ACUERDO 120 DE 2020
(abril 28)
Diario Oficial No. 51.387 de 26 de julio de 2020
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena INKAL WATZAL, del pueblo Awa sobre cinco (5) predios baldíos de posesión ancestral y dos (2) predios de propiedad de la comunidad, localizados en jurisdicción del municipio de Orito, departamento del Putumayo.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4o y los numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto número 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS - COMPETENCIA
1. Que el artículo 7o y 8o de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.
2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que el artículo 56 transitorio, estableció una serie de derechos para los pueblos indígenas y en particular el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.
3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.
5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.
7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
B. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.
9. Que en diversos pronunciamientos(1), la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial, la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Awa, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Wayúu, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huilota, Inga, Kamentzá, Kichwa y Kuiva.
10. Que la Corte Constitucional en Auto 174 de 2011 adoptó medidas cautelares para proteger al Pueblo Indígena Awá en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025 de 2004 y auto A004 de 2009.
11. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la posibilidad de legalización de territorios en favor de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestralmente ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.
Lo anterior, guarda concordancia con uno de los argumentos expuestos en el peritaje rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la Comunidad Mayagna (sum) Awas Tingni vs. Nicaragua, por el antropólogo y sociólogo Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum, quien señala que la ocupación ancestral de la tierra se establece en términos “de continuidad histórica de un grupo que durante siglos ha mantenido una identidad y de la cual deriva precisamente su situación actual en el país del que se trate. El hecho es que por razones de cambios históricos, depresiones económicas, violencia, guerras civiles y presiones del sistema económicamente dominante, que durante siglos ha presionado y confinado a los indígenas a zonas que los primeros invasores, los colonos y Juego las grandes empresas, no han apetecido, los grupos de indígenas se han visto obligados a buscar nuevos hábitats, para poder mantener esa continuidad histórica sin la intervención de fuerzas extrañas, para mantener su libertad y su derecho de vivir como ellos lo entienden”, el cual fue referido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-693 de 2011.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. El pueblo Awá, al que pertenece la comunidad que conforma el Cabildo Indígena Inkal Watzal, ha ocupado ancestralmente el territorio ubicado en el suroccidente colombiano. De manera específica, este grupo indígena ha desarrollado sus formas de vida y aprovechamiento del territorio en varios municipios de los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo. Como consecuencia del ordenamiento territorial (disolución de los resguardos) y de los sistemas económicos implementados durante el periodo colonial y republicano, el pueblo Awá tuvo diferentes procesos migratorios al interior de estos tres departamentos. Además de esto, durante los años ochenta y noventa, se produjo un proceso colonizador que generó la especulación sobre la propiedad y valor de la tierra y el desplazamiento forzado de muchos integrantes de la comunidad.
2. El proceso organizativo de la comunidad indígena Inkal Watzal en el Putumayo, se remonta a finales de la década de 1980 cuando varias familias Awá se organizan en la Junta de Acción Comunal con el objetivo de reclamar derechos sociales y territoriales ante el Estado colombiano. Este proceso tuvo la guía y el acompañamiento de la Organización Zonal Indígena del Putumayo (OZIP). Posterior a este proceso organizativo, y finalizando la década de los noventa, esta comunidad afianza su organización política y social y se vinculan a la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del Putumayo (ACIPAP). La importancia de esta organización radicó en que congregó líderes y autoridades indígenas Awá de diferentes municipios y permitió la articulación para gestionar programas agropecuarios y fortalecer prácticas culturales, territoriales, económicas y políticas del pueblo Awá.
3. En el periodo de tiempo que comprende los años 2000 y 2012, el pueblo Awá sufrió afectaciones como consecuencia de las aspersiones aéreas con glifosato a cultivos declarados como ilícitos que se encontraban en los departamentos de Nariño y Putumayo. Lo anterior, provocó la pérdida de cultivos y siembras de pancoger, y afecciones de salud a la población en el territorio. Sin embargo, durante este mismo periodo de tiempo, la comunidad afianzó su estructura político administrativa y en el año 2012, ya reconocidos como Cabildo Indígena se posesionan ante la alcaldía de Orito (Putumayo). En el año 2014, recibieron la resolución de aprobación por parte del Ministerio del Interior. Para el año 2017, tras un análisis del proceso organizativo de la comunidad, el cabildo Inkal Watzal eleva ante la Agencia Nacional de Tierras la solicitud para la constitución del Resguardo.
4. Tal como se ha expresado en el Estudio Socioeconómico, así lo establece el Auto 174 de 2011, que no solo “(...) las fumigaciones indiscriminadas que afectan sus cultivos de pancoger y su medio ambiente (...) sino también por las consecuencias ocasionadas por el conflicto armado, el Pueblo Awá ha sido uno de los (...) más afectados por el fenómeno del desplazamiento forzado en el país(...)”. Hechos que no solo han sucedido en el Bajo Putumayo sino también en el contexto regional en zonas fronterizas del Putumayo y Nariño.
5. Dentro de los aspectos socioculturales y económicos, en medio de las vicisitudes trágicas, la comunidad Inkal Watzal se ha destacado por el compromiso y la organización para el uso, administración y aprovechamiento del territorio, la organización del ciclo vital teniendo como base la parcela, el cultivo y el núcleo doméstico, y el mantenimiento de prácticas culturales relacionadas con lugares sagrados, la medicina tradicional y los procesos etnoeducativos.
C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el Libro 2, Parte 14, Título 7, Capítulo 3 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el 9 de febrero de 2018 la Gobernadora del Cabildo Inkal Watzal, la señora Bety Marleny Ortiz Hernández, presentó ante la ANT solicitud de constitución de Resguardo (Folios 4 a 29).
2. Que, mediante Auto número 012 del 20 de abril de 2018, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT ordenó realizar visita a la comunidad indígena de Inkal Watzal para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para constitución del Resguardo Indígena (Folios 31 al 37).
3. Que el Auto número 012 del 20 de abril de 2018 fue debidamente comunicado al Gobernador de la Comunidad Indígena de Inkal Watzal, al alcalde del municipio de Orito y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Nariño y Putumayo. (Folios 39 al 41)
4. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, se fijó el Edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Orito por el término de 10 días hábiles, comprendidos entre el 3 al 17 de mayo de 2018, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del Edicto. (Folio 42).
5. Que según el Acta de visita realizada entre los días 28 de mayo al 2 de junio de 2018, por parte de los profesionales designados por la Subdirección de Asuntos Étnicos la ANT, se recogieron los insumos necesarios para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Inkal Watzal con predios de posesión ancestral y de propiedad de la comunidad.
En dicha Acta, se registró de manera general que la extensión aproximada del terreno a constituir como resguardo es de aproximadamente (400) hectáreas y que los linderos generales son: “Por el Norte: Resguardo El Espingo, Por el Oriente: Quebrada el Sábalo, Por el sur: Quebrada La Negra, Por el Occidente: Resguardo Agua Negra”.
Finalmente, se indicó que, al momento de la visita, la señora Elisa Guanga y Fanny Guanga no pertenecían a la Comunidad Indígena INKAL WATZAL, sin embrago posteriormente se verificó la información con el cabildo gobernador quien indicó que las dos señoras sí pertenecen a la comunidad, solo que sus predios no fueron incluidos dentro de la constitución porque debían ser donados a la comunidad, por tanto estos trámites se realizarían para una posible ampliación del resguardo (Folios 51 a 53).
6. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, en el mes de octubre de 2019, se culminó la consolidación del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Inkal Watzal, proceso que contó con el concurso de las autoridades tradicionales y familias que conforman la Comunidad. (Folios 67 al 184).
7. Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral del predio, el 5 de marzo de 2020, se realizaron cruces de información geográfica donde se evidencia algunos traslapes respecto al área objeto de legalización, concluyendo que algunos no representan incompatibilidad con la figura jurídica de Resguardo y los otros, fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación: (Folios 236 a 252).
7.1. Bienes de Uso Público: Que según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua, frente a lo cual es necesario precisar que, los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, propiedad de la Nación, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con el artículo 80 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que “Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015 señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.
De otra parte, el Código Civil en su artículo 674 define los bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio pertenece a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, tales como las calles, plazas, puentes y caminos.
7.2. Base Catastral: Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica (folios número 236 al 252 del expediente), donde se evidencia una superposición con predios de presunta propiedad privada, sin embargo al realizar los levantamientos topográfico se verificó en terreno que no existen traslapes con predios inscritos en el catastro como propiedad privada. Estas diferencias se presentan por los sistemas de captura de la información y su temporalidad.
Es importante precisar que el gestor catastral que administra el inventario catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual son masivos y pueden diferir de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
7.3. Solicitudes de Legalización de Comunidades Étnicas: En relación con el traslape evidenciado respecto a la solicitud de titulación colectiva del Consejo Comunitario Versabal, una vez realizada la georreferenciación de la pretensión territorial de la solicitud de titulación, se evidencio que NO existe traslape con el área de constitución del Resguardo Indígena Inkal Watzal.
7.4. Zonas de explotación de Recursos número Renovables:
Exploración de Hidrocarburos: Que en relación con los posibles traslapes presentados con zonas de exploración de hidrocarburos, la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante oficio número 20195101043161 del 6 de noviembre de 2019, solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos informar sobre la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que pudiesen afectar el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena. (Folio 253)
Que mediante respuesta número 20206200256352 del 26 de marzo de 2020, informó que “el predio Baldío de posesión ancestral localizado en jurisdicción del municipio de Orito, departamento de Putumayo; según plano de levantamiento planimétrico predial y archivo GDB enviados por usted; me permito informar que una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizado al 17 de septiembre de 2019, el predio en mención se encuentra ubicado dentro de las áreas con contrato tipo EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (E&P) denominadas PUT_4 y PUT_25, ambas bajo responsabilidad de la Operadora GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. El estado de estas áreas actualmente se encuentra en EXPLORACIÓN. Se adjunta para los fines pertinentes el mapa de localización del predio sobre las áreas ANH”.
El presente traslape no genera incompatibilidad con la constitución del Resguardo Indígena Inkal Watzal toda vez que la ANH dentro del marco de sus competencias en virtud de un contrato de hidrocarburos, no entrega ningún tipo de autorización sobre el suelo que sea intervenido para acceder al subsuelo en donde se localizan los hidrocarburos, ni intervención jurídica o limitante alguna sobre la propiedad, tenencia u ocupación del suelo para desarrollar proyectos hidrocarburíferos.
Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.3 del Decreto 1071 de 2015, se aclara que el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres petroleras en zonas de exploración de hidrocarburos, necesarias para la adecuada explotación de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, vigentes al momento de la expedición de la presente resolución.
7.5. Áreas Protegidas, Zonas de Reserva Forestal y Áreas de Interés Ecológico: Realizado el cruce cartográfico con la capa de Ley Segunda límite actual, se evidenció que el área a constituir como Resguardo Indígena Inkal Watzal, se encuentra traslapado con la Reserva Forestal de Ley Segunda Sustracciones. La zonificación de dicha figura ambiental se corresponde con los predios objeto de legalización.
La zonificación de la Zona de Reserva Forestal Ley Segunda Sustracciones, fue adoptada mediante la Resolución número 128 de 1966 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), por la cual se extrae de la zona de reserva forestal de la amazonia, establecida por la Ley 2, de 1959, un sector del bajo Putumayo, la cual indica en su artículo 2o, lo siguiente: “(...) Autorizase, de conformidad con la Ley la libre colonización dentro del área sustraída, para las actividades agropecuarias(...)”, igualmente en su artículo 3o “(...) Valídanse la adjudicación de baldíos expedidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 2 de 1959 en la comisaría de Putumayo y ordénase continuar la Titulación dentro del área a que se extrae la presente sustracción (...)”, finalmente se reglamenta sobre los recursos del subsuelo en su artículo 4o “(...) La presente providencia deja a salvo los derechos adquiridos por terceros y los de la nación sobre el subsuelo de las áreas sustraídas (...)”. No obstante, aunque la extracción se autoriza de conformidad con la ley la libre colonización para las actividades agropecuarias se sugiere a la Comunidad del Resguardo Indígena Inkal Watzal, continuar con las actividades de tipo sostenible, en relación con la protección y conservación de la economía forestal, los suelos, las aguas y la vida silvestre, finalidades que son propias de la Ley Segunda.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y las restantes normas del ordenamiento jurídico vigente, es dable resaltar que los traslapes de los territorios étnicos con las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas u otras categorías de protección, no resultan incompatibles o excluyentes.
8. Mediante radicado número 20195101043471 del 6 de noviembre de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó al Ministerio del Interior concepto previo favorable para la constitución del Resguardo (Folio 282).
9. Que a través de oficio número OFI-463-DAI-2200 del 13 de enero de 2020 con radicado ANT número 20206200032732, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, emitió concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Inkal Watzal. (Folios 283 a 294).
10. Que mediante memorando número 20205100060263 de fecha 30 de marzo del 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT la viabilidad para la constitución del Resguardo Indígena Inkal Watzal. (Folio 296).
11. Que mediante memorando número 20201030063843 de fecha 6 de marzo de 2020, la Oficina Jurídica de la ANT, emitió la viabilidad jurídica para la constitución del Resguardo Indígena. (Folios 297 a 303).
12. Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2363 de 2015, mediante memorando número 20205100060283 de fecha 30 de marzo del 2020, de la Subdirección de Asuntos Étnicos remitió a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT), la información necesaria para que esta última emitiera concepto respecto al proceso de Constitución objeto del presente acto administrativo. (Folio 304).
13. Que mediante memorando número 20202200068743 de fecha 13 de marzo del 2020, la Subdirección de sistemas de Sistemas de Información de Tierras (SSIT), emitió visto bueno para la continuación del proceso de Constitución del Resguardo Indígena. (Folio 305).
D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
- DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
Que, para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, el censo de población de la comunidad indígena Inkal Watzal que solicita la constitución del Resguardo asciende a un total de 112 personas, que conforman 35 familias, predominando el género masculino con el 52.7% que corresponden a 59 hombres del total de la población y el género femenino con el 47.3% correspondiente a 53 mujeres. (Folios 136 al 145).
- SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. Que el área total para la constitución del Resguardo Indígena INKAL WATZAL es de 347 ha con 1797 m2, según Plano número ACCTI 86320513 de septiembre de 2018 levantado por la Agencia Nacional de Tierras, distribuida en siete (7) predios, agrupados en cinco (5) globos de terreno, así: cinco (5) predios baldíos de Posesión Ancestral y dos (2) predios propiedad de la comunidad (folio 437).
