ACUERDO 137 DE 2020
(octubre 26)
Diario Oficial No. 51.593 de 19 de febrero de 2021
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se amplía el Resguardo Indígena El Médano con un predio denominado Finca Lote número 1, antes denominado Santo Tomás del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en jurisdicción del municipio de Orocué, departamento de Casanare.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)
en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, los numerales 1° y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
A) Fundamentos jurídicos
1. Que los artículos 7º y 8º de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.
2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 246, 286, 287, 329, 330, al igual que en el artículo transitorio 56 establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.
3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.
5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por los pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las disposiciones vigentes sobre la protección del ambiente y de los recursos naturales renovables.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, correspondía al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
7. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución, del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
8. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT.
9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir el Acuerdo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
B) Fundamentos fácticos
1. Que el extinto Incora mediante Resolución número 51 del 25 de agosto de 1992, resolvió “constituir como Resguardo Indígena en favor de la Comunidad Sáliva1 de El Médano, un globo de terreno baldío localizado en la vereda El Médano, jurisdicción del municipio de Orocué, departamento de Casanare, con una extensión aproximada de 1.763 hectáreas”, con los linderos descritos en la citada resolución (fl. 66).
2. Que conforme al Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras, se establece que, a partir del siglo XVI, con la llegada de las expediciones europeas acompañadas de misioneros, se empezó a tener información sobre el pueblo Sáliba a través de documentos e informes que describían a grupos indígenas nómadas, cazadores y recolectores, guerreros del arco y la flecha quienes habitaban la región Oriental del país (fl. 13).
3. Que entre 1899 a 1902, la Guerra de los Mil Días fue uno de los fenómenos en que los indígenas Sálibas se vieron inmersos, sufriendo como consecuencia la dispersión de sus asentamientos y el abandono de los mismos. Según la memoria de la comunidad del resguardo de El Médano, entre 1948 a 1958 esta población también se vio afectada por el conflicto del bipartidismo, que se conoció como la “época de la violencia política”. En la década de los setenta, el territorio Sáliba experimentó la llegada de los colonos de Venezuela, quienes expandieron la frontera agrícola, lo que, en suma, fragmentó el gran territorio de los Sáliba (fl. 19).
4. Que a principio de la década de los sesenta, la inserción de los colonos a las planicies del municipio de Orocué produjo la expansión de la frontera agrícola, en consecuencia, los Sáliba se vieron reducidos a trabajar como jornaleros en las haciendas y hatos ganaderos. Razón por la que vieron la necesidad de organizarse para fortalecer su autonomía territorial, lo cual garantizaba la permanencia como pueblo indígena; de este proceso organizativo, el Duya fue uno de los primeros resguardos en constituirse, y posteriormente el Resguardo de El Médano (fl. 19).
5. Que entre 1964 a 1968, inició la construcción de las primeras viviendas de la comunidad de El Médano, en este período existían fuertes disputas por la tenencia de las tierras entre colonos propietarios, campesinos y hacendados e indígenas. Situación que se agudizó en 1980 con la llegada de las compañías petroleras afectando los acuíferos, lo que implicó la continuidad de la desintegración social (fl. 19).
6. Que la estructura organizativa de la comunidad de El Médano se ha venido fortaleciendo bajo el principio colectivo, como fundamento de la autogobernabilidad, de modo que la Guardia Indígena administra la justicia propia, vela por la convivencia comunitaria en interacción con los resguardos vecinos y la población de la cabecera municipal (fl. 23).
7. Que el Cabildo Indígena del Resguardo de El Médano se encuentra afiliado a la Asociación de Autoridades Indígenas Sáliba de Orocué, Casanare (Asaisoc), este, a su vez, hace parte de la Organización Regional Indígena de Casanare – ORIC–, que vela por los derechos territoriales colectivos en el nivel departamental (fl. 23).
8. Que los aspectos socioculturales que comparten dentro de la comunidad de El Médano, se encuentran interrelacionados con la cultura del ser indígena y el llanero, es decir, además de conservar todo un sistema de creencias basado en sus mitos de origen Sáliba, también están arraigados a las tradiciones del ser llanero como rasgo de la interculturalidad, lo que les ha permitido convivir de manera pacífica (fl. 49).
9. Que antes de constituirse como resguardo, la comunidad de El Médano se encontraba bajo la figura de Reserva Indígena. Con la conformación del resguardo en 1992 crean el cabildo como institución de carácter especial integrado por el Gobernador, el Vicegobernador, el Secretario, Tesorero, el Vocal y el Fiscal, los cuales cumplen con la función de velar por los intereses comunitarios (fl. 23).
10. Que el Estudio Socioeconómico señala que dentro de las actividades económicas, la más representativa (40%) es la agropecuaria, que comprende las prácticas productivas que tienen que ver con la siembra de cualquier tipo de especie agrícola tales como de tipo forestal, pastos y la cría, levante y/o engorde de ganado para posterior comercialización de animales y consumo de los mismos (fl. 32).
11. Que en el área constituida, así como en la destinada para la ampliación, predomina la actividad agropecuaria. Es predominante la actividad ganadera y menos representativa la agrícola. Conservan cultivos transitorios como la yuca, de la cual fabrican el casabe y el mañoco; alimentos que brindan a la comunidad soberanía alimentaria. De igual manera, la cría de ganado de engorde es uno de los renglones económicos más relevantes, al generar mayores ingresos económicos para la subsistencia de la comunidad. Hace parte del enclave económico más importante de la cultura llanera (fl. 32).
12. Que el área objeto de la ampliación del resguardo indígena en beneficio de la Comunidad Indígena Sáliba de El Médano, se fundamenta en la necesidad de garantizar la economía de subsistencia, lo que implica que la formalización de su territorio garantiza la permanencia física y cultural de la comunidad (fl. 33).
13. Que con el procedimiento de ampliación del resguardo de El Médano se reconoce el derecho que poseen los indígenas Sáliba, al acceso y tenencia de la tierra, lo cual garantiza su permanencia y contribuye a la salvaguarda de sus usos y costumbres generando sostenibilidad de su proceso organizativo, consolidación de la autodeterminación sobre su propia forma de resignificación de su territorio colectivo conforme al plan de vida.
C) SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA PRIMERA AMPLIACIÓN
1. Que la Gobernadora del resguardo Indígena de El Médano, Susana Darapo, mediante Oficio número 20196200409582 radicado ante la ANT, el 30 de abril de 2019, presentó solicitud de ampliación del citado resguardo indígena. Fundamentó la necesidad de la tierra en el incremento poblacional y la destinación de áreas de zonas frágiles de conservación. Indicó que la pretensión territorial de la comunidad corresponde al predio denominado Santo Tomás, colindante en la parte suroccid593ente del resguardo, ubicado en la vereda Agua Verde, del municipio de Orocué, departamento de Casanare. (fls. 4 y 5)
2. Que en desarrollo del procedimiento para la ampliación del Resguardo El Médano, la Subdirección de Asuntos Étnicos expidió el Auto número 712 del 22 de mayo de 2019, con el que ordenó la visita técnica para la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, determinando: (i) la realización de la visita al resguardo indígena El Médano, del 17 al 20 de junio de 2019; y (ii) las comunicaciones al Procurador Agrario del departamento de Casanare, al representante legal del resguardo, al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la fijación del Edicto en la Alcaldía del municipio de Orocué. Para su cumplimiento, se adelantaron las siguientes actuaciones:
- Se comunicó a la Gobernadora Susana Darapo mediante Oficio número 20195100391161 del 23 de mayo de 2019.
- A la Alcaldía Municipal de Orocué a través de Oficio número 20195100390721 del 22 de mayo de 2019.
- Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Oficio número 20195100391981 del 23 de mayo de 2019.
- A la Procuraduría 23 Agraria Judicial II de Casanare, mediante Oficio número 20195100391101 del 23 de mayo de 2019.
- Que el Edicto se fijó por un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de las 7:00 a. m., del día 23 de mayo y hasta el 6 de junio de 2019, en la Cartelera Municipal del municipio de Orocué, Casanare. (fls. 9 al 20).
3. Que en cumplimiento del citado Auto se realizó la visita a la Comunidad Indígena los días 17 a 20 de junio de 2019, por parte de los profesionales designados por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, según obra en Acta de Visita de la misma fecha, en la que constan los siguientes aspectos:
- Necesidad de ampliación: se reiteró la necesidad de ampliar el territorio con un área de 200 hectáreas, 6.628 m2, correspondiente al predio sobre el cual recae la aspiración territorial de tierras para ser comprada –en ese momento– por la ANT.
- Tenencia de tierras: se indicó que el terreno es de propiedad privada, en proceso de compra por parte de la ANT con destinación para la Comunidad del Resguardo.
- Situaciones de conflicto que se presentan en el interior de la Comunidad o con colindantes: no se evidenció presencia de conflicto alguno. (fls. 22 al 24)
4. Que como producto de la visita se recolectaron los insumos necesarios para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo.
5. Que el equipo interdisciplinario de la ANT procedió a elaborar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la ampliación del Resguardo, el cual fue consolidado durante el 2019 y actualizado en septiembre de 2020. (fl. 26)
6. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante Oficio número 20205100165501 del 20 de febrero de 2020, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la certificación de la función ecológica de la propiedad. (fl. 142)
7. Que el Director de Ordenamiento Ambiental y Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1682 del 17 de octubre de 2017, mediante Oficio número 8110-2-570 de junio de 2020 allegó la certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad (Concepto Técnico FEP 01-2020). (fl. 124)
8. Que, en relación con los traslapes evidenciados en los cruces cartográficos con fecha del 20 de agosto de 2020, respecto del área objeto de legalización algunos de estos no representan incompatibilidad con la figura jurídica del Resguardo, y los demás fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación: (fls. 189 al 199)
8.1. Presunta propiedad privada: Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral del predio, el 20 de agosto de 2020 el equipo de geografía y topografía de la ANT realizó el cruce de información geográfica correspondiente al predio objeto de ampliación del Resguardo Indígena, estableciendo que el predio cuenta con información catastral.
Que en la misma fecha se consultó la Base Catastral del IGAC, evidenciando superposiciones con cédulas catastrales que registran folio de matrícula inmobiliaria a favor de terceros. No obstante, se identificó que las mismas obedecen a cambios de áreas por escala y a que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de fotointerpretación y fotorrestitución. Al respecto, cabe resaltar que el levantamiento topográfico realizado en el marco del procedimiento de ampliación del Resguardo fue contrastado con la descripción técnica que reposa en los títulos de propiedad y/o adjudicación, y su correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, siendo completamente coincidentes.
8.2. Bienes de Uso Público: Que se identificaron superficies de agua correspondientes a drenajes sencillos, como Caño Guanápalo, Caño El Espinero, Caño Curiviva y un drenaje doble denominado Caño Guanápalo, lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, propiedad de la Nación, conforme a lo previsto en el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con el artículo 80 y 83 literal (d) del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que sin “perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015 señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978.
Ahora bien, con respecto al acotamiento de las rondas hídricas existente en el predio involucrado en el proceso de ampliación del Resguardo Indígena El Médano denominado Finca Lote número 1, antes Santo Tomás del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en jurisdicción del municipio de Orocué, departamento de Casanare. La ANT presentó solicitud de certificado de acotamiento de rondas hídricas a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia). Dicha entidad dio respuesta mediante radicado número 20196200500092 del 21 de mayo de 2019, informando que:
“(…) esta corporación se encuentra realizando la priorización por subzonas hidrográficas de las redes hidrográficas que son potenciales para realizar los estudios para la definición del límite físico de la ronda hídrica de acuerdo a los criterios técnicos para el acotamiento de las rondas hídricas como lo establece el Decreto 2245 de 2017. Por lo tanto, se sostienen las distancias de rondas hídricas de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 1449 de 1977 la ronda que acogió el municipio de Orocué en la zonificación ambiental de su esquema de ordenamiento territorial (EOT) del año 2010:
Para el mantenimiento del equilibrio ecológico y la biodiversidad, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en cuanto a las rondas de cuerpos de agua:
Respecto de las rondas de protección hídrica establece un radio de 100 m alrededor de los nacimientos de agua. Mientras que para las rondas de protección hídrica un rango de 30 m a lado y lado de las márgenes de cauces temporales o permanentes (…)”. (fl. 131)
En este orden, el ESEJTT identificó las fuentes hídricas más importantes del territorio constituido y solicitado en ampliación, como: caños, ríos, nacimientos, jagüeyes, esteros, zonas de inundación y pozos profundos.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes la comunidad debe procurar la no realización de actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como se debe tener en cuenta por la comunidad que estas zonas también deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente.
De otra parte, el Código Civil en su artículo 674 define los bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio pertenece a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, tales como las calles, plazas, puentes y caminos.
8.3. Solicitudes de Resguardo Indígenas: Que, en el cruce de información geográfica, en el acápite “Solicitudes de Resguardo Indígenas”, se evidenció la existencia de un presunto traslape del predio objeto de ampliación, con el globo de terreno constituido del mismo resguardo.
Para despejar esta situación, la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado número 20205100198233 del 10 de septiembre de 2020, solicitó a la Dirección de Asuntos Étnicos aclarar y descartar cualquier situación de pretensiones o solicitudes por parte de otras Comunidades Étnicas, que puedan implicar afectaciones o traslapes con la solicitud de ampliación del Resguardo El Médano.
