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ACUERDO 151 DE 2020

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 51.593 de 19 de febrero de 2021

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se actualiza la cabida y linderos establecidos en la Resolución número 100 de 1982 expedida por el extinto Incora y se amplía por primera vez el Resguardo Indígena de “Maggilagundiwala” de Arquía de la etnia Gunadule con ocho (8) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y dos (2) predios de propiedad del cabildo, localizados en el municipio de Unguía, departamento del Chocó.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º, los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015, artículo 80 de la Ley 1955 y el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 de 2020, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y COMPETENCIA

1. Que el artículo 7° de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue incorporado al ordenamiento jurídico interno de Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, por lo que forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales, y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, así como sobre los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le daba competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria -Incora, para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas.

5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por los pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, solo podrán destinarse a la constitución de Resguardos Indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto-ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asigna, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto-ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al correspondiente órgano directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.

9. Que en diversos pronunciamientos1 la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, en especial la Sentencia T-025 de 2004 y los Autos números 004 de 2009 y 216 de 2017, donde se ordena al Gobierno nacional la formulación e inicio de la implementación de los Planes de Salvaguarda Étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para los pueblos indígenas en riesgo de extinción física y cultural, Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sikuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna2, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

10. Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 facultó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para actuar como gestor catastral, de acuerdo a los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

11. Que según lo dispone el parágrafo 2º del artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el artículo primero del Decreto número 148 de 2020, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, solo tendrá competencia para la ejecución de trámites catastrales de predios cuyo título originario derive de una actuación administrativa proferida por los extintos Incora, Incoder, UNAT, y por la propia ANT, cuando se requiera para efectos del Ordenamiento Social de la Propiedad.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. El pueblo Gunadule del resguardo indígena de Arquía, se encuentra ubicado en el municipio de Unguía, departamento del Chocó. De acuerdo con los resultados del Censo 2018 en el país hay 2.610 personas pertenecientes a este pueblo indígena3 (folio 358).

2. Mediante la Resolución número 0261 del 18 de octubre de 1971 el extinto Incora declaró Reserva indígena de Arquía, terrenos baldíos ocupados por el pueblo Gunadule, reconociéndose que desde esa época los indígenas estaban sujetos a las presiones de los colonos que aspiraban a la explotación agropecuaria del territorio. De acuerdo con el levantamiento planimétrico #G-89929 de junio de 1971, la Reserva tenía una extensión 2.343 ha+ 558 m2, área menor a la delimitación tradicional del territorio ancestral (Folios 186 – 188).

3. En virtud de la Resolución número 100 del 27 de julio de 1982 el extinto Incora resolvió conferir “el carácter legal de resguardo a las tierras reservadas en beneficio del grupo indígena CUNA, denominado COMUNIDAD DE ARQUÍA”, por igual extensión territorial del área reservada descrita en el literal anterior. El título constitutivo del dominio colectivo fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, dando lugar a la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 180-1209 (Folios 191 - 193).

4. El 30 de junio de 1991, la comunidad de Arquía por intermedio del cacique mayor José Jesús Andrades Pérez presentó solicitud de ampliación del resguardo. Así las cosas, en el año 1996, el extinto Incora en el marco del programa de dotación de tierras para las comunidades indígenas adquirió ocho (8) predios ubicados en el municipio de Unguía, departamento del Chocó, con destino a la ampliación del resguardo indígena Maggilagundiwala (Arquía), los cuales a pe sar de haberse realizado la entrega material a la comunidad nunca fueron efectivamente formalizados y aún hoy pertenecen al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Estos son (folio 1):

5. A través de la autogestión, la comunidad indígena representada por el Cacique Mayor del Resguardo “Maggilagundiwala” (Arquía) adquirió con recursos propios dos predios privados en el año 2005 estos son:

Haciendo la salvedad que para el predio la Alborada 2, aun cuando existió un negocio jurídico de compra venta de derechos y acciones, el mismo no fue inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, por lo que, promovida la acción judicial de pertenencia, esta fue acumulada por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, en concordancia con el artículo 375 y siguientes del Código General del Proceso, el cual mediante auto interlocutorio (Modulación de la Sentencia 017 del 19 de abril de 2018 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó) número 082 de 28 de junio de 2019, declaró que el Resguardo Indígena de Arquía – adquirió por prescripción adquisitiva de dominio el predio denominado Alborada 2 con folio de matrícula inmobiliaria 180-12005 (folios 2253-2256).

6. De acuerdo con la información consignada en el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras, la presencia del pueblo Gunadule en la región donde se ubica el resguardo de Maggilagundiwala (Arquía) ha sido documentada por cronistas e historiadores desde el establecimiento de los primeros asentamientos españoles -Santa María la Antigua del Darién y San Sebastián de Urabá-, fundados en el continente americano en 1510 en el territorio ancestral de este pueblo indígena. Los indígenas además indican que el cerro tutelar de su pueblo (cerro Dagarguna), sitio de creación de los Gunadule, está ubicado en la serranía del Darién en la frontera entre Colombia y Panamá, donde nace el río Arquía (Folios 383 a 388).

7. Además, de acuerdo con lo probado dentro del proceso de restitución de derechos territoriales, la comunidad Gunadule de Maggilagundiwala (Arquía) fue víctima directa del conflicto armado interno, así como de factores vinculados y subyacentes que ocasionaron el confinamiento y el despojo territorial por hechos ocurridos con posterioridad al 01 de enero de 1991, generándose afectaciones territoriales, ambientales y culturales que comprometieron la pervivencia de la comunidad indígena y la ocupación ancestral, espiritual y efectiva sobre el territorio (Folios 391-392).

8. Para la comunidad Gunadule de Maggilagundiwala (Arquía), existe una interrelación entre cultura, cuerpo, territorio y comunidad, necesaria para el equilibrio natural y el comunitario y, por lo tanto, el territorio es entendido como el cuerpo que debe mantenerse sano. Así, es prioridad para este pueblo la conservación y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales que en el territorio se encuentran, para la preservación de los galus, sitios sagrados que son considerados puentes de comunicación entre las capas del mundo de los humanos y de los espíritus (Folios. 387-388).

9. En el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, se indica que la estructura social de la comunidad indígena de Maggilagundiwala (Arquía), está basada en la familia extensa, – padres, hijos, cónyuges, nietos – en un sistema de parentesco bilateral de residencia posmatrimonial tradicionalmente matrilocal, que prohíbe la unión marital con personas no pertenecientes al pueblo Gunadule (wagas) con el fin de garantizar la pervivencia cultural de su pueblo, la transmisión del conocimiento y la protección del territorio (folio. 396).

10. La organización social y política de la comunidad Gunadule de Maggilagundiwala (Arquía) está representada por el Comité del Gobierno mayor de la comunidad, conformado por un Cacique Mayor, el Cacique Segundo, un Vocero Mayor, un Alguacil Mayor, un Secretario General, un Tesorero y un Tesorero Auxiliar, de acuerdo con la Ley 89 de 1890. Sin embargo, tienen una organización interna donde los Sailas son las autoridades tradicionales superiores, dada la concepción Gunadule del poder, y las decisiones son tomadas mediante un sistema asambleario en la Casa Grande o Onmagged Nega que igual que el territorio, representa un cuerpo humano y, un sistema de justicia que hace parte del gobierno propio (Folios. 393-396).

11. La comunidad Gunadule de Maggilagundiwala (Arquía), se encentra vinculada a la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas Embera Dobidá, Katío, Chamí y Dule del Departamento del Chocó (Asorewa), que, a su vez, hace parte de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) (Folios 383).

12. La comunidad Gunadule de Maggilagundiwala (Arquía) ha realizado un ordenamiento territorial de acuerdo con su cosmogonía, el paisaje en el que habitan y su consecuente apropiación del territorio, en el que se encuentran las áreas culturales o sagradas, domésticas, comunales, de manejo ambiental o ecológico y de explotación productiva (Folios 368-375).

13. Los diez (10) predios objeto de ampliación son utilizados especialmente para la conservación del medio ambiente y la protección de los lugares sagrados, así como para las actividades productivas de cacería, pesca y recolección, actividades tradicionales del pueblo Gunadule que son fundamentales para la subsistencia de esta población y, la recolección de plantas medicinales que son esenciales para los rituales de curación (folio. 397). En este sentido, han manifestado la necesidad de proteger su territorio ancestral, por lo que sus integrantes realizan labores adecuadas tendientes a ello, que permiten la conservación de los ríos y las especies de fauna y flora y realizan una explotación adecuada para la adquisición de alimentos, así como la conservación ambiental para el aprovechamiento de plantas medicinales, realización de rituales, consecución de semillas y la práctica de actividades de caza y pesca (Folios 397, 422-425).

14. Además, pese a las transformaciones que han sufrido los Gunadule a lo largo de los últimos años, dadas las relaciones con otras culturas, la comunidad de Maggilagundiwala (Arquía) aún conserva elementos culturales característicos de su pueblo, tales como su lengua, algunas ceremonias tradicionales, la forma de construcción de las viviendas, el mobiliario doméstico, del vestuario y el adorno corporal, la ritualidad y la medicina tradicional, además, se encuentran realizando esfuerzos de fortalecimiento de los conocimientos tradicionales propios a través de su proyecto de educación propia (Folios 397-403).

15. Dado el recuento anterior, la ampliación del resguardo resulta fundamental para garantizar el derecho territorial respecto a la seguridad jurídica de los predios que se encuentran en su posesión y el goce de otros derechos como comunidad indígena, el gobierno propio, autonomía, la conservación del conocimiento y las tradiciones culturales y con ello, la pervivencia de la comunidad, ya que la relación de esta comunidad con el territorio no se limita a la posesión material, sino también a la espiritual, que comprende todo un legado cultural y facilita la trasmisión de conocimientos de generación en generación.

16. Con la ampliación del Resguardo Indígena de Maggilagundiwala (Arquía), ubicado en el municipio de Unguía, departamento de Chocó, se favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por ciento veintiocho (128) familias conformadas por setecientos un (701) personas, de las cuales trescientos setenta y dos (372) son hombres y trescientos veintinueve (329) son mujeres. De acuerdo con el censo realizado durante la visita técnica del mes de mayo de 2018 y analizado mediante la pirámide poblacional en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, del total de la población, ciento sesenta (160) son niñas de 14 años o menos y, doscientos dieciséis (216) son niños en el mismo rango de edad (Folios 406-409).

17. Por otro lado, es importante mencionar que mediante Resolución número 2015- 116151 del 25 de mayo de 2015, FSH-HL000000236 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas resolvió incluir en el Registro Único de Víctimas al Resguardo Indígena de Arquía perteneciente al pueblo Gunadule (Folios 200-203)

C. ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES

1. Que el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020 establece el procedimiento catastral de actualización de linderos con efectos registrales, que se comprende como parte de la gestión e información catastral.

2. Que el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020 establece el ámbito de la Gestión Catastral para la Agencia Nacional de Tierras, la cual que no comprende la conservación catastral de la siguiente manera:

“… La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, levantará los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por la autoridad reguladora catastral.

En los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tendrá a cargo la conservación catastral, por lo que una vez levantada e incorporada la información física y jurídica del catastro el en SINCI o la herramienta tecnológica que haga sus veces, las competencias catastrales en cabeza de dicha entidad cesarán respecto de los predios objeto de intervención y se trasladarán al Gestor Catastral competente”.

3. Que la actualización de cabidas y linderos al Resguardo Indígena de “Maggilagundiwala” de Arquia de la etnia Gunadule, no hace parte de las acciones pertenecientes al proceso de conservación catastral.

4. Que el extinto Incora mediante la Resolución número 0261 del 18 de octubre de 1971 declaró como Reserva Indígena de Arquía los terrenos baldíos ocupados por el pueblo Gunadule, reconociéndose que desde esa época los indígenas estaban sujetos a las presiones de los colonos que aspiraban a la explotación agropecuaria del territorio. De acuerdo con el levantamiento planimétrico #G-89929 de junio de 1971, la reserva tenía una extensión de 2.343ha+ 5.558 m2.

5. Que en virtud de la Resolución número 100 del 27 de julio de 1982 el extinto Incora resolvió conferir “el carácter legal de resguardo a las tierras reservadas en beneficio del grupo indígena CUNA, denominado COMUNIDAD DE ARQUÍA”, por igual extensión territorial del área reservada descrita en el numeral anterior. El título constitutivo del dominio colectivo fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, dando lugar a la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 180-1209.

6. Que en el desarrollo de la visita para el levantamiento planimétrico predial entre el 09 y 17 de mayo del año 2018, se realizó la verificación del polígono de la constitución y del área disponible para la ampliación, en compañía de los líderes indígenas delegados durante la Asamblea de inicio realizada con la comunidad Gunadule del Resguardo Arquía, que tuvo lugar en el recinto “Onmagged nega” (denominado “Casa Grande”), lográndose determinar una diferencia en área de 308 hectáreas y 7553 metros cuadrados, conforme a la medición realizada con equipos submétricos de alta precisión para el levantamiento planimétrico predial del Resguardo Indígena de Arquía del año 2018 (Folio 603).

7. Que en el desarrollo de la medición del globo de constitución y de los diez predios disponibles para el trámite de ampliación del Resguardo Indígena de Arquía, los profesionales del área técnica realizaron los recorridos de los linderos indicados por los delegados de las autoridades del resguardo. Dichos linderos fueron identificados sin afectar los derechos de los terceros que son colindantes al resguardo. Así las cosas, y teniendo en cuenta los linderos a los que se refiere la Resolución número 100 del 27 de julio de 1982 del extinto Incora, y conforme a las verificaciones en el territorio del resguardo indígena legalizado, se logró establecer plena y materialmente el área del resguardo constituido, lo cual no solo genera una aclaración de la información territorial conforme a los linderos reales del resguardo, sino también una determinación precisa de la geometría y dimensiones del polígono.

8. Que se confirmó que los colindantes actuales son coincidentes con las actas de colindancias recopiladas en el marco de la vista técnica, y que las variaciones en los nombres de las personas naturales, personas jurídicas y/o nombre de predios, se deben a actuaciones jurídicas relacionadas ya sea por venta, englobe, desenglobe de predios, dada la dinámica territorial propia de la tenencia de la tierra, por lo cual, se aclara, que no existe afectación a terceros teniendo en cuenta la suscripción de las mencionadas actas. (Folios 624-633).

9. Que el levantamiento planimétrico predial se realizó conforme al sistema de coordenadas magna- sirgas, proyección cartográfica y el empleo de equipos submétricos de alta precisión, dando como resultado un área total del resguardo ampliado de tres mil ciento cuarenta y tres hectáreas (3.143 has) y cinco mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados (5995 m²) (folio 603).

10. Que el cambio de área se relaciona no solo con los diferentes sistemas de referencia espacial y proyecciones cartográficas, sino con las inconsistencias en el levantamiento planimétrico predial realizado en el año de 1971, donde el plano del extinto Incora y su levantamiento planimétrico predial #G-89929 de junio de 1971, reflejaba alineamientos y sinuosidades que no eran acordes con la realidad del polígono de constitución. Por lo cual, el área de (2.343 ha + 5.558 m2) constituida mediante la Resolución número 0261 del 18 de octubre de 1971 como reserva indígena de Arquía en terrenos baldíos ocupados por el pueblo Gunadule – comunidad de Arquía y convertida a Resguardo a través de la Resolución número 100 de 1982, conforme con el levantamiento planimétrico predial de junio de 2018 el área actualizada para el polígono de constitución es de dos mil seiscientas cincuenta y una hectáreas (2.651 ha), con siete mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados (7.553 m2).

11. Que los datos del área levantada se encuentran referidos al sistema de coordenadas Magna Sirgas Origen, el marco internacional de referencia ITRF en Colombia, que se encuentra considerada dentro de las especificaciones técnicas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), como el sistema de referencia oficial, así como las establecidas en la Resolución 643 del 30 de mayo del 2018 (IGAC), por la cual se adoptan las actividades de barrido predial masivo y las especificaciones técnicas para el levantamiento topográfico planimétrico para casos puntuales).

12. Que dentro del expediente, a Folios 624 a 633, reposan las actas de colindancia del Resguardo Indígena de Arquía donde se soporta que no se afectan los derechos de terceros colindantes del resguardo, así mismo la actualización de cabida y linderos del predio de constitución, no implica que se esté adjudicando un área adicional a la inicialmente titulada.

D. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN

1. Que mediante el memorando interno número 20185100037193 del 5 de marzo de 2018, la Directora y la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT, priorizó para la Unidad de Gestión Territorial (UGT), Antioquia, Eje Cafetero y Chocó, entre otros, el procedimiento de ampliación del Resguardo Arquía de la etnia Gunadule como parte de la ejecución del plan de atención para la legalización de tierras de los casos priorizados (Folios 286-287).

2. Que en desarrollo del procedimiento regulado por artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único 1071 de 2015, La Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, expide auto 04 de 2018 por el cual se avoca conocimiento, así mismo en virtud del procedimiento administrativo de formalización territorial esta dependencia emite el auto 005 del 6 de abril de 2018 (folio 288), por el cual, entre otros asuntos, se ordena la visita técnica y elaborar el estudio socioeconómico para la ampliación del Resguardo indígena “Maggilagundiwala” de Arquía, de la etnia Gunadule, ubicado en el municipio de Unguía, Chocó, procedimiento que inició con la solicitud presentada al extinto Incora el 30 de junio de 1991 por el Gobernador indígena José Andrades Pérez, quien manifestaba la insuficiencia del territorio para la cantidad de habitantes del Resguardo (folio 1).

3. Que el auto del 6 de abril de 2018 que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Cacique Mayor de la comunidad indígena, al Procurador 9 Judicial, Ambiental y Agrario del departamento de Chocó, se comunicó al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitándose el concepto de la Función Ecológica de la Propiedad (Folios 292-300) y al alcalde del municipio de Unguía (folio 303).

4. Que en cumplimiento al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Unguía en el departamento del Chocó, durante el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de abril de 2018, el cual cuenta con la constancia de fijación y desfijación de edicto (folio 309).

5. Que los profesionales adscritos a la Unidad de Gestión Territorial de Antioquia, Chocó, Eje Cafetero de la Agencia Nacional de Tierras- ANT, realizaron visita técnica entre el 07 y 13 de mayo de 2018, para recolectar información primaria que facilitara la realización del Estudio Socio Económico, Jurídico y de Tenencia de Tierras - ESEJTT, en compañía de los líderes indígenas delegados y el levantamiento de un nuevo censo de las familias que habitan el territorio, tal y como consta en el acta de visita técnica que reposa a Folios 310 - 311.

6. Que en concordancia con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto Único 1071 de 2015, se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la ampliación del Resguardo Indígena “Maggilagundiwala”44 de Arquía de la etnia Gunadule (Folios 350 - 488), el cual, fue entregado como versión inicial en octubre de 2018, este Estudio Socio Económico Jurídico y de Tenencia de Tierras fue elaborado con el concurso de la comunidad y sus autoridades.

7. Que mediante los radicados número 20187300512051 del 26 de junio de 2018, 20187300210631 del 5 de abril de 2018, 20187300732131 del 28 de agosto de 2018 y 20195100456181 de 11 de junio de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó y reiteró al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la certificación ecológica de la propiedad del Resguardo Indígena de Arquía para la ampliación del Resguardo (Folio 296-300).

8. Que a través del Concepto Técnico FEP-06/2019, del 12 de septiembre de 2019, con radicado ANT número 20196200981572, la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Territorial y el Sistema Nacional Ambiental (SINA), del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único 1071 de 2015, certificó la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena de Arquía (Folios 634-660).

9. Que con base en el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto Único 1071 de 2015, en el mes octubre de 2020 se culminó la consolidación del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la ampliación del Resguardo Indígena de Arquía, proceso que contó con el concurso de las autoridades tradicionales y familias que conforman la comunidad (Folios 350 - 488).

10. Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los predios, el 13 de noviembre de 2020 se realizó el cruce de información geográfica sobre el área de ampliación donde se evidencia algunos traslapes respecto al área, concluyendo que estos no representan incompatibilidad con la figura jurídica de Resguardo, tal como se detalla a continuación: (Folios 661 a 732 y 2257-2313).

10.1 Bienes de Uso Público: Que se identificaron superficies de agua correspondientes a drenajes sencillos sobre el área resultante de la ampliación del Resguardo Indígena Maggilagundiwala (Arquía), entre las que se encuentran la quebrada El Limón, Ipetí, Anamú, Níspero y el río Arquía, y que a su vez el territorio traslapa con la cuenca del río Atrato, lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto en el artículo 677 del Código Civil, en concordancia con los artículos 80 y 83 literal d) del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que sin “perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.

