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ACUERDO 119 DE 2020

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 51.593 de 19 de febrero de 2021

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Doquera, del pueblo Embera Chami sobre seis (6) predios de propiedad de La Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en jurisdicción del municipio de Lejanías, departamento del Meta.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1º y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

A. Fundamentos Jurídicos – Competencia

1. Que el artículo 7° de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que el artículo 56 transitorio, estableció una serie de derechos para los pueblos indígenas y en particular el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT) aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo (Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.

9. Que en diversos pronunciamientos1, la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial, la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Embera Chamí, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Wayúu, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa y Kuiva.

B. Fundamentos Fácticos

1. El pueblo Embera se ha extendido a lo largo de la cordillera occidental, ocupando principalmente departamentos como Chocó, Antioquia, Risaralda y Nariño. Debido a los constantes desplazamientos de los que fueron víctimas por causa de la violencia a lo largo del período colonial, republicano y en años más recientes, el pueblo Embera se ha asentado en otros departamentos.

2. La comunidad Embera Chamí solicitante del resguardo, es originaria del departamento de Risaralda, posteriormente en el año 1960 deciden reasentarse en el departamento de Antioquia. Luego de varios años residiendo en la región del Urabá antioqueño, el conflicto armado y la violencia genera el desplazamiento forzado de la comunidad hacía los llanos orientales, ubicándose en el municipio de Granada, departamento del Meta.

3. Asentados en el municipio de Granada, en el año 2010, la alcaldía bajo la figura de comodato entrega a la comunidad el predio “Patio Bonito” el cual se encuentra ubicado en el basurero del municipio de Granada, donde vivieron por más de cuatro (4) años; lugar que no contaba con las condiciones de salubridad óptimas para su subsistencia, afectando la salud de los niños y ancianos.

4. En el año 2002, el Gobernador de la comunidad indígena Doquera realizó ante el Incoder, solicitud de tierras para la constitución de Resguardo indígena integrado inicialmente por 12 familias y 56 personas, las cuales carecen de tierras para el sustento de sus usos y costumbres.

5. El 11 de diciembre de 2013 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, mediante fallo de tutela número 5000 13103004-2013-00467-00, ordenó al Incoder la adquisición de predios para la reubicación de la comunidad Embera Chamí dada su situación de vulnerabilidad, fallo que fue confirmado el 14 de febrero de 2014 por el Tribunal Superior Sala Civil Familia de Villavicencio.

6. En cumplimiento de la orden judicial emitida, la Agencia Nacional de Tierras ANT en el año 2016 inició el procedimiento de compra de predios para la constitución del resguardo indígena a favor de la comunidad Doquera, proceso que finalizó en el mes de diciembre de 2017, con la adquisición y entrega de los predios La Paloma, La Libertad, Los Cámbulos, El Pajal, La Italia. A su vez en el mes de noviembre de 2018 se adquirió el predio Los Pinos, predios ubicados en la vereda Caño Rojo y Guape del municipio de Lejanías, departamento del Meta.

C. Sobre el Procedimiento de Constitución

1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el Capítulo III del Decreto número 2164 de 1995, compilado en el Libro 2, Parte 14, Título 7, Capítulo 3 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el Gobernador del Cabildo Doquera, el señor Rafael Bedoya Cortés, presentó ante el Incora solicitud de constitución de Resguardo el 26 de febrero de 2003 (Folio 1 a 13).

2. Que, mediante Auto del 24 de noviembre de 2003, el Jefe (e) de la Oficina del Enlace Territorial número 8 del Incoder ordenó practicar la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad Doquera a realizarse del 9 al 13 de diciembre de 2003 (Folio 34 a 35).

3. Que el Auto del 24 de noviembre de 2003, fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena de Doquera, al Procurador Regional para Asuntos Ambientales y Agrario del Meta, y se solicitó al alcalde (e) del municipio de Granada la publicación del edicto del auto de visita (Folios 36 al 40).

4. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, se fijó el Edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Granada por el término de 10 días hábiles comprendidos entre el 1 al 16 de diciembre de 2003, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del mismo (Folio 44).

5. Que según el Acta de visita realizada del 9 al 13 de diciembre de 2003, por parte de los profesionales designados por el Jefe (e) de la Oficina de Enlace Territorial número 8 del Incoder, se recogieron los insumos necesarios para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Doquera y, entre otros asuntos, se denota que la comunidad carece de tierras para la constitución (Folios 45 al 48).

6. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2164 de 1995, en el año 2004 se realizó el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras donde, entre otros asuntos, se recomienda la adquisición de predios para la constitución del Resguardo Indígena Doquera (Folios 51 al 69).

7. Que en el mes de diciembre de 2017 la Agencia Nacional de Tierras adquirió para la constitución del Resguardo Indígena Doquera los predios La Paloma, La Libertad, Los Cámbulos, El Pajal y La Italia, ubicados en la vereda Caño Rojo y Guape del municipio de Lejanías, departamento del Meta.

8. Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, el 7 de diciembre de 2017, realizó la entrega de los predios La Paloma, La Libertad, Los Cámbulos, El Pajal y La Italia, a la comunidad Doquera para la constitución del Resguardo Indígena. (Folios 269 a 276, 290 a 296, 352 a 357).

9. Que, mediante Auto número 028 del 21 de junio de 2018, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT ordenó visita para iniciar el procedimiento de constitución del resguardo Indígena Doquera y la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para constitución del Resguardo Indígena Doquera. (Folios 83 al 88).

10. Que el Auto número 028 del 21 de junio de 2018 fue debidamente comunicado al Gobernador de la Comunidad Indígena de Doquera, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Meta y se solicitó al alcalde del municipio de Lejanías la publicación del edicto del auto de visita. (Folio 89 al 91).

11. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, se fijó el Edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Lejanías por el término de 10 días hábiles, comprendidos entre el 6 al 23 de junio de 2018, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del Edicto. (Folio 99).

12. Que según el Acta de visita realizada entre los días 23 al 27 de julio de 2018, por parte de los profesionales designados por la Unidad de Gestión Territorial (UGT) de Oriente de la ANT, se recogieron los insumos necesarios para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Doquera con los predios La Paloma, La Libertad, Los Cámbulos, Pajal, La Italia.