Que la Dirección de Asuntos Étnicos, en respuesta del 15 de septiembre de 2020, manifestó que, de acuerdo con la salida gráfica de la pretensión territorial del Resguardo Indígena El Médano, no presenta traslape con ninguna otra comunidad étnica. Así las cosas, queda descartada la existencia de traslapes del predio objeto de ampliación con el globo de terreno constituido o de otras comunidades étnicas.
8.4. Zonas de explotación de Recursos Naturales No Renovables - Exploración de Hidrocarburos: Que en relación con los traslapes presentados con zonas de exploración de hidrocarburos, la ANT mediante radicado número 2020510086831 del 2 de septiembre de 2020, presentó solicitud a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para obtener información acerca de la existencia de áreas de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, en cuanto a la existencia de alguna prohibición, restricción, limitación impedimento y/o especificación a ser tenida en cuenta que pudiese afectar el proceso de ampliación del Resguardo Indígena El Médano.
Que de acuerdo al mapa de tierras de hidrocarburos se encontró lo siguiente: (i) área de contrato reservada on, cuyo operador es la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tipo reservada, (ii) contrato Garcero de Asociación con Ecopetrol, cuya operadora es Parenco Colombia Limited, de área en producción.
Que así mismo, se encuentra cruce con buffer pozo de hidrocarburos: (i) Altamair-1, de operador Interoil Colombia Exploration and Production de estado descubridor de nuevo campo, (ii) Altamair-2 de operador Interoil Colombia Exploration and Production en estado de abandono, (iii) Mizar-1 de contrato Palermo, operador Interoil Colombia Exploration and production de estado productor (iv) Prurrita-1 de contrato Palermo, operador Interoil Colombia Exploration and production, de estado inyector y (iv) Candalay-1 de contrato Garcero, operador Perenco Colombia Limited, en estado productor. De igual manera, se encuentra un pantano de buffer de título minero estero el Médano de escala 1:100.000.
Al respecto la ANH, en respuesta del 24 de septiembre de 2020, informó que el predio objeto de ampliación “(…) una parte no se encuentra ubicada dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente y se localiza en Área Disponible, otra parte se encuentra ubicada en los siguientes contratos, según Mapa Oficial de Áreas de la ANH, fecha 18/08/2020:

Adicionalmente, en un radio de 2.500 metros se localiza la siguiente área, según Mapa Oficial de Áreas de la ANH, fecha 18/08/2020:
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Se consultaron los pozos petroleros, que se encuentran graficados en la base de datos del Epis**, y se determinó que, en un radio de 2.500 metros, del predio de ampliación del resguardo indígena El Médano de la comunidad Saliva, se encuentran ubicados los siguientes pozos:

De acuerdo con la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, el estado actual de los pozos en mención, a corte del 31 de agosto de 2020, es el siguiente:

De acuerdo con la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos, el Contrato E&P Altair, se encuentra vigente en la etapa de Exploración y Producción y en ejecución de la Fase 1 y 2 Unificadas del Programa Exploratorio Posterior, con fecha de fin de Fase el 27 de abril de 2021. La información general del Contrato en mención se resume en el siguiente cuadro:

Estado Vigente - Subestado en Ejecución.”
Ahora bien, de acuerdo con la consulta de la capa pozos de hidrocarburos de la ANH (salida gráfica), se identificó un pozo con código ANH: CSI 1000217, en virtud del contrato Garcero, cuyo operador es Perenco Colombia Limited, y de acuerdo con el Oficio número 20202210213081 del 24 de septiembre de 2020, de la ANH, está en producción. Cabe precisar que, de acuerdo con la salida gráfica, este pozo se encuentra ubicado a una distancia de 2.9 kiló metros aproximadamente del predio Finca Lote 1, lo cual no implica incompatibilidad o impedimento para el trámite de la presente ampliación.
Así mismo, en la respuesta de la ANH se establece que una parte del área del predio se encuentra en área disponible al respecto, el artículo 4° del Glosario de Términos, Unidades y Equivalentes (Anexo 1) del Acuerdo 002 del 18 de mayo de 2017 (reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, establece la siguiente definición:
“Áreas Disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado Propuestas; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones parciales de Áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las reglas del Certamen de que se trate”.
De acuerdo con la definición de “Áreas Disponibles”, anteriormente transcrita, en una parte del área sobre la cual se solicita la ampliación del Resguardo, no impide la ampliación del Resguardo Indígena.
8.5. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que, en los cruces de información geográfica emitidos por el Área de Geografía y Topografía de la ANT, del 20 de agosto de 2020, no se evidencian ni se identifican cruces o traslapes con zonas de riesgos y/o amenazas. (fl. 200)
Que la Oficina de Planeación del municipio de Orocué, Casanare, expidió la certificación del 6 de junio de 2019, con la que informó que el predio Finca Lote número 1, identificado con el número predial 85-230-00-00-0019-0035-000, de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Orocué, tiene definidos los siguientes usos del suelo:
“(…) Zona: Rural, en la categoría de suelos de desarrollo productivo, en el ÍTEM de áreas de importancia productiva, las pecuarias y las prácticas agroforestales.
Uso Principal: Ganadería Extensiva: Pecuario, Agropecuario Tradicional e Intensivo. Actividades desarrolladas con cultivos agrícolas y explotaciones pecuarias con poca rentabilidad, con herramientas rudimentarias, de igual manera comprende actividades agrícolas y pecuarias de alto grado de tecnificación, manejo y comercialización de la producción. Contempla cultivos semestrales limpios y densos mecanizados que pueden complementarse con la agricultura orgánica.
Agricultura Orgánica. Actividad de manejo agrícola pecuaria desarrollada por los agricultores en cultivos y explotaciones ganaderas con fines de una producción limpia ambientalmente sustentable con preservación de la diversidad biológica y eliminación total de agroquímicos con tecnologías viables a una producción con certificación de sello verde.
Uso Compartido: Agroforestal: Silvopastoril, Uso de la tierra que apoya el desarrollo sostenible de la ganadería a través de arreglos armónicos donde simultáneamente es un espacio determinado los árboles crecen asociados con ganado, en distribuciones espaciales o secuenciales en el tiempo.
EN GENERAL NINGÚN USO SE EXIME A LAS DETERMINANTES AMBIENTALES O DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR EL MUNICIPIO DE OROCUÉ Y LA AUTORIDAD AMBIENTAL CORPORINOQUIA”.
