ACUERDO 165 DE 2021
(junio 2)
Diario Oficial No. 51.700 de 9 de junio de 2021
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por el cual se amplía por segunda vez el resguardo indígena Las Delicias con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1° y 16 del artículo 9° del Decreto-ley número 2363 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
A. COMPETENCIA
1. Que el artículo 7° de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
2. Que así mismo, en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas. De igual manera, el artículo 63 superior dispone que los resguardos indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.
3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le daba competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas.
5. Que el artículo 2.14.7.3.12 del Decreto Único número 1071 de 2015, establece que se realizará entrega material a título gratuito y mediante acta de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que la conforman, con arreglo a las normas que lo rigen.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único número 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
7. Que el Decreto-ley número 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
8. Que en el artículo 38 del Decreto-ley número 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.
9. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo nasa (páez), quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 20171, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Que la comunidad del resguardo indígena de Las Delicias migró durante las primeras décadas del siglo XX desde algunos municipios del norte del Cauca, al actual territorio ubicado entre los municipios de Buenos Aires y Santander de Quilichao. Esta migración se dio a causa de la escasez de tierras y la violencia política que se daba por esta época. Los primeros habitantes llegaron al territorio en calidad de terrajeros. Posteriormente, fueron desalojados de las parcelas a la fuerza o a cambio de pagos reducidos por las tierras que ocupaban. A partir de esto, muchos comuneros se empezaron a dedicar al trabajo por jornal (folios 122-123).
2. Que hacia 1971 la Comunidad Indígena Nasa (Páez) Las Delicias empezó un proceso organizativo que buscaba recuperar los territorios de los que habían sido despojados. Durante las décadas de los años 70 y 80 la comunidad, con el acompañamiento de otras Comunidades Indígenas Nasa (Páez) de otras regiones del Cauca, retomaron la posesión de algunas parcelas que les habían quitado (folio 123).
3. Que en 1985, se da reconocimiento de la posesión oficial del primer Gobernador del cabildo indígena Las Delicias por parte de la Alcaldía municipal de Buenos Aires. Para este momento la comunidad estaba conformada por 50 familias aproximadamente (folio 124).
4. Que en 1996, el Resguardo Indígena Nasa (Páez) de Las Delicias se constituyó mediante la Resolución número 0018 del 24 de mayo de 1996, con once predios, con una extensión superficiaria de 1145 ha + 4625 m2, ubicados entre los municipios de Buenos Aires y Santander de Quilichao. Para este momento la comunidad estaba compuesta por 218 familias y 1175 personas (folio 124).
5. Que en el 2003, se formalizó la primera ampliación del Resguardo Indígena Nasa (Páez) de Las Delicias mediante Resolución No. 038 del 10 de abril de 2003, con 6 predios que sumaban un área de 272 ha + 5564 m2. Para este momento la comunidad estaba conformada por 317 familias y 1623 personas (folio 125).
6. Que entre los nasa (páez) del resguardo indígena Las Delicias el tipo familiar predominante es el extenso con un patrón patrilocal. La familia se organiza y se asienta de acuerdo a la cantidad de tierra que tengan disponible para su uso y aprovechamiento, que se da a través de los cultivos de pancoger, el cuidado de especies menores y las actividades comunitarias. Por esta razón, la familia es la base de la producción y el principal espacio para la reproducción de conocimientos y tradiciones dentro de la comunidad (folio 126).
7. Que durante los últimos 30 años la comunidad Las Delicias se ha ido organizando para fortalecer su identidad y su proceso organizativo. Entre estos logros se destacan: el proyecto etnoeducativo comunitario que han creado y el establecimiento de una estructura político-administrativa propia basada en las formas tradicionales nasa (páez), denominada “Ne'Ehjwesx” (folios 124-125).
8. Que hacia el año 2019 la comunidad Las Delicias solicitó la segunda ampliación del resguardo y como respuesta a esta solicitud la ANT adquirió y posteriormente entregó el predio La Pirinola el 10 de diciembre de 2019 (folio 125).
9. Que el predio La Pirinola destinado para la ampliación del resguardo indígena Las Delicias, hace parte del Fondo Nacional de Tierras para la Reforma Rural Integral, sobre el cual esta comunidad ha ejercido ocupación tradicional de manera pacífica e ininterrumpida por más de un año (folio 125). Durante este tiempo el predio ha sido usado principalmente para actividades agrícolas, piscícolas y ganaderas, las que contribuyen a fortalecer la seguridad alimentaria de la comunidad (folio 208).
10. Que las tierras pertenecientes a la comunidad Las Delicias son ocupadas y aprovechadas de acuerdo a los usos y costumbres del pueblo indígena nasa (páez) y en total coherencia con su cosmovisión propia (folios 208-209).
C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA SEGUNDA AMPLIACIÓN
1. Que el día 22 de marzo de 2011, el señor Marino Camayo Ulcue, en calidad de Gobernador del resguardo indígena páez Las Delicias, presentó la solicitud de ampliación del resguardo indígena, en virtud de lo consagrado por el Decreto 2164 de 1995, hoy compilado Decreto Único número 1071 de 2015 y conforme a lo establecido en su artículo 2.14.7.3.1 (folios 31-32).
2. Que el día 16 de junio de 2014 el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder expidió el auto, mediante el cual, entre otros asuntos, ordenó la visita a la comunidad con el objetivo de recoger la información para la realización de la actualización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras del Resguardo Indígena Nasa (Páez) de Las Delicias, del 9 al 17 de julio de 2014. (Folios 37-40).
3. Que el auto del día 16 de junio de 2014, fue debidamente comunicado al Gobernador indígena, al Procurador de Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca, y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Adicionalmente se solicitó a los alcaldes de los municipios de Buenos Aires y de Santander de Quilichao del departamento del Cauca su publicación mediante edicto en la cartelera municipal (folios 45-50).
