asegurar la pervivencia física y cultural de la etnia.

7. Que durante la visita técnica realizada del 23 al 28 de mayo de 2017 por la ANT a la comunidad indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, se estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos. (Folios 121 al 126).

FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

El territorio pretendido para la constitución del resguardo indígena por parte de la comunidad de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi hace parte en un 99% del Bosque Primario para Conservación; el cual de manera permanente es empleado por parte de la comunidad para actividades culturales y de subsistencia.

Por otra parte, la comunidad se rige bajo usos y costumbres que fomentan la conservación del territorio y los recursos que se encuentran en él, especialmente de las especies emblemáticas de la región.

Como se indica la comunidad realiza aprovechamiento de recursos en el territorio a constituir, bajo la premisa del principio de protección territorial y pervivencia cultural. Sin embargo, es pertinente aclarar que la ejecución de actividades agropecuarias deberá ser limitada, en razón que la gran extensión del territorio es de carácter de conservación ambiental. Desde el punto de vista agropecuario la fertilidad de los suelos es baja.

En adición, la comunidad de Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi se encuentra conectada al territorio a constituir, en razón a que el legado cultural de uso y manejo del territorio se ha trasmitido a las nuevas generaciones y sus actividades han estado en armonía con la conservación y uso sustentable a través del tiempo y el espacio.

1. Que la subsistencia biofísica de las setenta y nueve (79) familias, representativas de los doscientos noventa y cuatro (294) indígenas integrantes de la comunidad Inga podría garantizarse con el apoyo de programas y proyectos sobre seguridad alimentaria, zonificación biológica y cultural del territorio en procura de la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidades indígenas, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer en el presente, su legado cultural.

2. Que, en la visita a la comunidad por parte de la Agencia Nacional de Tierras, como es reseñado en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, se verificó que la tierra ocupada por los indígenas para la Constitución del Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, cumple con la función social de la propiedad.

La constatación de la función social de la propiedad se realiza en coordinación con las autoridades indígenas, quienes ejercen la autonomía desde la Jurisdicción Especial Indígena dentro de sus territorios. En este caso se cumple la función social de la propiedad garantizando la pervivencia de las comunidades, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

3. Que la visita técnica realizada del 23 al 28 de mayo de 2017 por la Agencia Nacional de Tierras a la comunidad Inga Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi se estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, lo cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

4. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, se determina que la constitución del resguardo indígena Inga Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi no afectará los recursos naturales renovables y se encuentra dentro de las actividades permitidas en el área de protección.

5. Que la Constitución del resguardo contribuye al mejoramiento armónico e integral de la comunidad indígena Inga Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi y ejerce el derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la nación colombiana.

6. Que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos y costumbres, que permitan su pervivencia étnica como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. Que conforme al ordenamiento jurídico nacional y en el marco del Bloque de Constitucionalidad colombiano, el Estado, mediante unos procedimientos administrativos específicos, reconoce y legaliza, a las Comunidades Indígenas, el territorio que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar la pervivencia de su cultura, costumbres y formas de vida, en consonancia con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 21 de 1991 que aprueba el Convenio 169 de 1980 de la OIT.

2. Que, en el mismo sentido, la Constitución Política de Colombia, a través de sus artículos 7o, 63 y 329, reconoce y protege la diversidad étnica del país y les da el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables a las tierras colectivas de los grupos étnicos.

3. Que en desarrollo de los apartados internacionales y constitucionales, el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 pone en cabeza del Incora, hoy ANT, el deber de “estudiar las necesidades de tierra de las Comunidades Indígenas, para el efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, y además llevará a cabo el estudio de los títulos que aquellas presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos.”.

4. Que, en efecto, la ANT evidenció que la Constitución del Resguardo Inga Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, ubicado en Villagarzón - Putumayo, es fundamental para su Comunidad, porque garantizará su derecho territorial, así como también, el acceso a otros derechos como colectivo indígena, respecto de la seguridad jurídica de la tierra, seguridad alimentaria, gobierno propio, autonomía y pervivencia del pueblo, pues la relación de esta Comunidad con el territorio no se limita a la posesión material, sino que trasciende al campo cultural y espiritual, transmitido de generación en generación.

5. Que con el propósito de Constituir el Resguardo Indígena Inga Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT dio correcta aplicación de los postulados normativos/procedimentales establecidos en el Decreto 1071 de 2015.

