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ACUERDO 175 DE 2021

(julio 22)

Diario Oficial No. 51.838 de 25 de octubre de 2021

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se amplía el resguardo indígena Totumal con cinco (5) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio de Viterbo, departamento de Caldas.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1º y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que así mismo, en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 56 transitorio se reconocen distintos derechos para los pueblos indígenas. De igual manera, el artículo 63 superior les confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable lo cual supone que constituyen una institución legal, normativa y sociopolítica especial.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas.

5. Que el artículo 2.14.7.3.12 del Decreto Único 1071 de 2015, establece que se realizará entrega material a título gratuito y mediante acta, de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades representadas por el Cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que la conforman, con arreglo a las normas que la rigen.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

9. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Embera Chamí, quedó incluido en la orden general del Auto número 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 20171, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que la comunidad del resguardo indígena Totumal corresponde a familias del pueblo indígena Emberá Chamí, que en su mayoría son provenientes de los municipios de Mistrató y Quinchía y que salieron desplazadas por la violencia vivida en los municipios mencionados. En 1946 migraron los primeros pobladores a la zona rural de Belalcázar, Caldas, y después de varios años de lucha por la tierra, en medio de constantes conflictos con la población colona, lograron radicarse en el territorio que hoy ocupan. (Folio 67).

2. Las primeras familias que llegaron a este territorio se dedicaron a trabajar en una finca cultivando maíz, plátano y café, animadas por nuevas oportunidades de empleo y de mejores condiciones de vida, aprovechando la autorización dada por el dueño de la finca (Manuel Robledo), para trabajar en los terrenos de su propiedad. (Folio 218).

3. Que el resguardo indígena Totumal se constituyó mediante la Resolución número 065 del 25 de noviembre de 1996 expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incora, con una extensión de 53 ha 7583 m2 correspondiente a los siguientes predios: Cuatro predios (El Brasil, La Gallega y Nueva York) y (La Pampa) que hacían parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA), ubicados en las veredas La Betulia y La Cascada, en el municipio de Belalcázar, departamento de Caldas. (Folio 3 al 11).

4. Que el territorio solicitado en ampliación por el resguardo indígena Totumal se encuentra en el municipio de Viterbo (Caldas) y consta de los predios: La Merced La Tulia, La Arboleda, La Merced, El Berlín y El Refugio Lote Dos, que suman un área de 64 ha 1143 m2. Estos cinco predios se encuentran en ocupación de la comunidad a partir de la entrega realizada por la Agencia Nacional de Tierras ANT, mediante acta del 19 de diciembre de 2016. (Folio 347-539).

5. Que la discontinuidad territorial de los predios de constitución y ampliación se debe, en principio, a la falta de tierras disponibles en el territorio formalizado del resguardo. Sin embargo, los patrones de asentamiento disperso y los patrones de movilidad propios del pueblo Embera Chamí resultan favorables a esta situación, pues mantienen prácticas y saberes propios en los nuevos territorios que llegan a habitar, manteniendo su tradición cultural y siendo garantes de la protección y cuidado del territorio. (Folio 200)

6. Que la organización política del resguardo indígena Totumal está representada en el cabildo, que es la estructura político-organizativa que ha apropiado el pueblo Embera Chamí desde comienzos del Siglo XX, el cual se encarga de ejercer y hacer respetar las leyes y acuerdos, según sus usos y costumbres, para garantizar el bienestar de la comunidad. El cabildo, como estructura político organizativa es acompañado y “aconsejado” por el Consejo de Mayores o Consejo de Gobierno, que está integrado por los exgobernadores y por personas que tienen la memoria de la comunidad, que conocen la cosmovisión del pueblo Embera Chamí. Por tanto, los Jaibanás, las parteras y los médicos tradicionales son esenciales en la vida cotidiana y su aporte es fundamental y en los espacios de toma de decisión de carácter político para esta comunidad. (Folios 224-225).

7. Que el ejercicio del gobierno propio en el territorio a ampliar se lleva a cabo por las familias beneficiadas, teniendo en cuenta que, entre estas, se encuentran personas líderes que pertenecen al cabildo que movilizan el proceso organizativo y que propenden por el cumplimiento de los acuerdos y “mandatos” ratificados en la Asamblea.

8. Que la ampliación del territorio del resguardo viene siendo gestionada por las autoridades indígenas desde el año 2012, cuando la Comisión Nacional de Territorios Indígenas lo priorizó; y este compromiso fue ratificado en la Minga Social Indígena y Popular por la Vida, el Territorio, la Autonomía y la Soberanía, a través del Acuerdo número 5 firmado entre el Gobierno nacional y la Minga, en la hacienda La María, municipio de Piendamó, Cauca, en el año 2013. (Folio 64).

9. Que en el año 2017, el gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Totumal radicó la solicitud de ampliación ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en la cual se indica que los 5 predios con destinación a la ampliación del resguardo se encuentran ubicados en la vereda La Merced del municipio de Viterbo, Caldas. Es de mencionar que el cabildo de Totumal hace parte de la organización regional, Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC), que a su vez hace parte de la Organización Indígena de Colombia (ONIC). (Folio 19-20).

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN

1. Que mediante radicado número 20179600529112 del 28 de julio de 2017, el gobernador indígena Alexander Sucre Niaza identificado con cédula de ciudadanía número 75158710 de Belalcázar, Caldas, solicitó ante la ANT la ampliación del resguardo Totumal, conforme a lo establecido en el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único 1071 de 2015 (folios 19 y 20).

2. Que el día 28 de julio de 2017, el Director de Asuntos Étnicos de la ANT expidió el Auto número 20175100000909, mediante el cual, entre otros asuntos, ordenó la práctica de la visita de que trata el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único 1071 de 2015, los días 4 al 7 de septiembre de 2017 y la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras de la comunidad indígena Embera Chamí Totumal, dentro del procedimiento de ampliación del resguardo indígena Totumal (folios 22 a 26).

3. Que el Auto número 20175100000909, fue debidamente comunicado, a la Procuradora Ambiental Judicial y Agraria de Viterbo Caldas, y al Gobernador indígena, así mismo la ANT solicitó al Subdirector de Educación y Participación del Ministerio de Medio Ambiente la verificación de la Función Ecológica de la Propiedad y la alcaldía de Viterbo Caldas la de fijación y desfijación del edicto que consta de los días 23 de agosto al 7 de septiembre de 2017 (folios 27 a 37).