4. Que obra en el expediente el acta de visita a la comunidad, la cual fue realizada a partir del 11 al día 16 de julio de 2014 (folios 72-74).
5. Que el día 26 de junio de 2019, el señor José Arley Daza Daza, identificado con la cedula No. 10.494.497, en calidad de Gobernador del cabildo indígena, presentó nueva solicitud de ampliación del resguardo indígena Las Delicias y conforme a la autonomía de las pueblos indígenas ajusto la pretensión, solicitando que la formalización territorial se realizara sobre el predio la Pirinola el cual se encuentra ubicado en el municipio de Santander de Quilichao del departamento del Cauca, solicitud conforme a lo establecido en el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único 1071 de 2015 (folios 33-35).
6. Que el 28 de agosto de 2019 la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT expidió el auto No 2413, mediante el cual ordenó la práctica de la visita los días 13 al 24 de septiembre de 2019 dentro del procedimiento de ampliación del resguardo indígena Las Delicias (folios 55-62).
7. Que el auto 2413 de 2019, fue debidamente comunicado al Gobernador indígena, al Procurador de Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca, y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Adicionalmente se solicitó al Alcalde de Buenos Aires (Cauca) su publicación mediante edicto en la cartelera municipal (folios 66-70).
8. Que obra en el expediente el acta de visita a la comunidad, la cual fue realizada a partir del 13 y hasta el día 24 de septiembre de 2019 (folios 75-80).
9. Que el 26 de septiembre de 2019 el señor Uber Alirio Daza Benítez, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.462.624, en calidad de Gobernador de la comunidad de kwe;sx uma kiwe, mediante derecho de petición fundamentado en la Ley 1755 de 2015, manifestó su oposición frente al procedimiento de ampliación. Esta fue presentada ante el Ministerio del interior y remitida a la ANT por competencia (Folios 85- 91).
10. La comunidad indígena kwe,sx uma kiwe fundamentó su oposición en: i) que esa comunidad indígena tenía un procedimiento de constitución de resguardo abierto y en curso, ii) que su pretensión territorial colinda con la pretensión territorial de ampliación del resguardo Las Delicias y consideran que este hecho puede afectar su pretensión territorial, iii) que presuntamente no se le informó las actividades que se realizaron en campo en el marco de la visita ordenada mediante Auto 2413 de 2019 de la ANT. (Folios 85-91).
11. Que dicha solicitud fue resuelta a través de respuesta del 18 de octubre de 2019 mediante radicado No. 20197600969861, que en su parte pertinente señala lo siguiente (folios 100-102):
“Así mismo, para el caso del procedimiento de ampliación que se viene adelantando en el resguardo indígena de Las Delicias, se argumenta que el predio objeto del mismo es de propiedad privada y se encuentra en proceso de adquisición por parte de la Agencia Nacional de Tierras en beneficio de la comunidad anteriormente mencionada. Este se relaciona a continuación:
| PREDIO | UBICACIÓN |
| LA PIRINOLA | Santander de Quilichao - Cauca |
En efecto estos procesos están siendo tramitados por esta entidad. Dentro de los procedimientos de Constitución y Ampliación de Resguardos Indígenas, enmarcados en la Ley 160 de 1994 y el Decreto número 1071 de 2015, no se encuentra que estos deben ser consultados para ser tramitados por la entidad, partiendo del hecho, que este tipo de procedimientos no generen afectaciones sobre otros territorios...
Es claro que luego de determinar la ubicación y titularidad de los predios destinados para los procesos de ampliación pluricitados anteriormente, se garantiza que no se están vulnerando los derechos territoriales de la comunidad Kwe'sx Uma Kiwe. De igual manera, La Agencia Nacional de Tierras deja abierta las puertas al diálogo como único medio para superar cualquier contradicción que se presente en estos procesos, y de ser necesario establecer escenarios de diálogo con otras entidades a las que corresponda”.
12. Que el equipo interdisciplinario de la ANT procedió a elaborar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (en adelante ESJTT) para la ampliación del resguardo, el cual se consolidó en el mes de abril de 2021, teniendo en cuenta los insumos recolectados en las visitas de 2014 y de 2019, con la participación de la comunidad y sus autoridades (Folios del 104-254).
13. Que previa solicitud de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.14.7.3.4. del Decreto Único 1071 de 2015 emitió el concepto técnico FEP 03 de abril 2016, por el cual certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del resguardo indígena Las Delicias (Folios 404-431).
13. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se ampliará el resguardo indígena Las Delicias corresponde a un (1) predio discontinuo de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en jurisdicción del municipio de Santander de Quilichao, departamento de Cauca, al cual se le realizó estudio de títulos (folios 433-438) y se encuentra debidamente delimitado en el plano número ACCTI 19698629 de abril de 2021 (folio 400).
14. Que en relación con los traslapes evidenciados en el cruce cartográfico con fecha 2 de marzo de 2021 (folios 383-392), respecto al área objeto de formalización, se concluyó que algunos no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que los otros fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:
14.1. Base catastral: Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica. Se identifica traslape cartográfico de siete (7) predios con la base catastral; sin embargo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (folios 383-399). Es importante precisar que el gestor catastral que administre el inventario catastral, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello en abril de 2021 se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre el predio a formalizar dentro de la ampliación del resguardo.
14.2. Bienes de uso público: Que según los cruces cartográficos, se identificaron superficies de agua en especial dos drenajes sencillos y una cuenca hidrográfica (folio 384), lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto-ley número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que sin “perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único número 1071 de 2015 señala que: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente Acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto-ley número 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978.
Que el acotamiento de las rondas hídricas es de competencia exclusiva de las Corporaciones Autónoma Regionales y de Desarrollo Sostenible, en razón a que son las únicas autoridades, de la citadas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, que ejercen su jurisdicción en el suelo rural de los municipios y/o distritos, por ello la ANT, no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que, con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el predio La Pirinola, involucrado en el proceso de ampliación del resguardo indígena Las Delicias, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante radicado número 20215100208371, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca el concepto ambiental del territorio de interés (folios 491-492).