2. Predios con los cuales se constituirá el Resguardo Indígena INKAL WATZAL: Posesiones Ancestrales:

Predios propiedad de la comunidad INKAL WATZAL:
- El Achapo:
El Predio el Achapo está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 442-70255 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, cuya área es treinta y siete (37) hectáreas con cuatro mil ciento cuatro (4.104) metros cuadrados, adquirido por la comunidad Inkal Watzal mediante Escritura Pública número 286 del 19 de junio de 2018 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Orito, como se observa a continuación:

- Loma Linda:
El Predio Loma Linda está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 442-66879 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, cuya área es de diez (10) hectáreas con cuatro mil doscientos ochenta y tres (4.283) metros cuadrados, donado a la comunidad Inkal Watzal mediante Escritura Pública número 480 del 31 de octubre de 2019 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Orito, como se observa a continuación:

Globos con los cuales se constituye el Resguardo INKAL WATZAL

3. Que los predios propiedad del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, son discontinuos y se encuentran debidamente delimitados a través de la redacción técnica de linderos realizada por parte de la ANT (Folios 230 al 235).
4. Que dentro del territorio a constituir no se evidenciaron títulos de propiedad privada, mejora, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.
5. Que la tierra con la que se pretende constituir el Resguardo Indígena Inkal Watzal, para el desarrollo integral de la comunidad es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia Awa. En este sentido, la tierra a titular es apta para su desarrollo y acorde con sus formas de vida y de arraigo territorial.
6. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que la funcionalidad de esta medida está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario. Tratándose de las necesidades de tierra de las comunidades indígenas, es el uso colectivo del territorio de acuerdo con las prácticas y costumbres ancestrales de la respectiva parcialidad, lo que permite considerar la cantidad de tierra requerida para mejorar las condiciones de vida y asegurar la pervivencia física y cultural de la etnia.
7. Que durante la visita técnica realizada del 28 de mayo al 2 de junio de 2018 por la ANT a la comunidad indígena Inkal Watzal, se estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos. (Folios 51 a 53).
- FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
1. Que la comunidad indígena del Pueblo Awa de INKAL WATZAL viene dando uso de manera adecuada a las tierras que conforman el área destinada a la constitución del Resguardo, tal como se detalla en seguida:
- Que la comunidad, sobre este territorio es el actor principal en la conservación de los diferentes componentes ecosistémicos y ambientales del territorio en razón a su estrecha relación, para el mundo indígena, la sustentabilidad, la protección y conservación ambiental, cultural y social son elementos constitutivos que conforman la unidad de la vida y el territorio.
- La subsistencia biofísica y la reproducción cultural de la comunidad indígena del Pueblo Awa de Inkal Watzal se encuentra basado en la soberanía y seguridad alimentaria a través de la siembra y manejo tradicional de cultivos de pancoger como plátano, chiro, maíz, yola, yuca, caña de azúcar, chontaduro y arroz, fundamentado en la producción limpia en armonía con el medio ambiente, que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidad indígena, su memoria histórica para reconstruir y traer al presente el legado cultural de sus usos y costumbres tradicionales.
- Los predios objeto de solicitud de constitución en favor de las familias indígenas de la comunidad Inkal Watzal, cumplen a cabalidad con la Función Social de la Propiedad garantizando la conservación y preservación del territorio, fortaleciendo la pervivencia de estas comunidades, la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y la supervivencia física y cultural.
- Que el suelo de los predios es apto para el desarrollo de las actividades agropecuarias de autoabastecimiento que demande la comunidad, así como también para el desarrollo de sus usos y costumbres de la comunidad indígena de la comunidad Inkal Watzal, cuenta con determinadas áreas de producción destinadas a la agricultura y la ganadería.
- Que para la concepción indígena, el Plan de Manejo Ambiental significa tomar lo necesario para los máximos vitales, conservando y protegiendo los máximos bióticos, condición básica de reproducción y continuidad cultural y social. Además de estas consideraciones culturales, las características ecosistémicas exigen políticas especiales Estatales y sociales de protección y conservación.
- Parte de las tierras son destinadas para el desarrollo de actividades agropecuarias implementando cultivos transitorios, permanentes y ganadería con especies mayores y menores, de donde se obtienen los alimentos para el sostenimiento de las familias. Así mismo realizan otras actividades como lo es la caza, pesca y artesanías; siendo la agricultura su fuente principal de ingresos y de subsistencia dentro de la comunidad.
2. Que la formalización de la propiedad colectiva en beneficio de la comunidad se corresponde con lo establecido en el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, al igual que con los fines de la Resolución 1922 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que declara la Zona de Reserva Forestal Central, por lo cual deberá armonizar su Plan de Vida y Salvaguarda con las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Constituir el Resguardo Indígena INKAL WATZAL, del pueblo Awa, localizado en la vereda Miraflorez, jurisdicción del municipio de Orito, departamento de Putumayo, que se componen por cinco (5) predios baldíos de posesión ancestral y dos (2) predios propiedad de la comunidad identificados con el folio de matrícula inmobiliaria número 442-70255 y número 442-66879 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís. El área total es de Trescientos Cuarenta y Siete (347) hectáreas con mil setecientos noventa y siete (1.797) metros cuadrados, según el plano de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) número ACCTI 86320513 de septiembre de 2018 y que conforman los siguientes globos de terreno:

Los cuales se encuentran identificados, de conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos:

GLOBO No. 1
ÁREA= 7 ha+ 8354 m2
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 165 de coordenadas planas X= 1037831,01 m.E. y Y= 570249,45 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Quebrada Agua Negra y el predio de Luis Pesillo.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 165 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de Luis Pesillo, en una distancia de 803.27 metros, pasando por los puntos número 166 de coordenadas planas X= 1037970,75 m.E. y Y= 570316,84 m.N., número 167 de coordenadas planas X= 1038130,52 m.E. y Y= 570396,45 m.N., número 168 de coordenadas planas X= 1038227,85 m.E. y Y= 570413,01 m.N., número 169 de coordenadas planas X= 1038264,64 m.E. y Y= 570499,48 m.N., y número 170 de coordenadas planas X= 1038364,41 m.E. y Y= 570560,26 m.N., hasta encontrar el número 171 de coordenadas planas X= 1038444,43 m.E. y Y= 570691,05 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Luis Pesillo y el predio de Feliciano Medina.
ESTE: Del punto número 171 se sigue en dirección Sureste, colindando con Feliciano Medina, en una distancia de 171.43 metros, pasando por los puntos número 172 de coordenadas planas X= 1038538,31 m.E. y Y= 570605,73 m.N., hasta encontrar el punto número 173 de coordenadas planas X= 1038530,51 m.E. y Y= 570561,85 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Feliciano Medina y el predio de Édgar Álvarez.
SUR: Del punto número 173 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de Édgar Álvarez, en una distancia de 829.92 metros, pasando por los puntos número 174 de coordenadas planas X= 1038510,80 m.E. y Y= 570547,88 m.N., número 175 de coordenadas planas X= 1038464,55 m.E. y Y= 570518,7 m.N., número 176 de coordenadas planas X= 1038316,63 m.E. y Y= 570393,24 m.N., número 177 de coordenadas planas X= 1037970,76 m.E. y Y= 570230,41 m.N., y número 178 de coordenadas planas X= 1037909,48 m.E. y Y= 570187,15 m.N., hasta encontrar el punto número 179 de coordenadas planas X= 1037853,04 m.E. y Y= 570112,97 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Édgar Álvarez y la Quebrada Agua Negra.