4. Que de la visita efectuada a la comunidad se levantó la respectiva acta con fecha del 07 de septiembre de 2017, la cual obra en el expediente y en la que entre otros asuntos, se indica que: se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo, con un área aproximada de 64 ha y 053 m2 compradas por la ANT; en las tierras objeto de ampliación no hay colonos establecidos, hay conflictos entre colonos e indígenas esporádicamente debido al hurto de leña, pero no por linderos sobre las tierras; se encontró que la comunidad viene haciendo uso adecuado de la tierra, por ello han establecido cultivos de plátano, café, mandarinas y la explotación piscícola de cachama y mojarra roja, de esta forma obtienen ingresos económicos en beneficio de las familias (folios 32 a 37).

5. Que el día 4 de septiembre de 2020, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT emitió el Auto número 5723 en el cual, entre otros asuntos, ordenó realizar la visita a la comunidad indígena Totumal entre los días 18 a 26 de septiembre de 2020, con el fin de recopilar información para la complementación y actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (en adelante ESJTT) dentro del procedimiento administrativo de ampliación del resguardo indígena Totumal. (Folios 38- 40).

6. El citado Auto fue debidamente comunicado al gobernador indígena del resguardo Totumal (Folio 45), y a la Procuradora 28 Judicial II Ambiental y Agraria Pereira. Así mismo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Folio 46) y el correspondiente edicto fue fijado entre los días 4 y 17 de septiembre de 2020 en un lugar visible y público de la alcaldía municipal de Viterbo, Caldas (Folio 52) y entre los días 5 y 19 de septiembre de 2020 en la alcaldía del municipio de Belalcázar, Caldas (Folio 53). Cuenta con acta de visita de los días 20 al 26 de septiembre de 2020.

7. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos.

8. Que el equipo interdisciplinario de la ANT procedió a elaborar el ESJTT para la ampliación del resguardo, el cual se consolidó en el mes de junio de 2021, teniendo en cuenta los insumos recolectados en la visita de 2017 y 2020 con la participación de la comunidad y sus autoridades indígenas (folios 194 al 343).

9. Que el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante oficio 3103-2-00127 del día 6 de julio de 2021, dio respuesta a la solicitud radicada por la ANT el día 10 de mayo de 2021 mediante número de radicado 20215100487971 y remitió el concepto FEP 2 de junio de 2021, por el cual certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del resguardo indígena Totumal (folios 56 al 131).

10. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se ampliará el resguardo indígena Totumal corresponde a cinco (5) predios de la ANT que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en jurisdicción del municipio de Viterbo, departamento de Caldas, a los cuales se les realizó estudio de títulos (Folios 346 al 539) y se encuentra debidamente delimitados en el plano número ACCTI 178771014 con levantamiento topográfico de 2015 y salida gráfica de marzo de 2021 (Folio 133).

11. Que en relación con los traslapes evidenciados en el cruce cartográfico de fecha 12 de julio de 2021 (folios 155 a 192), respecto al área objeto de formalización, se concluyó que algunos no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que los otros fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

11.1. Base Catastral: Conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica. Se identifica traslape que, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (folios 135 a 153 y del 155 a 192). Es importante precisar que el inventario catastral que administre el correspondiente gestor, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello en marzo de 2021 se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar dentro del procedimiento de ampliación del resguardo.

Aunado a lo anterior, durante el desarrollo de la etapa publicitaria establecida en el Decreto Único 1071 de 2015, no se presentó ninguna oposición que dé cuenta de la afectación de alguien que considere tener mejor derecho sobre el territorio pretendido en ampliación.

11.2. Bienes de Uso Público: Según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua en especial las quebradas Guayabito, La Julia, Villa Laura, La Merced, y el Bosque, lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), el cual determina que las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles al igual que la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley. (Folios 155 a 192 del expediente).

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015 señala que: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978 hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.

El acotamiento de las rondas hídricas, en este caso, es de competencia exclusiva de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) de Desarrollo Sostenible, para este caso (la Corporación Autónoma Regional de Caldas), en razón a que es la única autoridad de las citadas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, que ejerce su jurisdicción en el suelo rural del municipio de Viterbo, por ello la ANT, no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el proceso de ampliación del Resguardo, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante los radicados 20205101142951 del 04- 11-2020, 20217300315801 del 06-04-2021 y 20215100644891 del 08-06-2021, realizó solicitud y reiteraciones a la Corporación Autónoma Regional de Caldas sobre el Concepto Técnico Ambiental.

Ante las mencionadas solicitudes, la Corporación mediante el radicado número 2020- EI-14978 con fecha 2 de julio 2021 respondió que:

“Las Áreas Forestales Protectoras AFP, se definen como “Áreas de Importancia Ambiental” AIA, correspondiendo a rondas hídricas, retiros de corrientes o quebradas, aferentes a las corrientes hídricas y nacimientos de agua. (Folio 986 al 1.010).

De conformidad con Decreto Único Reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible número 1076 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.18.2 que compila el artículo 3° del Decreto Reglamentario 1449 de 1977; en relación con la protección y conservación de los bosques y áreas de importancia ambiental, los propietarios de predios rurales se obligan a mantener en cobertura boscosa dentro del predio las Áreas Forestales Protectoras AFP de se entiende por cobertura boscosa:

a) Una extensión de Área Forestal Protectora de por lo menos de 100 metros a la redonda, de los nacimientos de fuentes de aguas medidos a partir de su periferia.

b) Una faja Área Forestal Protectora, no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua.

c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45 grados)”.

Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 literal d) del Decreto Ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente. Por lo tanto, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.

Por otra parte la corporación hace mención que los predios objeto de ampliación se ubica dentro del POMCA del río Risaralda, dentro de la zonificación de conservación, protección ambiental y uso múltiple. Esta herramienta de ordenamiento de cuenca fue acogida mediante la Resolución número 2017-3688 del 20 de diciembre de 2017.

Respecto a los bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y caminos, que se encuentren al interior de la ampliación del resguardo indígena Totumal, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

11.3 Zonas de explotación de recursos no renovables: De acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, se presenta un traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos, por lo que mediante radicado 20215100633021 de fecha 4 de junio de 2021, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH), información sobre actividades de los recursos hidrocarburíferos vigente en el área de ampliación del resguardo indígena Totumal (folios 541-542).

De acuerdo con la consulta realizada en el GeoVisor ANH del día 7 de julio de 2021, en lo relacionado al estado, clasificación y disponibilidad del área de pretensión, se concluye que no se reporta sobre los predios La Merced La Tulia, La Arboleda, La Merced, El Berlín y El Refugio Lote Dos, afectación alguna que impida el proceso de ampliación del resguardo indígena Totumal. (Folio 551 y 552).

Mediante radicado número 20215100632961 de fecha 4 de junio de 2021, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó a la Agencia Nacional de Minería (en adelante ANM), información sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades con concesión minera vigente en el área de ampliación del resguardo indígena Totumal para la explotación de recursos Mineros. (Folios 543-544).

