ACUERDO 149 DE 2020
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 51.593 de 19 de febrero de 2021
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Dochama, del pueblo Emberá Katío sobre un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y ocho (8) predios baldíos de posesión ancestral, localizados en el municipio de San José de Uré, departamento de Córdoba.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto-ley 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que el artículo 7º y 8º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo transitorio 56, establece una serie de derechos para los pueblos indígenas y en particular el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.
3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incora, para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas, para dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas.
5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las disposiciones vigentes sobre los recursos naturales renovables.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo de constitución, reestructuración o ampliación de un Resguardo Indígena en, favor de la comunidad respectiva.
7. Que el Decreto-ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por medio del numeral 26 del artículo 4 se le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
8. Que en el artículo 38 del Decreto-ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al correspondiente en la ANT, por lo que frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.
9. Que en diversos pronunciamientos1 la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, en especial la Sentencia T-025 del 22 de enero 20042 y los Autos 004 del 26 de enero 2009 y 266 del 12 de junio 2017, donde se ordena al Gobierno nacional la formulación e inicio de la implementación de los Planes de Salvaguarda Étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para los pueblos indígenas en riesgo de extinción física y cultural.
10. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto Único 1071 de 2015 dispone que la Agencia Nacional de Tierras debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la posibilidad de legalización de territorios en favor de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestralmente ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Que la etnia Emberá significa gente, su comunidad se divide en cuatro pueblos: Katío, Chamí, Dobida y Eperara Siapidara. Ellos han compartido desde tiempos prehispánicos un espacio común y características culturales similares con la lengua, la cosmovisión, el jaibanismo que se encuentra enmarcado en la medicina tradicional, la movilidad territorial, la vida selvática, así como sus formas de organización social. (Folio. 624).
2. Que con el inicio del proceso de colonización en el Siglo XVII, la introducción de misiones evangelizadoras y la avanzada de colonos campesinos en la década de los años 60 del Siglo XX el territorio Emberá, se fue fraccionando y segmentando, ocasionando la dispersión en diversas regiones de Colombia como Antioquia, Risaralda, Caldas, Valle del Cauca, Cauca y Córdoba. (Folio. 624).
3. Que con las migraciones su unidad territorial se fue desintegrando cada vez más debido a que la colonización en el Siglo XIX se consolidó con la creación de nuevas poblaciones indígenas en diferentes áreas del territorio nacional, como Pueblo Rico (Risaralda) en 1876; Dabeiba (Antioquia) en 1850; Tierra Alta en 1913 y Monte Líbano (Córdoba) en 1907. (Folio. 625).
4. Que en el departamento de Córdoba habitan los Emberá Katío, también conocidos con el nombre de Eyabida que significa gente de la montaña. Se han ubicado en distintos lugares de la zona norte del país, principalmente en dos bloques: los Emberá Katío del Alto Sinú, que habitan en las cuencas de los ríos Verde, Sinú y Esmeralda, y los Emberá Katío del Alto San Jorge, que están distribuidos en las cuencas de los ríos San Jorge, San Pedro y Uré (Folio. 625).
5. Que la cultura de los actuales Emberá Katío es la que se encuentra enmarcada en sus antecedentes por ser nómadas, cazadores y recolectores. Rasgos prehispánicos que han incidido en los procesos migratorios de la población del Pueblo Emberá Katío de Córdoba, que aunado a determinantes como la búsqueda de recursos silvícolas como la pesca y la fauna migraban en búsqueda de territorios con abundancia. Es así como los Emberá Katío de la parcialidad indígena de Dochama llegaron a poblar tierras fértiles en la zona rural del municipio de San José de Uré (Folio. 627).
6. Que las migraciones de los Emberá Katío han estado determinadas por otros factores como las disputas interétnicas e intraétnicas por la instrumentalización de la medicina ofensiva de los Jaibaná a quienes acuden a las familias para curar las enfermedades ocasionadas por el Jai. En consecuencia, la enfermedad de jai puede ocasionar la muerte de algún integrante de la familia, por lo tanto, desencadenando venganzas sistemáticas dentro de un territorio Emberá Katío y, a su vez, ocasionando desplazamientos forzosos (Folio. 627).
7. Que en el Plan de Salvaguarda del Pueblo Emberá Katío se, manifestó que “durante el proceso de consolidación de la presencia de los asentamientos de los Embrea Katío, durante el Siglo XX, en la década de los sesenta, se presentaron dos olas migratorias, siendo uno de ellos hacia San José de Uré, la primera generada por conflictos internos alrededor de la práctica del jaibanismo y la búsqueda de territorios baldíos y la segunda, hacia finales de los ochentas por causa del conflicto armado”3 (Folio. 628).
8. Que según la memoria de los actuales Emberá Katío de la Comunidad de Dochama, a principio de los 70 inicia de manera sistemática la lucha por la tierra, la cual denominaron “la defensa de su territorio”, que contó en sus inicios con la vocería de líderes como “Kisaruna” de Batatadó que era poseedor de terrenos delimitados por filos que hacían las veces de mojones, es decir, que las formas de alinderar sus tierras estaban determinadas por cerros y quebradas (Folio. 628).
9. Que el fenómeno del desplazamiento no solo estaba ocasionado por el conflicto armado sino también por la incidencia del Proyecto Hidroeléctrico Urra I que “inició a finales de los 80, entrando en operación en el año 2000”4. Sobre la materia, en 1998 la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-652 de 1998 ordenó a la Empresa Multipropósito Urrá S. A., indemnizar a las familias Emberá Katío asentadas en Tierralta y en el área de influencia de dicho proyecto. Los acuerdos de indemnización de Urra S. A., para los Emberá Katío, desencadenaron migraciones de familias pertenecientes a la parcialidad indígena de Dochama, que al vender sus posesiones en precios irrisorios se desplazaron hacia el municipio de Tierralta, departamento de Córdoba según ellos, con el fin de acceder a la indemnización (Folio. 629).
10. Teniendo en cuenta la vulneración de los derechos humanos que ha sufrido el departamento de Córdoba, la Defensoría del Pueblo de conformidad con el Decreto número 2124 de 2017 ha proferido para los municipios afectados, cinco alertas tempranas desde el año el año 2018, así: 1) número 005-18, para el municipio de Tierralta; 2) número 023-18 para el municipio de San José de Uré, 3) 071-18 para San José de Uré5 y 4) número 083-18 para Montelíbano, Tierralta y Puerto Libertador. Para el año 2019 profirió la quinta alerta con número 054-19, con la que se puso en evidencia dicha situación de violencia generalizada, en el municipio de San José de Uré, haciendo extensivo a la parcialidad indígena Emberá Katio de Dochama y a las comunidades de Dandadó-Dochama, Batatadó e Ibudó Bosque6.
C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1. Que el 31 de octubre de 1978 el Director Regional del extinto Incora de Córdoba atendiendo a las solicitudes de adjudicación de baldíos de los indígenas Katíos considerando que para una mejor protección era necesario que se constituyera una reserva indígena en favor de la comunidad Katío de la región de Uré, municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba y solicitó al Gerente General del Incora autorizar una comisión para la elaboración del Estudio Socioeconómico de los Katíos7 (Folio 1 al 2).
2. Que mediante auto del 22 de octubre de 19938 el Subgerente de Tierras del extinto Incora, ordenó practicar la visita del 25 de octubre al 8 de noviembre de 1993 para la constitución del resguardo indígena de la comunidad Emberá Katío del río Uré (Folio 14).
3. Que el auto del 22 de octubre de 1993 fue debidamente comunicado al Procurador Delegado de Asuntos Agrarios de Córdoba (Folios 15).
4. Que el 24 de noviembre de 1993 el abogado Miguel Ángel Palomino Suárez, designado por el extinto Incora, elaboró el informe producto de la comisión adelantada del 25 de octubre al 8 de noviembre de 1993 a la comunidad indígena Emberá Katío del río Uré (Folio 18 a 21).
5. Que en el mes de marzo de 1994 el extinto Incora elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena de la comunidad indígena Emberá Katío del río Uré con dos globos de terreno baldíos asignados por la Regional de Antioquia, mediante contratos número 0560 y 0529 del 1° de diciembre de 1991, el primero de los cuales tenía una extensión de 170 ha 1.375 m2 y el segundo con 719 ha con 0.500 m2, delimitados mediante los planos G-291.537 y G-291.570 de mayo de 1991 (Folios 41 al 137).
6. Que a través del oficio número 6456 del 9 de diciembre de 1997, la Directora General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia, emitió concepto para la constitución del Resguardo Indígena Emberá Katío del río Uré en cual concluyo “…que frente a la constitución del resguardo indígena en favor del segmento social Emberá-Catio del río Uré, esta Dirección General conceptúa favorablemente, por cuanto el constituirlo así sea sobre los globos de tierras asignados, se da un principio de reconocimiento su derecho a tierras y territorio”. (Folios 166 al 174).
7. Que en el mes de mayo de 2000 el extinto Incora actualizó el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena de la comunidad indígena Dochama (antes Emberá Katío del río Uré) (Folios 181 al 238).
8. Que en el año 2001 el extinto Incora actualizó por segunda vez el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena de la comunidad indígena Dochama (Folios 252 al 365).
9. Que mediante auto del 26 de abril de 2010, el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder avocó conocimiento del proceso de constitución del resguardo indígena de Dochama Alto Uré (Folios 373 al 374).
10. Que mediante auto del 21 de octubre de 2015, el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder ordenó realizar la visita a la comunidad indígena de Dochama Alto Uré para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para constitución del Resguardo Indígena (Folios 394 al 397).
11. Que el auto del 21 de octubre de 2015 fue comunicado al Gobernador de la comunidad indígena de Dochama, al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de Montería, al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de Antioquia y se solicitó al alcalde de los municipios de Montelíbano y San José de Uré (Córdoba), Cáceres y Tarazá (Antioquia) la publicación del edicto (Folios 398 al 402 y 407 al 410).
12. Que se fijó por el término de 10 días hábiles el edicto en la cartelera de las Alcaldías de los municipios de Montelíbano y San José de Uré entre los días del 26 de octubre al 9 de noviembre de 2015 y Tarazá y Cáceres entre los días 23 de octubre al 6 de noviembre de 2015, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación de los edictos (Folio 413 a 416).