Que el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto Único 1071 de 2015 señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto-ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978.

Ahora bien, con respecto al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios que se encuentran en proceso de ampliación del Resguardo Indígena Maggilagundiwala (Arquía), localizados en jurisdicción del municipio de Unguía, Chocó; la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT presentó solicitud mediante oficio número20205100156161 del 19 de febrero de 2020 y reiteración de solicitud mediante oficio número20205100380361 del 23 de abril de 2020 de certificado de acotamiento de rondas hídricas a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó). Dicha entidad dio respuesta mediante radicado número 20206200659272 del 28 de septiembre de 2020, en el que, entre otros aspectos, indica que:

“[…] de acuerdo a lo establecido en la Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. Artículo 83, literal d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. Teniendo en cuenta lo anteriormente citad (sic) se puede indicar que los predios en mención están cumpliendo con los requerimientos normativos.

Además, de acuerdo a lo preceptuado en el decreto 2245 de 2017 (compilado en el decreto 1076 2015), La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCO NO ha realizado proceso de acotamiento de ronda hídrica a los cuerpos de aguas antes mencionadas y aledañas a los predios referidos. […]” (Folios 758-767).

En este orden de ideas, el ESEJTT identificó las fuentes hídricas más importantes del territorio solicitado en ampliación, como: caños, ríos, nacimientos, jagüeyes, esteros, zonas de inundación y pozos profundos.

Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que conlleven la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, así como tener en cuenta que estas zonas también deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual la colectividad es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente.

De otra parte, el Código Civil en su artículo 674 define los bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio pertenece a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, tales como las calles, plazas, puentes y caminos.

Áreas de Especial Importancia Ecosistémica (Humedales): Que de conformidad con la legislación ambiental se realizó la revisión al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), de fecha 5 de noviembre de 2020, dando como resultado que el territorio de ampliación del Resguardo Indígena Maggilagundiwala (Arquía) presenta un traslape con el Mapa Nacional de Humedales, capa Ecosistema Acuáticos 2015 y Humedales 2017 (humedales temporales), traslapando con los predios de ampliación El Ángel y Los Andenes.

Que dado este traslape, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo (artículos 172 y 206), el Decreto número 2245 de 2017, que adicionó el Decreto Único 1076 de 2015 y las Resoluciones número 157 de 2004, No. 196 de 2006 y número 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que regulan la conservación y el manejo de los humedales, además de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas. Por otra parte, es importante aclarar que Codechoco, mediante radicado número 20206200659272 del 28 de septiembre de 2020, manifestó no haber realizado estudios para la delimitación de humedales en la zona.

Que el traslape de los territorios étnicos con los Ecosistemas de Humedales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la ampliación de este Resguardo. No obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas, y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad indígena aplique en el territorio.

Que, en ese sentido, se concluye que el traslape mencionado en lo relacionado a la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones no afectará el citado proceso de ampliación del Resguardo Indígena Maggilagundiwala (Arquía).

Que, así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los instrumentos de planificación ambiental territorial para este caso específico, donde se presenta el traslape con el Ecosistema de Humedal.

10.2 Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): Que de conformidad con los cruces de información geográfica emitidos por el Área de Geografía y Topografía de la ANT, de 13 de noviembre de 2020, el territorio del Resguardo Indígena Maggilagundiwala (Arquía) que se encuentra en proceso de ampliación, presenta traslape con el área sustraída de la Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959, cuyo objeto fue la adjudicación y titulación de baldíos, de acuerdo con la Resolución 25 de 1962, expedida por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora).

Que las sustracciones se basan en estudios previos que determinan las razones de utilidad pública o interés social, con las que se demuestra la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.

Que lo anterior no fundamenta el uso desmedido y/o detrimento de los recursos naturales renovables y no renovables propios de la zona, por el contrario, se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás, sustentadas en actividades limpias, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes.

Que los ocho predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, inicialmente fueron objeto de adjudicación y titulación a campesinos, quienes posteriormente los vendieron al Incora, que a su vez los transfirió al Incoder, para que luego se produjera la transferencia a la Agencia Nacional de Tierras. Todos estos actos se produjeron atendiendo a las diferentes reformas institucionales que desde 1994 han venido impactando a la autoridad nacional de tierras. En la actualidad y de acuerdo con consulta en la Ventana Única de Registro de 11 de noviembre de 2020, aparece que es la Agencia Nacional de Tierras la propietaria de estos 8 predios, que como se dijo hacen parte del Fondo de Tierras para la reforma rural integral (consulta VUR 11/11/2020, Folios 2164-2256).

Que el traslape de los territorios étnicos con áreas sustraídas de Ley 2ª de 1959, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide su constitución o ampliación. No obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas para el área y las determinantes ambientales establecidas por las autoridades competentes de orden nacional y regional, y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad indígena aplique en el territorio.

10.3 Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Reserva Forestal y Áreas de Interés Ecológico: Que los predios Adelfa 1, Adelfa 2 y El Desengaño, presentan traslape con el Área de Reserva Forestal Protectora Nacional del Darién, declarada a través del Acuerdo número 0009 del 25 de abril de 1977 y aprobada mediante Resolución Ejecutiva número 136 del 23 de mayo de 1977, expedida por el extinto Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena).

Que el traslape de los territorios étnicos con las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y/o con otras categorías de protección, en este caso con el Área de Reserva Forestal Protectora Nacional del Darién, según la Resolución Ejecutiva número 136 del 23 de mayo de 1977, no impide el procedimiento de ampliación de este Resguardo. Sin embargo, se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este, y salvaguardar la dinámica ecológica que la comunidad aplique dentro del territorio.

Que ante este traslape la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), emitió el concepto bajo radicado número 2020620064644200001 de fecha 24 de septiembre de 2020, en el que consideró (Folios 1036,1-1036,9):

“En cuanto a las acciones (medidas de manejo, actividades productivas sostenibles) a tener en cuenta para los tres predios que se traslapan con la Reserva Forestal Protectora Nacional del Darién, se le informa que a la fecha esta área protegida no cuenta con plan de manejo, por lo tanto mientras se cuenta con este instrumento, se debe tener en cuenta el régimen de uso consagrado en el parágrafo 1°, del artículo 12 del Decreto número 2372 del 2010. “El uso sostenible en esta categoría, hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal. No obstante, el régimen de usos deberá estar en consonancia con la finalidad del área protegida, donde deben prevalecer los valores naturales asociados al área y en tal sentido, el desarrollo de actividades públicas y privadas deberá realizarse conforme a dicha finalidad y según la regulación que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”.

En virtud de lo anterior, se insta a la comunidad del Resguardo Indígena Maggilagundiwala (Arquía) a obedecer las determinantes ambientales y concertar con Codechocó, con el fin de que sus usos y costumbres sean tenidos en cuenta como comunidad étnica dentro del Plan de Manejo del Área de Reserva Forestal Protectora Nacional del Darién.

Que en ese sentido, se concluye que el traslape mencionado, en lo relacionado con la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones no afectarán el citado procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Maggilagundiwala (Arquía).

10.4 Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizada la revisión el día 5 de octubre de 2020 con la capa “Info Nacional SIAC – REAA”, se logró identificar que el territorio para la ampliación del Resguardo Indígena Maggilagundiwala (Arquía), se encuentra dentro del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), correspondiente al Área de Reserva Forestal Protectora Nacional del Darién, declarada a través del Acuerdo número 0009 del 25 de abril de 1977 y aprobada mediante Resolución Ejecutiva número 136 del 23 de mayo de 1977, expedida por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente). (Folios 1036,1-1036,9).

Cabe mencionar que el traslape presentado con el Área de Reserva Forestal Protectora Nacional del Darién, está asociado a la política del Plan Nacional de Restauración contenido en el documento Portafolio Preliminar de Áreas para la Restauración, que traslapa con los predios Adelfa 1 y El Desengaño que se encuentran vinculados a la capa “Portafolio de Restauración REAA” en la categoría “Recuperación”, y, a su vez, el predio Adelfa 1, se encuentra vinculado a la capa “Portafolio de Restauración” en la categoría “Rehabilitación”.

Estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.

Ante este traslape, es importante señalar que la sobre posición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se dictan otras disposiciones.

Por todo lo anterior, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Maggilagundiwala (Arquía). Así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan Nacional de Restauración en específico donde se presenta el traslape con el área identificada.

10.5 Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la Secretaría de Planeación de la Alcaldía municipal de Unguía - Chocó, expidió la certificación de uso de suelo permitido para la superficie correspondiente a la ampliación del Resguardo Indígena de Arquía, de fecha 20 de febrero de 2020, indicando (Folios 774-775):

“Se encuentra clasificado en el Capítulo 5 Artículo 43 conforme al Esquema de Ordenamiento territorial Vigente, como suelo de Explotación Agroforestal de Cultivos Permanentes.

Que en razón a la Ubicación y Naturaleza del Predio, en este se puede Desarrollar Actividades de Comercio y Mediana Escala de Primera Necesidad como “Pie de Cría de Ganado” y Agricultura”.

Que en lo concerniente a las amenazas y riesgos, mediante la misma certificación se informó que los predios no presentan ningún tipo de amenaza y/o riesgo.

No obstante lo anterior, la comunidad indígena de Arquía en el momento de ser formalizados los predios de la ampliación, no deben desarrollar actividades que promuevan la desestabilización del suelo o su erosión por aspectos como el uso de maquinaria pesada, la ganadería extensiva, la deforestación, entre otras actividades, así como evitar la construcción de viviendas o instalación de infraestructura o cultivos cerca de barrancos, terrenos colinados o con altas pendientes, en áreas inundables o cercanas a fuentes hídricas, de tal manera que se utilicen zonas firmes y seguras para el desarrollo de la infraestructura y se mitigue el riesgo.

10.6 Títulos y resguardos de comunidades étnicas: En el cruce de información geográfica se evidencia una zona objeto de formalización territorial de resguardo indígena, identificando que se refiere al mismo resguardo y a la misma comunidad de Arquía, por lo tanto, en la identificación geográfica del expediente de ampliación se pudo establecer que no existe un traslape con títulos de resguardos indígenas.

Adicionalmente, por parte de la ANT se levantaron actas de colindancia, las cuales fueron firmadas, en señal de acuerdo con los colindantes de los predios destinados a la ampliación del Resguardo.

10.7 Zonas de Explotación de Recursos No Renovables: Que mediante oficio número 20205100647381 se comunicó el traslape con actividades mineras a la Agencia Nacional Minera, solicitándose la información sobre estas, así como de los trámites de titulación minera y de concesión minera vigente en el área de ampliación del Resguardo Indígena de Arquía del Municipio de Unguía – Chocó. La mencionada entidad, mediante oficio con radicado número 20202200375001 del 29 de julio de 2020, entre otros asuntos, manifestó lo siguiente:

“Al respecto, le informamos que realizamos el 28 de julio de 2020 la georreferenciación del polígono que define los predios que hacen parte de ampliación del Resguardo Indígena Arquía de este análisis se identifican como: “El Ángel”, “El Descanso”, “El Desengaño”, “La Adelfa 2”, “La Adelfa 2”, “La Alborada 1”, “La Alborada 2”, “La Luna”, “La Navidad” y “Los Andes” y que corresponden a los polígonos que delimitan los predios en formato shapefile (*.shp) referidos al Sistema de referencia Datum Magna con origen de coordenadas planas de Gauss Magna Colombia, Bogotá, aportadas por la ANT”.

(…)

Respuesta: Se consultó el 29 de julio de 2020 la plataforma Anna Minería, acerca del expediente GK1-105, encontrando lo siguiente:

- Expediente GK-105:

(…)

Como se desprende de la imagen, se trata de una solicitud de contrato de concesión, la cual se encuentra en etapa de evaluación y no es objeto de inscripción en el Registro Minero Nacional, por lo que no hay lugar a expedir certificado alguno.

Debe decirse que no se presenta ninguna afectación respecto del resguardo Indígena de Arquía a constituir, cuando se superpone con solicitudes mineras, dado que las mismas se encuentran en trámite, lo cual solo representa una mera expectativa para el proponente de que se llegue a firmar a futuro un contrato de concesión”. (…)”. (Folios 733-739).

11. Que mediante Memorando número 20205100265523 del 9 de noviembre de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la viabilidad jurídica para la ampliación del Resguardo Indígena de Arquía (Folio 2319).

11.1. Que mediante Memorando número 20201030272423 del 15 de noviembre de 2020, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), emite viabilidad jurídica sobre el procedimiento para la ampliación del Resguardo Indígena de Arquía (Folios 2320-2329).

11.2. Que mediante Memorando número 20201030310593 del 16 de diciembre de 2020, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), da alcance a la viabilidad jurídica sobre el procedimiento para la ampliación del Resguardo Indígena de Arquía (Folios 2332-2336).

12. Que mediante Memorando número 20205100275853 del 18 de noviembre de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, adelantar la revisión correspondiente de la información cartográfica, para determinar la viabilidad técnica para la ampliación del Resguardo Indígena de Arquía (Folio 2330).

12.1. Que mediante Memorando 20202200276863 del día 19 noviembre, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), emitió viabilidad técnica para la ampliación del Resguardo Indígena de Arquía (Folio 2331).

E. SENTENCIA NÚMERO 017 DEL 19 DE ABRIL DE 2018, DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE QUIBDÓ (Folios 204-277).

1. Que en el marco del proceso de restitución de derechos territoriales adelantado bajo el radicado 27001-31-21-001-2015-00053-00 y según las disposiciones normativas del Decreto-ley 4633 de 2011 en favor la comunidad de Arquía, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó profirió la Sentencia No. 017 del 19 de abril de 2018, y en cuya parte resolutiva determina:

“3. ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, que un término no mayor a ocho (8) meses se sirva realizar la ampliación del territorio del Resguardo Indígena de Arquía, con el área de 479 hectáreas + 24.710 metros cuadrados contenida en ocho (8) predios comprados a particulares por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), que se encuentran a nombre del Fondo Nacional Agrario, y dos (2) adquiridos directamente por la Comunidad…”

“4. Como consecuencia de la anterior orden la Agencia Nacional de Tierras, deberá realizar la actualización de linderos y amojonamiento de los límites del resguardo de Arquía”.

La decisión judicial anterior sirve de sustento para justificar la culminación del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena de Arquía, tal como se desprende de su parte motivacional:

“Que de toda la foliatura procesal se extrae una coincidente historia entre la supervivencia con el conflicto de la comunidad en su territorio y un vaivén administrativo que a la fecha deja una entrega material informal de predios en poder de las comunidades, pero radicados jurídicamente en cabeza del Estado, sin que se defina completamente la integralidad al territorio colectivo, teniéndose un mapa irreal territorial de lo que realmente tiene la comunidad como territorio de resguardo. De este modo, obran en el expediente actas de entrega de los predios El Descanso, Argel, La Nevada, Los Andenes, La Adelfa 1, La Adelfa 2 y El Desengaño”.

“Así mismo, fueron arrimadas sus escrituras públicas y Folios de matrículas inmobiliarias, predios que al haber sido adquiridos por el Incoder obran hoy cedidos a favor de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), así mismo, la comunidad adquirió los predios directamente La Alborada y la Alborada 2, los cuales obran a nombre de esta, pero separados del folio de matrícula del Bien constituido como resguardo”.

“Evidentemente, la Comunidad de Arquía ha mantenido su lucha por la Unidad territorial, ha defendido su territorio durante las épocas más difíciles del conflicto, incluso en aquellos eventos en los cuales homicidios de sus miembros generaban zozobra al interior del territorio. Mientras que los grupos armados se disputaban el control regional, la comunidad de Arquía defendía su territorio, su defensa no solo física sino además espiritual y cultural. De las pruebas arrimadas al dossier, se evidencia cómo de una ocupación de 10.000 has, fue reducida en un 70% por diferentes factores, unos distintos al conflicto armado interno”.

“De cara a lo anterior, advierte el despacho que en la presente oportunidad la posibilidad de ampliación y saneamiento encuentra soporte en la defensa no solo material en épocas del conflicto armado vivido por la Comunidad de Arquía en su territorio, sino además por la ocupación material y por la entrega informal hecha por la Autoridad Competente, cuya falta de saneamiento y ampliación se encuentran permeados por las formas del conflicto armado interno y/o subyacente acaecidas en el mismo, y dada la falta de agotamiento del proceso (Folio 256).

2. Que específicamente sobre la titularidad del predio “La Alborada 2”, el Juez señaló que probado el negocio jurídico con quien se identifica en la Escritura Pública 95 de 2005 como la viuda del señor Leonidas Garcés Estrada (adjudicatario inicial), y como quiera que dicho negocio no se encontraba registrado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, el operador judicial mediante auto interlocutorio número 160 de 5 de mayo de 2017, en concordancia con el artículo 375 y siguientes del Código General del Proceso, verificó el cumplimiento de las publicaciones en prensa nacional y local, así como la fijación de una valla dentro de una inspección judicial realizada el 29 de enero de 2018 (cfr. Párr. 170 – 171 de la sentencia). En la parte motiva de dicha sentencia se sostiene (Folios 257-258):

- “Así mismo, se probó que la destinación que pacíficamente viene realizando la comunidad indígena de Arquía desde el año 2005 tiene relación con la preservación de los bosques y fuentes de agua, usándolo como reservorio de plantas medicinales y conservación de sus tradiciones”.

- “Que el juzgado de conocimiento encontró que el predio Alborada 2 se ha mantenido en la plena informalidad, dada las condiciones de violencia regional, fenómenos de colonización continua, restricciones al gobierno propio, desplazamiento y restricciones al territorio así como a los predios que considerándose parte del mismo se mantienen en cabeza del Estado. De modo, que con la decisión judicial se cumple con la finalidad dispuesta en tanto que se trata de reivindicar por entero y de manera definitiva el derecho de una cosa que ha permanecido a disposición material de la comunidad, sin interrupción – distinta al conflicto- durante más de diez años. Pues no hacerlo, se constituiría en una trasgresión más a los derechos que se le reconocen a dicha comunidad, pues nótese como siempre ha sido las acciones jurídicas una forma de defender su territorio, pues fue la manera de hacerlo ante el Incora un poco antes de la constitución del resguardo y lo es ahora, tras la compraventa realizadas por el mismo Estado y por la misma comunidad”.

3. Que de igual forma, mediante auto interlocutorio número 022 de 2019 de fecha 19 de marzo de 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, desató la solicitud de aclaración de la Agencia Nacional de Tierras, en relación con el predio La Alborada 2, identificado con el folio de matrícula 180-12005, ya que respecto de este no había culminado el proceso de transferencia de dominio a favor de la comunidad de Arquía, indicándose en la parte pertinente de dicha providencia lo siguiente:

“En conclusión para este despacho es clara la orden de ampliación del resguardo indígena, lo que implica además la transferencia del derecho de dominio a favor de esta comunidad en la que se deberá incluir el predio “La alborada 2”, entre otras cosas porque el mismo fue objeto dentro de este trámite especial de acumulación del proceso de declaración de pertenencia, reglado por el artículo 375 del CGP, surtiéndose a cabalidad las publicaciones ordenadas en la norma ibídem, además de haberse practicado por esta agencia inspección judicial en donde se pudo establecer entre otras cosas la posesión, pública, pacífica e ininterrumpida y explotación del mismo por parte del Resguardo Indígena solicitante”.

“Desde ya se advierte que esta solicitud no podrá ser aceptada, toda vez que previamente a la inscripción de esta sentencia por parte de la Oficina de Registro e Instrumentos públicos de Quibdó, deberá darse cumplimiento por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a la orden descrita en el numeral 8 de la Sentencia 0017 de abril 19/18, es decir, deberá realizar la ampliación del Resguardo Indígena de Arquía, de acuerdo a lo allí ordenado”.

4. Que como consecuencia de todo lo anterior, y teniendo como fundamento jurídico el numeral segundo del artículo 166 del Decreto-ley 4633 de 2011, la orden tercera del mencionado fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó vincula a la Agencia Nacional de Tierras para que en un término no mayor a ocho meses realice la ampliación del Resguardo de Arquía, con los siguientes predios:

5. Que no obstante lo anterior, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó mediante auto interlocutorio 0082 de fecha 28 de junio de 2019 en su numeral primero, moduló la Sentencia 017 de 2018 en su orden tercera en el sentido de declarar que el Resguardo Indígena de Arquía – comunidad adquirió por prescripción adquisitiva de dominio el predio denominado Alborada 2 con folio de matrícula inmobiliaria 180-12005 y con un área de 18 hectáreas a 3943 m2 (Folios 278-280).