Una vez consultado el GeoVisor de la ANM del día 7 de julio de 2021 y realizado el cruce con los predios La Merced La Tulia, La Arboleda, La Merced, El Berlín y El Refugio Lote Dos, se logró identificar que no reporta superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minera vigentes, ni con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes. (Folio 550).

12. Uso de suelos, amenazas y riesgos: La Subdirectora de Asuntos Étnicos mediante radicado número 20205100899971 del 8 de septiembre de 2020 solicitó a la Alcaldía municipal de Viterbo del departamento de Caldas, la certificación de uso de suelos amenazas y riesgos para los predios La Merced La Tulia, La Arboleda, La Merced, Berlín y El Refugio Lote 2. (Folios 548-549).

Mediante el radicado número 20206200939172 del 12 de septiembre de 2020 la Secretaria de Planeación, Vivienda e Infraestructura municipal de Viterbo, expidió certificación de usos del suelo indicando que el suelo donde se encuentran los predios pretendidos para la ampliación es suelo Agrícola y su clasificación es RURAL (folios 545-547).

Mediante oficio del día 24 de junio de 2021 el Alcalde y la secretaría de Planeación y desarrollo institucional del municipio de Viterbo, con el fin de actualizar la información anterior, expidió certificación de usos del suelo indicando que el suelo donde se encuentran los predios pretendidos para la ampliación es de clasificación RURAL (folio 977 y 978).

Frente al tema de amenazas y riesgos certificó que, los predios La Merced La Tulia, La Arboleda, La Merced, Berlín y El Refugio Lote 2, se encuentran en zona rural, y en ninguno de ellos se tiene proyectado programas de interés municipal, departamental o nacional y que no se encuentran ubicados en zona de alto riesgo.

La comunidad del resguardo indígena Totumal deberá realizar los usos del suelo de la forma legal y técnicamente establecida, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, las actividades que desarrolle la comunidad, deberán minimizar los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

La comunidad beneficiaria deberá atender las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.

13. Que mediante memorando 20215100177523 de 6 de julio de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos, solicito a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras la revisión de información geográfica. (Folio 979)

14. Que mediante memorando 20215100180223 del día 12 de julio de 2021, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la ANT, validó técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica en formato gdb y al plano en formato pdf del resguardo indígena Totumal, que hacen parte del presente acuerdo (folio 985).

15. Que mediante Memorando número 20211030185403 del 12 de julio de 2021, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras – otorgó viabilidad jurídica del procedimiento para la ampliación del resguardo indígena Embera Chami Totumal (folios 980 a 984)

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que el censo realizado por el equipo técnico durante la visita llevada a cabo entre el 20 y el 26 de septiembre de 2020 al Resguardo Indígena Totumal, ubicado en los municipios de Belalcázar y Viterbo, departamento de Caldas, sirvió como insumo para la descripción demográfica de la comunidad presentada en el ESJTT. De la cual se concluyó que la comunidad del resguardo indígena Totumal está compuesta por 210 familias y 863 personas, de las cuales 47.16% (407) son mujeres y el 52.84% (456) son hombres (folio 234 y 235).

2. Que los grupos de edad se clasifican de la siguiente forma: entre los 0 a 14 años, hay un 39.17 % (338 personas) de la población total; entre los 15 a los 64 años hay 56.55% (488 personas) de la población total; y dentro de la población minoritaria se encuentran las personas mayores de 64 años, los cuales corresponden al 4.29% (37 personas) de la población total (folio 237)

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar

Que la tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales en busca de aquellos que le permitan, dentro de la integralidad de su cultura, seguir perviviendo como pueblo indígena. Tanto las normas constitucionales como los pronunciamientos jurisprudenciales han buscado proteger, más que el derecho al territorio, ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia, tesis que se compadece con las exigencias convencionales que la reiterada jurisprudencia interamericana ha fijado.

Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto Único 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la formalización de territorios en beneficio de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestrales ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.

1.1. Área de constitución del resguardo indígena Totumal

Que mediante Resolución número 065 de fecha 25 de noviembre de 1996 aprobada por la Junta Directiva del Incora, se constituyó el resguardo indígena Totumal con los predios El Brasil, La Gallega y Nueva York y la Pampa, que conformaron un globo de terreno de cincuenta y tres hectáreas y siete mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados (53 ha + 7583 m2) (folios 3-12)

No. Predio Propietario Vereda Área M/cpio FMI Código Catastral
Globo 1 El Brasil, La Gallega y Nueva York y la Pampa) Resguardo Indígena Totumal La Betulia y La Cascada 53 ha + 7583m2 Belalcázar 103- 18343 17088000100 000015003700

1.2. Área de ampliación del resguardo indígena Totumal

El área de ampliación del resguardo indígena corresponde a cinco predios discontinuos, adquiridos por la ANT y que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, denominados: La Merced La Tulia, La Arboleda, La Merced, El Berlín y El Refugio Lote Número Dos, cuya compra fue protocolizada mediante las escrituras públicas de la notaria única de Viterbo caldas número 405, 406, 407, 408 y 409 de 2016. Adicionalmente se suscribieron actas de entrega y recibo material de los predios antes mencionados el día 19 de diciembre de 2016 identificados así:

Predio Propietario Área M/cpio FMI Código Catastral Escritura
La Merced - La Tulia ANT (Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral) 10 ha + 4760m2 Viterbo 103-6341 1787700010 0090025000 No 405 del 19 de diciembre de 2016 de la Notaria Única de Viterbo Caldas
La Arboleda ANT (Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral) 05 ha + 2981 m2 Viterbo 103-19492 1787700010 0090098000 No 406 del 19 de diciembre de 2016 de la Notaria Única de Viterbo Caldas
Predio Propietario Área M/cpio FMI Código Catastral Escritura
La Merced ANT (Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral) 29 ha + 9200 920 m2 Viterbo 103-13791 1787700010 0090030000 No 407 del 19 de diciembre de 2016 de la Notaria Única de Viterbo Caldas
Berlín Lote Nro 3 ANT (Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral) 13 ha + 8590 m2 Viterbo 103-25647 1787700010 0090804000 No 408 del 19 de diciembre de 2016 de la Notaria Única de Viterbo Caldas
El Refugio Lote Nro 2 ANT (Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral) 04 ha + 5612 m2 Viterbo 103-25646 1787700010 0090803000 No 409 del 19 de diciembre de 2016 de la Notaria Única de Viterbo Caldas

1.3. Área total del resguardo indígena constituido y ampliado

Que el área con la que se constituyó el resguardo es de cincuenta y tres hectáreas más siete mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados (53 ha + 7583 m2), que sumadas al área de ampliación de sesenta y cuatro hectáreas más mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados (64 ha + 1143 m2), asciende a un área total de ciento diecisiete hectáreas más ocho mil setecientos veintiséis metros cuadrados (117 ha + 8726 m2).