Que, ante la mencionada solicitud, la CRC emitió respuesta mediante el radicado número SGA-03984-2021 con fecha 9 de abril 2021 y referenció lo siguiente:
“[...] el predio denominado “La Pirinola”, ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, identificado con cédula catastral 196980004000000140026000, se encuentra afectado por drenajes afluentes de la quebrada Sanfrancisco, fuentes hídricas que desde el punto hidrográfico se encuentran ubicados en la zona Cauca, subzona río Quinamayo y otros directos al Cauca [...]” (folios 493-494).
Adicionalmente, la CRC indicó que las fuentes hídricas que afectan el predio La Pirinola no se encuentran priorizadas, y por consiguiente, no cuentan con estudios de acotamiento de ronda hídrica. Por lo anterior, se debe acoger lo establecido en el Acuerdo número 23 de 2000, por medio del cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Santander de Quilichao, en su Artículo 36 con relación al suelo de protección; así como lo dispuesto en el Decreto 1449 de 1997 “Reglamento del Código de Recursos Naturales”. (Folios 491-492)
Por lo anterior y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no podrá realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 literal d) del Decreto-ley número 2811 de 1974, así como tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente.
Así mismo, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas
Aunado a lo dicho, los bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y caminos que se encuentren al interior de la ampliación del resguardo indígena Las Delicias no perderán dicha calidad, de conformidad a lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, que define los bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
14.3.- Zonas de explotación de recursos no renovables: Que de acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, se presenta un traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos, por lo que mediante radicado 20215100336821 se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) (folios 484-485).
Que de acuerdo con la consulta realizada en el GeoVisor ANH, en lo relacionado al estado, clasificación y disponibilidad del área de pretensión, se concluye que no se reporta sobre el predio denominado La Pirinola alguna afectación que impida el proceso de ampliación del resguardo indígena Las Delicias, pues se trata de áreas disponibles. (Folio 496).
Que mediante oficio con radicado 20215100339591 se solicitó información a la Agencia Nacional de Minería sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades de concesión minera vigente en el área de ampliación del resguardo indígena Las Delicias (folios 486-487).
Que una vez consultado el GeoVisor de la ANM y realizado el cruce con el polígono del predio objeto de ampliación, se logró identificar que el predio La Pirinola no reporta superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minera vigentes, ni con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes. Sin embargo, el predio se traslapa con 3 solicitudes que se encuentran es estado de evolución, situación que no representa una incompatibilidad con la formalización territorial, puesto que dichas solicitudes no representan sino meras expectativas de los solicitantes y no existe configurado derecho alguno. (Folio 495)
Que lo anterior implica que el predio objeto de la pretensión territorial no reporta superposición que afecte y limite adelantar el proceso de ampliación, así mismo, el predio La Pirinola pese a que presenta superposición la misma se encuentra descartada.
15.- Registro único de ecosistemas y áreas ambientales - REAA: Respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizada la consulta para el predio La Pirinola identificada con el Nº 11064-6c927f28 el día 22 de marzo de 2021 con la capa “Info Nacional SIAC - REAA”, se logó identificar que el territorio para la ampliación de la comunidad indígena Las Delicias se traslapa con Ecosistemas o Áreas Ambientales de la siguiente manera: Bosque seco tropical 124.85 ha, Recuperación 43.22 ha, Rehabilitación 51.28 ha y Restauración 19.9 has, y se encuentra dentro del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales que corresponde a la capa de portafolio de restauración y se encuentra dentro de rehabilitación nivel 2, en correspondencia con la Política Nacional del Ministerio de Ambiente “Plan Nacional de Restauración”. Dicho Registro está en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible según lo consagrado por el parágrafo 2º del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993. (Folios 489-490).
Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se puedan recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA) entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Que ante este traslape, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017 por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se dictan otras disposiciones.
Que el traslape de los territorios étnicos con los del Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas; no obstante, la comunidad podrá desarrollar programas y proyectos enfocados a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad indígena aplique en el territorio.
Por todo lo anterior, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado proceso de ampliación del resguardo indígena Las Delicias. Así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan Nacional de Restauración en específico donde se presenta el traslape con el área identificada.
16. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado número 20215100274631 de fecha 25 de marzo de 2021 solicitó a la Secretaria de Planeación Ordenamiento Territorial y Vivienda de Santander de Quilichao (Cauca), la certificación de uso permitido del suelo e identificación de amenazas y riesgos, y proyectos de interés municipal (folios 481-482).
Que mediante el radicado número 1070 del 15 de abril de 2021 la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Vivienda de Santander de Quilichao, emitió el certificado de uso de suelo indicando:
“[...] Según la reglamentación general del uso del suelo se encuentra en AGROFORESTAL [...]” (folio 507-508).
Por lo anterior, y en concordancia con lo expuesto, su uso principal es agrícola forestal productor-protector, pastoreo semi-intensivo y conservación forestal: café sombrío, plátano - café, frutales (Folios 342 al 343).
Que frente al tema de amenazas y riesgos informo que, de acuerdo con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) el predio La Pirinola se encuentra localizado en zona de amenaza por deslizamiento: Moderado y bajo. (Folios 342 al 343).
Que la comunidad del resguardo indígena Las Delicias deberá corresponderse con los usos del suelo legal y técnicamente establecidos, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede convertir estos asentamientos en factores de riesgo y de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.
Que en atención a las exigencias de los instrumentos de Ordenamiento Territorial, la comunidad del resguardo indígena Las Delicias deberá corresponderse con los usos del suelo legal y técnicamente establecidos, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, las actividades y productos desarrollados por parte de la comunidad residente en la zona deberán minimizar los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con las exigencias legales vigentes.