6. Que durante la ejecución de las etapas del procedimiento administrativo, se garantizaron los principios de publicidad y transparencia, facilitando que los terceros interesados pudiesen conocer y participar de las actuaciones de la ANT respecto del procedimiento acá informado.

7. Que el territorio objeto de Constitución el predio baldío de ocupación ancestral, presentan un concepto jurídico positivo respecto de su carácter legal, para destinarlos al Resguardo Indígena.

8. Que algunas de las superposiciones encontradas en el Cruce de Información Geográfica, cuentan con soporte técnico y normativo que las justifican y no representan incompatibilidad con la figura jurídica de Resguardo y las otras fueron descartadas después de su correspondiente verificación.

9. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional, declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual exhortó al Gobierno Nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural del país, y así evitar el exterminio de algunos pueblos indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento forzado.

10. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnico ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera- Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. En este sentido, se constituye el Resguardo Indígena Inga de Santiago por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento de las órdenes emanadas por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009.

11. Que el artículo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, define a los Territorios Indígenas como las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

12. Que la tierra con la que se constituye el Resguardo Indígena Inga Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, para el desarrollo integral de la Comunidad, es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares del pueblo de Los Pastos. En ese sentido, la tierra a titular es apta para su desarrollo en concordancia con lo estipulado en el artículo 19, literales a y b del Convenio 169 de 1989.

13. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario, aplica un uso colectivo del territorio de acuerdo con sus usos y costumbres, para lo cual se pretende mejorar las condiciones de vida, así como la pervivencia física y cultural de la Etnia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, del pueblo Inga, localizado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, en un (1) predio baldío de posesión ancestral. El área total superficiaria es de Treinta Mil Ochocientas Tres Hectáreas (30.803 ha) con Seis Mil Doscientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados (6.248 m2) según el Plano de la ANT número ACCTI 86885474 de diciembre de 2018 identificado, de conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos:

Departamento: Putumayo
Municipio: Villagarzón
Veredas: Alto Alguacil, La Gaitana, Villa Lucero, Miravalle, Alto Vides, Alto Chalguayaco, Alto San Juan
Predio: Baldío Denominado Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi
Matrícula Inmobiliaria: No Registra
Número Catastral: No Registra
Código Proyecto: N/A
Código del Predio: N/A
Área Total: 30.803 Has + 6.248 M2
Dátum de Referencia: Magna-Sirgas
Proyección: Conforme de Gauss Krüger
Origen: Oeste
Latitud: 4º 35' 46.3215” N
Longitud: 74º 04' 39,0285” W
Norte: 1'000.000.000 M
Este: 1'000.000.000 M

PUNTO DE PARTIDA

Se tomó como partida el punto número (1) de coordenadas 1011585,448 m.E - 600080,887 m.N, ubicado donde concurren las colindancias entre el predio Baldío de la Nación y la Quebrada Alensoy.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (1) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la Quebrada Alensoy por el margen derecho (aguas abajo), en una distancia de 22341.83 metros, hasta encontrar el punto número (2) de coordenadas 1025045,146 m.E - 607263,668 m. N, ubicado donde concurren la colindancia con la Quebrada Alensoy y el Río Putumayo.

Del punto número (2) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el Río Putumayo por el margen derecho (aguas abajo), en una distancia de 6084.65 metros, hasta encontrar el punto número (3) de coordenadas 1029372,81 m.E.- 604804,136 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con desembocadura de Quebrada afluente del Río Putumayo al Río Putumayo.

Del punto número (3) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con Quebrada afluente del Río Putumayo (aguas arriba), con una distancia de 4990,70 metros, pasando por el punto número (4) de coordenadas 1025496,485 m.E - 602831,033 m.N, hasta encontrar el punto número (5) de coordenadas 1025497,226 m.E - 602732,795 m.N.

Del punto número (5) se continúa en sentido general Noreste, en colindancia con Quebrada afluente del Río Putumayo (aguas abajo), con una distancia de 4961.34 metros, hasta encontrar el punto número (6) de coordenadas 1029418,163 m.E - 604764,815 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la desembocadura sobre el Río Putumayo.