En dicha Acta, se registró de manera general que la extensión aproximada del terreno a constituir como resguardo es de ciento cuarenta y cuatro (144) hectáreas con cuatro mil novecientos seis (4.906) metros cuadrados, y que los linderos generales son: “Por el Norte: Predio de Alberto Ushima, Amado Presuga, Natalia Gutiérrez, Bertha Garzón, y David Arbey Montenegro, Por el Oriente: Predios de Alfredo Ortiz, Octavio Bermúdez, predio Alto Bonito, Risaralda y el Diviso, Por el Sur: Predio el Diviso, Patio Bonito, predios de Evelio Tapasco, Amílcar, Consuelo Téllez, Amado Presiga, señora Flor y Jair Quintero Por el Occidente: Predios de Consuelo Téllez, Amado Presigia, señora Flor y Jair Quintero”.

Finalmente, se indicó que, al momento de la visita, al interior de los predios que serán objeto de constitución no se encontraron colonos o personas que no pertenecieran a la comunidad indígena Embera Doquera (Folios 100 a 102).

13. Que mediante escritura pública número 2150 del 13 de noviembre de 2018 de la Notaría Única de Granada, aclarada mediante escritura pública número 2571 del 20 de agosto de 2019 de la Notaría Única de Granada, la Agencia Nacional de Tierras la ANT adquirió el predio Los Pinos, ubicado en la vereda Caño Rojo y Guape del municipio de Lejanías, el cual fue entregado a la comunidad de Doquera para la constitución del Resguardo Indígena. (Folios 335 al 345).

14. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, en el mes noviembre de 2019, se culminó la consolidación del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Doquera, proceso que contó con el concurso de las autoridades tradicionales y familias que conforman la Comunidad. (Folios 106 al 181).

15. Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral del predio, el 18 de octubre de 2019 y el 6 de marzo de 2020, se realizaron cruces de información geográfica donde se evidencia algunos traslapes respecto al área objeto de legalización, concluyendo que algunos no representan incompatibilidad con la figura jurídica de Resguardo y los otros, fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación: (Folios 222 a 234).

15.1 Bienes de Uso Público: Que según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua, frente a lo cual es necesario precisar que, los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, propiedad de la Nación, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con el artículo 80 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que “Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015 señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.

De otra parte, el Código Civil en su artículo 674 define los bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio pertenece a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, tales como las calles, plazas, puentes y caminos.

15.2. Base Catastral: Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica (folios números 219 al 224 del expediente), donde se evidencia una superposición con predios de presunta propiedad privada, sin embargo al realizar los levantamientos topográfico se verificó en terreno que no existen traslapes con predios inscritos en el catastro como propiedad privada. Estas diferencias se presentan por los sistemas de captura de la información y su temporalidad.

Es importante precisar que el gestor catastral que administra el inventario catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual son masivos y pueden diferir de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

15.3. Solicitudes de Legalización de Comunidades Étnicas: NO existe traslape con el área de constitución del Resguardo Indígena dado que la solicitud evidenciada en el cruce geográfico es de la misma comunidad Doquera.

15.4. Minas Antipersona: Que en relación con los posibles traslapes presentados con zonas con presencia de minas antipersona, la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante el oficio número 20195101121371 del 21 de noviembre de 2019, solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz - Acción Integral Contra Minas Antipersonal información relacionada con la presencia de minas antipersonal o la existencia de riesgo, en el mismo sentido, en el territorio sobre el cual se adelanta el procedimiento de constitución del Resguardo Indígena en mención. (Folio 235).

Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz - Acción Integral Contra Minas Antipersonal, a la fecha no ha dado respuesta a la solicitud por lo cual se reitera oficio con radicado número 20205100188361 del 26 de febrero de 2020. (Folio 236).

Que mediante oficio del 4 de marzo de 2020 la organización THE HALO TRUST quien se encuentra desarrollando labores de Desminado Civil Humanitario, en el departamento del Meta, le informa al Alcalde del municipio de Lejanías que “las operaciones que se vienen adelantando en el municipio de Lejanías, y puntualmente sobre la vereda Caño Rojo, donde se encuentra la comunidad Dokera Embera Chami, la cual fue visitada más de 4 veces en su totalidad, el resultado de dichas visitas nos arroja que es una vereda VERDE”. (Folio 237 a 244).

15.5. Parques Nacionales Naturales y Zonas de Amortiguación: De conformidad con la legislación ambiental y en la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia como un sistema completo, ecológicamente representativo y eficazmente gestionado, de forma que contribuya al ordenamiento territorial, se identifica un traslape, en parte de tres (3) de los predios solicitados para la constitución del Resguardo Indígena Doquera del pueblo Embera Chami, respecto al área prioritaria para la conservación nacional Conpes 3680 referente a los bosques naturales del Peinobioma de la Amazonia y la Orinoquia y/o Parques Naturales Nacionales de Colombia.

Las áreas protegidas y los sistemas que conforman, se constituyen también en estrategias para afrontar presiones de orden antrópico y contribuir a la mitigación de sus efectos; en particular las áreas protegidas son estrategias imprescindibles para la adaptación y mitigación al cambio climático. En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que el desarrollo de las actividades de tipo agropecuario y demás que se realicen dentro del área, deberán articularse entre lo establecido por el Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible y su Unidad Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, respecto del Plan de Vida o de Salvaguarda de la Comunidad.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y las restantes normas del ordenamiento jurídico vigente, es dable resaltar que los traslapes de los territorios étnicos con las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas u otras categorías de protección, no resultan incompatibles o excluyentes.

16. Mediante radicado número 20195101126411 del 22 de noviembre de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó al Ministerio del Interior concepto previo favorable para la constitución del Resguardo (Folio 376).

17. Que a través de oficio número OFI-464-DAI-2200 del 13 de enero de 2020 con radicado ANT número 20206200032732, la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, emitió concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Doquera. (Folios 378 al 401).

18. Que mediante memorando número 20205100033133 de fecha 26 de febrero del 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT la viabilidad para la constitución del Resguardo Indígena Doquera. (Folio 402).

19. Que mediante memorando número 20201030053873 de fecha 19 de marzo de 2020, la Oficina Jurídica de la ANT, emitió la viabilidad jurídica para la constitución del Resguardo Indígena. (Folios 405 al 407).

20. Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2363 de 2015, mediante memorando número 20205100033233 de fecha 26 de febrero del 2020, de la Subdirección de Asuntos Étnicos remitió a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT), la información necesaria para que esta última emitiera concepto respecto al proceso de Constitución objeto del presente acto administrativo. (Folio 403).