17. Que mediante Memorando 202120000085293 del día 15 de abril de 2021, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la ANT, previa solicitud por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos validó técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica en formato gdb y al plano en formato pdf del resguardo indígena Las Delicias, que hacen parte del presente acuerdo (folios 509).
18. Que mediante Memorando número 20211030094623 del 23 de abril de 2021, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras - otorgó viabilidad jurídica del procedimiento para la ampliación del resguardo indígena Las Delicias (folios 530 al 531).
D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
1. Que el censo realizado por el equipo técnico durante la visita realizada entre el 13 y el 24 de septiembre de 2019 al Resguardo Indígena Nasa (Páez) Las Delicias, ubicado en los municipios de Buenos Aires y Santander de Quilichao (departamento del Cauca), sirvió como insumo para la descripción demográfica de la comunidad presentada en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (folios 138-144). Esta descripción concluyó que la comunidad del resguardo indígena Las Delicias está compuesta por 970 familias y 2845 personas, de las cuales 48.4% (1376) son mujeres y el 51.6% (1469) son hombres (folio 138).
2. Que los grupos de edad se clasifican de la siguiente forma: entre los 0 a 14 años, hay un 31,8 % (905 personas) de la población total; entre los 15 a los 64 años hay 63,4% (1804 personas) de la población total; y dentro de la población minoritaria se encuentran las personas entre los 65 años y más, los cuales corresponden al 4,7% (136 personas) de la población total (folios 140-141 y folios 256-381).
SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar
Que la tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales en busca de aquellos que le permitan, dentro de la integralidad de su cultura, seguir perviviendo como pueblo indígena. La relación que estos pueblos establecen con el territorio va más allá de una ocupación material del mismo, para trasladarse a un acoplamiento de este con sus formas propias de subsistencia, por lo que les brinda a los pueblos indígenas la seguridad de pervivir. Tanto las normas constitucionales como los pronunciamientos jurisprudenciales han buscado proteger, más que el derecho al territorio, ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia, tesis que se compadece con las exigencias convencionales que la reiterada jurisprudencia interamericana ha fijado.
Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto Único número 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la disponibilidad de legalización de territorios en beneficio de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestrales ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.
1.1. Área de constitución y ampliación del resguardo indígena Las Delicias
Que mediante resolución número 0018 del 24 de mayo de 1996 se constituyó el resguardo indígena Las Delicias con once (11) predios con un área de mil ciento cuarenta y cinco hectáreas más cuatro mil seiscientos veinticinco metros cuadrados (1145 ha + 4625 m2), proferida por la Junta Directiva, del Incora y mediante la Resolución número 038 del 10 de abril de 2003 expedida por dicha entidad se realizó la ampliación del resguardo con seis (6) predios con un área de doscientos setenta y dos hectáreas más cinco mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados (272 ha + 5564 m2), para un total de área del resguardo constituido y ampliado de mil cuatrocientas dieciocho hectáreas más ciento ochenta y nueve metros cuadrados (1418 ha + 0189 m2) (folios 2-29).
1.2. Área de solicitud de la segunda ampliación del resguardo indígena Las Delicias. Que las autoridades indígenas solicitan la ampliación del resguardo con un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Que dicho predio fue adquirido por la ANT mediante escritura pública 1893 del 2019-12-10 de la notaría Cuarenta y Nueve de Bogotá, la cual establece en la cláusula décima segunda que la destinación de dicho predio es para la comunidad del resguardo indígena Las Delicias. Adicionalmente, se suscribió el acta de entrega y recibo material de este predio, denominado “La Pirinola” de acuerdo a lo referenciado con anterioridad (folio 439-478).

1.3. Área total del resguardo indígena ampliado
Que el área con la que se constituyó el resguardo es de mil ciento cuarenta y cinco hectáreas más cuatro mil seiscientos veinticinco metros cuadrados (1145 ha + 4625 m2), que sumadas al área de la primera ampliación de doscientas setenta y dos hectáreas más cinco mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados (272 ha + 5564 m2), más el área objeto de la segunda ampliación de doscientas cincuenta y ocho hectáreas más tres mil setecientos metros cuadrados (258 ha + 3700 m2), asciende a un área total de mil seiscientos setenta y seis hectáreas más tres mil ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados (1676 ha+ 3889 m2).

2. Delimitación del área y plano del resguardo
2.1. Que el predio con el cual se ampliará el resguardo se encuentra debidamente delimitado en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano de la ANT número ACCTI 19698629 de abril de 2021 (folio 400), y que se encuentra acorde con los linderos, ubicación espacial y el área reportada en los títulos registrados en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.
2.2. Que el numeral 1 del artículo 2.14.7.1.2. del Decreto Único número 1071 de 2015 define a los territorios indígenas como las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.
3. Que dentro del territorio a ampliar no existen títulos de propiedad privada, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni presencia de comunidades negras.
4. Que cotejado el plano de la ANT número ACCTI 19698629 de abril de 2021 en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras (Folios 383).
5. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.
6. Que la visita técnica realizada por la ANT al resguardo indígena Las Delicias, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
1. Que a la Función Social de la Propiedad le es inherente una Función Ecológica conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991. Por tal razón, la constitución, ampliación, del resguardo indígena Las Delicias contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política Conpes 4021 del 21 de diciembre de 2020 que propone el Gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta cero deforestación neta en el año 2030.
Que la estrategia de la política CONPES a la que responde esta formalización de territorio de carácter étnico es la de “articular acciones transectoriales que permitan el trabajo conjunto del Gobierno nacional para gestionar los bosques y atender conflictos territoriales” y a su vez a la cuarta línea de acción que propone: “Desarrollar intervenciones integrales para el ordenamiento territorial y la resolución de conflictos de uso, ocupación y tenencia de la propiedad, que permitan la estabilización de los NAD2”.