Área de Constitución del RI Totumal 53 ha + 7583 m2
Área Ampliación del RI Totumal 64 ha + 1143 m2
Área total RI Totumal 117 ha + 8726 m2

2. Delimitación del área y plano del resguardo

2.1. Que los cinco predios con los cuales se amplía el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano de la ANT número ACCTI 178771014 levantamiento topográfico de 2015 y salida grafica de marzo de 2021 (folio 133), y que se encuentra acorde con los linderos, ubicación espacial y el área reportada en los títulos registrados en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.

2.2. Que dentro del territorio a ampliar no existen títulos de propiedad privada distintos a los que se ingresaron al Fondo de Tierras para atender la pretensión de ampliación, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni presencia de comunidades negras.

2.3. Que cotejado el plano de la ANT número ACCTI 178771014 de marzo de 2021 en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.

2.4. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.

2.5. Que la visita técnica realizada por la ANT al resguardo indígena Totumal, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y por tanto esta no ha derivado en perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

1. Que el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015 indica que la función social de la propiedad de los resguardos “está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad o a la comunidad”.

2. Que en la visita a la comunidad realizada del 20 al 26 de septiembre de 2020, como se reseña en el ESJTT, se verificó que el territorio solicitado para la ampliación del resguardo indígena Totumal, cumple con la función social de la propiedad y ayuda a la pervivencia de las doscientas diez (210) familias que hacen parte de la comunidad (folio 266 y 277).

3. Que la comunidad indígena de Totumal del pueblo Embera Chamí, viene dando uso por más de cuatro años, de manera adecuada a las tierras que conforman el área destinada a la ampliación del resguardo, tal como se detalla a continuación.

Los predios La Merced La Tulia, La Arboleda, La Merced, El Berlín, El Refugio Lote Dos, ubicados en la vereda La Merced del municipio de Viterbo, se encuentran en posesión de la comunidad a partir de la entrega realizada por la Agencia Nacional de Tierras, mediante acta del 19 de diciembre de 2016.

La comunidad del Resguardo Indígena Totumal ha logrado mantener e implementar prácticas propias relacionadas con las labores agrícolas y pecuarias en el territorio solicitado en ampliación, en procura de satisfacer necesidades básicas de índole alimentario, económico y organizativo por medio del trabajo familiar y/o colectivo. Las personas líderes de la comunidad han promovido el uso y aprovechamiento de este territorio mediante prácticas comunitarias que buscan el beneficio colectivo, siguiendo sus usos y costumbres.

Una de las principales motivaciones de esta ampliación, es suplir la necesidad de tierras para la siembra de alimentos y para la construcción de viviendas de las familias que se encuentran en situación de hacinamiento en el territorio formalizado del resguardo.

Con los cinco predios destinados para la ampliación, que en conjunto suman un área de 64 ha + 1143 m2, han sido beneficiadas 43 familias de las 210 que actualmente conforman el resguardo. A su vez, el Cabildo destinó una extensión de 2 has para el trabajo comunitario, por medio de la implementación de un proyecto acordado colectivamente.

4. Que es importante tener en cuenta que no se evidenció presencia de otros reclamantes de derechos en el área objeto de ampliación y tampoco se evidenció conflicto con propietarios de predios colindantes a los predios objeto de ampliación del resguardo indígena Totumal. Además, se evidenció que dentro del territorio a formalizar no existen títulos de propiedad privada distintos a la de los predios adquiridos e ingresados al Fondo de Tierras para atender la pretensión de la comunidad, colonos, personas ajenas a la comunidad, ni comunidades negras.

5. Que la constatación de la función social de la propiedad se realizó en coordinación con las autoridades indígenas del resguardo y en este caso se cumple garantizando la pervivencia de la comunidad, posibilitándole la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida como sujeto colectivo, al tiempo que ha permitido la protección y conservación de los recursos naturales del entorno.

6. Que la formalización del territorio en beneficio de esta comunidad indígena es un reconocimiento del derecho al acceso a la tierra que tienen los sujetos colectivos, contribuyendo a la salvaguarda de sus usos y costumbres y garantizando la pervivencia cultural como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto número 004 de 2009 emitido por la Corte Constitucional. Así, la ampliación del Resguardo contribuye al mejoramiento integral de las condiciones de vida de la comunidad indígena de Totumal y al derecho a la propiedad colectiva.

7. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único 1071 de 2015, se determina que la ampliación del resguardo indígena Totumal no afectará los recursos naturales renovables.

8. Que actualmente el resguardo indígena Totumal tiene una estructura organizativa consolidada y funcional que permite y potencia la vida en comunidad, siguiendo los usos y costumbres acordes con la tradición cultural Emberá Chamí. La lucha por el buen vivir, que se sustenta en la protección y cuidado del territorio, promueve el cumplimiento de la función social de la propiedad, tanto en el territorio constituido, como en el destinado a la ampliación.

9. Que la ampliación del resguardo indígena Totumal contribuye al desarrollo integral de la comunidad y es coherente con su cosmovisión, su relación con el territorio, los usos sacralizados que hacen de este y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la comunidad, tal como se evidencia en el ESEJTT.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

Artículo 1°. Ampliar el resguardo indígena Totumal con cinco predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio de Viterbo, departamento de Caldas, que suman un área de sesenta y cuatro hectáreas y mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados (64 ha + 1143 m2), que sumada con el área de constitución del resguardo indígena Totumal cuya extensión es de cincuenta y tres hectáreas y siete mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados (53 ha + 7583 m2), comprende un área total superficiaria de ciento diecisiete hectáreas más ocho mil setecientos veinte seis metros cuadrados (117 ha + 8726 m2) según el plano ACCTI 178771014 de marzo de 2021 y para la identificación de la formalización territorial se denomina el territorio como globo 1, globo 2 y globo 3 respectivamente, así:

No. Predio Propietario Vereda Área M/cpio FMI Código Catastral
Globo 1 Resguardo constituido Resguardo indígena Totumal Belalca-zar 53 ha + 7583 m2 Belalcazar 103- 18343 1708800010 0000015003700
Globo 2 Berlín Lote Nro 3 ANT (Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral) La Merced 13 ha + 8590 m2 Viterbo 103- 25647 1787700010 0090804000
El Refugio Lote Nro 2 ANT (Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral) La Merced 04 ha + 5612 m2 Viterbo 103- 25646 1787700010 0090803000

LINDEROS TÉCNICOS DE LA CONSTITUCIÓN TERRITORIAL DEL RESGUARDO INDÍGENA EMBERA CHAMÍ TOTUMAL

(Resolución número 065 del 25 de noviembre de 1996 expedida por el Incora)

En relación con el área y la redacción de linderos de los predios de la constitución del resguardo indígena Totumal tal como se establece en la Resolución número 065 del 25 de noviembre de 1996 expedida por el Incora, permanecerán incólumes los correspondientes al globo 1.