21. Que mediante memorando número 20202200037303 de fecha 2 de marzo del 2020, la Subdirección de sistemas de Sistemas de Información de Tierras (SSIT), emitió visto bueno para la continuación del proceso de Constitución del proceso de Constitución del Resguardo Indígena. (Folio 404).

22. Que mediante sesión número 43 del 28 de abril de 2020, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, aprobó la constitución del resguardo indígena Embera Doquera, sin embargo condicionó la firma y sanción del acuerdo a la respuesta del Alto Comisionado para la Paz, sobre afectación con minas antipersonal en el área a constituir el resguardo en el municipio de Lejanías, departamento del Meta.

23. Que mediante respuesta con radicado 20206200556362 del 25 de agosto del 2020 por parte del Alto Comisionado para la Paz manifestó lo siguiente “(…) En respuesta de la solicitud recibida, por parte de su despacho, sobre información de las operaciones que se vienen adelantando en el municipio de Lejanías, y puntualmente sobre la vereda Caño Rojo, donde se encuentra la comunidad Dokera Embera Chami. Nuestra Organización en referencia a las labores realizadas en esta comunidad, la vereda fue visitada más de 4 veces en su totalidad, el resultado de dichas visitas nos arroja que es una vereda VERDE, donde toda la comunidad incluso la más antigua de vivir en la vereda, y en la última visita se habló con la comunidad Dokera Embera Chami donde manifiestan sentirse tranquilos frente a la sospecha o temor de MAP, MUSE, AEI, “y manifestaron que trabajaban, transitaban y cultivaban sin ningún temor en su territorio”, incluso en una reunión, de la comunidad, donde participaron los antiguos propietarios de los predios, que hoy en día pertenecen a la comunidad Dokera Embera Chami, manifestaron que estos terrenos no están contaminados por MAP, MUSE, AEI, (…)” “(…) señala el Operador de Desminado Humanitario que no hay información o reportes de afectación con minas antipersonal o munición sin explosionar en dicha ubicación (…)”.

D. Consideraciones Sobre el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia De Tierras

- Descripción Demográfica

Que, para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el censo de población de la comunidad indígena Doquera que solicita la constitución del Resguardo asciende a un total de 94 personas, que conforman 30 familias, predominando el género masculino con el 57.45% que corresponden a 54 hombres del total de la población y el género femenino con el 42.55% correspondiente a 40 mujeres. (Folios 139 al 151).

- Situación de Tenencia de la Tierra y Área del Resguardo

1. Que el área total para la constitución del Resguardo Indígena Doquera, según Plano número ACCTI 50400543 de octubre de 2019, levantado por la Agencia Nacional de Tierras, comprende seis (6) predios continuos de propiedad del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral con un área de 144 Ha + 4906 M2.

2. Predios con los cuales se constituirá el Resguardo Indígena Doquera: Predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral:

- La Paloma:

El Predio La Paloma está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 236-24222 de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martín, cuya área es de dieciocho (18) hectáreas con dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados, adquirido por la Agencia Nacional de Tierras mediante Escritura Pública número 2306 del 4 de diciembre de 2017 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Granada, como se observa a continuación:

- La Libertad:

El Predio La Libertad está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 236-9805 de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martín, cuya área es de cincuenta (50) hectáreas con cero (0000) metros cuadrados, adquirido por la Agencia Nacional de Tierras mediante Escritura Pública número 2304 del 4 de diciembre de 2017 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Granada, como se observa a continuación:

-Los Cámbulos:

El Predio Los Cámbulos está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 236- 53504 de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martín, cuya área es de trece (13) hectáreas con nueve mil quinientos (9.500) metros cuadrados, adquirido por la Agencia Nacional de Tierras mediante Escritura Pública número 2307 del 4 de diciembre de 2017 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Granada, como se observa a continuación:

-El Pajal:

El Predio El Pajal está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 236- 25892 de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martín, cuya área es de seis (6) hectáreas con nueve mil (9.000) metros cuadrados, adquirido por la Agencia Nacional de Tierras mediante Escritura Pública número 2308 del 4 de diciembre de 2017 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Granada, como se observa a continuación:

-La Italia:

El Predio La Paloma está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 236-27967 de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martín, cuya área es de diez (10) hectáreas con novecientos seis (0.906) metros cuadrados, adquirido por la Agencia Nacional de Tierras mediante Escritura Pública número 2305 del 4 de diciembre de 2017 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Granada, como se observa a continuación:

-Los Pinos:

El Predio Los Pinos está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 236-2693 de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martín, cuya área es de cuarenta y tres (45) hectáreas con tres mil (3.000) metros cuadrados, adquirido por la Agencia Nacional de Tierras mediante Escritura Pública número 2150 del 13 de noviembre de 2018 de la Notaría Única de Granada, aclara mediante escritura pública número 2571 del 20 de agosto de 2019, como se observa a continuación:

Distribución del área de los predios para la construcción:

3. Que los predios propiedad del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, son contiguos y se encuentran debidamente delimitados a través de la redacción técnica de linderos realizada por parte de la ANT (Folios 215 al 217).

4. Que dentro del territorio a constituir no se evidenciaron títulos de propiedad privada, mejora, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.

5. Que la tierra con la que se pretende constituir el Resguardo Indígena Doquera, para el desarrollo integral de la comunidad es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia Embera Chami. En este sentido, la tierra a titular es apta para su desarrollo y acorde con sus formas de vida y de arraigo territorial.

6. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar -UAF-, debido a que la funcionalidad de esta medida está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario. Tratándose de las necesidades de tierra de las comunidades indígenas, es el uso colectivo del territorio de acuerdo con las prácticas y costumbres ancestrales de la respectiva parcialidad, lo que permite considerar la cantidad de tierra requerida para mejorar las condiciones de vida y asegurar la pervivencia física y cultural de la etnia.

7. Que durante la visita técnica realizada del 23 al 27 de julio de 2018 por la ANT a la comunidad indígena Doquera, se estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos. (Folios 100 a 102).

- Función Social de la Propiedad

1. Que la comunidad indígena del Pueblo Embera Chami de Doquera viene dando uso de manera adecuada a las tierras que conforman el área destinada a la constitución del Resguardo, tal como se detalla enseguida:

- Que la comunidad, sobre este territorio es el actor principal en la conservación de los diferentes componentes ecosistémicos y ambientales del territorio en razón a su estrecha relación, para el mundo indígena, la subsistencia biofísica, la sustentabilidad, la protección y conservación ambiental, cultural y social son elementos constitutivos que conforman la unidad de la vida y el territorio.