Que el territorio objeto de formalización aun cuando no se encuentra en jurisdicción de los 17 departamentos y 150 municipios identificados y/o pertenecientes a los 11 Núcleos de Alta Deforestación, este responde y contribuye al objetivo nacional de control de la deforestación y gestión sostenible de los bosques.
Que la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT-SINA del Ministerio de Ambiente, a la cual fueron asignadas funciones en esta materia, por la Resolución número 09994 del 26 de junio de 2014, emitió concepto favorable para la certificación ecológica de la propiedad de acuerdo al concepto técnico FEB 03-2016, elaborado por los funcionarios Giovanny Simbaqueba Peraza y Claudia María Córdoba García en el cual certificó el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del resguardo indígena Las Delicias del pueblo nasa (páez) en los municipios de Santander de Quilichao y Buenos Aires en el departamento del Cauca (folios 404-431).
Que en la visita a la comunidad realizada del 13 al 24 de septiembre de 2019, como se reseña en el ESJTT, se verificó que la tierra solicitada por los indígenas para la ampliación del Resguardo Indígena Nasa (Páez) Las Delicias, cumple con la función social de la propiedad y ayuda a la pervivencia de las novecientas setenta (970) familias, representativas de las dos mil ochocientas cuarenta y cinco (2845) personas que hacen parte de la comunidad (Folio 138).
2. Que la comunidad indígena de Las Delicias del pueblo nasa (páez), viene dando uso por más de un año, de manera adecuada a las tierras que conforman el área destinada la ampliación del resguardo, tal como se detalla a continuación (Folios 220- 222):
- El proceso de uso y ocupación del predio corresponde a decisiones colectivas bajo criterios tomados en asamblea para beneficio de aquellas familias que no poseen propiedades o que las poseen en forma insuficiente, incentivando la responsabilidad, el trabajo colectivo y el compromiso de darle un uso apropiado al predio “La Pirinola”.
- La estructura organizativa de la comunidad cuenta con una veeduría colectiva sobre el uso, manejo y aprovechamiento de la tierra y de los recursos naturales, lo que ha permitido un manejo equilibrado del territorio, distribuyéndolo de forma equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos entre gran parte de las familias que hacen parte del resguardo.
- La Comunidad Indígena Nasa (Páez) de las Delicias ha logrado reproducir sus usos y costumbres propios, garantizando su pervivencia física y cultural, así como la protección y conservación de los recursos naturales.
- El uso que la Comunidad Indígena Nasa (Páez) de Las Delicias le ha dado al territorio ha estado en concordancia con su identidad cultural y la preservación de su etnia Nasa (Páez).
- La segunda ampliación del resguardo contribuye al mejoramiento integral de la Comunidad Indígena Nasa (Páez) Las Delicias, supliendo en gran medida sus necesidades territoriales, así como garantizando los derechos colectivos y el mejoramiento de las condiciones de vida, especialmente de la juventud y las nuevas familias que se han ido conformando.
3. Que es importante tener en cuenta que no se evidenció presencia de terceros reclamantes de derechos y tampoco se evidenció conflicto con propietarios de inmuebles colindantes al predio destinado a la ampliación del resguardo indígena Las Delicias. Esto contribuye a la materialización del derecho a la propiedad colectiva, sin que exista un detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas (Folios 401-402).
4. Que la constatación de la función social de la propiedad se realiza en coordinación con las autoridades indígenas, en este caso se cumple garantizando la pervivencia de las comunidades, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
5. Que la formalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica con el fin de lograr la protección de su territorio, la estabilización socioeconómica, la reivindicación de sus derechos, así como de propender por la conservación de sus usos y costumbres que permitan su pervivencia étnica como pueblo indígena de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto 004 de 2009 emitido por la Corte Constitucional, tal y como se ha venido indicando en el presente acuerdo 6. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto-ley número 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único número 1076 de 2015, se determina que la ampliación del resguardo indígena Las Delicias no afectará los recursos naturales renovables.
7. Que la distribución que la comunidad ha hecho del territorio a formalizar ha sido equitativa y solidaria. El ordenamiento y administración se ha encaminado para que la mayor parte de las familias que componen la comunidad tengan acceso a un territorio para la siembra y el uso personal además del cuidado de las áreas de protección. De esta manera, el manejo del territorio es integral e incluyente con todos los integrantes de la comunidad, privilegiando la vida colectiva sobre los intereses particulares, al tiempo que protege y conserva el territorio para la pervivencia sostenible del grupo étnico, así como el cuidado y la defensa de los diferentes ecosistemas presentes en el territorio.
8. Que el territorio pretendido para ampliar el resguardo indígena Las Delicias y según lo evidenciado en el informe socioeconómico es suficiente para el desarrollo integral de la comunidad y es coherente con su cosmovisión, su relación con el territorio, los usos sacralizados que hacen de éste y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia.
9. Que la segunda ampliación del territorio es para los indígenas del resguardo Las Delicias, fundamental para la recuperación de su subsistencia biofísica colectiva, su reproducción cultural y sus intereses sociales y económicos. Así, es posible afirmar que la pretensión territorial del resguardo indígena Las Delicias para su ampliación cumple con la función social de la propiedad, toda vez que a esta se le da una utilidad que beneficia a toda la sociedad en general y a la comunidad indígena en particular, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la nación colombiana (Folio 220-222).
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
ACUERDA:
Artículo 1°. Ampliar por segunda vez el resguardo indígena Las Delicias con el predio de terreno denominado La Pirinola identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 132-63846, de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, con un área de doscientas cincuenta y ocho hectáreas más tres mil setecientos metros cuadrados (258 ha + 3700 m2), que sumada con el área de constitución y primera ampliación del resguardo indígena Las Delicias cuya extensión es de mil cuatrocientas dieciocho hectáreas más ciento ochenta y nueve metros cuadrados (1418 ha y 189 m2), comprende un área total superficiaria de mil seiscientos setenta y seis hectáreas y tres mil ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados (1676 ha + 3889 m2), según el plano ACCTI 19698629 de abril de 2021.