Que en lo concerniente a las amenazas naturales, mediante la misma respuesta emitida por la Secretaria de Planeación del municipio de Orocué, Casanare, y luego de analizado el cuadro de “Reglamentación de Usos en el Suelo Rural de Desarrollo Productivo- Categoría de Producción con Restricciones de Uso, Tratamientos del Suelo Rural de Reserva para la Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” informó que para las áreas de ecosistemas estratégicos se definen acciones de protección y mitigación de áreas de alto riesgo, siendo estas de importancia ambiental susceptibles de amenazas altas y muy altas de inundación. Ante esto, la Secretaria de Planeación determinó la necesidad de hacer uso de tratamientos de conservación ambiental y tratamientos de manejo integral.
Que, en concordancia con el ordenamiento del territorio, en el acápite 5 del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESEJTT), que trata sobre el “análisis territorial”, al referirse a la caracterización ambiental y ecológica de la propiedad, constató con base en la cartografía social y el trabajo de campo, que en el área constituida predomina la existencia de esteros y zonas inundables, mientras que el área del predio objeto de ampliación es mucho más apta para el establecimiento de ciertos cultivos transitorios y la ganadería.
Que, así las cosas, la comunidad ha venido ordenando el territorio de acuerdo con las dinámicas del clima y de los suelos, y si bien existen áreas inundables en temporada de lluvia, las mismas no representan peligro para la comunidad. De tal manera que sus viviendas se encuentran construidas en sitios no inundables en las cuales la afectación por inundaciones es baja. La comunidad mantiene un manejo adecuado en su territorio aplicando el principio de precaución y autoconservación en la búsqueda de la disminución de afectaciones en su integridad física y en general de su buen vivir. (fl. 46).
De igual manera, el ESEJTT resalta que la comunidad comprende las dinámicas naturales del clima en relación con los suelos. Para el manejo adecuado de su territorio, maneja un calendario agrícola. Por ese motivo, existe una cultura de respeto a la naturaleza y de los sitios de conservación de fauna, de flora y de las cuencas hidrográficas en todo el territorio. (fl. 47)
Que, así mismo, la Agencia Nacional de Tierras señala que de acuerdo con las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la Comunidad del Resguardo Indígena El Médano debe implementar las medidas pertinentes de control y protección en las zonas susceptibles de inundación, según lo dispuesto por la Corporación Autónoma Regional Orinoquia (Corporinoquia) y la Secretaría de Planeación del Municipio de Orocué, así como trabajar de manera armónica con estas entidades, para garantizar la protección del territorio y los miembros de la comunidad.
8.6. Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Reserva Forestal y Áreas de Interés Ecológico: Que de conformidad con la legislación ambiental se realizó la consulta al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) de fecha 16 de septiembre, dando como resultado que el territorio del Resguardo Indígena El Médano que se encuentra en proceso de ampliación, no se traslapa con ninguna de las categorías de áreas protegidas del Sinap, ni con Reservas Forestales establecidas mediante la Ley 2ª de 1959. Sin embargo, se evidencia que el predio Finca Lote número 1 presenta un traslape con el Mapa Nacional de Humedales, capa Ecosistema acuáticos 2015 y Humedales 2017, en ecosistemas Humedal Temporal: El Médano en un área de 1766 Ha y Lote 1 en un área de 201 Ha.
Que, dado este traslape, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo (2014-2018) artículo 172, las Resoluciones número 157 de 2004, número 196 de 2006, número 957 de 2018 y el Decreto 2245 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulación en materia de la conservación y el manejo de los Humedales, además de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos Ecosistemas.
Que, ante este traslape la Corporación Autónoma de la Orinoquia (Corporinoquia), mediante radicado número 20196200500092 del 21 de mayo de 2019, mediante el cuadro de “Zonificación Ambiental” informó que la zonificación de cuerpos de agua como humedales, esteros y pantanos que se encuentran dentro del suelos de tipo rural hacen parte de las categorías de “Suelos de Reserva para la Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, las cuales a su vez son destinadas para el mantenimiento del equilibrio ecológico y la biodiversidad. Por otra parte, es importante aclarar que la Corporación no manifestó haber realizado estudios para la delimitación de humedales en la zona. (fl. 202)
Que el traslape de los territorios étnicos con los Ecosistemas de Humedales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la ampliación de este Resguardo; no obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas, y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad indígena aplique en el territorio.
Que, en ese sentido, se concluye que el traslape mencionado, en lo relacionado a la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones no afectarán el citado proceso de ampliación del Resguardo Indígena El Médano.
Que, así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los instrumentos de planificación ambiental territorial para este caso específico, donde se presenta el traslape con el Ecosistema de Humedal.
9. Que el 18 de septiembre de 2020, mediante memorando radicado número 20201030207053, la Oficina Jurídica de la ANT emitió Viabilidad Jurídica al proyecto de Acuerdo.
10. Que el 24 de septiembre de 2020, mediante memorando radicado número 20202200209603, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la ANT emitió viabilidad técnica respecto del proyecto de Acuerdo.
D) Consideraciones sobre el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras
Descripción Demográfica
1. Que para efectos de realizar el análisis de la tenencia, distribución y necesidad de la tierra, es necesario referirse a las características demográficas de la Comunidad Indígena que compone el resguardo El Médano.
Del censo poblacional realizado a la Comunidad Indígena El Médano
2. Que el censo poblacional es necesario en la medida en que, además de identificar sus miembros, es la base para realizar el análisis de la tenencia, distribución y necesidad de la tierra, como fundamento del procedimiento de ampliación.
3. Para este procedimiento de ampliación, se elaboró un censo, contenido en el ESJTT de 2020. El censo muestra la evolución y crecimiento demográfico de la población realizado en el presente procedimiento y que se describe a continuación.
4. De acuerdo con la información del Estudio Socioeconómico del año 2020, realizado por la ANT, la comunidad Indígena del resguardo El Médano está constituida por 46 familias, representadas en 117 personas de los cuales el 54.80% (97) son hombres y el 45.20% (80) son mujeres.

Que conforme a la estructura de la pirámide población de la comunidad indígena El Médano, y, teniendo en cuenta los tres rangos de edades, se evidencia que de 0 a 14 años cuenta con un valor porcentual de 36.16% (64 personas); el rango de 15 a 64 años cuenta con 58.76% (104) personas; el rango de 65 y más años cuenta con 5.08% (24 personas), siendo más los hombres con 5.94% (13 personas), las mujeres con 5.08% (9 personas). Por lo anterior, el rango de 0 a 14 años no se acerca al 40% del total de la población, mientras que no se caracteriza por ser una población envejecida en razón a que el rango de 65 y más años tampoco se acerca al 10% del total de la población.
E) Situación de Tenencia de la Tierra y Área del Resguardo
5. Que de acuerdo con el artículo 2.14.7.2.3., del Decreto 1071 de 2015, la ANT elaborará un estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades. Dentro de los cuales se resaltan los siguientes aspectos:
Área de constitución del Resguardo El Médano
6. Que el extinto Incora, mediante la Resolución número 51, del 25 de agosto de 1992, resolvió constituir el Resguardo Indígena en favor de la Comunidad Sáliva, con un globo de terreno baldío, localizado en la vereda El Médano, jurisdicción del municipio de Orocué, departamento de Casanare, con extensión de 1.763 hectáreas, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria número 086- 2288.