- Que los suelos propios del territorio son aptos para el desarrollo de las actividades agropecuarias de autoabastecimiento y para el desarrollo de sus usos y costumbres. La comunidad Doquera Chamí, cuenta con un área de producción limitada y está relacionada a la agricultura donde se evidenció en la visita que los predios objetos de constitución vienen cultivando productos como los son: maíz, plátano y yuca.

- Que, para la concepción indígena, el Plan de Manejo Ambiental significa tomar lo necesario para los máximos vitales, conservando y protegiendo los máximos bióticos, condición básica de reproducción y continuidad cultural y social. Además de estas consideraciones culturales, las características ecosistémicas exigen políticas especiales Estatales y sociales de protección y conservación.

- Parte de las tierras son aptas para el desarrollo de labores agrícolas relacionadas con cultivos permanentes, transitorios y de especies menores, de donde se obtienen los alimentos para el sostenimiento de las familias. Así mismo realizan otras actividades de producción como lo es la artesanía; siendo la agricultura su fuente principal de ingresos y de supervivencia dentro de la comunidad.

2. Que la formalización de la propiedad colectiva en beneficio de la comunidad se corresponde con lo establecido en el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, al igual que con los fines de la Resolución 1922 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que declara la Zona de Reserva Forestal Central, por lo cual deberá armonizar su Plan de Vida y Salvaguarda con las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras,

ACUERDA:

Artículo 1º. Constituir el Resguardo Indígena Doquera, del pueblo Embera Chami, localizado en el municipio de Lejanías, departamento del Meta, en seis (6) predios, propiedad del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominados “La Paloma, La Libertad, Los Cámbulos, El Pajal, La Italia y Los Pinos” e identificados con folios de matrícula inmobiliaria 236-24222, 236-9805, 236-53504, 236-25892, 236-27967, 236- 2693. El área total superficiaria es de ciento cuarenta y cuatro (144) hectáreas con cuatro mil novecientos seis (4.906) metros cuadrados, según el plano de la ANT número ACCTI 50400543 de octubre de 2019, identificado, de conformidad con la siguiente redacción t écnica de linderos:

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado como punto número (1) de coordenadas planas X = 1008561,97 m.E - Y = 885881,77 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jair Quintero y el predio del señor Alberto Ushima.

Colinda Así:

Norte: Del punto de partida número 01 se sigue en dirección Noreste, en una distancia de 811.31 metros, pasando por los puntos números (2) de coordenadas planas X = 1008680,38 m.E - Y = 885958,18 m.N, punto número (3) de coordenadas planas X = 1008700,52 m.E - Y = 886037,02 m.N, punto número (4) de coordenadas planas X = 1008781,86 m.E - Y = 885955,02 m.N, punto número (5) de coordenadas planas X = 1008956,52 m.E - Y = 885997,84 m.N, hasta encontrar el punto número (6) de coordenadas planas X = 1009108,13 m.E - Y = 886049,61 m.N, donde concurren las colindancias con el predio del señor Alberto Ushima y el predio del señor Amado Presiga, y continúa.

Del punto de partida número 06 se sigue en dirección Sureste, en una distancia de 63.66 metros, hasta encontrar punto número (7) de coordenadas planas X = 1009129,21 m.E - Y = 885989,53 m.N, donde concurren las colindancias con el predio del señor Amado Presiga y el predio del señor Ernesto Medina y continúa.

Del punto de partida número 07 se sigue en dirección Suroeste, en una distancia de 486,86 metros, pasando por los puntos números (8) de coordenadas planas X = 1009040,59 m.E - Y = 885961,26 m.N, punto número (9) de coordenadas planas X = 1008892,51 m.E - Y = 885858,77 m.N, punto número (10) de coordenadas planas X = 1009046,87 m.E - Y = 885737,71 m.N, hasta encontrar el punto número (11) de coordenadas planas X = 1009063,17 m.E - Y = 885742,27 m.N, donde concurren las colindancias con el predio del señor Ernesto Medina y continúa.

Del punto de partida número 11 se sigue en dirección Noreste, en una distancia de 350.65 metros, pasando por el punto número (19) de coordenadas planas X = 1009147,18 m.E - Y = 885758,54 m.N, hasta encontrar el punto número (20) de coordenadas planas X = 1009340,89 m.E - Y = 885922,3 m.N, donde concurren las colindancias con el predio del señor Ernesto Medina y el predio del señor Amado Presiga y continúa.

Del punto de partida número 20 se sigue en dirección Sureste, en una distancia de 144.51 metros, hasta encontrar el punto número (21) de coordenadas planas X = 1009383,63 m.E – Y = 885806,55 m.N, donde concurren las colindancias con el predio del señor Amado Presiga y el predio de la señora Natalia Gutiérrez y continúa.

Del punto de partida número 21 se sigue en dirección Sureste, en una distancia de 221.24 metros, pasando por el punto número (22) de coordenadas planas X = 1009493,31 m.E - Y = 885631,89 m.N, hasta encontrar el punto número (23) de coordenadas planas X = 1009507,63 m.E - Y = 885627,42 m.N, donde concurren las colindancias con el predio de la señora Natalia Gutiérrez y continúa.

Del punto de partida número 23 se sigue en dirección Sureste, en una distancia de 144.78 metros, hasta encontrar el punto número (27) de coordenadas planas X = 1009645,82 m.E – Y = 885584,22 m.N, donde concurren las colindancias con el predio de la señora Natalia Gutiérrez y continúa.

Del punto de partida número 27 se sigue en dirección Noreste, en una distancia de 329.51 metros, pasando por el punto número (32) de coordenadas planas X = 1009883,39 m.E - Y = 885770,93 m.N, hasta encontrar el punto número (33) de coordenadas planas X = 1009899,94 m.E - Y = 885749,16 m.N, donde concurren las colindancias con el predio de la señora Natalia Gutiérrez y el predio de la Familia Presiga y continúa.

Del punto de partida número 33 se sigue en dirección Sureste, en una distancia de 449.91 metros, pasando por el punto número (34) de coordenadas planas X = 1010046,89 m.E - Y = 885755,86 m.N, hasta encontrar el punto número (35) de coordenadas planas X = 1010227,75 m.E - Y = 885517,17 m.N, donde concurren las colindancias con el predio de la Familia Presiga y el predio de la señora Bertha Garzón y continúa.