El predio con el cual se realiza la ampliación del resguardo indígena Las Delicias, se identifica en la siguiente redacción técnica de linderos:
LINDEROS TÉCNICOS DE LA CONSTITUCIÓN Y PRIMERA AMPLIACIÓN TERRITORIAL DEL RESGUARDO INDÍGENA NASA (PÁEZ) LAS DELICIAS (Resoluciones número 0018 del 24 de mayo de 1996 y número 038 del 10 de abril de 2003 expedidas por el Incora)
En relación con el área y la redacción de linderos de los predios de la constitución y primera ampliación del resguardo indígena Las Delicias tal como se establece en las Resoluciones número 0018 del 24 de mayo de 1996 y número 038 del 10 de abril de 2003 expedidas por el Incora 1999 permanecen incólumes.
LINDEROS TÉCNICOS LEGALIZACIÓN TERRITORIAL DE LA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA PÁEZ LAS DELICIAS CORRESPONDIENTE A UN (1) PREDIO DEL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA RURAL INTEGRAL.
| DEPARTAMENTO: | 19-CAUCA |
| MUNICIPIO: | 19698 - SANTANDER DE QUILICHAO |
| VEREDA: | PALMAR |
| PREDIO: | LA PIRINOLA |
| MATRICULA INMOBILIARIA: | 132-63846 |
| NÚMERO CATASTRAL: | 19698000400140026000 |
| GRUPO ÉTNICO: | N/R |
| PUEBLO/ RESGUARDO/ COMUNIDAD: | RESGUARDO INDÍGENA LAS DELICIAS |
| CÓDIGO PROYECTO: CÓDIGO DEL PREDIO | N/R : N/R |
| ÁREA TOTAL: | 258 ha + 3700 m2 |
| DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
| PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRÜGER |
| ORIGEN: | OESTE |
| LATITUD: | 04º35'46.3215” N |
| LONGITUD: | 77°04'39.0285” W |
| NORTE: | 1.000.000 |
| ESTE: | 1.000.000 |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas X= 1058976.25 m.E., Y= 826420.78 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Hacienda Las Pirámides y el predio Hacienda La Primavera; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección noreste, en línea quebrada, colindando con el predio Hacienda La Primavera, en una distancia acumulada de 271.40 metros, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas X= 1059085.95 m.E., Y= 826460.26 m.N., hasta encontrar el punto número 3· de coordenadas planas X= 1059196.78 m.E., Y= 826547.34 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Hacienda La Primavera y el predio Hacienda Las Mellizas.
Del punto número 3 se sigue en dirección este, en línea quebrada, colindando con el predio Hacienda Las Mellizas, en una distancia acumulada de 157.12 metros, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas X= 1059278.25 m.E., Y= 826542.86 m.N., hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas X= 1059353.67 m.E., Y= 826538.71 m.N.,
Desde el punto número 5 se continúa en dirección general Noreste, en línea quebrada, en colindancia con el predio Hacienda Las Mellizas, en una distancia acumulada de 198.28 metros, pasando por el punto número 6 de coordenadas planas X= 1059446.31 m.E., Y= 826552.52 m.N., hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas X= 1059543.39 m.E., Y= 826588.60 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Hacienda Las Mellizas y el predio del señor Jesús Amina.
ESTE: Del punto número 7 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio del señor Jesús Amina, en una distancia acumulada de 1142,14 metros, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas X= 1059623.01 m.E., Y= 826395.67 m.N., el punto número 9 de coordenadas planas X= 1059663.96 m.E., Y= 826220.66 m.N., el punto número 10 de coordenadas planas X= 1059771.13 m.E., Y= 826154.33 m.N., el punto número 11 de coordenadas planas X= 1059838.42 m.E., Y= 826087.35 m.N., el punto número 12 de coordenadas planas X= 1059861.15 m.E., Y= 825983.08 m.N., el punto número 13 de coordenadas planas X= 1060020.29 m.E., Y= 825931.38 m.N., el punto número 14 de coordenadas planas X= 1060124.40 m.E., Y= 825917.22 m.N., hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas X= 1060209.70 m.E., Y= 825855.84 m.N.,
Del punto número 15 se continúa en dirección general Este, en línea quebrada, en colindancia con el predio del señor Jesús Amina, en una distancia de 98.43 metros, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas X= 1060297.97 m.E., Y= 825859.06 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jesús Amina y el predio del señor José Dimas Balanta.
Del punto número 16 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio del señor José Dimas Balanta, en una distancia acumulada de 147.68 metros, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas X= 1060362.14 m.E., Y= 825834.16 m.N., hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas X= 1060387.63 m.E., Y= 825761.87 m.N.,
Del punto número 18 se sigue en dirección Oeste, en línea recta, colindando con el predio del señor José Dimas Balanta, en una distancia de 18.34 metros, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas X= 1060369.29 m.E., Y= 825762.05 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Dimas Balanta y el predio de la señora Efigenia García.
Del punto número 19 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Efigenia García, en una distancia de 144.31 metros, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas X= 1060281.55 m.E., Y= 825647.78 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Efigenia García y el predio del señor Samuel Yatacue.
Del punto número 20 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio del señor Samuel Yatacue, en una distancia de 171.74 metros, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas X= 1060118.89 m.E., Y= 825694.34 m.N.,
Del punto número 21 se sigue en dirección Oeste, en línea quebrada, colindando con el predio del señor Samuel Yatacue, en una distancia de 58.09 metros, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas X= 1060065.61 m.E., Y= 825687.12 m.N.,
Del punto número 22 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio del señor Samuel Yatacue, en una distancia de 66.90 metros, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas X= 1060023.13 m.E., Y= 825636.74 m.N.,
Del punto número 23 se sigue en dirección Sur, en línea quebrada, colindando con el predio del señor Samuel Yatacue, en una distancia de 49.19 metros, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas X= 1060026.20 m.E., Y= 825588.40 m.N.,
Del punto número 24 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio del señor Samuel Yatacue, en una distancia de 62.51 metros, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas X= 1060066.14 m.E., Y= 825541.35 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Samuel Yatacue y el predio del señor Arley Viáfara.