LINDEROS TÉCNICOS FORMALIZACIÓN TERRITORIAL DE LA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA TOTUMAL CORRESPONDIENTE A CINCO (5) PREDIOS DEL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA RURAL INTEGRAL.

DEPARTAMENTO: CALDAS
MUNICIPIO: VITERBO
VEREDA: LA MERCED
PREDIO: R.I TOTUMAL
M A T R Í C U L A INMOBILIARIA: 103-25647, 103-25646,103-13791, 103- 19492, 103-6341
NÚMERO CATASTRAL: 1 7 8 7 7 0 0 0 1 0 0 0 9 0 8 0 4 0 0 0, 1 7 8 7 7 0 0 0 1 0 0 0 9 0 8 0 3 0 0 0, 1 7 8 7 7 0 0 0 1 0 0 0 9 0 0 3 0 0 0 0, 1 7 8 7 7 0 0 0 1 0 0 0 9 0 0 9 8 0 0 0, 17877000100090025000
CÓDIGO NUPRE: SIN INFORMACIÓN
GRUPO ÉTNICO: INDÍGENAS
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: TOTUMAL
CÓDIGO PROYECTO: SIN INFORMACIÓN
CÓDIGO DEL PREDIO: SIN INFORMACIÓN
ÁREA TOTAL: 64 ha + 1143 m2
DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN: OESTE
LATITUD: 77°04'39.0285”
LONGITUD: 04°35'46.3215”
NORTE: 1.000.000
ESTE: 1.000.000

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEL GLOBO 2 PRODUCTO DEL ENGLOBE DE LOS PREDIOS BERLÍN LOTE NRO 3 FMI 103-25647 + EL REFUGIO LOTE NRO 2 103-25646 CON UN ÁREA TOTAL DE: 18 ha + 4202 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas X= 1130979.23 m.E., Y= 1055028.23 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Luis Eduardo Velásquez y carretera existente; el globo a deslindar

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 47.86 metros, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas X= 1130986.08 m.E., Y= 1055036.86 m.N., el punto número 3 de coordenadas planas X= 1131003.57 m.E., Y= 1055044.55 m.N., hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas X= 1131020.62 m.E., Y= 1055049.43 m.N.

Del punto número 4 se sigue en dirección Sureste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 197.58 metros, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas X= 1131041.91 m.E., Y= 1055048.36 m.N., el punto número 6 de coordenadas planas X= 1131065.08 m.E., Y= 1055041.86 m.N., el punto número 7 de coordenadas planas X= 1131085.94 m.E., Y= 1055035.34 m.N., el punto número 8 de coordenadas planas X= 1131115.42 m.E., Y= 1055024.90 m.N., el punto número 9 de coordenadas planas X= 1131138.93 m.E., Y= 1055016.08 m.N., el punto número 10 de coordenadas planas X= 1131161.13 m.E., Y= 1055006.93 m.N., el punto número 11 de coordenadas planas X= 1131191.27 m.E., Y= 1054996.16 m.N., hasta encontrar el punto el punto número 12 de coordenadas planas X= 1131206.33 m.E., Y= 1054986.40 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con Carretera existente.

ESTE: Del punto número 12 se sigue en dirección Suroeste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 119.39 metros, pasando por los puntos número 13 de coordenadas planas X= 1131202.05 m.E., Y= 1054966.00 m.N., el punto número 14 de coordenadas planas X= 1131196.80 m.E., Y= 1054950.86 m.N., el punto número 15 de coordenadas planas X= 1131187.26 m.E., Y= 1054935.05 m.N., el punto número 16 de coordenadas planas X= 1131176.74 m.E., Y= 1054916.94 m.N., el punto número 17 de coordenadas planas X= 1131159.36 m.E., Y= 1054904.02 m.N., hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas X= 1131140.71 m.E., Y= 1054893.39 m.N.

Del punto número 18 se sigue en dirección Sur, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 23.25 metros, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas X= 1131140.52 m.E., Y= 1054887.99 m.N., hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas X= 1131139.88 m.E., Y= 1054870.16 m.N.

Del punto número 20 se sigue en dirección Sureste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 65.21 metros, pasando por los puntos número 21 de coordenadas planas X= 1131146.85 m.E., Y= 1054847.47 m.N., el punto número 22 de coordenadas planas X= 1131152.83 m.E., Y= 1054824.12 m.N., hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas X= 1131158.46 m.E., Y= 1054807.68 m.N.

Del punto número 23 se sigue en dirección Suroeste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 103.54 metros, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas X= 1131155.94 m.E., Y= 1054795.46 m.N., el punto número 25 de coordenadas planas X= 1131145.80 m.E., Y= 1054770.25 m.N., el punto número 26 de coordenadas planas X= 1131135.58 m.E., Y= 1054722.58 m.N., el punto número 27 de coordenadas planas X= 1131135.40 m.E., Y= 1054719.27 m.N., el punto número 28 de coordenadas planas X= 1131135.36 m.E., Y= 1054718.46 m.N., punto número 29 de coordenadas planas X= 1131134.12 m.E., Y= 1054712.90 m.N. hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas X= 1131133.58 m.E., Y= 1054707.63 m.N.

Del punto número 30 se sigue en dirección Sureste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 69.95 metros, pasando por los puntos número 31 de coordenadas planas X= 1131138.54 m.E., Y= 1054698.10 m.N., el punto número 32 de coordenadas planas X= 1131147.13 m.E., Y= 1054691.21 m.N., el punto número 33 de coordenadas planas X= 1131156.25 m.E., Y= 1054682.74 m.N., el punto número 34 de coordenadas planas X= 1131169.35 m.E., Y= 1054677.79 m.N., hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas X= 1131190.40 m.E., Y= 1054672.33 m.N.

Del punto número 35 se sigue en dirección Este, colindando con carretera existente, en una distancia de 13.36 metros, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas X= 1131203.75 m.E., Y= 1054672.51 m.N.