13. Que según el acta de visita realizada entre los días 9 al 13 de noviembre de 2015, por parte de los profesionales designados por la Subdirección de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, se recogieron los insumos necesarios para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Dochama Alto Uré, con un área aproximada de 800 hectáreas ocupadas en tres predios baldíos de posesión ancestral y el predio El Bosque del Fondo Nacional para la Reforma Rural Integral, indicándose que no se encuentran colonos al interior de la comunidad (Folios 417 al 419).
14. Que en el mes de noviembre de 2015 se culminó la consolidación del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Dochama, proceso que contó con el concurso de las autoridades tradicionales y de las familias que conforman la comunidad. (Folios 438 al 487).
15. Que mediante auto del 16 de noviembre de 2016, el Director Técnico de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras avocó conocimiento del proceso de constitución del resguardo indígena de Dochama Alto Uré, localizado jurisdicción del municipio de San José de Uré, departamento de Córdoba (Folios 565 al 566).
16. Que mediante auto 1157 del 6 de marzo de 2020, la Subdirectora de Asuntos Étnicos (E) de la Agencia Nacional de Tierras ordenó realizar nuevamente la visita del 24 al 28 de marzo de 2020 a la comunidad indígena de Dochama, para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras dentro del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena, elaborado en su momento en el mes de noviembre de 2015 por el extinto Incoder (Folios 579 al 581).
17. Que el auto 1157 del 6 de marzo de 2020 fue debidamente comunicado al Gobernador de la Comunidad Indígena de Dochama, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Córdoba y se solicitó al Alcalde del municipio de San José de Uré la publicación del edicto (Folio 582 al 584).
18. Que se fijó el edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de San José de Uré por el término de 10 días hábiles, comprendidos entre el 9 al 20 de marzo de 2020, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto (Folio 586).
19. Que en razón a la de emergencia sanitaria declarada mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y, en especial, la Circular Externa 000015 de 2020 del citado Ministerio y del Ministerio del Interior, la Subdirectora de Asuntos Étnicos (E) de la Agencia Nacional de Tierras mediante Auto número 1653 del 19 de marzo de 2020 ordenó suspender la visita a realizarse del 24 al 28 de marzo de 2020 a la comunidad indígena de Dochama para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (Folios 587 al 588).
20. Que el auto 1653 del 19 de marzo de 2020 fue debidamente comunicado al Gobernador de la Comunidad Indígena de Dochama, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Córdoba y se solicitó al Alcalde del municipio de San José de Uré la publicación del edicto (Folio 589 al 590).
21. Que se fijó el edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de San José de Uré por el término de 10 días hábiles, comprendidos entre el 24 de marzo al 7 de abril de 2020, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto (Folio 594).
22. Que mediante auto 5516 del 28 de agosto de 2020, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras ordenó reprogramar la visita del 14 al 20 de septiembre de 2020 a la comunidad indígena de Dochama, para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, dentro del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena (Folios 595 al 596).
23. Que el auto 5516 del 28 de agosto de 2020 fue debidamente comunicado al Gobernador de la Comunidad Indígena de Dochama, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Córdoba y se solicitó al Alcalde del municipio de San José de Uré la publicación del edicto (Folio 597 al 600).
24. Que se fijó el edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de San José de Uré por el término de 10 días hábiles, comprendidos entre el 31 de agosto al 11 de septiembre de 2020, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto (Folio 602).
25. Que según el Acta de la visita realizada entre los días 14 al 20 de septiembre de 2020, por parte de los profesionales designados por la Subdirección de Asuntos Étnicos la Agencia Nacional de Tierras, se recogieron los insumos necesarios para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Dochama con un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y ocho (8) predios baldíos de posesión ancestral, localizados en el municipio de San José de Uré, departamento de Córdoba (Folios 603 a 605).
En dicha acta, se registró de manera general que la extensión aproximada del terreno a constituir como resguardo es de aproximadamente (494) hectáreas con (7.559) metros cuadrados y que los linderos generales son: “Por el Norte: Carretera que conduce al corregimiento de Versalles al corregimiento de Brazo Izquierdo el Oriente: Departamento de Antioquia, Corregimiento de la Haucana municipio de Tarazá Por el Sur: Departamento de Antioquia y con el río San Agustín Por el Occidente: municipio de Puerto Libertador, corregimiento de río Verde.
Finalmente, se indicó que, al momento de la visita, al interior de los predios que serán objeto de constitución no se encontraron colonos o personas que no pertenecieran a la comunidad indígena Dochama (Folios 603 a 605).
26. Que en el mes octubre de 2020 se culminó la consolidación del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Dochama, proceso que contó con el concurso de las autoridades tradicionales y de las familias que conforman la comunidad (Folios 606 al 714).
27. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se constituye el resguardo indígena Dochama corresponde a un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y ocho (8) predios baldíos de posesión ancestral, y se encuentra debidamente delimitado a través de la redacción técnica de linderos (Folios 799 a 814) con un área total de 494 ha + 7.559 m2 según el Plano número ACCTI 23682489 (Folio 798) del extinto Incoder y actualizado por la Agencia Nacional de Tierras en julio de 2020. Este predio está ubicado en su totalidad en jurisdicción del municipio de San José de Uré (Córdoba) y se encuentra ocupado por ochenta y un (81) familias, con trecientas dieciocho (318) personas que conforman la comunidad indígena.
28. Que mediante radicado número 20205101046621 del 15 de octubre de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras solicitó al Ministerio del Interior concepto previo favorable para la constitución del Resguardo (Folio 1034).
29. Que mediante radicado número 20206200876872 del 24 de noviembre de 2020 el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior a través del oficio número OFI2020-41011-DAI-2200 del 17 de noviembre de 2020, emitió concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Dochama (Folios 1035 a 1060).
30. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizaron los cruces de información geográfica del 6 de noviembre de 2020, tal como se detalla a continuación: (Folio 815 a 919).
30.1 Base Catastral: Que conforme a la necesidad de verificar la información, se realizó el cruce de información geográfica de los predios objeto de constitución del resguardo indígena, para lo que se consultó la Base Catastral del catastro. De acuerdo con lo anterior, se determinó que los predios objeto de formalización no presenta traslape en el territorio con predios de propiedad privada.
30.2. Bienes de uso público: Que según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua, en especial las quebradas San Pedrito, La Danta, San Antonio, Batatal, El Tablao, La Concepción, La Guacamaya y La Zabaleta, frente a lo cual es necesario precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por los artículos 677 del Código Civil, en concordancia con los artículos 80 y 83 (literal D) del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que, sin “perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Que el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto-ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978.
Que, con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de constitución del Resguardo, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras mediante los radicados número 20205100900051 de fecha 08 de septiembre de 2020 y 20205101125921 de fecha 3 de noviembre de 2020, solicitó en dos ocasiones a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) el concepto ambiental correspondiente. (Folio 993 a 996).
Que el subdirector de Planeación de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), mediante respuesta al radicado 20201105980: RV: Radicado de salida número 20205100900051, de fecha 26 de noviembre de 2020, en lo relacionado a rondas hídricas, indico que estas zonas “(…) son áreas de protección para la cobertura vegetal forestal, según lo estipulado por el artículo 83 del decreto 2811 de 1974, que establece: “Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, de treinta metros de ancho (30) (…)”, como un bien inalienable e imprescriptible del estado. De tal manera pues que el ancho mínimo que se debe respetar y dedicar a la conservación de los recursos naturales de esta zona es de 30 metros, medidos en ambos lados de los cuerpos de agua natural de la zona. (…)” (Folios 1024 a 1035).
Que por lo anterior y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, así como se debe tener en cuenta por la comunidad que estas zonas también deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente.
De otra parte, el Código Civil en su artículo 674 define los bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio pertenece a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, tales como las calles, plazas, puentes y caminos.
30.3. Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) (Parque Nacional Natural): Que de acuerdo con los cruces se identificó que el globo 4 identificado con cédula catastral número 23682000100170156000, presenta traslape parcial con el Parque Nacional Natural Paramillo, con una sobre posición de aproximadamente del 33.7% del área total del predio, es decir 22 hectáreas 2720 m2 del área pretendida para el procedimiento de constitución. (Folios 854 a 866).
Que con relación al cruce con el Parque Nacional Natural Paramillo existente con el globo 4 del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras mediante Radicado 20205100900241 de fecha 8 de septiembre de 2020, solicitó a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia, información acerca de dicho cruce. (Folios 971 al 972).
Que la Coordinadora del Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante radicados de respuestas número 20202400065972 y número 20202400066002 de fecha 14 de septiembre de 2020, informó que los predios identificados con cédula catastral 23682000100170149000 (globo 9) y 23682000100170156000 (globo 4) presentan afectación respecto a Parques Nacionales Naturales, parcialmente traslapados con el Parque Nacional Natural Paramillo.
Que igualmente, el subdirector de Planeación de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), mediante respuesta al radicado 20201105980: RV: Radicado de salida número 20205100900051, de fecha 26 de noviembre de 2020, y anexos, hace constar que los predios con cedula catastral 236820001000000170149000000000 y cedula catastral 236820001000000170157000000000 se encuentran localizados dentro del Sistema Nacional de áreas protegidas declaradas, específicamente en el Parque Nacional Natural Paramillo.
Ante lo cual, se debe aclarar que el traslape identificado mediante los cruces realizados por la ANT y la revisión en el Geovisor SIAC, solamente se aprecia un traslape sobre el globo de terreno número 4, identificado con la cedula catastral número 23682000100170156000. (Folios 973 a 992).
Que de acuerdo a las consultas número 18547-65895076F9, 18548-BC3ADF6F34, 18549-4711296DE5, 18541-33AFC14B4E, 18542-3A32F11005, 18543-44FFB631BE, 18544-728CA4A95B, 18545-52CB176E3F y 18546-9F33EFBB63 realizadas en el Geovisor del Sistema de Información Ambiental de Colombia SIAC el día 8 de noviembre de 2020, se identificó que los globos 3, 4, 5, 8 y 9 presentan cruce con el Parque Natural Paramillo, pero solamente el globo 4 presenta traslape parcial con dicho Parque, en tanto que los demás generan un reporte debido a que se encuentran a menos de 2.5 km del límite de la capa (PARQUES NACIONALES NATURALES_2.5 km), mas no porque se encuentren dentro del área protegida. (Folios 997 a 1024).