Del punto número (6) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el Río Putumayo, con una distancia de 12982 metros, hasta llegar al punto número (7) de coordenadas 1039492,191 m.E - 602122,279 m.N, lugar donde concurren las colindancias entre el Río Putumayo y el predio de Barnis Luma.

ESTE: Del punto número (7) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de Barnis Luma, en línea quebrada por filo de montaña y en una distancia de 1928.62 metros, hasta llegar al punto número (8) de coordenadas 1038301,663 m.E - 600682,312 m.N, ubicado en el sitio donde concurren dos filos de montaña (Barnis Luma).

Del punto número (8) se continúa en sentido general Sureste colindando con baldío nacional, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1996,56 metros, hasta encontrar el punto número (9) de coordenadas 1039624,689 m.E - 599310,662 m.N.

Del punto número (9) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con el predio baldío de la nación, con una distancia acumulada de 4010,93 metros, pasando por el punto número (10) de coordenadas 1039219,273 m.E - 598903,736 m.N, el punto número (11) de coordenadas 1038916,921 m.E - 599189,809 m.N., el punto número (12) de coordenadas 1038570,013 m.E - 598530,431 m.N, y el punto número (13) de coordenadas 1037447,537 m.E - 598431,167 m.N, hasta el punto número (14) de coordenadas 1037453,674 m.E - 597398,699 m.N, ubicado en orilla del margen izquierdo del río Alguacil.

Del punto número (14) se continúa en sentido general Noroeste colindando con Quebrada afluente del Río Alguacil (aguas arriba) en línea quebrada y en una distancia de 5294.31 metros, pasando por el punto número (15) de coordenadas 1033530,777 m. E - 599567,77 m.N, hasta llegar al punto número (16) de coordenadas 1033482,777 m.E - 599531,77 m.N.

Del punto número (16) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con Quebrada afluente del Río Alguacil (aguas abajo), con una distancia de 5187.81 metros hasta encontrar el punto número (17) de coordenadas 1037328,124 m.E - 597355,635 m.N, ubicado en el sitio donde desemboca la Quebrada sobre el Río Alguacil.

Del punto número (17) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con el Río Alguacil, con una distancia de 252.95 metros, hasta encontrar el punto número (18) de coordenadas 1037290,524 m.E - 597105,497 m.N, ubicado en orilla de la margen izquierda del Río Alguacil.

Del punto número (18) se continúa en sentido general Suroeste colindando con baldío nacional en línea quebrada y en una distancia acumulada de 7215.14 metros, pasando por el punto número (19) de coordenadas 1035887,843 m.E - 595726,477 m.N, el punto número (20) de coordenadas 1036089,623 m.E - 595559,065 m.N, el punto número (21) de coordenadas 1034346,129 m.E - 592504,389 m.N, hasta encontrar el punto número (22) de coordenadas 1033751,334 m.E - 592236,729 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con dos filos de montaña y la orilla de la margen derecha del Río Vides.

Del punto número (22) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el Río Vides (aguas arriba), en línea quebrada en una distancia acumulada de 12504,36 metros, pasando por el punto número (23) de coordenadas 1029468,995 m.E - 599011,590 m.N, el punto número (24) de coordenadas 1029491,717 m.E - 600269,187 m.N, hasta encontrar el punto número (25) de coordenadas 1029440,837 m.E - 600268,543 m.N.

Del punto número (25) se continúa en dirección general Suroeste, colindando con el río Vides (aguas abajo), con una distancia de 1276.84 metros, hasta encontrar el punto número (26) de coordenadas 1029414,028 m.E - 599057,808 m.N. ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la desembocadura de Quebrada afluente del Río Vides, margen derecha.

Del punto número (26) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con Quebrada afluente del Río Vides (aguas arriba), con una distancia de 2037,36 metros, hasta encontrar el punto número (27) de coordenadas 1028237,391 m.E - 600368,15 m.N. Del punto número (27) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con Quebrada afluente del Río Vides (aguas abajo), con una distancia de 2116,04 metros, pasando por el punto número (28) de coordenadas 1028246,837 m.E - 600245,353 m.N, hasta encontrar el punto número (29) de coordenadas 1029413,474 m.E - 598997,775 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la desembocadura de la Quebrada afluente del Río Vides, al Río Vides, margen izquierda.