OESTE: Del punto número 179 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Quebrada Agua Negra, en una distancia de 170.82 metros, hasta encontrar el punto número 165, punto de partida y cierre.
GLOBO No. 2
ÁREA= 141 ha+ 5383 m2
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 64 de coordenadas planas X= 1035017,95 m.E. y Y= 573094,58 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo El Espingo y el globo número 2 a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 64 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Resguardo El Espingo, en una distancia de 432.83 metros, pasando por los puntos número 62 de coordenadas planas X= 1035166,26 m.E. y Y= 573087,53 m.N., hasta encontrar el número 61 de coordenadas planas X= 1035418,22 m.E. y Y= 573010,09 m.N., donde concurre la colindancia con el Resguardo El Espingo y la Quebrada La Picuda.
Del punto número 61 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Quebrada La Picuda, en una distancia de 1700.71 metros, pasando por los puntos número 45 de coordenadas planas X= 1035470,30 m.E. y Y= 572599,52 m.N., número 44 de coordenadas planas X= 1035771,59 m.E. y Y= 572717,88 m.N., número 43 de coordenadas planas X= 1035727,15 m.E. y Y= 572597,24 m.N., y número 42 de coordenadas planas X= 1035951,30 m.E. y Y= 572529,42 m.N., hasta encontrar el número 41 de coordenadas planas X= 1036010,46 m.E. Y Y= 572364,21 m.N., donde concurre la colindancia con la Quebrada La Picuda y Maximiliano López.
ESTE: Del punto número 41 se sigue en dirección Sureste, colindando con Maximiliano López, en una distancia de 143.73 metros, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas X= 1036049,07 m.E. y Y= 572225,76 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Maximiliano López y el predio de Fanny Guanca.
Del punto número 40 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de Fanny Guanca, en una distancia de 1302.42 metros, pasando por los puntos número 102 de coordenadas planas X= 1035925,13 m.E. y Y= 572187,39 m.N., número 101 de coordenadas planas X= 1035840,71 m.E. y Y= 572140,16 m.N., número 100 de coordenadas planas X= 1035761,63 m.E. y Y= 572091,24 m.N., número 99 de coordenadas planas X= 1035666,14 m.E. y Y= 572071,86 m.N., número 98 de coordenadas planas X= 1035585,23 m.E. y Y= 572054,44 m.N., número 97 de coordenadas planas X= 1035581,99 m.E. y Y= 572021,08 m.N., número 96 de coordenadas planas X= 1035590,23 m.E. y Y= 571872,63 m.N., número 95 de coordenadas planas X= 1035611,96 m.E. y Y= 571740,99 m.N., número 94 de coordenadas planas X= 1035555,44 m.E. y Y= 571709,74 m.N., número 93 de coordenadas planas X= 1035523,18 m.E. y Y= 571655,12 m.N., número 92 de coordenadas planas X= 1035515,50 m.E. y Y= 571570,87 m.N. y número 91 de coordenadas planas X= 1035498,14 m.E. y Y= 571422,67 m.N., hasta encontrar el número 90 de coordenadas planas X= 1035494,58 m.E. y Y= 571303,49 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Fanny Guanca y la Quebrada Agua Negra.
SUR: Del punto número 90 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Quebrada Agua Negra, en una distancia de 1588.56 metros, pasando por los puntos número 89 de coordenadas planas X= 1035398,37 m.E. y Y= 571276,35 m.N., número 88 de coordenadas planas X= 1035321,61 m.E. y Y= 571404,10 m.N., número 87 de coordenadas planas X= 1035163,15 m.E. y Y= 571437,61 m.N., número 86 de coordenadas planas X= 1034971,45 m.E. Y” Y= 571581,68 m.N., número 85 de coordenadas planas X= 1034907,42 m.E. y Y= 571612,73 m.N., número 84 de coordenadas planas X= 1034829,22 m.E. y Y= 571575,65 m.N., número 83 de coordenadas planas X= 1034846,46 m.E. y Y= 571593,82 m.N., número 82 de coordenadas planas X= 1034826,94 m.E. y Y= 571618,50 m.N., número 81 de coordenadas planas X= 1034825,28 m.E. y Y= 571656,84 m.N., número 80 de coordenadas planas X= 1034757,75 m.E. y Y= 571701,33 m.N., número 79 de coordenadas planas X= 1034724,09 m.E. y Y= 571760,50 m.N., número 78 de coordenadas planas X= 1034628,10 m.E. y Y= 571778,53 m.N., número 77 de coordenadas planas X= 1034570,51 m.E. y Y= 571826,18 m.N., número 76 de coordenadas planas X= 1034565,64 m.E. y Y= 571855,97 m.N., número 75 de coordenadas planas X= 1034512,04 m.E. y Y= 571847,9 m.N., número 74 de coordenadas planas X= 1034488,58 m.E. y Y= 571896,86 m.N. y número 73 de coordenadas planas X= 1034409,23 m.E. y Y= 571919,54 m.N., hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas X= 1034328,46 m.E. y Y= 571901,44 m.N., donde concurre la colindancia con la Quebrada Agua Negra y el Resguardo El Espingo.
OESTE: Del punto número 72 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Resguardo El Espingo, en una distancia de 1520.22 metros, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas X= 1035049,60 m.E. y Y= 572874,73 m.N., hasta encontrar el punto número 64, punto de partida y cierre.
GLOBO número 3
ÁREA= 25 ha + 9767 m2
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 56 de coordenadas planas X= 1035274,01 m.E. y Y= 573366,19 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Quebrada La Picuda y el predio de Segundo García.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 56 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de Segundo García, en una distancia de 746.08 metros, pasando por los puntos número 55 de coordenadas planas X= 1035357,97 m.E. y Y= 573430,28 m.N., número 54 de coordenadas planas X= 1035418,19 m.E. y Y= 573401,87 m.N., número 53 de coordenadas planas X= 1035713,88 m.E. y Y= 573345,95 m.N., número 52 de coordenadas planas X= 1035773,37 m.E. y Y= 573300,89 m.N. y número 51 de coordenadas planas X= 1035822,57 m.E. y Y= 573140,01 m.N., hasta encontrar el número 50 de coordenadas planas X= 1035845,09 m.E. y Y= 573120,08 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Segundo García y el predio de Alfonso Paz.
ESTE: Del punto número 50 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de Alfonso Paz, en una distancia de 719.11 metros, pasando por los puntos número 49 de coordenadas planas X= 1035745,31 m.E. y Y= 573049,19 m.N., número 48 de coordenadas planas X= 1035626,75 m.E. y Y= 572806,19 m.N., y número 47 de coordenadas planas X= 1035439,52 m.E. y Y= 572734,08 m.N., hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas X= 1035460,23 m.E. y Y= 572610,10 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Alfonso Paz y la Quebrada La Picuda.
SUR: Del punto número 46 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Quebrada La Picuda, en una distancia de 765.18 metros, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas X= 1035434,98 m.E. y Y= 573001,82 m.N., donde concurre la colindancia con la Quebrada La Picuda.