Del punto de partida número 35 se sigue en dirección Sureste, en una distancia de 344.66 metros, pasando por el punto número (36) de coordenadas planas X = 1010327,93 m.E - Y = 885422,87 m.N, hasta encontrar el punto número (37) de coordenadas planas X = 1010522,22 m.E - Y = 885376,99 m.N, donde concurren las colindancias con el predio de la señora Bertha Garzón y continúa.

Del punto de partida número 37 se sigue en dirección Norte, en una distancia de 125.66 metros, pasando por los puntos números (46) de coordenadas planas X = 1010559,63 m.E - Y = 885360,73 m.N, punto número (47) de coordenadas planas X = 1010553,92 m.E - Y = 885417,39 m.N, hasta encontrar el punto número (48) de coordenadas planas X = 1010554,77 m.E - Y = 885444,94 m.N, donde concurren las colindancias con el predio de la señora Bertha Garzón y continúa.

Del punto de partida número 48 se sigue en dirección Noreste, en una distancia de 144.00 metros, hasta encontrar el punto número (61) de coordenadas planas X = 1010601,01 m.E – Y = 885578,23 m.N, donde concurren las colindancias con el predio de la señora Bertha Garzón y el predio del señor David Arley Montenegro y continúa.

Del punto de partida número 61 se sigue en dirección Noreste, en una distancia de 803.24 metros, pasando por punto número (62) de coordenadas planas X = 1010848,78 m.E - Y = 885534,7 m.N, punto número (63) de coordenadas planas X = 1011092,7 m.E - Y = 885772,19 m.N, hasta encontrar el punto número (64) de coordenadas planas X = 1011262,12 m.E - Y = 885662,1 m.N, donde concurren las colindancias con el predio de el señor David Arley Montenegro y el predio del señor Alfredo Ortiz y continúa

Este: Del punto de partida número 64 se sigue en dirección Sureste en una distancia de 163.61 metros, pasando por el punto número (65) de coordenadas planas X = 1011308,67 m.E - Y = 885575,46 m.N, hasta encontrar el punto número (66) de coordenadas planas X = 1011258,66 m.E - Y = 885533,53 m.N, donde concurren las colindancias con el predio del señor Alfredo Ortiz y el predio del señor Octavio Bermúdez y continúa.

Del punto de partida número 66 se sigue en dirección Suroeste en una distancia de 426.18 metros, pasando por el punto número (67) de coordenadas planas X = 1011004,1 m.E - Y = 885297,9 m.N, hasta encontrar el punto número (51) de coordenadas planas X = 1011016,31 m.E - Y = 885219,87 m.N, donde concurren las colindancias con el predio del señor Octavio Bermúdez y El predio Alto Bonito y continúa.

Del punto de partida número 51 se sigue en dirección Suroeste en una distancia de 288.12 metros, hasta encontrar el punto número (52) de coordenadas planas X = 1010891,35 m.E - Y = 884961,55 m.N, donde concurren las colindancias con El predio Alto Bonito y el predio Risaralda y continúa.

Del punto de partida número 52 se sigue en dirección Suroeste en una distancia de 119.80 metros, hasta encontrar el punto número (53) de coordenadas planas X = 1010831,62 m.E – Y = 884857,75 m.N, donde concurren las colindancias con el predio Risaralda y el predio el Diviso y continúa.

Del punto de partida número 53 se sigue en dirección Suroeste en una distancia de 568.06 metros, pasando por el punto número (54) de coordenadas planas X = 1010803,36 m.E - Y = 884798 m.N, punto número (55) de coordenadas planas X = 1010664,52 m.E - Y = 884815,44 m.N, punto número (56) de coordenadas planas X = 1010635,85 m.E - Y = 884803,05 m.N, punto número (57) de coordenadas planas X = 1010597,5 m.E - Y = 884758,62 m.N, punto número (58) de coordenadas planas X = 1010542,6 m.E - Y = 884613,01 m.N, hasta encontrar el punto número (59) de coordenadas planas X = 1010459,07 m.E - Y = 884531,59 m.N, donde concurren las colindancias con el predio El Diviso y el predio Patio Bonito y continúa.

Sur: Del punto de partida número 59 se sigue en dirección Noroeste en una distancia de 546.85 metros, pasando por el punto número (60) de coordenadas planas X = 1010264,05 m.E - Y = 884734,52 m.N, hasta encontrar el punto número (41) de coordenadas planas X = 1010108,63 m.E - Y = 884949,66 m.N, donde concurren las colindancias con el predio Patio Bonito y el señor Evelio Tapasco y continúa.

Del punto de partida número 41 se sigue en dirección Noroeste en una distancia de 228.28 metros, pasando por el punto número (42) de coordenadas planas X = 1010015,52 m.E - Y = 884886,3 m.N, punto número (43) de coordenadas planas X = 1009953,73 m.E - Y = 884869,66 m.N, hasta encontrar el punto número (44) de coordenadas planas X = 1009936,38 m.E - Y = 884825,01 m.N, donde concurren las colindancias con el predio del señor Evelio Tapasco y el predio del señor Amílcar y continúa.

Del punto de partida número 44 se sigue en dirección Noroeste en una distancia de 529.66 metros, pasando por el punto número (45) de coordenadas planas X = 1009626,79 m.E - Y = 885113,02 m.N, hasta encontrar el punto número (30) de coordenadas planas X = 1009525,78 m.E - Y = 885135,01 m.N, donde concurren las colindancias con el predio del señor Amílcar y el predio de la señora Consuelo Téllez y continúa.

Oeste: Del punto de partida número 30 se sigue en dirección Noroeste en una distancia de 245.88 metros, pasando por el punto número (31) de coordenadas planas X = 1009436,47 m.E -Y = 885170,74 m.N, hasta encontrar el punto número (24) de coordenadas planas X = 1009370,86 m.E - Y = 885294,89 m.N, donde concurren las colindancias con el predio de la señora Consuelo Téllez y el predio del señor Amado Prediga y continúa.

Del punto de partida número 24 se sigue en dirección Noroeste en una distancia de 275.91 metros, pasando por el punto número (25) de coordenadas planas X = 1009366,88 m.E - Y = 885338,94 m.N, hasta encontrar el punto número (26) de coordenadas planas X = 1009193,84 m.E - Y = 885492,95 m.N, donde concurren las colindancias con el predio del señor Amado Prediga y el predio de la señora Flor y continúa.