6. Que así las cosas, en el auto interlocutorio 0082 de fecha 28 de junio de 2019, ordenó a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, inscribir la Sentencia 017 de abril de 18 y 19 en el folio de matrícula del predio Alborada 2, inscripción que se realizó el día 9 de noviembre de 2020, por parte del mencionado registrador (Folios 2255-2256).

F. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

- DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que, para el momento de la recolección de información durante la visita técnica para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras del mes mayo de 2018, el censo de población de la comunidad indígena Maggilagundiwala (Arquía) beneficiaria de la ampliación del Resguardo asciende a un total de setecientos un (701) personas que conforman ciento veintiocho (128) familias. Del total de la población, los hombres representan el 53.07% (372 personas) y las mujeres el 46.93% (329 personas). En concordancia con los datos arrojados por el censo es necesario en la pirámide poblacional se distinguen tres grupos de edades representativas.

El primer grupo lo conforman los niños desde el nacimiento hasta los 14 años, al que pertenecen 376 personas que representan el 53,64% de la población de la comunidad. Asíí, este grupo de edad se clasifica en los rangos por lustros de la siguiente manera: de 0 a 4 años, 138 personas (19,69%); de 5 a 9 años, 131 personas (18,69%) y, de 10 a 14 años, 107 personas (15,26%).

El segundo grupo lo conforman las personas entre los 15 y los 64 anÞos, al que pertenecen 305 personas que representan el 43,51% de la población. Asií, este grupo de edad se clasifica en los rangos por lustros de la siguiente manera: de 15 a 19 anÞos, 68 personas (9,70%); de 20 a 24 anÞos, 61 personas (8,70%); de 25 a 29 anÞos, 47 personas (6,70%); de 30 a 34 anÞos, 37 personas (5,28%); de 35 a 39 anÞos, 23 personas (3,28%); de 40 a 44 anÞos, 24 personas (3,42%); de 45 a 49 anÞos, 17 personas (2,43%); de 50 a 54 anÞos, 10 personas (1,43%); de 55 a 59 anÞos, 11 personas (1,57%) y de 60 a 64 anÞos, 7 personas (1%).

El tercer grupo lo conforman los hombres y las mujeres de 65 anÞos y maís, al que pertenecen 20 personas que representan el 2,85% de la poblacioín. Asií, este grupo de edad se clasifica en los rangos por lustros de la siguiente manera: de 65 a 69 anÞos, 8 personas (1,14%); de 70 a 74 anÞos, 9 personas (1,28%) y, una soílo persona mayor de 75 anÞos (0,43%). (Folios 406-409).

- SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA

I. AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA DE ARQUÍA

1. Tierra en posesión de los indígenas y área a delimitar

Que la tierra disponible para la ampliación del Resguardo Maggilagundiwala de Arquía de la etnia Gunadule corresponde a un área total de cuatrocientos noventa y una hectáreas y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados (491 ha + 8443 m2) actualmente ocupada por la comunidad indígena, en los predios; La Adelfa #1, La Adelfa #2, El Ángel, El Descanso, Los Andenes, La Navidad, El Desengaño, La Luna y/o la Nevada, La Alborada #1, Alborada #2, según Plano de la Agencia Nacional de Tierras número 27800590, levantado por los ingenieros topográficos Jimmy Alexander Navia Navia TP Matrícula Profesional No. 76335222568VLL.

1.2. Predios para la ampliación del Resguardo Indígena de Arquía:

Predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral:

1.3. Predios adquiridos por la comunidad:

2. Que los predios propiedad del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral son continuos y se encuentran debidamente delimitados a través de la redacción técnica de linderos realizada por parte del área de geografía y topografía de la ANT (Folios 604 a 623).

3. Que, dentro del territorio para ampliar el resguardo, no se evidenciaron títulos de propiedad privada de terceros ajenos a la comunidad, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni comunidades negras.

4. Que la tierra con la que se pretende ampliar el Resguardo Indígena de Arquía es apta para el desarrollo integral de la comunidad, siendo además coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia Gunadule. En este sentido, la tierra a titular es apta para su desarrollo y acorde con sus formas de vida y de arraigo territorial.

5. Que para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que la funcionalidad de esta medida está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario. Tratándose de las necesidades de tierra de las comunidades indígenas, es el uso colectivo del territorio de acuerdo con las prácticas y costumbres ancestrales de la respectiva parcialidad, lo que permite considerar la cantidad de tierra requerida para mejorar las condiciones de vida y asegurar la pervivencia física y cultural de la etnia.

6. Que durante la visita técnica realizada al territorio Gunadule, por parte de la ANT, a la comunidad indígena de Arquía, se estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos.

- FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

7. Que la comunidad indígena del Pueblo de Arquía viene dando uso de manera adecuada a las tierras que conforman el área destinada a la constitución del Resguardo, tal como se detalla en seguida:

- Que la comunidad Maggilagundiwala (Arquía) del pueblo Gunadule, cuenta con un área total de 3143 ha + 5995 m2, dicha comunidad viene desarrollando allí las prácticas sociales, culturales, comunitarias y agrícolas de acuerdo con sus usos y costumbres.

- Que las familias que integran dicha comunidad usan y aprovechan el territorio de manera equitativa, mediante prácticas culturales colectivas e individuales donde todo el colectivo étnico se ve beneficiado. Además, conviven de manera armónica con el territorio, por lo tanto, vienen realizando un aprovechamiento adecuado de acuerdo con sus necesidades, acorde con sus prácticas tradicionales de producción sobre el área constituida y prácticas de conservación en el área objeto de ampliación.

- Que el territorio es apto para las actividades de caza y pesca, así como las agrícolas relacionadas con cultivos permanentes, transitorios, y para la actividad pecuaria y cría de especies menores. Estas actividades son la base del sostenimiento alimentario de las familias de la comunidad de Maggilagundiwala (Arquía) del pueblo Gunadule. Los excedentes, especialmente los productos artesanales y el cacao y el plátano, son comercializados en la cabecera urbana de Unguía y en Turbo (Antioquia), o bien, son producto del trabajo comunitario donde el intercambio entre las familias es fundamental para que todas accedan al mínimo vital y se pueda mantener la cultura y la sociedad comunitaria misma.

- Que el territorio es el pilar fundamental para el equilibrio económico y la seguridad alimentaria de la comunidad y las familias que a ella pertenecen, por ser la tierra quien provee a este colectivo del sustento, la cosmogonía y el sistema de creencias y valores de esta comunidad genera reglamentaciones consuetudinarias frente a la explotación o conservación del territorio, para mantener el equilibrio ecológico y una relación justa con el medio ambiente.

- Que en concordancia con lo ya abordado en los apartados socioeconómico y sociocultural, el Resguardo indígena de Maggilagundiwala (Arquiía) cumple con la función social de la propiedad, pues en el viven 128 familias que cuentan con un promedio de mínimo 2 ha cada una para el aprovechamiento y el resto para la conservación, evitando el acaparamiento de tierras y promoviendo la distribución equitativa de las mismas a través de sus mecanismos de derecho propio.

El territorio actualmente resguardado ha permitido el desarrollo social, cultural, político y económico de la comunidad indígena. Sin embargo, a partir de la información recolectada, se puede identificar que es necesaria la ampliación del Resguardo con el fin de salvaguardar los sitios sagrados, el equilibrio de la naturaleza y, por ende, el patrimonio cultural de la misma.

8. Que la formalización de la propiedad colectiva en beneficio de la comunidad se corresponde con lo establecido en el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único 1076 de 2015, por lo cual deberá armonizar su Plan de Vida y Salvaguarda con las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras,

ACUERDA:

Artículo 1°. Actualizar la cabida y linderos consignados en las Resolución número 100 del 27 de julio de 1982 del extinto Incora que resolvió conferir “el carácter legal de resguardo a las tierras reservadas en beneficio del grupo indígena CUNA, denominado COMUNIDAD DE ARQUÍA”, mediante la cual se constituyó con un área total de dos mil trescientas cuarenta y tres hectáreas con cinco mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados (2.343 ha+ 5.558 m2) el Resguardo Indígena de Arquía, del pueblo Gunadule, localizado en el municipio de Unguía, departamento del Chocó, de manera que se procede a actualizar el área conforme al sistema de coordenadas y sistemas de proyección cartográfica y utilización de nuevas tecnologías topográficas del área de constitución, a un área de dos mil seiscientas cincuenta y una hectáreas con siete mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados (2651 ha + 7553 m2), según el plano número ACCTI 27800590 de febrero de 2020 levantado por el equipo técnico de geografía y cartografía de la Agencia Nacional de Tierras:

De conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos:

LINDEROS TÉCNICOS, LEGALIZACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSTITUCIÓN, Y ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS DEL RESGUARDO INDÍGENA DE ARQUÍA (RESOLUCIÓN 100 DE 27 DE JULIO DE 1982)

LINDEROS TÉCNICOS

RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA

Área: 2651.ha + 7552 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (1), de coordenadas planas X= 993822.84 m.E., Y= 1378284.23 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio HACIENDA LAS VEGAS, el globo a deslindar

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (1) se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio HACIENDA LAS VEGAS, en línea recta y con una distancia de 188.72 metros, hasta encontrar el punto número (2) de coordenadas planas X= 993999.18 m.E., Y= 1378217.02 m.N., donde concurre la colindancia entre la HACIENDA LAS VEGAS y el predio de la señora ARACELLY IDARRAGA.

Del punto número (2) se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la señora ARACELLY IDARRAGA, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 763.13 metros, pasando por los puntos número (3) de coordenadas planas X= 994090.38 m.E., Y=1378192.87 m.N., número (4) de coordenadas planas X= 994263.46 m.E., Y= 1378155.49 m.N., número (5) de coordenadas planas X= 994442.75 m.E., Y= 1378119.77 m.N., número (6) de coordenadas planas X= 994541.82 m.E., Y=1378089.25 m.N., número (7) de coordenadas planas X= 994612.00 m.E., Y= 1378080.38 m.N., hasta encontrar el punto número (8) de coordenadas planas X= 994745.45 m.E., Y= 1378063.60 m.N.

Del punto número (8) se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la señora ARACELLY IDARRAGA, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 109.95 metros, pasando por el punto número (9) de coordenadas planas X= 994790.58 m.E., Y= 1378087.57 m.N., hasta encontrar el punto número (10) de coordenadas planas X= 994848.78 m.E., Y= 1378096.26 m.N.

Del punto número (10) se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la señora ARACELLY IDARRAGA, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 428.83 metros, pasando por los puntos número (11) de coordenadas planas X= 994955.94 m.E., Y= 1378078.52 m.N., número (12) de coordenadas planas X= 995180.49 m.E., Y= 1378040.05 m.N., hasta encontrar el punto número (13) de coordenadas planas X= 995272.30 m.E., Y= 1378029.63 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio de la señora ARACELLY IDARRAGA y el PREDIO LA LUNA O LA NEVADA.

Del punto número (13) se sigue en dirección general Sureste, colindando con el PREDIO LA LUNA O LA NEVADA, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 412.89 metros, pasando por los puntos número (41) de coordenadas planas X= 995366.09 m.E., Y= 1378002.49 m.N., número (40) de coordenadas planas X= 995434.13 m.E., Y= 1377991.67 m.N., número (39) de coordenadas planas X= 995629.17 m.E., Y= 1377972.25 m.N., hasta encontrar el punto número (38) de coordenadas planas X= 995679.31 m.E., Y= 1377968.90 m.N., donde concurre la colindancia entre el PREDIO LA LUNA O LA NEVADA y el predio del señor IGNACIO OSSA.

Del punto número (38) se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor IGNACIO OSSA, en línea Recta y con una distancia de 22.74 metros, hasta encontrar el punto número (42) de coordenadas planas X= 995701.79 m.E., Y= 1377965.42 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio del señor IGNACIO OSSA y el predio EL DESCANSO.

Del punto número (42) se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio EL DESCANSO, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 100.05 metros, pasando por los puntos número (91) de coordenadas planas X= 995735.01 m.E., Y= 1377955.73 m.N., número (90) de coordenadas planas X= 995750.37 m.E., Y= 1377948.43 m.N., hasta encontrar el punto número (89) de coordenadas planas X= 995796.34 m.E., Y= 1377933.16 m.N.

Del punto número (89) se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio EL DESCANSO, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 178.06 metros, pasando por los puntos número (88) de coordenadas planas X= 995831.48 m.E., Y= 1377940.14 m.N., número (87) de coordenadas planas X= 995896.32 m.E., Y= 1378009.97 m.N., hasta encontrar el punto número (86) de coordenadas planas X= 995917.77 m.E., Y= 1378051.72 m.N.

Del punto número (86) se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio EL DESCANSO, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 155.27 metros, pasando por los puntos número (85) de coordenadas planas X= 995969.13 m.E., Y= 1378008.42 m.N., número (84) de coordenadas planas X= 995989.24 m.E., Y= 1377980.89 m.N., hasta encontrar el punto número (83) de coordenadas planas X= 996041.23 m.E., Y= 1377966.28 m.N.

Del punto número (83) se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio EL DESCANSO, en línea recta y con una distancia de 87.80 metros, hasta encontrar el punto número (82) de coordenadas planas X= 996128.90 m.E., Y= 1377970.92 m.N.

Del punto número (82) se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio EL DESCANSO, en línea recta y con una distancia de 90.26 metros, hasta encontrar el punto número (81) de coordenadas planas X= 996191.75 m.E., Y= 1377906.13 m.N.

Del punto número (81) se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio EL DESCANSO, en línea recta y con una distancia de 84.76 metros, hasta encontrar el punto número (80) de coordenadas planas X= 996276.27 m.E., Y= 1377912.48 m.N.

Del punto número (80) se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio EL DESCANSO, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 299.90 metros, pasando por los puntos número (79) de coordenadas planas X= 996381.51 m.E., Y= 1377907.24 m.N., número (78) de coordenadas planas X= 996551.05 m.E., Y= 1377853.83 m.N., hasta encontrar el punto número (77) de coordenadas planas X= 996567.56 m.E., Y= 1377850.84 m.N., donde concurre la colindancia entre EL DESCANSO y la HACIENDA LAS VEGAS.

Del punto número (77) se sigue en dirección general Sureste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 3079.17 metros, pasando por los puntos número (92) de coordenadas planas X= 996844.52 m.E., Y= 1377825.39 m.N., número (93) de coordenadas planas X= 997016.07 m.E., Y= 1377811.38 m.N., número (94) de coordenadas planas X= 997539.44 m.E., Y= 1377779.65 m.N., número (95) de coordenadas planas X= 998148.64 m.E., Y= 1377748.84 m.N., número (96) de coordenadas planas X= 998996.19 m.E., Y= 1377714.44 m.N., hasta encontrar el punto número (97) de coordenadas planas X= 999642.54 m.E., Y= 1377717.07 m.N.

Del punto número (97) se sigue en dirección Noreste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea recta y con una distancia de 441.29 metros, hasta encontrar el punto número (98) de coordenadas planas X= 1000062.95 m.E., Y= 1377851.08 m.N., donde concurre la colindancia entre la HACIENDA LAS VEGAS y el CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DEL BAJO ATRATO.

ESTE: Del punto número (98) se sigue en dirección Suroeste, colindando con el CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DEL BAJO ATRATO, en línea recta y con una distancia de 4359.18 metros, hasta encontrar el punto número (99) de coordenadas planas X= 998766.38 m.E., Y= 1373689.19 m.N., donde concurre la colindancia entre el CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DEL BAJO ATRATO y el predio del señor JOAQUÍN JARAMILLO.

SUR: Del punto número (99) se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio del señor JOAQUÍN JARAMILLO, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 2142.58 metros, pasando por los puntos número (100) de coordenadas planas X= 998468.90 m.E., Y= 1373384.54 m.N., número (101) de coordenadas planas X= 997977.76 m.E., Y= 1373234.51 m.N., número (102) de coordenadas planas X= 997416.84 m.E., Y= 1373208.06 m.N., número (103) de coordenadas planas X= 997057.39 m.E., Y= 1373185.84 m.N., hasta encontrar el punto número (104) de coordenadas planas X= 996777.54 m.E., Y= 1373156.96 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio del señor JOAQUÍN JARAMILLO y la HACIENDA RAICERO

Del punto número (104) se sigue en dirección Suroeste, colindando con la HACIENDA RAICERO, en línea recta y con una distancia de 209.03 metros, hasta encontrar el punto número (105) de coordenadas planas X= 996571.45 m.E., Y= 1373122.05 m.N.

Del punto número (105) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con HACIENDA RAICERO, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 843.48 metros, pasando por los puntos número (106) de coordenadas planas X= 996400.99 m.E., Y= 1373210.64 m.N., número (107) de coordenadas planas X= 996229.26 m.E., Y= 1373302.83 m.N., número (108) de coordenadas planas X= 996085.67 m.E., Y= 1373379.61 m.N., número (109) de coordenadas planas X= 995947.95 m.E., Y= 1373430.63 m.N., hasta encontrar el punto número (110) de coordenadas planas X= 995820.45 m.E., Y= 1373503.33 m.N. donde concurre la colindancia entre la HACIENDA RAICERO y el predio del señor PEDRO GARCÉS.

Del punto número (110) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor PEDRO GARCÉS, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 741.51 metros, pasando por los puntos número (111) de coordenadas planas X= 995636.96 m.E., Y= 1373605.98 m.N., número (112) de coordenadas planas X= 995536.89 m.E., Y= 1373676.97 m.N., número (113) de coordenadas planas X= 995369.91 m.E., Y= 1373806.32 m.N., hasta encontrar el punto número (114) de coordenadas planas X= 995183.46 m.E., Y= 1373870.98 m.N. donde concurre la colindancia entre el predio del señor PEDRO GARCÉS y el PREDIO SEÑOR MARMOLEJO.

Del punto número (114) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el PREDIO SEÑOR MARMOLEJO, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 236.75 metros, pasando por el punto número (115) de coordenadas planas X= 995107.90 m.E., Y=1373897.44 m.N., hasta encontrar el punto número (116) de coordenadas planas X= 994958.03 m.E., Y= 1373942.59 m.N. donde concurre la colindancia entre el PREDIO SEÑOR MARMOLEJO y el predio LA NAVIDAD.

Del punto número (116) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio LA NAVIDAD, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 658.11 metros, pasando por los puntos número (150) de coordenadas planas X= 994748.69 m.E., Y= 1373998.31 m.N., número (149) de coordenadas planas X= 994628.12 m.E., Y= 1374035.92 m.N., número (148) de coordenadas planas X= 994527.55 m.E., Y= 1374062.73 m.N., número (147) de coordenadas planas X= 994475.44 m.E., Y= 1374078.09 m.N., hasta encontrar el punto número (146) de coordenadas planas X= 994323.62 m.E., Y= 1374111.74 m.N.

Del punto número (146) se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio LA NAVIDAD, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 297.03 metros, pasando por los puntos número (145) de coordenadas planas X= 994191.50 m.E., Y= 1374100.72 m.N., número (144) de coordenadas planas X= 994123.23 m.E., Y= 1374090.08 m.N., hasta encontrar el punto número (143) de coordenadas planas X= 994064.51 m.E., Y= 1374016.18 m.N.

Del punto número (143) se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio LA NAVIDAD, en línea recta y con una distancia de 59.25 metros, hasta encontrar el punto número (142) de coordenadas planas X= 994084.81 m.E., Y= 1373960.51 m.N.

Del punto número (142) se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio La Navidad, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 97.84 metros, pasando por el punto número (141) de coordenadas planas X= 994062.74 m.E., Y= 1373927.73 m.N., hasta encontrar el punto número (140) de coordenadas planas X= 994060.30 m.E., Y= 1373869.45 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio LA NAVIDAD y el predio LA ALBORADA 2.

Del punto número (140) se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio LA ALBORADA 2, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 606.73 metros, pasando por los puntos número (192) de coordenadas planas X= 993967.24 m.E., Y= 1373818.23 m.N., número (191) de coordenadas planas X= 993913.13 m.E., Y= 1373788.64 m.N., número (190) de coordenadas planas X= 993843.52 m.E., Y= 1373749.37 m.N., número (189) de coordenadas planas X= 993796.62 m.E., Y= 1373719.16 m.N., número (188) de coordenadas planas X= 993728.60 m.E., Y= 1373653.02 m.N., número (187) de coordenadas planas X= 993655.12 m.E., Y= 1373579.33 m.N., hasta encontrar el punto número (186) de coordenadas planas X= 993575.40 m.E., Y= 1373512.27 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio LA ALBORADA 2 y el predio EL DESENGAÑO.