OESTE: Del punto número 60 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Quebrada La Picuda, en una distancia de 430.70 metros, pasando por los puntos número 59 de coordenadas planas X= 1035464,05 m.E. y Y= 573048,54 m.N. y número 57 de coordenadas planas X= 1035376,88 m.E. y Y= 573225,75 m.N., hasta encontrar el punto número 56, punto de partida y cierre.
GLOBO No. 4
ÁREA= 149 ha + 4696 m2
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 38 de coordenadas planas X= 1036098,66 m.E. y Y= 572455.00 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio de Maximiliano López y La Quebrada La Picuda.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 38 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Quebrada La Picuda, en una distancia de 1310.46 metros, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas X= 1036158,10 m.E. y Y= 572515,07 m.N., número 36 de coordenadas planas X= 1036398,94 m.E. y Y= 572564,76 m.N., número 35 de coordenadas planas X= 1036596,13 m.E. y Y= 572434,45 m.N., número 34 de coordenadas planas X= 1036566,41 m.E. y Y= 572263,62 m.N., número 33 de coordenadas planas X= 1036677,93 m.E. y Y= 572207,51 m.N., y número 32 de coordenadas planas X= 1036576,66 m.E. y Y= 572074,46 m.N., hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas X= 1036742,80 m.E. y Y= 571968,99 m.N., donde concurre la colindancia con Quebrada La Picuda y el predio de Félix Pinchao.
Del punto número 31 se sigue en dirección Este, colindando con el predio de Félix Pinchao, en una distancia de 1263.99 metros, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas X= 1036830,46 m.E. y Y= 571847,12 m.N., número 29 de coordenadas planas X= 1036851,17 m.E. y Y= 571836,53 m.N., número 28 de coordenadas planas X= 1036943,33 m.E. y Y= 571849,70 m.N., número 27 de coordenadas planas X= 1036959,67 m.E. y Y= 571854,44 m.N., número 26 de coordenadas planas X= 1037060,88 m.E. y Y= 571889,34 m.N., número 25 de coordenadas planas X= 1037199,52 m.E. y Y= 571932,73 m.N., número 24 de coordenadas planas X= 1037278,40 m.E. y Y= 571999,90 m.N., número 23 de coordenadas planas X= 1037370,22 m.E. y Y= 571962,60 m.N., número 22 de coordenadas planas X= 1037431,97 m.E. y Y= 571952,38 m.N., número 21 de coordenadas planas X= 1037522,86 m.E. y Y= 571891,26 m.N., número 20 de coordenadas planas X= 1037552,51 m.E. y Y= 571808,23 m.N. y número 19 de coordenadas planas X= 1037667,51 m.E. y Y= 571882,58 m.N., hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas X= 1037707,16 m.E. y Y= 571937,76 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Félix Pinchao y el predio de Carlos Guerrero.
ESTE: Del punto número 18 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de Carlos Guerrero, en una distancia de 745.05 metros, pasando por los puntos número 17 de coordenadas planas X= 1037796,98 m.E. y Y= 571886,01 m.N., número 16 de coordenadas planas X= 1037830,56 m.E. y Y= 571847,51 m.N., número 15 de coordenadas planas X= 1037842,89 m.E. y Y= 571801,63 m.N., número 14 de coordenadas planas X= 1037795,76 m.E. y Y= 571724,57 m.N., número 13 de coordenadas planas X= 1037835,94 m.E. y Y= 571622,12 m.N., número 12 de coordenadas planas X= 1037780,30 m.E. y Y= 571567,58 m.N., número 11 de coordenadas planas X= 1037796,10 m.E. y Y= 571437,35 m.N. y número 10 de coordenadas planas X= 1037781,92 m.E. y Y= 571372,76 m.N., hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas X= 1037815,38 m.E. y Y= 571373,97 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Carlos Guerrero y el predio de Andrés Santacruz.
Del punto número 9 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de Andrés Santacruz, en una distancia de 489.65 metros, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas X= 1037845,45 m.E. y Y= 571293,33 m.N., número 7 de coordenadas planas X= 1037825,65 m.E. y Y= 571274,92 m.N., número 6 de coordenadas planas X= 1037781,35 m.E. y Y= 571240,85 m.N., número 5 de coordenadas planas X= 1037713,12 m.E. y Y= 571251,88 m.N., número 4 de coordenadas planas X= 1037669,75 m.E. y Y= 571234,06 m.N., número 3 de coordenadas planas X= 1037607,38 m.E. y Y= 571146,61 m.N. y número 2 de coordenadas planas X= 1037665,78 m.E. y Y= 571086,46 m.N., hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas planas X= 1037670,91 m.E. y Y= 571077,11 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Andrés Santacruz y la Quebrada Agua Negra.
SUR: Del punto número 1 se sigue en dirección Oeste, colindando con la Quebrada Agua Negra, en una distancia de 1497.45 metros, pasando por los puntos número 136 de coordenadas planas X= 1036777,81 m.E. y Y= 571022,06 m.N., número 137 de coordenadas planas X= 1036922,48 m.E. y Y= 571010,89 m.N. y número 135 de coordenadas planas X= 1036622,62 m.E. y Y= 571052,98 m.N., hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas X= 1036612,62 m.E. y Y= 571054,72 m.N., donde concurre la colindancia con el cruce de aguas de la quebrada La Picuda y La quebrada Agua Negra y el predio de Elier Ortega.
Del punto 134 se continúa aguas arriba en dirección Noreste por la quebrada La Picuda al medio, colindando con el predio de Elier Ortega, en una distancia de 498,142 metros pasando por el punto número 133 de coordenadas planas X= 1036678,03 m.E. y Y= 571204,28 m.N.,, hasta encontrar el punto número 132 de coordenadas planas X= 1036900,01 m.E. y Y= 571432,53 m.N., del punto 132 se continúa en dirección Noroeste en una distancia de 108,548 metros hasta encontrar el punto número 131 de coordenadas planas X= 1036889,38 m.E. y Y= 571540,55 m.N., del punto 131 se toma dirección general Suroeste en una distancia de 801,907 metros pasando por los puntos número 130 de coordenadas planas X= 1036744,52 m.E. y Y= 571502,35 m.N., número 129 de coordenadas planas X= 1036640,11 m.E. y Y= 571484,35 m.N., número 128 de coordenadas planas X= 1036496,79 m.E. y Y= 571357,95 m.N. y número 127 de coordenadas planas X= 1036395,47 m.E. y Y= 571114,70 m.N., hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas X= 1036418,23 m.E. y Y= 571026,04 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Elier Ortega y la Quebrada Agua Negra.
Del punto número 126 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Quebrada Agua Negra, en una distancia de 231.89 metros, pasando por los puntos número 125 de coordenadas planas X= 1036347,91 m.E. y Y= 570963,11 m.N., hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas X= 1036225,43 m.E. y Y= 570916,31 m.N., donde concurre la colindancia con la Quebrada Agua Negra y el Afluente sin Identificar.