7. Que de acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria número 086-2288, el globo de constitución se denomina “Lote de Terreno Resguardo Indígena El Médano”; en la anotación número 1 se inscribió la Resolución número 51 del 25 de agosto de 1992, por la cual se confiere el carácter legal de Resguardo Indígena en favor de la comunidad de Sáliva de El Médano, expedida por el Incora. Por esa causa, este será el globo de terrero a partir del cual se efectuará la ampliación.
Predio adquirido por la ANT y destinado para la ampliación del Resguardo El Médano.
8. Que para la ampliación del Resguardo Indígena El Médano, la ANT adquirió un predio de propiedad privada denominado Finca Lote número.1, ubicado en la vereda la Virgen, municipio de Orocué, departamento de Casanare, mediante Escritura Pública número 4173 del 11 de diciembre de 2019 de la Notaría Sesenta y Cuatro de Bogotá; compraventa inscrita el 18 de diciembre de 2019, como consta en la anotación número 10 del folio de matrícula inmobiliaria número 086-7943.
9. Que, conforme al estudio de títulos realizado, se trata de un predio fiscal patrimonial, que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral de la Entidad, debidamente legalizado, por constar su compra mediante Escritura Pública e inscrita en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
10. Que la ANT, mediante Acta del 26 de febrero de 2020, recibe materialmente el predio Finca Lote número 1 por parte de la vendedora, la señora, Laudy Carolina Lemus Díaz, y en la misma se hace entrega del predio de manera provisional a la representante de la comunidad indígena Sáliba El Médano, Susana Darapo, mientras se realiza o culmina el proceso de ampliación.
Área total del resguardo ampliado
11. Que el área con la que se constituyó el Resguardo comprende una extensión de mil setecientas sesenta y tres hectáreas (1.763 Ha + 0000 m2), que sumadas al área solicitada para la ampliación de doscientas hectáreas y seis mil seiscientos veintiocho metros cuadrados (200 ha + 6.628 m2), asciende a un área total superficiaria de mil novecientas sesenta y tres hectáreas y seis mil seiscientos veintiocho metros cuadrados (1.963 Ha + 6628 m2). Tal como se especifica a continuación:

Área con la cual se ampliará el Resguardo El Médano
12. Que el predio sobre el cual se realizará la ampliación del Resguardo Indígena El Médano, se encuentra ubicado en la vereda La Virgen, del municipio de Orocué, departamento de Casanare, y es un área contigua al globo de constitución en su parte noroccidental, se trata de un predio colindante.
Delimitación del área y plano del Resguardo de El Médano
13. Que el predio con el cual se ampliará el Resguardo se encuentra debidamente delimitado en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el «Plano de la Agencia Nacional de Tierras, número ACCTI 85230713», realizado por el ingeniero Luis Ignacio Sánchez, matrícula profesional número 01-11234 CPNT, producto del levantamiento realizado en terreno en junio de 2017, con actualización de agosto de 2020, por el ingeniero José Alejandro Aya Castañeda, con matrícula profesional número 25335-139206 CND, y revisado por el equipo de geografía y topografía de la Dirección General.
El englobe del área de Constitución y el predio Lote Número 1 que integran un mismo Globo
14. Que el terreno Lote de Resguardo Indígena el Médano –sobre el que se constituyó el Resguardo– presenta linderos comunes, con el predio Finca Lote número 1, lo que hace factible su englobe. Dichos predios con su identificación, área, folio de matrícula inmobiliaria, aparecen así:

15. Que, en este orden de ideas, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Orocué, Casanare, realizar el englobe de las matrículas inmobiliarias números 086-2288 y 086-7943 correspondientes a los predios Lote de Resguardo Indígena el Médano y Finca Lote número 1 y su posterior cierre, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012. Como consecuencia, se solicitará abrir y asignar un nuevo Folio de Matrícula Inmobiliaria al Globo de Terreno, de acuerdo con el artículo 51 ibidem, que se conocerá como «Resguardo Indígena el Médano».
F) Función Social y Ecológica de la Propiedad
1. Función social de la propiedad
1. Que la comunidad del resguardo de El Médano del Pueblo Sáliba solicita la legalización del predio Finca Lote número.1, antigua finca Santo Tomás, en aras de fortalecer su identidad cultural, mediante el arraigo a la tierra, que brinda cohesión, subsistencia y desarrollo comunitario; para ello han tenido la necesidad de acceder a la tenencia de la tierra colectiva, por medio de la cual vienen desarrollando, no solo las prácticas agrícolas, sino también, fortaleciendo redes de trabajo colectivo, como mecanismos para la construcción de una red de solidaridad comunitaria.
2. Que la visita realizada por parte de la Agencia Nacional de Tierras a la Comunidad Indígena, corroboró que las familias que la integran conviven de manera armónica dentro del resguardo. Vienen realizando un aprovechamiento adecuado del área constituida como resguardo, acorde con sus necesidades y prácticas tradicionales de producción agropecuaria, siendo esta la labor más importante para su economía de subsistencia.
3. Que la Comunidad Indígena actualmente se encuentra asentada en el área de resguardo denominado El Médano, cuyas viviendas conservan un patrón de asentamiento disperso, que obedece a antecedentes históricos, primero por la vida nómada que en sus inicios tuvieron, y que, por la expansión agrícola colonizadora, durante la década de los setenta, fue uno de los fenómenos que los condujo a una vida sedentaria en interacción con el agro por la vocación de los suelos propicios para la ganadería.
4. Que parte de los predios que componen la tierra para efectos de legalización, son aptas para las actividades agrícolas relacionadas con cultivos permanentes, transitorios, y en cuanto a la actividad pecuaria los cuales tienen que ver con especies menores. Estas actividades son la base del sostenimiento alimentario de las familias, siendo la ganadería la que mayor sostenimiento económico brinda a la comunidad, debido a que también efectúan transacciones económicas de terneros con negociantes de la región.
5. Que de la tierra obtienen su sustento económico, que complementario al consumo que hacen de las especies menores, los comercializan en el mercado, especialmente la venta de ganado vacuno, debido a la vocación ganadera del área constituida. Es decir, que una de las actividades económicas de mayor relevancia es la pecuaria, del cual obtienen la mayor parte de los ingresos económicos que suplen diversas necesidades como el vestuario y la educación, entre otras necesidades.