Que la zona de amortiguación de un Parque Nacional Natural se concibe como un área contigua, en la cual se delimita y se reglamenta el uso del suelo, con el fin de servir como colchón o “buffer zone”, para prevenir, mitigar y atenuar los impactos de las actividades productivas sobre los bienes objeto de conservación. La zona de amortiguación del Parque Nacional Natural Paramillo no está reglamentada, sin embargo, lo que se denomina zona aledaña está en jurisdicción ambiental de 12 municipios, dos departamentos, dos Corporaciones Autónomas Regionales y una Corporación de Desarrollo Sostenible.
Que mediante la Resolución número 163 de 1977 se aprobó el acuerdo número 24 de fecha de 2 mayo de 1977, con el cual se reservó, alindero y declaro como Parque Nacional Natural un área ubicada en los departamentos de Córdoba y Antioquia. Así mismo, mediante la Resolución número 027 del 26 de enero de 2007 se adoptó el plan de manejo ambiental de esta categoría de protección.
Que ante este cruce presente en el globo 4 identificado con cédula catastral número 23682000100170156000 es importante indicar que en la mencionada resolución que adopta el Plan de Manejo para el Parque Nacional Natural Paramillo, se considera la planificación y gestión de las áreas naturales protegidas del país que se debe desarrollar dentro del marco del Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política9, e indica la concertación de los Regímenes Especiales de Manejo (REM) con las comunidades y autoridades indígenas10.
Que de acuerdo con los artículos 63, 65 y 67 de la Ley 99 de 1993 el Resguardo Indígena Dochama, en su condición de entidad territorial, deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las Resoluciones número 163 de 1977 y 027 de 2007. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en consonancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que, a su vez, es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.
Que por todo lo anterior y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto número 622 de 1977 (compilado en el Decreto Único 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.9.2), se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Dochama. Así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan de manejo ambiental que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape.
30.4. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizadas las consultas para cada uno los globos número 7809-62a396b6, 7810-2af0be6d, 7811- 9ea5c627, 7812-72305379, 7813-c77cc886, 7814-0dbe2e68, 7815-a5c1d6cc, 7816-81239ab4 y 7817-1c56d14b, el día 08 de noviembre de 2020, con la capa “Info Nacional SIAC – REAA”, se identificó que el territorio para constitución de la comunidad indígena Dochama se traslapa en un 63.9% del área total pretendida, lo que se encuentra dentro del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales que corresponde a la capa de portafolio de restauración y está en rehabilitación nivel 2, en correspondencia con la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Plan Nacional de Restauración). Dicho registro está en cabeza del mencionado Ministerio según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993 (Folios 997 a 1024).
Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA) entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Que el traslape de los territorios étnicos con los del Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas; no obstante, la comunidad de Dochama podrá desarrollar programas y proyectos enfocados a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas, y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad indígena aplique en el territorio.
30.5. Uso de suelos, amenazas y riesgos:
Que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) solicitó mediante radicado número 20205100899721, de fecha 8 de septiembre de 2020, y reiteró mediante radicado número 20205101125931 de fecha 3 de noviembre de 2020, al alcalde municipal de San José de Uré la expedición de la certificación de uso permitido del suelo e identificación de amenazas y riesgos. (Folios 945 a 948).
Que la Secretaría de Planeación del municipio de San José de Uré mediante certificados del 15 de diciembre de 2020 informó acerca de las categorías de uso del suelo (principal, complementarios, restringidos y prohibidos), como también que los predios El Bosque, Lote de Terreno, Boca Tablado, Dochama, Amparo Jumi, José Sapia, María Elvia Bailarín, Gabriel Domico, Miguelina Fernier, se encuentran en zona rural del municipio y que estos no se encuentran ubicados en zonas de riesgo no mitigable, ni zonas de riesgo alto y/o moderado mitigable, ni en zonas de amenazas altas y/o media. Además, indicó para todos los predios que: “(…) de acuerdo al EOT vigente, dentro de los usos de suelos y equipamiento actual su uso es SUELO DE PROTECCION (…)” (Folios 1101 a 1122).
Que de acuerdo con lo informado por la Secretaria de Planeación Municipal, y en atención a las exigencias de los instrumentos de Ordenamiento Territorial, la comunidad del Resguardo Indígena Dochama deberá corresponderse con los usos del suelo legal y técnicamente establecidos. En ese sentido, las actividades y productos desarrollados por parte de la comunidad residente en la zona deberán minimizar los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que la comunidad no realiza ninguna actividad económica, de explotación agropecuaria o de cultivos permanentes sobre las zonas de los predios que representan riesgo y que por el contrario son territorios protegidos sobre los que evitan acciones antrópicas que conduzcan la exposición de los suelos a factores mediante los cuales se desencadenen eventos de inundaciones y deslizamientos, entre otros factores que alteren el ecosistema. Por lo tanto, al ser conscientes de lo anterior, la comunidad tiene destinado y distribuido11 dichos terrenos como áreas de protección, áreas culturales o sagradas, donde realizan pagamentos y rituales de acuerdo con su cosmogonía, pues es allí es donde se encuentran los espíritus protectores llamados “Jai” y de los cuales los médicos tradicionales o “jaibanas” adquieren sus conocimientos. (Folio 640, 644, 651, 700).
30.6. Zonas de exploración y explotación de Recursos No Renovables:
30.6.1 Hidrocarburos: Que en relación con los posibles traslapes presentados con zonas de exploración de hidrocarburos, la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante oficio número 20205100806861 del 20 de agosto de 2020, solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos información sobre la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que pudiesen afectar el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena (Folio 920 a 921).
Que mediante respuesta número 20202210191961 del 31 de agosto de 2020, la ANH informó que: “los predios a continuación relacionados, como se observa en la Ilustración 1, no se encuentran Ubicados dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente, según Mapa Oficial de Áreas de la ANH de fecha 18/08/2020” (Folio 922 a 929).
30.6.2. Títulos Mineros: Que de acuerdo con las validaciones cartográficas realizadas por la Agencia Nacional de Tierras, se presenta cruce con la capa de solicitudes de evaluación minera, expedientes mineros para la explotación de minerales de metales preciosos y sus concentrados, minerales de plata y sus concentrados, minerales de oro y sus concentrados, minerales de platino.
Que en relación con los traslapes presentados la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante oficio número 20205100806691 del 20 de agosto de 2020 solicitó a la Agencia Nacional de Minería informar sobre la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que pudiesen afectar el citado procedimiento de constitución del Resguardo Indígena (Folios 930 a 931).
Que mediante respuesta número 20202200383061 del 24 de septiembre de 2020, la Agencia Nacional Minera informó que “el Grupo de Catastro y Registro Minero se permite informar, que una vez georreferenciado el Resguardo Indígena Dochama Alto Uré en el Sistema Integral ANNA Minería, se encontraron 2 títulos Mineros que intersecan con el Resguardo identificados de la siguiente manera” (Folio 932 a 933).

Que el traslape con los mencionados contratos no implica impedimento, incompatibilidad o restricción para adelantar y culminar el procedimiento administrativo de constitución del resguardo, de acuerdo a lo reportado por la Agencia Nacional de Minería.
31. Que mediante número 20205100291283 de fecha 1° de diciembre, de conformidad con el artículo 18 del Decreto-ley 2363 de 2015, la Subdirección de Asuntos Étnicos remitió a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras -SSIT la información cartográfica, con el fin de solicitar la revisión geográfica y la correspondiente viabilidad en el Sistema de Información de Tierras. (Folio 1061).
32. Que mediante número 20202200297713 de fecha 7 de diciembre, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) indica lo siguiente “nos permitimos informar que la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras procede a aprobar técnicamente los insumos suministrados para el proyecto de acuerdo de la constitución del Resguardo Indígena del asunto” (Folio 1062).
33. Que mediante memorando número 20205100291233 de fecha 1° de diciembre de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras la viabilidad para la constitución del Resguardo Indígena Dochama (Folio 1063).
34. Que mediante memorando número 20201030296453 de fecha 5 de diciembre de 2020, la Oficina Jurídica de la ANT, emitió la viabilidad jurídica para la constitución del Resguardo Indígena Dochama y manifiesta: “[…] que se encuentra acorde y acata de manera general los lineamientos necesarios para su realización contemplados en la Constitución Política y la ley. En cualquier caso, la presente viabilidad queda condicionada a la consecución, inclusión en el expediente y mención en el texto del Acuerdo, de la certificación de ausencia de antecedentes registrales de los predios baldíos con los que se propone constituir el resguardo indígena […]” (Folios 1064 a 1093).
35. Que mediante memorando número 20205100308723 de fecha 15 de diciembre de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras alcance a la viabilidad para la constitución del Resguardo Indígena Dochama (Folio 1124 a 1125).
36. Que mediante memorando número 20201030311773 de fecha 17 de diciembre de 2020, la Oficina Jurídica de la ANT, emitió alcance a la viabilidad jurídica para la constitución del Resguardo Indígena Dochama (Folio 1126 a 1127).
D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
1. Que para el momento de la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras del mes octubre de 202012, el censo de población de la comunidad indígena Dochama que solicita la constitución del Resguardo asciende a un total de 318 personas que conforman 81 familias, predominando el sexo masculino con el 53,77% que corresponden a 171 hombres y el sexo femenino con el 46,23% correspondiente a 147 mujeres del total de la población registrada en la visita técnica (Folio. 641).
2. Que la estructura demográfica de la pirámide poblacional de la comunidad indígena Dochama representa las siguientes características: la base es amplia, lo cual indica un crecimiento de la natalidad y aumento de la población joven de manera progresiva. El centro presenta una población en acenso cuyo rango es la que se encuentra en edad de trabajar, es decir, aquellas edades que se encuentran entre 15 a 64 años de edad. Su vértice reducida confirma que la población no es envejecida, sin embargo, la proyección de la esperanza de vida de la población se muestra que puede aumentar si se tiene en cuenta el rango de los 65 y más (Folio. 642).