Del punto número (29) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el Río Vides (aguas abajo), con una distancia de 11141,56 metros, hasta encontrar el punto número (30) de coordenadas 1033694,461 m.E - 592216,328 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con un predio Baldío de la Nación y la margen izquierda del Río Vides.

Del punto número (30) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con baldío nacional, en línea quebrada por filo de montaña y en una distancia acumulada de 8523.70 metros, pasando por el punto número (31) de coordenadas 1032978,689 m.E - 591900,85 m.N, el punto número (32) de coordenadas 1032415,66 m.E - 592550,122 m.N, el punto número (33) de coordenadas 1031295,166 m.E - 592019,094 m.N, el punto número (34) de coordenadas 1031657,171 m.E - 590801,906 m.N, el punto número (35) de coordenadas 1031235,922 m.E - 590189,589 m.N, el punto número (36) de coordenadas 1030416,356 m.E - 590658,242 m.N, el punto número (37) de coordenadas 1029387,641 m.E - 589324,728 m.N, hasta encontrar el punto número (38) de coordenadas 1029159,852 m.E - 588804,823 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha del Río Chaluayaco.

Del punto número (38) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el Río Chaluayaco (aguas arriba), en línea quebrada en una distancia de 17868,37 metros, pasando por el punto número (39) de coordenadas 1026384,14 m.E - 593078,133 m.N, hasta encontrar el punto número (40) de coordenadas 1022873,481 m.E - 601512,585 m.N.

Del punto número (40) se continúa en sentido general sureste, en colindancia con el Río Chaluayaco (aguas abajo), en línea quebrada en una distancia de 11465,87 metros, pasando por el punto número (41) de coordenadas 1022836,502 m.E - 601465,335 m.N, hasta encontrar el punto número (42) de coordenadas 1026396,926 m.E - 593137,082 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la desembocadura de Quebrada afluente del Río Chaluayaco sobre el Río Chaluayaco, margen derecha.

Del punto número (42) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el río Chaluayaco (aguas arriba), en línea quebrada y con una distancia de 4400,71 metros, hasta encontrar el punto número (43) de coordenadas 1024734,434 m.E - 596406,725 m.N.

Del punto número (43) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con Quebrada afluente del Río Chaluayaco (aguas abajo), con una distancia de 4406,91 metros, pasando por el punto número (44) de coordenadas 1024709,312 m.E - 596306,227 m.N, hasta encontrar el punto número (45) de coordenadas 1026338,03 m.E - 593125,546 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la desembocadura de la Quebrada afluente del Río Chaluayaco sobre el Río Chaluayaco, margen izquierda.

Del punto número (45) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el Río Chaluayaco, en línea quebrada y con una distancia de 6570,42 metros, hasta encontrar el punto número (46) de coordenadas 1029214,314 m.E - 588705,017 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Baldío de la Nación y el Río Chaluayaco, margen izquierda.

Del punto número (46) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con baldío nacional, en línea quebrada por filo de montaña y en una distancia acumulada de 1732.69 metros, hasta encontrar el punto número (47) de coordenadas 1027961 m.E - 588670 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio de la señora Marta Luz Toro.

Del punto número (47) se continúa en sentido general sureste, en línea quebrada, en una distancia de 1900,15 metros, pasando por el punto número (48) de coordenadas 1027821 m.E - 588050 m.N, hasta encontrar el punto número (49) de coordenadas 1028660 m.E - 587106 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con predio Baldío de la Nación.

Del punto número (49) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el predio Baldío de la Nación, en línea quebrada, con una distancia de 828,68 metros, hasta encontrar el punto número (50) de coordenadas 1029239,455 m.E - 586513,599 m.N.

Del punto número (50) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con el predio Baldío de la Nación, con una distancia de 2654,30 metros, pasando por el punto número (51) de coordenadas 1028677,125 m.E - 585672,837 m.N, el punto número (52) de coordenadas 1027998,266 m.E - 585924,275 m.N, hasta encontrar el punto número (53) de coordenadas 1027143,259 m.E - 585917,481 m.N, ubicado en el nacimiento de quebrada sin nombre.

SUR: Del punto número (53) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con Nacimiento de la Quebrada, en línea quebrada por cauce de quebrada afluente del río San Juan y en una distancia 2362.45 metros, hasta encontrar el punto número (54) de coordenadas 1025839,213 m.E - 584074,04 m.N, ubicado en orilla de la margen izquierda del río San Juan.