OESTE: Del punto número (186), se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio EL DESENGAÑO, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 479.77 metros, pasando por los puntos número (259) de coordenadas planas X= 993569.74 m.E., Y= 1373543.32 m.N., número (258) de coordenadas planas X= 993540.79 m.E., Y= 1373611.80 m.N., número (257) de coordenadas planas X= 993402.57 m.E., Y= 1373717.61 m.N., número (256) de coordenadas planas X= 993391.77 m.E., Y= 1373865.96 m.N., hasta encontrar el punto número (255) de coordenadas planas X= 993380.31 m.E., Y= 1373915.71 m.N.

Del punto número (255) se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio EL DESENGAÑO, en línea recta y con una distancia de 22.70 metros, hasta encontrar el punto número (245) de coordenadas planas X= 993385.80 m.E., Y= 1373937.73 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio EL DESENGAÑO y el LA ADELFA 2.

Del punto número (245) se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio LA ADELFA 2, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 291.95 metros, pasando por el punto número (244) de coordenadas planas X= 993392.91 m.E., Y= 1374069.79 m.N., hasta encontrar el punto número (243) de coordenadas planas X= 993453.88 m.E., Y= 1374217.37 m.N.

Del punto número (243) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio LA ADELFA 2, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 726.41 metros, pasando por los puntos número (242) de coordenadas planas X= 993322.02 m.E., Y= 1374244.12 m.N., número (241) de coordenadas planas X= 993115.25 m.E., Y= 1374310.34 m.N., número (240) de coordenadas planas X= 993077.39 m.E., Y= 1374480.77 m.N., hasta encontrar el punto número (239) de coordenadas planas X= 993026.54 m.E., Y= 1374668.60 m.N.

Del punto número (239) se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio LA ADELFA 2, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 754.39 metros, pasando por los puntos número (238) de coordenadas planas X= 993036.20 m.E., Y= 1374877.80 m.N., número (237) de coordenadas planas X= 993070.72 m.E., Y= 1375087.16 m.N., hasta encontrar el punto número (236) de coordenadas planas X= 993126.78 m.E., Y= 1375411.57 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio LA ADELFA 2 y el predio LOS ANDENES.

Del punto número (236) se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio LOS ANDENES, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1176.28 metros, pasando por los puntos número (284) de coordenadas planas X= 993138.40 m.E., Y= 1375452.23 m.N., número (283) de coordenadas planas X= 993152.43 m.E., Y= 1375506.32 m.N., número (282) de coordenadas planas X= 993164.86 m.E., Y= 1375527.30 m.N., número (281) de coordenadas planas X= 993173.43 m.E., Y= 1375590.26 m.N., número (280) de coordenadas planas X= 993196.80 m.E., Y= 1375675.16 m.N., número (279) de coordenadas planas X= 993229.37 m.E., Y= 1375801.60 m.N., número (278) de coordenadas planas X= 993270.08 m.E., Y= 1375940.21 m.N., número (277) de coordenadas planas X= 993315.29 m.E., Y= 1376088.86 m.N., número (276) de coordenadas planas X= 993329.55 m.E., Y= 1376135.04 m.N., número (275) de coordenadas planas X= 993346.69 m.E., Y= 1376196.74 m.N., número (274) de coordenadas planas X= 993390.66 m.E., Y= 1376356.12 m.N., número (273) de coordenadas planas X= 993412.35 m.E., Y= 1376437.92 m.N., hasta encontrar el punto número (272) de coordenadas planas X= 993442.46 m.E., Y= 1376543.09 m.N.

Del punto número (272) se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio LOS ANDENES, en línea recta y con una distancia de 42.49 metros, hasta encontrar el punto número (271) de coordenadas planas X= 993439.56 m.E., Y= 1376585.48 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio LOS ANDENES y el predio EL ÁNGEL.

Del punto número (271) se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio EL ÁNGEL, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 474.76 metros, pasando por los puntos número (311) de coordenadas planas X= 993449.32 m.E., Y= 1376603.25 m.N., número (310) de coordenadas planas X= 993462.44 m.E., Y= 1376640.67 m.N., número (309) de coordenadas planas X= 993482.62 m.E., Y= 1376742.00 m.N., número (308) de coordenadas planas X= 993490.50 m.E., Y= 1376820.61 m.N., número (307) de coordenadas planas X= 993506.49 m.E., Y= 1376919.96 m.N., número (306) de coordenadas planas X= 993510.04 m.E., Y= 1376966.33 m.N., hasta encontrar el punto número (305) de coordenadas planas X= 993518.34 m.E., Y= 1377051.30 m.N.

Del punto número (305) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio EL ÁNGEL, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 220.41 metros, pasando por el punto número (304) de coordenadas planas X= 993508.48 m.E., Y= 1377150.28 m.N., hasta encontrar el punto número (303) de coordenadas planas X= 993493.57 m.E., Y= 1377270.29 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio EL ÁNGEL y el predio de la señora ARACELLY IDARRAGA.

Del punto número (303) se sigue en dirección Norte, colindando con el predio de la señora ARACELLY IDARRAGA, en línea recta y con una distancia de 48.53 metros, hasta encontrar el punto número (312) de coordenadas planas X= 993491.37 m.E., Y= 1377318.77 m.N.

Del punto número (312) se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la señora ARACELLY IDARRAGA, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 519.94 metros, pasando por los puntos número (313) de coordenadas planas X= 993505.67 m.E., Y= 1377524.05 m.N., número (314) de coordenadas planas X= 993513.81 m.E., Y= 1377601.97 m.N., número (315) de coordenadas planas X= 993532.71 m.E., Y= 1377744.54 m.N., hasta encontrar el punto número (316) de coordenadas planas X= 993552.00 m.E., Y= 1377834.49 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio de la señora ARACELLY IDARRAGA y la HACIENDA LAS VEGAS.

Del punto número (316) se sigue en dirección general Noreste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 525.38 metros, pasando por los puntos número (317) de coordenadas planas X= 993608.18 m.E., Y= 1377938.17 m.N., número (318) de coordenadas planas X= 993678.00 m.E., Y= 1378063.30 m.N., número (319) de coordenadas planas X= 993727.19 m.E., Y= 1378138.33 m.N., hasta encontrar el punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. Las demás disposiciones de la Resolución N°. 100 del 27 de julio de 1982, expedida por el extinto Incora, continúan vigentes.

Artículo 2°. Ampliar el Resguardo Indígena de ARQUÍA, de la etnia Gunadule, con ocho (8) predios del Fondo de Tierras, para la Reforma Rural Integral y dos (2) predios propiedad del cabildo, localizados en jurisdicción del municipio de Unguía, departamento del Chocó. El área total a ampliar es de cuatrocientos noventa y una hectáreas con ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados (491 ha + 8.443m²), según el plano ANT- número ACCTI 27800590 de febrero de 2020, levantado por el equipo técnico del área de geografía y topografía de la Agencia Nacional de Tierras, los cuales se encuentran identificados de conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos:

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEL ÁREA DE AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA DE ARQUÍA.

LINDEROS TÉCNICOS

PREDIO NÚMERO 1 EL DESCANSO

Área: 74 ha + 0000 m2

FMI: 180-2682

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (59), de coordenadas planas X= 996180.03 m.E., Y=1378997.51 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la OCUPACIÓN COMUNIDAD INDÍGENA DE ARQUÍA y la HACIENDA LAS VEGAS, el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (59) se sigue en dirección general sureste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 145.54 metros, pasando por los puntos número (60) de coordenadas planas X= 996243.29 m.E., Y=1378993.25 m.N., punto número (61) de coordenadas planas X= 996254.77 m.E., Y=1378987.42 m.N., punto número (62) de coordenadas planas X= 996302.65 m.E., Y=1378963.13 m.N., hasta encontrar el punto número (63) de coordenadas planas X= 996316.53 m.E., Y= 1378956.10 m.N.

Del punto número (63) se sigue en dirección sur, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea recta y una distancia de 109.14 metros hasta encontrar el punto número (64) de coordenadas planas X= 996320.53 m.E., Y= 1378847.33 m.N.

Del punto número (64) se sigue en dirección sureste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea quebrada y una distancia acumulada de 377.13 metros pasando por los puntos número (65) de coordenadas planas X= 996390.83 m.E., Y= 1378785.13 m.N., hasta encontrar el punto número (66) de coordenadas planas X= 996630.58 m.E., Y= 1378634.35 m.N.

Del punto número (66) se sigue en dirección noreste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea quebrada y una distancia de 175.19 metros, pasando por el punto número (67) de coordenadas planas X= 996666.16 m.E., Y= 1378637.23 m.N., hasta encontrar el punto número (68) de coordenadas planas X= 996780.54 m.E., Y= 1378717.08 m.N.

Del punto número (68) se sigue en dirección sureste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea recta y una distancia de 281.68 metros hasta encontrar el punto número (69) de coordenadas planas X= 996882.28 m.E., Y= 1378454.40 m.N.

ESTE: Del punto número (69) se sigue en dirección general suroeste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea quebrada y una distancia acumulada de 708.91 metros, pasando por los puntos número (70) de coordenadas planas X= 996859.40 m.E., Y=1378444.16 m.N., número (71) de coordenadas planas X= 996709.39 m.E., Y=1378279.58 m.N., número (72) de coordenadas planas X= 996664.85 m.E., Y=1378220.85 m.N., número (73) de coordenadas planas X= 996645.77 m.E., Y=1378193.12 m.N., número (74) de coordenadas planas X= 996638.82 m.E., Y=1378171.17 m.N., punto número (75) de coordenadas planas X= 996631.55 m.E., Y=1378079.72 m.N., número (76) de coordenadas planas X= 996583.96 m.E., Y=1377956.70 m.N., hasta encontrar el punto número (77) de coordenadas planas X= 996567.56 m.E., Y= 1377850.84 m.N., donde concurre la colindancia entre la HACIENDA LAS VEGAS y el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA.

SUR: Del punto número (77) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia de 299.90 metros, pasando por los puntos número (78) de coordenadas planas X= 996551.05 m.E., Y=1377853.83 m.N., número (79) de coordenadas planas X= 996381.51 m.E., Y=1377907.24 m.N., hasta encontrar el punto número (80) de coordenadas planas X= 996276.27 m.E., Y= 1377912.48 m.N.

Del punto número (80) se sigue en dirección suroeste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea recta y una distancia de 84.76 metros, hasta encontrar el punto número (81) de coordenadas planas X= 996191.75 m.E., Y= 1377906.13 m.N.

Del punto número (81) se sigue en dirección noroeste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea recta y una distancia de 90.26 metros, hasta encontrar el punto número (82) de coordenadas planas X= 996128.90 m.E., Y= 1377970.92 m.N.

Del punto número (82) se sigue en dirección suroeste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea recta y una distancia de 87.80 metros, hasta encontrar el punto número (83) de coordenadas planas X= 996041.23 m.E., Y= 1377966.28 m.N.

Del punto número (83) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 155.27 metros pasando por los puntos número (84) de coordenadas planas X= 995989.24 m.E., Y= 1377980.89 m.N., número (85) de coordenadas planas X= 995969.13 m.E., Y= 1378008.42 m.N., hasta encontrar el punto número (86) de coordenadas planas X= 995917.77 m.E., Y= 1378051.72 m.N.

Del punto número (86) se sigue en dirección general suroeste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 178.06 metros, pasando por el punto número (87) de coordenadas planas X= 995896.32 m.E., Y= 1378009.97 m.N., número (88) de coordenadas planas X= 995831.48 m.E., Y= 1377940.14 m.N., hasta encontrar el punto número (89) de coordenadas planas X= 995796.34 m.E., Y= 1377933.16 m.N.

Del punto número (89) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 100.05 metros, pasando por los puntos número (90) de coordenadas planas X= 995750.37 m.E., Y= 1377948.43 m.N., número (91) de coordenadas planas X= 995735.01 m.E., Y= 1377955.73 m.N., hasta encontrar el punto número (42) de coordenadas planas X= 995701.79 m.E., Y= 1377965.42 m.N., donde concurre la colindancia entre el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA y el predio del señor IGNACIO OSSA.

OESTE: Del punto número (42) se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio del señor IGNACIO OSSA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 239.90 metros, pasando por los puntos número (43) de coordenadas planas X= 995718.75 m.E., Y=1377995.81 m.N., número (44) de coordenadas planas X= 995765.08 m.E., Y=1378028.33 m.N., número (45) de coordenadas planas X= 995768.73 m.E., Y=1378052.99 m.N., número (46) de coordenadas planas X= 995776.77 m.E., Y=1378086.05 m.N., hasta encontrar el punto número (47) de coordenadas planas X= 995797.22 m.E., Y= 1378173.22 m.N.

Del punto número (47) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor IGNACIO OSSA, en línea recta y una distancia de 90.22 metros, hasta encontrar el punto número (48) de coordenadas planas X= 995793.01 m.E., Y= 1378263.34 m.N.

Del punto número (48) se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio del señor IGNACIO OSSA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 221.14 metros, pasando por el punto número (49) de coordenadas planas X= 995899.20 m.E., Y= 1378390.89 m.N., hasta encontrar el punto número (50) de coordenadas planas X= 995953.20 m.E., Y= 1378402.21 m.N.

Del punto número (50) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio del señor IGNACIO OSSA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 79.43 metros pasando por el punto número (51) de coordenadas planas X= 995950.32 m.E., Y= 1378459.73 m.N., hasta encontrar el punto número (52) de coordenadas planas X= 995947.64 m.E., Y= 1378481.40 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio del señor IGNACIO OSSA y la OCUPACIÓN DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE ARQUÍA.

Del punto número (52) se sigue en dirección general noreste, colindando con la OCUPACIÓN DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 575.73 metros, pasando por los puntos número (53) de coordenadas planas X= 995967.10 m.E., Y=1378561.11 m.N., número (54) de coordenadas planas X= 996002.11 m.E., Y=1378641.72 m.N., número (55) de coordenadas planas X= 996032.84 m.E., Y=1378730.59 m.N., número 56 de coordenadas planas X= 996051.07 m.E., Y=1378800.31 m.N., número (57) de coordenadas planas X= 996077.94 m.E., Y=1378871.55 m.N., número (58) de coordenadas planas X= 996105.34 m.E., Y=1378921.66 m.N., hasta encontrar el punto número (59), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS

PREDIO NÚMERO 2 LA LUNA, O LA NEVADA

Área: 45 ha + 2000 m2

FMI: 180-2322

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (24), de coordenadas planas X= 995189.17 m.E., Y=1378994.59 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora ARACELLY IDÁRRAGA y el PREDIO LA GLORIA, el globo a deslindar COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (24) se sigue en dirección general sureste, colindando con el PREDIO LA GLORIA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 291.92 metros, pasando por los puntos número (25) de coordenadas planas X= 995242.41 m.E., Y=1378923.99 m.N., número (26) de coordenadas planas X= 995263.83 m.E., Y=1378884.63 m.N., hasta encontrar el punto número (27) de coordenadas planas X= 995394.31 m.E., Y= 1378795.78 m.N., donde concurre la colindancia entre el PREDIO LA GLORIA y el predio propiedad del señor ALBERTO MONTES.

Del punto número (27) se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor ALBERTO MONTES, en línea recta y una distancia acumulada de 172.62 metros, pasando por el punto número (28) de coordenadas planas X= 995489.08 m.E., Y=1378742.81 m.N., hasta encontrar el punto número (29) de coordenadas planas X=995543.40 m.E., Y= 1378708.85 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor ALBERTO MONTES y el predio propiedad del señor IGNACIO OSSA.

ESTE: Del punto número (29) se sigue en dirección general suroeste, colindando con el predio propiedad del señor IGNACIO OSSA, en una distancia acumulada de 126.95 metros, pasando por el punto número (30) de coordenadas planas X= 995540.26 m.E., Y=1378642.27 m.N., hasta encontrar el punto número (31) de coordenadas planas X= 995528.05 m.E., Y= 1378583.23 m.N.

Del punto número (31) se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor IGNACIO OSSA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 548.91 metros, pasando por los puntos número (32) de coordenadas planas X= 995547.73 m.E., Y= 1378448.33 m.N., número (33) de coordenadas planas X= 995555.67 m.E., Y= 1378305.46 m.N., número (34) de coordenadas planas X= 995607.26 m.E., Y= 1378199.62 m.N., hasta encontrar el punto número (35) de coordenadas planas X= 995650.17 m.E., Y= 1378068.15 m.N.

Del punto número (35) se sigue en dirección sur, colindando con el predio propiedad del señor IGNACIO OSSA, en línea recta y una distancia de 35.15 metros, hasta encontrar el punto número (36) de coordenadas planas X= 995649.46 m.E., Y= 1378033.00 m.N.,

Del punto número (36) se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor IGNACIO OSSA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 72.31 metros pasando por el punto número (37) de coordenadas planas X= 995674.98 m.E., Y= 1377995.45 m.N., hasta encontrar el punto número (38) de coordenadas planas X= 995679.31 m.E., Y= 1377968.90 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor IGNACIO OSSA y el RESGUARDO INDÍGENA DE ARQUÍA.

SUR: Del punto número (38) se sigue en dirección noroeste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA DE ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 412.89 metros, pasando por los puntos número (39) de coordenadas planas X= 995629.17 m.E., Y=1377972.25 m.N., número (40) de coordenadas planas X= 995434.13 m.E., Y=1377991.67 m.N., número (41) de coordenadas planas X= 995366.09 m.E., Y=1378002.49 m.N., hasta encontrar el punto número (13) de coordenadas planas X= 995272.30 m.E., Y= 1378029.63 m.N., donde concurre la colindancia con el RESGUARDO INDÍGENA DE ARQUÍA y el predio propiedad de la señora ARACELLY IDÁRRAGA.

OESTE: Del punto número (13) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio propiedad la señora ARACELLY IDÁRRAGA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 891.21 metros pasando por los puntos número (14) de coordenadas planas X= 995242.29 m.E., Y=1378068.36 m.N., número (15) de coordenadas planas X= 995190.95 m.E., Y=1378119.88 m.N., número (16) de coordenadas planas X= 995176.70 m.E., Y=1378181.33 m.N., número (17) de coordenadas planas X= 995134.90 m.E., Y=1378249.67 m.N., número (18) de coordenadas planas X= 995112.47 m.E., Y=1378295.69 m.N., número (19) de coordenadas planas X= 995065.65 m.E., Y=1378386.85 m.N., número (20) de coordenadas planas X= 995024.05 m.E., Y=1378470.73 m.N., número (21) de coordenadas planas X= 994966.62 m.E., Y=1378594.91 m.N., número (22) de coordenadas planas X= 994916.75 m.E., Y=1378706.41 m.N., hasta encontrar el punto número (23) de coordenadas planas X= 994847.84 m.E., Y=1378804.68 m.N.

Del punto número (23) se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad la señora ARACELLY IDÁRRAGA, en línea recta y una distancia de 390.60 metros, hasta encontrar el punto número (24), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS

PREDIO NÚMERO 3 LA NAVIDAD

Área: 43 ha + 0500 m2

FMI: 180-2323

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (140), de coordenadas planas X= 994060.30 m.E., Y=1373869.45 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad denominado LA ALBORADA # 1 y el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, el globo a deslindar COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (140) se sigue en dirección norte, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea recta y una distancia de 58.33 metros, hasta encontrar el punto número (141) de coordenadas planas X= 994062.74 m.E., Y= 1373927.73 m.N.,

Del punto número (141) se sigue en dirección noreste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea recta y una distancia de 39.51 hasta encontrar el punto número (142) de coordenadas planas X= 994084.81 m.E., Y= 1373960.51 m.N.,

Del punto número (142) se sigue en dirección noroeste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea recta y una distancia de 59.25 hasta encontrar el punto número (143) de coordenadas planas X= 994064.51 m.E., Y= 1374016.18 m.N.,

Del punto número (143) se sigue en dirección general noreste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea recta y una distancia acumulada de 296.06 pasando por los puntos número (144) de coordenadas planas X= 994123.23 m.E., Y= 1374090.08 m.N., numero (145) de coordenadas planas X= 994191.50 m.E., Y= 1374100.72 m.N., hasta encontrar el punto número (146) de coordenadas planas X= 994323.62 m.E., Y= 1374111.74 m.N.,

Del punto número (146) se sigue en dirección general sureste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea recta y una distancia acumulada de 656.85 metros pasando por los puntos número (147) de coordenadas planas X= 994475.44 m.E., Y= 1374078.09 m.N., número (148) de coordenadas planas X= 994527.55 m.E., Y= 1374062.73 m.N., número (149) de coordenadas planas X= 994628.12 m.E., Y= 1374035.92 m.N., número (150) de coordenadas planas X= 994748.69 m.E., Y= 1373998.31 m.N., hasta encontrar el punto número (116) de coordenadas planas X= 994958.03 m.E. y Y= 1373942.59 m.N., donde concurre la colindancia con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA y el predio propiedad del señor MARMOLEJO.

ESTE: Del punto número (116) se sigue en dirección general suroeste, colindando con y el predio propiedad del señor MARMOLEJO, en línea quebrada y una distancia acumulada de 321.42 metros, pasando por los puntos número (117) de coordenadas planas X= 994905.94 m.E., Y=1373889.41 m.N., número (118) de coordenadas planas X= 994794.82 m.E., Y=1373819.56 m.N., hasta encontrar el punto número (119) de coordenadas planas X= 994718.62 m.E., Y= 1373738.07 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor MARMOLEJO y la HACIENDA RAICERO.

Del punto número (119) se sigue en dirección general suroeste, colindando con la HACIENDA RAICERO, en línea quebrada y una distancia acumulada de 864.02 metros, pasando por los puntos número (120) de coordenadas planas X= 994682.76 m.E., Y=1373707.27 m.N., número (121) de coordenadas planas X= 994640.94 m.E., Y=1373617.62 m.N., número (122) de coordenadas planas X= 994621.96 m.E., Y=1373605.82 m.N., número (123) de coordenadas planas X= 994560.81 m.E., Y=1373567.79 m.N., punto número (124) de coordenadas planas X= 994494.14 m.E., Y=1373474.66 m.N., número (125) de coordenadas planas X= 994378.78 m.E., Y=1373373.06 m.N., número (126) de coordenadas planas X= 994244.13 m.E., Y=1373266.87 m.N., número (127) de coordenadas planas X= 994162.07 m.E., Y=1373213.56 m.N., número (128) de coordenadas planas X= 994110.48 m.E., Y=1373182.07 m.N., hasta encontrar el punto número (129) de coordenadas planas X= 994095.10 m.E., Y= 1373161.86 m.N., donde concurre la colindancia con la HACIENDA RAICERO y el la OCUPACIÓN COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA.

SUR: Del punto número (129) se sigue en dirección noroeste, colindando con la OCUPACIÓN COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea recta y una distancia de 28.75 metros, hasta encontrar el punto número (130) de coordenadas planas X= 994088.29 m.E., Y= 1373189.80 m.N.,

Del punto número (130) se sigue en dirección general noreste, colindando con la OCUPACIÓN COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea recta y una distancia acumulada de 383.31 metros pasando por el punto número (131) de coordenadas planas X= 994099.01 m.E., Y= 1373246.95 m.N., número (132) de coordenadas planas X= 994137.48 m.E., Y= 1373391.05 m.N., hasta encontrar el punto número (133) de coordenadas planas X= 994164.99 m.E..Y= 1373564.62 m.N.,

Del punto número (133) se sigue en dirección general noroeste, colindando con la OCUPACIÓN COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 259.80 metros pasando por los puntos número (134) de coordenadas planas X= 994148.06 m.E., Y= 1373636.59 m.N., número (135) de coordenadas planas X= 994124.78 m.E., Y= 1373713.84 m.N. hasta encontrar el punto número (136) de coordenadas planas X= 994049.50 m.E., Y= 1373784.08 m.N. donde concurre la colindancia con la OCUPACIÓN COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA y el PREDIO LA ALBORADA #2.

OESTE: Del punto número (136) se sigue en dirección noreste, colindando con el PREDIO LA ALBORADA #2, en línea recta y una distancia de 66.25 metros, hasta encontrar el punto número (137) de coordenadas planas X= 994063.46 m.E. y Y= 1373848.81 m.N.

Del punto número (137) se sigue en dirección noroeste, colindando con el PREDIO LA ALBORADA #2, en línea recta y una distancia de 4.67 metros hasta encontrar el punto número (138) de coordenadas planas X= 994059.55 m.E., Y= 1373851.36 m.N.

Del punto número (138) se sigue en dirección norte, colindando con el PREDIO LA ALBORADA #2, en línea recta y una distancia de 18.11 metros hasta encontrar el punto número (140) punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS

PREDIO NÚMERO 4 EL ÁNGEL

Área: 81 ha + 2000 m2

FMI: 180-3356

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (293), de coordenadas planas X= 992407.51 m.E., Y=1377217.34 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia del predio CASA ROJA propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, el globo a deslindar COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (293) se sigue en dirección noreste, colindando con el predio CASA ROJA propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea recta y una distancia de 147.00 metros, hasta encontrar el punto número (294) de coordenadas planas X= 992552.93 m.E., Y= 1377238.84 m.N.

Del punto (294) se sigue en dirección general sureste, colindando con el predio CASA ROJA propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 179.33 metros, pasando por el punto (295) de coordenadas planas X= 992595.93 m.E., Y= 1377229.25 m.N., hasta encontrar el punto número (296) de coordenadas planas X= 992720.90 m.E., Y= 1377177.44 m.N.

Del punto (296) se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio CASA ROJA propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 400.95 metros, pasando por los puntos número (297) de coordenadas planas X= 992904.72 m.E., Y= 1377203.03 m.N., número (298) de coordenadas planas X= 993013.93 m.E., Y= 1377233.41 m.N., hasta encontrar el punto número (299) de coordenadas planas X= 993106.56 m.E., Y= 1377276.12 m.N.

Del punto número (299) se sigue en dirección general este, colindando con el predio CASA ROJA propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 387.70 metros, pasando por los puntos número (300) de coordenadas planas X= 993147.60 m.E., Y= 1377273.73 m.N., número (301) de coordenadas planas X= 993292.85 m.E., Y= 1377272.09 m.N., número (302) de coordenadas planas X= 993371.55 m.E., Y= 1377263.87 m.N. hasta encontrar el punto número (303) de coordenadas planas X= 993493.57 m.E., Y= 1377270.29 m.N. donde concurre la colindancia entre el predio CASA ROJA propiedad del señor CARLOS VÉLEZ y el predio propiedad del RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA.

ESTE: Del punto número (303) se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 220.40 metros, pasando por el punto número (304) de coordenadas planas X= 993508.48 m.E., Y=1377150.28 m.N., hasta encontrar el punto número (305) de coordenadas planas X= 993518.34 m.E., Y= 1377051.30 m.N.

Del punto número (305) se sigue en dirección general suroeste, colindando con el predio propiedad del RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 474.76 metros, pasando por los puntos número (306) de coordenadas planas X= 993510.04 m.E., Y= 1376966.33 m.N., número (307) de coordenadas planas X= 993506.49 m.E., Y= 1376919.96 m.N., número (308) de coordenadas planas X= 993490.50 m.E., Y= 1376820.61 m.N. número (309) de coordenadas planas X= 993482.62 m.E., Y= 1376742.00 m.N., número (310) de coordenadas planas X= 993462.44 m.E., Y= 1376640.67 m.N., número (311) de coordenadas planas X= 993449.32 m.E., Y= 1376603.25 m.N., hasta encontrar el punto número (271) de coordenadas planas X= 993439.56 m.E., Y= 1376585.48 m.N. donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA y el predio LOS ANDENES.

SUR: Del punto número (271) se sigue en dirección general oeste, colindando con el predio LOS ANDENES, en línea Qeubrada y una distancia de 100.28 metros, hasta encontrar el punto número (270) de coordenadas planas X= 993341.51 m.E., Y= 1376594.86 m.N.

Del punto número (270) se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio PREDIO LOS ANDENES, en línea quebrada y una distancia de 398.57 metros hasta encontrar el punto número (269) de coordenadas planas X= 993181.32 m.E., Y= 1376253.16 m.N.

Del punto número (269) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio PREDIO LOS ANDENES, en línea quebrada y una distancia de 445.44 metros hasta encontrar el punto número (268) de coordenadas planas X= 992746.20 m.E., Y= 1376330.13 m.N.

Del punto número (268) se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio PREDIO LOS ANDENES, en línea recta y una distancia de 59.02 metros hasta encontrar el punto número (267) de coordenadas planas X= 992703.29 m.E., Y= 1376289.61 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio PREDIO LOS ANDENES y el predio CASA ROJA propiedad del señor CARLOS VÉLEZ.

OESTE: Del punto número (267) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio CASA ROJA propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 981.80 metros, pasando por los puntos número (285) de coordenadas planas X= 992683.97 m.E., Y=1376405.71 m.N., número (286) de coordenadas planas X= 992637.38 m.E., Y=1376584.55 m.N., número (287) de coordenadas planas X= 992589.14 m.E., Y=1376760.22 m.N., número (288) de coordenadas planas X= 992569.78 m.E., Y=1376807.22 m.N., número (289) de coordenadas planas X= 992554.98 m.E., Y=1376886.70 m.N., número (290) de coordenadas planas X= 992509.86 m.E. y Y=1376965.85 m.N., número (291) de coordenadas planas X= 992466.12 m.E. y Y=1377067.01 m.N., número (292) de coordenadas planas X= 992426.30 m.E. y Y=1377128.36 m.N. hasta encontrar el punto número (293), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS

PREDIO NÚMERO 5 LOS ANDENES

Área: 37 ha + 5500 m2

FMI: 180-4247

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (267), de coordenadas planas X= 992703.29 m.E., Y= 1376289.61 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el PREDIO CASA ROJA de propiedad del señor CARLOS VÉLEZ y el PREDIO EL ÁNGEL, el globo a deslindar COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (267) se sigue en dirección Noreste, colindando con el PREDIO EL ÁNGEL, en línea Recta y con una distancia de 59.02 metros, hasta encontrar el punto número (268) de coordenadas planas X= 992746.20 m.E., Y= 1376330.13 m.N.

Del punto número (268) se sigue en dirección Sureste, colindando con el PREDIO EL ÁNGEL, en línea Quebrada y con una distancia de 445.44 metros, hasta encontrar el punto número (269) de coordenadas planas X= 993181.32 m.E., Y= 1376253.16 m.N.

Del punto número (269) se sigue en dirección Noreste, colindando con el PREDIO EL ÁNGEL, en línea Quebrada y con una distancia de 398.57 metros, hasta encontrar el punto número (270) de coordenadas planas X= 993341.51 m.E., Y= 1376594.86 m.N.

Del punto número (270) se sigue en dirección Sureste, colindando con el PREDIO EL ÁNGEL, en línea Quebrada y con una distancia de 100.28 metros, hasta encontrar el punto número (271) de coordenadas planas X= 993439.56 m.E., Y= 1376585.48 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el PREDIO EL ÁNGEL y el RESGUARDO INDÍGENA DE ARQUÍA.

ESTE: Del punto número (271) se sigue en dirección Sureste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA DE ARQUÍA, en línea Recta y con una distancia de 42.49 metros, hasta encontrar el punto número (272) de coordenadas planas X= 993442.46 m.E., Y= 1376543.09 m.N.

Del punto número (272) se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA DE ARQUÍA, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 1176.28 metros, pasando por los puntos número (273) de coordenadas planas X= 993412.35 m.E., Y= 1376437.92 m.N., número (274) de coordenadas planas X= 993390.66 m.E., Y= 1376356.12 m.N., número (275) de coordenadas planas X= 993346.69 m.E., Y= 1376196.74 m.N., número (276) de coordenadas planas X= 993329.55 m.E., Y= 1376135.04 m.N., número (277) de coordenadas planas X= 993315.29 m.E., Y= 1376088.86 m.N., número (278) de coordenadas planas X= 993270.08 m.E., Y= 1375940.21 m.N., número (279) de coordenadas planas X= 993229.37 m.E., Y= 1375801.60 m.N., número (280) de coordenadas planas X= 993196.80 m.E., Y= 1375675.16 m.N., número (281) de coordenadas planas X= 993173.43 m.E., Y= 1375590.26 m.N., número (282) de coordenadas planas X= 993164.86 m.E., Y= 1375527.30 m.N., número (283) de coordenadas planas X= 993152.43 m.E., Y= 1375506.32 m.N., número (284) de coordenadas planas X= 993138.40 m.E., Y= 1375452.23 m.N., hasta encontrar el punto número (236) de coordenadas planas X= 993126.78 m.E., Y= 1375411.57 m.N., donde concurre la colindancia entre el RESGUARDO INDÍGENA DE ARQUÍA y el PREDIO LA ADELFA #2.

SUR: Del punto número (236) se sigue en dirección Suroeste, colindando con el PREDIO LA ADELFA #2, en línea Recta y con una distancia de 46.37 metros, hasta encontrar el punto número (235) de coordenadas planas X= 993084.00 m.E., Y= 1375393.69 m.N.

Del punto número (235) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el PREDIO LA ADELFA #2, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 139.08 metros, pasando por el punto número (234) de coordenadas planas X= 993018.74 m.E., Y= 1375484.74 m.N., hasta encontrar el punto número (233) de coordenadas planas X= 992997.83 m.E., Y= 1375501.92 m.N., donde concurre la colindancia entre el PREDIO LA ADELFA #2 y el PREDIO CASA ROJA de propiedad del señor CARLOS VÉLEZ.

OESTE: Del punto número (233) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el PREDIO CASA ROJA de propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 812.02 metros, pasando por los puntos número (260) de coordenadas planas X= 992983.20 m.E., Y= 1375585.40 m.N., número (261) de coordenadas planas X= 992971.11 m.E., Y= 1375703.88 m.N., número (262) de coordenadas planas X= 992883.14 m.E., Y= 1375837.04 m.N., número (263) de coordenadas planas X= 992808.37 m.E., Y= 1375954.22 m.N., número (264) de coordenadas planas X= 992746.65 m.E., Y= 1376075.22 m.N., número (265) de coordenadas planas X= 992671.88 m.E., Y= 1376149.34 m.N., hasta encontrar el punto número (266) de coordenadas planas X= 992655.30 m.E., Y= 1376215.76 m.N.

Del punto número (266) se sigue en dirección general Noreste, colindando con el PREDIO CASA ROJA de propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea Recta y con una distancia de 88.07 metros, hasta encontrar el punto número (267) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS

PREDIO NÚMERO 6 LA ADELFA # 2

Área: 50 ha + 0001 m2

FMI: 180-7378

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (228), de coordenadas planas X= 992618.48 m.E., Y= 1375017.72 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el PREDIO ADELFA #1 y el predio del señor CARLOS VELEZ, el globo a deslindar COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (228) se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio del señor CARLOS VELEZ, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 624.13 metros, pasando por los puntos número (229) de coordenadas planas X= 992691.77 m.E., Y= 1375077.87 m.N., número (230) de coordenadas planas X= 992749.07 m.E., Y= 1375134.64 m.N., número (231) de coordenadas planas X= 992844.35 m.E., Y= 1375235.45 m.N., número (232) de coordenadas planas X= 992955.11 m.E., Y= 1375389.94 m.N., hasta encontrar el punto número (233) de coordenadas planas X= 992997.83 m.E., Y= 1375501.92 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio del señor CARLOS VELEZ y el PREDIO LOS ANDENES.

Del punto número (233) se sigue en dirección general Sureste, colindando con el PREDIO LOS ANDENES, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 139.08 metros, pasando por el punto número (234) de coordenadas planas X= 993018.74 m.E., Y= 1375484.74 m.N., hasta encontrar el punto número (235) de coordenadas planas X= 993084.00 m.E., Y= 1375393.69 m.N.

Del punto número (235) se sigue en dirección Noreste, colindando con el PREDIO LOS ANDENES, en línea Recta y con una distancia de 46.37 metros, hasta encontrar el punto número (236) de coordenadas planas X= 993126.78 m.E., Y= 1375411.57 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio el PREDIO LOS ANDENES y el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA.

ESTE: Del punto número (236) se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 754.39 metros, pasando por los puntos número (237) de coordenadas planas X= 993070.72 m.E., Y= 1375087.16 m.N., número (238) de coordenadas planas X= 993036.20 m.E., Y= 1374877.80 m.N., hasta encontrar el punto número (239) de coordenadas planas X= 993026.54 m.E., Y= 1374668.60 m.N.

Del punto número (239) se sigue en dirección general Sureste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 726.50 metros, pasando por los puntos número (240) de coordenadas planas X= 993077.39 m.E., Y= 1374480.77 m.N., número (241) de coordenadas planas X= 993115.25 m.E., Y= 1374310.34 m.N., número (242) de coordenadas planas X= 993322.02 m.E., Y= 1374244.12 m.N., hasta encontrar el punto número (243) de coordenadas planas X= 993453.88 m.E., Y= 1374217.37 m.N.

Del punto número (243) se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 292.10 metros, pasando por el punto número (244) de coordenadas planas X= 993392.91 m.E., Y= 1374069.79 m.N., hasta encontrar el punto número (245) de coordenadas planas X= 993385.80 m.E., Y= 1373937.73 m.N., donde concurre la colindancia entre el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA y el PREDIO EL DESENGAÑO.

SUR: Del punto número (245) se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el PREDIO EL DESENGAÑO, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 291.81 metros, pasando por los puntos número (246) de coordenadas planas X= 993244.65 m.E., Y= 1373907.73 m.N., número (247) de coordenadas planas X= 993158.00 m.E., Y= 1373908.39 m.N., hasta encontrar el punto número (248) de coordenadas planas X= 993112.16 m.E., Y= 1373869.32 m.N., donde concurre la colindancia entre el PREDIO EL DESENGAÑO y el PREDIO ADELFA #1.

OESTE: Del punto número (248) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el PREDIO ADELFA #1, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 721.49 metros, pasando por los puntos número (249) de coordenadas planas X= 993054.28 m.E., Y= 1373991.22 m.N., número (250) de coordenadas planas X= 992991.57 m.E., Y= 1374128.50 m.N., hasta encontrar el punto número (251) de coordenadas planas X= 992711.03 m.E., Y=1374302.42 m.N.

Del punto número (251) se sigue en dirección general Noreste y luego Noroeste, colindando con el PREDIO ADELFA #1, en línea quebrada y con una distancia de 875.94 metros, hasta encontrar el punto número (228), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS

PREDIO NÚMERO 7 LA ADELFA #1

Área: 83 ha + 0000 m2

FMI: 180-7375

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (227), de coordenadas planas X= 992498.12 m.E., Y=1374982.03 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor DANIEL LÓPEZ y el predio propiedad del señor CARLOS VELEZ, el globo a deslindar COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (227) se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea recta y una distancia de 125.54 metros, hasta encontrar el punto número (228) de coordenadas planas X= 992618.48 m.E., Y= 1375017.72 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor CARLOS VÉLEZ y el PREDIO ADELFA #2.

ESTE: Del punto número (228) se sigue en dirección general sureste, colindando con el PREDIO ADELFA #2, en línea quebrada y una distancia acumulada de 1597.43 metros, pasando por los puntos número (251) de coordenadas planas X= 992711.03 m.E., Y=1374302.42 m.N., número (250) de coordenadas planas X= 992991.57 m.E., Y=1374128.50 m.N., número (249) de coordenadas planas X= 993054.28 m.E., Y=1373991.22 m.N., hasta encontrar el punto número (248) de coordenadas planas X= 993112.16 m.E., Y= 1373869.32 m.N., donde concurre la colindancia con el PREDIO ADELFA #2 y el PREDIO EL DESENGAÑO.

Del punto número (248) se sigue en dirección suroeste, colindando con el PREDIO EL DESENGAÑO, en línea quebrada y una distancia de 165.06 metros, hasta encontrar el punto número (252) de coordenadas planas X= 993030.15 m.E., Y= 1373735.30 m.N.

Del punto número (252) se sigue en dirección sureste, colindando con el PREDIO EL DESENGAÑO, en línea recta y una distancia de 217.24 metros, hasta encontrar el punto número (253) de coordenadas planas X= 993082.54 m.E., Y= 1373524.47 m.N.

Del punto número (253) se sigue en dirección general suroeste, colindando con el PREDIO EL DESENGAÑO, en línea quebrada y una distancia acumulada de 167.47 metros pasando por el punto número (254) de coordenadas planas X= 993068.31 m.E., Y= 1373474.03 m.N., hasta encontrar el punto número (205) de coordenadas planas X= 993029.47 m.E., Y= 1373369.33 m.N., donde concurre la colindancia con el PREDIO EL DESENGAÑO y el predio propiedad del señor ALIRIO RODRÍGUEZ.

SUR: Del punto número (205) se sigue en dirección general suroeste, colindando con el predio propiedad del señor ALIRIO RODRÍGUEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 220.66 metros, pasando por el punto número (206) de coordenadas planas X= 992943.84 m.E., Y=1373356.18 m.N., hasta encontrar el punto número (207) de coordenadas planas X= 992810.05 m.E., Y= 1373348.30 m.N.

Del punto número (207) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio propiedad del señor ALIRIO RODRÍGUEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 223.51 metros, pasando por el punto número (208) de coordenadas planas X= 992681.51 m.E., Y= 1373366.74 m.N., hasta encontrar el punto número (209) de coordenadas planas X= 992589.69 m.E., Y= 1373385.18 m.N., donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor ALIRIO RODRÍGUEZ y el predio propiedad del señor DANIEL LÓPEZ.

OESTE: Del punto número (209) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio propiedad del señor DANIEL LÓPEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 240.53 metros, pasando por el punto número (210) de coordenadas planas X= 992480.50 m.E., Y=1373432.08 m.N., hasta encontrar el punto número (211) de coordenadas planas X= 992424.75 m.E., Y=1373540.25 m.N.

Del punto (211) se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio propiedad del señor DANIEL LÓPEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 236.60 metros pasando por el punto número (211A) de coordenadas planas X= 992449.79 m.E., Y=1373667.48 m.N., hasta encontrar el punto número (212) de coordenadas planas X= 992462.11 m.E., Y=1373773.70 m.N.

Del punto número (212) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio propiedad del señor DANIEL LÓPEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 682.48 metros pasando por los puntos número (213) de coordenadas planas X= 992392.38 m.E., Y=1373917.67 m.N., número (214) de coordenadas planas X= 992355.67 m.E., Y=1374060.78 m.N., número (215) de coordenadas planas X= 992340.95 m.E., Y=1374137.62 m.N., número (216) de coordenadas planas X= 992322.64 m.E., Y=1374224.45 m.N., número (217) de coordenadas planas X= 992308.24 m.E., Y=1374294.45 m.N., número (218) de coordenadas planas X= 992274.98 m.E., Y=1374357.41 m.N., hasta encontrar el punto número (219) de coordenadas planas X= 992264.02 m.E., Y=1374421.60 m.N.

Del punto número (219) se sigue en dirección norte, colindando con el predio propiedad del señor DANIEL LÓPEZ, en línea recta y una distancia de 103.57 metros hasta encontrar el punto número (220) de coordenadas planas X= 992264.44 m.E. y Y=1374525.17 m.N.

Del punto número (220) se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio propiedad del señor DANIEL LÓPEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 537.32 metros pasando por los puntos número (221) de coordenadas planas X= 992314.64 m.E., Y=1374574.18 m.N., número (222) de coordenadas planas X=992383.95 m.E., Y=1374639.39 m.N., número (223) de coordenadas planas X=992445.26 m.E., Y=1374718.30 m.N., número (224) de coordenadas planas X=992457.04 m.E., Y=1374765.07 m.N., número (225) de coordenadas planas X=992491.29 m.E., Y=1374852.11 m.N., y punto número (226) de coordenadas planas X=992491.83 m.E., Y=1374929.72 m.N., Hasta encontrar el punto número (227), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS

PREDIO NÚMERO 8 EL DESENGAÑO

Área: 47 ha + 3000 m2

FMI: 180-7340

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (248), de coordenadas planas X= 993112.16 m.E., Y=1373869.32 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el PREDIO ADELFA # 1 y el PREDIO ADELFA #2, el globo a deslindar COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (248) se sigue en dirección general noreste, colindando con el PREDIO ADELFA #2, en línea quebrada y una distancia acumulada de 291.82 metros, pasando por los puntos número (247) de coordenadas planas X= 993158.00 m.E., Y=1373908.39 m.N., número (246) de coordenadas planas X= 993244.65 m.E., Y=1373907.73 m.N., hasta encontrar el punto número (245) de coordenadas planas X= 993385.80 m.E., Y= 1373937.73 m.N., donde concurre la colindancia entre el PREDIO ADELFA #2 y el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA.

ESTE: Del punto número (245) se sigue en dirección suroeste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea recta y una distancia de 22.70 metros, hasta encontrar el punto número (255) de coordenadas planas X= 993380.31 m.E., Y= 1373915.71 m.N.

Del punto número (255) se sigue en dirección general sureste, colindando con el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 479.77 metros, pasando por los puntos número (256) de coordenadas planas X= 993391.77 m.E., Y= 1373865.96 m.N., número (257) de coordenadas planas X= 993402.57 m.E., Y= 1373717.61 m.N., número (258) de coordenadas planas X= 993540.79 m.E., Y= 1373611.80 m.N., número (259) de coordenadas planas X= 993569.74 m.E., Y= 1373543.32 m.N., hasta encontrar el punto número (186) de coordenadas planas X= 993575.40 m.E., Y= 1373512.27 m.N., donde concurre la colindancia entre el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA y el PREDIO LA ALBORADA # 2.

Del punto número (186) se sigue en dirección general sureste, colindando con el PREDIO LA ALBORADA # 2, en línea quebrada y una distancia acumulada de 140.96 metros, pasando por los puntos número (185) de coordenadas planas X= 993578.71 m.E., Y=1373494.16 m.N., número (184) de coordenadas planas X= 993581.07 m.E., Y=1373481.21 m.N., número (183) de coordenadas planas X= 993592.39 m.E., Y=1373441.77 m.N., número (182) de coordenadas planas X= 993596.26 m.E., Y=1373399.99 m.N., hasta encontrar el punto número (181) de coordenadas planas X= 993599.21 m.E., Y= 1373373.76 m.N.

Del punto número (181) se sigue en dirección suroeste, colindando con el PREDIO LA ALBORADA # 2, en línea recta y una distancia de 77.61 metros hasta encontrar el punto número (175) de coordenadas planas X= 993551.68 m.E., Y= 1373312.41 m.N., donde concurre la colindancia entre el PREDIO LA ALBORADA # 2 y el PREDIO LA ALBORADA # 1.

Del punto número (175) se sigue en dirección general suroeste, colindando con el PREDIO LA ALBORADA # 1, en línea quebrada y una distancia acumulada de 293.08 metros, pasando por los puntos número (174) de coordenadas planas X= 993525.05 m.E., Y=1373274.04 m.N., número (173) de coordenadas planas X= 993487.47 m.E., Y=1373208.37 m.N., número (172) de coordenadas planas X= 993466.84 m.E., Y=1373170.55 m.N., número (171) de coordenadas planas X= 993437.67 m.E., Y=1373126.98 m.N., hasta encontrar el punto número (170) de coordenadas planas X= 993422.91 m.E., Y= 1373053.24 m.N.

Del punto número (170) se sigue en dirección general sureste, colindando con el PREDIO LA ALBORADA # 1, en línea quebrada y una distancia acumulada de 130.75 metros pasando por los puntos número (169) de coordenadas planas X= 993428.07 m.E., Y= 1373002.60 m.N., número (168) de coordenadas planas X= 993443.23 m.E., Y= 1372975.61 m.N., hasta encontrar el punto número (167) de coordenadas planas X= 993446.87 m.E., Y= 1372926.86 m.N., donde concurre la colindancia entre el PREDIO LA ALBORADA # 1 y el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO.

SUR: Del punto número (167) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO, en línea recta, y una distancia de 43.02 metros, hasta encontrar el punto número (193) de coordenadas planas X= 993409.31 m.E., Y= 1372947.83 m.N.

Del punto número (193) se sigue en dirección general suroeste, colindando con el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO, en línea quebrada y una distancia acumulada de 181.00 metros, pasando por el punto número (194) de coordenadas planas X= 993360.66 m.E., Y= 1372920.59 m.N., hasta encontrar el punto número (195) de coordenadas planas X= 993268.16 m.E., Y= 1372836.14 m.N.

Del punto número (195) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO, en línea recta y una distancia de 50.60 metros hasta encontrar el punto número (196) de coordenadas planas X= 993220.70 m.E., Y= 1372853.70 m.N.

Del punto número (196) se sigue en dirección general suroeste, colindando con el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO, en línea quebrada y una distancia acumulada de 220.50 metros, pasando por el punto número (197) de coordenadas planas X= 993202.97 m.E., Y= 1372829.90 m.N., número (198) de coordenadas planas X= 993045.92 m.E., Y= 1372802.49 m.N., hasta encontrar el punto número (199) de coordenadas planas X= 993015.09 m.E., Y= 1372796.53 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO y el predio propiedad del señor SAÚL GUISAO.

Del punto número (199) se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor SAÚL GUISAO, en línea recta y una distancia de 114.50 metros, hasta encontrar el punto número (200) de coordenadas planas X= 993034.07 m.E., Y= 1372909.45 m.N.

Del punto número (200) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio propiedad del señor SAÚL GUISAO, en línea Quebrada y una distancia acumulada de 162.95 metros, pasando por el punto número (201) de coordenadas planas X= 992991.23 m.E., Y= 1373010.47 m.N., hasta encontrar el punto número (202) de coordenadas planas X= 992939.89 m.E., Y= 1373012.05 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor SAÚL GUISAO y el predio propiedad del señor PEDRO TORRES.

OESTE: Del punto número (202) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor PEDRO TORRES, en línea recta y una distancia de 69.40 metros, hasta encontrar el punto número (203) de coordenadas planas X= 992913.66 m.E., Y= 1373076.29 m.N.

Del punto número (203) se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio propiedad del señor PEDRO TORRES, en línea quebrada y una distancia de 269.83 metros, hasta encontrar el punto número (204) de coordenadas planas X= 993044.54 m.E., Y= 1373301.32 m.N.

Del punto número (204) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor PEDRO TORRES, en línea quebrada y una distancia de 74.32 metros hasta encontrar el punto número (205) de coordenadas planas X= 993029.47 m.E., Y= 1373369.33 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor PEDRO TORRES y el PREDIO ADELFA # 1.

Del punto número (205) se sigue en dirección general noreste, colindando con y el PREDIO ADELFA # 1, en línea quebrada y una distancia acumulada de 167.47 metros, pasando por el punto número (254) de coordenadas planas X= 993068.31 m.E., Y=1373474.03 m.N., hasta encontrar el punto número (253) de coordenadas planas X= 993082.54 m.E., Y=1373524.47 m.N.

Del punto número (253) se sigue en dirección noroeste, colindando con y el PREDIO ADELFA # 1, en línea recta y una distancia de 217.24 metros, hasta encontrar el punto número (252) de coordenadas planas X= 993030.15 m.E., Y=1373735.30 m.N.

Del punto número (252) se sigue en dirección noreste, colindando con y el PREDIO ADELFA # 1, en línea quebrada y una distancia de 165.06 metros hasta encontrar el punto número (248), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS

PREDIO NÚMERO 10 LA ALBORADA # 1

Área: 12 ha + 1500 m2

FMI: 180-6808

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (186), de coordenadas planas X= 993575.40 m.E., Y=1373512.27 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el PREDIO EL DESENGAÑO y el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, el globo a deslindar COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (186) se sigue en dirección general noreste, colindando el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 606.94 metros, pasando por los puntos número (187) de coordenadas planas X= 993655.12 m.E., Y=1373579.33 m.N., número (188) de coordenadas planas X= 993728.60 m.E., Y=1373653.02 m.N., número (189) de coordenadas planas X= 993796.62 m.E., Y=1373719.16 m.N., número (190) de coordenadas planas X= 993843,52 m.E., Y=1373749.37 m.N., número (191) de coordenadas planas X= 993913.13 m.E., Y=1373788.64 m.N., punto número (192) de coordenadas planas X=993967.24 m.E., Y=1373818.23 m.N., hasta encontrar el punto número (140) de coordenadas planas X= 994060.30 m.E., Y= 1373869.45 m.N., donde concurre la colindancia entre el RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA y el predio denominado LA NAVIDAD.

ESTE: Del punto número (140) se sigue en dirección sur, colindando con el PREDIO LA NAVIDAD, en línea recta y una distancia de 18.11, hasta encontrar el punto número (138) de coordenadas planas X= 994059.55 m.E., Y= 1373851.36 m.N.,

Del punto número (138) se sigue en dirección sureste, colindando con el PREDIO LA NAVIDAD, en línea recta y una distancia de 4.67 metros hasta encontrar el punto número (137) de coordenadas planas X= 994063.46 m.E., Y= 1373848.81 m.N.,

Del punto número (137) se sigue en dirección suroeste, colindando con el PREDIO LA NAVIDAD, en línea recta y una distancia de 66.25 metros, hasta encontrar el punto número (136) de coordenadas planas X= 994049.50 m.E., Y=1373784.08 m.N., donde concurre la colindancia entre el PREDIO LA NAVIDAD y la OCUPACIÓN DE LA COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA.

Del punto número (136) se sigue en dirección general suroeste, colindando con la OCUPACIÓN DE LA COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 686.68 metros, pasando por los puntos número (151) de coordenadas planas X= 993994.39 m.E., Y=1373671.41 m.N., número (152) de coordenadas planas X= 993882.93 m.E., Y=1373607.26 m.N., número (153) de coordenadas planas X= 993834.09 m.E., Y=1373470.75 m.N., número (154) de coordenadas planas X= 993779.11 m.E., Y=1373324.42 m.N., hasta encontrar el punto número (155) de coordenadas planas X= 993738.44 m.E., Y= 1373221.72 m.N., donde concurre la colindancia entre la OCUPACIÓN DE LA COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA y el PREDIO LA ALBORADA # 2.

SUR: Del punto número (155) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el PREDIO LA ALBORADA # 2, en línea recta y una distancia acumulada de 207.64 metros, pasando por los puntos número (180) de coordenadas planas X= 993716.90 m.E., Y=1373231.77 m.N., número (179) de coordenadas planas X= 993680.07 m.E., Y=1373249.34 m.N., número (178) de coordenadas planas X= 993657.64 m.E., Y=1373260.14 m.N., número (177) de coordenadas planas X= 993616.12 m.E., Y=1373281.16 m.N., número (176) de coordenadas planas X= 993596.35 m.E., Y=1373290.41 m.N., hasta encontrar el punto número (175) de coordenadas planas X= 993551.68 m.E., Y= 1373312.41 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio denominado PREDIO LA ALBORADA # 2 y el PREDIO EL DESENGAÑO.

OESTE: Del punto número (175) se sigue en dirección noreste, colindando el PREDIO EL DESENGAÑO, en una distancia de 77.63 metros, hasta encontrar el punto número (181) de coordenadas planas X= 993599.21 m.E.,Y= 1373373.76 m.N.

Del punto número (181) se sigue en dirección noroeste, colindando el PREDIO EL DESENGAÑO, en línea quebrada y una distancia acumulada de 140.99 metros pasando por los puntos número (182) de coordenadas planas X= 993596.26 m.E., Y= 1373399.99 m.N., número (183) de coordenadas planas X= 993592.39 m.E., Y= 1373441.77 m.N., número (184) de coordenadas planas X= 993581.07 m.E., Y= 1373481.21 m.N., número (185) de coordenadas planas X= 993578.71 m.E., Y=1373494.16 m.N., hasta encontrar el punto número (186), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS

PREDIO NÚMERO 9 LA ALBORADA #2

Área: 18 ha + 3943 m2

FMI: 180-12005

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (175), de coordenadas planas X= 993551.68 m.E., Y=1373312.41 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el PREDIO EL DESENGAÑO y el PREDIO LA ALBORADA #1, el globo a deslindar COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (175) se sigue en dirección general sureste, colindando con el PREDIO LA ALBORADA #1, en línea recta y una distancia acumulada de 207.64 metros, pasando por los puntos número (176) de coordenadas planas X= 993596.35 m.E., Y=1373290.41 m.N., número (177) de coordenadas planas X= 993616.12 m.E., Y=1373281.16 m.N., número (178) de coordenadas planas X= 993657.64 m.E., Y=1373260.14 m.N., número (179) de coordenadas planas X= 993680.07 m.E., Y=1373249.34 m.N., número (180) de coordenadas planas X= 993716.90 m.E., Y=1373231.77 m.N., hasta encontrar el punto número (155) de coordenadas planas X= 993738.44 m.E., Y= 1373221.72 m.N., donde concurre la colindancia entre el PREDIO LA ALBORADA #1 y la OCUPACIÓN COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA.

Del punto número (155) se sigue en dirección general sureste, colindando con la OCUPACIÓN COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 326.13 metros, pasando por los puntos número (156) de coordenadas planas X= 993750.22 m.E., Y=1373216.22 m.N, hasta encontrar el punto número (157) de coordenadas planas X= 994040.45 m.E., Y= 1373105.53 m.N., donde concurre la colindancia entre la OCUPACIÓN COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA y el predio HACIENDA RAICERO.

ESTE: Del punto número (157) se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio HACIENDA RAICERO, en línea recta y una distancia de 110.00 metros, hasta encontrar el punto número (158) de coordenadas planas X= 994017.91 m.E., Y= 1372997.86 m.N.,

Del punto número (158) se sigue en dirección sureste, colindando con el predio HACIENDA RAICERO, en línea recta y una distancia de 45.93 metros, hasta encontrar el punto número (159) de coordenadas planas X= 994036.02 m.E., Y= 1372955.65 m.N.,

Del punto número (159) se sigue en dirección sur, colindando con el predio HACIENDA RAICERO, en línea recta y una distancia de 74.97 metros, hasta encontrar el punto número (160) de coordenadas planas X= 994030.90 m.E., Y= 1372880.86 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio HACIENDA RAICERO y el predio propiedad del señor JORGE ALZATE.

SUR: Del punto número (160) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor JORGE ALZATE, en línea recta y una distancia acumulada de 316.21 metros, pasando por los puntos número (161) de coordenadas planas X= 993927.44 m.E., Y=1372915.89 m.N., número (162) de coordenadas planas X= 993810.19 m.E., Y=1372941.92 m.N., número (163) de coordenadas planas X= 993749.42 m.E., Y=1372957.31 m.N., hasta encontrar el punto número (164) de coordenadas planas X=993725.29 m.E., Y= 1372957.46 m.N.,

Del punto número (164) se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor JORGE ALZATE, en línea quebrada y una distancia de 210.26 metros, hasta encontrar el punto número (165) de coordenadas planas X= 993615.75 m.E., Y=1372778.67 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor JORGE ALZATE y el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO.

Del punto número (165) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO, en línea quebrada y una distancia de 225.48 metros, pasando por los puntos número (166) de coordenadas planas X= 993498.56 m.E., Y=1372884.51 m.N., hasta encontrar el punto número (167) de coordenadas planas X= 993446.87 m.E., Y= 1372926.86 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO y el PREDIO EL DESENGAÑO.

OESTE: Del punto número (167) se sigue en dirección noroeste, colindando con el PREDIO EL DESENGAÑO, en línea quebrada y una distancia acumulada de 130.74 metros, pasando por los puntos número (168) de coordenadas planas X= 993443.23 m.E., Y=1372975.61 m.N., número (169) de coordenadas planas X= 993428.07 m.E., Y=1373002.60 m.N., hasta encontrar el punto número (170) de coordenadas planas X= 993422.91 m.E., Y=1373053.24 m.N.,

Del punto número (170) se sigue en dirección noreste, colindando con el PREDIO EL DESENGAÑO, en línea quebrada y una distancia acumulada de 293,09 metros, pasando por los puntos número (171) de coordenadas planas X= 993437.67 m.E., Y=1373126.98 m.N., número (172) de coordenadas planas X= 993466.84 m.E., Y=1373170.55 m.N., número (173) de coordenadas planas X= 993487.47 m.E., Y=1373208.37 m.N., número (174) de coordenadas planas X= 993525.05 m.E., Y=1373274.04 m.N., hasta encontrar el punto número (175), de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

El área total del resguardo indígena de Arquía es de 3143 Ha + 5995 m2 conformada por:

REDACCION TECNICA GENERAL DE LINDEROS DEL ÁREA DE CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDIGENA DE ARQUÍA.

El área total del Resguardo Indígena de Arquía se encuentra identificada, de conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos:

LINDEROS TÉCNICOS

GLOBO TOTAL

RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA + PREDIO NÚMERO 1 EL DESCANSO + PREDIO NÚMERO 2 LA LUNA O LA NEVADA + PREDIO NÚMERO 3 LA NAVIDAD + PREDIO NÚMERO 4 EL ÁNGEL + PREDIO NÚMERO 5 LOS ANDENES + PREDIO NÚMERO 6 LA ADELFA #2 + PREDIO NÚMERO 7 LA ADELFA #1 + PREDIO NÚMERO 8 EL DESENGAÑO + PREDIO NÚMERO 9 LA ALBORADA #1 + PREDIO NÚMERO 10 LA ALBORADA #2 –

Área: 3143 ha + 5995 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número (1), de coordenadas planas X= 993822.84 m.E., Y= 1378284.23 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio HACIENDA LAS VEGAS, el globo a deslindar COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (1) se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio HACIENDA LAS VEGAS, en línea recta y con una distancia de 188.72 metros, hasta encontrar el punto número (2) de coordenadas planas X= 993999.18 m.E., Y= 1378217.02 m.N., donde concurre la colindancia entre la HACIENDA LAS VEGAS y el predio de la señora ARACELLY IDÁRRAGA.

Del punto número (2) se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la señora ARACELLY IDÁRRAGA, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 763.13 metros, pasando por los puntos número (3) de coordenadas planas X= 994090.38 m.E., Y=1378192.87 m.N., número (4) de coordenadas planas X= 994263.46 m.E., Y= 1378155.49 m.N., número (5) de coordenadas planas X= 994442.75 m.E., Y= 1378119.77 m.N., número (6) de coordenadas planas X= 994541.82 m.E., Y=1378089.25 m.N., número (7) de coordenadas planas X= 994612.00 m.E., Y= 1378080.38 m.N., hasta encontrar el punto número (8) de coordenadas planas X= 994745.45 m.E., Y= 1378063.60 m.N.

Del punto número (8) se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la señora ARACELLY IDÁRRAGA, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 109.95 metros, pasando por el punto número (9) de coordenadas planas X= 994790.58 m.E., Y= 1378087.57 m.N., hasta encontrar el punto número (10) de coordenadas planas X= 994848.78 m.E., Y= 1378096.26 m.N.

Del punto número (10) se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la señora ARACELLY IDÁRRAGA, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 428.83 metros, pasando por los puntos número (11) de coordenadas planas X= 994955.94 m.E., Y= 1378078.52 m.N., número (12) de coordenadas planas X= 995180.49 m.E., Y= 1378040.05 m.N., hasta encontrar el punto número (13) de coordenadas planas X= 995272.30 m.E., Y= 1378029.63 m.N.

Del punto número (13) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio propiedad la señora ARACELLY IDÁRRAGA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 891.21 metros pasando por los puntos número (14) de coordenadas planas X= 995242.29 m.E., Y=1378068.36 m.N., número (15) de coordenadas planas X= 995190.95 m.E., Y=1378119.88 m.N., número (16) de coordenadas planas X= 995176.70 m.E., Y=1378181.33 m.N., número (17) de coordenadas planas X= 995134.90 m.E., Y=1378249.67 m.N., número (18) de coordenadas planas X= 995112.47 m.E., Y=1378295.69 m.N., número (19) de coordenadas planas X= 995065.65 m.E., Y=1378386.85 m.N., número (20) de coordenadas planas X= 995024.05 m.E., Y=1378470.73 m.N., número (21) de coordenadas planas X= 994966.62 m.E., Y=1378594.91 m.N., número (22) de coordenadas planas X= 994916.75 m.E., Y=1378706.41 m.N., hasta encontrar el punto número (23) de coordenadas planas X= 994847.84 m.E., Y=1378804.68 m.N.

Del punto número (23) se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad la señora ARACELLY IDÁRRAGA, en línea recta y una distancia de 390.60 metros, hasta encontrar el punto número (24) de coordenadas planas X= 995189.17 m.E., Y=1378994.59 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora ARACELLY IDÁRRAGA y el PREDIO LA GLORIA.

Del punto número (24) se sigue en dirección general sureste, colindando con el PREDIO LA GLORIA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 291.92 metros, pasando por los puntos número (25) de coordenadas planas X= 995242.41 m.E., Y=1378923.99 m.N., número (26) de coordenadas planas X= 995263.83 m.E., Y=1378884.63 m.N., hasta encontrar el punto número (27) de coordenadas planas X= 995394.31 m.E., Y= 1378795.78 m.N., donde concurre la colindancia entre el PREDIO LA GLORIA y el predio propiedad del señor ALBERTO MONTES.

Del punto número (27) se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor ALBERTO MONTES, en línea recta y una distancia acumulada de 172.62 metros, pasando por el punto número (28) de coordenadas planas X= 995489.08 m.E., Y=1378742.81 m.N., hasta encontrar el punto número (29) de coordenadas planas X=995543.40 m.E., Y= 1378708.85 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor ALBERTO MONTES y el predio propiedad del señor IGNACIO OSSA.

Del punto número (29) se sigue en dirección general suroeste, colindando con el predio propiedad del señor IGNACIO OSSA, en una distancia acumulada de 126.95 metros, pasando por el punto número (30) de coordenadas planas X= 995540.26 m.E., Y=1378642.27 m.N., hasta encontrar el punto número (31) de coordenadas planas X= 995528.05 m.E., Y= 1378583.23 m.N.

Del punto número (31) se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor IGNACIO OSSA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 548.91 metros, pasando por los puntos número (32) de coordenadas planas X= 995547.73 m.E., Y= 1378448.33 m.N., número (33) de coordenadas planas X= 995555.67 m.E., Y= 1378305.46 m.N., número (34) de coordenadas planas X= 995607.26 m.E., Y= 1378199.62 m.N., hasta encontrar el punto número (35) de coordenadas planas X= 995650.17 m.E., Y= 1378068.15 m.N.

Del punto número (35) se sigue en dirección sur, colindando con el predio propiedad del señor IGNACIO OSSA, en línea recta y una distancia de 35.15 metros, hasta encontrar el punto número (36) de coordenadas planas X= 995649.46 m.E., Y= 1378033.00 m.N.,

Del punto número (36) se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor IGNACIO OSSA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 72.31 metros pasando por el punto número (37) de coordenadas planas X= 995674.98 m.E., Y= 1377995.45 m.N., hasta encontrar el punto número (38) de coordenadas planas X= 995679.31 m.E., Y= 1377968.90 m.N.

Del punto número (38) se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor IGNACIO OSSA, en línea Recta y con una distancia de 22.74 metros, hasta encontrar el punto número (42) de coordenadas planas X= 995701.79 m.E., Y= 1377965.42 m.N.

Del punto número (42) se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio del señor IGNACIO OSSA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 239.90 metros, pasando por los puntos número (43) de coordenadas planas X= 995718.75 m.E., Y=1377995.81 m.N., número (44) de coordenadas planas X= 995765.08 m.E., Y=1378028.33 m.N., número (45) de coordenadas planas X= 995768.73 m.E., Y=1378052.99 m.N., número (46) de coordenadas planas X= 995776.77 m.E., Y=1378086.05 m.N., hasta encontrar el punto número (47) de coordenadas planas X= 995797.22 m.E., Y= 1378173.22 m.N.

Del punto número (47) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor IGNACIO OSSA, en línea recta y una distancia de 90.22 metros, hasta encontrar el punto número (48) de coordenadas planas X= 995793.01 m.E., Y= 1378263.34 m.N.

Del punto número (48) se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio del señor IGNACIO OSSA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 221.14 metros, pasando por el punto número (49) de coordenadas planas X= 995899.20 m.E., Y= 1378390.89 m.N., hasta encontrar el punto número (50) de coordenadas planas X= 995953.20 m.E., Y= 1378402.21 m.N.

Del punto número (50) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio del señor IGNACIO OSSA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 79.43 metros pasando por el punto número (51) de coordenadas planas X= 995950.32 m.E., Y= 1378459.73 m.N., hasta encontrar el punto número (52) de coordenadas planas X= 995947.64 m.E., Y= 1378481.40 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio del señor IGNACIO OSSA y la OCUPACIÓN DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE ARQUÍA.

Del punto número (52) se sigue en dirección general noreste, colindando con la OCUPACIÓN DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 575.73 metros, pasando por los puntos número (53) de coordenadas planas X= 995967.10 m.E., Y=1378561.11 m.N., número (54) de coordenadas planas X= 996002.11 m.E., Y=1378641.72 m.N., número (55) de coordenadas planas X= 996032.84 m.E., Y=1378730.59 m.N., número 56 de coordenadas planas X= 996051.07 m.E., Y=1378800.31 m.N., número (57) de coordenadas planas X= 996077.94 m.E., Y=1378871.55 m.N., número (58) de coordenadas planas X= 996105.34 m.E., Y=1378921.66 m.N., hasta encontrar el punto número (59) de coordenadas planas X= 996180.03 m.E., Y=1378997.51 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la OCUPACIÓN COMUNIDAD INDÍGENA DE ARQUÍA y la HACIENDA LAS VEGAS.

Del punto número (59) se sigue en dirección general sureste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 145.54 metros, pasando por los puntos número (60) de coordenadas planas X= 996243.29 m.E., Y=1378993.25 m.N., punto número (61) de coordenadas planas X= 996254.77 m.E., Y=1378987.42 m.N., punto número (62) de coordenadas planas X= 996302.65 m.E., Y=1378963.13 m.N., hasta encontrar el punto número (63) de coordenadas planas X= 996316.53 m.E., Y= 1378956.10 m.N.

Del punto número (63) se sigue en dirección sur, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea recta y una distancia de 109.14 metros hasta encontrar el punto número (64) de coordenadas planas X= 996320.53 m.E., Y= 1378847.33 m.N.

Del punto número (64) se sigue en dirección sureste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea quebrada y una distancia acumulada de 377.13 metros pasando por los puntos número (65) de coordenadas planas X= 996390.83 m.E., Y= 1378785.13 m.N., hasta encontrar el punto número (66) de coordenadas planas X= 996630.58 m.E., Y= 1378634.35 m.N.

Del punto número (66) se sigue en dirección noreste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea quebrada y una distancia de 175.19 metros, pasando por el punto número (67) de coordenadas planas X= 996666.16 m.E., Y= 1378637.23 m.N., hasta encontrar el punto número (68) de coordenadas planas X= 996780.54 m.E., Y= 1378717.08 m.N.

Del punto número (68) se sigue en dirección sureste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea recta y una distancia de 281.68 metros hasta encontrar el punto número (69) de coordenadas planas X= 996882.28 m.E., Y= 1378454.40 m.N.

Del punto número (69) se sigue en dirección general suroeste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea quebrada y una distancia acumulada de 708.91 metros, pasando por los puntos número (70) de coordenadas planas X= 996859.40 m.E., Y=1378444.16 m.N., número (71) de coordenadas planas X= 996709.39 m.E., Y=1378279.58 m.N., número (72) de coordenadas planas X= 996664.85 m.E., Y=1378220.85 m.N., número (73) de coordenadas planas X= 996645.77 m.E., Y=1378193.12 m.N., número (74) de coordenadas planas X= 996638.82 m.E., Y=1378171.17 m.N., punto número (75) de coordenadas planas X= 996631.55 m.E., Y=1378079.72 m.N., número (76) de coordenadas planas X= 996583.96 m.E., Y=1377956.70 m.N., hasta encontrar el punto número (77) de coordenadas planas X= 996567.56 m.E., Y= 1377850.84 m.N.

Del punto número (77) se sigue en dirección general Sureste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 3079.17 metros, pasando por los puntos número (92) de coordenadas planas X= 996844.52 m.E., Y= 1377825.39 m.N., número (93) de coordenadas planas X= 997016.07 m.E., Y= 1377811.38 m.N., número (94) de coordenadas planas X= 997539.44 m.E., Y= 1377779.65 m.N., número (95) de coordenadas planas X= 998148.64 m.E., Y= 1377748.84 m.N., número (96) de coordenadas planas X= 998996.19 m.E., Y= 1377714.44 m.N., hasta encontrar el punto número (97) de coordenadas planas X= 999642.54 m.E., Y= 1377717.07 m.N.

Del punto número (97) se sigue en dirección Noreste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea recta y con una distancia de 441.29 metros, hasta encontrar el punto número (98) de coordenadas planas X= 1000062.95 m.E., Y= 1377851.08 m.N., donde concurre la colindancia entre la HACIENDA LAS VEGAS y el CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DEL BAJO ATRATO.

ESTE: Del punto número (98) se sigue en dirección Suroeste, colindando con el CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DEL BAJO ATRATO, en línea recta y con una distancia de 4359.18 metros, hasta encontrar el punto número (99) de coordenadas planas X= 998766.38 m.E., Y= 1373689.19 m.N., donde concurre la colindancia entre el CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DEL BAJO ATRATO y el predio del señor JOAQUÍN JARAMILLO.

SUR: Del punto número (99) se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio del señor JOAQUÍN JARAMILLO, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 2142.58 metros, pasando por los puntos número (100) de coordenadas planas X= 998468.90 m.E., Y= 1373384.54 m.N., número (101) de coordenadas planas X= 997977.76 m.E., Y= 1373234.51 m.N., número (102) de coordenadas planas X= 997416.84 m.E., Y= 1373208.06 m.N., número (103) de coordenadas planas X= 997057.39 m.E., Y= 1373185.84 m.N., hasta encontrar el punto número (104) de coordenadas planas X= 996777.54 m.E., Y= 1373156.96 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio del señor JOAQUÍN JARAMILLO y la HACIENDA RAICERO.

Del punto número (104) se sigue en dirección Suroeste, colindando con la HACIENDA RAICERO, en línea recta y con una distancia de 209.03 metros, hasta encontrar el punto número (105) de coordenadas planas X= 996571.45 m.E., Y= 1373122.05 m.N.

Del punto número (105) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con HACIENDA RAICERO, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 843.48 metros, pasando por los puntos número (106) de coordenadas planas X= 996400.99 m.E., Y= 1373210.64 m.N., número (107) de coordenadas planas X= 996229.26 m.E., Y= 1373302.83 m.N., número (108) de coordenadas planas X= 996085.67 m.E., Y= 1373379.61 m.N., número (109) de coordenadas planas X= 995947.95 m.E., Y= 1373430.63 m.N., hasta encontrar el punto número (110) de coordenadas planas X= 995820.45 m.E., Y= 1373503.33 m.N. donde concurre la colindancia entre la HACIENDA RAICERO y el predio del señor PEDRO GARCÉS.

Del punto número (110) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor PEDRO GARCÉS, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 741.51 metros, pasando por los puntos número (111) de coordenadas planas X= 995636.96 m.E., Y= 1373605.98 m.N., número (112) de coordenadas planas X= 995536.89 m.E., Y= 1373676.97 m.N., número (113) de coordenadas planas X= 995369.91 m.E., Y= 1373806.32 m.N., hasta encontrar el punto número (114) de coordenadas planas X= 995183.46 m.E., Y= 1373870.98 m.N. donde concurre la colindancia entre el predio del señor PEDRO GARCÉS y el PREDIO DEL SEÑOR MARMOLEJO.

Del punto número (114) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el PREDIO DEL SEÑOR MARMOLEJO, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 236.75 metros, pasando por el punto número (115) de coordenadas planas X= 995107.90 m.E., Y=1373897.44 m.N., hasta encontrar el punto número (116) de coordenadas planas X= 994958.03 m.E., Y= 1373942.59 m.N.

Del punto número (116) se sigue en dirección general suroeste, colindando con y el predio propiedad del señor MARMOLEJO, en línea quebrada y una distancia acumulada de 321.42 metros, pasando por los puntos número (117) de coordenadas planas X= 994905.94 m.E., Y=1373889.41 m.N., número (118) de coordenadas planas X= 994794.82 m.E., Y=1373819.56 m.N., hasta encontrar el punto número (119) de coordenadas planas X= 994718.62 m.E., Y= 1373738.07 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor MARMOLEJO y la HACIENDA RAICERO.

Del punto número (119) se sigue en dirección general suroeste, colindando con la HACIENDA RAICERO, en línea quebrada y una distancia acumulada de 864.02 metros, pasando por los puntos número (120) de coordenadas planas X= 994682.76 m.E., Y=1373707.27 m.N., número (121) de coordenadas planas X= 994640.94 m.E., Y=1373617.62 m.N., número (122) de coordenadas planas X= 994621.96 m.E., Y=1373605.82 m.N., número (123) de coordenadas planas X= 994560.81 m.E., Y=1373567.79 m.N., punto número (124) de coordenadas planas X= 994494.14 m.E., Y=1373474.66 m.N., número (125) de coordenadas planas X= 994378.78 m.E., Y=1373373.06 m.N., número (126) de coordenadas planas X= 994244.13 m.E., Y=1373266.87 m.N., número (127) de coordenadas planas X= 994162.07 m.E., Y=1373213.56 m.N., número (128) de coordenadas planas X= 994110.48 m.E., Y=1373182.07 m.N., hasta encontrar el punto número (129) de coordenadas planas X= 994095.10 m.E., Y= 1373161.86 m.N., donde concurre la colindancia entre la HACIENDA RAICERO y el la OCUPACIÓN COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA.

Del punto número (129) se sigue en dirección noroeste, colindando con la OCUPACIÓN COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea recta y una distancia de 28.75 metros, hasta encontrar el punto número (130) de coordenadas planas X= 994088.29 m.E., Y= 1373189.80 m.N.,

Del punto número (130) se sigue en dirección general noreste, colindando con la OCUPACIÓN COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea recta y una distancia acumulada de 383.31 metros pasando por el punto número (131) de coordenadas planas X= 994099.01 m.E., Y= 1373246.95 m.N., número (132) de coordenadas planas X= 994137.48 m.E., Y= 1373391.05 m.N., hasta encontrar el punto número (133) de coordenadas planas X= 994164.99 m.E..Y= 1373564.62 m.N.,

Del punto número (133) se sigue en dirección general noroeste, colindando con la OCUPACIÓN COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 259.80 metros pasando por los puntos número (134) de coordenadas planas X= 994148.06 m.E., Y= 1373636.59 m.N., número (135) de coordenadas planas X= 994124.78 m.E., Y= 1373713.84 m.N. hasta encontrar el punto número (136) de coordenadas planas X= 994049.50 m.E., Y= 1373784.08 m.N.

Del punto número (136) se sigue en dirección general suroeste, colindando con la OCUPACIÓN DE LA COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 686.68 metros, pasando por los puntos número (151) de coordenadas planas X= 993994.39 m.E., Y=1373671.41 m.N., número (152) de coordenadas planas X= 993882.93 m.E., Y=1373607.26 m.N., número (153) de coordenadas planas X= 993834.09 m.E., Y=1373470.75 m.N., número (154) de coordenadas planas X= 993779.11 m.E., Y=1373324.42 m.N., hasta encontrar el punto número (155) de coordenadas planas X= 993738.44 m.E., Y= 1373221.72 m.N.

Del punto número (155) se sigue en dirección general sureste, colindando con la OCUPACIÓN COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA, en línea quebrada y una distancia acumulada de 326.13 metros, pasando por los puntos número (156) de coordenadas planas X= 993750.22 m.E., Y=1373216.22 m.N, hasta encontrar el punto número (157) de coordenadas planas X= 994040.45 m.E., Y= 1373105.53 m.N., donde concurre la colindancia entre la OCUPACIÓN COMUNIDAD RESGUARDO INDÍGENA ARQUÍA y el predio HACIENDA RAICERO.

Del punto número (157) se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio HACIENDA RAICERO, en línea recta y una distancia de 110.00 metros, hasta encontrar el punto número (158) de coordenadas planas X= 994017.91 m.E., Y= 1372997.86 m.N.

Del punto número (158) se sigue en dirección sureste, colindando con el predio HACIENDA RAICERO, en línea recta y una distancia de 45.93 metros, hasta encontrar el punto número (159) de coordenadas planas X= 994036.02 m.E., Y= 1372955.65 m.N.

Del punto número (159) se sigue en dirección sur, colindando con el predio HACIENDA RAICERO, en línea recta y una distancia de 74.97 metros, hasta encontrar el punto número (160) de coordenadas planas X= 994030.90 m.E., Y= 1372880.86 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio HACIENDA RAICERO y el predio propiedad del señor JORGE ALZATE.

Del punto número (160) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor JORGE ALZATE, en línea recta y una distancia acumulada de 316.21 metros, pasando por los puntos número (161) de coordenadas planas X= 993927.44 m.E., Y=1372915.89 m.N., número (162) de coordenadas planas X= 993810.19 m.E., Y=1372941.92 m.N., número (163) de coordenadas planas X= 993749.42 m.E., Y=1372957.31 m.N., hasta encontrar el punto número (164) de coordenadas planas X= 993725.29 m.E., Y= 1372957.46 m.N.

Del punto número (164) se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor JORGE ALZATE, en línea quebrada y una distancia de 210.26 metros, hasta encontrar el punto número (165) de coordenadas planas X= 993615.75 m.E., Y=1372778.67 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor JORGE ALZATE y el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO.

Del punto número (165) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO, en línea quebrada y una distancia de 225.48 metros, pasando por los puntos número (166) de coordenadas planas X= 993498.56 m.E., Y=1372884.51 m.N., hasta encontrar el punto número (167) de coordenadas planas X= 993446.87 m.E., Y= 1372926.86 m.N.

Del punto número (167) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO, en línea recta, y una distancia de 43.02 metros, hasta encontrar el punto número (193) de coordenadas planas X= 993409.31 m.E., Y= 1372947.83 m.N.

Del punto número (193) se sigue en dirección general suroeste, colindando con el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO, en línea quebrada y una distancia acumulada de 181.00 metros, pasando por el punto número (194) de coordenadas planas X= 993360.66 m.E., Y= 1372920.59 m.N., hasta encontrar el punto número (195) de coordenadas planas X= 993268.16 m.E., Y= 1372836.14 m.N.

Del punto número (195) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO, en línea recta y una distancia de 50.60 metros hasta encontrar el punto número (196) de coordenadas planas X= 993220.70 m.E., Y= 1372853.70 m.N.

Del punto número (196) se sigue en dirección general suroeste, colindando con el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO, en línea quebrada y una distancia acumulada de 220.50 metros, pasando por el punto número (197) de coordenadas planas X= 993202.97 m.E., Y= 1372829.90 m.N., número (198) de coordenadas planas X= 993045.92 m.E., Y= 1372802.49 m.N., hasta encontrar el punto número (199) de coordenadas planas X= 993015.09 m.E., Y= 1372796.53 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor MÁXIMO PETRO y el predio propiedad del señor SAÚL GUISAO.

OESTE: Del punto número (199) se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor SAÚL GUISAO, en línea recta y una distancia de 114.50 metros, hasta encontrar el punto número (200) de coordenadas planas X= 993034.07 m.E., Y= 1372909.45 m.N.

Del punto número (200) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio propiedad del señor SAÚL GUISAO, en línea quebrada y una distancia acumulada de 162.95 metros, pasando por el punto número (201) de coordenadas planas X= 992991.23 m.E., Y= 1373010.47 m.N., hasta encontrar el punto número (202) de coordenadas planas X= 992939.89 m.E., Y= 1373012.05 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor SAÚL GUISAO y el predio propiedad del señor PEDRO TORRES.

Del punto número (202) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor PEDRO TORRES, en línea recta y una distancia de 69.40 metros, hasta encontrar el punto número (203) de coordenadas planas X= 992913.66 m.E., Y= 1373076.29 m.N.

Del punto número (203) se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio propiedad del señor PEDRO TORRES, en línea quebrada y una distancia de 269.83 metros, hasta encontrar el punto número (204) de coordenadas planas X= 993044.54 m.E., Y= 1373301.32 m.N.

Del punto número (204) se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor PEDRO TORRES, en línea quebrada y una distancia de 74.32 metros hasta encontrar el punto número (205) de coordenadas planas X= 993029.47 m.E., Y= 1373369.33 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor PEDRO TORRES y el predio propiedad del señor ALIRIO RODRÍGUEZ.

Del punto número (205) se sigue en dirección general suroeste, colindando con el predio propiedad del señor ALIRIO RODRÍGUEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 220.66 metros, pasando por el punto número (206) de coordenadas planas X= 992943.84 m.E., Y=1373356.18 m.N., hasta encontrar el punto número (207) de coordenadas planas X= 992810.05 m.E., Y= 1373348.30 m.N.

Del punto número (207) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio propiedad del señor ALIRIO RODRÍGUEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 223.51 metros, pasando por el punto número (208) de coordenadas planas X= 992681.51 m.E., Y= 1373366.74 m.N., hasta encontrar el punto número (209) de coordenadas planas X= 992589.69 m.E., Y= 1373385.18 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor ALIRIO RODRÍGUEZ y el predio propiedad del señor DANIEL LÓPEZ.

Del punto número (209) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio propiedad del señor DANIEL LÓPEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 240.53 metros, pasando por el punto número (210) de coordenadas planas X= 992480.50 m.E., Y=1373432.08 m.N., hasta encontrar el punto número (211) de coordenadas planas X= 992424.75 m.E., Y=1373540.25 m.N.

Del punto (211) se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio propiedad del señor DANIEL LÓPEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 236.60 metros pasando por el punto número (211A) de coordenadas planas X= 992449.79 m.E., Y=1373667.48 m.N., hasta encontrar el punto número (212) de coordenadas planas X= 992462.11 m.E., Y=1373773.70 m.N.

Del punto número (212) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio propiedad del señor DANIEL LÓPEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 682.48 metros pasando por los puntos número (213) de coordenadas planas X= 992392.38 m.E., Y=1373917.67 m.N., número (214) de coordenadas planas X= 992355.67 m.E., Y=1374060.78 m.N., número (215) de coordenadas planas X= 992340.95 m.E., Y=1374137.62 m.N., número (216) de coordenadas planas X= 992322.64 m.E., Y=1374224.45 m.N., número (217) de coordenadas planas X= 992308.24 m.E., Y=1374294.45 m.N., número (218) de coordenadas planas X= 992274.98 m.E., Y=1374357.41 m.N., hasta encontrar el punto número (219) de coordenadas planas X= 992264.02 m.E., Y=1374421.60 m.N.

Del punto número (219) se sigue en dirección norte, colindando con el predio propiedad del señor DANIEL LÓPEZ, en línea recta y una distancia de 103.57 metros hasta encontrar el punto número (220) de coordenadas planas X= 992264.44 m.E. y Y=1374525.17 m.N.

Del punto número (220) se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio propiedad del señor DANIEL LÓPEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 537.32 metros pasando por los puntos número (221) de coordenadas planas X= 992314.64 m.E., Y=1374574.18 m.N., número (222) de coordenadas planas X=992383.95 m.E., Y=1374639.39 m.N., número (223) de coordenadas planas X=992445.26 m.E., Y=1374718.30 m.N., número (224) de coordenadas planas X=992457.04 m.E., Y=1374765.07 m.N., número (225) de coordenadas planas X=992491.29 m.E., Y=1374852.11 m.N., y punto número (226) de coordenadas planas X=992491.83 m.E., Y=1374929.72 m.N., Hasta encontrar el punto número (227), de coordenadas planas X= 992498.12 m.E., Y=1374982.03 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor DANIEL LÓPEZ y el predio propiedad del señor CARLOS VÉLEZ.

Del punto número (227) se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea recta y una distancia de 125.54 metros, hasta encontrar el punto número (228) de coordenadas planas X= 992618.48 m.E., Y= 1375017.72 m.N.

Del punto número (228) se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio del señor CARLOS VÉLEZ, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 624.13 metros, pasando por los puntos número (229) de coordenadas planas X= 992691.77 m.E., Y= 1375077.87 m.N., número (230) de coordenadas planas X= 992749.07 m.E., Y= 1375134.64 m.N., número (231) de coordenadas planas X= 992844.35 m.E., Y= 1375235.45 m.N., número (232) de coordenadas planas X= 992955.11 m.E., Y= 1375389.94 m.N., hasta encontrar el punto número (233) de coordenadas planas X= 992997.83 m.E., Y= 1375501.92 m.N.

Del punto número (233) se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el PREDIO CASA ROJA de propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 812.02 metros, pasando por los puntos número (260) de coordenadas planas X= 992983.20 m.E., Y= 1375585.40 m.N., número (261) de coordenadas planas X= 992971.11 m.E., Y= 1375703.88 m.N., número (262) de coordenadas planas X= 992883.14 m.E., Y= 1375837.04 m.N., número (263) de coordenadas planas X= 992808.37 m.E., Y= 1375954.22 m.N., número (264) de coordenadas planas X= 992746.65 m.E., Y= 1376075.22 m.N., número (265) de coordenadas planas X= 992671.88 m.E., Y= 1376149.34 m.N., hasta encontrar el punto número (266) de coordenadas planas X= 992655.30 m.E., Y= 1376215.76 m.N.

Del punto número (266) se sigue en dirección general Noreste, colindando con el PREDIO CASA ROJA de propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea Recta y con una distancia de 88.07 metros, hasta encontrar el punto número (267) de coordenadas planas X= 992703.29 m.E., Y= 1376289.61 m.N.

Del punto número (267) se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio CASA ROJA propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 981.80 metros, pasando por los puntos número (285) de coordenadas planas X= 992683.97 m.E., Y=1376405.71 m.N., número (286) de coordenadas planas X= 992637.38 m.E., Y=1376584.55 m.N., número (287) de coordenadas planas X= 992589.14 m.E., Y=1376760.22 m.N., número (288) de coordenadas planas X= 992569.78 m.E., Y=1376807.22 m.N., número (289) de coordenadas planas X= 992554.98 m.E., Y=1376886.70 m.N., número (290) de coordenadas planas X= 992509.86 m.E. y Y=1376965.85 m.N., número (291) de coordenadas planas X= 992466.12 m.E. y Y=1377067.01 m.N., número (292) de coordenadas planas X= 992426.30 m.E. y Y=1377128.36 m.N. hasta encontrar el punto número (293) de coordenadas planas X= 992407.51 m.E., Y=1377217.34 m.N.

Del punto número (293) se sigue en dirección noreste, colindando con el predio CASA ROJA propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea recta y una distancia de 147.00 metros, hasta encontrar el punto número (294) de coordenadas planas X= 992552.93 m.E., Y= 1377238.84 m.N.

Del punto (294) se sigue en dirección general sureste, colindando con el predio CASA ROJA propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 179.33 metros, pasando por el punto (295) de coordenadas planas X= 992595.93 m.E., Y= 1377229.25 m.N., hasta encontrar el punto número (296) de coordenadas planas X= 992720.90 m.E., Y= 1377177.44 m.N.

Del punto (296) se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio CASA ROJA propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 400.95 metros, pasando por los puntos número (297) de coordenadas planas X= 992904.72 m.E., Y= 1377203.03 m.N., número (298) de coordenadas planas X= 993013.93 m.E., Y= 1377233.41 m.N., hasta encontrar el punto número (299) de coordenadas planas X= 993106.56 m.E., Y= 1377276.12 m.N.

Del punto número (299) se sigue en dirección general este, colindando con el predio CASA ROJA propiedad del señor CARLOS VÉLEZ, en línea quebrada y una distancia acumulada de 387.70 metros, pasando por los puntos número (300) de coordenadas planas X= 993147.60 m.E., Y= 1377273.73 m.N., número (301) de coordenadas planas X= 993292.85 m.E., Y= 1377272.09 m.N., número (302) de coordenadas planas X= 993371.55 m.E., Y= 1377263.87 m.N. hasta encontrar el punto número (303) de coordenadas planas X= 993493.57 m.E., Y= 1377270.29 m.N. donde concurre la colindancia entre el predio CASA ROJA propiedad del señor CARLOS VÉLEZ y el predio de la señora ARACELLY IDÁRRAGA.

Del punto número (303) se sigue en dirección Norte, colindando con el predio de la señora ARACELLY IDÁRRAGA, en línea recta y con una distancia de 48.53 metros, hasta encontrar el punto número (312) de coordenadas planas X= 993491.37 m.E., Y= 1377318.77 m.N.

Del punto número (312) se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la señora ARACELLY IDÁRRAGA, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 519.94 metros, pasando por los puntos número (313) de coordenadas planas X= 993505.67 m.E., Y= 1377524.05 m.N., número (314) de coordenadas planas X= 993513.81 m.E., Y= 1377601.97 m.N., número (315) de coordenadas planas X= 993532.71 m.E., Y= 1377744.54 m.N., hasta encontrar el punto número (316) de coordenadas planas X= 993552.00 m.E., Y= 1377834.49 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio de la señora ARACELLY IDÁRRAGA y la HACIENDA LAS VEGAS.

Del punto número (316) se sigue en dirección general Noreste, colindando con la HACIENDA LAS VEGAS, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 525.38 metros, pasando por los puntos número (317) de coordenadas planas X= 993608.18 m.E., Y= 1377938.17 m.N., número (318) de coordenadas planas X= 993678.00 m.E., Y= 1378063.30 m.N., número (319) de coordenadas planas X= 993727.19 m.E., Y= 1378138.33 m.N., hasta encontrar el punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. Descripción de cabida y linderos. El área total a actualizar (en su cabida y linderos) y ampliar del Resguardo Indígena de Arquía es tres mil ciento cuarenta y tres hectáreas (3.143 has) y cinco mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados (5995 m²), según plano de la Agencia Nacional de Tierras número 27800590.

PARÁGRAFO 2°. La presente ampliación del Resguardo Indígena de Arquía, por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a la Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994, distintos a los denominados La Alborda 1 y La Alborada 2, que siendo de la comunidad, ingresan en la ampliación del Resguardo.

Artículo 3°. Naturaleza Jurídica del Resguardo Ampliado. En virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto Único 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo amplían el Resguardo Indígena de Arquía son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen y amplían el Resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la Comunidad Indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del Resguardo que se amplía.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena de Arquía reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.

Artículo 4°. Manejo y Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena ampliado mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras ampliadas del Resguardo Indígena de Arquía se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 5°. Distribución y Asignación de Tierras. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares de la ampliación del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 6°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto Único 1071 de 2015, el Resguardo ampliado mediante el presente acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.

Recíprocamente, las tierras de la nación y las de los demás colindantes con el Resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo.

Artículo 7°. Bienes de uso público. Los terrenos que por esta providencia se amplían en el Resguardo Indígena de Arquía, no incluyen los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, así como con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015.

En cumplimiento de la protección de las áreas de dominio público, se dará eficaz aplicación a lo consagrado por el artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11 “el cauce natural es la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias”; se hace necesario que en el proceso de legalización, se especifique claramente en la documentación proferida, que deberán desarrollar las actividades, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este(...)”.

Artículo 8°. Función Social y Ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras ampliadas con el carácter de Resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y un Plan de Manejo Ambiental acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, la ampliación del Resguardo Indígena de Arquía, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto Único 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los Resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 9°. Incumplimiento de la Función Social y Ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo séptimo y en el artículo tercero, será motivo para que la Agencia Nacional de Tierras ANT, adopte las medidas necesarias que permitan corregir dicha inobservancia y podrá ser objeto de las acciones legales a que haya lugar, por parte de las autoridades competentes.

En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Artículo 10. Publicación, Notificación y Recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto Único 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único 1071 de 2015.

PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones números 385 de 12 de marzo de 2020, 844 de 26 de mayo de 2020 y la 1462 del 25 de agosto de 2020 y 2230 del 27 de noviembre de 2020 (que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021, se dará aplicación a los consagrado por el segundo inciso del artículo 4º del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 202055, para que las notificaciones o comunicaciones a que haya lugar se realicen electrónicamente.

Artículo 11. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Quibdó, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto Único 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES DE LA CONSTITUCIÓN. Inscribir el presente acuerdo en el folio de matrícula inmobiliaria denominado Resguardo Indígena de Arquía, número 180-1209 del Círculo Registral de Quibdó, Chocó, con la actualización de cabida y linderos del área de la Constitución del Resguardo Indígena de Arquía, la cual es en total de dos mil seiscientas cincuenta y una hectáreas con siete mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados (2651) ha + 7553 m2). Así mismo, ordénese actualizar la cabida y linderos de conformidad a la descripción técnica consignada en el artículo primero del presente acto administrativo.

2. PRIMERA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO:

Inscribir el presente acuerdo en los Folios de matrícula inmobiliaria (i) predio EL DESCANSO, identificado con matrícula inmobiliaria número 180-2682; (ii) predio LA LUNA, O LA NEVADA identificado con matrícula inmobiliaria número 180-2322 (iii) predio LA NAVIDAD identificado con matrícula inmobiliaria número 180-2323; (iv) predio EL ÁNGEL identificado con matrícula inmobiliaria número 180-3356; (v) predio LOS ANDENES, identificado con matrícula inmobiliaria número 180-4247; (vi) Predio LA ADELFA # 1, identificado con matrícula inmobiliaria número 180-7375; (vii) Predio LA ADELFA # 2, identificado con matrícula inmobiliaria número 180-7378; (viii Predio EL DESENGAÑO, identificado con matrícula inmobiliaria número 180-7340; (ix) Predio LA ALBORADA # 1, identificado con matrícula inmobiliaria número 180--6808¸(x) Predio LA ALBORADA # 2, identificado con matrícula inmobiliaria número 180-12005, los cuales deberá contener la inscripción del presente acuerdo, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena “DE ARQUÍA”, el cual se amplía en virtud del presente instrumento.

3. ENGLOBE DEL ÁREA DE CONSTITUCIÓN Y DEL ÁREA DE AMPLIACIÓN.

Proceder al englobe de los siguientes predios: (i) el predio de la Constitución del Resguardo Indígena de Arquía inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria denominado Resguardo Indígena de Arquía, número 180-1209 del Círculo Registral de Quibdó, Chocó con un área de dos mil seiscientas cincuenta y una hectáreas con siete mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados (2651 ha + 7553 m2), (ii) predio EL DESCANSO, identificado con matrícula inmobiliaria número 180-2682; (iii) predio LA LUNA, O LA NEVADA identificado con matrícula inmobiliaria número 180-2322 (iv) predio LA NAVIDAD identificado con matrícula inmobiliaria número 180-2323; (v) predio EL ÁNGEL identificado con matrícula inmobiliaria número 180-3356; (vi) predio LOS ANDENES, identificado con matrícula inmobiliaria número 180-4247; (vii) Predio LA ADELFA # 1, identificado con matrícula inmobiliaria número 180- 7375; (viii) Predio LA ADELFA # 2, identificado con matrícula inmobiliaria número 180-7378; (ix) Predio EL DESENGAÑO, identificado con matrícula inmobiliaria número 180-7340; (x) Predio LA ALBORADA # 1, identificado con matrícula inmobiliaria número 180--6808¸(xi) Predio LA ALBORADA # 2, identificado con matrícula inmobiliaria número 180-12005

Como consecuencia del englobe aquí descrito, deberá proceder a la cancelación de las matrículas inmobiliarias de los predios, objeto de englobe y realizar la inscripción del presente acuerdo en el nuevo globo de terreno del círculo registral de Quibdó, el cual deberá figurar a nombre del Resguardo Indígena “DE ARQUÍA” con un área total de tres mil ciento cuarenta y tres hectáreas (3.143 has) y cinco mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados (5995 m²).

Se deberán consignar los datos relativos a la descripción, cabida y linderos del nuevo globo de terreno descritos en el parágrafo 1º del artículo Segundo del presente acuerdo, el cual se denomina “DESCRIPCIÓN DE CABIDA Y LINDEROS DEL ENGLOBE”, los cuales deberán transcribirse en su totalidad., Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente Acto Administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 148 de 2020.

Artículo 12. Título de Dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme, e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015.

Artículo 13. Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2020.

El Presidente del Consejo Directivo,

Juan Camilo Restrepo Gómez.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo, ANT,

William Gabriel Reina Tous.

NOTAS AL FINAL:

1 Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.

2 De acuerdo con el Plan de Salvaguarda ANMAL SAGGI NASINAI del pueblo GunaDule (2014), la referencia a la etnia “Kuna” hace parte de la grafía y el discurso oficial en Colombia que se espera sea virado hacia la “grafía lingüística aprobada en el Congreso General de la Nación Kuna Tule de 2011, la cual se aplica oficialmente en Panamá desde 2010. A partir de ese momento se escribirá Pueblo Gunadule, aunque su pronunciación se mantendrá como ha sonado hasta ahora. (Kuna Tule en español)”. https://siic.mininterior.gov.co/sites/default/files/pueblo_tule_-_diagnostico_comunitario. pdf

3 DANE. Población Indígena de Colombia. Resultado del censo nacional de población y vivienda 2018. Bogotá. 16 de septiembre de 2020. Recuperado el 25 de marzo de 2020, de dane.gov.co: https://www. dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografiay-poblacion/grupos-etnicos/informacion-tecnica

4 Para la elaboración del Plan de Salvaguarda, los integrantes de este pueblo indígena esperan que con la aplicación de dicho plan, el nombre oficial sea modificado utilizando la grafía lingüística aprobado en el Congreso General de este pueblo en 2011 y que se aplica en Panamá desde 2010, es decir, que se escriba Gunadule aunque suene Kuna Tule. De hecho, como puede verificarse en el documento que se encuentra en el siguiente link del Ministerio del Interior, este ya está publicado con dicha grafía https:// www.mininterior.gov.co/sites/default/files/p.s_tule_antioquia_y_choco_version_preliminar.pdf Folios (398-399)

5 Declarado exequible por Sentencia C-242 del 9 de julio de 2020.

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