Del punto número 25 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio del señor Arley Viáfara, en una distancia de 46.77 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas X= 1060035.14 m.E., Y= 825508.73 m.N.,
Del punto número 26 se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con el predio del señor Arley Viáfara, en una distancia de 30.78 metros, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas X= 1060041.09 m.E., Y= 825478.69 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Arley Viafara y el predio del señor José Dimas Balanta.
Del punto número 27 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio del señor José Dimas Balanta, en una distancia acumulada de 154.96 metros, pasando por el punto número 28 de coordenadas planas X= 1060079.07 m.E., Y= 825398.05 m.N., hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas X= 1060134.48 m.E., Y= 825363.45 m.N.,
Del punto número 29 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio del señor José Dimas Balanta, en una distancia de 85.03 metros, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas X= 1060196.66 m.E., Y= 825413.73 m.N.,
Del punto número 30 se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio del señor José Dimas Balanta, en una distancia acumulada de 201.20 metros, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas X= 1060348.00 m.E., Y= 825383.90 m.N., hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas X= 1060379.97 m.E., Y= 825353.35 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Dimas Balanta y el predio del señor Diógenes García.
Del punto número 32 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio del señor Diógenes García, en una distancia de 71,85 metros, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas X= 1060351.82 m.E., Y= 825287.61 m.N.,
Del punto número 33 se sigue en dirección Este, en línea quebrada, colindando con el predio del señor Diógenes García, en una distancia de 133,32 metros, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas X= 1060479.19 m.E., Y= 825287.75 m.N.,
Del punto número 34 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio del señor Diógenes García, en una distancia de 81,76 metros, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas X= 1060553.32 m.E., Y= 825311.10 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Diógenes García y el predio del señor José Dimas Balanta.
Del punto número 35 se sigue en dirección Este, en línea quebrada, colindando con el predio del señor José Dimas Balanta, en una distancia de 80.77 metros, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas X= 1060629.93 m.E., Y= 825313.60 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Dimas Balanta y el predio de los Herederos del señor Libardo Vargas.
Del punto número 36 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio de los Herederos del señor Libardo Vargas, en una distancia acumulada de 669.65 metros, pasando por el punto número 37 de coordenadas planas X= 1060465.99 m.E., Y= 825069.38 m.N., hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas X= 1060319.14 m.E., Y= 824780.32 m.N.,
Del punto número 38 se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio de los Herederos del señor Libardo Vargas, en una distancia acumulada de 806.59 metros, pasando por los puntos número 39 de coordenadas planas X= 1060571.44 m.E., Y= 824621.58 m.N., el punto número 40 de coordenadas planas X= 1060811.37 m.E., Y= 824460.18 m.N., el punto número 41 de coordenadas planas X= 1060883.74 m.E., Y= 824368.04 m.N., hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas X= 1060956.11 m.E., Y= 824333.41 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de los Herederos del señor Libardo Vargas y el Río Agualimpia.
SUR: Del punto número 42 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el Río Agua limpia, en una distancia de 97.65 metros, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas X= 1061046.10 m.E., Y= 824348.72 m.N.,
Del punto número 43 se sigue en dirección general Sur, en línea quebrada, colindando con el Río Agualimpia, en una distancia de 87.92 metros, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas X= 1061036.54 m.E., Y= 824267.37 m.N.,
Del punto número 44 se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada, colindando con el Río Agualimpia, en una distancia de 78.44 metros, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas X= 1061069.35 m.E., Y= 824199.96 m.N.,
Del punto número 45 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada, colindando con el Río Agualimpia, en una distancia de 81.87 metros, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas X= 1061015.51 m.E., Y= 824154.52 m.N.,
Del punto número 46 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el Río Agualimpia, en una distancia de 66.96 metros, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas X= 1061001.04 m.E., Y= 824201.70 m.N.,
Del punto número 47 se sigue en dirección general Norte, en línea quebrada, colindando con el Río Agualimpia, en una distancia de 43.29 metros, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas X= 1061007.87 m.E., Y= 824241.26 m.N.,
Del punto número 48 se sigue en dirección general Oeste, en línea quebrada, colindando con el Río Agualimpia, en una distancia de 39.67 metros, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas X= 1060971.89 m.E., Y= 824243.83 m.N.,
Del punto número 49 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada, colindando con el Río Agualimpia, en una distancia de 58.33 metros, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas X= 1060916.41 m.E., Y= 824236.30 m.N.,
Del punto número 50 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el Río Agua limpia, en una distancia de 81.36 metros, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas X= 1060839.90 m.E., Y= 824245.78 m.N.,
Del punto número 51 se sigue en dirección general Suroeste, en línea recta, colindando con el Río Agualimpia, en una distancia de 90.00 metros, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas X= 1060771.48 m.E., Y= 824187.55 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Río Agualimpia y el predio del señor Argelia Lucumi Cazaran.
Del punto número 52 se sigue en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con el predio del señor Argelia Lucumi Cazaran, en una distancia de 399.86 metros, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas X= 1060389.24 m.E., Y= 824304.47 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Argelia Lucumi Cazaran y el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios.