Del punto número 36 se sigue en dirección Sureste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 110.26 metros, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas X= 1131219.14 m.E., Y= 1054650.58 m.N., el punto número 38 de coordenadas planas X= 1131225.00 m.E., Y= 1054644.65 m.N., el punto número 39 de coordenadas planas X= 1131227.95 m.E., Y= 1054631.99 m.N., el punto número 40 de coordenadas planas X= 1131229.30 m.E., Y= 1054626.19 m.N., el punto número 41 de coordenadas planas X= 1131230.23 m.E., Y= 1054622.19 m.N., hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas X= 1131244.53 m.E., Y= 1054572.11 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la carretera existente y el predio del señor Javier Bethsabe Osorio.

Del punto número 42 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Javier Bethsabe Osorio, en una distancia de 13.04 metros, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas X= 1131249.00 m.E., Y= 1054559.86 m.N.

Del punto número 43 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Javier Bethsabe Osorio, en una distancia de 134.45 metros, pasando por los puntos número 44 de coordenadas planas X= 1131248.35 m.E., Y= 1054554.26 m.N., el punto número 45 de coordenadas planas X= 1131248.39 m.E., Y= 1054554.15 m.N., el punto número 46 de coordenadas planas X= 1131243.28 m.E., Y= 1054491.18 m.N., el punto número 47 de coordenadas planas X= 1131243.00 m.E., Y= 1054487.74 m.N., el punto número 48 de coordenadas planas X= 1131239.94 m.E., Y= 1054449.91 m.N., el punto número 49 de coordenadas planas X= 1131237.60 m.E., Y= 1054440.69 m.N., hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas X= 1131228.15 m.E., Y= 1054429.55 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Javier Bethsabe Osorio y el predio Mis Tristezas.

SUR: Del punto número 50 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Mis Tristezas, en una distancia acumulada de 117.96 metros, pasando por el punto número 51 de coordenadas planas X= 1131156.48 m.E., Y= 1054483.98 m.N., hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas X= 1131128.69 m.E., Y= 1054487.15 m.N.

Del punto número 52 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Mis Tristezas, en una distancia acumulada de 87.74 metros, pasando por el punto número 53 de coordenadas planas X= 1131082.86 m.E., Y= 1054470.58 m.N., hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas X= 1131044.09 m.E., Y= 1054466.37 m.N.

Del punto número 54 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Mis Tristezas, en una distancia acumulada de 161.91 metros, pasando por el punto número 55 de coordenadas planas X= 1131037.31 m.E., Y= 1054468.87 m.N., hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas X= 1130892.19 m.E., Y= 1054522.43 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Mis Tristezas y el predio del señor Rafael Antonio Mejía Uribe.

Del punto número 56 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Rafael Antonio Mejía Uribe, en una distancia acumulada de 206.52 metros, pasando por los puntos número 57 de coordenadas planas X= 1130890.27 m.E., Y= 1054520.26 m.N., el punto número 58 de coordenadas planas X= 1130862.11 m.E., Y= 1054488.45 m.N., el punto número 59 de coordenadas planas X= 1130746.06 m.E., Y= 1054413.78 m.N., hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas X= 1130723.17 m.E., Y= 1054410.40 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rafael Antonio Mejía Uribe y el predio del señor Julio Mortaja.

OESTE: Del punto número 60 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Julio Mortaja en una distancia acumulada de 116.62 metros, pasando por el punto número 61 de coordenadas planas X= 1130727.58 m.E., Y= 1054444.11 m.N., hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas X= 1130750.76 m.E., Y= 1054523.41 m.N.

Del punto número 62 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Julio Mortaja en una distancia de 125.24 metros, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas X= 1130735.19 m.E., Y= 1054647.68 m.N.

Del punto número 63 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Julio Mortaja en una distancia de 82.28 metros, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas X= 1130751.24 m.E., Y= 1054728.38 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Julio Mortaja y el predio del señor Luis Eduardo Velásquez.

Del punto número 64 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Luis Eduardo Velásquez en una distancia acumulada de 41.01 metros, pasando por el punto número 65 de coordenadas planas X= 1130767.96 m.E., Y= 1054726.69 m.N., hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas X= 1130789.66 m.E., Y= 1054715.97 m.N.

Del punto número 66 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Luis Eduardo Velásquez en una distancia acumulada de 193.50 metros, pasando por los puntos número 67 de coordenadas planas X= 1130831.29 m.E., Y= 1054734.40 m.N., el punto número 68 de coordenadas planas X= 1130838.67 m.E., Y= 1054758.63 m.N., el punto número 69 de coordenadas planas X= 1130851.19 m.E., Y= 1054787.28 m.N., el punto número 70 de coordenadas planas X= 1130881.03 m.E., Y= 1054795.31 m.N., el punto número 71 de coordenadas planas X= 1130922.55 m.E., Y= 1054809.97 m.N., hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas X= 1130925.34 m.E., Y= 1054826.17 m.N.

Del punto número 72 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Luis Eduardo Velásquez en una distancia acumulada de 47.30 metros, pasando por el punto número 73 de coordenadas planas X= 1130907.96 m.E., Y= 1054844.57 m.N., hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas X= 1130905.37 m.E., Y= 1054866.41 m.N.

Del punto número 74 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Luis Eduardo Velásquez en una distancia acumulada de 120.11 metros, pasando por los puntos número 75 de coordenadas planas X= 1130913.16 m.E., Y= 1054865.81 m.N., el punto número 76 de coordenadas planas X= 1130979.61 m.E., Y= 1054844.31 m.N., el punto número 77 de coordenadas planas X= 1130993.52 m.E., Y= 1054819.91 m.N., hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas X= 1131006.86 m.E., Y= 1054814.56 m.N.

Del punto número 78 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Luis Eduardo Velásquez en una distancia acumulada de 120.42 metros, pasando por los puntos número 79 de coordenadas planas X= 1131014.24 m.E., Y= 1054819.88 m.N., el punto número 80 de coordenadas planas X= 1131017.92 m.E., Y= 1054832.81 m.N., el punto número 81 de coordenadas planas X= 1131021.73 m.E., Y= 1054878.46 m.N., el punto número 82 de coordenadas planas X= 1131024.21 m.E., Y= 1054885.02 m.N., el punto número 83 de coordenadas planas X= 1131036.73 m.E., Y= 1054892.15 m.N., hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas X= 1131048.34 m.E., Y= 1054920.51 m.N.

Del punto número 84 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Luis Eduardo Velásquez en una distancia de 67.05 metros, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas X= 1130990.56 m.E., Y= 1054954.52 m.N.