Del punto número 124 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Afluente sin Identificar, en una distancia de 481.50 metros, pasando por los puntos número 123 de coordenadas planas X= 1036177,50 m.E. y Y= 570950,27 m.N., número 122 de coordenadas planas X= 1036044,33 m.E. y Y= 571019,08 m.N., número 121 de coordenadas planas X= 1035997,61 m.E. y Y= 571114,33 m.N., número 120 de coordenadas planas X= 1035972,81 m.E. y Y= 571156,82 m.N. y número 119 de coordenadas planas X= 1035952,37 m.E. y Y= 571197,67 m.N., hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas X= 1035886,15 m.E. y Y= 571182,96 m.N., donde concurre el Afluente sin Identificar y el predio de Fanny Guanca.
OESTE: Del punto número 118 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de Fanny Guanca, en una distancia de 1698.45 metros, pasando por los puntos número 115 de coordenadas planas X= 1035885,65 m.E. y Y= 571210,27 m.N., número 114 de coordenadas planas X= 1035939,12 m.E. y Y= 571427,41 m.N., número 113 de coordenadas planas X= 1036037,74 m.E. y Y= 571478,84 m.N., número 112 de coordenadas planas X= 1036162,44 m.E. y Y= 571501,76 m.N., número 111 de coordenadas planas X= 1036269,62 m.E. y Y= 571596,49 m.N., número 110 de coordenadas planas X= 1036349,43 m.E. y Y= 571730,51 m.N., número 109 de coordenadas planas X= 1036452,33 m.E. y Y= 571888,23 m.N., número 108 de coordenadas planas X= 1036496,22 m.E. y Y= 572010,97 m.N., número 107 de coordenadas planas X= 1036468,30 m.E. y Y= 572114,06 m.N., número 106 de coordenadas planas X= 1036442,47 m.E. y Y= 572156,41 m.N., número 105 de coordenadas planas X= 1036392,51 m.E. y Y= 572246,96 m.N. y número 104 de coordenadas planas X= 1036299,67 m.E. y Y= 572382,90 m.N., hasta encontrar el punto número 103 de coordenadas planas X= 1036137,86 m.E. y Y= 572340,18 m.N., donde concurre el predio de Fanny Guanca y el predio de Maximiliano López.
Del punto número 103 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de Maximiliano López, en una distancia de 132.51 metros, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas X= 1036147,84 m.E. y Y= 572390,97 m.N., hasta encontrar el punto número 38, punto de partida y cierre.
LINDEROS TÉCNICOS PREDIOS QUE CONFORMAN EL GLOBO No. 4
PREDIOS BALDÍOS DE POSESIÓN ANCESTRAL IV
ÁREA TOTAL: 101 ha+ 6309 m2
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 38 de coordenadas planas X= 1036098,66 m.E. y Y= 572455.00 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio de Maximiliano López y La Quebrada La Picuda.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 38 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Quebrada La Picuda, en una distancia de 1310.46 metros, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas X= 1036158,10 m.E. y Y= 572515,07 m.N., número 36 de coordenadas planas X= 1036398,94 m.E. y Y= 572564,76 m.N., número 35 de coordenadas planas X= 1036596,13 m.E. y Y= 572434,45 m.N., número 34 de coordenadas planas X= 1036566,41 m.E. y Y= 572263,62 m.N., número 33 de coordenadas planas X= 1036677,93 m.E. y Y= 572207,51 m.N., y número 32 de coordenadas planas X= 1036576,66 m.E. y Y= 572074,46 m.N., hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas X= 1036742,80 m.E. y Y= 571968,99 m.N., donde concurre la colindancia con Quebrada La Picuda y el predio de Félix Pinchao.
Del punto número 31 se sigue en dirección Este, colindando con el predio de Félix Pinchao, en una distancia de 1263.99 metros, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas X= 1036830,46 m.E. y Y= 571847,12 m.N., número 29 de coordenadas planas X= 1036851,17 m.E. y Y= 571836,53 m.N., número 28 de coordenadas planas X= 1036943,33 m.E. y Y= 571849,70 m.N., número 27 de coordenadas planas X= 1036959,67 m.E. y Y= 571854,44 m.N., número 26 de coordenadas planas X= 1037060,88 m.E. y Y= 571889,34 m.N., número 25 de coordenadas planas X= 1037199,52 m.E. y Y= 571932,73 m.N., número 24 de coordenadas planas X= 1037278,40 m.E. y Y= 571999,90 m.N., número 23 de coordenadas planas X= 1037370,22 m.E. y Y= 571962,60 m.N., número 22 de coordenadas planas X= 1037431,97 m.E. y Y= 571952,38 m.N., número 21 de coordenadas planas X= 1037522,86 m.E. y Y= 571891,26 m.N., número 20 de coordenadas planas X= 1037552,51 m.E. y Y= 571808,23 m.N., y número 19 de coordenadas planas X= 1037667,51 m.E. y Y= 571882,58 m.N., hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas X= 1037707,16 m.E. y Y= 571937,76 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Félix Pinchao y el predio de Carlos Guerrero.
ESTE: Del punto número 18 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de Carlos Guerrero, en una distancia de 745.05 metros, pasando por los puntos número 17 de coordenadas planas X= 1037796,98 m.E. y Y= 571886,01 m.N., número 16 de coordenadas planas X= 1037830,56 m.E. y Y= 571847,51 m.N., número 15 de coordenadas planas X= 1037842,89 m.E. y Y= 571801,63 m.N., número 14 de coordenadas planas X= 1037795,76 m.E. y Y= 571724,57 m.N., número 13 de coordenadas planas X= 1037835,94 m.E. y Y= 571622,12 m.N., número 12 de coordenadas planas X= 1037780,30 m.E. y Y= 571567,58 m.N., número 11 de coordenadas planas X= 1037796,10 m.E. y Y= 571437,35 m.N. y número 10 de coordenadas planas X= 1037781,92 m.E. y Y= 571372,76 m.N., hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas X= 1037815,38 m.E. y Y= 571373,97 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Carlos Guerrero y el predio de Andrés Santacruz.
Del punto número 9 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de Andrés Santacruz, en una distancia de 489.65 metros, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas X= 1037845,45 m.E. y Y= 571293,33 m.N., número 7 de coordenadas planas X= 1037825,65 m.E. y Y= 571274,92 m.N., número 6 de coordenadas planas X= 1037781,35 m.E. y Y= 571240,85 m.N., número 5 de coordenadas planas X= 1037713,12 m.E. y Y= 571251,88 m.N., número 4 de coordenadas planas X= 1037669,75 m.E. y Y= 571234,06 m.N., número 3 de coordenadas planas X= 1037607,38 m.E. y Y= 571146,61 m.N. y número 2 de coordenadas planas X= 1037665,78 m.E. y Y= 571086,46 m.N., hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas planas X= 1037670,91 m.E. y Y= 571077,11 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Andrés Santacruz y la Quebrada Agua Negra.
SUR: Del punto número 1 se sigue en dirección Oeste, colindando con la Quebrada Agua Negra, en una distancia de 1049,55 metros, siguiendo la sinuosidad de la quebrada, hasta encontrar el punto número 182 de coordenadas planas X= 1036944,14 m.E. y Y= 571107,28 m.N., donde concurre la colindancia con La Quebrada Agua Negra y el predio Loma Linda propiedad de la Comunidad Indígena Inkal Watzal.