Del punto de partida número 26 se sigue en dirección Noroeste en una distancia de 263.27 metros, hasta encontrar el punto número (12) de coordenadas planas X = 1009054,13 m.E – Y = 885716,01 m.N, donde concurren las colindancias con el predio de la señora Flor y continúa.

Del punto de partida número 12 se sigue en dirección Noroeste en una distancia de 187.97 metros, pasando por el punto número (13) de coordenadas planas X = 1009047,51 m.E - Y = 885679,3 m.N, punto número (14) de coordenadas planas X = 1008959,57 m.E - Y = 885691,14 m.N, hasta encontrar el punto número (15) de coordenadas planas X = 1008912,91 m.E - Y= 885650,41 m.N, donde concurren las colindancias con el predio del señor Amado Prediga y el predio del señor Jair Quintero y continúa.

Del punto de partida número 15 se sigue en dirección Noroeste, en una distancia de 462.33 metros, pasando por los puntos números (16) de coordenadas planas X = 1008864,86 m.E - Y = 885729,87 m.N, punto número (17) de coordenadas planas X = 1008703,49 m.E - Y = 885783,31 m.N, punto número (18) de coordenadas planas X = 1008637,02 m.E - Y = 885780,03 m.N, hasta encontrar el punto número (1) de coordenadas planas X = 1008561,97 m.E - Y = 885881,77 m.N, donde concurren las colindancias con el predio del señor Jair Quintero y el predio del señor Alberto Ushima y encierra.

Redacción Técnica de Linderos Predios que Conforman la Constitución

Predio: La Italia

Matrícula Inmobiliaria: 236-27967

Número Catastral: 504000003000000090049000000000

Área Total: 10 Ha + 0906 m2

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas X=1008561.97m.E., y Y= 885881.77m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jair Quintero y el predio del señor Alberto Ushima.

Colinda Así:

Norte: Del punto número 1 se sigue en dirección noreste, colindando con Alberto Ushima, en una distancia de 673.18 metros, pasando por los puntos números 2 de coordenadas planas X=1008680.38m.E., y Y= 885958.18 m.N., número 3 de coordenadas planas X=1008700.52 m.E., y Y= 886037.02m.N., número 4 de coordenadas planas X=1008781.86 m.E., y Y= 885955.02 m.N., número 5 de coordenadas planas X=1008956.52 m.E., y Y= 885997.84 m.N., hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas X=1009108.13 m.E., y Y= 886049.61 m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Alberto Ushima y el predio del señor Amado Presiga.

Este: Del punto número 6 se sigue en dirección sureste, colindando con Amado Presiga, en una distancia de 78.29 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas X=1009129.21m.E., y Y= 885989.53m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Amado Presiga y el predio del señor Ernesto Medina.

Del punto número 7 se sigue en dirección suroeste, colindando con Ernesto Medina, en una distancia de 486.86 metros, pasando por los puntos números 8 de coordenadas planas X=1009040.59m.E., y Y= 885961.26m.N., número 9 de coordenadas planas X=1008892.51m.E., y Y= 885858.77m.N., número 10 de coordenadas planas X=1009046.87m.E., y Y= 885737.71m.N., hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas X=1009063.17m.E., y Y= 885742.27m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Ernesto Medina y el predio Los Cámbulos.

Del punto número 11 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Los Cámbulos, en una distancia de 27.78 metros, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas X=1009054.13m.E., y Y= 885716.01m.N., donde concurre la colindancia con el predio Los Cámbulos y el predio de la señora Flor.

Sur: Del punto número 12 se sigue en dirección suroeste, colindando con la señora Flor, en una distancia de 187.97 metros, pasando por los puntos números 13 de coordenadas planas X=1009047.51m.E., y Y= 885679.3m.N., número 14 de coordenadas planas X=1008959.57m.E., y Y= 885691.14m.N., hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas X=1008912.91m.E., y Y= 885650.41m.N., donde concurre la colindancia con el predio de la señora FLOR y el predio del señor Jair Quintero.

Oeste: Del punto número 15 se sigue en dirección noroeste, colindando con el señor Jair Quintero, en una distancia de 461.23 metros, pasando por los puntos números 16 de coordenadas planas X=1008864.86m.E., y Y= 885729.87m.N., número 17 de coordenadas planas X=1008703.49m.E., y Y= 885783.31m.N., número 18 de coordenadas planas X=1008637.02m.E., y Y= 885780.03m.N., hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

Predio: Los Cámbulos

Matrícula Inmobiliaria: 236-53504

Número Catastral: 00-03-0011-0030-000

Área Total: 13 Ha + 9500 m2

Punto De Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 11 de coordenadas planas X=1009063.17m.E., y Y= 885742.27m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Italia y el predio del señor Ernesto Medina.

Colinda Así:

Norte: Del punto número 11 se sigue en dirección noreste, colindando con Ernesto Medina, en una distancia de 350.65 metros, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas X=1009147.18m.E., y Y= 885758.54m.N., hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas X=1009340.89m.E., y Y= 885922.3m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Ernesto Medina y el predio del señor Amado Presiga.

Del punto número 20 se sigue en dirección sureste, colindando con Amado Presiga, en una distancia de 144.51 metros, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas X=1009383.63m.E., y Y= 885806.55m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Amado Presiga y el predio de la señora Natalia Gutiérrez.

Del punto número 21 se sigue en dirección sureste, colindando con Natalia Gutiérrez, en una distancia de 221.24 metros, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas X=1009493.31m.E., y Y= 885631.89m.N., hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas X=1009507.63m.E., y Y= 885627.42m.N., donde concurre la colindancia con el predio de la señora Natalia Gutiérrez y el predio El Pajal.

Este: Del punto número 23 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Predio EL PAJAL, en una distancia de 359.55 metros, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas X=1009370.86m.E., y Y= 885294.89m.N., donde concurre la colindancia con el predio El Pajal y el predio del señor Amado Presiga.

Sur: Del punto número 24 se sigue en dirección noroeste, colindando con Amado Presiga, en una distancia de 275.91 metros, pasando por el punto número 25 de coordenadas planas X=1009366.88m.E., y Y= 885338.94m.N., hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas X=1009193.84m.E., y Y= 885492.95m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Amado Presiga y el predio de la señora Flor.