Del punto número (54) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el río San Juan por el margen izquierdo (aguas arriba), en una distancia acumulada de 5221.35 metros, hasta el punto número (55) de coordenadas 1023589, 165 m.E - 584255,357 m.N, colindando con el Río San Juan.

OESTE: Del punto número (55) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el Río San Juan en una distancia acumulada de 20050.13 metros, pasando por el punto número (56) de coordenadas 1022036,96 m.E - 591117,364 m.N, el punto número (57) de coordenadas 1023195,118 m.E - 593027,881 m.N, hasta encontrar el punto número (58) de coordenadas 1018690,475 m.E - 597695,922 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la desembocadura de Quebrada afluente del Río San Juan.

Del punto número (58) se continúa en sentido general Noreste, colindando con Quebrada afluente del Río San Juan (aguas arriba), con una distancia de 5381,37 metros, pasando por el punto número (59) de coordenadas 1021784,009 m.E - 600784,926 m.N, hasta encontrar el punto número (60) de coordenadas 1021724,009 m.E - 600788,098 m.N.

Del punto número (60) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con Quebrada afluente del Río San Juan (aguas abajo), con una distancia de 5317,01 metros, hasta encontrar el punto número (61) de coordenadas 1018622,642 m.E - 597678,619 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la desembocadura de Quebrada afluente del Río San Juan al Río San Juan, margen derecha.

Del punto número (61) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el Río San Juan (aguas arriba), en línea quebrada y con una distancia de 3020,84 metros, pasando por el punto número (62) de coordenadas 1018244, 156 m.E - 597920,408 m.N, el punto número (63) de coordenadas 1016753,712 m.E - 598981,264 m.N, hasta encontrar el punto número (64) de coordenadas 1016698,003 m.E - 598958,98 m.N.

Del punto número (64) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el Río San Juan (aguas abajo), en línea quebrada y con una distancia de 2418,72 metros, hasta encontrar el punto número (65) de coordenadas 1018166,25 m.E - 597952,194 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la margen derecha del Río San Juan, y el predio Baldío de la Nación.

Del punto número (65) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio Baldío de la Nación, en línea quebrada por filo de montaña y en una distancia acumulada de 9841.71 metros, pasando por el punto número (66) de coordenadas 1015694,607 m.E - 597238,792 m.N, el punto número (67) de coordenadas 1011096,363 m.E - 598970,619 m.N, hasta llegar al punto número (01) de coordenadas y colindancias conocidas, punto de inicio y cierre.

PARÁGRAFO 1o. La presente constitución del Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se constituyen como Resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la Comunidad Indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.

En consecuencia, la posesión y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.

ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO. Dado que el área de constitución del Resguardo se traslapa con el Páramo delimitado de La Cocha Patascoy en 274,06 ha, el cual fue delimitado bajo la Resolución número 1406 de 2018; una vez esté en firme el presente Acuerdo, los instrumentos de planificación propios de los pueblos indígenas deberán armonizarse con los instrumentos de planificación ambiental territorial donde se presenta el traslape con el páramo delimitado.

ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.

Recíprocamente, las tierras de la nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.

ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como Resguardo Indígena, no incluyen los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en correspondencia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, estableciendo en su artículo 11 “el cauce natural es la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias”; se hace necesario que en el proceso de legalización, se especifique claramente en la documentación proferida, que deberán desarrollar las actividades, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este (...)”.

ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de Resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y un Plan de Manejo Ambiental acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los Resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo séptimo y en el artículo tercero, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las Autoridades Competentes.

En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.

ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Una vez en firme el presente Acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa, en el departamento de Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, dar apertura a un folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al globo de terreno que se denominará “Resguardo Indígena NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI”, con un área de Treinta Mil Ochocientas Tres hectáreas (30.803 ha) con Seis Mil Doscientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados (6.248 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo Primero del presente Acuerdo. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente Acuerdo, con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI, el cual se constituye en virtud del presente instrumento. Así mismo, deberán transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos del globo de terreno en el folio de matrícula inmobiliaria que se aperture.

Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2020.

El Presidente del Consejo Directivo,

Javier Pérez Burgos

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

William Gabriel Reina Tous.

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