Del punto número 85 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Luis Eduardo Velásquez en una distancia acumulada de 74.87 metros, pasando por el punto número 86 de coordenadas planas X= 1130983.59 m.E., Y= 1054979.24 m.N., hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEL PREDIO BERLIN LOTE NRO 3 CON FMI 103-25647 y ÁREA TOTAL: 13 ha + 8590 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas X= 1130979.23 m.E., Y= 1055028.23 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Luis Eduardo Velásquez y carretera existente; el globo a deslindar

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 47.86 metros, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas X= 1130986.08 m.E., Y= 1055036.86 m.N., el punto número 3 de coordenadas planas X= 1131003.57 m.E., Y= 1055044.55 m.N., hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas X= 1131020.62 m.E., Y= 1055049.43 m.N..

Del punto número 4 se sigue en dirección Sureste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 197.58 metros, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas X= 1131041.91 m.E., Y= 1055048.36 m.N., el punto número 6 de coordenadas planas X= 1131065.08 m.E., Y= 1055041.86 m.N., el punto número 7 de coordenadas planas X= 1131085.94 m.E., Y= 1055035.34 m.N., el punto número 8 de coordenadas planas X= 1131115.42 m.E., Y= 1055024.90 m.N., el punto número 9 de coordenadas planas X= 1131138.93 m.E., Y= 1055016.08 m.N., el punto número 10 de coordenadas planas X= 1131161.13 m.E., Y= 1055006.93 m.N., el punto número 11 de coordenadas planas X= 1131191.27 m.E., Y= 1054996.16 m.N., hasta encontrar el punto el punto número 12 de coordenadas planas X= 1131206.33 m.E., Y= 1054986.40 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con la Carretera existente.

ESTE: Del punto número 12 se sigue en dirección Suroeste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 119.39 metros, pasando por los puntos número 13 de coordenadas planas X= 1131202.05 m.E., Y= 1054966.00 m.N., el punto número 14 de coordenadas planas X= 1131196.80 m.E., Y= 1054950.86 m.N., el punto número 15 de coordenadas planas X= 1131187.26 m.E., Y= 1054935.05 m.N., el punto número 16 de coordenadas planas X= 1131176.74 m.E., Y= 1054916.94 m.N., el punto número 17 de coordenadas planas X= 1131159.36 m.E., Y= 1054904.02 m.N., hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas X= 1131140.71 m.E., Y= 1054893.39 m.N.

Del punto número 18 se sigue en dirección Sur, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 23.25 metros, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas X= 1131140.52 m.E., Y= 1054887.99 m.N., hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas X= 1131139.88 m.E., Y= 1054870.16 m.N.

Del punto número 20 se sigue en dirección Sureste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 65.21 metros, pasando por los puntos número 21 de coordenadas planas X= 1131146.85 m.E., Y= 1054847.47 m.N., el punto número 22 de coordenadas planas X= 1131152.83 m.E., Y= 1054824.12 m.N., hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas X= 1131158.46 m.E., Y= 1054807.68 m.N.

Del punto número 23 se sigue en dirección Suroeste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 92.54 metros, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas X= 1131155.94 m.E., Y= 1054795.46 m.N., el punto número 25 de coordenadas planas X= 1131145.80 m.E., Y= 1054770.25 m.N., el punto número 26 de coordenadas planas X= 1131135.58 m.E., Y= 1054722.58 m.N., el punto número 27 de coordenadas planas X= 1131135.40 m.E., Y= 1054719.27 m.N., hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas X= 1131135.36 m.E., Y= 1054718.46 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la carretera existente y el predio El Refugio Lote Nro 2.

Del punto número 28 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio El Refugio Lote Nro 2, en una distancia acumulada de 100.19 metros, pasando por los puntos número 183 de coordenadas planas X= 1131134.73 m.E., Y= 1054718.61 m.N., el punto número 184 de coordenadas planas X= 1131065.01 m.E., Y= 1054739.55 m.N., el punto número 185 de coordenadas planas X= 1131049.29 m.E., Y= 1054744.27 m.N., hasta encontrar el punto número 186 de coordenadas planas X= 1131039.39 m.E., Y= 1054747.25 m.N.

Del punto número 186 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio El Refugio Lote Nro 2, en una distancia acumulada de 279.40 metros, pasando por los puntos número 187 de coordenadas planas X= 1131049.98 m.E., Y= 1054587.20 m.N., el punto número 188 de coordenadas planas X= 1131049.91 m.E., Y= 1054586.54 m.N., hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas X= 1131037.31 m.E., Y= 1054468.87 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Refugio Lote Nro 2 y el predio Mis Tristezas.

SUR: Del punto número 55 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Mis Tristezas, en una distancia de 154.69 metros, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas X= 1130892.19 m.E., Y= 1054522.43 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Mis Tristezas y el predio del señor Rafael Antonio Mejía Uribe.

Del punto número 56 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Rafael Antonio Mejía Uribe, en una distancia acumulada de 206.52 metros, pasando por los puntos número 57 de coordenadas planas X= 1130890.27 m.E., Y= 1054520.26 m.N., el punto número 58 de coordenadas planas X= 1130862.11 m.E., Y= 1054488.45 m.N., el punto número 59 de coordenadas planas X= 1130746.06 m.E., Y= 1054413.78 m.N., hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas X= 1130723.17 m.E., Y= 1054410.40 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rafael Antonio Mejía Uribe y el predio del señor Julio Mortaja.

OESTE: Del punto número 60 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Julio Mortaja en una distancia acumulada de 116.62 metros, pasando por el punto número 61 de coordenadas planas X= 1130727.58 m.E., Y= 1054444.11 m.N., hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas X= 1130750.76 m.E., Y= 1054523.41 m.N.

Del punto número 62 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Julio Mortaja en una distancia de 125.24 metros, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas X= 1130735.19 m.E., Y= 1054647.68 m.N.

Del punto número 63 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Julio Mortaja en una distancia de 82.28 metros, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas X= 1130751.24 m.E., Y= 1054728.38 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Julio Mortaja y el predio del señor Luis Eduardo Velásquez.

Del punto número 64 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Luis Eduardo Velásquez en una distancia acumulada de 41.01 metros, pasando por el punto número 65 de coordenadas planas X= 1130767.96 m.E., Y= 1054726.69 m.N., hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas X= 1130789.66 m.E., Y= 1054715.97 m.N.

Del punto número 66 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Luis Eduardo Velásquez en una distancia acumulada de 193.50 metros, pasando por los puntos número 67 de coordenadas planas X= 1130831.29 m.E., Y= 1054734.40 m.N., el punto número 68 de coordenadas planas X= 1130838.67 m.E., Y= 1054758.63 m.N., el punto número 69 de coordenadas planas X= 1130851.19 m.E., Y= 1054787.28 m.N., el punto número 70 de coordenadas planas X= 1130881.03 m.E., Y= 1054795.31 m.N., el punto número 71 de coordenadas planas X= 1130922.55 m.E., Y= 1054809.97 m.N., hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas X= 1130925.34 m.E., Y= 1054826.17 m.N.