3. Que los rangos de edad muestran que de 0 a 14 años cuentan con un valor porcentual de 44.97% (143 personas); el rango de 15 a 64 años con 51.26% (163 personas); el rango de 65 y más años cuenta con 3.77% (12 personas), siendo más los hombres con 54.40% (173) personas, mientras que las mujeres con 45.60% (145 personas). Por lo anterior, no se caracteriza por ser una población envejecida (Folio. 642).
2. SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. Que el área total para la constitución del Resguardo Indígena Dochama es de 494 hectáreas con 7.559 m2, según Plano número ACCTI 23682489 del extinto Incoder, actualizado por la Agencia Nacional de Tierras en julio de 2020, distribuido en nueve (9) globos conformados por un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y ocho (8) predios baldíos de posesión ancestral, localizados en el municipio de San José de Uré, departamento de Córdoba (folio 798).

2. Que en relación con la ocupación del territorio, en la visita técnica a la comunidad de Dochama, se confirmó que las tierras a constituir como resguardo han estado desde tiempos ancestrales en poder de los indígenas (Folios 624 a 630).
3. Que mediante radicado número 20205100876411 del 2 de septiembre de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó al Director Territorial de Córdoba del IGAC certificación de la existencia de antecedentes catastrales de los predios baldíos de posesión ancestral de la comunidad indígena Dochama ubicados en el municipio de San José de Uré - Córdoba (Folio 741).
4. Que el Director Territorial de Córdoba del IGAC mediante radicado número 132020EE7 041-O1-F:1-A:0 del 30 de septiembre de 2020 anexó las fichas prediales correspondientes a los predios identificados catastralmente donde se evidencia que el propietario es la Nación (Folio 743).
5. Que mediante radicado número 20205100876351 del 2 de septiembre de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano certificación de la existencia de antecedentes catastrales de los predios baldíos de posesión ancestral de la comunidad indígena Dochama ubicados en el municipio de San José de Uré, Córdoba (Folio 1094).
6. Que el Registrador de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano mediante certificado informa que los predios consultados carecen de antecedentes registrales (Folio 1096 a 1100).
7. Las características de los predios son los siguientes:
Predios con los cuales se constituye el Resguardo Dochama
Predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
El Predio El Bosque identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 142- 3856 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano, cuya área es ciento quince (115) hectáreas con cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), adquirido por el extinto Incora a los señores César Arturo Correa Carvajal y Libardo Antonio Gaviria Álvarez, mediante escritura pública de compraventa No. 558 del 29 de diciembre de 1998, otorgada en la Notaría Única de Montelíbano. (Folio 719 a 738).

Predios baldíos de posesión ancestral: (Folios 744 a 793)

8. Que los predios con los cuales se constituirá el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano número ACCTI 23682489 del extinto Incoder, actualizado por la Agencia Nacional de Tierras en julio de 2020 (Folio 799 y 814).
9. Que conforme al levantamiento topográfico realizado por el extinto Incoder en el año 2015 y consignado en el plano número ACCTI 23682489, actualizado por la Agencia Nacional de Tierras en julio de 2020, el globo número 6 conformado por el predio María Elvia Bailarín contiene como colindante interno el predio de la señora Norman Mora con área excluido de área 3 ha + 4019 m2, el cual no hará parte del área a constituir como resguardo indígena y está delimitado de acuerdo a la redacción técnica de linderos para la constitución del resguardo de Dochama. (Folios 799 a 814).
10. Que la tierra con la que se pretende constituir el Resguardo Indígena Dochama, para el desarrollo integral de la comunidad es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia Embera Katío. En este sentido, la tierra a titular es apta para su desarrollo y acorde con sus formas de vida y de arraigo territorial.
11. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que la funcionalidad de esta medida está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario. Tratándose de las necesidades de tierra de las comunidades indígenas, es el uso colectivo del territorio de acuerdo con las prácticas y costumbres ancestrales de la respectiva parcialidad, lo que permite considerar la cantidad de tierra requerida para mejorar las condiciones de vida y asegurar la pervivencia física y cultural de la etnia.
12. Que durante la visita técnica realizada del 14 al 20 de septiembre de 2020 por la Agencia Nacional de Tierras a la comunidad indígena Dochama, se estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos. (Folios 603 a 605).
- FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
1. Que la comunidad indígena del Pueblo Embera Katío de Dochama viene dando uso de manera adecuada a las tierras que conforman el área destinada a la constitución del Resguardo, tal como se detalla en seguida:
- Que la comunidad sobre este territorio es el actor principal en la conservación de los diferentes componentes ecosistémicos y ambientales del territorio en razón a su estrecha relación, para el mundo indígena, la subsistencia biofísica, la sustentabilidad, la protección y conservación ambiental, cultural y social son elementos constitutivos que conforman la unidad de la vida y el territorio.
- Que el territorio pretendido para la formalización del resguardo indígena en beneficio de la comunidad de Dochama pueblo Emberá Katío, cuenta con la oferta hídrica y ambiental necesaria para la conservación de sus usos y costumbres de la comunidad indígena.
- Que para la concepción indígena, el Plan de Manejo Ambiental significa tomar lo necesario para los máximos vitales, conservando y protegiendo los máximos bióticos, condición básica de reproducción y continuidad cultural y social. Además de estas consideraciones culturales, las características ecosistémicas exigen políticas especiales Estatales y sociales de protección y conservación.
2. Que la formalización de la propiedad colectiva en beneficio de la comunidad se corresponde con lo establecido en el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1076 de 2015, por lo cual deberá armonizar su Plan de Vida y Salvaguarda con las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras,
ACUERDA:
Artículo 1°. Constituir el Resguardo Indígena Dochama, del pueblo Embera Katío, localizado en su totalidad en el municipio de San José de Uré, departamento de Córdoba, con nueve (9) globos de terreno conformados por un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y ocho (8) predios baldíos de posesión ancestral. El área total superficiaria es de cuatrocientos noventa y cuatro hectáreas (494 ha) con siete mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados (7.559 m2) según el Plano número ACCTI 23682489 del extinto Incoder, actualizado por la Agencia Nacional de Tierras en julio de 2020, identificado de conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos:
DEPARTAMENTO: CÓRDOBA
MUNICIPIO: SAN JOSÉ DE URÉ
VEREDA: SAN ANTONIO
PREDIO: EL BOSQUE, BOCA TABLADO, DOCHOAMA, AMPARO JUNI, JOSÉ SAPIA, MARÍA ELVIA BAILARÍN, GABRIEL DOMICO, MIGUELINA FERNIER, Y CEMENTERIO
MATRÍCULA INMOBILIARIA: No. 142-3856
NÚMERO CATASTRAL: 23682000100170153000, 23682000100170154000, 23682000100170155000, 23682000100170156000, 23682000100170157000, 23682000100300013000, 23682000100280003000, 23682000100280004000, 23682000100300012000, 23682000100170149000
PUEBLO / RESGUARDO/COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA “DOCHAMA”
ÁREA TOTAL: 494 Ha + 7559 m2
CÓDIGO DEL PREDIO: ACCTI 23682489
DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN: MAGNA_Colombia_OESTE
LATITUD: 04°35'46.3215” N
LONGITUD: 77°04'39.0285” W
FALSO NORTE: 1'000.000,00 m
FALSO ESTE: 1'000.000,00 m
UNIDADES: Metros
LINDEROS TÉCNICOS
GLOBO 1
Predio El Bosque
Matrícula Inmobiliaria: 142-3856
Número Catastral: 23682000100170153000
Área: 115 Ha + 5000 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (117) de coordenadas planas X = 1162313,71 m.E, Y = 1346639,78 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Martha Ortiz y el Carreteable San José De Uré.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número (117) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el Carreteable San José de Uré, con una distancia de 24,69 metros hasta encontrar el punto número (118) de coordenadas planas X = 1162335,82 m.E, Y = 1346628,80 m.N.
Del punto número (118) se continúa en dirección general generan Noreste, en colindancia con el Carreteable San José de Uré. Con una distancia de 78,03 metros, hasta encontrar el punto número (119) de coordenadas planas X = 1162413,10 m.E, Y = 1346618,00 m.N.
Del punto número (119) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el Carreteable San José de Uré, con una distancia acumulada de 151,07 metros, pasando por el punto número (120) de coordenadas planas X = 1162490,50 m.E, Y = 1346574,02 m.N, hasta encontrar el punto número (121) de coordenadas planas X = 1162539,56 m.E, Y = 1346536,03 m.N.
Del punto (121) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el Carreteable San José de Uré, con una distancia de 184,54 metros, hasta encontrar el punto número (122) de coordenadas planas X = 1162722,35 m.E, Y = 1346541,63 m.N.
Del punto número (122) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el Carreteable San José de Uré, con una distancia de 114,26 metros, hasta encontrar el punto número (123) de coordenadas planas X = 1162833,76 m.E, Y = 1346516,24 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Carreteable de San José de Uré y el predio del señor Hernán Mesa.
ESTE: Del punto (123) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Hernán Mesa, con una distancia de 314,10 metros, hasta encontrar el punto número (124) de coordenadas planas X = 1162679,24 m.E, Y = 1346242,77 m.N.
Del punto número (124) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio del señor Hernán Mesa, con una distancia de 288,83 metros, hasta encontrar el punto número (125) de coordenadas planas X = 1162966,27 m.E, Y = 1346210,58 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Hernán Mesa y el predio del señor Silvio Toro.
Del punto (125) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio del señor Silvio Toro, con una distancia de 247,36 metros, hasta encontrar el punto número (126) de coordenadas planas X = 1163011,26 m.E, Y = 1345967,35 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Silvio Toro y la Quebrada San Antonio.
Del punto (126) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Quebrada San Antonio, con una distancia acumulada de 814,31 metros, pasando por los puntos números (127) de coordenadas planas X = 1162768,56 m.E, Y = 1345944,38 m.N, punto número (128) de coordenadas planas X = 1162614,22 m.E, Y = 1345899,59 m.N, punto número (129) de coordenadas planas X = 1162459,96 m.E, Y = 1345832,68 m.N, punto número (130) de coordenadas planas X = 1162360,91 m.E, Y = 1345754,90 m.N, hasta encontrar el punto número (131) de coordenadas planas X = 1162317,11 m.E, Y = 1345655,18 m.N.