6. Que el área objeto de la ampliación del resguardo indígena en beneficio de la Comunidad Indígena Sáliba del Médano se fundamenta en la necesidad de garantizar la economía de subsistencia. De igual manera, con el fin de fortalecer su autonomía relacionada con las prácticas tradicionales agrícolas y pecuarias. Lo que implica que la dotación y legalización de su territorio en el marco de los acuerdos pactados con las autoridades indígenas garantiza la permanencia física y cultural de la comunidad.
7. Que la legalización del predio objeto de la ampliación del resguardo del Médano es un reconocimiento al derecho que poseen como Indígenas Sáliba, quienes gozan de derechos al acceso a la tierra, lo cual garantiza su permanencia y contribuye a la salvaguarda de sus usos y costumbres generando sostenibilidad de su proceso organizativo. Lo anterior permite la consolidación de la autodeterminación sobre su propia forma de resignificación de su territorio colectivo conforme al plan de vida.
2. De la función ecológica de la propiedad certificada por el Ministerio de Ambiente
8. Que, mediante Oficio número 8110-2-570 de junio de 2020, suscrito por el Director de Ordenamiento Ambiental y Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se expidió el Concepto Técnico FEP 01 de junio de 2020, con el que certificó el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena El Médano, de acuerdo con los usos y costumbres y la cultura que le son propios, atendiendo a la biodiversidad y a los ecosistemas, territorio y autonomía, conocimiento tradicional y usos del territorio, ordenamiento territorial y planes de vida. Entre los fundamentos y conclusiones, se resaltan los siguientes:
- El Ministerio considera que la ampliación del Resguardo El Médano es una necesidad de las familias que allí habitan, ya que garantizaría el buen vivir de la comunidad a través de sus prácticas tradicionales basadas en la conservación y preservación de la fauna, la flora y los distintos ecosistemas que allí conviven como la selva y el río, pudiendo obtener de ellos la caza y la pesca como lo ha sido tradicionalmente por muchas generaciones, a través de los ejercicios internos realizados por la comunidad como la elaboración del plan de vida.
- El Ministerio resaltó que los pueblos indígenas, desde su comprensión del mundo, la cultura y ambiente no pueden ser separados; en ese sentido las comunidades del resguardo El Médano, ven a la tierra desde la perspectiva holística que incluye además de las funciones productivas, la espiritualidad, lo sagrado, la cultura, la salud, la ecología y cada uno de los elementos que componen el ambiente natural en el tiempo.
- Sostiene esta entidad que los procesos de protección y conservación del territorio adelantados por la comunidad han permitido el retorno de especies ya consideradas desaparecidas; estos procesos fortalecen la soberanía alimentaria de la comunidad y brinda alternativas económicas sostenibles y culturalmente adecuadas a la población Sáliba.
- Que, comoquiera que el departamento de Casanare ha sido objeto de constantes abusos en sus territorios por parte de diferentes actores, la siembra de cultivos ilícitos, la deforestación, la explotación petrolera y la minería, han destruido extensas áreas de bosque, contaminando ríos, amenazando numerosas especies y poniendo en riesgo no solo la estabilidad ambiental de la región, sino la de todo el país, es necesario que las comunidades indígenas adelanten programas y proyectos de acuerdo a sus características identitarias y territoriales de reforestación y de protección territorial, como lo viene adelantando la comunidad del resguardo El Médano, con el fin de recuperar el equilibrio ecosistémico de estas zonas tan sensibles y, a su vez, propender por alternativas económicas viables para la población que permitan obtener excedentes económicos.
- Por último, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible concluye que los habitantes del resguardo con el aumento del área del territorio, adquieren un mayor compromiso con el medio ambiente y con la población, de manera que se hace importante la continuidad en la ejecución de proyectos productivos en el Resguardo, con el fin de garantizar el autoabastecimiento de la población actual y de sus futuras generaciones, así como de programas y proyectos de conservación y protección del área en preservación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
ACUERDA:
Artículo 1°: Ampliar el Resguardo Indígena El Médano, ubicado en el municipio de Orocué, departamento de Casanare, sobre un predio fiscal patrimonial, que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, con un área de doscientas hectáreas y seis mil seiscientos veintiocho metros cuadrados (200 ha + 6628 m2), que sumadas a las mil setecientos sesenta y tres hectáreas (1763 ha + 0000 m2) del Resguardo constituido, conforman un área total superficiaria de mil novecientos sesenta y tres hectáreas y seis mil seiscientos veintiocho metros cuadrados (1963 ha + 6628 m2), según plano número ACCTI número 85230713, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras.
El predio con el cual se realiza la primera ampliación del Resguardo Indígena El Médano, se identifica en la siguiente redacción técnica de linderos:
Redacción Técnica de Linderos Área Englobada Resguardo Indígena El Médano FMI 086-2288 + Predio Ampliación Finca Lote 1 FMI 086-7943
Departamento: Casanare.
Municipio: Orocué.
Vereda: El Médano.
Predio: Resguardo El Médano / Predio Ampliación Finca Lote 1
Matricula Inmobiliaria: 086-2288 / 086-7943
Número Catastral: 00-00-0019-0011-000 / 00-00-0019-0035-000
Grupo Étnico: Comunidad Indígena Sáliba
Pueblo / Resguardo / Comunidad: Comunidad Indígena Sáliba
Código Proyecto: No Aplica
Área Total: 1963 Ha + 6628 m2
Datum de Referencia: Magna-Sirgas
Proyección: Conforme de Gauss Krüger
Origen: Magna_Colombia_Este
Latitud: 04°35`46.3215” N
Longitud: 71°04`39.0285” W
Falso Norte: 1´000.000,00 M
Falso Este: 1´000.000,00 M
Unidades: metros
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (1), de coordenadas planas X= 964510.31 m.E. Y= 1063238.50 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el caño Morrocoy y el caño Guanápalo.
Colinda Así:
Norte: Del punto número (1) se sigue en dirección general sureste, colindando con caño Guanápalo, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del drenaje y con una distancia de 16687.15 metros, hasta encontrar el punto número (2) de coordenadas planas X= 972521.92 m.E., Y= 1060021.96 m.N. donde concurren las colindancias con el caño Guanápalo y el predio el Diamante.
Este: Del punto número (2) se sigue en dirección General suroeste, colindando con el predio El Diamante, en una distancia de 3530.14 metros, hasta encontrar el punto número (3) de coordenadas planas X= 971740.50 m.E., Y= 1057067.90 m.N., donde concurren las colindancias con el predio El Diamante y el predio El Médano.
Sur: Del punto número (3) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio El Médano, en línea recta y con una distancia de 3226.37 metros, hasta encontrar el punto número (4) de coordenadas planas X= 969125.72 m.E., Y= 1058957.97 m.N., donde concurren las colindancias con el predio El Médano y el predio El Paraíso.