Del punto número 182 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Loma Linda propiedad de la Comunidad Indígena Inkal Watzal, en una distancia de 383,33 metros, pasando por el punto número 181 de coordenadas planas X= 1036996,88 m.E. y Y= 571370,18 m.N., hasta encontrar el punto número 132 de coordenadas planas X= 1036900,01 m.E. y Y= 571432,53 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Loma Linda propiedad de la Comunidad Indígena Inkal Watza y el predio de Elier Ortega.
Del punto número 132 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio de Elier Ortega, en una distancia de 364,32 metros, pasando por los puntos número 131 de coordenadas planas X= 1036889,38 m.E. y Y= 571540,55 m.N., y número, 130 de coordenadas planas X= 1036744,52 m.E. y Y= 571502,35 m.N., hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas X= 1036640,11 m.E. y Y= 571484,35 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Elier Ortega y el predio El Achapo propiedad de la Comunidad Indígena Inkal Watzal.
Del punto número 129 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio El Achapo propiedad de la Comunidad Indígena Inkal Watzal, en una distancia de 483,07 metros, pasando por el punto número 180 de coordenadas planas X= 1036660,69 m.E. y Y= 571647,79 m.N., hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas X= 1036452,33 m.E. y Y= 571888,23 m.N., donde concurre la colindancia con el predio El Achapo propiedad de la Comunidad Indígena Inkal Watzal y el predio de Fanny Guanca.
OESTE: Del punto número 109 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de Fanny Guanca, en una distancia de 722,12 metros, pasando por los puntos número 108 de coordenadas planas X= 1036496,22 m.E. y Y= 572010,97 m.N., 107 de coordenadas planas X= 1036468,30 m.E. y Y= 572114,06 m.N., 106 de coordenadas planas X= 1036442,47 m.E. y Y= 572156,41 m.N., 105 de coordenadas planas X= 1036392,51 m.E. y Y= 572246,96 m.N., y número 104 de coordenadas planas X= 1036299,67 m.E. y Y= 572382,90 m.N. hasta encontrar el punto número 103 de coordenadas planas X= 1036137,86 m.E. y Y= 572340,18 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Fanny Guanca y el predio de Maximiliano López.
Del punto número 103 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de Maximiliano López, en una distancia de 132.51 metros, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas X= 1036147,84 m.E. y Y= 572390,97 m.N., hasta encontrar el punto número 38, punto de partida y cierre.
PREDIO: EL ACHAPO
MATRICULA INMOBILIARIA: 442-70255
NÚMERO CATASTRAL: 863200002000000510007000000000
ÁREA TOTAL: 37 ha+ 4104 m2
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 109 de coordenadas planas X= 1036452,33 m.E. y Y= 571888,23 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio de Fanny Guanca y el predio denominado Posesión Ancestral IV.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 109 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio denominado Posesión Ancestral IV, en una distancia de 483,07 metros, pasando por el punto número 180 de coordenadas planas X= 1036660,69 m.E. y Y= 571647,79 m.N., hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas X= 1036640,11 m.E. y Y= 571484,35 m.N., donde concurre la colindancia con el predio denominado Posesión Ancestral IV y el predio de Elier Ortega.
ESTE: Del punto número 129 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de Elier Ortega, en una distancia de 546,14 metros, pasando por los puntos número 128 de coordenadas planas X= 1036496,79 m.E. y Y= 571357,95 m.N., y número 127 de coordenadas planas X= 1036395,47 m.E. y Y= 571114,70 m.N., hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas X= 1036418,23 m.E. y Y= 571026,04 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Elier Ortega y la Quebrada Agua Negra.
SUR: Del punto número 126 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Quebrada Agua Negra, en una distancia de 231.89 metros, pasando por el punto número 125 de coordenadas planas X= 1036347,91 m.E. y Y= 570963,11 m.N., hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas X= 1036225,43 m.E. y Y= 570916,31 m.N., donde concurre la colindancia con la Quebrada Agua Negra y el Afluente sin Identificar.
Del punto número 124 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Afluente sin Identificar, en una distancia de 481.50 metros, pasando por los puntos número 123 de coordenadas planas X= 1036177,50 m.E. y Y= 570950,27 m.N., número 122 de coordenadas planas X= 1036044,33 m.E. y Y= 571019,08 m.N., número 121 de coordenadas planas X= 1035997,61 m.E. y Y= 571114,33 m.N., número 120 de coordenadas planas X= 1035972,81 m.E. y Y= 571156,82 m.N. y número 119 de coordenadas planas X= 1035952,37 m.E. y Y= 571197,67 m.N., hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas X= 1035886,15 m.E. y Y= 571182,96 m.N., donde concurre la colindancia con el Afluente sin Identificar y el predio de Fanny Guanca.
OESTE: Del punto número 118 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de Fanny Guanca, en una distancia de 976,31 metros, pasando por los puntos número 115 de coordenadas planas X= 1035885,65 m.E. y Y= 571210,27 m.N., número 114 de coordenadas planas X= 1035939,12 m.E. y Y= 571427,41 m.N., número 113 de coordenadas planas X= 1036037,74 m.E. y Y= 571478,84 m.N., número 112 de coordenadas planas X= 1036162,44 m.E. y Y= 571501,76 m.N., número 111 de coordenadas planas X= 1036269,62 m.E. y Y= 571596,49 m.N., y número 110 de coordenadas planas X= 1036349,43 m.E. y Y= 571730,51 m.N., hasta encontrar el punto número 109, punto de partida y cierre.
PREDIO: LOMA LINDA
MATRICULA INMOBILIARIA: 442-66879
NÚMERO CATASTRAL: 863200002000000510008000000000
ÁREA TOTAL: 10 ha+ 4283 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 132 de coordenadas planas X= 1036900,01 m.E. y Y= 571432,53 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio de Elier Ortega y el predio denominado Posesión Ancestral IV.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 132 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio denominado Posesión Ancestral IV, en una distancia de 115,19 metros, hasta encontrar el punto número 181 de coordenadas planas X= 1036996,88 m.E. y Y= 571370,18 m.N., donde concurre la colindancia con el mismo predio denominado Posesión Ancestral IV.
ESTE: Del punto número 181 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio denominado Posesión Ancestral IV, en una distancia de 268,14 metros, hasta encontrar el punto número 182 de coordenadas planas X= 1036944,14 m.E. y Y= 571107,28 m.N., donde concurre la colindancia con el predio denominado Posesión Ancestral IV y la Quebrada Agua Negra.
SUR: Del punto número 182 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Quebrada Agua Negra, en una distancia de 447,90 metros, pasando por los puntos número 137 de coordenadas planas X= 1036922,48 m.E. y Y= 571010,89 m.N., 136 de coordenadas planas X= 1036777,81 m.E. y Y= 571022,06 m.N., y número 135 de coordenadas planas X= 1036622,62 m.E. y Y= 571052,98 m.N., hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas X= 1036612,62 m.E. y Y= 571054,72 m.N., donde concurre la colindancia con la Quebrada Agua Negra y el predio de Elier Ortega.
OESTE: Del punto número 134 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de Elier Ortega, en una distancia de 498,14 metros, pasando por el punto número 133 de coordenadas planas X= 1036678,03 m.E. y Y= 571204,28 m.N., hasta encontrar el punto número 109, punto de partida y cierre.
GLOBO No. 5
ÁREA= 22 ha + 3598 m2
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 164 de coordenadas planas X= 1036183,38 m.E. y Y= 570753,27 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Inkalawa y la Quebrada Agua Negra.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 164 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Quebrada Agua Negra, en una distancia de 428.22 metros, hasta encontrar el número 138 de coordenadas planas X= 1036272,27 m.E. y Y= 570851,04 m.N., donde concurre la colindancia con la Quebrada Agua Negra y el predio de Eisa López.
Del punto número 138 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de Eisa López, en una distancia de 336.71 metros, pasando por los puntos número 139 de coordenadas planas X= 1036348,65 m.E. y Y= 570838,59 m.N., número 140 de coordenadas planas X= 1036459,33 m.E. y Y= 570782,55 m.N. y número 141 de coordenadas planas X= 1036540 m.E. y Y= 570723,11 m.N., hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas planas X=1036566,67 m.E. y Y= 570745,88 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Eisa López y el predio de José Santacruz.
ESTE: Del punto número 142 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de José Santacruz, en una distancia de 496.94 metros, pasando por los puntos número 143 de coordenadas planas X= 1036685,25 m.E. y Y= 570603,31 m.N., número 144 de coordenadas planas X= 1036768,27 m.E. y Y= 570465,54 m.N. y número 145 de coordenadas planas X= 1036772,53 m.E. y Y= 570401,50 m.N., hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas X=1036760,08 m.E. y Y= 570315,93 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de José Santacruz y el predio de Richard Santacruz.
SUR: Del punto número 146 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de Richard Santacruz, en una distancia de 299.22 metros, pasando por los puntos número 147 de coordenadas planas X= 1036700,75 m.E. y Y= 570298,73 m.N., número 148 de coordenadas planas X= 1036633,74 m.E. y Y= 570285,95 m.N. y número 149 de coordenadas planas X= 1036618,88 m.E. y Y= 570204,93 m.N., hasta encontrar el punto número 150 de coordenadas planas X= 1036533,85 m.E. y Y= 570187,19 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de Richard Santacruz y el Resguardo INKALAWA.
Del punto número 150 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo INKALAWA, en una distancia de 368.37 metros, pasando por los puntos número 151 de coordenadas planas X= 1036515,47 m.E. y Y= 570240,47 m.N., número 152 de coordenadas planas X= 1036465,30 m.E. y Y= 570263,99 m.N., número 153 de coordenadas planas X= 1036403,53 m.E. y Y= 570272,37 m.N., número 154 de coordenadas planas X= 1036389,08 m.E. y Y= 570284,84 m.N., número 155 de coordenadas planas X= 1036351,08 m.E. y Y= 570263,59 m.N., número 156 de coordenadas planas X= 1036324,54 m.E. y Y= 570287,51 m.N. y número 157 de coordenadas planas X= 1036253,91 m.E. y Y= 570277,54 m.N., hasta encontrar el punto número 158 de coordenadas planas X= 1036234,63 m.E. y Y= 570292,81 m.N., donde concurre la colindancia con el Resguardo INKALAWA.
OESTE: Del punto número 158 se sigue en dirección Norte, colindando con el Resguardo INKALAWA, en una distancia de 525.75 metros, pasando por los puntos número 159 de coordenadas planas X= 1036246,95 m.E. y Y= 570340,80 m.N., número 160 de coordenadas planas X= 1036249,62 m.E. y Y= 570394,36 m.N., número 161 de coordenadas planas X= 1036316,08 m.E. y Y= 570526,48 m.N., número 162 de coordenadas planas X= 1036210,54 m.E. y Y= 570645,8 m.N., y número 163 de coordenadas planas X= 1036179,27 m.E. y Y= 570705,12 m.N., hasta encontrar el punto número 164, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1o. La presente constitución del Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a la Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO CONSTITUIDO. En virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se constituyen como Resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen el Resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la Comunidad Indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena INKAL WATZAL reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.
ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.
ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como Resguardo Indígena, no incluyen los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en correspondencia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, estableciendo en su artículo 11 “el cauce natural es la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias”; se hace necesario que en el proceso de legalización, se especifique claramente en la documentación proferida, que deberán desarrollar las actividades, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.
ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de Resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y un Plan de Manejo Ambiental acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los Resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Así mismo se hace necesario que, en el proceso de legalización, se especifique claramente en la documentación proferida, que deberán desarrollar las actividades, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.
ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo séptimo y en el artículo tercero, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.
En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.
ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Una vez en firme el presente Acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís, en el departamento de Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. GLOBO 1. Dar apertura a un folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al globo de terreno que se denominará “Resguardo Indígena INKAL WATZAL GLOBO 1”, con un área de siete hectáreas con ocho mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (7 ha +8.354 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo Primero del presente Acuerdo. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente Acuerdo, con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena INKAL WATZAL, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.
2. GLOBO 2. Dar apertura a un folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al globo de terreno que se denominará “Resguardo Indígena INKAL WATZAL GLOBO 2”, con un área de ciento cuarenta y un hectáreas con cinco mil trescientos ochenta y tres metros cuadrados (141 ha+ 5.383 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo Primero del presente Acuerdo. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente Acuerdo, con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena INKAL WATZAL, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.
3. GLOBO 3. Dar apertura a un folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al globo de terreno que se denominará “Resguardo Indígena INKAL WATZAL GLOBO 3”, con un área de veinticinco hectáreas con nueve mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados (25 ha + 9.767 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo Primero del presente Acuerdo. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente Acuerdo, con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena INKAL WATZAL, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.
4. GLOBO 4. Dar apertura a un folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al globo de terreno que se denominará “predio de posesión ancestral IV”, con un área de ciento un hectáreas con seis mil trescientos nueve metros cuadrados (101 ha + 6309 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo Primero del presente Acuerdo.
Dado que el globo 4 está conformado por los siguientes predios:

Proceder con el englobe de los siguientes bienes inmuebles: (i) predio de posesión ancestral IV” cuyo folio se solicitó la apertura; (ii) Predio el Achapo, identificado con matrícula inmobiliaria número 442-70255; y (iii) Predio Loma Linda, identificado con matrícula inmobiliaria número 442-66879. Como consecuencia del englobe aquí descrito, deberá procederse a la cancelación de las matrículas inmobiliarias de los predios que se engloban y dar apertura a un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para el globo de terreno que se denominará “Resguardo Indígena INKAL WATZAL GLOBO 4”, con un área total de ciento cuarenta y nueve hectáreas con cuatro mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (149 ha+ 4.696 m2). Los linderos y medidas tanto de los predios que se engloban como del predio resultante se encuentran descritos en el artículo Primero del presente Acuerdo, El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente Acuerdo con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena INKAL WATZAL, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.
5. GLOBO 5. Dar apertura a un folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al globo de terreno que se denominará “Resguardo Indígena INKAL WATZAL GLOBO 5”, con un área de veintidós hectáreas con tres mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados (22 ha +3.598 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo Primero del presente Acuerdo. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente Acuerdo, con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena INKAL WATZAL, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.
Los cinco folios de matrícula inmobiliaria deberán consignar los datos relativos a la descripción, cabida y linderos del predio de que se trate, los cuales deberán transcribirse en su totalidad; una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2020.
La Presidente del Consejo Directivo,
Maria Fernanda Cepeda
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT
William Gabriel Reina Tous
NOTAS AL FINAL:
1. Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.