Del punto número (131) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Quebrada San Antonio, con una distancia acumulada de 217,66 metros, pasando por el punto número (132) de coordenadas planas X = 1162383,70 m.E, Y = 1345544,78 m.N, hasta encontrar el punto número (133) de coordenadas planas X = 1162428,07 m.E, Y = 1345478,55 m.N.
Del punto número (133) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Quebrada San Antonio, con una distancia acumulada de 657,88 metros, pasando por los punto número (134) de coordenadas planas X = 1162417,19 m.E, Y = 1345434,26 m.N, punto número (135) de coordenadas planas X = 1162384,27 m.E, Y = 1345378,83 m.N, punto número (136) de coordenadas planas X = 1162285,22 m.E, Y = 1345301,05 m.N, punto número (137) de coordenadas planas X = 1162164,10 m.E, Y = 1345223,19 m.N, punto número (138) de coordenadas planas X = 1162075,97 m.E, Y = 1345178,63 m.N, punto número (139) de coordenadas planas X = 1161987,84 m.E, Y = 1345134,08 m.N, hasta encontrar el punto número (140) de coordenadas planas X = 1161910,67 m.E, Y = 1345111,69 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Quebrada San Antonio y el predio del señor Luis Eduardo Caballero.
SUR: Del punto número (140) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Luis Eduardo Caballero, con una distancia acumulada de 394,57 metros, pasando por el punto número (141) de coordenadas planas X = 1161832,51 m.E, Y = 1345376,93 m.N, hasta encontrar el punto número (142) de coordenadas planas X = 1161722,12 m.E, Y = 1345387,62 m.N.
Del punto número (142) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Luis Eduardo Caballero, con una distancia de 210,35 metros, hasta encontrar el punto número (143) de coordenadas planas X = 1161515,04 m.E, Y = 1345350,65 m.N.
Del punto (143) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Luis Eduardo Caballero, con una distancia de 161,61 metros, hasta encontrar el punto número (114) de coordenadas planas X = 1161368,87 m.E, Y = 1345419,59 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Luis Eduardo Caballero y el predio de la señora Blanca Helena.
OESTE: Del punto número (114) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio de la señora Blanca Helena, con una distancia de 654,68 metros, hasta encontrar el punto número (115) de coordenadas planas X = 1161633,44 m.E, Y = 1345999,76 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Blanca Helena y el predio del señor Roberto Ortiz.
Del punto número (115) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Roberto Ortiz, con una distancia de 382,83 metros, hasta encontrar el punto número (116) de coordenadas planas X = 1161939,93 m.E, Y = 1346229,16 m.N, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Roberto Ortiz y el predio de la señora Martha Ortiz.
Del punto número (116) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio de la señora Martha Ortiz, con una distancia de 576,06 metros, hasta encontrar el punto número (117) de coordenadas planas y colindancia conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2
Predio Boca Tablo
Número Catastral: 23682000100170154000
Área: 113 Ha + 4139 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (83), de coordenadas planas X= 1160800,67 m.E. Y= 1343769,26 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de José Ochoa y la Quebrada San Antonio.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número (83) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con la Quebrada San Antonio, en una distancia acumulada de 742,98 metros, pasando por los puntos números (84) de coordenadas planas X= 1160844,66 m.E, Y= 1343813,66 m.N., punto número (85) de coordenadas planas X= 1160976,90 m.E, Y= 1343869,43 m.N., punto número (86) de coordenadas planas X= 1161076,10 m.E, Y= 1343902,95 m.N., punto número (87) de coordenadas planas X= 1161131,17 m.E, Y= 1343936,33 m.N., punto número (88) de coordenadas planas X= 1161175,20 m.E, Y= 1343969,67 m.N., punto número (89) de coordenadas planas X= 1161241,11 m.E, Y= 1344058,40 m.N., punto número (90) de coordenadas planas X= 1161284,99 m.E, Y= 1344135,99 m.N., hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas X= 1161328,79 m.E, Y= 1344235,71 m.N.
Del punto número (91) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la Quebrada San Antonio, con una distancia acumulada de 225,11 metros, pasando por el punto número (92) de coordenadas planas X= 1161328,26 m.E, Y= 1344390,59 m.N., hasta encontrar el punto número (93) de coordenadas planas X= 1161328,03 m.E, Y= 1344456,97 m.N.
Del punto número (93) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con la Quebrada San Antonio, con una distancia de 145,16 metros, hasta encontrar el punto número (94) de coordenadas planas X= 1161382,75 m.E. y Y= 1344589,91 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con la Quebrada San Antonio y el predio del señor Bonifacio Nisperusa.
ESTE: Del punto número (94), se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio del señor Bonifacio Nisperusa, en una distancia acumulada de 709,91 metros, pasando por el punto número (95) de coordenadas planas X= 1161550,07 m.E, Y= 1344070,52 m.N. hasta encontrar el punto número (96) de coordenadas planas X= 1161671,84 m.E, Y= 1343960,31 m.N.
Del punto número (96) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Bonifacio Nisperusa, con una distancia acumulada de 664,45 metros pasando por el punto número (97) de coordenadas planas X= 1161639,07 m.E, Y= 1343860,63 m.N. hasta encontrar el punto número (98) de coordenadas planas X= 1161364,85 m.E, Y= 1343372,91 m.N.
Del punto número (98) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio del señor Bonifacio Nisperusa, con una distancia acumulada de 749,18 metros, pasando por el punto número (99) de coordenadas planas X= 1161752,54 m.E, Y= 1342953,85 m.N., hasta encontrar el punto número (100) de coordenadas planas X= 1161841,36 m.E., Y= 1342799,27 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Bonifacio Nisperusa y el predio de Sacarás Durán.
Del punto número (100), se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio del señor Sacarás Durán, en una distancia acumulada de 523,08 metros, pasando por los puntos números (101) de coordenadas planas X= 1161863,81 m.E, Y= 1342688,71 m.N. punto número (102) de coordenadas planas X= 1161941,33 m.E, Y= 1342611,54 m.N., hasta encontrar el punto número (103) de coordenadas planas X= 1162030,60 m.E. y Y= 1342324,20 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Sacarás Durán y el predio del señor Santiago Aguilar.
SUR: Del punto número (103) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Santiago Aguilar, en una distancia de 110,46 metros, hasta encontrar el punto número (104) de coordenadas planas X= 1161942,54 m.E. y Y= 1342257,52 m.N., ubicado en donde concurren las colindancias con el predio del señor Santiago Aguilar y el predio del señor Salvador Mandiego.
Del punto número (104) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Salvador Mandiego, en una distancia de 249,01 metros, hasta encontrar el punto número (105) de coordenadas planas X=1161699,94 m.E, Y= 1342201,38 m.N.
Del punto número (105) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Salvador Mandiego, en una distancia de 177,96 metros, hasta encontrar el punto número (106) de coordenadas planas X= 1161523,28 m.E. y Y= 1342222,90 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio de Salvador Mandiego y el predio de Francisco Vargas.
Del punto número (106) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Francisco Vargas, en una distancia de 405,69 metros, hasta encontrar el punto número (107) de coordenadas planas X= 1161599,17 m.E, Y= 1342621,43 m.N.
Del punto número (107) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Francisco Vargas, con una distancia de 575,97 metros, hasta encontrar el punto número (108) de coordenadas planas X= 1161112,54 m.E, Y= 1342929,53 m.N.
Del punto número (108) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Francisco Vargas, con una distancia de 377,28 metros, hasta encontrar el punto número (109) de coordenadas planas X= 1160759,84 m.E. y Y= 1342795,57 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Francisco Vargas y el predio del señor José Ochoa.
OESTE: Del punto número 109, se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor José Ochoa, en una distancia acumulada de 220,59 metros, pasando por el punto número (110) de coordenadas planas X= 1160759,43 m.E, Y= 1342917,26 m.N., hasta encontrar el punto número (111) de coordenadas planas X= 1160803,27 m.E. y Y= 1343005,92 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio de José Ochoa y el predio de Miguel Oviedo.
Del punto número (111), se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Miguel Oviedo, en una distancia de 242,53 metros, hasta encontrar el punto número (112) de coordenadas planas X= 1160901,84 m.E. y Y= 1343227,51 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Miguel Oviedo y el predio del señor José Ochoa.
Del punto número (112) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor José Ochoa, en una distancia acumulada de 573,96 metros, pasando por el punto número (113) de coordenadas planas X= 1160922,81 m.E, Y= 1343548,41 m.N., hasta encontrar el punto número (83), de coordenadas planas y colindancia conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 3
Predio Dochama
Número Catastral: 23682000100170155000
Área: 146 Ha + 0603 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (7) de coordenadas planas X= 1157760,80 m.E. Y= 1341977,86 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Ochoa y el predio del señor Joaquín Velásquez.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número (7) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Joaquín Velásquez en una distancia acumulada de 254,25 metros, pasando por el punto número (8) de coordenadas planas X= 1157904,01 m.E, Y= 1342055,78 m.N., hasta encontrar el punto número (9) de coordenadas planas X= 1157925,78 m.E. y Y= 1342144,36 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio de Joaquín Velásquez y el predio de Rigoberto.
Del punto número (9) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio del señor Rigoberto en una distancia de 450,09 metros, hasta encontrar el punto número (10) de coordenadas planas X= 1158136,80 m.E. y Y= 1341746,80 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio de Rigoberto y la Quebrada La Danta.
Del punto número (10) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con la Quebrada La Danta en una distancia acumulada de 376,36 metros, pasando por los puntos números (11) de coordenadas planas X= 1158191,94 m.E, Y= 1341758,05 m.N., punto número (12) de coordenadas planas X= 1158224,90 m.E, Y= 1341802,41 m.N., punto número (13) de coordenadas planas X= 1158235,49 m.E, Y= 1341935,20 m.N., punto número (14) de coordenadas planas X= 1158246,27 m.E, Y= 1342012,68 m.N. hasta encontrar el punto (15) de coordenadas planas X= 1158268,23 m.E, Y= 1342045,94 m.N.
