Buscar search
Índice format_list_bulleted

ACUERDO 121 DE 2020

(abril 28)

Diario Oficial No. 51.387 de 26 de julio de 2020

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se amplía el Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga con cuatro (4) predios del Fondo Nacional Agrario y dos (2) predios propiedad del Cabildo, localizados en jurisdicción del municipio de La Plata, departamento del Huila.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 67, 68, 70, 72, 79, 80, 176, 246, 286, 287, 329, 330 y artículo transitorio 56 establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución, del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT.

9. Que en diversos pronunciamientos(1) la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial, la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada. uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, EmberaKatío, Embera-Dobidá, Embera- Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak- Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. En este sentido, se amplía el Resguardo Indígena La Estación Tálaga por parte de la Agencia Nacional de Tierras.

10. En reiteradas sentencias como la T-909 de 2009 la Corte ha señalado: “En la base del Estado social y pluralista está la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana; esta no puede existir sin el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de las Comunidades indígenas y el consecuente amparo integral de sus territorios colectivos”. La Ampliación de los territorios indígenas protege la propiedad privada, pero ampara además “las formas asociativas y solidarias de propiedad, el patrimonio cultural y natural de la nación, las tierras de resguardo y las comunales de los grupos étnicos y la diversidad e integridad del ambiente”.

11. La tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales, en busca de territorios que le permitan dentro de la integralidad de su cultura el seguir perviviendo como pueblo indígena, la relación que estos pueblos establecen con el territorio va más allá de una ocupación material del mismo, para trasladarse a un acoplamiento del mismo con sus formas propias de subsistencia, es el territorio quien brinda a los pueblos indígenas la seguridad de pervivir. Las normas constitucionales han buscado proteger más que el derecho al territorio, es ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia.

Las tierras ocupadas por la comunidad indígena La Estación Tálaga corresponden al desarrollo de los usos y costumbres del pueblo Nasa, es decir, han ocupado dichas zonas creando un arraigo cultural en donde se ha conservado la cultura, su diario vivir, manteniendo una relación directa con la tierra.

12. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Acuerdo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. De acuerdo con las referencias obtenidas durante la información recabada en la visita técnica, y mediante fuentes secundarias para la construcción del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de la Tierra, las familias que conforman la comunidad Nasa La Estación Tálaga tienen origen ancestral en lo que administrativamente corresponde al municipio de Páez (Benalcázar), en el departamento del Cauca, municipio pluriétnico compuesto por quince 15 resguardos indígenas, dos (2) corregimientos, y un (1) área urbana, el cual sufrió un gran flujo poblacional debido al terremoto y el desbordamiento del Río Páez, acontecidos el 6 de junio de 19942, la cual ocasionó que esta comunidad se viera forzada a desplazarse y a reconfigurar sus necesidades territoriales (folios 92 y 122 a 128)

2. Que para atender la calamidad pública el Gobierno nacional creó la Corporación Nasakiwe mediante el Decreto 1179 del 9 de junio de 1994 la cual se encargó de adquirir las tierras donde fueron reubicadas las familias indígenas damnificadas para quienes el Gobierno nacional decretó el Estado de Emergencia de Grave Calamidad Pública (Decreto 1178 de 1994) y la Declaración de Situación de Desastre Nacional en varios municipios y poblaciones de los departamentos del Cauca y Huila (Decreto 2108 de 1994, en la actualidad vigente).

3. Que, debido a la falta de recursos económicos, para atender los servicios de educación y salud, así como las dificultades administrativas para el traslado de los líderes de la comunidad La Estación Tálaga al territorio de origen, en el año 2001 solicitaron la constitución del Resguardo en las veredas El Arrayán, La Estación, La María y La Candelaria, en jurisdicción del Municipio de La Plata, departamento del Huila.

4. Que el Resguardo indígena Nasa La Estación Tálaga fue constituido mediante Resolución 024 del 10 de abril de 2003 con cinco (5) globos de terreno denominados La Llave, con una extensión de 173 ha+ 9.250 m2, matrícula inmobiliaria número 204-25370; Yarumal con 113 ha+ 0795 m2, matrícula inmobiliaria número 204-2431; La Estrella con una extensión de 38 ha + 3.372 m2, matrícula inmobiliaria número 204-20145 y El Lechero con una extensión de 06 ha+ 5.625 m2, matrícula inmobiliaria número 204-3724 (folios 637- 648).

5. Que entre el año 2006 y 2007 subsiguientes a la constitución del Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga, la Corporación NASAKIWE compró el predio La Estación lote uno y lote dos que comprende 92 ha + 3.456 m2 y el predio La Palma, que abarca 28 ha+ 0.394 m2, los cuales fueron cedidos al Fondo Nacional Agrario teniendo como destinación la ampliación del Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga (folios 336 al 339 y 418 al 420).

6. Que en el año 2006 las autoridades de la comunidad Nasa La Estación Tálaga, con recursos correspondientes al sistema General de Participaciones, adquirieron los Predios El Diviso con 09 ha + 0.554 m2 y Lote de Terreno La Palma con 17 ha + 7.139 m2b (folios 391- 392 y 462 al 464).

7. Que la Agencia Nacional de Tierras adquirió los predios Lote Dos-Casa Loma con 15 ha y La Esperanza con 12 ha+ 0.942 m2, los cuales fueron entregados a la comunidad a través de las actas del 6 de diciembre de 2016 y acta del 5 de julio de 2017(folios 549 al 552 y 565 al 569).

8. Que los predios referenciados objeto de la solicitud de ampliación que aborda este procedimiento, suman 174 ha + 2485 m2 y beneficiarían a 124 familias, 419 habitantes según el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de la Tierra, actualizado en mayo del 2018, y el censo levantado en visita técnica (folios 93 y 158 del expediente).

9. Que, el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de la Tierra, actualizado en mayo del 2018, pone de manifiesto que el crecimiento poblacional de la comunidad indígena los expone a la insuficiencia de tierras y alta vulnerabilidad en cuanto a su seguridad alimentaria y desarrollo económico (Folio 245).

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN

1. Que, en desarrollo del procedimiento regulado por el Decreto 1071 de 2015 (artículo 2.14.7.3.1), el veinte (20) de agosto de 2011, el Gobernador Indígena Mauricio Valencia presentó solicitud de ampliación del Resguardo Nasa Estación Tálaga, reiterada a través del oficio número 20161171778 del 4 de noviembre de 2016 por el Gobernador Indígena Luis Ángel Pencue Monje, ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (folios 1 al 17 del expediente).

2. Que dentro del procedimiento de gestión pública histórica del Incoder para ampliar el Resguardo La Estación Tálaga se emitieron los siguientes Autos:

1. Auto del 27 de marzo de 2014 ordenó adelantar la visita a partir del 21 de abril al 8 de mayo de 2014, del cual, y con respecto a la etapa publicitaria no se evidencia comunicación a la Alcaldía, ni constancia de fijación del Edicto, como tampoco acta de la visita a la comunidad (folios 18 al 27 del expediente).

2. Auto del 26 de septiembre de 2014 ordenó practicar visita a la comunidad a partir del 20 de octubre al 3 de noviembre de 2014 el cual fue comunicado al Gobernador Indígena, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Huila y al Alcalde del municipio de la Plata, obrando en el expediente la constancia de fijación y desfijación del Edicto (folios 28 al 39 del expediente). Obra en el expediente el acta de visita a la comunidad, sin la firma del funcionario del Incoder (folios 40 al 42 del expediente).

3. Auto del 26 de mayo de 2015 ordenando practicar la visita a la comunidad entre los días 25 al 27 de junio de 2015, del cual en el expediente no obra constancia de que las comunicaciones se hayan enviado a la comunidad, a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agrario del Huila y al Alcalde del municipio de la Plata, tampoco existen constancias de fijación y desfijación de Edicto, ni acta de visita correspondiente (folios 43 al 46 del expediente).

3. Que, mediante acta del 24 de agosto de 2016, el Liquidador del Incoder transfirió a la Agencia Nacional de Tierras el expediente del proceso de Ampliación del Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga, localizado en el municipio de La Plata, departamento del Huila, para que avocara conocimiento y continuara con las actuaciones administrativas correspondientes (folios 47 al 50 del expediente).

4. Que, mediante Auto, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), avocó conocimiento del expediente para la ampliación del Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga (folios 51 al 52 del expediente).

Avocado conocimiento del caso, la Agencia Nacional de Tierras realizó análisis del expediente, evidenciando la existencia de los Autos mencionados anteriormente, emitidos por el Extinto Incoder, y evidenciando, así mismo, que no se llevó a cabo el procedimiento de ampliación tal como lo determina el Decreto 2164 de 1995, hoy Decreto 1071 de 2015.

5. Que, para subsanar las irregularidades en la actuación administrativa mencionadas, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), emitió el Auto del 1 de noviembre de 2016 ordenando practicar la visita a la comunidad, del 24 al 28 de noviembre de 2016 con el objeto de actualizar el estudio socioeconómico, jurídico y de la tenencia de la tierra (folios 53 al 55 del expediente).

6. Que el Auto del 1 de noviembre de 2016 que ordenó la visita, fue comunicado al Gobernador de la comunidad indígena, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del departamento del Huila y al Alcalde del municipio de la Plata (Folios 56 al 60 del expediente).

7. Que en cumplimiento al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el edicto en la cartelera de la Alcaldía de la Plata en el departamento del Huila, entre los días 3 al 22 de noviembre de 2016 (Folios 61 al 65 del expediente).

8. Que, según el acta del 24 de noviembre de 2016, se practicó la visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), recogiendo la información para la actualización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga (Folios 66 al 82 del expediente).

9. Que en correspondencia del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, se actualizó el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, para la ampliación del Resguardo Nasa La Estación Tálaga, el cual fue culminado en mayo del 2018, siendo elaborado con la participación de la comunidad y sus autoridades (Folios 83 al 270 del expediente).

10. Que previa solicitud del extinto Incoder al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.14.7.3.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, emitió la Resolución número 2162 del 31 de diciembre de 2014, por la cual certifica el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena La Estación Tálaga, del municipio de La Plata, departamento del Huila. La Agencia Nacional de Tierras solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la certificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la propiedad en el mes de julio de 2018, la cual fue remitida por el Ministerio a través del Oficio número 20186200817172 del 27 de julio de 2018 (Folios 283 al 297 del expediente).

11. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se ampliará el Resguardo Nasa La Estación Tálaga corresponden a cuatro (4) predios del Fondo Nacional Agrario y dos (2) predios de propiedad del Cabildo, localizados en jurisdicción del municipio de La Plata, departamento del Huila a los cuales se les realizó estudio de títulos y los cuales se encuentran debidamente delimitados en el Plano número ACCTI 43696306 (Folios 336 al 611).

12. Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica. Se presenta traslape cartográfico de algunos predios con la base catastral; sin embargo, en la visita técnica realizada por la Agencia Nacional de Tierras, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (actas de colindancia folios del 668 al 681 del expediente).

Es importante precisar que la autoridad catastral o delegataria quien administre el inventario catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual son masivos y generalmente difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

El cruce de información geográfica identificó traslape con solicitudes de las comunidades Fiw Páez (Nueva Irlanda, Los Ángeles, Namisak, La Gaitana, La Reforma, Potreritos, San Miguel), sin embargo en la identificación geográfica de los expedientes de solicitud se pudo identificar que no existe un traslape físico en territorio. Sobre este aspecto los gobernadores de estas comunidades remitieron Oficio número 20176200909312 del 14 de noviembre de 2017 a la Agencia Nacional de Tierras manifestando que físicamente no existen conflictos territoriales, ni traslapes (Folios 331 al 333 del expediente).

El cruce de información geográfica identificó traslapes con presunta propiedad privada del predio denominado el MIRADOR de propiedad del señor Jesús Ignacio Obando Salazar; sin embargo, en la visita técnica realizada por la Agencia Nacional de Tierras, se verificó que físicamente no existe ningún traslape. (Acta de colindancia folio del 680 del expediente).

El cruce de información geográfica identificó traslapes con presunta propiedad privada del predio denominado el PORVENIR de propiedad del señor Norberto Ruiz; sin embargo, en la visita técnica realizada por la Agencia Nacional de Tierras, se verificó que físicamente no existe ningún traslape. (Acta de colindancia folio del 676 del expediente).

El cruce de información geográfica identificó traslapes con presunta propiedad privada del predio denominado el POTRERO de la Cabuya, de propiedad del señor Braulio Ramírez Hernández; sin embargo, en la visita técnica realizada por la Agencia Nacional de Tierras, se verificó que físicamente no existe ningún traslape. (Acta de colindancia folio del 672 del expediente).

El cruce de información geográfica identificó traslapes con presunta propiedad privada del predio denominado el ROSARIO, de propiedad del señor Ramón Piamba Sánchez; sin embargo, en la visita técnica realizada por la Agencia Nacional de Tierras, se verificó que físicamente no existe ningún traslape.

El cruce de información geográfica identificó traslapes con presunta propiedad privada del predio denominado la FORTUNA, de propiedad de la señora Leidy Patricia Muñoz Quilindo; sin embargo, en la visita técnica realizada por la Agencia Nacional de Tierras, se verificó que físicamente no existe ningún traslape.

El cruce de información geográfica identificó traslape con el proyecto vial de infraestructura (proyecto pavimentación carretera Popayán Totoro Inza), respecto a los predios de Globo 1 - predio La Llave identificado con Folio de matrícula número 204-25370: Área= 173 ha + 9250 m2, Globo 3 - predio San José identificado con Folio de matrícula inmobiliaria número 204-2431 Área = 74 ha + 0.130 m2, Globo 4 - predio La Estrella, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria número 204-20145: Área = 38 ha + 3.372 m2, que hacen parte del Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga constituido mediante Resolución número 024 del 10 de abril de 2003, por lo cual la ANT le comunicó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), con el Oficio número 20185100677071 del 13 de agosto de 2018. La ANI a través del oficio número 20186201028902 del 10 de septiembre de 2018 respondió que los predios con los cuales se ampliará el Resguardo La Estación Tálaga “No hacen parte, ni se encuentran dentro de los requerimientos prediales de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que actualmente la Agencia tiene a su cargo” (Folios 616 al 618 del expediente).

