ACUERDO 148 DE 2020
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 51.593 de 19 de febrero de 2021
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Cerrito Bongo, del pueblo Wounaan Nonam, sobre un terreno baldío de ocupación ancestral de la comunidad indígena, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto-ley 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que el artículo 7° de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.
3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.
5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero su ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.
7. Que el Decreto-ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
8. Que en el artículo 38 del Decreto-ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, por lo que frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.
9. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y su Auto 004 del 26 de enero de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'Wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.
10. Que a través del Auto número 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avan ces, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en el marco del seguimiento a los autos 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y ordenó al Director de la Agencia Nacional de Tierras, poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Cerrito Bongo es una comunidad perteneciente al pueblo indígena Wounaan Nonam, que de manera ancestral ha ocupado el territorio que está localizado entre los ríos Bocas del San Juan, Bongo y Bonguito en la jurisdicción del Distrito de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. De acuerdo con el censo realizado por la Agencia Nacional de Tierras durante la visita técnica para la actualización del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras en septiembre de 2020 (Folio 563), se identificó que esta comunidad está conformada por 49 habitantes, 11 familias, 21 mujeres y 28 hombres que siempre han vivido en el territorio objeto de titulación. La permanencia en este territorio para la gente de Cerrito Bongo, ha implicado el profundo conocimiento del mismo, de ahí que la comunidad haya creado herramientas para el aprovechamiento, defensa, conservación y cuidado territorial que no solo favorecen a la población de este cabildo indígena sino al ecosistema regional en general.
2. Todos los habitantes de Cerrito Bongo hablan el idioma nativo Woun Meu y conservan múltiples tradiciones culturales relacionadas con la medicina tradicional, las formas de parentesco, las creencias religiosas, espirituales y míticas regidas por el dios Benkun, el Jaibaná y el Pildisero y por la naturaleza, la forma de vestir, la agricultura a través del trabajo en mingas y el uso, acceso y administración del territorio de forma común, colectiva y sagrada.
3. Los Wounaan de Cerrito Bongo tienen un patrón de asentamiento nuclear, es decir, habitan en viviendas construidas en madera que están ubicadas de manera cercana una a la otra, formando un grupo residencial. Sin embargo, las labores agrícolas como la preparación del terreno a través de técnica de “tumba y pudre”, el sembrado de cultivos de pan coger, y otras actividades como la caza, la pesca, la recolección frutos y fibras de la palma de werregue se realizan de manera itinerante a lo largo del todo el territorio. Es decir que en Cerrito Bongo las personas realizan desplazamientos y migraciones para el aprovechamiento territorial. Todas las actividades que se acaban de mencionar conforman la economía de subsistencia de Cerrito Bongo, pues es a través de ellas que garantizan la seguridad alimentaria para la comunidad y el ingreso de algunos recursos económicos. De ahí, que para la comunidad sea fundamental el acceso, uso y administración de la totalidad del territorio en el que habitan en la actualidad (Folio 573 y 574).
4. Cerrito Bongo ha fortalecido de manera paulatina su organización social y política. Una vez constituidos como cabildo, han reforzado las normas al interior de su comunidad, por ejemplo, con la creación de la Guardia Indígena de Cerrito Bongo y la enseñanza de clases con enfoque etnoeducativo. También, se han articulado con las comunidades vecinas como Jooin Jeb y se han integrado a asociaciones departamentales como la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca Región Pacífica – ACIVA – RP. Lo anterior, ha permitido que la comunidad de Cerrito Bongo tenga como objetivo principal la búsqueda de la titulación y seguridad de su territorio y la conservación social, para posteriormente tener la capacidad de desarrollar proyectos productivos que permitan el mejoramiento de sus condiciones de vida, el cuidado territorial y la preservación cultural.
5. En la actualidad, la comunidad de Cerrito Bongo manifestó no tener problemas o disputas territoriales con las comunidades vecinas del pueblo Wounaan Nonam (Cocalito y Jooin Jeb), ni tampoco con los Consejos Comunitarios que se ubican alrededor de su predio. Pese a que las autoridades de Cerrito Bongo señalaron no tener conflictos territoriales con ningún actor, advierten la necesidad de contar con el título de resguardo sobre su territorio para evitar posibles tensiones territoriales con actores como la Base Naval y campesinos que extraen madera en la región.
6. Las comunidades Wounaan Nonam de la Costa Pacífica Colombiana han tenido que enfrentar diversas situaciones de violencia a causa de los grupos armados presentes en la zona, de manera específica el sector donde se encuentra el cabildo de Cerrito Bongo hace parte de una zona afectada por la producción, tráfico de estupefacientes y presencia de grupos armados lo que ha generado graves procesos de desplazamiento forzado al interior de esta comunidad. Este ha sido uno de los motivos por el cual la población de Cerrito Bongo ha decrecido en los últimos años. Sin embargo, las personas que han salido desplazadas ya han iniciado procesos de retorno al territorio, por lo que las autoridades de Cerrito Bongo manifiestan la urgencia de la formalización territorial como herramienta fundamental para el regreso de sus familiares a la comunidad (Folios 549 y 566).