Del punto número (15) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Quebrada La Danta, con una distancia acumulada de 740,48 metros, pasando por los puntos números (16) de coordenadas planas X= 1158345,56 m.E, Y= 1342024,07 m.N., punto número (17) de coordenadas planas X= 1158367,85 m.E, Y= 1341957,77 m.N., punto número (18) de coordenadas planas X= 1158412,18 m.E, Y= 1341902,60 m.N., punto número (19) de coordenadas planas X= 1158489,43 m.E, Y= 1341902,86 m.N., punto número (20) de coordenadas planas X= 1158522,61 m.E, Y= 1341880,85 m.N., punto número (21) de coordenadas planas X= 1158544,94 m.E, Y= 1341803,48 m.N., (22) de coordenadas planas X= 1158633,27 m.E, Y= 1341792,72 m.N. punto número (23) de coordenadas planas X= 1158754,63 m.E, Y= 1341804,19 m.N., hasta encontrar el punto número (24) de coordenadas planas X= 1158798,96 m.E. y Y= 1341749,02 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con la Quebrada La Danta y la Quebrada San Antonio.
Del punto número 24 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con la Quebrada San Antonio en una distancia acumulada de 892,23 metros, pasando por los puntos números (25) de coordenadas planas X= 1158865,03 m.E, Y= 1341793,49 m.N., punto número (26) de coordenadas planas X= 1158985,98 m.E, Y= 1341926,66 m.N., punto número (27) de coordenadas planas X= 1159062,78 m.E, Y= 1342059,67 m.N., punto número (28) de coordenadas planas X= 1159106,78 m.E, Y= 1342104,07 m.N., punto número (29) de coordenadas planas X= 1159150,81 m.E, Y= 1342137,41 m.N. punto número (30) de coordenadas planas X= 1159183,43 m.E, Y= 1342281,33 m.N., hasta encontrar el punto número (31) de coordenadas planas X= 1159293,19 m.E. y Y= 1342458,71 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con la Quebrada San Antonio y el predio del señor Francisco Alviz.
Del punto número (31) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio del señor Francisco Alviz en una distancia de 104,72 metros, hasta encontrar el punto número (32) de coordenadas planas X= 1159392,63 m.E, Y= 1342425,86 m.N.
Del punto número (32) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Francisco Alviz, en una distancia de 204,19 metros, hasta encontrar el punto número (33) de coordenadas planas X= 1159436,10 m.E. y Y= 1342625,14 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Francisco Alviz y el predio del señor Alcides Oviedo.
Del punto número (33) se continúa en dirección general Este, en colindancia con el predio del señor Alcides Oviedo en una distancia de 223,46 metros, hasta encontrar el punto número (34) de coordenadas planas X= 1159656,93 m.E. y Y= 1342592,70 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Alcides Oviedo y el predio del señor Santiago Chamo.
Del punto número (34) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Santiago Chamo en una distancia de 101,98 metros, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas X= 1159635,19 m.E, Y= 1342493,06 m.N.
Del punto número (35) se continúa en dirección general Este, en colindancia con el predio del señor Santiago Chamo en una distancia de 55,18 metros, hasta encontrar el punto número (36) de coordenadas planas X= 1159690,37 m.E, Y= 1342493,24 m.N.
Del punto número (36) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Santiago Chamo en una distancia de 126,12 metros, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas X= 1159657,68 m.E, Y= 1342371,44 m.N.
Del punto número (37) se continúa en dirección general Sureste, e colindancia con el predio del señor Santiago Chamo en una distancia de 262,36 metros, hasta encontrar el punto número (38) de coordenadas planas X= 1159911,73 m.E. y Y= 1342305,92 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Santiago Chamo y el predio del señor Marcelino Meli.
ESTE: Del punto número (38) se continúa en dirección general Suroeste en colindancia con el predio del señor Marcelino Meli, en una distancia de 230,02 metros, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas X= 1159779,93 m.E, Y= 1342117,40 m.N.
Del punto número 39 se continúa en dirección general Sureste en colindancia con el predio del señor Marcelino Meli, con una distancia de 64,39 metros hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas X= 1159835,22 m.E, Y= 1342084,40 m.N.
Del punto número (40) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Marcelino Meli, con una distancia de 328,13 metros, hasta encontrar el punto número (41) de coordenadas planas X= 1159659,58 m.E. y Y= 1341807,23 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Marcelino Meli y el predio del señor Lisardo.
Del punto número (41) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Lisardo, en una distancia de 592,46 metros, hasta encontrar el punto número (42) de coordenadas planas X= 1159308,03 m.E. y Y= 1341330,34 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Lisardo y el predio del señor Donato Osorio.
Del punto número (42) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Donato Osorio, en una distancia de 341,37 metros, hasta encontrar el punto número (43) de coordenadas planas X= 1159165,61 m.E. y Y= 1341020,10 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Donato Osorio y el predio del señor Ramón Taborda.
SUR: Del punto número (43) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Ramón Taborda, en una distancia de 377,83 metros, hasta encontrar el punto número (44) de coordenadas planas X= 1158790,23 m.E. y Y= 1341063,09 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Ramón Taborda y el predio del señor Joaquín Velásquez.
Del punto número (44) se continúa en dirección general Noroeste en colindancia con el predio del señor Joaquín Velásquez, en una distancia de 543,51 metros, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas X= 1158358,70 m.E, Y= 1341393,53 m.N.
Del punto número (45) se continúa en dirección general Suroeste en colindancia con el predio del señor Joaquín Velásquez, en una distancia de 171,35 metros, hasta encontrar el punto número (46) de coordenadas planas X= 1158193,31 m.E, Y= 1341348,73 m.N.
Del punto número (46) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Joaquín Velásquez, en una distancia de 223,62 metros, hasta encontrar el punto número (47) de coordenadas planas X= 1158005,29 m.E, Y= 1341469,79 m.N.
Del punto número (47) se continúa en dirección general Oeste, en colindancia con el predio del señor Joaquín Velásquez, en una distancia de 22,07 metros, hasta encontrar el punto número (48) de coordenadas planas X= 1157983,22 m.E. y Y= 1341469,71 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Joaquín Velásquez y el predio del señor Jesús Osorno.
OESTE: Del punto número (48) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Jesús Osorno, en una distancia de 266,14 metros, hasta encontrar el punto número (49) de coordenadas planas X= 1157805,98 m.E. y Y= 1341668,25 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Jesús Osorno y el predio del señor José Ochoa.
Del punto número (49) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor José Ochoa, en una distancia de 193,13 metros, hasta encontrar el punto número (50) de coordenadas planas X= 1157882,64 m.E, Y= 1341845,52 m.N.
Del punto número (50) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor José Ochoa, en una distancia acumulada de 180,49 metros, pasando por los puntos números (51) de coordenadas planas X= 1157838,35 m.E, Y= 1341889,62 m.N. punto número (52) de coordenadas planas X= 1157805,13 m.E, Y= 1341922,70 m.N. hasta encontrar el punto número (7), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 4
Predio Amparo Juni
Número Catastral: 23682000100170156000
Área: 66 Ha + 0892 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (61) de coordenadas planas X= 1158329,33 m.E. Y= 1340276,08 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Quebrada San Antonio y el predio del señor Ramón Taborda.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número (61) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio del señor Ramón Taborda en una distancia de 810,15 metros, hasta encontrar el punto número (62) de coordenadas planas X= 1159058,92 m.E. y Y= 1339924,51 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Ramón Taborda y el predio del señor Maximiliano Jiménez.
ESTE: Del punto número (62) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con Maximiliano Jiménez, en una distancia de 440,39 metros, hasta encontrar el punto número (63) de coordenadas planas X= 1158972,08 m.E. y Y= 1339492,76 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Maximiliano Jiménez y el predio del señor Richard Sierra.
SUR: Del punto número (63) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Richard Sierra, en una distancia de 715,87 metros, hasta encontrar el punto número (64) de coordenadas planas X= 1158298,04 m.E, Y= 1339733,89 m.N.
Del punto número (64) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Richard Sierra, en una distancia de 95,09 metros hasta encontrar el punto número (65) de coordenadas planas X= 1158352,96 m.E, Y= 1339811,52 m.N.
Del punto número (65) se continúa en dirección general Oeste, en colindancia con el predio del señor Richard Sierra, con una distancia de 165,55 metros, hasta encontrar el punto número (66) de coordenadas planas X= 1158187,41 m.E, Y= 1339810,96 m.N.
Del punto número (66) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Richar Sierra, con una distancia acumulada de 499,12 metros, pasando por el punto número (67) de coordenadas planas X= 1158154,56 m.E, Y= 1339733,41 m.N. hasta encontrar el punto número (68) de coordenadas planas X= 1157779,91 m.E. y Y= 1339555,16 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio de Richard Sierra y la Quebrada San Antonio.
OESTE: Del punto número (68) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con la Quebrada San Antonio, en una distancia acumulada de 270,97 metros, pasando por los puntos números (69) de coordenadas planas X= 1157790,73 m.E, Y= 1339621,57 m.N., punto número (70) de coordenadas planas X= 1157845,50 m.E, Y= 1339743,45 m.N. hasta encontrar el punto número (71) de coordenadas planas X= 1157867,36 m.E, Y= 1339809,90 m.N.
Del punto número (71) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la Quebrada San Antonio, en una distancia acumulada de 473,28 metros, pasando por los puntos números (72) de coordenadas planas X= 1157866,95 m.E, Y= 1339931,59 m.N., punto número (73) de coordenadas planas X= 1157833,66 m.E, Y= 1339986,79 m.N. punto número (74) de coordenadas planas X= 1157767,18 m.E, Y= 1340064,01 m.N. punto número (75) de coordenadas planas X= 1157689,67 m.E, Y= 1340141,19 m.N. hasta encontrar el punto número (76) de coordenadas planas X= 1157667,37 m.E, Y= 1340207,49 m.N.
Del punto número (76) se continúa en dirección general Noreste en colindancia con la Quebrada San Antonio, en una distancia acumulada de 315,25 metros, pasando por los puntos números (77) de coordenadas planas X= 1157744,41 m.E, Y= 1340274,13 m.N. punto número (78) de coordenadas planas X= 1157799,48 m.E, Y= 1340307,50 m.N. hasta encontrar el punto número (79) de coordenadas planas X= 1157942,91 m.E, Y= 1340319,04 m.N.