Del punto número (4) se sigue en dirección general noroeste, colindando con predio El Paraíso, en línea quebrada y con una distancia de 3288.52 metros, hasta encontrar el punto número (5) de coordenadas planas X= 966491.66 m.E., Y= 1060888.38 m.N., donde concurren las colindancias con el señor predio El Paraíso y el caño El Garcero.
Del punto número (5) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el caño El Garcero, en línea quebrada y con una distancia de 301.61 metros, hasta encontrar el punto número (11) de coordenadas planas X= 966262.61 m.E., Y= 1061040.87 m.N. donde concurren las colindancias con el caño El Garcero y el predio Finca Lote 1 (área para la ampliación).
Del punto número (11) se sigue en dirección general sureste, colindando con Ana Dolores Mare Pérez, en línea quebrada y con una distancia de 1899.48 metros, pasando por el punto número (12) de coordenadas planas X= 966341.40 m.E., Y= 1060539.22 m.N. hasta encontrar el punto número (13) de coordenadas planas X= 967258.55 m.E., Y= 1059493.33 m.N. donde concurren las colindancias con el predio de la señora Ana Dolores Mare Pérez y el predio del señor Pedro Elías Ortega Rojas.
Del punto número (13) se sigue en dirección suroeste, colindando con predio del señor Pedro Elías Ortega Rojas, en línea recta y con una distancia de 152.90 metros, hasta encontrar el punto número (14) de coordenadas planas X= 967144.18 m.E., Y= 1059391.85 m.N.
Del punto número (14) se sigue en dirección sureste, colindando con predio del señor Pedro Elías Ortega Rojas, en línea recta y con una distancia de 1564.60 metros, hasta encontrar el punto número (15) de coordenadas planas X= 968091.40 m.E., Y= 1058146.57 m.N. donde concurren las colindancias con el predio del señor Pedro Elías Ortega Rojas y el predio del señor César Ortega Guayabo.
Del punto número (15) se sigue en dirección general suroeste, colindando con el predio del señor César Ortega Guayabo, en línea recta y con una distancia de 94.85 metros, hasta encontrar el punto número (16) de coordenadas planas X= 968019.68 m.E., Y= 1058084.50 m.N.
Del punto número (16) se sigue en dirección general sureste, colindando con el predio del señor César Ortega Guayabo, en línea recta y con una distancia de 151.46 metros, hasta encontrar el punto número (17) de coordenadas planas X= 968119.15 m.E., Y= 1057970.28 m.N. donde concurren las colindancias con el predio del señor César Ortega Guayabo y el predio de la Sucesión Familia Ortega.
Del punto número (17) se sigue en dirección general suroeste, colindando con la Sucesión Familia Ortega, en línea recta y con una distancia de 705.84 metros, hasta encontrar el punto número (18) de coordenadas planas X= 967587.88 m.E., Y= 1057505.57 m.N., donde concurren las colindancias con la Sucesión Familia Ortega y el predio del señor Luis Carlos Ortega Guayabo.
Del punto número (18) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Luis Carlos Ortega Guayabo, en línea quebrada y con una distancia de 4140.91 metros, pasando por el punto (19) de coordenadas planas X= 966026.76 m.E., Y= 1060458.83 m.N. hasta encontrar el punto número (8) de coordenadas planas X= 965919.86 m.E., Y= 1061251.78 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Luis Carlos Ortega Guayabo y el caño Guacarito.
Del punto número (8) se sigue en dirección noroeste, colindando con el caño El Garcero, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del drenaje y con una distancia acumulada de 980.32 metros, hasta encontrar el punto número (6) de coordenadas planas X= 965196.25 m.E., Y= 1061500.67 m.N., donde concurren las colindancias con el caño El Garcero y el predio Sardinas.
Oeste: Del punto número (6) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Sardinas, en línea recta y con una distancia de 1419.15 metros, hasta encontrar el punto número (7) de coordenadas planas X= 964489.91 m.E., Y= 1062731.53 m.N., donde concurren las colindancias con el predio Sardinas y el caño Morrocoy.
Del punto número (7) se sigue en dirección Norte, colindando con caño Morrocoy, en línea recta y con una distancia de 507.89 metros, hasta encontrar el punto número (1) punto conocido de partida y cierre.
Redacción Técnica de Linderos del Área de Constitución FMI 086-2288
Linderos Técnicos
Punto De Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (1), de coordenadas planas X= 964510.31 m.E. Y= 1063238.50 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el caño Morrocoy y el caño Guanápalo.
Colinda Así:
Norte: Del punto número (1) se sigue en dirección general sureste, colindando con caño Guanápalo, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del drenaje y con una distancia de 16687.15 metros, hasta encontrar el punto número (2) de coordenadas planas X= 972521.92 m.E., Y= 1060021.96 m.N. donde concurren las colindancias con el caño Guanápalo y el predio el Diamante.
Este: Del punto número (2) se sigue en dirección General suroeste, colindando con el predio El Diamante, en una distancia de 3530.14 metros, hasta encontrar el punto número (3) de coordenadas planas X= 971740.50 m.E., Y= 1057067.90 m.N., donde concurren las colindancias con el predio El Diamante y el predio El Médano.
SUR: Del punto número (3) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio El Médano, en línea recta y con una distancia de 3226.37 metros, hasta encontrar el punto número (4) de coordenadas planas X= 969125.72 m.E., Y= 1058957.97 m.N., donde concurren las colindancias con el predio El Médano y el predio El Paraíso.
Del punto número (4) se sigue en dirección general noroeste, colindando con predio El Paraíso, en línea quebrada y con una distancia de 3288.52 metros, hasta encontrar el punto número (5) de coordenadas planas X= 966491.66 m.E., Y= 1060888.38 m.N., donde concurren las colindancias con el señor predio El Paraíso y el caño El Garcero.
Del punto número (5) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el caño El Garcero, en línea quebrada y con una distancia de 301.61 metros, hasta encontrar el punto número (11) de coordenadas planas X= 966262.61 m.E., Y= 1061040.87 m.N. donde concurren las colindancias con el caño El Garcero y el predio Finca Lote 1 (área para la ampliación).
Del punto número (11) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Finca Lote 1 (área para la ampliación), en línea quebrada y con una distancia acumulada de 425.41 metros, pasando por el punto número (10) de coordenadas planas X= 966182.05 E., Y= 1061095.11 m.N., punto número (9) de coordenadas planas X= 966153.53 m.E., Y= 1061082.30 m.N., hasta encontrar el punto número (8) de coordenadas planas X= 965919.86 m.E., Y= 1061251.78 m.N., donde concurren las colindancias con el predio Finca Lote 1 (área para la ampliación) y el caño El Garcero.
Del punto número (8) se sigue en dirección noroeste, colindando con el caño El Garcero, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del drenaje y con una distancia acumulada de 980.32 metros, hasta encontrar el punto número (6) de coordenadas planas X= 965196.25 m.E., Y= 1061500.67 m.N., donde concurren las colindancias con el caño El Garcero y el predio Sardinas.
Oeste: Del punto número (6) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Sardinas, en línea recta y con una distancia de 1419.15 metros, hasta encontrar el punto número (7) de coordenadas planas X= 964489.91 m.E., Y= 1062731.53 m.N., donde concurren las colindancias con el predio Sardinas y el caño Morrocoy.
Del punto número (7) se sigue en dirección Norte, colindando con caño Morrocoy, en línea recta y con una distancia de 507.89 metros, hasta encontrar el punto número (1) punto conocido de partida y cierre.
Redacción Técnica de Linderos Predio para la Ampliación Finca Lote 1 FMI 086- 7943
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (8) de coordenadas planas X= 965919.86 m.E. Y= 1061251.78 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Luis Carlos Ortega Guayabo y el caño Guacarito.
Colinda Así:
Norte: Del punto número (8) se sigue en dirección general sureste, colindando con el caño Guacarito, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 425.41 metros, pasando por el punto número (9) de coordenadas planas X= 966153.53 m.E., Y= 1061082.30 m.N., el punto (10) de coordenadas planas X= 966182.05 m.E, Y= 1061095.11 m.N. hasta encontrar el punto número (11) de coordenadas planas X= 966262.61 m.E., Y= 1061040.87 m.N. donde concurren las colindancias con el caño Guacarito y el predio de la señora Ana Dolores Mare Pérez.
Este: Del punto número (11) se sigue en dirección general sureste, colindando con Ana Dolores Mare Pérez, en línea quebrada y con una distancia de 1899.48 metros, pasando por el punto número (12) de coordenadas planas X= 966341.40 m.E., Y= 1060539.22 m.N. hasta encontrar el punto número (13) de coordenadas planas X= 967258.55 m.E., Y= 1059493.33 m.N. donde concurren las colindancias con el predio de la señora Ana Dolores Mare Pérez y el predio del señor Pedro Elías Ortega Rojas.
Del punto número (13) se sigue en dirección suroeste, colindando con predio del señor Pedro Elías Ortega Rojas, en línea recta y con una distancia de 152.90 metros, hasta encontrar el punto número (14) de coordenadas planas X= 967144.18 m.E, Y= 1059391.85 m.N.
Del punto número (14) se sigue en dirección sureste, colindando con predio del señor Pedro Elías Ortega Rojas, en línea recta y con una distancia de 1564.60 metros, hasta encontrar el punto número (15) de coordenadas planas X= 968091.40 m.E., Y= 1058146.57 m.N. donde concurren las colindancias con el predio del señor Pedro Elías Ortega Rojas y el predio del señor César Ortega Guayabo.
Del punto número (15) se sigue en dirección general suroeste, colindando con el predio del señor César Ortega Guayabo, en línea recta y con una distancia de 94.85 metros, hasta encontrar el punto número (16) de coordenadas planas X= 968019.68 m.E., Y= 1058084.50 m.N.
Del punto número (16) se sigue en dirección general sureste, colindando con el predio del señor César Ortega Guayabo, en línea recta y con una distancia de 151.46 metros, hasta encontrar el punto número (17) de coordenadas planas X= 968119.15 m.E., Y= 1057970.28 m.N. donde concurren las colindancias con el predio del señor César Ortega Guayabo y el predio de la Sucesión Familia Ortega.
Sur: Del punto número (17) se sigue en dirección general suroeste, colindando con la Sucesión Familia Ortega, en línea recta y con una distancia de 705.84 metros, hasta encontrar el punto número (18) de coordenadas planas X= 967587.88 m.E., Y= 1057505.57 m.N., donde concurren las colindancias con la Sucesión Familia Ortega y el predio del señor Luis Carlos Ortega Guayabo.
Oeste: Del punto número (18) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Luis Carlos Ortega Guayabo, en línea quebrada y con una distancia de 4140.91 metros, pasando por el punto (19) de coordenadas planas X= 966026.76 m.E, Y= 1060458.83 m.N. hasta encontrar el punto número (8) punto conocido de partida y cierre.
PARÁGRAFO: La presente ampliación de Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, incluyendo los de la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Naturaleza jurídica del Resguardo Ampliado. En virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo se amplían como Resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias, para impedir que personas distintas a los integrantes del Resguardo Indígena beneficiario se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se amplía.
En consecuencia, la posesión y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del presente acuerdo establecieren o realizaren dentro del Resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
Artículo 3°: Manejo y Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo indígena ampliado mediante el presente acuerdo se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o de la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°: Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015, el Resguardo ampliado, mediante el presente acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo ampliado se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.
Artículo 6°: Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, pues son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en correspondencia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015.
Artículo 7°: Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de Resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y un Plan de Manejo Ambiental acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se amplía queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales, tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°: Incumplimiento de la función social y ecológica: De acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo 7° y en el artículo 3° podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las Autoridades Competentes.
En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Artículo 9°: Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.
PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones 385 de 12 de marzo de 2020, 844 de 26 de mayo de 2020 y la 1462 del 25 de agosto de 2020 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 20202 para que las comunicaciones a que haya lugar se realicen electrónicamente.
Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente acuerdo, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué, en el departamento de Casanare:
1. Proceder con la inscripción de la ampliación del Resguardo Indígena El Médano, en el Folio de matrícula Inmobiliaria 086-7943, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto 1071 de 2015, para lo cual deberá proceder con la inscripción del presente acuerdo, con el Código Registral número 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena El Médano.
2. Englobar los siguientes Folios de Matrícula Inmobiliaria los cuales quedarán unificados en un mismo globo de terreno, de la siguiente manera:

El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena El Médano. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos del terreno en el folio de matrícula inmobiliaria que se aperture, de conformidad con lo contenido en el artículo 1° del presente acuerdo. Posteriormente, deberá proceder con el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria número 086-2288 y 086-7943 objeto del englobe.
3. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 11: Título de Dominio. El presente acuerdo, una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos correspondiente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto 1071 de 2015.
Artículo 12: Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 octubre de 2020.
El Presidente Del Consejo Directivo,
Juan Camilo Restrepo Gómez.
El Secretario Técnico Del Consejo Directivo ANT,
Wiilliam Gabriel Reina Tous
NOTAS AL FINAL:
1 El nombre que se emplea es el que aparece en la Resolución de Constitución número 51 del 25 de agosto de 1992, sin embargo, el nombre que se va a utilizar en adelante es el que aparece en el acta de reconocimiento como Autoridad Indígena, suscrita el 11 de enero de 2020
2 Declarada exequible por Sentencia C-242 del 9 de julio de 2020.