7. El territorio donde se pretende constituir el Resguardo Indígena Cerrito Bongo responde al desarrollo integral de la comunidad y es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con el territorio, sus costumbres cotidianas y particulares como pueblo Wounaan Nonam, su economía de subsistencia, y las formas tradicionales de acceso, uso, administración y preservación territorial. Por tal motivo, la tierra a titular es apta para su desarrollo en concordancia con lo estipulado en el artículo 19, literales a) y b) del Convenio 169 de 1989, aprobado por la Ley 21 de 1991.
C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el artículo 7º del Decreto número 2164 de 1995, hoy compilado en el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, el señor Graciliano Opua Cuero, Gobernador de la comunidad indígena Cerrito Bongo, presentó el 12 de agosto de 1998 ante el extinto Incora, regional Valle del Cauca, solicitud de constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo (Folios 1 al 3).
2. Que en desarrollo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, hoy compilado en el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, el Gerente de la Regional Valle del Cauca del extinto Incora, emitió Auto del 15 de marzo de 1999, ordenando adelantar visita a la comunidad indígena del 14 al 20 de abril de 1999 y realizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (Folio 13).
3. Que el auto del 15 de marzo de 1999 fue comunicado debidamente al representante legal de la comunidad indígena Cerrito Bongo y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Valle del Cauca en fecha 17 de marzo de 1999, en los términos del parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995. (Folios 14 y 16).
4. Que en atención a lo dispuesto en el mencionado parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, se ordenó la fijación de un edicto en la cartelera de la Alcaldía de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, por el término de diez (10) días comprendidos entre el dieciocho (18) de marzo y el cinco (5) de abril de 1999, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación (Folio 21).
5. Que el profesional en Antropología designado por parte del Gerente Regional Valle del Cauca del extinto Incora procedió a elaborar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo indígena de Cerrito Bongo (Folios 22 al 70).
6. Que el Gerente Regional Valle del Cauca del extinto Incora, mediante radicado 00283 del 5 de marzo de 2003 solicitó concepto previo del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia (Folio 104).
7. Que en virtud del parágrafo segundo del artículo 34 de la Ley 1152 de 2007, la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT) remitió el Expediente de constitución del Resguardo Cerrito Bongo, a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia para que avocara conocimiento y continuar con el procedimiento administrativo. (Folio 106).
8. Que la Sentencia C-175 de 2009 de la Honorable Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 2007, reincorporando automáticamente al sistema jurídico la Ley 160 de 1994, lo cual ocasionó que el extinto Incoder asumiera nuevamente la competencia para adelantar los procedimientos de constitución de Resguardos Indígenas.
9. Que mediante Auto del 10 de mayo del 2012 el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder avocó conocimiento del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo (Folios 107 y 108).
10. Que por medio del Auto del 22 de enero de 2010 el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos ordenó la práctica de una visita a la comunidad indígena de Cerrito Bongo a partir del 25 de enero de 2010 y realizar la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (Folios 109 al 111).
11. Que el Auto del 22 de enero de 2010 fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena Cerrito Bongo y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Valle del Cauca (Folios 117 y 118).
12. Que según el acta de la visita a la comunidad indígena Cerrito Bongo realizada durante los días 17, 18 y 19 de marzo de 2010, por parte de los profesionales designados de la Subgerencia de Promoción, Seguimientos y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, se recogieron los insumos necesarios para la elaboración del Estudio socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo (Folios 122 al 127).
13. Que el equipo interdisciplinario de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder procedió a elaborar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena de Cerrito Bongo, el cual fue consolidado en el mes de mayo de 2010 (Folios 140 al 275).
14. Que el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder emitió Auto de febrero de 2012, ordenando nueva visita a la comunidad indígena de Cerrito Bongo y realizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (Folios 331 al 333).
15. Que el Auto de febrero de 2012 fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena Cerrito Bongo y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Valle del Cauca (Folios 334 y 335).
16. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, hoy compilado en el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, por el término de diez (10) días hábiles comprendidos entre el siete (7) de febrero de 2012 y el veintiuno (21) de febrero de 2012, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación (Folio 338).
17. Que según el acta de la visita a la comunidad indígena Cerrito Bongo realizada el día 5 de marzo de 2012 por parte de los profesionales designados por la Subgerencia de Promoción, Seguimientos y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, se recogieron los insumos necesarios para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras con miras a la constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo (Folios 341 al 346).
18. Que el equipo interdisciplinario de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos procedió a elaborar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo, el cual fue consolidado el 4 de mayo del año 2012 (Folios 347 al 385).
19. Que el proyecto de acuerdo por medio del cual se constituye el resguardo indígena Cerrito Bongo fue sometido a aprobación del Consejo Directivo del extinto Incoder. En acta de sesión número 114 del 21 de septiembre de 2015 del Consejo Directivo del Incoder consta que “Se aprueba con 10 votos en favor el Proyecto de acuerdo, por el cual se constituye el resguardo indígena Cerrito Bongo de la etnia Wounaan Nonam, con un globo de terreno baldío, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca” Con voto negativo de la SAC. No presentó votación del Viceministro de Desarrollo Rural Juan Pablo Díazgranados, por compromiso de agenda se excusó y se retiró del recinto” (Folios 440 al 454).
20. Que pese a haberse aprobado por el Consejo Directivo la constitución de este Resguardo Indígena, nunca se sancionó el acuerdo que materializaba la decisión y por ende, no se terminó el trámite de constitución.
21. Que el Director Técnico de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras mediante Auto del año 2017 avocó conocimiento del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo (Folio 457).
22. Que los días 8, 9 y 10 de junio de 2017 se llevó a cabo un espacio de diálogo entre las comunidades indígenas Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeb y el consejo comunitario Ladrilleros. En las actas de dichas reuniones consta el compromiso de las comunidades de adelantar un ejercicio conjunto de concertación de linderos con relación a las pretensiones territoriales de las comunidades. (Folios 458 al 467).
23. Que en cumplimiento de los compromisos consignados en las actas de las reuniones sostenidas los días 8, 9 y 10 de junio de 2017, los días 11, 12, 13, 14 y 15 de julio de 2017 (Folios 469 al 487) se realizó un ejercicio de concertación de linderos en campo, en el cual participaron las comunidades indígenas Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeb y el consejo comunitario Ladrilleros, con acompañamiento de la Agencia Nacional de Tierras. Las conclusiones de dicho ejercicio quedaron consignadas en acta del 16 de julio de 2017, en la cual se consigna que quedaron definidos los linderos entre la comunidad indígena Cerrito Bongo y el Consejo comunitario Ladrilleros.
24. Que en atención al ejercicio de concertación de linderos con la comunidad negra de Ladrilleros, la Agencia Nacional de Tierras procedió a emitir un nuevo plano, redacción técnica de linderos y archivos georreferenciados del polígono que conforma la pretensión territorial para la constitución del resguardo indígena Cerrito Bongo (Folios 499 al 501).
25. Que el 24 de abril de 2018 se llevó a cabo una reunión de concertación y socialización de la delimitación territorial de las comunidades indígenas Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeb con la comunidad negra de Ladrilleros. En dicha reunión la Agencia Nacional de Tierras socializó con las comunidades los planos elaborados como resultado del ejercicio de concertación de linderos adelantado en el año 2017. En el acta de la reunión del 24 de abril consta que las comunidades indígenas Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeb con la comunidad negra de Ladrilleros avalan la concertación territorial definida en 2017, con sus respectivas actas (Folios 491 al 495).
26. Que la Subdirectora de Asuntos Étnicos mediante radicado 20195101164661 de fecha 6 de diciembre de 2019, solicitó al Ministerio del Interior la emisión de un nuevo concepto previo de que trata el artículo 2.14.7.3.6 del Decreto Único 1071 de 2015, respecto de la constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo (Folio 513).
27. Que mediante Oficio identificado con el Radicado OFI19-57111-DAI-2200 del 26 de diciembre de 2019, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto Único 1071 de 2015, emitió el concepto previo favorable para la Constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo (Folio 514 y 515).
28. Que el día 26 de agosto de 2020 se realizó reunión entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras y los representantes de la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca Región Pacífica – ACIVA – RP, en la cual se determinó y acordó el plan de trabajo para finalizar la constitución de los Resguardos Indígenas de Cocalito, Jooin Jeb y Cerrito Bongo (Folios 731 al 734).
29. Que la Subdirectora de Asuntos Étnicos emitió Auto número 5519 del 28 de agosto de 2020, ordenando nueva visita a la comunidad indígena Cerrito Bongo para realizar la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (Folios 516 al 518).
30. Que el Auto número 5519 del 28 de agosto de 2020 fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena Cerrito Bongo y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Valle del Cauca (Folios 519 al 521).
31. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.4, del Decreto Único 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, por el término de diez días hábiles comprendidos entre el 14 y el 31 de septiembre de 2020, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación (Folio 525).
32. Que según el acta de la visita a la comunidad indígena Cerrito Bongo realizada entre el 21 y el 23 de septiembre de 2020 por parte de los profesionales designados por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, se recogieron los insumos necesarios para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras con miras a la constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo (Folios 526 al 530).
33. Que el equipo interdisciplinario de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras procedió a la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo, el cual fue consolidado en noviembre del año 2020 (Folios 532 al 664).
34. En relación con los traslapes evidenciados en el cruce de información geográfica de fecha 1º de diciembre de 2020, respecto al área objeto de legalización, se concluyó que algunos de estos no representan incompatibilidad con la figura jurídica de Resguardo y los demás fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:
35. Bienes de Uso Público: Que según el cruce de información geográfica del 1° de diciembre de 2020, se identificaron 145 drenajes sencillos sin nombre geográfico, entre los que se encuentran la quebrada El Pie y El Barsal. Lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que sin “perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto número 1071 de 2015 señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto-ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978.
Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el proceso de Constitución del Resguardo, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante Radicado 20195101088051 realizó solicitud de acotamiento de rondas hídricas a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) sobre el predio objeto de constitución. (Folio 677 del expediente).
Que ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el radicado número 20196201269762 lo siguiente: “(…) “para el municipio de Buenaventura aún no se ha delimitado la ronda hídrica para ningún cuerpo de agua; sin embargo, en el artículo tercero del Decreto número 1449 de 1977, el cual fue incorporado en el artículo 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques, del Decreto Único 1076 de 2015, reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible, se indica, que, en relación con la protección y conservación de los bosques, se debe mantener en cobertura boscosa las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. B) Una franja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua”. (Folio 678).
Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 literal d) del Decreto-ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente.
Que el Código Civil en su artículo 674 define los bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio pertenece a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, tales como las calles, plazas, puentes y caminos.
36. Uso de Suelos, Amenazas y Riesgos: Que a través del radicado número 20195101088021 la Agencia Nacional de Tierras realizó la solicitud de certificación de uso de suelo, amenazas y riesgos a la Alcaldía Municipal de Buenaventura sobre el predio objeto de constitución.
Que la oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía Municipal de Buenaventura, mediante radicado de la ANT número 20196201297542 informó que el territorio se encuentra clasificado como suelo rural, que conforme al Acuerdo número 003 de mayo del 2001 (Plan de Ordenamiento Territorial), el predio está ubicado en zona de estudio y reserva de Bosque protector productor – zona agroforestal, vegas de los ríos Ley 2 de 1959, y que los usos permitidos corresponden a ecosistema estratégico para el abastecimiento y procesos productivos de la población, de uso mixto agropecuario, residencial y servicios; y los usos no permitidos corresponden a establecimientos residenciales, urbanizaciones, multifamiliares, establecimientos especiales clase 1, establecimientos industriales. (Folios 687 al 688).
Que frente al tema de amenazas y riesgos, la Oficina coordinadora para la prevención y atención de desastre de la Alcaldía de Buenaventura mediante certificado del 9 de julio de 2020 informó que: “(…) de acuerdo a lo expuesto y a la Ley 1523 del 2012 se deduce que no se encuentra en sitio de amenaza natural que genera el riesgo (…)”. (Folios 674 al 676).
Que de acuerdo con lo informado por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial, y en atención a las exigencias de los instrumentos de Ordenamiento Territorial, la comunidad del Resguardo Indígena Cerrito Bongo deberá corresponderse con los usos del suelo legal y técnicamente establecidos, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, las actividades y productos desarrollados por parte de la comunidad residente en el área deberán minimizar los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede convertir estos asentamientos en factores de riesgo y de presión al medio ambiente y traer consigo afectaciones tanto para las familias como para los ecosistemas y el medio ambiente.
37. Áreas de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959: Que según el cruce realizado con la capa de Ley segunda de 1959 (límite actual) y de acuerdo a la consulta realizada en el sistema de información ambiental de Colombia SIAC, 18447-8F8DCBC9FE de 24 de octubre de 2020, el territorio presenta cruce en un 100%.
Que el territorio presenta traslape con zona tipo A de la Resolución número 1926 del 30 de diciembre de 2013, “por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida por la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones”. Este traslape se da en un 100 % equivalente al total del territorio pretendido para la constitución.
Que por lo anterior, se presentan varias restricciones con respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto. Por lo cual, se deberá tener en cuenta el manejo especial que comprende dicho territorio en materia de protección y conservación ambiental y la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique dentro de este, a través del pensamiento tradicional para el aprovechamiento de la biodiversidad, en atención a las exigencias legales vigentes y a las determinaciones de las autoridades competentes.
Que ante este cruce de zonificación que se presentan con el territorio pretendido, es importante indicar que el artículo 3° de la mencionada resolución, que establece la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal, indica que no aplica para los territorios colectivos presentes al interior del área de la Reserva Forestal del Pacífico1.
38. Distinción Internacional (Humedal Ramsar): Que de conformidad con la legislación ambiental se realizó la consulta número 188447-8F8DCBC9FE en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) el día 24 de octubre de 2020, dando como resultado que el territorio de constitución del Resguardo Indígena se traslapa con el Humedal Ramsar del Delta del río Baudó y el Delta del río San Juan designado, delimitado e incluido en la lista de humedales de importancia internacional mediante el decreto 1667 de 2002, esta declaratoria se encuentra en proceso de ajuste.
Que mediante el artículo 2° del decreto 1667 de 2002 se indica que el manejo de estos humedales se realizará de acuerdo a los lineamientos del convenio Ramsar, la política nacional para humedales interiores, la política para el manejo de zonas costeras y toda normatividad que expida el Ministerio de Ambiente para estas áreas.
Que así las cosas, mediante la Ley 357 de 1997 la República de Colombia aprobó la convención de humedales de importancia internacional, por lo cual, el manejo de estos humedales deberá tener en cuenta lo consagrado en la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo (artículos 172 y 206), el Decreto número 2245 de 2017, que adicionó el Decreto número 1076 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006, 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulación en materia de la conservación y el manejo de los Humedales, además de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos Ecosistemas.
Que el traslape de los territorios étnicos con los Ecosistemas de Humedales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la constitución de este Resguardo; no obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas, y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad indígena aplique en el territorio.
Que en ese sentido, se concluye que el traslape mencionado, en lo relacionado a la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones no afectará el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena “Cerrito Bongo”.
Que en estos ecosistemas estratégicos de acuerdo al parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 “no se podrán adelantar las actividades agropecuarias de alto impacto ambiental ni de exploración y explotación de hidrocarburos y de minerales”.
Que el Plan de manejo ambiental para el sitio RAMSAR de los deltas de los Ríos San Juan y Baudó se encuentran en proceso de construcción, para este ejercicio las comunidades étnicas han participado activamente, una vez se adopte este instrumento de manejo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los instrumentos de planificación ambiental territorial para este caso específico.
Que la formalización del territorio colectivo adelantado en el presente acto administrativo de ninguna manera comprende la adjudicación de bienes de uso público inadjudicables.
39. Áreas de especial importancia ecosistémica (Humedales): Que de conformidad con la legislación ambiental se realizó revisión al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) dando como resultado que el territorio de constitución del Resguardo Indígena se traslapa con el Mapa Nacional de Humedales, capa Ecosistema acuáticos, 2015 y Humedales 2017 (Temporal y permanente).
Que dado este traslape, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo artículos (172 y 206), el Decreto número 2245 de 2017, que adicionó el Decreto número 1076 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006, 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulación en materia de la conservación y el manejo de los Humedales, además de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos Ecosistemas. Por otra parte, es importante aclarar que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) no manifestó haber realizado estudios para la delimitación de humedales en la zona.
Que el traslape de los territorios étnicos con los Ecosistemas de Humedales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas; no obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas, y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad indígena aplique en el territorio.
Que, en ese sentido, se concluye que el traslape mencionado, en lo relacionado a la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones no afectará el citado proceso de constitución del resguardo indígena Cerrito Bongo.
Que así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los instrumentos de planificación ambiental territorial para este caso específico, donde se presenta el traslape con el Ecosistema de Humedal.
40. Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP (Parque Nacional Natural – Zona de amortiguación): Que de acuerdo con los cruces en el Geovisor del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se identificó que aledaño al área para la constitución se encuentra el Parque Nacional Natural Uramba bahía Málaga. El territorio genera un reporte debido a que se encuentran a menos de 2.5 km, del límite de (Capa: PARQUES NACIONALES NATURALES_2.5km), mas no porque se encuentren dentro del área protegida.
Que la zona de amortiguación de un PNN se concibe como un área contigua, en la cual se delimita y se reglamenta el uso del suelo, con el fin de servir como colchón o buffer zone, para prevenir, mitigar y atenuar los impactos de las actividades productivas sobre los objetos – valores de conservación. La zona de amortiguación del PNN Uramba bahía Málaga, no está reglamentada; sin embargo, lo que se denomina zona aledaña está en jurisdicción ambiental del municipio de Buenaventura y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto número 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo sostenible 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.10.2 la zona amortiguadora está definida como parte de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y le es inherente un manejo especial para cada caso.
Que por todo lo anterior y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto número 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.9.2, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado proceso de constitución del resguardo indígena Cerrito Bongo. Así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan de manejo ambiental que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape.
41. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizada la consulta número 8080-eb23a7d6 del día 12 de diciembre de 2020 con la capa “Info Nacional SIAC –REAA”, se logró identificar que el territorio para constitución de la comunidad indígena Cerrito Bongo se traslapa de manera completa con la zonificación tipo A de la Ley 2ª de 1959 del Pacifico, así mismo, presenta traslape en 5,70 ha con el sitio Ramsar del delta de los ríos Baudó y San Juan y a su vez presenta un traslape 0,4 ha con el ecosistema de manglar de aguas mixohalinas en correspondencia con la Política Nacional del Ministerio de Ambiente “Plan Nacional de Restauración”. Dicho Registro está en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993 (Folio 691).
Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA) entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Que ante este traslape, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017 por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se dictan otras disposiciones.
Que el traslape de los territorios étnicos con los del Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas; no obstante, la comunidad podrá desarrollar programas y proyectos enfocados a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad indígena aplique en el territorio.
42. Zonas de Explotación de Recursos Naturales No Renovables: Que según el cruce de información geográfica, se encontró un posible traslape con zonas de explotación de hidrocarburos en el terreno baldío que conforma la pretensión territorial para la constitución del Resguardo Indígena.
42.1. Que la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante oficio identificado con el radicado 20205100431091 del 13 de mayo de 2020, puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo, para que emita el pronunciamiento que de acuerdo al orden jurídico corresponda. (Folios 679 y 680)
42.2. Que al respecto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) a través de radicado 20202210116901 ID:509687 del 29 de mayo de 2020 informa que sobre el terreno se localiza un área reservada de tipo ambiental (Folios 684 y 685), transcribiendo enseguida el artículo 4° del Glosario de Términos, Unidades y Equivalentes (Anexo 1) del Acuerdo número 002 del 18 de mayo de 2017 (reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que establece la siguiente definición:
“Áreas Reservada: Aquellas que la ANH delimite y califique como tales, por razones estratégicas, de política energética, de seguridad nacional, o de orden público; por sus características geológicas, ambientales o sociales, o por haber realizado en ellas estudios y disponer consiguientemente de información exploratoria valiosa, o tener proyectado emprender directamente tales estudios”.
42.3. Que de acuerdo con la definición de “Áreas Reservada” anteriormente transcrita, y el traslape identificado en el cruce de información geográfica del área con la cual se constituye el Resguardo Indígena Cerrito Bongo, se concluye que no existe un contrato vigente ni propuestas adjudicadas para la exploración y explotación de hidrocarburos, por lo tanto, la existencia de la mencionada “Área Reservada” no es incompatible, ni impide la constitución del Resguardo Indígena.
43. Que no se presentan traslapes con solicitudes de comunidades étnicas sobre el territorio que se constituye en el presente acto administrativo de acuerdo con el cruce de información geográfica.
44. Solicitud viabilidad jurídica: Que la Subdirectora de Asuntos Étnicos mediante memorando número 20205100291943 del 2 de diciembre de 2020 solicitó a la Oficina Jurídica la viabilidad jurídica al procedimiento de constitución y al proyecto de acuerdo de constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo. (Folio 706 del expediente).
44.1 Viabilidad Jurídica: El 6 de diciembre de 2020 mediante memorando identificado con el radicado 20201030296523, la Oficina Jurídica de la ANT emitió viabilidad jurídica al procedimiento de constitución y al proyecto de acuerdo de constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo, argumentando que se ajusta a la normatividad establecida sobre la materia. (Folios 707 al 721 del expediente).
45. Solicitud Viabilidad Técnica: Que la Subdirectora de Asuntos Étnicos mediante memorando 20205100292273 del 2 de diciembre del 2020, solicitó a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) revisión geográfica y visto bueno al proyecto de acuerdo de constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo (Folio 722 del expediente).
45.1 Viabilidad Técnica: Que mediante memorando 20202200297793 de fecha 7 de diciembre de 2020, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT), informó que valida técnicamente los insumos suministrados para el proyecto de Acuerdo de constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo (Folio 723 del expediente).
D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
- DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
1. Que el censo actualizado por la comisión de la Agencia Nacional de Tierras durante la visita en el mes de septiembre del 2020 a la comunidad indígena Cerrito Bongo que solicita la constitución del Resguardo Indígena, asciende a un total de 49 personas, que conforman 11 familias, predominando el género masculino con el 57,14% que corresponden a 28 hombres y el género femenino con el 42,86% que corresponden a 21 mujeres del total de la población (Folio 565).
2. Que frente a la distribución poblacional por edad y sexo, se registró que del total de la población de Cerrito Bongo, los niños y adolescentes entre 0 y 14 años de edad representan 38,78% de la población. Las y los jóvenes entre los 15 y los 39 años de edad, representan el 44,89% de la comunidad, siendo este el grupo poblacional mayoritario de Cerrito Bongo. La población de 40 a 59 años ocupa un 10,02%, y solo el 6,12 % de los habitantes son mayores de 64 años (Folio 565).
- SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
3. Que la comunidad indígena Cerrito Bongo se encuentra asentada en el área de pretensión territorial.
De acuerdo a la solicitud de constitución de la comunidad, a las actas de concertación de linderos y al levantamiento topográfico el área pretendida corresponde a un terreno baldío de ocupación ancestral. Ahora bien, de acuerdo con el estudio realizado sobre el área a legalizar se pudo verificar que la comunidad ha estado ocupando el terreno de forma ancestral, además teniendo en cuenta que dicha área no cuenta con formación catastral según certificado de IGAC (Folio 724), y que de otro lado no existe antecedentes registrales acorde con el certificado de carencias de antecedentes registrales de la Oficina de Instrumentos Públicos de Buenaventura (Folio 690) y finalmente el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 exige para la clarificación de las tierras los títulos originarios expedido por el Estado o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad de la expedición de la ley en mención, en este sentido, se considera que la naturaleza jurídica del terreno es Baldío.
El globo de terreno con el cual se pretende constituir el Resguardo Indígena Cerrito Bongo, se encuentra ubicado en la Vereda Bocas del San Juan del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, los linderos de este terreno se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos y en el plano general de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 76109196 de abril de 2017, actualizado en mayo del año 2020.
El territorio, tiene un área total de dos mil cuatrocientos cinco hectáreas con cuatro mil doscientos siete metros cuadrados (2405 has + 4207 m2), esta área de terreno tiene la naturaleza jurídica de baldío de ocupación ancestral.
4. Terreno Baldío con el cual se constituye el Resguardo Indígena Cerrito Bongo:

5. Dentro del área de constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo, hay un tercero ocupante, esta persona es conocida con el seudónimo de “la lucha” y es perteneciente a la comunidad afrodescendiente, ocupa un área aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400m2), ubicada en la margen norte de la quebrada El Balsal, en su interior se evidencia mejora2, por lo que una vez en firme el presente acto administrativo se debe proceder a sanear el Resguardo Indígena Cerrito Bongo.
6. Que de acuerdo con el certificado de la Territorial Valle del Cauca del IGAC de fecha 12 de diciembre de 2020 indicó lo siguiente: “se realizaron las consultas sobre el terreno baldío RESGUARDO INDÍGENA CERRITO BONGO en el municipio de Buenaventura, y se constató que no cuenta con información catastral, de acuerdo con el levantamiento topográfico y la redacción técnica de linderos” (Folio 724).
- FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
Que la comunidad indígena de Cerrito Bongo se encuentra ligada al territorio, en el cual desarrollan la pervivencia física, cultural, espiritual, social, política y económica, necesarias para garantizar y fortalecer sus formas específicas de usos y costumbres del pueblo Wounaan Nonam.
Que la constitución del Resguardo Indígena Cerrito Bongo en beneficio de 11 familias es conveniente y necesaria, debido a que logra la protección de su territorio, facilita la estabilización socioeconómica, reivindica sus derechos colectivos a la tenencia y uso de un territorio propio, como también favorece la preservación de sus tradiciones étnicas y culturales como pueblo indígena.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras,
ACUERDA:
Artículo 1°. Constituir el Resguardo Indígena Cerrito Bongo, del pueblo Wounaan Nonam, sobre un terreno baldío de ocupación ancestral de la comunidad, localizado en la vereda Bocas del San Juan del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. El área total del terreno con el cual se constituye el Resguardo Indígena es de dos mil cuatrocientas cinco hectáreas con cuatro mil doscientos siete metros cuadrados (2.405 Ha + 4.207 m2), según el plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI76109196 de mayo de 2020.
El terreno con el cual se constituye el Resguardo Indígena Cerrito Bongo se identifica con arreglo a la siguiente redacción técnica de linderos:

LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal el punto número 1 de coordenadas planas X = 974586.97 m.E., Y = 947679.14 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Consejo Comunitario Ladrilleros y el Resguardo Indígena Burujón o La Unión San Bernardo.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se continúa en sentido general Noreste, en una distancia de 1550,38 metros, en colindancia con el Resguardo Indígena de Burujón o La Unión San Bernardo, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas X = 975533.96 m.E., Y = 948699.29 m.N, Ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Resguardo Indígena Burujón o La Unión San Bernardo y el Resguardo Indígena de Papayo.
Del punto número 2 se continúa en sentido general Sureste, en una distancia de 2596.44 metros, en colindancia con el Resguardo Indígena de Papayo, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas X = 977079.86 m.E., Y = 946692.11 m.N, ubicado donde concurre la colindancia con el Resguardo Indígena Papayo y el Consejo Comunitario Bahía Málaga.
ESTE: Del punto número 3 se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con el Consejo Comunitario Bahía Málaga, en una distancia acumulada de 1588.26 metros, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas X = 976716.88 m.E., Y = 946434.81 m.N, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas X = 976555.30 m.E., Y = 945302.95 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Consejo Comunitario Bahía Málaga y el área de la Base Naval.
Del punto número 5 se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con el área de la Base Naval, en una distancia de 962.57 metros, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas X = 976001.88 m.E., Y = 944559.98 m.N.
Del punto número 6 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el área de la Base Naval, en una distancia de 1680.11 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas X = 977107.80 m.E., Y = 943409.86 m.N.
Del punto número 7 se continúa en dirección general Sur, en colindancia con el área de la Base Naval, en una distancia de 1072.32 metros, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas X = 977024.88 m.E., Y = 942342.94 m.N,
Del punto número 8 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el área de la Base Naval, en una distancia acumulada de 7913.09 metros, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas X = 975413.63 m.E., Y = 941652.41 m.N, punto número 10 de coordenadas planas X = 973997.15 m.E., Y = 939067.39 m.N, punto número 11 de coordenadas planas X = 972863.97 m.E., Y = 938996.57 m.N, punto número 12 de coordenadas planas X = 971978.67 m.E., Y = 938217.52 m.N, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas X = 971730.80 m.E., Y = 937491.52 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Área de la Base Naval, el Consejo comunitario de la Barra y el Consejo Comunitario Ladrilleros.
SUR: Del punto número 13 se continúa en sentido general Noroeste, en una distancia de 2884.49 metros, en colindancia con el Consejo Comunitario Ladrilleros, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas X = 970149.32 m.E., Y = 939903.83 m.N,
Del punto número 14 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el Consejo Comunitario Ladrilleros, en una distancia de 1343.17 metros, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas X = 971234.61 m.E., Y = 940695.19 m.N, ubicado donde Concurre la colindancia con el Consejo Comunitario Ladrilleros con el río Bongo de por medio.
OESTE: Del punto número 15 se continúa en sentido general Noreste, en colindancia con el Consejo Comunitario Ladrilleros con el río Bongo de por medio, en una distancia acumulada de 3889.23 metros Pasando por el punto número 16 de coordenadas planas X = 972878.04 m.E., Y = 942149.01 m.N, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas X = 973453.67 m.E., Y = 942215.08 m.N.
Del punto número 17 se continúa en dirección general Sureste en colindancia con el Consejo Comunitario Ladrilleros con el río Bongo de por medio, con una distancia de 993.74 metros hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas X = 973869.83 m.E., Y = 941926.51 m.N,
Del punto número 18 se continúa e dirección general Noreste en colindancia con el Consejo Comunitario Ladrilleros, con el río Bongo de por medio, con una distancia acumulada de 2026.05 metros, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas X = 974698.04 m.E., Y = 942449.01 m.N, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas X = 974879.05 m.E., Y = 943213.66 m.N,
Del punto número 20 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el Consejo Comunitario Ladrilleros, con el río Bongo de por medio en una distancia de 986.25 metros, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas X = 974838.16 m.E., Y = 943977.48 m.N,
Del punto número 21 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el Consejo comunitario Ladrilleros, con una distancia acumulada de 2329.07 metros, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas X = 974407.96 m.E., Y = 945064.16 m.N. hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas X = 974076.14 m.E., Y = 946104.26 m.N,
Del punto número 23 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el Consejo Comunitario Ladrilleros, con una distancia de 1655,66 metros, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas conocidas, punto de inicio y cierre.
PARÁGRAFO. La presente constitución del Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a la Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994.
Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo constituido. En virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1, del Decreto Único 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo adquieren la calidad de Resguardo Indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la Comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen el Resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la Comunidad Indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Cerrito Bongo, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.
Artículo 3°. Manejo y Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2, del Decreto Único 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3, y 2.14.7.5.4, del Decreto Único 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo Indígena Cerrito Bongo.
Artículo 6°. Bienes de uso público. Los terrenos que por este acto administrativo se constituyen como Resguardo Indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, así como, como con el artículo 2.14.7.5.4., del Decreto Único 1071 de 2015.
Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política (y con el Acto Legislativo 01 de 1999), las tierras constituidas con el carácter de Resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y un Plan de Manejo Ambiental acorde con lo aquí descrito.
Artículo 8°. Incumplimiento de la Función Social. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13, del Decreto Único 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo séptimo y en el artículo tercero, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras, adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto Único 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único 1071 de 2015.
PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, y prorrogada hasta el 28 de febrero de 2021 mediante Resoluciones 844 de 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020 y 2230 del 27 de noviembre de 2020, se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 20203, para que las comunicaciones a que haya a lugar se realicen electrónicamente.
Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Buenaventura, proceder de la siguiente forma:
Dar apertura a un folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al terreno baldío denominado “Cerrito Bongo”, con un área de dos mil cuatrocientos cinco hectáreas con cuatro mil doscientos siete metros cuadrados (2405 has + 4207 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero del presente acuerdo. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente acuerdo, con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Cerrito Bongo, el cual se constituye en virtud del presente instrumento. Así mismo deberán consignar los datos relativos a la descripción, cabida y linderos del predio de que se trate, los cuales deberán transcribirse en su totalidad.
Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único 1071 de 2015.
Artículo 12. Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2020.
El Presidente del Consejo Directivo,
Juan Camilo Restrepo Gómez.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo, ANT,
William Gabriel Reina Tous.
NOTAS AL FINAL:
1 Resolución número 1926 de 2013 “Artículo 3°. De las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y los Territorios Colectivos. La zonificación y el ordenamiento objeto de la presente resolución no aplica para las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de que trata el Decreto número 2372 de 2010, ni las de los territorios colectivos presentes al interior de la Reserva Forestal del Pacífico, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo”.
2 En el expediente obra el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras consolidado en septiembre de 2020 por la ANT en cuyo numeral 3.5.4 se determinó: “De acuerdo con el acta de visita realizada a la comunidad indígena de Cerrito Bongo los días 12 al 23 de septiembre de 2020, en el área de pretensión territorial hay una persona ajena a la comunidad indígena, esta persona se le conoce como “lucha” pertenece a una comunidad afrodescendiente y ocupa una parcela con un área aproximada de 400 m2 ubicada en la margen Norte de la Quebrada El Basal, en su interior hay mejoras, sin embargo, la ocupante le ha manifestado a los miembros de la comunidad indígena su intención de vender las mejoras. Por lo anterior, una vez sea constituido el Resguardo Indígena Cerrito Bongo se debe proceder a realizar el procedimiento de saneamiento, es decir, comprar la mejora de la ocupante”. La anterior información tuvo como origen el acta de la visita realizada entre los días 21 al 23 de septiembre de 2020 en la que se dejó consignado lo siguiente: “una persona de comunidad
afrodescendiente a quien llaman “Lucha” ocupa una parcela de 400 maproximadamente, en la cual tiene mejoras. La parcela queda en la margen Norte de la Quebrada El Basal. La señora manifiesta a la comunidad indígena su intención de vender sus mejoras. Es necesario evaluar la posibilidad de sanear el resguardo una vez constituido”. Dicha información también aparece consignada dentro del expediente administrativo en el acta de visita realizada por el extinto Incoder el 5 de marzo de 2012 en la que se informó: “Actualmente vive un señor de la comunidad Afrocolombiana de nombre Juan, quien en reuniones le ha expresado al Gobernador del Cabildo que una vez constituido el Resguardo, se retira de las tierras si le compran las mejoras. Este terreno tiene aproximadamente 50 metros de frente por 50 metros de fondo, las mejoras representan un rancho de madera con techo de palma 20 matas de piña y 25 de chontaduro”. A su vez el Estudio Socioeconomico, Jurídico y de Tenencia de Tierras elaborado el 4 de mayo de 2012 por el extinto Incoder: “Dentro del territorio indígena que se pretende constituir como resguardo existe un poseedor según datos suministrados por la misma comunidad, un señor llamada Juan de la comunidad afrocolombiana, quien no tiene títulos de propiedad del terreno que ocupa y quien manifestó al Gobernador de la comunidad que una vez constituido el resguardo se retira siempre y cuando le compren las mejoras”. Lo que se reiteró en el acta de visita a la comunidad de fecha 17 de marzo de 2010, en la que se consignó lo siguiente: “actualmente vive un señor de la comunidad Afro quien pertenece a la religión Evangélica y quien les ha expresado en las reuniones que el gobernador y el cabildo ha tenido con el, que una vez constituido el resguardo él se retira de las tierras siempre y cuando se le compren las mejoritas; este terreno tiene aproximadamente 30 m de frente por 50 m de fondo. Las mejoras representan 20 metros de piña y 20 de chontaduro”. Finalmente en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras elaborado de mayo de 2010 por el extinto Incoder se señala lo siguiente: “actualmente vive un señor de la comunidad Afro quien pertenece a la religión evangélica (no se conoció su nombre) y quien les ha expresado (según información del gobernador) en las reuniones que el Gobernador y el Cabildo han tenido con él, que una vez constituido el Resguardo él se retira de las tierras siempre y cuando “se le compren las mejoritas”. Este terreno tiene aproximadamente 30 metros de frente por 50 m de fondo. Las mejoras representan 20 metros de piña y 20 metros de chontaduro”.(Folios 527, 261, 262, 125, 330 y 365). 2
3 Declarada exequible por Sentencia C-242 del 9 de julio de 2020.