Del punto número 53 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios, en una distancia acumulada de 309.73 metros, pasando por el punto número 54 de coordenadas planas X= 1060269.91 m.E., Y= 824347.05 m.N., hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas X= 1060124.11 m.E., Y= 824454.68 m.N.,
Del punto número 55 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios, en una distancia de 118.88 metros, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas X= 1060061.70 m.E., Y= 824353.71 m.N.,
Del punto número 56 se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios, en una distancia de 33.01 metros, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas X= 1060073.16 m.E., Y= 824323.52 m.N.,
Del punto número 57 se sigue en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios, en una distancia de 34.44 metros, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas X= 1060038.81 m.E., Y= 824325.93 m.N.,
Del punto número 58 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios, en una distancia acumulada de 362.28 metros, pasando por los puntos número 59 de coordenadas planas X= 1059998.91 m.E., Y= 824283.42 m.N., el punto número 60 de coordenadas planas X= 1059874.35 m.E., Y= 824266.68 m.N., hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas X= 1059705.34 m.E., Y= 824216.25 m.N.,
Del punto número 61 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios, en una distancia acumulada de 458.24 metros, pasando por los puntos número 62 de coordenadas planas X= 1059604.84 m.E., Y= 824336.95 m.N., el punto número 63 de coordenadas planas X= 1059580.37 m.E., Y= 824452.05 m.N., hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas X= 1059439.94 m.E., Y= 824530.67 m.N.,
Del punto número 64 se sigue en dirección general Norte, en línea quebrada, colindando con el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios, en una distancia de 109.80 metros, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas X= 1059450.04 m.E., Y= 824636.05 m.N.,
Del punto número 65 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios, en una distancia acumulada de 177.36 metros, pasando por los puntos número 66 de coordenadas planas X= 1059425.53 m.E., Y= 824687.19 m.N., el punto número 67 de coordenadas planas X= 1059392.58 m.E., Y= 824698.74 m.N., hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas X= 1059380.52 m.E., Y= 824783.58 m.N.,
Del punto número 68 se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios, en una distancia acumulada de 127.17 metros, pasando por el punto número 69 de coordenadas planas X= 1059409.98 m.E., Y= 824800.23 m.N., hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas X= 1059433.05 m.E., Y= 824890.42 m.N.,
Del punto número 70 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios, en una distancia acumulada de 161.34 metros, pasando por el punto número 71 de coordenadas planas X= 1059347.29 m.E., Y= 824922.54 m.N., hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas X= 1059338.26 m.E., Y= 824990.89 m.N.,
Del punto número 72 se sigue en dirección general Noreste, en línea recta, colindando con el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios, en una distancia de 38.12 metros, hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas X= 1059370.35 m.E., Y= 825011.46 m.N.,
Del punto número 73 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios, en una distancia acumulada de 162.70 metros, pasando por el punto número 74 de coordenadas planas X= 1059331.59 m.E., Y= 825079.60 m.N., hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas X= 1059248.50 m.E., Y= 825080.46 m.N.,
Del punto número 75 se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios, en una distancia acumulada de 273.40 metros, pasando por el punto número 76 de coordenadas planas X= 1059164.18 m.E., Y= 824987.02 m.N., hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas X= 1059053.66 m.E., Y= 824902.95 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio en propiedad del Consejo Comunitario Los Socios y el predio en propiedad del Cabildo Indígena Guadualito.
OESTE: Del punto número 77 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio en propiedad del Cabildo Indígena Guadualito, en una distancia acumulada de 1024.84 metros, pasando por los puntos número 78 de coordenadas planas X= 1058979.46 m.E., Y= 825204.18 m.N., el punto número 79 de coordenadas planas X= 1058870.75 m.E., Y= 825566.60 m.N., hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas X= 1058857.25 m.E., Y= 825850.36 m.N.,
Del punto número 80 se sigue en dirección Norte, en línea quebrada, colindando con el predio en propiedad del Cabildo Indígena Guadualito, en una distancia de 390.73 metros, hasta encontrar el punto número 81 de coordenadas planas X= 1058857.37 m.E., Y= 826238.79 m.N.,
Del punto número 81 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio en propiedad del Cabildo Indígena Guadualito, en una distancia de 116.71 metros, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas X= 1058928.84 m.E., Y= 826326.86 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio en propiedad del Cabildo Indígena Guadualito y el predio Hacienda Las Pirámides.
Del punto número 82 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio Hacienda Las Pirámides en una distancia acumulada de 109.46 metros pasando por el punto número 83 de coordenadas planas X= 1058949.02 m.E., Y= 826396.64 m.N., hasta llegar al punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO: La presente ampliación de resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En correspondencia con el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto Único número 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos y/o mejoras que a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
Artículo 3°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, Gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2º del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único número 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.
Artículo 6°. Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículo 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto-ley número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único número 1071 de 2015.
Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a dar al territorio un manejo ambiental adecuado, acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto Único número 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo séptimo y en el artículo tercero, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.
En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único número 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único número 1071 de 2015.
PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020 y prorrogada por las resoluciones 844 de 26 de mayo 2020, 1462 de 25 de agosto de 2020, 2230 de 27 de noviembre de 2020 y 222 de 25 de febrero de 2021 (Que la prorroga hasta el 31 de mayo de 2021), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 433 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, según el cual la notificación o comunicación de actos administrativos mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria se hará por medios electrónicos.
Artículo 10. Trámite ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente Acuerdo, se solicitará a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao en el departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el 2.14.7.3.8. del Decreto Único número 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. SEGUNDA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO: Proceder con la inscripción de la ampliación del resguardo indígena Las Delicias en el folio de matrícula inmobiliaria 132-63846, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único número 1071 de 2015, para lo cual deberá inscribir el presente Acuerdo, con el código registral número 01002 y figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Las Delicias
2. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao departamento de Cauca, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único número 1071 de 2015.
Artículo 12. Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 2 de junio de 2021.
El Presidente del Consejo Directivo,
Juan Camilo Restrepo Gómez.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,
William Gabriel Reina Tous.
NOTAS AL FINAL:
1 Auto 266 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009.
2 Núcleos de Alta Deforestación. Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes. Política Nacional para el control de la deforestación y la gestión sostenible de los bosques. Conpes 4021. Bogotá D. C., 21 de diciembre de 2020.
3 Artículo condicionalmente exequible mediante sentencia C-242 de 2020, bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos