Buscar search
Índice format_list_bulleted

ACUERDO 143 DE 2020

(diciembre 4)

Diario Oficial No. 51.593 de 19 de febrero de 2021

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Muchidó, del pueblo Embera Eyábida sobre un (1) predio baldío de posesión ancestral, localizado en el municipio de Río Iró, departamento de Chocó.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º y 8º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo transitorio 56, establece una serie de derechos para los pueblos indígenas y en particular el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas, para dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas.

5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las disposiciones vigentes sobre los recursos naturales renovables.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo de constitución, reestructuración o ampliación de un Resguardo Indígena en, favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por medio del numeral 26 del artículo 4 se le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al correspondiente en la ANT, por lo que frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.

9. Que en diversos pronunciamientos1 la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, en especial la Sentencia T-025 de 20042 y los Autos números 004 de 2009 y 216 de 2017, donde se ordena al Gobierno nacional la formulación e inicio de la implementación de los Planes de Salvaguarda Étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para los pueblos indígenas en riesgo de extinción física y cultural.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que la presencia del pueblo Embera Eyábida en el departamento de Chocó data desde épocas prehispánicas, como lo documentan diversos historiadores desde la época de la Colonia y, la existencia de la Comunidad Muchidó en el municipio de Río Iró y especialmente en el territorio solicitado en constitución es de carácter ancestral de acuerdo con la información consignada en la historia de poblamiento desarrollada en el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de la Tierra, en la cual se relata que los habitantes del territorio siempre han estado allí, y que dicho territorio, fue heredado de sus ancestros quienes dejaron ingresar y establecerse a las comunidades negras con las que colindan (Folios 696 a 700).

2. Que las comunidades han ocupado históricamente este territorio, como fuente o medio para su propia subsistencia, mediante la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales; además, han hecho y siguen haciendo uso del mismo para el cultivo y recolección de las plantas medicinales que son utilizadas para procesos de sanación, no solo de enfermedades físicas, sino también espirituales, y para posibilitar el contacto con los espíritus “jai” que ordenan su mundo, de acuerdo con su cosmogonía (Folios 712 a 714).

3. Que según lo consignado en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, la estructura social de la comunidad indígena de Muchidó, está basada en la familia extensa, –padres, hijos, cónyuges, nietos– en un sistema de parentesco que reconoce parientes tanto por línea paterna, como materna, que prohíbe la unión marital con algún miembro de la parentela, o con alguna persona no indígena con el fin de garantizar la pervivencia cultural de su pueblo y la transmisión de las parcelas familiares para el trabajo de la agricultura (Folios 701 y 702).

4. Que de acuerdo con su autonomía, pese a la existencia del Cabildo indígena en los términos de la Ley 89 de 1890, la comunidad de Muchidó tiene un sistema de toma de decisiones comunitarias (asamblea) y un sistema de justicia que hace parte del gobierno propio, vinculado a las organizaciones regionales y departamentales en las que se encuentra asociado este grupo, tales como el Consejo Regional Indígena del Chocó – CRICH, y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) (Folios 703 a 707).

5. Que la comunidad de Muchidó percibe su territorio como una fuente de vida, porque les permite realizar sus sistemas de producción tradicional a través de actividades como, cacería, producción agrícola y pesca, que constituyen la base de subsistencia de esta población, así como la recolección de plantas medicinales y mágicas que son esenciales para los rituales de curación (pág. 91 a 95 ESEJTT). En este sentido, ha manifestado la necesidad de proteger su territorio ancestral, por lo que sus integrantes realizan labores adecuadas tendientes a ello, que permiten la conservación de los ríos y las especies de fauna y flora y realizan una explotación adecuada para la adquisición de alimentos, así como la conservación ambiental para el aprovechamiento de plantas medicinales, realización de rituales, consecución de semillas y la práctica de actividades de caza y pesca (Folios 691 y 692).

6. Que la comunidad Embera Eyábida de Muchidó ha realizado un ordenamiento territorial de acuerdo con el paisaje en el que habitan y su consecuente apropiación del territorio, en el que se encuentran las áreas domésticas, comunales, de cultivo, de monte o bosque y de río (Folios 707 a 709).

7. Que, además, pese a las transformaciones que han sufrido los Embera Eyábida a lo largo de los últimos años, dadas las relaciones con otras culturas, la comunidad de Muchidó aún conserva elementos culturales característicos de su pueblo, tales como su lengua, la forma de construcción de las viviendas, algunos elementos de mobiliario doméstico, del vestido y el adorno corporal, la ritualidad y la medicina tradicional, además de encontrarse en un proceso de fortalecimiento de las mismas en acompañamiento de la organización regional (Folios 709 a 714).

8. Que dado el recuento anterior, la constitución del resguardo resulta fundamental para garantizar el derecho territorial y el goce de otros derechos como comunidad indígena, respecto a la seguridad jurídica de la tierra, seguridad alimentaria, el gobierno propio, autonomía y pervivencia de la comunidad, ya que la relación de esta comunidad con el territorio no se limita a la posesión material, sino tam bién a la espiritual, que comprende todo un legado cultural y facilita la trasmisión de conocimientos de generación en generación.

9. Que con la constitución del Resguardo Indígena Muchidó en el municipio de Río Iró – Chocó, se favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por veintiocho (28) familias conformadas por ciento cuarenta (140) personas, de las cuales ochenta y dos (82) son hombres y cincuenta y ocho (58) son mujeres. De acuerdo con el censo realizado durante la visita técnica del mes de octubre de 2019, y analizado mediante la pirámide poblacional en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, del total de la población, veintinueve (29) personas son niñas menores de 15 años y cuarenta y ocho (48) son niños en el mismo rango de edad (Folios 717 y 718).

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el Capítulo III del Decreto número 2164 de 1995, compilado en el Libro 2, Parte 14, Título 7, Capítulo 3 del Decreto número 1071 de 2015, el día 26 de julio de 1996, el señor Ángel Antonio Uragama, en calidad de Gobernador del cabildo Muchidó presentó solicitud de constitución de resguardo ante el extinto Incora (Folio 1 al 3).

2. Que mediante auto del 15 de octubre de 1998, el Director del Incora, Regional Chocó, ordenó practicar la visita del 11 al 14 de noviembre de 1998 para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad Muchidó (Folio 4).

3. Que el auto del 15 de octubre de 1998 fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena de Muchidó, al alcalde del municipio de Tadó, departamento de Chocó (Folios 5 al 8).

4. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, hoy compilado en el Decreto número 1071 de 2015, se fijó el edicto en la cartelera de la Alcaldía del Municipio de Tadó por el término de 10 días hábiles comprendidos entre el 19 de octubre al 5 de noviembre de 1998, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación (Folios 9 al 10).

5. Que según el acta de visita realizada del 11 al 14 de noviembre de 1998, por parte de los profesionales designados por el extinto Incora, se recogieron los insumos necesarios para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó (Folios 11 al 19) y se realizó el acta de diligencia de concertación de linderos con las comunidades negras de Dos Bocas y Santa Rita de Iró, en el marco de la reunión realizada el día 20 de noviembre de 1998 (Folio 19 a 27).

6. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto número 2164 de 1995, hoy compilado en el Decreto número 1071 de 2015, el 2 de diciembre de 1998 el extinto Incora elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó (Folios 44 al 77).

7. Que mediante auto del 27 de septiembre de 1999, el Director del Incora, Regional Chocó, ordenó practicar la visita del 21 de octubre al 3 de noviembre de 1999, para definir los linderos con las comunidades negras colindantes, y realizar el levantamiento topográfico de la comunidad de Muchidó (Folio 28).

8. Que el auto del 27 de septiembre de 1999 fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena de Muchidó, la Organización Indígena Embera Waunaan, Procurador Delegado para Asuntos Étnicos de Bogotá, y al alcalde del municipio de Tadó, departamento de Chocó (Folios 29 al 33).

9. Que en atención a lo dispuesto en el 10 del Decreto número 2164 de 1995, hoy compilado en el Decreto número 1071 de 2015, se fijó el edicto en la cartelera de la alcaldía del municipio de Tadó por el término de 10 días hábiles, comprendidos entre el 30 de septiembre al 15 de octubre de 1999, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación (Folios 34 al 35).

10. Que según el acta de visita realizada el 28 de octubre de 1999, por parte de los profesionales designados por el extinto Incora, se reunieron los representantes de las comunidades negras la Esperanza y Dos Bocas y, los indígenas de Muchidó, con el acompañamiento de las organizaciones ASOCASAN y OREWA, para la definición y delimitación de sus territorios tradicionales (Folios 36 al 40).

11. Que el 20 de julio de 2000 fue creado el municipio de Río Iró, mediante la Ordenanza número 015 de la Asamblea Departamental de Chocó.

12. Que mediante auto del 16 de septiembre de 2005, el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial No. 3 del extinto Incoder ordenó realizar nuevamente la visita a la comunidad indígena Muchidó, ubicada en el municipio de Río Iró, para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (Folios 90 al 91).

13. Que el auto del 16 de septiembre de 2005 fue comunicado al Gobernador de la comunidad indígena de Muchidó, a la Organización Regional Indígena Embera Waunaan “OREWA”, al representante legal Consejo Comunitario del Alto San Juan “ASOCASAN”, al representante legal Consejo Comunitario Mayor del municipio de Condoto, al Procurador 9º Judicial Ambiental y Agrario zona Quibdó, al alcalde del municipio de Río Iró y al alcalde del municipio de Tadó (Folios 90 al 98).

14. Que en atención al artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, hoy compilado en el Decreto número 1071 de 2015, se fijó el edicto en la cartelera de la Alcaldía del Municipio de Tadó por el término de 10 días hábiles, comprendidos entre el 19 de septiembre al 4 de octubre de 2005, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto (Folio 99).

15. Que según el acta de visita realizada entre los días 4 al 8 de octubre de 2005, por parte de los profesionales designados por el extinto Incoder, se recogieron nuevos insumos para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras en el trámite de constitución del Resguardo Indígena Muchidó y, se señaló como expectativa territorial un área aproximada 200 ha, con un predio baldío de posesión ancestral, sustraído de la Reserva Forestal del Pacífico a través de Resolución No. 222 del 5 de octubre de 1964 del Incora (Folios 100 al 103).

Igualmente se identificó la ocupación de familias de comunidades negras:

En el acta de la visita (lo cual concuerda con lo consignado en el ESEJTT) se dejó expresado que los ocupantes, “propietarios de las mejoras, manifestaron su voluntad de vender las mejoras a la comunidad indígena una vez se haya constituido el resguardo” (Folios 100 al 103). Además, de acuerdo con la actualización del ESEJTT de 2005, los titulares de las mejoras “reconocieron que se encontraban en territorios que antes dominaban los indígenas y el cabildo indígena se comprometió a respetar las mejoras de estas personas y que una vez constituido el resguardo iniciaran el proceso de negociación para adquirirlas” (Folios 113 al 114).

16. Que de acuerdo con lo dispuesto en el 6 del Decreto número 2164 de 1995, hoy compilado en el Decreto número 1071 de 2015, en diciembre de 2005 se actualizó por segunda vez el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó (Folio 104 a 119).

17. Que el 11 de diciembre de 2007, en el marco del convenio celebrado entre el extinto Incoder y la organización FUCLA, se suscribió el acta de concertación de linderos con los representantes de la comunidad indígena Muchidó y las familias afrodescendientes que viven dentro del territorio de la comunidad indígena, el Consejo Comunitario de ASOCASAN y la asociación de OREWA (Folio 129 al 137).

18. Que la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad Grupo de Asuntos Étnicos del extinto Incoder, presentó la solicitud de concepto previo favorable al Ministerio del Interior para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó (Folios 144 al 145).

19. Que a través de Oficio número OFI07-3107-DET-1000 del 9 de febrero de 2007, la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2164 de 1995, hoy compilado en el Decreto número 1071 de 2015, emitió el concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó (Folios 146 al 147).

20. Que mediante Memorando número 20113119166 de fecha 15 de junio del 2011, la Subdirección de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica del extinto Incoder la revisión del proyecto de acuerdo para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó (Folio 189).

21. Que en el acta del 19 de julio de 2011, de la Secretaría General en sesión número 103 del Consejo Directivo del extinto Incoder, se consignó la solicitud de la Consejera Representante de las Comunidades Negras, dra. Rosa Emilia Solís, de retirar del orden del día este proyecto de acuerdo hasta tanto se efectúe una reunión con la presencia de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior y de Justicia, con el fin de dirimir y concertar lo relativo a la presencia de comunidades negras en el predio objeto de constitución. (Folios 202 al 213).

22. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto número 2164 de 1995, hoy compilado en el Decreto número 1071 de 2015, en julio de 2014 el extinto Incoder actualizó por tercera vez el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó (Folios 225 al 304).

23. Que mediante auto del 9 de septiembre de 2014, la Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos (E) del extinto Incoder ordenó realizar la visita a la comunidad indígena de Muchidó para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para constitución del Resguardo Indígena (Folios 327 al 331).

24. Que el auto del 9 de septiembre de 2014 fue comunicado al Gobernador de la comunidad indígena de Muchidó, al representante legal Consejo Comunitario del Alto San Juan “ASOCASAN”, al representante legal Consejo Comunitario Mayor del municipio de Condoto, al Procurador 9º Judicial Ambiental y Agrario de Quibdó y se solicitó al alcalde del municipio de Tadó la publicación del edicto (Folios 332 al 338).

25. Que en atención al 10 del Decreto número 2164 de 1995, se fijó el edicto en la cartelera de la Alcaldía del Municipio de Tadó por el término de 10 días hábiles, comprendidos entre el 12 al 26 de septiembre de 2014, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto (Folio 341).

26. Que según el acta de visita realizada entre los días 29 de septiembre al 3 de octubre de 2014, por parte de los profesionales designados por la Subdirección de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, se recogieron los insumos necesarios para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó con un predio baldío de posesión ancestral de un área aproximada de 203 ha (Folios 342 al 344).

27. Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto número 2164 de 1995, hoy compilado en el Decreto número 1071 de 2015, en el mes de septiembre de 2014 se culminó la consolidación del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó, proceso que contó con el concurso de las autoridades tradicionales y de las familias que conforman la Comunidad. (Folios 345 al 427).

28. Que en el mes de octubre de 2014 el extinto Incoder complementó el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó elaborado en el mes de septiembre de 2014 (Folios 455 al 475).

29. Que mediante Auto número 2694 del 24 de septiembre de 2019, la Subdirectora de Asuntos Étnicos (E) de la ANT ordenó realizar nuevamente la visita a la comunidad indígena de Muchidó para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras dentro del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena, elaborado en su momento en el mes de septiembre de 2014 por el extinto Incoder (Folios 647 al 650).

30. Que el Auto número 2694 del 24 de septiembre de 2019 fue debidamente comunicado al Gobernador de la Comunidad Indígena de Muchidó, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario Regional de Chocó y se solicitó al alcalde del municipio de Río Iró la publicación del edicto (Folio 651 al 656).

31. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, se fijó el edicto en la cartelera de la Alcaldía del Municipio de Río Iró por el término de 10 días hábiles, comprendidos entre el 25 de septiembre al 8 de octubre de 2019, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto (Folio 658 y 659).

32. Que según el acta de visita realizada entre los días 9 al 13 de octubre de 2019, por parte de los profesionales designados por la Subdirección de Asuntos Étnicos la ANT, se recogieron los insumos necesarios para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó un predio baldío de posesión ancestral (Folios 670 a 671).

En dicha acta, se registró de manera general que la extensión aproximada del terreno a constituir como resguardo es de aproximadamente (204) hectáreas con (0033) metros cuadrados y que los linderos generales son: “por el Norte: Predio de José Camilo Mosquera y Consejo Comunitario ASOCASAN, por el Oriente: Consejo Comunitario Mayor de Condoto, por el Sur: Consejo Comunitario Mayor de Condoto, por el Occidente: Consejo Comunitario ASOCASAN”. (Folios 670 a 671).

Finalmente, se indicó que al momento de la visita la comunidad de Muchidó no presentaba conflictos con las comunidades negras colindantes y que, dentro del territorio a constituir se encuentran cinco ocupantes y/o mejoratarios, pertenecientes a las comunidades negras, los cuales se identifican como Willian Mosquera Perea, Omar Mosquera Perea, Esnorilia Sánchez Mosquera, Luis Arcilio Pino Mosquero y Luis Antonio Quinto Mosquera a quien reconocen como “Roberto Mosquera”, por lo que la comunidad indígena solicitará el saneamiento con posterioridad a la constitución del resguardo (Folios 670 a 671).

Que entre el 10 y el 11 de octubre de 2019 se realizó con los mencionados ocupantes y/o mejoratarios, actividades en terreno para la identificación de las mejoras, con quienes se suscribió un acta (Folios 788 a 793). En concordancia con dicha reunión, el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras indica que entre las familias de las comunidades negras que se encuentran dentro del territorio y la comunidad indígena que solicita la constitución, han construido relaciones interétnicas, “comparten áreas de caza, pesca y recolección (…), y han manifestado en reiteradas ocasiones no tener conflicto alguno” (Folios 700 y 701).

33. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, en el mes de octubre de 2019, se culminó la consolidación del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó, proceso que contó con el concurso de las autoridades tradicionales y de las familias que conforman la Comunidad (Folios 678 al 754).

34. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se constituye el resguardo indígena Muchido corresponde a un (1) predio baldío y se encuentra debidamente delimitado a través de la redacción técnica de linderos (Folios 795 a 800) con un área total de 204 ha + 0033 m2 según Plano número ACCTI 27580733 (Incoder 10-2014) (Folio 794), ubicado en su totalidad en el municipio de Río Iró, elaborado por el extinto Incoder en octubre de 2014; este predio se encuentra en ocupación de las veintiocho (28) familias, con ciento cuarenta (140) personas que conforman la comunidad indígena.

35. Que mediante Radicado número 20195101048721 del 13 de noviembre de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó al Ministerio del Interior el alcance al concepto previo favorable para la constitución del Resguardo efectuado mediante OFI07-3107-DET-1000 del 9 de febrero de 2007 (Folio 850 al 852).

36. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto número 1071 de 2015, la Directora de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior a través del oficio número OFI19-53372-DAI-2200 del 29 de noviembre de 2019, emitió el alcance al concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó (Folios 853 a 875).

37. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre el predio objeto de legalización, se realizaron los cruces de información geográfica del 17 de septiembre de 2020, tal como se detalla a continuación: (Folios 801 a 807).

37.1. Áreas de Sustracción de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959: Realizado el cruce cartográfico de fecha 3 de septiembre de 2020 con la capa de Ley 2ª de 1959, se evidenció que el área a constituir como Resguardo Indígena Muchido, se encuentra traslapada de manera total con el área sustraída de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, por virtud de la Resolución número 222 del 5 de octubre de 1964, expedida por la Junta Directiva del extinto Incora, que en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 135 de 1961 ordenó la sustracción de un área correspondiente a la Zona de Reserva Forestal del Pacífico para destinarla al establecimiento de una colonización especial, como terrenos baldíos singularizados. Dicha decisión fue aprobada por el Ministerio de Agricultura mediante la Resolución número 353 del 23 de diciembre de 1964 (Folio 850).

Las sustracciones se sustentan en estudios previos que indican las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.

Los territorios étnicos en áreas sustraídas de Ley 2ª de 1959, en concreto de la zona de reserva forestal del Pacífico, están sujetos y sometidos a las regulaciones que de los usos de los suelos que estén previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial del municipio de Río Iró, departamento del Chocó, y que se deben conciliar con los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad que está siendo objeto de constitución del resguardo.

37.2 Legalización de Territorios Colectivos a favor de Comunidades Étnicas: En relación con el traslape evidenciado respecto de los Consejos Comunitarios Mayor del Municipio de Condoto e Iró y Mayor del Alto San Juan “ASOCASAN”, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT a través del Memorando con radicado número 20205100189013 del 28 de octubre de 2019, informó a la Subdirección de Asuntos Étnicos, que una vez localizados los puntos descritos, identificando el límite real, se puede observar que los límites coinciden con los consejos comunitarios Titulados, por tal razón NO existe cruce con los Consejos Comunitarios Titulados. (Folios 821 a 824)

Por su parte, el 11 de diciembre de 2007, en el marco del convenio celebrado entre el extinto Incoder y la organización FUCLA, se suscribió el acta de concertación con los representantes de la comunidad indígena Muchidó y las familias afrodescendientes que viven dentro del territorio de la comunidad indígena, el Consejo Comunitario de ASOCASAN y la asociación de OREWA (Folio 130 al 137).

37.3 Bienes de Uso Público: Que según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua, frente a lo cual es necesario precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 (literal D) del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que, sin “perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto número 1071 de 2015 señala que: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”.

De otra parte, el Código Civil en su artículo 674 define los bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio pertenece a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, tales como las calles, plazas, puentes y caminos.

Ahora bien, la ANT mediante radicado de salida número 20195100996441 de fecha 24 de octubre de 2019, presentó solicitud de certificación de Rondas Hídricas y reiteración radicado de salida número 20205100885301 de fecha 3 de septiembre de 2020, ante la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó). (Folios 840 a 842).

La Corporación mediante Radicado 22010-3-1062 del 28 de septiembre de 2020 informó: (Folios 843 a 849) “(…)

Una vez ubicado el polígono donde se establecerá el procedimiento de ampliación del resguardo indígena de MUCHIDO en el municipio de RIO IRO y cotejado con la georreferenciación de las fuentes hídricas existentes en esa zona y sabiendo que “Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”. Según lo dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Articulo 83. Literal d) de la Ley 2811 de 197. Es importante resaltar que de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 2245 de 2017 (compilado en el Decreto 1076 2015), la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) NO ha realizado proceso de acotamiento de la ronda hídrica para el Río Arquía y Unguía que son las que más cerca están del área de interés (…)”. Subrayado y resaltado fuera del texto.

Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como se debe tener en cuenta por la comunidad que estas zonas también deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente.

De otra parte, el Código Civil en su artículo 674 define los bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio pertenece a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, tales como las calles, plazas, puentes y caminos.

37.4. Uso de suelos, amenazas y riesgos: En los cruces de información geográfica emitidos por el área de Topografía de la ANT, con fecha 17 de septiembre de 2020, no se evidencia ni identifican cruces o traslapes con zonas de Riesgos y/o Amenazas, Servicio Geológico.

Sin embargo, la ANT solicitó mediante Radicado número 20195100996311, de fecha 24 de octubre de 2019, a la Oficina de Planeación del municipio de Río Iró la expedición de la Certificación de Uso Permitido del Suelo e identificación de amenazas y riesgos, información de las vías e infraestructura vigente y proyectada (Folio 835).

La Oficina de Planeación del mencionado municipio, mediante constancia del 2 de septiembre de 2020 informó que: “(…) de acuerdo a lo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), Acuerdo número 008 del 2 de noviembre de 2019, por medio del cual se adopta la revisión general y se ajusta el EOT, establece el siguiente uso del suelo:

El destino económico y/o uso del suelo del predio conocido como Muchido es 100% agropecuario (…)” (Folio 836).

Ahora bien, frente al tema de amenazas y riesgos mediante constancia del 2 de septiembre de 2020 informó que: “(…) Que el predio conocido como MUCHIDÓ, sin ficha predial y sin cédula catastral, ni matrícula inmobiliaria, ubicado en el municipio de Río Iró, departamento del Chocó, de acuerdo a lo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), Acuerdo número 008 del 2 de noviembre de 2019, no se encuentra localizado en zona de alto riesgo. (…)” (Folio 837).

37.5. Zonas de exploración y explotación de Recursos No Renovables:

37.5.1 Hidrocarburos: Que en relación con los posibles traslapes presentados con zonas de exploración de hidrocarburos, la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante Oficio número 20195101043771 del 6 de noviembre de 2019, solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos informar sobre la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que pudiesen afectar el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena (Folio 826).

Que mediante respuesta número 2019601251782 del 26 de noviembre de 2019, informó que “el predio Baldío de posesión ancestral localizado en jurisdicción del municipio de Río Iró, departamento de Chocó; dentro del proceso de legalización de tierras del Resguardo Indígena Muchidó La Guama, según plano de levantamiento planimétrico predial y archivo DGW enviados por usted; me permito informar que una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizado al 17 de septiembre de 2019, el predio en mención no se encuentra ubicado dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente” (Folio 826 a 828).

37.5.2. Títulos Mineros: Que de acuerdo con las validaciones cartográficas realizadas por la ANT, se presenta cruce con la capa de solicitudes de evaluación minera, con los código de los expedientes mineros TH6-08051 y SF9-14141, para la explotación de minerales de metales preciosos y sus concentrados, minerales de plata y sus concentrados, minerales de oro y sus concentrados, minerales de platino (incluye platino, paladio, rutenio, rodio, osmio) y sus concentrados solicitados por (63446) CGL DOJURA SAS y (21143) EXTRACON S. A. dentro del contrato de concesión (L685).

En relación con los traslapes presentados con solicitudes de evaluación minera, la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante realizó consulta de los códigos de los expedientes TH6-08051 y SF9-14141 en la base de catastro minero de Colombia el día 9 de octubre de 2020 arrojando como resultado que los expediente se encuentran en estado de solicitud en fase de estudio técnico (Folios 829 a 830).

Finalmente, en relación con los traslapes presentados con zonas de explotación minera, la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante oficio con radicado interno número 20205101015071 del 16 de octubre de 2020, solicitó a la Agencia Nacional de Minería informar sobre la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que pudiesen afectar el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena (Folios 830A).

38. Que mediante Memorando número 20205100066153 de fecha 6 de abril de 2020, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Ley 2363 de 2015, la Subdirección de Asuntos Étnicos remitió a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras -SSIT la información necesaria para que esta última emitiera concepto respecto al proceso de constitución objeto del presente acto administrativo (Folio 876).

39. Que mediante Memorando número 20202200068753 de fecha 13 de abril de 2020, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) indica lo siguiente “nos permitimos informar que la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras procede a aprobar técnicamente los insumos suministrados para el proyecto de acuerdo de la constitución del Resguardo Indígena del asunto” (Folio 877).

40. Que mediante Memorando número 20205100232683 de fecha 9 de octubre del 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT la viabilidad para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó (Folio 878).

41. Que mediante Memorando número 20201030239393 de fecha 16 de octubre de 2020, la Oficina Jurídica de la ANT, emitió la viabilidad jurídica para la constitución del Resguardo Indígena para la constitución del resguardo indígena Muchido y manifiesta: “[…] que se encuentra acorde y acata de manera general los lineamientos necesarios para su realización contemplados en la Constitución Política y la Ley […]” (Folios 879 a 893).

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

1. DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

Que para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras del mes octubre de 2019, el censo de población de la comunidad indígena Muchidó que solicita la constitución del Resguardo asciende a un total de ciento cuarenta (140) personas que conforman veintiocho (28) familias, predominando el género masculino con el 58,6% que corresponden a 82 hombres del total de la población y el género femenino con el 41,4% correspondiente a 58 mujeres. De acuerdo con la pirámide poblacional, la población infantil encontrada entre los 0 y 14 años, representa la mayor cantidad de personas de la comunidad (77), de las cuales 29 son niñas y 48 son niños (Folios 717 y 718).

2. SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Que el área total para la constitución del Resguardo Indígena Muchidó es de 204 ha con 0033 m2, según Plano número ACCTI 27580733 Incoder de octubre de 2014 levantado por el extinto Incoder, distribuido en un (1) predio baldío de posesión ancestral, localizado en el municipio de Rio Iró, departamento de Chocó (Folio 788).

2. Que en relación con la ocupación del territorio, en la visita técnica a la Comunidad de Muchido, se confirmó que las tierras a constituir como resguardo han estado desde tiempos ancestrales en poder de los indígenas (Folios 670 a 671).

3. Que mediante Radicado número 20205100873291 del 2 de septiembre de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Itsmina certificación de inexistencia de antecedentes registrales del predio baldío de posesión ancestral de la comunidad indígena Muchidó ubicada en el municipio de Rio Iró - Chocó (Folio 810 a 811).

4. Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Itsmina mediante Radicado número 20206200606942 del 11 de septiembre de 2020 anexa folio de matrícula 184-24202 donde se registra un Lote de Terreno sector Resguardo Indígena Muchidó el cual cuenta con una anotación del 10 de febrero de 2020 de la Resolución Administrativa RZE número 0491 del 24 de julio de 2017 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Chocó a nombre de la Nación, en la cual se solicitó a la ANT la culminación del procedimiento administrativo de titulación del territorio colectivo de la comunidad indígena de Muchido. (Folio 812 a 815A).

5. Que mediante Radicado número 20205100873511 del 2 de septiembre de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó al Director Territorial de Risaralda del IGAC certificación de inexistencia de antecedentes catastrales del predio baldío de posesión ancestral de la comunidad indígena Muchidó ubicada en el municipio de Rio Iró - Chocó (Folio 816 a 817).

6. Que al Director Territorial de Risaralda del IGAC mediante Radicado número 3662020EE6997-01 del 7 de octubre de 2020 informó que “… en la actualidad el municipio de Rio Iró, en el departamento de Chocó, no se cuenta con forma ción catastral tanto en su perímetro urbano como rural, por lo cual las únicas inscripciones que existen allí son de tipo fiscal…” (Folio 818 a 819).

2.1. Las características del predio son las siguientes:

7. Predio con el cual se constituye el Resguardo Muchidó (Folio 808 a 810):

8. Que el predio con el cual se constituirá el resguardo se encuentra debidamente delimitado en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano de la Agencia Nacional de Tierras, Plano número ACCTI 27580733 Incoder de octubre de 2014 elaborado por el extinto Incoder en octubre de 2014T (Folio 795 y 800).

9. Que dentro del territorio a constituir en la visita técnica practicada por profesionales de la Agencia Nacional de Tierras del 9 al 13 de octubre de 2019 a la comunidad Muchidó, se evidenció la ocupación de los señores Willian Mosquera Perea, Omar Mosquera Perea, Esnorilia Sánchez Mosquera, Luis Arcilio Pino Mosquera, Luis Antonio Quinto Mosquera dentro del área a legalizar del resguardo, identificadas así: (Folios 788 a 793)

Legalizado el presente resguardo la ANT realizara la adquisición de las mejoras señalas anteriormente y adelantara el procedimiento de saneamiento de las mejoras descritas anteriormente, conforme a lo establecido en el Decreto número 1071 de 2015.

10. Que la tierra con la que se pretende constituir el Resguardo Indígena Muchidó, para el desarrollo integral de la comunidad es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia Embera Eyábida. En este sentido, la tierra a titular es apta para su desarrollo y acorde con sus formas de vida y de arraigo territorial.

11. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que la funcionalidad de esta medida está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario. Tratándose de las necesidades de tierra de las comunidades indígenas, es el uso colectivo del territorio de acuerdo con las prácticas y costumbres ancestrales de la respectiva parcialidad, lo que permite considerar la cantidad de tierra requerida para mejorar las condiciones de vida y asegurar la pervivencia física y cultural de la etnia.

12. Que durante la visita técnica realizada del 9 al 13 de octubre de 2019 por la ANT a la comunidad indígena Muchidó, se estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos. (Folios 670 a 671).

- FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

1. Que la comunidad indígena del pueblo Embera Eyábida de Muchidó viene dando uso de manera adecuada a las tierras que conforman el área destinada a la constitución del Resguardo, tal como se detalla enseguida:

- Que la comunidad, sobre este territorio es el actor principal en la conservación de los diferentes componentes ecosistémicos y ambientales del territorio en razón a su estrecha relación, para el mundo indígena, la subsistencia biofísica, la sustentabilidad, la protección y conservación ambiental, cultural y social son elementos constitutivos que conforman la unidad de la vida y el territorio.

- Que el territorio pretendido para la legalización del resguardo indígena en beneficio de la comunidad indígena de Muchidó pueblo Emberá, cuenta con la oferta hídrica y ambiental necesaria para la conservación de sus usos y costumbres de la comunidad indígena.

- Que para la concepción indígena, el Plan de Manejo Ambiental significa tomar lo necesario para los máximos vitales, conservando y protegiendo los máximos bióticos, condición básica de reproducción y continuidad cultural y social. Además de estas consideraciones culturales, las características ecosistémicas exigen políticas especiales estatales y sociales de protección y conservación.

- Que en parte de las tierras el uso y aprovechamiento de prácticas agrícolas son limitadas, ya que el territorio cuenta con suelos de baja fertilidad; tiene vocación para proyectos de ganadería y cuenta con condiciones adecuadas para establecer proyectos de especies menores como gallinas de engorde y ponedoras, igualmente cuenta con la oferta hídrica para establecer proyectos de piscicultura.

2. Que la formalización de la propiedad colectiva en beneficio de la comunidad se corresponde con lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1076 de 2015, por lo cual deberá armonizar su Plan de Vida y Salvaguarda con las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras,

ACUERDA:

Artículo 1°. Constituir el Resguardo Indígena Muchidó, del pueblo Embera Eyábida, localizado en el municipio de Río Iró, departamento de Chocó, en un (1) predio baldío de posesión ancestral identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 184- 24202. El área total superficiaria es de doscientas cuatro hectáreas (204 ha) con treinta y tres metros cuadrados (0033 m2) según el Plano número ACCTI 27580733 Incoder de octubre de 2014 identificado, de conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos:

DEPARTAMENTO: CHOCÓ

MUNICIPIO: RÍO IRO (SANTA RITA)

VEREDA: MUCHIDO

PREDIO: CONSTITUCIÓN RESGUARDO INDÍGENA MUCHIDO

MATRÍCULA INMOBILIARIA: No. 184-24202

NÚMERO CATASTRAL: N/R

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA “MUCHIDO”

ÁREA TOTAL: 203 ha + 6853 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER

ORIGEN: OESTE

LATITUD: 4°35'46,3215” N

LONGITUD: 77°04'39,0285” W

NORTE: 1.000.000,000 m

ESTE: 1.000.000,000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (1), de coordenadas planas X= 1070752.90 m.E., Y= 1071267.77 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con las Tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, el globo a deslindar

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (1) se sigue en dirección general Noreste por la quebrada Terena, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea recta y con una distancia de 31.71 metros, hasta encontrar el punto número (2) de coordenadas planas X= 1070782.89 m.E., Y= 1071278.08 m.N.

Del punto número (2) se sigue en dirección general Sureste por la quebrada Terena, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea recta y con una distancia de 21.42 metros, hasta encontrar el punto número (3) de coordenadas planas X= 1070804.20 m.E., Y= 1071275.95 m.N.

Del punto número (3) se sigue en dirección general Noreste por la quebrada Terena, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea recta y con una distancia acumulada de 48.64 metros, pasando por el punto número (4) de coordenadas planas X= 1070831.90 m.E., Y= 1071290.86 m.N., hasta encontrar el punto número (5) de coordenadas planas X= 1070846.82 m.E., Y= 1071299.38 m.N.

Del punto número (5) se sigue en dirección general Sureste por la quebrada Terena, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 113.98 metros, pasando por los puntos número (6) de coordenadas planas X= 1070880.92 m.E., Y= 1071297.25 m.N., número (7) de coordenadas planas X= 1070897.97 m.E., Y= 1071297.25 m.N., número (8) de coordenadas planas X= 1070925.68 m.E., Y= 1071284.47 m.N., hasta encontrar el punto número (9) de coordenadas planas X= 1070957.65 m.E., Y= 1071280.21 m.N.

Del punto número (9) se sigue en dirección general Noreste por la quebrada Terena, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 205.70 metros, pasando por los puntos número (10) de coordenadas planas X= 1070991.74 m.E., Y= 1071284.47 m.N., número (11) de coordenadas planas X= 1071021.58 m.E., Y= 1071310.02 m.N., número (12) de coordenadas planas X= 1071040.76 m.E., Y= 1071316.41 m.N., número (13) de coordenadas planas X= 1071064.21 m.E., Y= 1071318.54 m.N., número (14) de coordenadas planas X= 1071083.39 m.E., Y= 1071346.22 m.N., número (15) de coordenadas planas X= 1071089.78 m.E., Y= 1071367.51 m.N., número (16) de coordenadas planas X= 1071111.09 m.E., Y= 1071371.77 m.N., hasta encontrar el punto número (17) de coordenadas planas X= 1071121.75 m.E., Y= 1071371.77 m.N.

Del punto número (17) se sigue en dirección general Sureste por la quebrada Terena, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 36.93 metros, pasando por el punto número (18) de coordenadas planas X= 1071143.06 m.E., Y= 1071369.64 m.N., hasta encontrar el punto número (19) de coordenadas planas X= 1071157.98 m.E., Y= 1071365.38 m.N.

Del punto número (19) se sigue en dirección general Noreste por la quebrada Terena, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 151.19 metros, pasando por los puntos número (20) de coordenadas planas X= 1071194.21 m.E., Y= 1071365.38 m.N., número (21) de coordenadas planas X= 1071224.05 m.E., Y= 1071369.64 m.N., número (22) de coordenadas planas X= 1071247.49 m.E., Y= 1071378.16 m.N., número (23) de coordenadas planas X= 1071270.93 m.E., Y= 1071380.29 m.N., hasta encontrar el punto número (24) de coordenadas planas X= 1071307.27 m.E., Y= 1071380.14 m.N., donde concurre la colindancia entre las Tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN y el predio del señor José Camilo Mosquera R.

Del punto número (24) se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio del señor José Camilo Mosquera R., en línea quebrada y con una distancia acumulada de 302.02 metros, pasando por los puntos número (25) de coordenadas planas X= 1071404.30 m.E., Y= 1071284.47 m.N., número (26) de coordenadas planas X= 1071416.88 m.E., Y= 1071224.37 m.N., número (27) de coordenadas planas X= 1071438.55 m.E., Y= 1071166.17 m.N., hasta encontrar el punto número (28) de coordenadas planas X= 1071461.13 m.E., Y= 1071130.45 m.N.

Del punto número (28) se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio del señor José Camilo Mosquera R., en línea quebrada y con una distancia acumulada de 125.93 metros, pasando por los puntos número (29) de coordenadas planas X= 1071480.08 m.E., Y= 1071136.96 m.N., número (30) de coordenadas planas X= 1071494.89 m.E., Y= 1071151.83 m.N., número (31) de coordenadas planas X= 1071507.32 m.E., Y= 1071156.57 m.N., número (32) de coordenadas planas X= 1071518.07 m.E., Y= 1071156.77 m.N., número (33) de coordenadas planas X= 1071526.02 m.E., Y= 1071165.21 m.N., número (34) de coordenadas planas X= 1071532.45 m.E., Y= 1071174.20 m.N., número (35) de coordenadas planas X= 1071548.61 m.E., Y= 1071183.42 m.N., hasta encontrar el punto número (36) de coordenadas planas X= 1071552.29 m.E., Y= 1071202.67 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio del señor José Camilo Mosquera R. y las Tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN.

Del punto número (36) se sigue en dirección general Sureste, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1041.28 metros, pasando por el punto número (37) de coordenadas planas X= 1072285.55 m.E., Y= 1071134.70 m.N., hasta encontrar el punto número (38) de coordenadas planas X= 1072482.13 m.E., Y= 1070901.67 m.N., donde concurre la colindancia entre las Tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN y las Tierras del consejo Comunitario Mayor de Condoto.

ESTE: Del punto número (38) se sigue en dirección Sureste, colindando con las Tierras del consejo Comunitario Mayor de Condoto, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 494.70 metros, pasando por el punto número (39) de coordenadas planas X= 1072483.64 m.E., Y= 1070883.40 m.N., hasta encontrar el punto número (40) de coordenadas planas X= 1072520.58 m.E., Y= 1070408.47 m.N.

Del punto número (40) se sigue en dirección Suroeste, colindando con las Tierras del consejo Comunitario Mayor de Condoto, en línea recta y con una distancia de 341.13 metros, hasta encontrar el punto número (41) de coordenadas planas X= 1072289.22 m.E., Y= 1070157.78 m.N.

SUR: Del punto número (41) se sigue en dirección Suroeste, colindando con las Tierras del consejo Comunitario Mayor de Condoto, en línea recta y con una distancia de 657.30 metros, hasta encontrar el punto número (42) de coordenadas planas X= 1071703.90 m.E., Y= 1069858.70 m.N.

Del punto número (42) se sigue en dirección Noroeste, colindando con las Tierras del consejo Comunitario Mayor de Condoto, en línea recta y con una distancia de 389.59 metros, hasta encontrar el punto número (43) de coordenadas planas X= 1071330.21 m.E., Y= 1069968.84 m.N.

Del punto número (43) se sigue en dirección Noreste, colindando con las Tierras del consejo Comunitario Mayor de Condoto, en línea recta y con una distancia de 293.24 metros, hasta encontrar el punto número (44) de coordenadas planas X= 1071422.67 m.E., Y= 1070247.12 m.N.

Del punto número (44) se sigue en dirección general Suroeste, colindando con las Tierras del consejo Comunitario Mayor de Condoto, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 557.63 metros, pasando por el punto número (45) de coordenadas planas X= 1070990.60 m.E., Y= 1069978.45 m.N., hasta encontrar el punto número (46) de coordenadas planas X= 1070961.05 m.E., Y= 1069939.57 m.N., donde concurre la colindancia entre las Tierras del consejo Comunitario Mayor de Condoto y Tierras del consejo comunitario ASOCASAN.

OESTE: Del punto número (46) se sigue en dirección general Norte, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 253.15 metros, pasando por los puntos número (47) de coordenadas planas X= 1070966.78 m.E., Y= 1070009.95 m.N., número (48) de coordenadas planas X= 1070971.39 m.E., Y= 1070042.19 m.N., número (49) de coordenadas planas X= 1070971.39 m.E., Y= 1070060.61 m.N., número (50) de coordenadas planas X= 1070980.60 m.E., Y= 1070088.24 m.N., número (51) de coordenadas planas X= 1070975.99 m.E., Y= 1070138.90 m.N., número (52) de coordenadas planas X= 1070980.60 m.E., Y= 1070171.14 m.N., hasta encontrar el punto número (53) de coordenadas planas X= 1070975.99 m.E., Y= 1070189.56 m.N.

Del punto número (53) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 540.06 metros, pasando por los puntos número (54) de coordenadas planas X= 1070939.12 m.E., Y= 1070212.59 m.N., número (55) de coordenadas planas X= 1070906.85 m.E., Y= 1070226.40 m.N., número (56) de coordenadas planas X= 1070860.76 m.E., Y= 1070295.48 m.N., número (57) de coordenadas planas X= 1070851.54 m.E., Y= 1070309.30 m.N., número (58) de coordenadas planas X= 1070814.66 m.E., Y= 1070327.72 m.N., número (59) de coordenadas planas X= 1070810.05 m.E., Y= 1070336.93 m.N., número (60) de coordenadas planas X= 1070800.83 m.E., Y= 1070341.54 m.N., número (61) de coordenadas planas X= 1070777.79 m.E., Y= 1070355.35 m.N., número (62) de coordenadas planas X= 1070759.35 m.E., Y= 1070369.17 m.N., número (63) de coordenadas planas X= 1070745.52 m.E., Y= 1070387.59 m.N., número (64) de coordenadas planas X= 1070736.30 m.E., Y= 1070401.41 m.N., número (65) de coordenadas planas X= 1070727.08 m.E., Y= 1070433.64 m.N., número (66) de coordenadas planas X= 1070699.43 m.E., Y= 1070442.86 m.N., número (67) de coordenadas planas X= 1070685.60 m.E., Y= 1070475.09 m.N., número (68) de coordenadas planas X= 1070685.60 m.E., Y= 1070507.33 m.N., número (69) de coordenadas planas X= 1070657.94 m.E., Y= 1070539.57 m.N., hasta encontrar el punto número (70) de coordenadas planas X= 1070648.72 m.E., Y= 1070576.41 m.N.

Del punto número (70) se sigue en dirección general Noreste, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 84.66 metros, pasando por el punto número (71) de coordenadas planas X= 1070694.82 m.E., Y= 1070604.04 m.N., hasta encontrar el punto número (72) de coordenadas planas X= 1070722.47 m.E., Y= 1070617.86 m.N.

Del punto número (72) se sigue en dirección Sureste, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea recta y con una distancia de 43.72 metros, hasta encontrar el punto número (73) de coordenadas planas X= 1070763.96 m.E., Y= 1070604.04 m.N.

Del punto número (73) se sigue en dirección Noreste, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea recta y con una distancia de 36.62 metros, hasta encontrar el punto número (74) de coordenadas planas X= 1070797.60 m.E., Y= 1070618.51 m.N.

Del punto número (74) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 261.30 metros, pasando por los puntos número (75) de coordenadas planas X= 1070791.61 m.E., Y= 1070654.70 m.N., número (76) de coordenadas planas X= 1070782.40 m.E., Y= 1070686.94 m.N., número (77) de coordenadas planas X= 1070782.40 m.E., Y= 1070705.36 m.N., número (78) de coordenadas planas X= 1070773.18 m.E., Y= 1070797.47 m.N., número (79) de coordenadas planas X= 1070773.18 m.E., Y= 1070811.28 m.N., número (80) de coordenadas planas X= 1070768.57 m.E., Y= 1070848.13 m.N. hasta encontrar el punto número (81) de coordenadas planas X= 1070740.91 m.E., Y= 1070857.34 m.N.

Del punto número (81) se sigue en dirección general Suroeste, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 62.86 metros, pasando por el punto número (82) de coordenadas planas X= 1070731.69 m.E., Y= 1070852.73 m.N., hasta encontrar el punto número (83) de coordenadas planas X= 1070680.99 m.E., Y= 1070838.92 m.N.

Del punto número (83) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 59.61 metros, pasando por el punto número (84) de coordenadas planas X= 1070662.55 m.E., Y= 1070857.34 m.N., hasta encontrar el punto número (85) de coordenadas planas X= 1070630.28 m.E., Y= 1070866.55 m.N.

Del punto número (85) se sigue en dirección Noreste, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea recta y con una distancia de 37.13 metros, hasta encontrar el punto número (86) de coordenadas planas X= 1070648.72 m.E., Y= 1070898.79 m.N.

Del punto número (86) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 194.80 metros, pasando por los puntos número (87) de coordenadas planas X= 1070648.72 m.E., Y= 1070940.23 m.N., número (88) de coordenadas planas X= 1070644.11 m.E., Y= 1070967.87 m.N., número (89) de coordenadas planas X= 1070644.11 m.E., Y= 1071004.71 m.N., hasta encontrar el punto número (90) de coordenadas planas X= 1070588.80 m.E., Y= 1071073.79 m.N.

Del punto número (90) se sigue en dirección general Noreste, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 66.31 metros, pasando por el punto número (91) de coordenadas planas X= 1070625.67 m.E., Y= 1071078.40 m.N., hasta encontrar el punto número (92) de coordenadas planas X= 1070653.33 m.E., Y= 1071087.61 m.N.

Del punto número (92) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 159.45 metros, pasando por los puntos número (93) de coordenadas planas X= 1070644.11 m.E., Y= 1071115.24 m.N., número (94) de coordenadas planas X= 1070621.06 m.E., Y= 1071170.50 m.N., hasta encontrar el punto número (95) de coordenadas planas X= 1070607.24 m.E., Y= 1071239.58 m.N.

Del punto número (95) se sigue en dirección general Noreste, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia de 122.65 metros, pasando por los puntos número (96) de coordenadas planas X= 1070634.89 m.E., Y= 1071239.58 m.N., número (97) de coordenadas planas X= 1070685.60 m.E., Y= 1071281.03 m.N., hasta encontrar el punto número (98) de coordenadas planas X= 1070708.64 m.E., Y= 1071299.45 m.N.

Del punto número (98) se sigue en dirección general Sureste, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea quebrada y con una distancia de 46.55 metros, pasando por el punto número (99) de coordenadas planas X= 1070731.69 m.E., Y= 1071299.45 m.N., hasta encontrar el punto número (100) de coordenadas planas X= 1070754.74 m.E., Y= 1071294.85 m.N.

Del punto número (100) se sigue en dirección Sur, colindando con las tierras del Consejo Comunitario ASOCASAN, en línea recta y con una distancia de 27.16 metros, hasta llegar al punto (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. La presente constitución del Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a la Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994.

Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo constituido. En virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo se constituyen como Resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen el Resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la Comunidad Indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Muchidó, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.

Artículo 3°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto número 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.

Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.

Artículo 6°. Bienes de uso público. Los terrenos que por este acto administrativo se constituyen como Resguardo Indígena, no incluyen los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en correspondencia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como, en concordancia con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11 “el cauce natural es la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias”; se hace necesario que en el proceso de legalización, se especifique claramente en la documentación proferida, que deberán desarrollar las actividades, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este (...)”.

Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de Resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y un Plan de Manejo Ambiental acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto número 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los Resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo séptimo y en el artículo tercero, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), adopte los mecanismos necesarios que permitan corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.

En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto número 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.

PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones números 385 de 12 de marzo de 2020, 844 de 26 de mayo de 2020 y la 1462 del 25 de agosto de 2020 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 20203, para que las comunicaciones y/o notificaciones a que haya a lugar se realicen electrónicamente.

Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente acuerdo, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Istmina, en el departamento de Chocó, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto número 1071 de 2015, proceder a inscribir el presente acuerdo en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 184-24202, con el Código Registral 01001, el cual deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena MUCHIDO, que se constituye en virtud del presente instrumento. Así mismo deberán consignar los datos relativos a la descripción, cabida y linderos del predio de que se trate, los cuales deberán transcribirse en su totalidad.

Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020”.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015.

Artículo 12. Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2020.

El Presidente del Consejo Directivo,

Juan Camilo Restrepo Gómez.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

William Gabriel Reina Tous.

NOTAS AL FINAL:

1 Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.

2 Para el caso en particular, el auto de la Corte hace referencia al pueblo Embera Katio (Embera Eyabida) del cual hacen parte las familias que integraran el Resguardo Indígena de Muchido, según se comprobó en las visitas técnicas y los censo poblacionales

3 Declarada exequible por Sentencia C-242 del 9 de julio de 2020

×