El cruce de información geográfica identificó un presunto traslape con resguardo indígena constituido; sin embargo, una vez verificado en terreno se precisa que no existe el mismo y que corresponde al polígono objeto de ampliación denominado La Estación Tálaga. (Folio 298, 306, 310, 322, 327 del expediente).

- Bienes de Uso Público: Que según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua, frente a lo cual es necesario precisar que, los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, propiedad de la Nación de acuerdo con lo previsto en el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con el artículo 80 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, el cual determina que “Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.

Ahora bien, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena mediante Radicado número 20196200405742, dio respuesta a la solicitud de la ANT respecto de la expedición del acotamiento de Rondas Hídricas de los predios con los cuales se adelanta el proceso de Ampliación del Resguardo Indígena La Estación Tálaga e informó que: “(...) Con respecto al acotamiento de rondas hídricas, la Corporación se acoge al Decreto 2245 de 2017, el cual establece en su artículo 2.2.3.2.3.A.2 como ronda hídrica “ el área que comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de treinta metros de ancho. Así mismo hará parte de la ronda hídrica el área de protección o conservación aferente. Tanto para la faja paralela como para el área de protección o conservación aferente se establecerán directrices de manejo ambiental, conforme a lo dispuesto en la “Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de Rondas Hídricas en Colombia” (...)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015 señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.

- Zonas de Riesgo y/o Amenazas, Servicio Geológico: Dentro del cruce de información geográfica con la capa “Zonas de riesgo y/o amenaza, Servicio Geológico” realizado el 18 de agosto de 2018, no se evidenció traslape alguno, sin embargo, se solicitó el 20 de marzo de 2019, Radicado número 20195100075631 al Departamento Administrativo 9 de Planeación del municipio de La Plata - Huila, certificación de uso de suelos, amenazas y riesgos.

Que el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de La Plata Huila, mediante comunicado con Radicado de ingreso ANT número 20196200461542 del 13 de mayo de 2019 informó que para los predios solicitados para el proceso de Ampliación del Resguardo indígena Estación Tálaga; Llave Globo 1, La Estación Lote 2, La Estación Lote 1, Yarumal, San José, se encuentran dentro de una Zona de Amenaza Baja Deslizamiento Potencial y para los predios La Estrella y El Lechero se establecen en Zona de Amenaza Alta por Deslizamientos.

Que, en ese sentido, se concluye que si bien los predios se encuentran en estas áreas de amenaza por deslizamiento, estas son de carácter bajo para la mayoría de predios los cuales no presentan mayor riesgo para la comunidad y en cuanto a los dos predios en los cuales se establece amenaza alta; esta se encuentra definida para las zonas de mayor pendiente sobre los predios La Estrella y El Lechero, y sobre estas zonas la comunidad realiza actividades netamente de conservación y recuperación de la cobertura del Bosque Húmedo Montano Bajo y las Formaciones Subxerofíticas Tropicales del Alto Magdalena, por lo cual, la comunidad tiene bajo contacto con estas zonas.

- Zonas de Compensación por pérdida de la Biodiversidad: El portafolio de regional de áreas de compensación por pérdida de la Biodiversidad, muestra una serie de traslapes:

Con el predio La Esperanza y Casa Loma traslapa en un 12% el área prioritaria de conservación COMPES AICA Serranía de las Minas, lugar destinado a la conservación de las aves.

Con el Lote de Terreno La Palma traslapa en un 5% con el Área Prioritaria de Conservación COMPES Vegetación secundaria del Zonobioma alterno Hídrico y/o Subxerofítico Tropical del Alto Magdalena.

Por lo anterior se sugiere adaptar las medidas de los documentos anteriormente mencionados para cada uno de los casos específicos con el fin de continuar y contribuir con las medidas de balanceo entre el desarrollo sectorial y la conservación y compensación por pérdida de Biodiversidad.

13. Que de conformidad con la legislación ambiental, se realizó la consulta al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), en relación a los Ecosistemas y Áreas Ambientales, dando como resultado que el Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga que se amplía no se traslapa con ninguna de estas (Folio 334 del expediente). Este cruce se realiza sin perjuicio de lo preceptuado en el Decreto 1076 de 2015, Título 2, Capítulo I, Sección 9, artículo 2.2.2.1.9.2., el cual determina que no es incompatible el traslape del Sistema de Parques Nacionales Naturales con territorios indígenas. En los casos en que se presente este traslape, la constitución o ampliación se podrá instrumentalizar a través de una delimitación con régimen especial en beneficio de la población indígena, respetándose la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento económico de los recursos naturales renovables, observando las tecnologías compatibles con los objetivos del sistema señalado al área respectiva.

14. Que mediante Memorando número 20185100172633 de octubre 11 de 2018, la Dirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la viabilidad jurídica para la ampliación del Resguardo La Estación Tálaga (Folio 619 del expediente).

15. Que mediante Memorando número 20181030194113 de 20 de noviembre de 2018, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitió viabilidad jurídica para la ampliación del Resguardo La Estación Tálaga y dicho memorando cuenta con actualización número 20191030238343 del 27 de diciembre de 2019 (Folios 620 al 627 del expediente).

16. Que mediante Memorando número 20185100189173 de noviembre 8 de 2018, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, el visto bueno al proyecto de Acuerdo para la ampliación del Resguardo La Estación Tálaga y dicho memorando cuenta con actualización número 20202200021393 del 11 de febrero 2020 (Folio 628 del expediente).

17. Que mediante Memorando número 20182200196123 de noviembre 21 de 2018, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2363 de 2015, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, con base en la información suministrada por la Subdirección de Asuntos Étnicos, realizó la verificación dando el visto bueno al Proyecto de Acuerdo para la ampliación del Resguardo La Estación Tálaga y emitió numeración del plano objeto de procedimiento (Folios 629 al 636 del expediente).

18. Que el 20 diciembre de 2018, fue presentado el proyecto de Acuerdo de la Ampliación del Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga, ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras para su aprobación y firma, al cual le fueron realizadas observaciones, siendo las más relevantes, relacionadas con la discontinuidad de los predios con los cuales se pretende ampliar el resguardo.

19. Que, en el mes de agosto de 2019, se construyó alcance al Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de la Tierra, con el fin de abordar el tema de discontinuidad territorial dentro del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga, llegando a las siguientes conclusiones:

- “... la función social de la propiedad que ejerce la comunidad de La Estación Tálaga, se deriva como consecuencia del desplazamiento involuntario ocasionado por el Terremoto del 6 de junio de 1994 y la avenida del río Páez (avalancha), y por la estrechez territorial en su territorio de origen (Resguardo de Tálaga) no pudieron retornar. Estas son razones por las que se reasentaron en el nuevo territorio, superando diversas dificultades de tipo psicosocial e incidencia del factor climático que no ha sido adecuado para sus prácticas agrícolas. Sin embargo, por la capacidad resiliente de la comunidad han superado las rupturas sociales y espaciales para la subsistencia y continuidad de su cultura”.

- “El factor agrícola es determinante para la comunidad de la Estación Tálaga, toda vez que las tierras constituidas no brindan completa satisfacción, en consecuencia, la comunidad ha adquirido predios con polígonos discontinuos al igual que la misma ANT...”.

- “Al realizar una intensificación en las medidas de conservación y protección como parte del compromiso de la comunidad con el territorio que les pertenece, se ve afectado el desarrollo socioeconómico de los integrantes del Resguardo, debido a que, el área necesaria para el desarrollo de actividades de explotación económica, asentamiento y demás, disminuye de manera considerable haciendo necesario que la población Nasa, tenga que analizar y visionar las posibilidades de ampliar su territorio para continuar con el normal desarrollo de las acciones conexas y replantear la distribución del territorio. Por otra parte, a este tema se le suma el incremento poblacional, el cual, presenta una tendencia exponencial entre el censo con el cual se constituyó el Resguardo que era de 280 personas en 58 familias y la medición más reciente refiere 419 personas en 124 familias, haciendo aún más acentuada la necesidad de añadir nuevo territorio”.

- Que, jurídicamente no existen impedimentos para desconocer derechos territoriales a las comunidades indígenas, dado que no existe norma expresa que limite el reconocimiento para constituir o ampliar Resguardos Indígenas con predios discontinuos, de hecho, el Convenio 169 de la OIT, insta a garantizar estos derechos territoriales, aun cuando no los habiten o posean, pero que hagan parte del uso tradicional que como pueblo le dan a la tierra.

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

La comunidad indígena Nasa de la Estación Tálaga, está constituida por 124 familias, representadas en 419 personas de los cuales el 47,26% (198) son mujeres y 52,74% (221) hombres (Folio 157 del expediente).

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO (Folios 176 al 217 del expediente).

1. Tierra en posesión de los indígenas y área a delimitar

1.1. Área de constitución del Resguardo La Estación Tálaga

A través de la Resolución 024 del 10 de abril de 2003 expedida por la Junta Directiva del Incora el Resguardo quedó constituido con cinco (5) globos de terreno localizados en las veredas El Arrayán, La Estación, La María y la Candelaria en jurisdicción del municipio de La Plata departamento del Huila, con un área total de 405 ha + 9.172 m2 (Folio 637 al 648 del expediente).

Globos de constitución del Resguardo La Estación Tálaga

1.2. Área de solicitud de ampliación del Resguardo La Estación Tálaga

Las autoridades indígenas solicitan la ampliación del resguardo con los predios que se describen a continuación (Folios 179 al 181 del expediente):

Predio La Estación lote 1 y lote 2 con un área de 76 ha + 9368 m2 y 15 ha + 4088 m2, respectivamente, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria número 204-2411, adquirido por la Corporación Nasa Kiwe y transferido al extinto Incoder el 15 de diciembre de 2005 (actualmente a nombre de la ANT), entregado a la comunidad Nasa a través del acta del 27 de abril de 2006 (Folios 335 al 389 del expediente).

Predio La Palma identificado con Folio de matrícula inmobiliaria número 204-12967: ÁREA= 26 ha + 5.599 m2 + 1 4795 m2 adquirido por la Corporación Nasa Kiwe y entregado a la comunidad Nasa a través del acta del 20 de diciembre 2006, siendo transferido al extinto Incoder el 5 de octubre de 2007 (actualmente a nombre de la ANT) (Folios 418 al 461 del expediente).

Predio Lote uno La Esperanza - Casa Loma identificado con Folio de matrícula inmobiliaria número 204-5159 con 25 ha + 2321 m2, comprados por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y entregados a la comunidad a través del acta del 6 de diciembre de 2016 y acta del 5 de julio de 2017 (Folios 510 al 611 del expediente).

Predio El Diviso identificado con Folio de matrícula inmobiliaria número 204-7812 con 9 ha + 0.554 m2, el cual es propiedad del cabildo adquirido en el año 2006 con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), (Folios 390 al 417 del expediente).

Predio lote de terreno La Palma identificado con Folio de matrícula inmobiliaria número 204-34182 con un área de 17 ha + 7.139 m2, el cual es propiedad del cabildo adquirido en el año 2006 con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), (Folios 462 al 509 del expediente).

El área solicitada para la ampliación del Resguardo La Estación Tálaga es de 174 ha + 2485 m2, cuyos predios presentan los siguientes datos:

Predios solicitados para la ampliación del Resguardo La Estación Tálaga

1.3. Área total del resguardo ampliado

El área con la que se constituyó el resguardo es de cuatrocientas cinco (405) hectáreas y nueve mil ciento setenta y dos (9.172) metros cuadrados, que sumadas al área solicitada para la ampliación, de ciento setenta y cuatro (174) hectáreas y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco (2.485) metros cuadrados, asciende a un área total superficiaria de quinientos ochenta (580) hectáreas con mil seiscientos cincuenta y siete (1.657) metros cuadrados.

1.4. Área y globos con los cuales se ampliará el Resguardo Nasa La Estación Tálaga

En el plano número ACCTI 46396306 de mayo 2018 para la ampliación del Resguardo La Estación Tálaga se consolidaron trece (13) globos (Folio 180 del expediente).

Área y globos de constitución y ampliación del Resguardo Nasa La Estación Tálaga

2. Delimitación del área y plano del Resguardo de La Estación Tálaga

La comunidad indígena de La Estación Tálaga tiene en propiedad colectiva 5 globos de terreno con los que se constituyó el resguardo con un área de cuatrocientos cinco (405) hectáreas y nueve mil ciento setenta y dos (9.172) metros cuadrados, que sumadas al área solicitada para la ampliación, con los 6 predios ya descritos, de ciento setenta y cuatro (174) hectáreas y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco (2.485) metros cuadrados, asciende a un área total superficiaria de quinientos ochenta (580) hectáreas con mil seiscientos cincuenta y siete (1.657) metros cuadrados.

Que los predios con los cuales se ampliará el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano de la Agencia Nacional de Tierras, número ACCTI 46396306 de mayo de 2018, levantado por los ingenieros topográficos Ricardo Ulises Villegas, actualizado por el ingeniero Juan Carlos Lubo Matallana, con matrícula profesional número 25335-243540 CND, revisado por la ingeniera Ángela Patricia Moreno Montero con matrícula profesional 76335105315 VLL (Folio 271 al 282 del expediente).

Los levantamientos topográficos, los planos y la redacción técnica de linderos se realizaron de conformidad con la normatividad vigente en la materia y con la Ley 1228 del 16 de julio de 2008 en relación a la determinación de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional.

Respecto a los derechos territoriales de las comunidades indígenas, con relación a la discontinuidad de las tierras para la constitución, ampliación y reestructuración de los resguardos, es viable observar el contenido del Convenio 169 de 1989 de OIT, artículos 13, 14 y 19; la Constitución Política de 1991, artículos 7o, 63 y 329; la Ley 160 de 1994, artículos 85 al 87; y el Decreto 1071 de 2015.

El artículo 14 del Convenio 169 de 1989 de OIT expresa que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes, análisis que debe extenderse en virtud de garantía de derechos, a cualquiera de los aspectos que generen, en procedimientos de ampliación o constitución de Resguardos Indígenas, discontinuidad territorial frente a sus pretensiones.

Referido al mismo tema, el artículo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, define a los Territorios Indígenas como las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

Con ello define que la legalización de los Resguardos no está predeterminada por condicionamientos de continuidad o discontinuidad, sino que está referida a la relación de las comunidades con su territorio y las tierras que solicitan se les reconozca legalmente (Folios 747 al 750 del expediente).

Así mismo, el artículo 2.14.7.2.3. del Decreto 1071 de 2015 determina la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, en cuyo numeral doce (12) prevé la necesidad de establecer la disponibilidad de tierras en la zona para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.

Esto establece que la normatividad realizó previsiones respecto a la identificación de las formas, distribución y tipo de tenencia, así como la identificación de la disponibilidad de tierras en la zona, dejando expreso que no necesariamente deberían presentar cohesión y unidad del territorio, sino procurando que así fuera.

En particular los predios La Estación, El Diviso Las Palmas, Lote de Terreno Las Palmas, Lote Dos Casa Loma y La Esperanza con los cuales se va a ampliar el Resguardo La Estación Tálaga, presentan discontinuidad por tratarse de dos (2) predios que adquirió en el año 2006 la Corporación Nasa Kiwe, de dos (2) predios que adquirió el Cabildo en el año 2006 y dos (2) predios que adquirió la Agencia Nacional de Tierras en el año 2016, para la reubicación de las familias que conforman la comunidad objeto de este estudio, damnificadas por la avenida del río Páez, teniendo que, el marco normativo vigente para la regulación de los procedimientos de constitución y ampliación de resguardos indígenas, como son: Convenio 169 de 1989 de la OIT, Ley 21 de 1991, Constitución Política de Colombia, Ley 160 de 1994, Decreto 2164 de 1995 compilado en el D.U.R. 1071 de 2015 (artículo 2.14.7.2.3 numeral 12 y artículo 2.14.7.1.2), permite deducir que los territorios indígenas no están limitados a ser una unidad espacial.

3. Que la redacción técnica de linderos quedará contenida en el artículo primero de este Acuerdo.

4. Que dentro del territorio a titular no existen títulos de propiedad privada, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni comunidades negras.

5. Que cotejado el plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 46396306 de mayo de 2018 en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras.

6. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de ésta, y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.

7. Que la visita técnica realizada por la Agencia Nacional de Tierras a la comunidad Nasa La Estación Tálaga estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

1. Que la subsistencia biofísica y la reproducción cultural de las 124 familias, representativas de los 419 indígenas Nasa La Estación Tálaga han sustentado su seguridad alimentaria, que ha permitido la subsistencia y preservación de su patrimonio ancestral como comunidad indígena, así como su memoria histórica para reconstruir y fortalecer, en el presente, su legado cultural.

2. Que, en la visita a la comunidad por parte de la Agencia Nacional de Tierras, como es reseñado en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, se verificó la función social de la propiedad.

La constatación de la función social de la propiedad se realiza en coordinación con las autoridades indígenas, en este caso se cumple la función social de la propiedad garantizando la pervivencia de las comunidades, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

3. Que la legalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como propender por la conservación de sus usos y costumbres, que permitan su pervivencia étnica como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto 004 de 2009 emitido por la Corte Constitucional.

4. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, se determina que la ampliación del Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga no afectará los recursos naturales renovables.

La distribución que la comunidad ha hecho del territorio a legalizar, es de forma equitativa y solidaria. El ordenamiento y administración, de manera que cada familia tiene acceso a un territorio para la siembra y el uso personal y, a su vez, han definido zonas de protección para los bosques y fuentes hídricas. De esta manera, el manejo del territorio es integral e incluyente con todos los integrantes de la comunidad, privilegiando la vida colectiva sobre los intereses particulares, al tiempo que protege y conserva el territorio para la pervivencia sostenible del grupo étnico, así como el cuidado y la defensa del Bosque Húmedo Montano Bajo y el Zonobioma Subxerofítico Tropical, de quienes pretenden extraer sus recursos de forma irresponsable e irracional, limitando los servicios ecológicos y ambientales que estos prestan.

5. Que la ampliación del Resguardo contribuye al mejoramiento armónico e integral de la comunidad indígena Nasa La Estación Tálaga y dispone el ejercicio del derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la nación colombiana.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el Resguardo indígena Nasa La Estación Tálaga, ubicado en el municipio de La Plata, departamento del Huila, con cuatro (4) predios del Fondo Nacional Agrario y dos (2) predios propiedad del Cabildo, los cuales suman ciento setenta y cuatro hectáreas con dos mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados (174 ha + 2.485 m2), que sumadas a las cuatrocientas cinco hectáreas y nueve mil ciento setenta y dos metros cuadrados (405 ha+ 9.172 m2) del resguardo constituido, conforman un área total superficiaria de quinientos ochenta hectáreas con mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados (580 ha + 1.657 m2), según el plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 46396306 de mayo 2018, con los siguientes linderos técnicos.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS RESGUARDO CONSTITUIDO Y AMPLIADO (580 ha + 1.657 m2)

Departamento: Huila

Municipio: La Plata

Vereda: El Arrayán, La Estación y Belén

Predios: Globo 1 (La Llave) - Globo 2 (Yarumal) - Globo 3 (San José) - Globo 4 (La Estrella) - Globo 5 (El Lechero) - Globo 6 (La Estación Lote 1) - Globo 7 (La Estación Lote 2) - Globo 8 (El Diviso) - Globo 9 (La Palma Lote 1) - Globo 10 (La Palma Lote 2) - Globo 11 (Lote de Terreno La Palma) - Globo 12 (Lote Número 1 La Esperanza y Casa Loma) - Globo 13 (Lote número 2 La Esperanza).

Matrículas inmobiliarias: Globo 1 (204-25370); Globo 2 (204-25371); Globo 3 (204-2431); Globo 4 (204-201459); Globo 5 (204-3724); Globo 6 (204-2411); Globo 7 (204-2411); Globo 8 (204-7812); Globo 9 (204-12967); Globo 10 (204-12967); Globo 11 (204-34182); Globo 12 (204-35159 y 204-32040); Globo 13 (204-35159).

LINDEROS TÉCNICOS

GLOBO 1 -ÁREA DE CONSTITUCIÓN: PREDIO “LA LLAVE” identificado con FMI NÚMERO 204-25370: ÁREA = 173 ha + 9250 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal, el punto número (1) de coordenadas planas 1107291.386 m.E - 735078.095 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Hernán Varona y el predio propiedad de la familia Kelsdorf.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (1) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la familia Kelsdorf, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2071 metros, pasando por los puntos número (2) de coordenadas planas 1107669.428 m.E - 735151.280 m.N, punto número (3) de coordenadas planas 1108230.037 m.E - 734818.029 m.N, punto número (4) de coordenadas planas 1108641.905 m.E - 735090.889 m.N, punto número (5) de coordenadas planas 1108869.892 m.E - 735168.317 m.N, punto número (6) de coordenadas planas 1108989.263 m.E - 735062.703 m.N, hasta llegar al punto número (7) de coordenadas planas 1109035.837 m.E - 735037.911 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la familia Kelsdorf y la carretera que conduce a La Plata.

Del punto número (7) se continúa, cruzando la carretera en sentido Sureste, en una distancia de 8 metros hasta llegar al punto número (8) de coordenadas planas 1109038.595 m.E - 735030.749 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la carretera que conduce a La Plata y el predio propiedad de la familia Kelsdorf.

Del punto número (8) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la familia Kelsdorf, en línea quebrada y en una distancia de 374 metros, pasando por el punto número (9) de coordenadas planas 1109158.578 m.E - 735312.621 m.N; hasta encontrar el punto número (10) de coordenadas planas 1109159.740 m.E - 735369.652 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la familia Kelsdorf y el predio propiedad del señor Sergio Gómez.

Del punto número (10) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Sergio Gómez, en línea quebrada y en una distancia de 107 metros, hasta llegar al punto número (11) de coordenadas planas 1109229.315 m.E - 735451.130 m.N.

ESTE: Del punto número (11) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Sergio Gómez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 248 metros, pasando por el punto número (12) de coordenadas planas 1109264.355 m.E - 735420.906 m.N; hasta llegar al punto número (13) de coordenadas planas 1109374.689 m.E - 735269.725 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Sergio Gómez y el predio propiedad del señor Mario Ruiz.

Del punto número (13) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Mario Ruiz, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 299 metros, pasando por los puntos número (14) de coordenadas planas 1109273,199 m.E - 735209,264 m.N, punto número (15) de coordenadas planas 1109324,737 m.E - 735059,985 m.N; hasta llegar al punto número (16) de coordenadas planas 1109343,772 m.E - 735062,388 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Mario Ruiz y el predio denominado “La Estación”.

Del punto número (16) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “La Estación”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 351 metros, pasando por los puntos número (17) de coordenadas planas 1109371,628 m.E - 735042,545 m.N, punto número (18) de coordenadas planas 1109379,197 m.E - 734996,718 m.N, punto número (19) de coordenadas planas 1109328,564 m.E - 734843,906 m.N; hasta llegar al punto número (20) de coordenadas planas 1109346,104 m.E - 734737,208 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Estación” y la carretera que conduce a La Plata.

Del punto número (20) se continúa, cruzando la carretera en sentido Sureste y en una distancia de 10 metros hasta llegar al punto número (21) de coordenadas planas 1109347,757 m.E - 734727,149 m.N, se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio denominado “La Estación”, en línea quebrada y en una distancia de 402 metros, hasta llegar al punto número (22) de coordenadas planas 1109129,750 m.E - 734397,007 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Estación” y el predio propiedad del señor Aldionar Hernández.

SUR: Del punto número (22) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de Aldionar Hernández, en línea quebrada y en una distancia de 184 metros, hasta llegar al punto número (23) de coordenadas planas 1108948,293 m.E - 734394,496 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Aldionar Hernández y el predio propiedad del señor Rosendo Bermúdez.

Del punto número (23) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Rosendo Bermúdez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 984 metros, pasando por los puntos número (24) de coordenadas planas 1108397,688 m.E - 734193,555 m.N, punto número (25) de coordenadas planas 1108313,588 m.E - 734013,440 m.N; hasta llegar al punto número (26) de coordenadas planas 1108151,188 m.E - 733936,116 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor de Rosendo Bermúdez y el predio propiedad de la familia Echeverría.

Del punto número (26) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la familia Echeverría, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1436 metros, pasando por los puntos número (27) de coordenadas planas 1108031,487 m.E - 734177,110 m.N, punto número (28) de coordenadas planas 1108000,464 m.E - 734292,912 m.N, punto número (29) de coordenadas planas 1107793,446 m.E - 734253,497 m.N, punto número (30) de coordenadas planas 1107760,799 m.E - 734294,872 m.N, punto número (31) de coordenadas planas 1107738,347 m.E - 734373,485 m.N, punto número (32) de coordenadas planas 1107690,287 m.E - 734334,959 m.N, punto número (33) de coordenadas planas 1107623,919 m.E - 734223,263 m.N, punto número (34) de coordenadas planas 1107246,980 m.E - 734221,520 m.N; hasta llegar al punto número (35) de coordenadas planas 1107155,130 m.E - 734288,348 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la familia Echeverría y el predio propiedad del señor Hernán Varona.

OESTE: Del punto número (35) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Hernán Varona, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 876 metros, pasando por los puntos número (36) de coordenadas planas 1107168,130 m.E - 734488,360 m.N, punto número (37) de coordenadas planas 1107224,740 m.E - 734663,192 m.N, punto número (38) de coordenadas planas 1107213,842 m.E - 734804,164 m.N, punto número (39) de coordenadas planas 1107178,976 m.E - 734815,122 m.N, punto número (40) de coordenadas planas 1107209,349 m.E - 734944,701 m.N, hasta encontrar el punto número (1) de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y encierra.

GLOBO 2 -ÁREA DE CONSTITUCIÓN: PREDIO “YARUMAL” identificado con FMI NÚMERO 204-25371: ÁREA = 113 ha + 0.795 m2 25371

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal, el punto número (41) de coordenadas planas 1109640,182 m.E - 736555,774 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Cipriano Valencia y el predio propiedad del señor Gerardo Muñoz.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (41) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Gerardo Muñoz, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 392 metros, pasando por los puntos número (42) de coordenadas planas 1109776,956 m.E - 736505,148 m.N, punto número (43) de coordenadas planas 1109830,778 m.E - 736551,321 m.N; hasta llegar al punto número (44) de coordenadas planas 1109947,501 m.E - 736651,284 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Gerardo Muñoz y el predio sucesión de la familia Castro.

Del punto número (44) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio sucesión de la familia Castro, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 756 metros, pasando por los puntos número (45) de coordenadas planas 1110082,311 m.E - 736587,132 m.N, punto número (46) de coordenadas planas 1110249,718 m.E - 736624,722 m.N, punto número (47) de coordenadas planas 1110394,138 m.E - 736597,579 m.N; hasta llegar al punto número (48) de coordenadas planas 1110568,389 m.E - 736462,618 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio sucesión de la familia Castro y el predio propiedad del señor Demetrio Gallargo.

ESTE: Del punto número (48) continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Demetrio Gallargo, en una distancia acumulada de 798 metros, pasando por los puntos número (49) de coordenadas planas 1110630,258 m.E - 736363,693 m.N, punto número (50) de coordenadas planas 1110653,394 m.E - 736262,516 m.N, punto número (51) de coordenadas planas 1110671,547 m.E - 736012,448 m.N, punto número (52) de coordenadas planas 1110756.762 m.E - 736025.406 m.N; hasta llegar al punto número (53) de coordenadas planas 1110954,711 m.E - 735938,450 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Demetrio Gallargo y el predio propiedad del señor José Erazo.

Del punto número (53) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Erazo, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1118 metros, pasando por los puntos número (54) de coordenadas planas 1110848,909 m.E - 735720,489 m.N, punto número (55) de coordenadas planas 1110786,652 m.E - 735673,671 m.N, punto número (56) de coordenadas planas 1110730,715 m.E - 735687,655 m.N, punto número (57) de coordenadas planas 1110745,804 m.E - 735634,477 m.N, punto número (58) de coordenadas planas 1110724,044 m.E - 735526,435 m.N, punto número (59) de coordenadas planas 1110731,698 m.E - 735425,919 m.N, punto número (60) de coordenadas planas 1110747,377 m.E - 735319,829 m.N, punto número (61) de coordenadas planas 1110713,016 m.E - 735222,51 m.N, punto número (62) de coordenadas planas 1110825,432 m.E - 735196,716 m.N; hasta llegar al punto número (63) de coordenadas planas 1110781,398 m.E - 735072,056 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Erazo y la vía Popayán-La Plata.

SUR: Del punto número (63) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía Popayán-La Plata, en línea quebrada y en una distancia de 330 metros, hasta encontrar el punto número (64) de coordenadas planas 1110466,944 m.E - 735110,406 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía Popayán-La Plata y el predio denominado “La Estación”.

OESTE: Del punto número (64) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio denominado “La Estación”, en línea quebrada y en una distancia de 323 metros, hasta llegar al punto número (65) de coordenadas planas 1110340,477 m.E - 735404,314 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Estación” y el predio propiedad del señor Adelmo Cuasque.

Del punto número (65) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Adelmo Cuasque, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1105 metros, pasando por los puntos número (66) de coordenadas planas 1110069,311 m.E - 735773,192 m.N, punto número (67) de coordenadas planas 1109621,593 m.E - 735952,110 m.N; hasta llegar al punto número (68) de coordenadas planas 1109552,277 m.E - 736089,408 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Adelmo Cuasque y el predio propiedad del señor Cipriano Valencia.

Del punto número (68) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Cipriano Valencia, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 543 metros, pasando por el punto número (69) de coordenadas planas 1109688,133 m.E - 736256,421 m.N, hasta encontrar el punto número (41) de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y encierra.

GLOBO 3 - ÁREA DE CONSTITUCIÓN: PREDIO “SAN JOSÉ” FMI NÚMERO 204- 2431 ÁREA = 74 ha + 0.130 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal el punto número (73) de coordenadas planas 1111249,148 m.E - 735610,163 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Erazo y sucesión del señor Jaime.

COLINDA ASÍ

NORTE: Del punto número (73) se continúa en sentido general Noreste, colindando con sucesión del señor Jaime, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 304 metros, pasando por los puntos número (74) de coordenadas planas 1111279,252 m.E - 735659,938 m.N, punto número (75) de coordenadas planas 1111325,448 m.E - 735665,955 m.N, punto número (76) de coordenadas planas 1111341,034 m.E - 735631,637 m.N, hasta encontrar el punto número (77) de coordenadas planas 1111472,148 m.E - 735718,095 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la sucesión del señor Jaime y el predio propiedad del señor Fabio Serrato.

Del punto número (77) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Fabio Serrato, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 267 metros, pasando por los puntos número (78) de coordenadas planas 1111576,840 m.E - 735676,772 m.N, punto número (79) de coordenadas planas 1111588,153 m.E - 735658,496 m.N, punto número (80) de coordenadas planas 1111631,615 m.E - 735653,903 m.N; hasta llegar al punto número (81) de coordenadas planas 1111703,787 m.E - 735699,223 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fabio Serrato y el predio propiedad privada.

Del punto número (81) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad privada, en línea recta y en una distancia de 111 metros, hasta llegar al punto número (82) de coordenadas planas 1111803,550 m.E - 735651,466 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad privada y el predio en sucesión de la familia Quintero.

ESTE: Del punto número (82) sigue en sentido Sureste, colindando con el predio en sucesión de la familia Quintero, en una distancia acumulada de 1113 metros, pasando por los puntos número (83) de coordenadas planas 1111858,920 m.E - 735514,557 m.N, punto número (84) de coordenadas planas 1111938,004 m.E - 735483,660 m.N, punto número (85) de coordenadas planas 1112226,064 m.E - 735215,152 m.N; hasta llegar al punto número (86) de coordenadas planas 1112460,379 m.E - 734834,373 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio en sucesión de la familia Quintero y la vía.

SUR: Del punto número (86) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 443 metros, pasando por los puntos número (87) de coordenadas planas 1112277,803 m.E - 734722,304 m.N, punto número (88) de coordenadas planas 1112089,612 m.E - 734725,149 m.N; hasta llegar al punto número (89) de coordenadas planas 1112052,389 m.E - 734741,302 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Leonardo Tintanago y la vía.

Del punto número (89) se continúa en sentido general Noroeste, se continúa en sentido general Noroeste colindando con el predio propiedad del señor Leonardo Tintanago en una distancia de 25 metros, hasta encontrar el punto número (90) de coordenadas planas 1112040,017 m.E - 734752,756 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Leonardo Tintanago y predio del señor Aurelio Toro.

Del punto número (90) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la carretera, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 444 metros, pasando por el punto número (91) de coordenadas planas 1111672,517 m.E - 734837,683 m.N, hasta llegar al punto número (92) de coordenadas planas 1111613,053 m.E - 734807,611 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Aurelio Toro y el predio propiedad de la señora Carmen Pérez.

Del punto número (92) se continúa en dirección general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Carmen Pérez, en línea quebrada y en una distancia de 261 metros, hasta llegar al punto número (93) de coordenadas planas 1111632,705 m.E - 735033,199 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Carmen Pérez y el predio propiedad del señor Antonio Campo.

Del punto número (93) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Antonio Campo, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 275 metros, pasando por el punto número (94) de coordenadas planas 1111568,451 m.E - 735164,731 m.N, hasta llegar al punto número (95) de coordenadas planas 1111663,776 m.E - 735244,184 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Antonio Campo y la vía Popayán-La Plata.

Del punto número (95) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la Vía Popayán-La Plata, en línea quebrada y en una distancia de 935 metros, pasando por los puntos número (96) de coordenadas planas 1111582,209 m.E - 735321,087 m.N., punto número (97) de coordenadas planas 1111162,053 m.E -735040,436 m.N. hasta encontrar el punto número (70) de coordenadas planas 1110866,651 m.E - 735077,335 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Erazo y la vía Popayán-La Plata.

OESTE: Del punto número (70) se continúa en sentido general Noreste, colindando con José Erazo, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 754 metros, pasando por los puntos número (71) de coordenadas planas 1110976,990 m.E - 735260,462 m.N, punto número (72) de coordenadas planas 1111221,134 m.E - 735354,956 m.N, hasta encontrar el punto número (73) de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y encierra.

GLOBO 4 - ÁREA DE CONSTITUCIÓN: “LA ESTRELLA” FMI NÚMERO 204- 20145 ÁREA = 38 ha + 3.372 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal, el punto número (98) de coordenadas planas 1112266,463 m.E - 735587,918 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio sucesión familia Quintero y predio sucesión familia Araújo.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (98) se continúa en sentido general Noreste, colindando con sucesión familia Araújo, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 740 metros, pasando por los puntos número (99) de coordenadas planas 1112383,075 m.E - 735677,607 m.N, punto número (100) de coordenadas planas 1112595,064 m.E - 735921,366 m.N, punto número (101) de coordenadas planas 1112623,157 m.E - 736016,338 m.N; hasta llegar al punto número (102) de coordenadas planas 1112726,120 m.E - 736023,376 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio sucesión familia Araújo y la quebrada La Mona.

ESTE: Del punto número (102) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la quebrada La Mona, en línea quebrada y en una distancia de 145 metros, hasta llegar al punto número (103) de coordenadas planas 1112803,476 m.E - 735903,332 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada La Mona y el predio propiedad del señor Otoniel Luna.

Del punto número (103) se continúa en dirección general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Otoniel Luna, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 572 metros, pasando por los puntos número (104) de coordenadas planas 1112777,272 m.E - 735858,535 m.N, punto número (105) de coordenadas planas 1112808,135 m.E - 735666,017 m.N, punto número (106) de coordenadas planas 1112776,210 m.E - 735541,423 m.N; hasta encontrar el punto número (107) de coordenadas planas 1112766,397 m.E - 735346,230 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Otoniel Luna y el predio propiedad de la señora Concepción Coaji.

Del punto número (107) sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Concepción Coaji, en una distancia acumulada de 304 metros, pasando por el punto número (108) de coordenadas planas 1112772,289 m.E - 735187,984 m.N; hasta llegar al punto número (109) de coordenadas planas 1112878,748 m.E - 735119,660 m.N, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Concepción Coaji y el predio propiedad del señor Alex Guzmán.

Del punto número (109) sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Alex Guzmán, en una distancia acumulada de 228 metros, pasando por el punto número (110) de coordenadas planas 1112961,670 m.E - 734938,720 m.N, hasta llegar al punto número (111) de coordenadas planas 1112989,791 m.E - 734944,018 m.N, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Alex Guzmán y el predio propiedad del señor Nicolás Onatra.

Del punto número (111) sigue en dirección Sur, colindando con el predio propiedad del señor Nicolás Onatra, en una distancia de 176 metros, hasta llegar al punto número (112) de coordenadas planas 1112980,419 m.E - 734768,687 m.N, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Nicolás Onatra y el predio propiedad del señor Aureliano Luna.

SUR: Del punto número (112) se continúa en dirección general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Aureliano Luna, en línea quebrada y en una distancia de 240 metros, hasta llegar al punto número (113) de coordenadas planas 1112743,651 m.E - 734735,244 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Aureliano Luna y el predio propiedad del señor Eucardo.

OESTE: Del punto número (113) se continúa en dirección general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Eucardo, en línea recta y en una distancia de 81 metros, hasta llegar al punto número (114) de coordenadas planas 1112700,114 m.E - 734802,823 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Eucardo y el predio propiedad del señor Aureliano Luna.

Del punto número (114) se continúa en dirección general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Aureliano Luna, en línea recta y en una distancia de 51 metros, hasta llegar al punto número (115) de coordenadas planas 1112676,520 m.E - 734847,488 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Aureliano Luna y el predio sucesión familia Quintero.

Del punto número (115) se continúa en dirección general Noreste, colindando con el predio sucesión familia Quintero, en línea quebrada y en una distancia de 62 metros, hasta llegar al punto número (116) de coordenadas planas 1112736,229 m.E - 734862,715 m.N.

Del punto número (116) se continúa en dirección general Noroeste, colindando con la sucesión familia Quintero, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 870 metros, pasando por punto número (117) de coordenadas planas 1112451,052 m.E - 735345,607 m.N; hasta llegar al punto número (98) de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y encierra.

GLOBO 5 - ÁREA DE CONSTITUCIÓN: PREDIO “EL LECHERO” FMI NÚMERO 204-3724 ÁREA = 6 ha + 5.625 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal, el punto número (118) de coordenadas planas 1112882,845 m.E - 735481,836 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Andrés Manquillo y el predio sucesión familia Coaji.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (118) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio sucesión familia Coaji, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 244 metros, pasando por los puntos número (119) de coordenadas planas 1112929,416 m.E - 735492,422 m.N, punto número (120) de coordenadas planas 1112992,644 m.E - 735584,846 m.N; hasta llegar al punto número (121) de coordenadas planas 1113065,291 m.E - 735623,238 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio sucesión familia Coaji y el predio propiedad del señor Aureliano Luna.

Del punto número (121) se continúa en dirección general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Aureliano Luna, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 227 metros, pasando por el punto número (122) de coordenadas planas 1113150,090 m.E - 735712,060 m.N; hasta llegar al punto número (123) de coordenadas planas 1113238,358 m.E - 735763,277 m.N,

ESTE: Del punto número (123) se continúa en dirección general Sureste, colindando con el predio de Aureliano Luna, en línea recta y en una distancia de 156 metros, hasta llegar al punto número (124) de coordenadas planas 1113339,783 m.E - 735644,731 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Aureliano Luna y predios del Resguardo Indígena “La Reforma”.

SUR: Del punto número (124) sigue en dirección Suroeste, colindando con predios del Resguardo Indígena “La Reforma”, en una distancia acumulada de 404 metros, pasando por los puntos número (125) de coordenadas planas 1113275,264 m.E - 735595,823 m.N, punto número (126) de coordenadas planas 1113221,412 m.E - 735564,497 m.N, punto número (127) de coordenadas planas 1113097,936 m.E - 735446,773 m.N; hasta llegar al punto número (128) de coordenadas planas 1113016,075 m.E - 735412,022 m.N, donde concurren las colindancias entre predios C. N. K “La Reforma” y el predio de la señora Concepción Coaji.

OESTE: Del punto número (128) se continúa en dirección general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Concepción Coaji, en línea recta y en una distancia de 76 metros, hasta llegar al punto número (129) de coordenadas planas 1112941,829 m.E - 735426,531 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Concepción Coaji y el predio propiedad del señor Andrés Manquillo.

Del punto número (129) se continúa en dirección general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Andrés Manquillo, en línea recta y en una distancia de 81 metros, hasta encontrar el punto número (118) de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y encierra.

GLOBO 6 - “LA ESTACIÓN LOTE 1”, a segregarse del FMI NÚMERO 204- 2411: ÁREA = 76 ha + 9.368 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal el punto número (130) de coordenadas planas 1109445,217 m.E - 735739,304 m.N, ubicado sobre la colindancia del predio de propiedad del señor Adelmo Cuasque, quebrada La Mona al medio.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (130) se continúa en sentido general Sureste, colindancia con el predio de propiedad del señor Adelmo Cuasque aguas abajo quebrada La Mona al medio, en una distancia acumulada de 1256 metros, en, pasando por los puntos número (131) de coordenadas planas 1109506,046 m.E - 735731,016 m.N, punto número (132) de coordenadas planas 1109537,774 m.E - 735688,009 m.N, punto número (133) de coordenadas planas 1109654,420 m.E - 735712,273 m.N, punto número (134) de coordenadas planas 1109978,320 m.E - 735492,443 m.N, punto número (135) de coordenadas planas 1109985,445 m.E - 735324,556 m.N, punto número (136) de coordenadas planas 1109922,773 m.E - 735213,839 m.N, punto número (137) de coordenadas planas 1109956,283 m.E - 735158,252 m.N, punto número (138) de coordenadas planas 1110032,636 m.E - 735152,095 m.N; hasta llegar al punto número (139) de coordenadas planas Gauss Krüger Este = 1110189,612 m.E - 735130,399 m.N.

Del punto número (139) se continúa en sentido general Noroeste, a una distancia de 275 metros, pasando por el punto número (140) de coordenadas planas 1110179,747 m.E - 735325,772 m.N, hasta llegar al punto número (141) de coordenadas planas 1110157,120 m.E - 735386,640 m.N.

Del punto número (141) se continúa en sentido general Este, a una distancia de 185 metros, pasando por el punto número (142) de coordenadas planas 1110292,784 m.E - 735392,567 m.N, hasta llegar al punto número (143) de coordenadas planas 1110340,477 m.E - 735404,314 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Adelmo Cuasque y el predio denominado “El Sauce”.

ESTE: Del punto número (143) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio denominado “El Sauce”, en una distancia de 323 metros, hasta llegar al punto número (144) de coordenadas planas 1110466,944 m.E - 735110,406 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Sauce” y la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata.

SUR: Del punto número (144), se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata en una distancia acumulada de 680 metros, pasando por punto número (145) de coordenadas planas 1110153,682 m.E - 734887,347 m.N, punto número (146) de coordenadas planas 1110130,987 m.E - 734715,387 m.N; hasta llegar al punto número (147) de coordenadas planas 1110036,037 m.E - 734642,154 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata al medio con el predio de propiedad del señor Jesús López.

Del punto número (147) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Jesús López, en una distancia de 28 metros, hasta llegar al punto número (148) de coordenadas planas 1110011,807 m.E - 734656,204 m.N.

Del punto número (148) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Jesús López, en una distancia de 18 metros, hasta llegar al punto número (149) de coordenadas planas 1109997,443 m.E - 734645,487 m.N.

Del punto número (149) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Jesús López en una distancia de 26 metros, hasta llegar al punto número (150) de coordenadas planas 1110012,373 m.E - 734624,259 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jesús López y la vía que conduce de Popayán al municipio de La Plata.

Del punto número (150) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata, en una distancia acumulada de 40 metros, hasta llegar al punto número (151) de coordenadas planas 1109979,300 m.E - 734601,525 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata, el predio propiedad del señor Jesús Mosca.

Del punto número (151) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Mosca, en una distancia de 120 metros, hasta encontrar el punto número (152) de coordenadas planas 1109881,773 m.E - 734534,121 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jesús Mosca y el predio propiedad del señor Luis Salazar.

Del punto número (152) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Salazar, en una distancia de 68 metros, hasta llegar al punto número (153) de coordenadas planas 1109817,673 m.E - 734512,751 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Salazar y la vía que conduce de Popayán al municipio de La Plata.

Del punto número (153) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la vía que conduce de Popayán al municipio de La Plata, en una distancia acumulada de 943 metros, pasando por los puntos número (154) de coordenadas planas 1109647,570 m.E - 734508,477 m.N, punto número (155) de coordenadas planas 1109647,529 m.E - 734508,478 m.N, punto número (156) de coordenadas planas 1109591,399 m.E - 734571,235 m.N, punto número (157) de coordenadas planas 1109455,220 m.E - 734575,612 m.N, punto número (158) de coordenadas planas 1109555,137 m.E - 734716,880 m.N, punto número (159) de coordenadas planas 1109406,288 m.E - 734851,510 m.N; hasta llegar al punto número (160) de coordenadas planas 1109348,219 m.E - 734737,212 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata y el predio denominado “La Arcadia”.

OESTE: Del punto número (160) se continúa en sentido general Noroeste, colindando el predio denominado “La Arcadia”, en una distancia acumulada de 351 metros, pasando por los puntos número (161) de coordenadas planas 1109330,680 m.E - 734843,911 m.N, punto número (162) de coordenadas planas 1109381,312 m.E - 734996,723 m.N, punto número (163) de coordenadas planas 1109373,744 m.E - 735042,549 m.N; hasta llegar al punto número (164) de coordenadas planas 1109345,888 m.E - 735062,392 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Arcadia” y el predio de propiedad del señor Mario Ruiz.

Del punto número (164) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad del señor Mario Ruiz, en una distancia acumulada de 252 metros, pasando por los puntos número (165) de coordenadas planas 1109351,658 m.E - 735072,096 m.N, punto número (166) de coordenadas planas 1109507,951 m.E - 735198,541 m.N; hasta llegar al punto número (167) de coordenadas planas 1109478,609 m.E - 735225,299 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Mario Ruiz y el predio de propiedad del señor Sergio Gómez.

Del punto número (167) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad del señor Sergio Gómez, en una distancia acumulada de 420 metros, pasando por los puntos número (168) de coordenadas planas 1109491,437 m.E - 735232,733 m.N, punto número (169) de coordenadas planas 1109522,624 m.E - 735327,556 m.N, punto número (170) de coordenadas planas 1109405,678 m.E - 735573,787 m.N; hasta llegar al punto número (171) de coordenadas planas 1109378,584 m.E - 735583,036 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Sergio Gómez y el predio propiedad del señor Adelmo Cuasque.

Del punto número (171) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad del señor Adelmo Cuasque, en una distancia de 179 metros, pasando por el punto número (172) de coordenadas planas 1109441,424 m.E - 735719,269 m.N, hasta encontrar el punto número (130) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y encierra.

GLOBO 7 - ÁREA DE AMPLIACIÓN: “LA ESTACIÓN LOTE 2”, a segregarse del folio de FMI NÚMERO 204-2411: ÁREA = 15 ha + 4088 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como el punto número (181) de coordenadas planas 1109349,873 m.E - 734727,153 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Llave” y la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (181) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la vía que conduce de Popayán al municipio de La Plata, en una distancia acumulada de 945 metros, pasando por los puntos número (182) de coordenadas planas 1109409,027 m.E - 734844,566 m.N, punto número (183) de coordenadas planas 1109543,227 m.E - 734727,064 m.N, punto número (184) de coordenadas planas 1109446,742 m.E - 734575,324 m.N, punto número (185) de coordenadas planas 1109574,199 m.E - 734569,737 m.N; hasta llegar al punto número (186) de coordenadas planas 1109818,864 m.E - 734505,773 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata y el predio propiedad del señor Luis Salazar.

ESTE: Del punto número (186) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Salazar, en una distancia de 119 metros, hasta llegar al punto número (187) de coordenadas planas 1109816,383 m.E - 734387,943 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Luis Salazar y la vía que conduce del municipio de La Plata - a la vereda El Congreso.

Del punto número (187) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía que conduce del municipio de La Plata a la vereda El Congreso, en una distancia acumulada de 205 metros, pasando por los puntos número (188) de coordenadas planas 1109765,654 m.E - 734375,752 m.N, punto número (189) de coordenadas planas 1109734,715 m.E - 734321,146 m.N; hasta llegar al punto número (190) de coordenadas planas 1109653,648 m.E - 734281,561 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce del municipio de La Plata - a la vereda El Congreso y el predio propiedad del señor Adán Vargas Caldón.

SUR: Del punto número (190) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Adán Vargas Caldón, en una distancia de 170 metros, hasta llegar al punto número (191) de coordenadas planas 1109562,969 m.E - 734424,596 m.N.

Del punto número (191) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Adán Vargas Caldón, en una distancia acumulada de 58 metros, pasando por los puntos número (192) de coordenadas planas 1109534,934 m.E - 734424,649 m.N, punto número (193) de coordenadas planas 1109522,102 m.E - 734398,631 m.N, hasta llegar al punto número (194) de coordenadas planas 1109376,931 m.E - 734363,244 m.N.

Del punto número (194) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Adán Vargas Caldón, en una distancia de 77 metros. Hasta llegar al punto número (195) de coordenadas planas 1109417,458 m.E - 734297,351 m.N.

Del punto número (195) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Adán Vargas Caldón, en una distancia de 29 metros, hasta llegar al punto número (196) de coordenadas planas 1109404,388 m.E - 734272,231 m.N.

Del punto número (196) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Adán Vargas Caldón, en una distancia de 100 metros, hasta llegar al punto número (197) de coordenadas planas 1109316,042 m.E - 734319,496 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Adán Vargas Caldón y el predio propiedad del señor Aldiomar Hernández.

Del punto número (197) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Aldiomar Hernández, en una distancia de 67 metros, hasta llegar al punto número (198) de coordenadas planas 1109336,345 m.E - 734383,173 m.N.

Del punto número (198) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Aldiomar Hernández, en una distancia acumulada de 139 metros, hasta llegar al punto número (199) de coordenadas planas 1109216,414 m.E - 734446,466 m.N.

Del punto número (199) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Aldiomar Hernández, en una distancia de 59 metros, hasta llegar al punto número (200) de coordenadas planas 1109184,264 m.E - 734396,633 m.N.

Del punto número (200) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio de propiedad del señor Aldiomar Hernández, en una distancia de 52 metros, hasta llegar al punto número (201) de coordenadas planas 1109131,865 m.E - 734397,011 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Aldiomar Hernández y el predio denominado “La Llave”.

OESTE: Del punto número (201) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “La Llave”, en una distancia de 402 metros, hasta encontrar el punto número (181) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y encierra.

Nota. Dentro del predio se encuentra el lote de propiedad privada cuyas coordenadas comprenden los puntos (202 al 207), cuya área es de 0 ha + 1163 m2, la comunidad manifiesta que la persona ocupante no hace parte del Resguardo indígena Estación Tálaga.

GLOBO 8 - ÁREA DE AMPLIACIÓN: “EL DIVISO” FMI NÚMERO 204-7812

ÁREA = 9 ha + 0.554 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como el punto número (208) de coordenadas planas 1114626,210 m.E - 736886,395 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena La Reforma y el predio propiedad del señor Tulio Lozano.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (208) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Tulio Lozano, en una distancia de 312 metros, pasando por los puntos número (209) de coordenadas planas 1114721,718 m.E - 736866,054 m.N, punto número (210) de coordenadas planas 1114762,004 m.E - 736828,713 m.N, punto número (211) de coordenadas planas 1114837,563 m.E - 736803,771 m.N; hasta llegar al punto número (212) de coordenadas planas 1114901,291 m.E - 736759,569 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Tulio Lozano y el predio propiedad del señor Ignacio Obando.

ESTE: Del punto número (212) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Ignacio Obando, en una distancia de 64 metros, hasta llegar al punto número (213) de coordenadas planas 1114880,051 m.E - 736699,584 m.N.

Del punto número (213) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Ignacio Obando, en una distancia acumulada de 126 metros, pasando por el punto número (214) de coordenadas planas 1114825,046 m.E - 736740,664 m.N, hasta llegar al punto número (215) de coordenadas planas 1114770,342 m.E - 736727,239 m.N.

Del punto número (215) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Ignacio Obando, en una distancia de 132 metros, hasta llegar al punto número (216) de coordenadas planas 1114757,195 m.E - 736596,683 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ignacio Obando y el predio del señor Cristóbal Bravo.

Del punto número (216) se continúa en sentido general Suroeste, en una distancia de 190 metros, hasta llegar al punto número (217) de coordenadas planas 1114664,934 m.E - 736434,799 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Cristóbal Bravo y el predio propiedad del señor Mario López.

SUR: Del punto denominado como (217) se continúa en sentido general Suroeste, en una distancia de 60 metros, hasta llegar al punto número (218) de coordenadas planas 1114624,728 m.E - 736400,664 m.N.

Del punto denominado como (218) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con Mario López en una distancia general de 309 metros, pasando por el punto número (219) de coordenadas planas 1114519,188 m.E - 736484,867 m.N; hasta llegar al punto número (220) de coordenadas planas 1114515,149 m.E - 736598,635 m.N, donde concurre la colindancia con el predio del señor Mario López y el Resguardo Indígena La Reforma.

OESTE: Del punto número (220) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el Resguardo Indígena La Reforma en una distancia acumulada de 324 metros, pasando por los puntos número (221) de coordenadas planas 1114580,039 m.E - 736690,803 m.N, punto número (222) de coordenadas planas 1114600,565 m.E - 736857,157 m.N; hasta llegar al punto número (208) de coordenadas conocidas, lindando con el Resguardo Indígena La Reforma y encierra.

GLOBO 9 - ÁREA DE AMPLIACIÓN: “LA PALMA LOTE 1”, a segregarse del FMI NÚMERO 204-12967: ÁREA = 26 ha + 5.599 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal el punto número (223) de coordenadas planas 1115543,086 m.E - 735519,118 m.N ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Herney, el predio propiedad de la señora Alba Thola.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (223) se continúa en sentido general Noreste, colindando con aguas abajo por la quebrada La Mona, en una distancia acumulada de 602 metros, pasando por el punto número (224) de coordenadas planas 1115613,463 m.E - 735557,065 m.N; hasta llegar al punto número (225) de coordenadas planas 1116011,093 m.E - 735872,983 m.N, ubicado en el lugar donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Alba Thola quebrada La Mona al medio.

ESTE: Del punto número (225) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Alba Thola, en una distancia de 200 metros, hasta llegar al punto número (226) de coordenadas planas 1116112,939 m.E - 735701,279 m.N.

Del punto (226) se continúa en sentido general Este, colindando con el predio propiedad de la señora Alba Thola, en una distancia de 41 metros, hasta llegar al punto número (227) de coordenadas planas 1116153,260 m.E - 735708,422 m.N.

Del punto número (227) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Alba Thola, en una distancia de 56 metros, hasta llegar al punto número (228) de coordenadas planas 1116131,611 m.E - 735656,385 m.N.

Del punto número (228) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Alba Thola, en una distancia de 327 metros, hasta llegar al punto número (229) de coordenadas planas 1116243,728 m.E - 735349,316 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Alba Thola y la vía que conduce de Popayán al municipio de La Plata.

SUR: Del punto número (229) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía que conduce de Popayán al municipio de La Plata, en una distancia acumulada de 819 metros, pasando por los puntos número (230) de coordenadas planas 1116148,817 m.E - 735319,933 m.N, punto número (231) de coordenadas planas 1116076,409 m.E - 735330,787 m.N, punto número (232) de coordenadas planas 1115683,858 m.E - 735285,891 m.N, hasta llegar al punto número (233) de coordenadas planas 1115456,036 m.E - 735311,852 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce de Popayán al municipio de La Plata y el predio propiedad del señor Luis Herney.

OESTE: Del punto número (233) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Herney, en una distancia de 225 metros; hasta encontrar el punto número (223) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y encierra.

GLOBO 10 - ÁREA DE AMPLIACIÓN: “LA PALMA LOTE 2”, a segregarse del FMI NÚMERO 204-12967 ÁREA = 1 ha + 4.795 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal el punto número (234) de coordenadas planas 1115935,130 m.E - 735299,482 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Marcos Camayo y la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (234) se continúa en sentido general Este, colindando con la vía que conduce de Popayán al municipio de La Plata, en una distancia de 136 metros, hasta llegar al punto número (235) de coordenadas planas 1116069,690 m.E - 735315,332 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata y el predio propiedad del señor Nicolás Ruiz.

ESTE: Del punto número (235) se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio propiedad del señor Nicolás Ruiz, en una distancia de 17 metros, hasta llegar al punto número (236) de coordenadas planas 1116070,842 m.E - 735298,798 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Nicolás Ruiz y el predio propiedad del señor Nicolás Grijalba.

Del punto número (236) se continúa en sentido general Sur, en colindancia con el predio propiedad del señor Nicolás Grijalba, en una distancia de 48 metros, hasta llegar al punto número (237) de coordenadas planas 1116070,197 m.E - 735250,785 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Nicolás Grijalba y el predio propiedad del señor Norberto Ruiz.

Del punto número (237) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Norberto Ruiz, en una distancia acumulada de 106 metros, pasando por el punto número (238) de coordenadas planas 1116037,829 m.E - 735184,155 m.N, hasta llegar al punto número (239) de coordenadas planas 1116040,816 m.E - 735152,127 m.N.

SUR: Del punto número (239) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Norberto Ruiz, en una distancia de 39 metros, hasta llegar al punto número (240) de coordenadas planas 1116006,487 m.E - 735136,285 m.N ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Norberto Ruiz y el predio de propiedad del señor Marcos Camayo.

OESTE: Del punto número (240) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Marcos Camayo, en una distancia de 178 metros, hasta encontrar el punto número (234) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y encierra.

GLOBO 11 - ÁREA DE AMPLIACIÓN: PREDIO “LOTE DE TERRENO LA PALMA”, FMI NÚMERO 204-34182 ÁREA = 17 ha + 7.139 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal punto número (241) de coordenadas planas 1116286,022 m.E - 735345,860 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Nicolás Grijalba, la vía que conduce de Popayán al municipio de La Plata.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (241) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata, en una distancia de 117 metros, hasta llegar al punto número (242) de coordenadas planas 1116379,251 m.E - 735415,549 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata y el predio propiedad del señor Algemiro Gómez.

Del punto número (242) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Algemiro Gómez, en una distancia acumulada de 65 metros, pasando por el punto número (243) de coordenadas planas 1116381,090 m.E - 735402,573 m.N; hasta llegar al punto número (244) de coordenadas planas 1116422,234 m.E - 735430,706 m.N, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Algemiro Gómez y la vía que conduce a la vereda El Arrayán.

Del punto número (244) se continúa en sentido general Noreste, colindando con la vía que conduce a la vereda El Arrayán, en una distancia acumulada de 440 metros, pasando por el punto número (245) de coordenadas planas 1116630,357 m.E - 735475,673 m.N; hasta llegar al punto número (246) de coordenadas planas 1116814,871 m.E - 735603,998 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a la vereda El Arrayán y el predio propiedad del señor Marcos Ochoa.

ESTE: Del punto número (246) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Marcos Ochoa, en una distancia de 99 metros, hasta llegar al punto número (247) de coordenadas planas 1116858,400 m.E - 735514,846 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Marcos Ochoa y la vía que conduce a la vereda El Arrayán.

Del punto número (247) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la vía que conduce a la vereda El Arrayán, en una distancia acumulada de 57 metros, pasando por el punto número (248) de coordenadas planas 1116850,705 m.E - 735497,543 m.N, hasta llegar al punto número (249) de coordenadas planas 1116870,518 m.E - 735464,576 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a la vereda El Arrayán y el predio propiedad del señor Ramón Piamba.

Del punto número (249) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Ramón Piamba, en una distancia acumulada de 370 metros, pasando por los puntos número (250) de coordenadas planas 1116865,650 m.E - 735185,507 m.N, punto número (251) de coordenadas planas 1116832,370 m.E - 735147,449 m.N, hasta llegar al punto número (252) de coordenadas planas 1116826,472 m.E - 735108,172 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Ramón Piamba y el predio propiedad de la señora María Quilindo.

Del punto número (252) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Quilindo, en una distancia de 157 metros, hasta llegar al punto número (253) de coordenadas planas 1116722,160 m.E - 734994,191 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad de la señora María Quilindo y el predio propiedad del señor Reinaldo Vargas.

SUR: Del punto número (253) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Reinaldo Vargas, en una distancia de 58 metros, hasta llegar al punto número (254) de coordenadas planas 1116671,654 m.E - 734964,956 m.N, colindando con Reinaldo Vargas, continúa en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Reinaldo Vargas, en una distancia acumulada de 129 metros, pasando por los puntos número (255) de coordenadas planas 1116656,627 m.E - 734973,009 m.N, punto número (256) de coordenadas planas 1116657,723 m.E - 734983,344 m.N, punto número (257) de coordenadas planas 1116649,776 m.E - 734984,993 m.N, punto número (258) de coordenadas planas 1116642,654 m.E - 734980,777 m.N, punto número (259) de coordenadas planas 1116644,835 m.E - 735016,676 m.N, punto número (260) de coordenadas planas 1116655,954 m.E - 735043,468 m.N; hasta llegar al punto número (261) de coordenadas planas 1116639,296 m.E - 735054,612 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Reinaldo Vargas y el predio propiedad de la señora María Oliva Muñoz.

OESTE: Del punto número (261) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Oliva Muñoz, en una distancia de 219 metros, hasta llegar al punto número (262) de coordenadas planas 1116606,775 m.E - 735268,661 m.N.

Del punto número (262) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Oliva Muñoz, en una distancia de 222 metros, pasando por los puntos número (263) de coordenadas planas 1116531,871 m.E - 735267,036 m.N, punto número (264) de coordenadas planas 1116431,968 m.E - 735226,776 m.N; hasta llegar al punto número (265) de coordenadas planas 1116393,530 m.E - 735233,139 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Oliva Muñoz y el predio propiedad del señor Nicolás Grijalba.

Del punto número (265) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Nicolás Grijalba, en una distancia de 63 metros, pasando por el punto número (266) de coordenadas planas 1116380,963 m.E - 735240,188 m.N, hasta llegar al punto número (267) de coordenadas planas 1116337,079 m.E - 735219,533 m.N.

Del punto número (267) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Nicolás Grijalba, en una distancia de 139 metros, pasando por el punto número (268) de coordenadas planas 1116306,226 m.E - 735261,956 m.N, hasta encontrar el punto número (241) de coordenadas conocidas y encierra.

GLOBO 12- ÁREA DE AMPLIACIÓN: (ENGLOBE 1) “LOTE UNO LA ESPERANZA” A segregar del FMI 204-35159 + “LOTE DOS CASA LOMA” FMI 204-32040

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal el punto número (269) de coordenadas planas 1123788,942 m.E- 741900,656 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Candela y el predio propiedad del señor Miguel Ángel Torres.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (269) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio del señor Miguel Ángel Torres, en una distancia de 634 metros, pasando por los puntos números (270) de coordenadas planas 1123881,703 m.E - 741895,871 m.N, punto número (271) de coordenadas planas 1124022,080 m.E - 741983,056 m.N; hasta llegar al punto número (272) de coordenadas planas 1124183,545 m.E - 742313,471 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancia entre el predio propiedad del señor Miguel Ángel Torres y el predio propiedad del señor Enrique Ramírez.

Del punto número (272) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Enrique Ramírez, en una distancia de 126 metros, hasta llegar al punto número (273) de coordenadas planas 1124294,449 m.E- 742373,344 m.N.

Del punto número (273) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Enrique Ramírez, en línea recta y en una distancia acumulada de 248 metros, pasando por el punto número (274) de coordenadas planas 1124322,432 m.E - 742154,830 m.N; hasta llegar al punto número (275) de coordenadas planas 1124331,518 m.E - 742128,770 m.N.

Del punto número (275) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad del señor Enrique Ramírez, en línea recta y en una distancia acumulada de 478 metros, pasando por los puntos números (276) de coordenadas planas 1124458,168 m.E- 742179,938 m.N, punto número (277) de coordenadas planas 1124521,632 m.E - 742215,101 m.N, punto número (278) de coordenadas planas 1124672,255 m.E - 742231,137 m.N; hasta llegar al punto número (279) de coordenadas planas 1124784,302 m.E - 742195,569 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Enrique Ramírez y el predio propiedad del señor Vicente Piedrahíta.

ESTE: Del punto número (279) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Vicente Piedrahíta, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 291 metros, pasando por los puntos números (280) de coordenadas planas 1124753,921 m.E 742103,768 m.N, punto número (281) de coordenadas planas 1124816,971 m.E - 742063,439 m.N; hasta llegar al punto número (282) de coordenadas planas 1124732,644 m.E- 741979,075 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Vicente Piedrahíta y el predio propiedad del señor Heriberto Perdomo.

Del punto número (282) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Heriberto Perdomo, en una distancia de 256 metros, hasta llegar al punto número (283) de coordenadas planas 1124520,718 m.E - 741838,810 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Heriberto Perdomo y La vía que conduce a La Plata.

SUR: Del punto número (283) se sigue en sentido general Noroeste, colindando con La vía que conduce a La Plata, en una distancia de 322 metros, pasando por los puntos números (284) de coordenadas planas 1124468,077 m.E- 741834,476 m.N, punto número (285) de coordenadas planas 1124354,602 m.E - 741878,916 m.N; hasta llegar al punto número (286) de coordenadas planas 1124239,719 m.E - 741955,385 m.N.

Del punto número (286) se sigue en sentido general Noroeste, colindando con La vía que conduce a La Plata, en una distancia de 130 metros, hasta llegar al punto número (287) de coordenadas planas 1124272,749 m.E - 742077,706 m.N.

Del punto número (287) se continúa en dirección general Suroeste, siguiendo por la Vía Carreteable, en una distancia de 493 metros, pasando por los puntos números (288) de coordenadas planas 1124180,207 m.E - 742060,853 m.N, punto número (289) de coordenadas planas 1124077,580 m.E - 741942,018 m.N, punto número (290) de coordenadas planas 1124023,057 m.E - 741938,748 m.N, punto número (291) de coordenadas planas 1124008,706 m.E - 741900,624 m.N; hasta llegar al punto número (292) de coordenadas planas 1123929,339 m.E - 741811,471 m.N.

Del punto número (292) se continúa en dirección general Noreste, siguiendo por la Vía Carreteable, en una distancia acumulada de 123 metros, pasando por los punto números (293) de coordenadas planas 1123972,930 m.E - 741825,05 m.N, punto número (294) de coordenadas planas 1124036,820 m.E - 741838,290 m.N; hasta llegar al punto número (295) de coordenadas planas 1124039,413 m.E- 741829,124 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía carreteable y el predio propiedad del señor Francisco Candela y la Cañada.

Del punto número (295) se continúa en dirección general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Candela, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 273 metros, pasando por el punto número (296) de coordenadas planas 1123971,605 m.E - 741735,764 m.N; hasta llegar al punto número (297) de coordenadas planas 1123842,696 m.E- 741657,706 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Candela.

OESTE: Del punto número (297) se continúa en dirección general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Candela, en línea quebrada y en una distancia de 256 metros, pasando por el punto número (298) de coordenadas planas 1123778,260 m.E - 741834,690 m.N; hasta encontrar el punto número (269) de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y encierra.

CONFORMADO POR LOS PREDIOS:

- “LOTE UNO LA ESPERANZA” A segregar del FMI 204-35159 (Número Catastral 413960002000000090051000000000)

Área Total a segregar: 10 Ha+ 2510 M2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 269 de coordenadas planas X= 1123788.94 m.E. y Y= 741900.66 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Francisco Candela y el predio del señor Miguel Ángel Torres.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 269 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Miguel Ángel Torres, en una distancia de 633.91 metros, pasando por los puntos números 270 de coordenadas planas X= 1123881.70 m.E. y Y= 741895.87 m.N., número 271 de coordenadas planas X= 1124022.08 m.E. y Y= 741983.06 m.N., hasta encontrar el punto número 272 de coordenadas planas X= 1124183.54 m.E. y Y= 742313.47 m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Miguel Ángel Torres y el predio del señor Enrique Ramírez.

Del punto número 272 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Enrique Ramírez, en una distancia de 126.03 metros, hasta encontrar el punto número 273 de coordenadas planas X= 1124294.45 m.E. y Y= 742373.34 m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Enrique Ramírez.

ESTE: Del punto número 273 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Enrique Ramírez, en una distancia de 247.90 metros, pasando por el punto número 274 de coordenadas planas X= 1124322.43 m.E. y Y= 742154.83 m.N., hasta encontrar el punto número 275 de coordenadas planas X= 1124331.52 m.E. y Y= 742128.77 m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Enrique Ramírez y el predio Casa Loma.

SUR: Del punto número 275 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Casa Loma, en una distancia de 77.85 metros, hasta encontrar el punto número 287 de coordenadas planas X= 1124272.75 m.E. y Y= 742077.71 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Casa Loma y el carreteable.

Del punto número 287 se sigue en dirección Suroeste hasta el punto número 292, luego se continúa en dirección Noreste hasta el punto número 295, colindando con el carreteable, en una distancia de 616.32 metros, pasando por los puntos números 288 de coordenadas planas X= 1124180.21 m.E. y Y= 742060.85 m.N., número 289 de coordenadas planas X= 1124077.58 m.E. y Y= 741942.02 m.N., número 290 de coordenadas planas X= 1124023.06 m.E. y Y= 741938.75 m.N., número 291 de coordenadas planas X= 1124008.71 m.E. y Y= 741900.62 m.N., número 292 de coordenadas planas X= 1123929.34 m.E. y Y= 741811.47 m.N., número 293 de coordenadas planas X= 1123972.93 m.E. y Y= 741825.05 m.N., y número 294 de coordenadas planas X= 1124036.82 m.E. y Y= 741838.29 m.N., hasta encontrar el punto número 295 de coordenadas planas X= 1124039.41 m.E. y Y= 741829.12 m.N., donde concurre la colindancia con el carreteable y el predio del señor Francisco Candela.

Del punto número 295 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Francisco Candela, en una distancia de 273.01 metros, pasando por el punto número 296 de coordenadas planas X= 1123971.6 m.E. y Y= 741735.76 m.N., hasta encontrar el punto número 297 de coordenadas planas X= 1123842.7 m.E. y Y= 741657.71 m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Francisco Candela.

OESTE: Del punto número 297 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Francisco Candela, en una distancia de 255.53 metros, pasando por el punto número 298 de coordenadas planas X= 1123778.26 m.E. y Y= 741834.69 m.N., hasta encontrar el punto número 269, punto de partida y cierre.

- “LOTE DOS CASA LOMA” FMI 204-32040 (Número Catastral 413960002000000090052000000000)

Área Total: 14 Ha + 9811 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 275 de coordenadas planas X= 1124331.52 m.E. y Y= 742128.77 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Esperanza y el predio del señor Enrique Ramírez.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 276 se sigue en dirección Noreste hasta el punto número 278, luego se continúa en dirección Sureste hasta el punto número 279, colindando con el predio del señor Enrique Ramírez, en una distancia de 478.41 metros, pasando por los puntos números 276 de coordenadas planas X= 1124458.17 m.E. y Y= 742179.94 m.N., número 277 de coordenadas planas X= 1124521.63 m.E. y Y= 742215.10 m.N., número 278 de coordenadas planas X= 1124672.25 m.E. y Y= 742231.14 m.N., hasta encontrar el punto número 279 de coordenadas planas X= 1124784.30 m.E. y Y= 742195.57 m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Enrique Ramírez y el predio del señor Vicente Piedrahíta.

ESTE: Del punto número 279 se sigue en dirección Suroeste hasta el punto número 280, se continúa en dirección Sureste hasta el punto número 281, luego se continúa en dirección Suroeste hasta el punto número 282, colindando con el predio del señor Vicente Piedrahíta, en una distancia de 290.91 metros, pasando por los puntos números 280 de coordenadas planas X= 1124753.92 m.E. y Y= 742103.77 m.N., y número 281 de coordenadas planas X= 1124816.97 m.E. y Y= 742063.44 m.N., hasta encontrar el punto número 282 de coordenadas planas X= 1124732.64 m.E. y Y= 741979.08 m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Vicente Piedrahíta y el predio del señor Heriberto Perdomo.

SUR: Del punto número 282 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Heriberto Perdomo, en una distancia de 255.97 metros, hasta encontrar el punto número 283 de coordenadas planas X= 1124520.72 m.E. y Y= 741838.81 m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Heriberto Perdomo y la vía a La Plata.

OESTE: Del punto número 283 se sigue en dirección Noroeste hasta el punto número 286, luego se continúa en dirección Noreste hasta el punto número 287, colindando con la vía a La Plata, en una distancia de 452.04 metros, pasando por los puntos números 284 de coordenadas planas X= 1124468.08 m.E. y Y= 741834.48 m.N., número 285 de coordenadas planas X= 1124354.6 m.E. y Y= 741878.92 m.N., y número 286 de coordenadas planas X= 1124239.72 m.E. y Y= 741955.38 m.N., hasta encontrar el punto número 287 de coordenadas planas X= 1124272.75 m.E. y Y= 742077.71 m.N., donde concurre la colindancia con la vía a La Plata y el predio La Esperanza.

Del punto número 287 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Esperanza, en una distancia de 77.85 metros, hasta encontrar el punto número 275, punto de partida y cierre.

GLOBO 13-ÁREA DE AMPLIACIÓN: “LOTE DOS LA ESPERANZA” A segregar del FMI número 204-35159: ÁREA= 1 Ha + 8.621 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal el punto número (299) de coordenadas planas 1124043,059 m.E - 741833,410 m.N, ubicado en la colindancia con la vía.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (299) se continúa en dirección general Noreste, colindando con la vía, en línea quebrada y en una distancia de 92 metros, hasta llegar al punto número (300) de coordenadas planas 1124035,856 m.E- 741842,947 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía el predio propiedad del señor Luis Carlos Cabrera.

ESTE: Del punto número (300) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Carlos Cabrera, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 122 metros, pasando por el punto número (301) de coordenadas planas 1124033,779 m.E - 741843,746 m.N; hasta llegar al punto número (302) de coordenadas planas 1124024,022 m.E- 741844,072 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Carlos Cabrera y la Cañada.

Del punto número (302) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la Cañada, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 219 metros, pasando por los puntos números (303) de coordenadas planas 1123992,309 m.E - 741835,515 m.N, punto número (304) de coordenadas planas 1123970,641 m.E - 741828,348 m.N, punto número (305) de coordenadas planas 1123929,423 m.E - 741815,486 m.N, punto número (306) de coordenadas planas 1123923,289 m.E - 741822,560 m.N, punto número (307) de coordenadas planas 1123936,385 m.E - 741832,194 m.N; hasta llegar al punto número (308) de coordenadas planas 1123982,995 m.E - 741871,990 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cañada y el carreteable.

SUR: Del punto número (308) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el carreteable, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 137 metros, pasando por los puntos números (309) de coordenadas planas 1124011,931 m.E - 741898,244 m.N, punto número (310) de coordenadas planas 1124028,124 m.E - 741937,823 m.N, punto número (311) de coordenadas planas 1124078,184 m.E - 741938,180 m.N, punto número (312) de coordenadas planas 1124180,983 m.E - 742057,086 m.N, punto número (313) de coordenadas planas 1124268,113 m.E - 742073,790 m.N, punto número(314) de coordenadas planas 1124219,137 m.E - 742021,397 m.N; hasta llegar al punto número (315) de coordenadas planas 1124178,361 m.E - 741992,432 m.N.

OESTE: Del punto número (315) se continúa en dirección general Noreste, colindando con el carreteable, en línea quebrada y en una distancia de 373 metros, pasando por los puntos números (316) de coordenadas planas 1124155,137 m.E - 741942,799 m.N, punto número (317) de coordenadas planas 1124128,546 m.E - 741930,099 m.N, punto número (318) de coordenadas planas 1124115,052 m.E -741916,208 m.N, punto número (319) de coordenadas planas 1124085,287 m.E- 741875,727 m.N, punto número (320) de coordenadas planas 1124065,445 m.E - 741859,721 m.N; hasta encontrar el punto número (299) de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y encierra.

Englobe 2: Globo 1 “Predio La Llave” FMI 204-25370 + Globo 7 Predio “la Estación Lote 2” FMI Segregado del 204-2411

Área Englobe: 189 Ha + 3338 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal, el punto número (1) de coordenadas planas 1107291.386 m.E - 735078.095 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Hernán Varona y el predio propiedad de la Familia Kelsdorf.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (1) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la Familia Kelsdorf, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2071 metros, pasando por los puntos números (2) de coordenadas planas 1107669.428 m.E - 735151.280 m.N, punto número (3) de coordenadas planas 1108230.037 m.E - 734818.029 m.N, punto número (4) de coordenadas planas 1108641.905 m.E - 735090.889 m.N, punto número (5) de coordenadas planas 1108869.892 m.E - 735168.317 m.N, punto número (6) de coordenadas planas 1108989.263 m.E - 735062.703 m.N, hasta llegar al punto número (7) de coordenadas planas 1109035.837 m.E- 735037.911 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Familia Kelsdorf y la carretera que conduce a La Plata.

Del punto número (7) se continúa, cruzando la carretera en sentido Sureste, en una distancia de 8 metros hasta llegar al punto número (8) de coordenadas planas 1109038.595 m.E - 735030.749 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Carretera que conduce a La Plata y el predio propiedad de la Familia Kelsdorf.

Del punto número (8) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad de la Familia Kelsdorf, en línea quebrada y en una distancia de 374 metros, pasando por el punto número (9) de coordenadas planas 1109158.578 m.E - 735312.621 m.N; hasta encontrar el punto número (10) de coordenadas planas 1109159.740 m.E - 735369.652 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Familia Kelsdorf y el predio propiedad del señor Sergio Gómez.

Del punto número (10) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Sergio Gómez, en línea quebrada y en una distancia de 107 metros, hasta llegar al punto número (11) de coordenadas planas 1109229.315 m.E- 735451.130 m.N.

ESTE: Del punto número (11) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Sergio Gómez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 248 metros, pasando por el punto número (12) de coordenadas planas 1109264.355 m.E - 735420.906 m.N; hasta llegar al punto número (13) de coordenadas planas 1109374.689 m.E- 735269.725 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Sergio Gómez y el predio propiedad del señor Mario Ruiz.

Del punto número (13) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Mario Ruiz, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 299 metros, pasando por los puntos números (14) de coordenadas planas 1109273,199 m.E - 735209,264 m.N, punto número (15) de coordenadas planas 1109324,737 m.E - 735059,985 m.N; hasta llegar al punto número (16) de coordenadas planas 1109343,772 m.E - 735062,388 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Mario Ruiz y el predio denominado “La Estación”.

Del punto número (16) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio denominado “La Estación”, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 351 metros, pasando por los puntos números (17) de coordenadas planas 1109371,628 m.E - 735042,545 m.N, punto número (18) de coordenadas planas 1109379,197 m.E - 734996,718 m.N, punto número (19) de coordenadas planas 1109328,564 m.E - 734843,906 m.N; hasta llegar al punto número (20) de coordenadas planas 1109346,104 m.E - 734737,208 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Estación” y la Carretera que conduce a La Plata.

Del punto número (20) se continúa, cruzando la carretera en sentido Sureste y en una distancia de 10 metros hasta llegar al punto número (21) de coordenadas planas 1109347,757 m.E - 734727,149 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Estación Lote 1 con vía de por medio.

Del punto número (21) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la vía que conduce de Popayán al municipio de La Plata, en una distancia acumulada de 945 metros, pasando por los puntos números (182) de coordenadas planas 1109409,027 m.E - 734844,566 m.N, punto número (183) de coordenadas planas 1109543,227 m.E - 734727,064 m.N, punto número (184) de coordenadas planas 1109446,742 m.E - 734575,324 m.N, punto número (185) de coordenadas planas 1109574,199 m.E - 734569,737 m.N; hasta llegar al punto número (186) de coordenadas planas 1109818,864 m.E - 734505,773 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata y el predio propiedad del señor Luis Salazar.

Del punto número (186) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Salazar, en una distancia de 119 metros, hasta llegar al punto número (187) de coordenadas planas 1109816,383 m.E- 734387,943 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Luis Salazar y la vía que conduce del municipio de La Plata - a la vereda El Congreso.

SUR: Del punto número (187) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía que conduce del municipio de La Plata a la vereda El Congreso, en una distancia acumulada de 205 metros, pasando por los puntos números (188) de coordenadas planas 1109765,654 m.E - 734375,752 m.N, punto número (189) de coordenadas planas 1109734,715 m.E - 734321,146 m.N; hasta llegar al punto número (190) de coordenadas planas 1109653,648 m.E - 734281,561 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce del municipio de La Plata - a la vereda El Congreso y el predio propiedad del señor Adán Vargas Caldón.

Del punto número (191) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Adán Vargas Caldón, en una distancia acumulada de 58 metros, pasando por los puntos números (192) de coordenadas planas 1109534,934 m.E - 734424,649 m.N, punto número (193) de coordenadas planas 1109522,102 m.E - 734398,631 m.N, hasta llegar al punto número (194) de coordenadas planas 1109376,931 m.E - 734363,244 m.N.

Del punto número (194) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Adán Vargas Caldón, en una distancia de 77 metros. Hasta llegar al punto número (195) de coordenadas planas 1109417,458 m.E - 734297,351 m.N.

Del punto número (195) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Adán Vargas Caldón, en una distancia de 29 metros, hasta llegar al punto número (196) de coordenadas planas 1109404,388 m.E - 734272,231 m.N.

Del punto número (196) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Adán Vargas Caldón, en una distancia de 100 metros, hasta llegar al punto número (197) de coordenadas planas 1109316,042 m.E - 734319,496 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Adán Vargas Caldón y el predio propiedad del señor Aldiomar Hernández.

Del punto número (197) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Aldiomar Hernández, en una distancia de 67 metros, hasta llegar al punto número (198) de coordenadas planas 1109336,345 m.E - 734383,173 m.N.

Del punto número (198) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Aldioma Hernández, en una distancia acumulada de 139 metros, hasta llegar al punto número (199) de coordenadas planas 1109216,414 m.E - 734446,466 m.N.

Del punto número (199) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Aldioma Hernández, en una distancia de 59 metros, hasta llegar al punto número (200) de coordenadas planas 1109184,264 m.E - 734396,633 m.N.

Del punto número (200) se continúa en sentido general Oeste, colindando con el predio de propiedad del señor Aldioma Hernández, en una distancia de 236 metros, pasando por el punto número (22) de coordenadas planas 1109131,865 m.E - 734397,011 m.N, hasta llegar al punto número (23) de coordenadas planas 1108948,293 m.E - 734394,496 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Aldionar Hernández y el predio propiedad del señor Rosendo Bermúdez.

Del punto número (23) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Rosendo Bermúdez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 984 metros, pasando por los puntos números (24) de coordenadas planas 1108397,688 m.E - 734193,555 m.N, punto número (25) de coordenadas planas 1108313,588 m.E - 734013,440 m.N; hasta llegar al punto número (26) de coordenadas planas 1108151,188 m.E - 733936,116 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor de Rosendo Bermúdez y el predio propiedad de la Familia Echeverría.

Del punto número (26) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad de la Familia Echeverría, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1436 metros, pasando por los puntos números (27) de coordenadas planas 1108031,487 m.E - 734177,110 m.N, punto número (28) de coordenadas planas 1108000,464 m.E - 734292,912 m.N, punto número (29) de coordenadas planas 1107793,446 m.E - 734253,497 m.N, punto número (30) de coordenadas planas 1107760,799 m.E - 734294,872 m.N, punto número (31) de coordenadas planas 1107738,347 m.E - 734373,485 m.N, punto número (32) de coordenadas planas 1107690,287 m.E - 734334,959 m.N, punto número (33) de coordenadas planas 1107623,919 m.E - 734223,263 m.N, punto número (34) de coordenadas planas 1107246,980 m.E - 734221,520 m.N; hasta llegar al punto número (35) de coordenadas planas 1107155,130 m.E - 734288,348 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Familia Echeverría y el predio propiedad del señor Hernán Varona.

OESTE: Del punto número (35) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Hernán Varona, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 876 metros, pasando por los puntos números (36) de coordenadas planas 1107168,130 m.E - 734488,360 m.N, punto número (37) de coordenadas planas 1107224,740 m.E - 734663,192 m.N, punto número (38) de coordenadas planas 1107213,842 m.E - 734804,164 m.N, punto número (39) de coordenadas planas 1107178,976 m.E- 734815,122 m.N, punto número (40) de coordenadas planas 1107209,349 m.E - 734944,701 m.N, hasta encontrar el punto número (1) de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y encierra.

Englobe 3: Globo 2 “Predio Yarumal” FMI 204-25371 + Globo 6 “Predio La Estación Lote 1” FMI Segregado del 204-2411

Área: 190 Ha+ 0163 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal el punto número (130) de coordenadas planas 1109445,217 m.E - 735739,304 m.N, ubicado sobre la colindancia del predio de propiedad del señor Adelmo Cuasque, quebrada La Mona al medio.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (130) se continúa en sentido general Sureste, colindancia con el predio de propiedad del señor Adelmo Cuasque aguas abajo quebrada La Mona al medio, en una distancia acumulada de 1256 metros, en, pasando por los puntos números (131) de coordenadas planas 1109506,046 m.E- 735731,016 m.N, punto número (132) de coordenadas planas 1109537,774 m.E - 735688,009 m.N, punto número (133) de coordenadas planas 1109654,420 m.E - 735712,273 m.N, punto número (134) de coordenadas planas 1109978,320 m.E- 735492,443 m.N, punto número (135) de coordenadas planas 1109985,445 m.E - 735324,556 m.N, punto número (136) de coordenadas planas 1109922,773 m.E - 735213,839 m.N, punto número (137) de coordenadas planas 1109956,283 m.E - 735158,252 m.N, punto número (138) de coordenadas planas 1110032,636 m.E- 735152,095 m.N; hasta llegar al punto número (139) de coordenadas planas Gauss Krüger Este = 1110189,612 m.E - 735130,399 m.N.

Del punto número (139) se continúa en sentido general Noroeste, a una distancia de 275 metros, pasando por el punto número (140) de coordenadas planas 1110179,747 m.E - 735325,772 m.N, hasta llegar al punto número (141) de coordenadas planas 1110157,120 m.E - 735386,640 m.N.

Del punto número (141) se continúa en sentido general Este, a una distancia de 185 metros, pasando por el punto número (142) de coordenadas planas 1110292,784 m.E - 735392,567 m.N, hasta llegar al punto número (41) de coordenadas planas 1110340,477 m.E - 735404,314 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Adelmo Cuasque y el predio denominado “El Sauce”.

Del punto número (41) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Gerardo Muñoz, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 392 metros, pasando por los puntos números (42) de coordenadas planas 1109776,956 m.E - 736505,148 m.N, punto número (43) de coordenadas planas 1109830,778 m.E - 736551,321 m.N; hasta llegar al punto número (44) de coordenadas planas 1109947,501 m.E - 736651,284 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Gerardo Muñoz y el predio Sucesión de la Familia Castro.

Del punto número (44) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio Sucesión de la Familia Castro, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 756 metros, pasando por los puntos números (45) de coordenadas planas 1110082,311 m.E - 736587,132 m.N, punto número(46) de coordenadas planas 1110249,718 m.E - 736624,722 m.N, punto número (47) de coordenadas planas 1110394,138 m.E - 736597,579 m.N; hasta llegar al punto número (48) de coordenadas planas 1110568,389 m.E - 736462,618 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Sucesión de la Familia Castro y el predio propiedad del señor Demetrio Gallargo.

ESTE: Del punto número (48) continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Demetrio Gallargo, en una distancia acumulada de 798 metros, pasando por los puntos números (49) de coordenadas planas 1110630,258 m.E - 736363,693 m.N, punto número(50) de coordenadas planas 1110653,394 m.E - 736262,516 m.N, punto número (51) de coordenadas planas 1110671,547 m.E - 736012,448 m.N, punto número (52) de coordenadas planas 1110756.762 m.E - 736025.406 m.N; hasta llegar al punto número (53) de coordenadas planas 1110954,711 m.E - 735938,450 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Demetrio Gallargo y el predio propiedad del señor José Erazo.

Del punto número (53) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Erazo, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1118 metros, pasando por los puntos números (54) de coordenadas planas 1110848,909 m.E - 735720,489 m.N, punto número (55) de coordenadas planas 1110786,652 m.E - 735673,671 m.N, punto número (56) de coordenadas planas 1110730,715 m.E - 735687,655 m.N, punto número (57) de coordenadas planas 1110745,804 m.E - 735634,477 m.N, punto número (58) de coordenadas planas 1110724,044 m.E - 735526,435 m.N, punto número (59) de coordenadas planas 1110731,698 m.E - 735425,919 m.N, punto número (60) de coordenadas planas 1110747,377 m.E - 735319,829 m.N, punto número (61) de coordenadas planas 1110713,016 m.E - 735222,51 m.N, punto número (62) de coordenadas planas 1110825,432 m.E - 735196,716 m.N; hasta llegar al punto número (63) de coordenadas planas 1110781,398 m.E - 735072,056 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Erazo y la Vía Popayán - La Plata.

SUR: Del punto número (63) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la Vía Popayán - La Plata, en línea quebrada y en una distancia de 330 metros, hasta encontrar el punto número (64) de coordenadas planas 1110466,944 m.E - 735110,406 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía Popayán - La Plata y el predio denominado “La Estación”.

Del punto número (64), se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata en una distancia acumulada de 680 metros, pasando por el punto número (145) de coordenadas planas 1110153,682 m.E - 734887,347 m.N, punto número(146) de coordenadas planas 1110130,987 m.E - 734715,387 m.N; hasta llegar al punto número (147) de coordenadas planas 1110036,037 m.E - 734642,154 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata al medio con el predio de propiedad del señor Jesús López.

Del punto número (147) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Jesús López, en una distancia de 28 metros, hasta llegar al punto número (148) de coordenadas planas 1110011,807 m.E- 734656,204 m.N.

Del punto Numero (148) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Jesús López, en una distancia de 18 metros, hasta llegar al punto número (149) de coordenadas planas 1109997,443 m.E - 734645,487 m.N.

Del punto número (149) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Jesús López en una distancia de 26 metros, hasta llegar al punto número (150) de coordenadas planas 1110012,373 m.E- 734624,259 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jesús López y la vía que conduce de Popayán al municipio de La Plata.

Del punto número (150) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata, en una distancia acumulada de 40 metros, hasta llegar al punto número (151) de coordenadas planas 1109979,300 m.E - 734601,525 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata, el predio propiedad del señor Jesús Mosca.

Del punto número (151) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Mosca, en una distancia de 120 metros, hasta encontrar el punto número (152) de coordenadas planas 1109881,773 m.E - 734534,121 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jesús Mosca y el predio propiedad del señor Luis Salazar.

Del punto número (152) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Salazar, en una distancia de 68 metros, hasta llegar al punto número (153) de coordenadas planas 1109817,673 m.E- 734512,751 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Salazar y la vía que conduce de Popayán al municipio de La Plata.

Del punto número (153) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con la vía que conduce de Popayán al municipio de La Plata, en una distancia acumulada de 943 metros, pasando por los puntos números (154) de coordenadas planas 1109647,570 m.E - 734508,477 m.N, punto número (155) de coordenadas planas 1109647,529 m.E - 734508,478 m.N, punto número (156) de coordenadas planas 1109591,399 m.E - 734571,235 m.N, punto número (157) de coordenadas planas 1109455,220 m.E - 734575,612 m.N, punto número (158) de coordenadas planas 1109555,137 m.E - 734716,880 m.N, punto número (159) de coordenadas planas 1109406,288 m.E - 734851,510 m.N; hasta llegar al punto número (160) de coordenadas planas 1109348,219 m.E- 734737,212 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce de Popayán - al municipio de La Plata y el predio denominado “La Arcadia”.

OESTE: Del punto número (160) se continúa en sentido general Noroeste, colindando el predio denominado “La Arcadia”, en una distancia acumulada de 351 metros, pasando por los puntos números (161) de coordenadas planas 1109330,680 m.E - 734843,911 m.N, punto número (162) de coordenadas planas 1109381,312 m.E - 734996,723 m.N, punto número (163) de coordenadas planas 1109373,744 m.E - 735042,549 m.N; hasta llegar al punto número (164) de coordenadas planas 1109345,888 m.E - 735062,392 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Arcadia” y el predio de propiedad del señor Mario Ruiz.*

Del punto número (164) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad del señor Mario Ruiz, en una distancia acumulada de 252 metros, pasando por los puntos números (165) de coordenadas planas 1109351,658 m.E - 735072,096 m.N, punto número (166) de coordenadas planas 1109507,951 m.E - 735198,541 m.N; hasta llegar al punto número (167) de coordenadas planas 1109478,609 m.E - 735225,299 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Mario Ruiz y el predio de propiedad del señor Sergio Gómez.

Del punto número (167) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad del señor Sergio Gómez, en una distancia acumulada de 420 metros, pasando por los puntos números (168) de coordenadas planas 1109491,437 m.E - 735232,733 m.N, punto número (169) de coordenadas planas 1109522,624 m.E - 735327,556 m.N, punto número (170) de coordenadas planas 1109405,678 m.E - 735573,787 m.N; hasta llegar al punto número (171) de coordenadas planas 1109378,584 m.E - 735583,036 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Sergio Gómez y el predio propiedad del señor Adelmo Cuasque.

Del punto número (171) se continúa en sentido general Noreste, colindando con el predio de propiedad del señor Adelmo Cuasque, en una distancia de 179 metros, pasando por el punto número (172) de coordenadas planas 1109441,424 m.E - 735719,269 m.N, hasta encontrar el punto número (130) de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y encierra.

Las demás características técnicas se encuentran incluidas en el plano de la Agencia Nacional de Tierras ACCTI 46396306 de mayo de 2018, levantado por los ingenieros topográficos Ricardo Ulises Villegas, actualizado por el ingeniero Juan Carlos Lubo Matallana, con Matrícula profesional número 25335-243540 CND, revisado por la Ingeniera Ángela Patricia Moreno Montero, contratistas de la Agencia Nacional de Tierras.

PARÁGRAFO. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este Resguardo. La presente ampliación de Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994. Incluyendo los de la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA DEL RESGUARDO AMPLIADO. En virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo se amplían como Resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria, no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del Resguardo Indígena beneficiario, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se amplía.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del presente acuerdo establecieren o realizaren dentro del Resguardo ampliado, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

ARTÍCULO 3o. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo, se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

ARTÍCULO 5o. SERVIDUMBRES. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.

Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.

ARTÍCULO 6o. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos que por esta providencia se amplían como resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en correspondencia con el artículo 80 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que “Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.

Adicionalmente, en el artículo 83, del mismo Decreto Ley 2811 de 1974, se establece que: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”.

Así mismo, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.

ARTÍCULO 7o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente:

“Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Lo anterior teniendo en cuenta los cruces de los predios destino de la presente ampliación con áreas de especial protección los cuales son: Predio La Esperanza y Casa Loma traslapa en un 12% el área prioritaria de conservación COMPES AICA Serranía de las Minas, lugar destinado a la conservación de las aves y el Lote de Terreno La Palma que traslapa en un 5% con el Área Prioritaria de Conservación COMPES Vegetación secundaria del Zonobioma alterno Hígrico y/o Subxerofítico Tropical del Alto Magdalena.

ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo séptimo y en el artículo tercero, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las Autoridades Competentes.

En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras ANT, advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las Entidades de Control.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El presente Acuerdo deberá ser publicado y notificado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

ARTÍCULO 10. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En firme el presente Acuerdo, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Plata, en el departamento del Huila.

1. Proceder con la inscripción de la ampliación del Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga en los Folios de Matrícula Inmobiliaria 204-2411, número 204-7812, número 204-12967, número 204-34182, número 204-35159 y número 204-32040, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, para lo cual deberá proceder con la inscripción del presente Acuerdo, con el código registral número 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga.

2. Proceder con el desenglobe de los siguientes Folios de Matrícula Inmobiliaria los cuales quedarán de la siguiente manera:

Para lo cual deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos de los globos de terreno en los folios de Matrícula Inmobiliaria que se aperturen de conformidad con lo contenido en el artículo primero del presente acuerdo. Posteriormente deberá proceder con el cierre de las Matrículas Inmobiliarias objeto del desenglobe.

3. Englobar los lotes de terreno de la siguiente manera:

El predio resultante de cada englobe deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Nasa La Estación Tálaga. Así mismo, deberán transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos de los globos de terreno en los Folios de Matrícula Inmobiliaria que se aperturen de conformidad con lo contenido en el artículo primero del presente acuerdo. Posteriormente, deberá proceder con el cierre de los Folios de Matrícula Inmobiliaria de los predios individuales objeto del englobe.

4. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente Acto Administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos correspondiente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. Del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2020.

La Presidente del Consejo Directivo ANT,

María Fernanda Cepeda G.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

William Gabriel Reina Tous.

NOTAS AL FINAL:

1. Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional

2. Página web Municipio de Páez, Cauca. URL: http://www.paezcauca.gov.co/municipio/nuestro-municipio

×