Del punto número (79) se continúa en dirección general Sureste en colindancia con la Quebrada San Antonio, en una distancia acumulada de 228,66 metros, pasando por el punto número (80) de coordenadas planas X= 1158086,61 m.E, Y= 1340253,14 m.N. hasta encontrar el punto número (81) de coordenadas planas X= 1158152,90 m.E, Y= 1340231,24 m.N
Del punto número (81) se continúa en dirección general Noreste en colindancia con la Quebrada San Antonio en una distancia acumulada de 182,77 metros, pasando por el punto número (82) de coordenadas planas X= 1158230,12 m.E, Y= 1340242,56 m.N., hasta encontrar el punto número (61), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 5
Predio José Sapia
Número Catastral: 23682000100170157000, 23682000100300013000
Área: 5 Ha + 7317 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (1), de coordenadas planas X= 1157352,06 m.E. Y= 1342098,19 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Ochoa y el predio del señor Santo Pérez.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número (1) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Santo Pérez en una distancia de 445,14 metros, hasta encontrar el punto número (2) de coordenadas planas X= 1157737,58 m.E. y Y= 1342320,74 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Santo Pérez y la Quebrada La Danta.
ESTE: Del punto número (2), se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Quebrada La Danta, en una distancia de 135,97 metros, hasta encontrar el punto número (3) de coordenadas planas X= 1157767.57 m.E, Y= 1342221.55 m.N.
Del punto número (3) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Quebrada La Danta, en una distancia de 53,13 metros, hasta encontrar el punto número (4) de coordenadas planas X= 1157726,99 m.E. y Y= 1342187,95 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con la Quebrada La Danta y el predio del señor José Ochoa.
SUR: Del punto número (4) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor José Ochoa, en una distancia de 395,73 metros, pasando por el punto número (5) de coordenadas planas X= 1157705,07 m.E, Y= 1342143,62 m.N, hasta encontrar el punto número (6) de coordenadas planas X= 1157396,58 m.E. y Y= 1341987,71 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor José Ochoa.
OESTE: Del punto número (6), se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor José Ochoa, en una distancia de 119,11 metros, hasta encontrar el punto número (1), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 6
Predio María Elvia Bailarín
Número Catastral: 23682000100280003000
Área: 24 Ha + 6792 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (163) de coordenadas planas X= 1165481,61 m.E. Y= 1343276,54 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Quebrada San Pedrito y la Quebrada Batatadó.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 163 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Quebrada Batatadó en una distancia acumulada de 158,55 metros, pasando por los puntos números (164) de coordenadas planas X= 1165492,76 m.E, Y= 1343243,39 m.N. punto número (165) de coordenadas planas X= 1165537,06 m.E, Y= 1343199,29 m.N. hasta encontrar el punto número (166) de coordenadas planas X= 1165548,29 m.E, Y= 1343144,02 m.N.
Del punto número (166) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Quebrada Batatadó en una distancia acumulada de 179,71 metros, pasando por el punto número (167) de coordenadas planas X= 1165537,52 m.E, Y= 1343066,54 m.N. hasta encontrar el punto número (168) de coordenadas planas X= 1165526,84 m.E, Y= 1342966,93 m.N.
Del punto número (168) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Quebrada Batatadó, con una distancia acumulada de 410,67 metros, pasando por los puntos números (169) de coordenadas planas X= 1165538,03 m.E, Y= 1342922,72 m.N. punto número (170) de coordenadas planas X= 1165593,33 m.E, Y= 1342889,72 m.N. punto número (171) de coordenadas planas X= 1165725,72 m.E, Y= 1342901,25 m.N. punto número (172) de coordenadas planas X= 1165802,97 m.E, Y= 1342901,52 m.N. punto número (173) de coordenadas planas X= 1165836,12 m.E, Y= 1342890,57 m.N. hasta encontrar el punto número (174) de coordenadas planas X= 1165858,35 m.E. y Y= 1342846,40 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con la Quebrada Batatadó.
ESTE: Del punto número (174), se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Quebrada Batatadó, en una distancia acumulada de 417,73 metros, pasando por los puntos números (175) de coordenadas planas X= 1165770,21 m.E, Y= 1342801,84 m.N. punto número (176) de coordenadas planas X= 1165693,08 m.E, Y= 1342768,37 m.N. punto número (177) de coordenadas planas X= 1165626,9 m.E, Y= 1342757,08 m.N. punto número (178) de coordenadas planas X= 1165582,87 m.E, Y= 1342723,74 m.N. punto número (179) de coordenadas planas X= 1165538,84 m.E, Y= 1342690,39 m.N., hasta encontrar el punto número (180) de coordenadas planas X= 1165505,89 m.E. y Y= 1342646,02 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con la Quebrada Batatadó y el predio de la señora María Herminia Bailarín.
SUR: Del punto número (180) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio de la señora María Herminia Bailarín, en una distancia de 104,19 metros, hasta encontrar el punto número (181) de coordenadas planas X= 1165417,41 m.E, Y= 1342701,03 m.N.
Del punto número (181) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio de la señora María Herminia Bailarín, en una distancia de 208,37 metros, hasta encontrar el punto número (182) de coordenadas planas X= 1165241,22 m.E, Y= 1342589,78 m.N.
Del punto número (182) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio de la señora María Herminia Bailarín, con una distancia de 104,30 metros, hasta encontrar el punto número (183) de coordenadas planas X= 1165185,73 m.E, Y= 1342678,09 m.N.
Del punto número (183) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio de la señora María Herminia Bailarín, con una distancia acumulada de 214,94 metros, pasando por el punto número (185) de coordenadas planas X= 1165152,77 m.E, Y= 1342633,72 m.N. hasta encontrar el punto número (186) de coordenadas planas X= 1165009,42 m.E, Y= 1342600,03 m.N.
Del punto número (186) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio de la señora María Herminia Bailarín, con una distancia acumulada de 99,52 metros, pasando por el punto número (187) de coordenadas planas X= 1165009,27 m.E, Y= 1342644,28 m.N. hasta encontrar el punto número (151) de coordenadas planas X= 1164976,00 m.E. y Y= 1342688,42 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio de la señora María Herminia Bailarín y la Quebrada San Pedrito.
OESTE: Del punto número (151) se continúa en dirección general Norte, en colindancia con la Quebrada San Pedrito, en una distancia de 33,19 metros, hasta encontrar el punto número (152) de coordenadas planas X= 1164975,89 m.E, Y= 1342721,61 m.N.
Del punto número (152) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con la Quebrada San Pedrito, con una distancia acumulada de 813,04 metros, pasando por los puntos números (153) de coordenadas planas X= 1164986,73 m.E, Y= 1342776,96 m.N. punto número (154) de coordenadas planas X= 1165019,80 m.E, Y= 1342788,14 m.N. punto número (155) de coordenadas planas X= 1165085,94 m.E, Y= 1342810,50 m.N. punto número (156) de coordenadas planas X= 1165107,85 m.E, Y= 1342854,83 m.N. punto número (157) de coordenadas planas X= 1165129,66 m.E, Y= 1342932,35 m.N. punto número (158) de coordenadas planas X= 1165173,45 m.E, Y= 1343032,07 m.N. punto número (159) de coordenadas planas X= 1165239,36 m.E, Y= 1343120,81 m.N. punto número (160) de coordenadas planas X= 1165327,34 m.E, Y= 1343209,62 m.N. punto número (161) de coordenadas planas X= 1165382,36 m.E, Y= 1343254,07 m.N., punto número (162) de coordenadas planas X= 1165437,46 m.E, Y= 1343276,39 m.N. hasta encontrar el punto número (163), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 7
Predio Gabriel Domico
Número Catastral: 23682000100280004000
Área: 20 Ha + 6027 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (144), de coordenadas planas X= 1165557,42 m.E. Y= 1343686,15 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Quebrada Batatadó y el predio del señor Juan Guillermo Echavarría.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número (144) se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Juan Guillermo Echavarría, en una distancia de 138,36 metros, hasta encontrar el punto número (145) de coordenadas planas X= 1165678,58 m.E, Y= 1343752,95 m.N.
Del punto número (145) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio del señor Juan Guillermo Echavarría, en una distancia de 563,27 metros, hasta encontrar el punto número (146) de coordenadas planas X= 1166241,34 m.E. y Y= 1343777,06 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Juan Guillermo Echavarría y el predio de la señora Sebastina Mora.
ESTE: Del punto número (146) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio de la señora Sebastina Mora, en una distancia de 258,91 metros, hasta encontrar el punto número (147) de coordenadas planas X= 1166330,48 m.E. y Y= 1343533,98 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio de la señora Sebastina Mora y el predio de la señora Claudia Jacanamejoy.
SUR: Del punto número (147) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio de la señora Claudia Jacanamejoy, en una distancia de 708,04 metros, hasta encontrar el punto número (148) de coordenadas planas X= 1165635,80 m.E. y Y= 1343365,59 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio de la señora Claudia Jacanamejoy y la Quebrada Batatadó.
OESTE: Del punto número (148) se continúa en dirección general Noreste en colindancia con la Quebrada Batatadó, en una distancia de 145,40 metros, hasta encontrar el punto número 149 de coordenadas planas X= 1165668,48 m.E, Y= 1343487,40 m.N.
Del punto número (149) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la Quebrada Batatadó, en una distancia acumulada de 250,73 metros, pasando por el punto número (150) de coordenadas planas X= 1165634,98 m.E, Y= 1343597,91 m.N. hasta encontrar el punto número (144), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 8
Predio Miguelina Fernier
Número Catastral: 23682000100300012000
Área: 2 Ha + 4149 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (53) de coordenadas planas X= 1157862,45 m.E. Y= 1341281,24 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Marcial Esquivel y el predio del señor Joaquín Velásquez.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número (53) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio del señor Joaquín Velásquez en una distancia de 115,24 metros, hasta encontrar el punto número (54) de coordenadas planas X= 1157972,92 m.E. y Y= 1341248,42 m.N. donde concurren las colindancias con el predio del señor Joaquín Velásquez.
ESTE: Del punto número (54) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Joaquín Velásquez, en una distancia acumulada de 114,03 metros, pasando por el punto número (55) de coordenadas planas X= 1157940,03 m.E, Y= 1341181,94 m.N. hasta encontrar el punto número (56) de coordenadas planas X= 1157918,07 m.E, Y= 1341148,67 m.N.
Del punto número (56) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio del señor Joaquín Velásquez, en una distancia de 132,9 metros hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas X= 1158050,54 m.E, Y= 1341138,05 m.N.
Del punto número (57) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Joaquín Velásquez, con una distancia de 78,22 metros, hasta encontrar el punto número (58) de coordenadas planas X= 1158039,77 m.E. y Y= 1341060,58 m.N. donde concurren las colindancias con el predio del señor Joaquín Velásquez y el predio del señor Marcial Esquivel.
SUR: Del punto número (58) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Marcial Esquivel, en una distancia de 200,00 metros, pasando por el punto número (59) de coordenadas planas X= 1157929,37 m.E, Y= 1341071,27 m.N, hasta encontrar el punto número (60) de coordenadas planas X= 1157851,97 m.E. y Y= 1341115,26 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Marcial Esquivel.
OESTE: Del punto número (60), se continúa en dirección general Norte, en colindancia con el predio del señor Marcial Esquivel, en una distancia de 166,31 metros, hasta encontrar el punto número (53), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 9
Terreno Cementerio
Número Catastral: 23682000100170149000
Área: 0 Ha + 2640 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (192), de coordenadas planas X= 1158544,72 m.E. Y= 1341869,86 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Quebrada La Danta y el predio del señor Joaquín Velásquez.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 192 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Joaquín Velásquez, en una distancia de 56,28 metros, hasta encontrar el punto número (193) de coordenadas planas X= 1158599,86 m.E. y Y= 1341881,11 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Joaquín Velásquez.
ESTE: Del punto número (193) se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio Joaquín Velásquez, en una distancia de 45,61 metros, hasta encontrar el punto número (194) de coordenadas planas X= 1158611,05 m.E. y Y= 1341836,89 m.N. donde concurren las colindancias con el predio del señor Joaquín Velásquez.
SUR: Del punto número (194) se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Joaquín Velásquez, en una distancia de 24,69 metros, hasta encontrar el punto número (195) de coordenadas planas X= 1158589,01 m.E, Y= 1341825,76 m.N.
Del punto número (195) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Joaquín Velásquez, en una distancia de 45,51 metros, hasta encontrar el punto número (196) de coordenadas planas X= 1158544,83 m.E. y Y= 1341836,67 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Joaquín Velásquez y la Quebrada La Danta.
OESTE: Del punto número (196) se continúa en dirección general Norte, en colindancia con la Quebrada La Danta, en una distancia de 34,89 metros, hasta encontrar el punto número (192), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. La presente constitución del Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a la Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994.
Artículo 2°. Naturaleza Jurídica del Resguardo Constituido. En virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en la Ley 160 de 1994, las tierras que por el presente acuerdo se constituyen como Resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen el Resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la Comunidad Indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Dochama, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.
Artículo 3°. Manejo y Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, Gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Distribución y Asignación de Tierras. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto Único 1071 de 2015, el Resguardo constituido mediante el presente acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.
Artículo 6°. Bienes de uso público. Los terrenos que por este acto administrativo se constituyen como Resguardo Indígena no incluyen los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, los cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11 “el cauce natural es la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias”; se hace necesario que en el proceso de legalización, se especifique claramente en la documentación proferida, que deberán desarrollar las actividades, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este (...)”.
Artículo 7°. Función Social y Ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política (y el Acto Legislativo 01 de 1999), las tierras constituidas con el carácter de Resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y un Plan de Manejo Ambiental acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el Resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto Único 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los Resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°. Incumplimiento de la Función Social y Ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo séptimo y en el artículo tercero, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras ANT, adopte los mecanismos necesarios que permita corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.
En el evento en que la Agencia Nacional de Tierras advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Artículo 9°. Publicación, Notificación y Recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto Único 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único 1071 de 2015.
PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, y prorrogada hasta el 28 de febrero de 2021 mediante Resoluciones 844 de 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020 y 2230 del 27 de noviembre de 2020, y el Decreto número 1550 de 2020 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 202013, para que las comunicaciones y/o notificaciones a que haya a lugar se realicen electrónicamente.
Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente acuerdo, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Montelíbano, en el departamento de Córdoba, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:
Dar apertura a ocho (8) folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los globos de terreno baldío de posesión ancestral “BOCA TABLADO”, “DOCHAMA”, “AMPARO JUNI”, “JOSÉ SAPIA”, “MARÍA ELVIA BAILARÍN”, “GABRIEL DOMICO”, “MIGUELINA FERNIER” y “CEMENTERIO” cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero de este Acuerdo, posteriormente, proceder a inscribir el presente acuerdo de Constitución en los folios de matrícula inmobiliaria aperturados y en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 142-3856 correspondiente al predio denominado “EL BOSQUE” objeto de formalización como resguardo indígena, cuyos linderos y medidas igualmente se encuentran descritos en el artículo primero de este Acuerdo. Los folios de matrícula inmobiliaria deberán contener la inscripción del Acuerdo, con el código registral 01001 y deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena DOCHAMA, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015.
Artículo 12. Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2020.
El Presidente del Consejo Directivo,
Juan Camilo Restrepo Gómez.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo, ANT,
William Gabriel Reina Tous.
NOTAS AL FINAL:
1 Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.
2 Para el caso en particular, el auto de la Corte hace referencia al pueblo Emberá Katío del cual hacen parte las familias que integraran el Resguardo indígena de Dochama, según se comprobó en las visitas técnicas y los censos poblacionales.
3 La situación de los asentamientos dispersos del pueblo Emberá y las Propuestas para el Plan de Salvaguarda https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/p.s_chami_y_katio_poblacion_ dispersa_0.pdf (citado 1/10/ 2020).
4 https://conflictos-ambientales.net/oca_bd/env_problems/view/7
5 Recomendaciones: 6. A la Agencia Nacional de Tierras y al Ministerio del Interior, adelantar con celeridad las acciones necesarias que conduzca a la declaratoria de Resguardo Indígena a los territorios de ocupación ancestral el colectivo Emberá Katío de la parcialidad Dochama como parte de la estrategia de protección.
6 Las Alertas tempranas enunciadas se encuentran anexas al expediente de constitución del resguardo indígena Dochama en la carpeta denominada (anexos ANT Dochama).
7 El 30 de noviembre de 1979, fue realizada una comisión para estudiar situación de la comunidad indígena de Ure, a través de la cual fue entablada comunicación con la comunidad, fue levantado
inter étnicos y/o intra étnicos, de igual forma fueron realizados 34 levantamientos topográficos de los indígenas Katíos en los territorios vecinos al río Uré y quebradas San Pedrito, San Antonio, La Danta y Batatal. Una vez surtido el trámite, la oficina Jurídica del proyecto de Córdoba, determinó que no se reunían las condiciones legales para ser beneficiarios de la adjudicación, ya que la explotación económica de los predios no alcanzaba en ningún caso a las dos terceras partes exigidas. El día 2 de octubre de 1980, fue celebrada reunión en las oficinas de la gerencia general del Incora, con el fin de analizar las fórmulas para la legalización de la tenencia de la tierra de los indígenas Emberá Katío, del alto Sinú, municipio de tierra alta Córdoba. el censo de la misma, determinando las condiciones en su momento de la misma, y los conflictos
8 En el momento de la expedición de este auto el régimen legal aplicable al procedimiento de constitución estaba consagrado en la Ley 135 de 1961 y el Decreto 2001 de 1988. En su parte considerativa el auto señala lo siguiente: “el capítulo II del Decreto número 2001 de 1988 y el Inciso 3º. del artículo 94 de la Ley 135 de 1961 señalan que corresponde el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, adelantar los trámites necesarios para la constitución de Resguardos de Tierras en beneficio de las comunidades indígenas que no los posean y ordena la práctica de una visita, con el objeto de realizar el estudio socioeconómico y jurídico de la misma”.
9 Resolución número 027 del 26 de enero de 2007, por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Paramillo. Considerando. Que la planificación y gestión de las áreas naturales protegidas del país se desarrollan dentro del marco del Estado Social de Derecho consagrado en la constitución Política del País, ante lo cual es imperioso destacar que el Estado Colombiano:
Reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, el derecho a la protección y preservación de su patrimonio cultural y el mantenimiento de lengua propia.
Reconoce como imprescriptibles, inembargables e inalienables las tierras de resguardo y las tierras comunales de grupos étnicos.
Define los territorios indígenas como Entidades Territoriales del país y reconoce sus sistemas de gobierno indígena con sus respectivas funciones y atribuciones.
Reconoce el derecho fundamental a la participación de las comunidades indígenas en todas las decisiones administrativas que puedan afectarles, la autonomía para la gestión de sus intereses y el derecho de ejercer jurisdicción propia en su territorio, dentro de los límites de la Constitución Política y la ley.
10 Resolución número 027 del 26 de enero de 2007, por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Paramillo. “Artículo cuarto” El plan de manejo que se adopta mediante esta resolución constituye el insumo fundamental para la concertación de los Regímenes Especiales de Manejo (REM) con las comunidades y autoridades indígenas, el cual debe ser un producto de un proceso social amplio y participativo que permite lograr un acuerdo entre autoridad tradicionales y publicas indígenas y la autoridad ambiental de la Unidad de Parques.
11 Tabla 19 Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras Pág. 95 Folio 700 del expediente
12 Que en noviembre 30 de 1970 la Regional Incora (Proyecto Córdoba) realizó un informe “de la situación de la tenencia de tierras en Uré” identificando 27 familias con 119 personas (Del folio 21 al 22 de los anexos del expediente). De igual manera en los años siguientes el estudio socioeconómico actualizado en el mes de mayo del año 2000, como resultado de la visita técnica del extinto Incoder
estudio en noviembre de 2015 registró 64 familias conformadas por aproximadamente 246 personas (Folio 453), mientras que la ficha censal de esa fecha determinó que fueron 325 personas tal como se deja trazabilidad en el estudio Socio económico actualizado y complementado por la Agencia Nacional de Tierras en octubre del 2020 (folio 640). registró 94 familias integradas por 436 personas (Folio 246) y con la posterior actualización del mismo
13 Declarada exequible por Sentencia C-242 del 9 de julio de 2020