Del punto número 26 se sigue en dirección noroeste, colindando con la señora Flor, en una distancia de 263.27 metros, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas X=1009054.13m.E., y Y= 885716.01m.N., donde concurre la colindancia con el predio de la señora Flor y el predio La Italia.

Oeste: Del punto número 12 se sigue en dirección noreste, colindando con el Predio La Italia, en una distancia de 27.78 metros, hasta encontrar el punto número 11, punto de partida y cierre.

Predio: El Pajal

Matrícula Inmobiliaria: 236-25892

Número Catastral: 00-03-0011-0013-000

Área Total: 6 Ha + 9.000 m2

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 23 de coordenadas planas X=1009507.63m.E., y Y= 885627.42m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Los Cámbulos y el predio de la señora Natalia Gutiérrez.

Colinda Así:

Norte: Del punto número 23 se sigue en dirección sureste, colindando con Natalia Gutiérrez, en una distancia de 144.78 metros, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas X=1009645.82m.E., y Y= 885584.22m.N., donde concurre la colindancia con el predio de la señora Natalia Gutiérrez y el predio La Libertad.

Este: Del punto número 27 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio La Libertad, en una distancia de 468.22 metros, pasando por los puntos números 28 de coordenadas planas X=1009579.52m.E., y Y= 885427.35m.N., número 29 de coordenadas planas X=1009536.85m.E., y Y= 885248.96m.N., hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas X=1009525.78m.E., y Y= 885135.01m.N., donde concurre la colindancia con el predio La Libertad y el predio de la señora Consuelo Téllez.

Sur: Del punto número 30 se sigue en dirección noroeste, colindando con Consuelo Téllez, en una distancia de 245.88 metros, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas X=1009436.47m.E., y Y= 885170.74m.N., hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas X=1009370.86m.E., y Y= 885294.89m.N., donde concurre la colindancia con el predio de la señora Consuelo Téllez y el predio Los Cámbulos.

Oeste: Del punto número 24 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Los Cámbulos, en una distancia de 359.55 metros, hasta encontrar el punto número 23, punto de partida y cierre.

Predio: La Libertad

Matrícula Inmobiliaria: 236-9805

Número Catastral: Sin Información

Área Total: 50 Ha + 0.000 m2

Punto De Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 27 de coordenadas planas X=1009645.82m.E., y Y= 885584.22m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Pajal y el predio de la señora Natalia Gutiérrez.

Colinda Así:

Norte: Del punto número 27 se sigue en dirección noreste, colindando con Natalia Gutiérrez, en una distancia de 329.51 metros, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas X=1009883.39m.E., y Y=885770.93m.N., hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas X=1009899.94m.E., y Y=885749.16m.N., donde concurre la colindancia con el predio de la señora Natalia Gutiérrez y el predio de la Familia Presiga.

Del punto número 33 se sigue en dirección sureste, colindando con la Familia Presiga, en una distancia de 449.91 metros, pasando por el punto número 34 de coordenadas planas X=1010046.89m.E., y Y=885755.86m.N., hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas X=1010227.75m.E., y Y=885517.17m.N., donde concurre la colindancia con el predio de la Familia Presiga y el predio de la señora Bertha Garzón.

Del punto número 35 se sigue en dirección sureste, colindando con la señora Bertha Garzón, en una distancia de 344.66 metros, pasando por el punto número 36 de coordenadas planas X=1010327.93m.E., y Y=885422.87m.N., hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas X=1010522.22m.E., y Y=885376.99m.N., donde concurre la colindancia con el predio de la señora Bertha Garzón y el predio Los Pinos.

Este: Del punto número 37 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Los Pinos, en una distancia de 625.57 metros, pasando por los puntos número 38 de coordenadas planas X=1010259.4m.E., y Y=885175.41m.N., número 39 de coordenadas planas X=1010159.59m.E., y Y=885121.32m.N., punto número 40 de coordenadas planas X=1010122.32m.E., y Y=884970.65m.N., hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas X=1010108.63m.E., y Y= 884949.66m.N., donde concurre la colindancia con el predio Los Pinos y el predio del señor Evelio Tapasco.

Del punto número 41 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Evelio Tapasco, en una distancia de 228.28 metros, pasando por los puntos número 42 de coordenadas planas X=1010015.52m.E., y Y=884886.3m.N., número 43 de coordenadas planas X=1009953.73m.E., y Y= 884869.66m.N., hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas X=1009936.38m.E., y Y=884825.01m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Evelio Tapasco y el predio del señor Amílcar.

Sur: Del punto número 44 se sigue en dirección noroeste, colindando con predio del señor Amílcar, en una distancia de 529.66 metros, pasando por el punto número 45 de coordenadas planas X=1009626.79m.E., y Y=885113.02m.N., hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas X=1009525.78m.E., y Y=885135.01m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Amílcar y el predio El Pajal.

Oeste: Del punto número 30 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio El Pajal, en una distancia de 468.22 metros, pasando por los puntos número 29 de coordenadas planas X=1009536.85m.E., y Y=885248.96m.N., número 28 de coordenadas planas X=1009579.52m.E., y Y=885427.35m.N., hasta encontrar el punto número 27, punto de partida y cierre.

Predio: Los Pinos

Matrícula Inmobiliaria: 236-2693

Número Catastral: 50400000300110009000

Área Total: 45 Ha + 3.000 m2

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 48 de coordenadas planas X=1010554.77m.E., y Y=885444.94m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Bertha Garzón y el predio La Paloma.

Colinda así:

Norte: Del punto número 48 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio La Paloma, en una distancia de 517.47 metros, pasando por los puntos número 49 de coordenadas planas X=1010731.27m.E., y Y=885389.42m.N., número 50 de coordenadas planas X=1010848.13m.E., y Y=885332.89m.N., hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas X=1011016.31m.E., y Y=885219.87m.N., donde concurre la colindancia con el predio La Paloma y el predio Alto Bonito.

Este: Del punto número 51 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Alto Bonito, en una distancia de 288.12 metros, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas X=1010891.35m.E., y Y=884961.55m.N., donde concurre la colindancia con el predio Alto Bonito y el predio Risaralda.

Del punto número 52 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Risaralda, en una distancia de 119.80 metros, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas X=1010831.62m.E., y Y= 884857.75m.N., donde concurre la colindancia con el predio Risaralda y el predio El Diviso.

Del punto número 53 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio El Diviso, en una distancia de 568.06 metros, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas X=1010803.36m.E., y Y=884798m.N., número 55 de coordenadas planas X=1010664.52m.E., y Y=884815.44m.N., número 56 de coordenadas planas X=1010635.85m.E., y Y=884803.05m.N., número 57 de coordenadas planas X=1010597.5m.E., y Y=884758.62m.N., número 58 de coordenadas planas X=1010542.6m.E., y Y=884613.01m.N., hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas X=1010459.07m.E., y Y=884531.59m.N., donde concurre la colindancia con el predio El Diviso y el predio Patio Bonito.

Sur: Del punto número 59 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Patio Bonito, en una distancia de 546.85 metros, pasando por el punto número 60 de coordenadas planas X=1010264.05m.E., y Y=884734.52m.N., hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas X=1010108.63m.E., y Y=884949.66m.N., donde concurre la colindancia con el predio Patio Bonito y el predio La Libertad.

Oeste: Del punto número 41 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio La Libertad, en una distancia de 625.57 metros, pasando por los puntos número 40 de coordenadas planas X=1010122.32m.E., y Y=884970.65m.N., número 39 de coordenadas planas X=1010159.59m.E., y Y=885121.32m.N., número 38 de coordenadas planas X=1010259.4m.E., y Y=885175.41m.N., hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas X=1010522.22m.E., y Y=885376.99m.N., donde concurre la colindancia con el predio La Libertad y el predio de la señora Bertha Garzón.

Del punto número 37 se sigue en dirección noroeste, colindando con Bertha Garzón, en una distancia de 125.66 metros, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas X=1010559.63m.E., y Y=885360.73m.N., número 47 de coordenadas planas X=1010553.92m.E., y Y=885417.39m.N., hasta encontrar el punto 48, punto de partida y cierre.

Predio: La Paloma

Matrícula Inmobiliaria: 236-24222

Número Catastral: 00-03-0008-0038-000

Área Total: 18 Ha + 2.500 m2

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 61 de coordenadas planas X=1010601.01m.E., y Y=885578.23m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Bertha Garzón y el predio del señor David Arley Montenegro.

Colinda así:

Norte: Del punto número 61 se sigue en dirección noreste, colindando con David Arley Montenegro, en una distancia de 803.24 metros, pasando por los puntos número 62 de coordenadas planas X=1010848.78m.E., y Y=885534.7m.N., punto número 63 de coordenadas planas X=1011092.7m.E., y Y=885772.19m.N., hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas X=1011262.12m.E., y Y=885662.1m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor David Arley Montenegro y el predio del señor Alfredo Ortiz.

Este: Del punto número 64 se sigue en dirección sureste, colindando con Alfredo Ortiz, en una distancia de 163.61 metros, pasando por el punto número 65 de coordenadas planas X=1011308.67m.E., y Y=885575.46m.N., hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas X=1011258.66m.E., y Y=885533.53m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Alfredo Ortiz y el predio del señor Octavio Bermúdez.

Del punto número 66 se sigue en dirección suroeste, colindando con Octavio Bermúdez, en una distancia de 426.18 metros, pasando por el punto número 67 de coordenadas planas X=1011004.1m.E., y Y=885297.9m.N., hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas X=1011016.31m.E., y Y=885219.87m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Octavio Bermúdez y el predio Los Pinos.

Sur: Del punto número 51 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Los Pinos, en una distancia de 517.47 metros, pasando por los puntos número 50 de coordenadas planas X=1010848.13m.E., y Y=885332.89m.N., número 49 de coordenadas planas X=1010731.27m.E., y Y=885389.42m.N., hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas X=1010554.77m.E., y Y=885444.94m.N., donde concurre la colindancia con el predio Los Pinos y el predio de la señora Bertha Garzón.

Oeste: Del punto número 48 se sigue en dirección noreste, colindando con Bertha Garzón, en una distancia de 144.00 metros, hasta encontrar el punto número 61, punto de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1º. La presente constitución del Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a la Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994.

Artículo 2º. Naturaleza jurídica del resguardo constituido. En virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se constituyen como Resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen el Resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la Comunidad Indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Doquera reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.

Artículo 3º. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4º. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5º. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.

Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.

Artículo 6º. Bienes de uso público. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como Resguardo Indígena, no incluyen los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en correspondencia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, estableciendo en su artículo 11 “el cauce natural es la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias”, se hace necesario que en el proceso de legalización se especifique claramente en la documentación proferida que deberán desarrollar las actividades, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este(...)”.

Artículo 7º. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de Resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y un Plan de Manejo Ambiental acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los Resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Así mismo se hace necesario que, en el proceso de legalización, se especifique claramente en la documentación proferida, que deberán desarrollar las actividades, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este(...)”.

Artículo 8º. Incumplimiento de la función social y ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo 7° y en el artículo 3°, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.

En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Artículo 9º. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.

Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente Acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Martín, en el departamento del Meta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, proceder con el englobe de los siguientes bienes inmuebles: (i) La Paloma, identificado con matrícula inmobiliaria número 236-24222; (ii) La Libertad, identificado con matrícula inmobiliaria número 236- 9805; (iii) Los Cámbulos, identificado con matrícula inmobiliaria número 236-53504; (iv) El Pajal, identificado con matrícula inmobiliaria número 236-25892; (v) La Italia, identificado con matrícula inmobiliaria número 236-27967; (vi) Los Pinos, identificado con matrícula inmobiliaria número 236-2693.

Como consecuencia del englobe aquí descrito, deberá procederse a la cancelación de las matrículas inmobiliarias de los predios que se engloban y dar apertura a un nuevo folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al globo de terreno que se denominará “Resguardo Indígena Doquera”, con área de ciento cuarenta y cuatro hectáreas con dos cuatro mil novecientos seis metros cuadrados (144 Ha+ 4.906 m2). Los linderos y medidas de los predios que se engloban, y del predio resultante, se encuentran descritos en el artículo Primero del presente Acuerdo.

El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente Acuerdo, con el código registral 01001 y debe figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Doquera, el cual se constituye en virtud del presente instrumento. Así mismo, deberán transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos del globo de terreno en el folio de matrícula inmobiliaria que se aperture.

Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 11. Título de Dominio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.

Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 diciembre de 2020.

El Presidente del Consejo Directivo,

Rodolfo Zea Navarro.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

William Gabriel Reina Tous

NOTAS AL FINAL:

1 Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.

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