Del punto número 72 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Luis Eduardo Velásquez en una distancia acumulada de 47.30 metros, pasando por el punto número 73 de coordenadas planas X= 1130907.96 m.E., Y= 1054844.57 m.N., hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas X= 1130905.37 m.E., Y= 1054866.41 m.N.

Del punto número 74 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Luis Eduardo Velásquez en una distancia acumulada de 120.11 metros, pasando por los puntos número 75 de coordenadas planas X= 1130913.16 m.E., Y= 1054865.81 m.N., el punto número 76 de coordenadas planas X= 1130979.61 m.E., Y= 1054844.31 m.N., el punto número 77 de coordenadas planas X= 1130993.52 m.E., Y= 1054819.91 m.N., hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas X= 1131006.86 m.E., Y= 1054814.56 m.N.

Del punto número 78 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Luis Eduardo Velásquez en una distancia acumulada de 120.42 metros, pasando por los puntos número 79 de coordenadas planas X= 1131014.24 m.E., Y= 1054819.88 m.N., el punto número 80 de coordenadas planas X= 1131017.92 m.E., Y= 1054832.81 m.N., el punto número 81 de coordenadas planas X= 1131021.73 m.E., Y= 1054878.46 m.N., el punto número 82 de coordenadas planas X= 1131024.21 m.E., Y= 1054885.02 m.N., el punto número 83 de coordenadas planas X= 1131036.73 m.E., Y= 1054892.15 m.N., hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas X= 1131048.34 m.E., Y= 1054920.51 m.N.

Del punto número 84 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Luis Eduardo Velásquez en una distancia de 67.05 metros, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas X= 1130990.56 m.E., Y= 1054954.52 m.N.

Del punto número 85 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Luis Eduardo Velásquez en una distancia acumulada de 74.87 metros, pasando por el punto número 86 de coordenadas planas X= 1130983.59 m.E., Y= 1054979.24 m.N., hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEL PREDIO EL REFUGIO LOTE NRO 2 CON FMI 103-25646 y ÁREA TOTAL: 4 ha + 5612 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 186, de coordenadas planas X= 1131039.39 m.E., Y= 1054747.25 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Berlín Lote Nro 3 y el predio a deslindar; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 186 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio Berlín Lote Nro 3, en una distancia acumulada de 100.19 metros, pasando por los puntos número 185 de coordenadas planas X= 1131049.29 m.E., Y= 1054744.27 m.N., el punto número 184 de coordenadas planas X= 1131065.01 m.E., Y= 1054739.55 m.N., el punto número 183 de coordenadas planas X= 1131134.73 m.E., Y= 1054718.61 m.N., hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas X= 1131135.36 m.E., Y= 1054718.46 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Berlín Lote Nro 3 y Carretera existente.

ESTE: Del punto número 28 se sigue en dirección Suroeste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 10.99 metros, pasando por el punto número 29 de coordenadas planas X= 1131134.12 m.E., Y= 1054712.90 m.N. hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas X= 1131133.58 m.E., Y= 1054707.63 m.N.

Del punto número 30 se sigue en dirección Sureste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 69.95 metros, pasando por los puntos número 31 de coordenadas planas X= 1131138.54 m.E., Y= 1054698.10 m.N., el punto número 32 de coordenadas planas X= 1131147.13 m.E., Y= 1054691.21 m.N., el punto número 33 de coordenadas planas X= 1131156.25 m.E., Y= 1054682.74 m.N., el punto número 34 de coordenadas planas X= 1131169.35 m.E., Y= 1054677.79 m.N., hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas X= 1131190.40 m.E., Y= 1054672.33 m.N.

Del punto número 35 se sigue en dirección Este, colindando con carretera existente, en una distancia de 13.36 metros, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas X= 1131203.75 m.E., Y= 1054672.51 m.N.

Del punto número 36 se sigue en dirección Sureste, colindando con carretera existente, en una distancia acumulada de 110.26 metros, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas X= 1131219.14 m.E., Y= 1054650.58 m.N., el punto número 38 de coordenadas planas X= 1131225.00 m.E., Y= 1054644.65 m.N., el punto número 39 de coordenadas planas X= 1131227.95 m.E., Y= 1054631.99 m.N., el punto número 40 de coordenadas planas X= 1131229.30 m.E., Y= 1054626.19 m.N., el punto número 41 de coordenadas planas X= 1131230.23 m.E., Y= 1054622.19 m.N., hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas X= 1131244.53 m.E., Y= 1054572.11 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la carretera existente y el predio del señor Javier Bethsabe Osorio.

Del punto número 42 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Javier Bethsabe Osorio, en una distancia de 13.04 metros, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas X= 1131249.00 m.E., Y= 1054559.86 m.N.

Del punto número 43 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Javier Bethsabe Osorio, en una distancia de 134.45 metros, pasando por los puntos número 44 de coordenadas planas X= 1131248.35 m.E., Y= 1054554.26 m.N., el punto número 45 de coordenadas planas X= 1131248.39 m.E., Y= 1054554.15 m.N., el punto número 46 de coordenadas planas X= 1131243.28 m.E., Y= 1054491.18 m.N., el punto número 47 de coordenadas planas X= 1131243.00 m.E., Y= 1054487.74 m.N., el punto número 48 de coordenadas planas X= 1131239.94 m.E., Y= 1054449.91 m.N., el punto número 49 de coordenadas planas X= 1131237.60 m.E., Y= 1054440.69 m.N., hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas X= 1131228.15 m.E., Y= 1054429.55 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Javier Bethsabe Osorio y el predio Mis Tristezas.

SUR: Del punto número 50 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Mis Tristezas, en una distancia acumulada de 117.96 metros, pasando por el punto número 51 de coordenadas planas X= 1131156.48 m.E., Y= 1054483.98 m.N., hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas X= 1131128.69 m.E., Y= 1054487.15 m.N.

Del punto número 52 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Mis Tristezas, en una distancia acumulada de 87.74 metros, pasando por el punto número 53 de coordenadas planas X= 1131082.86 m.E., Y= 1054470.58 m.N., hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas X= 1131044.09 m.E., Y= 1054466.37 m.N.

Del punto número 54 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Mis Tristezas, en una distancia acumulada de 7.22 metros, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas X= 1131037.31 m.E., Y= 1054468.87 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Mis Tristezas y el predio Berlín Lote Nro 3.

OESTE: Del punto número 55 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio Berlín Lote Nro 3 en una distancia acumulada de 279.40 metros, pasando por los puntos número 188 de coordenadas planas X= 1131049.91 m.E., Y= 1054586.54 m.N., el punto número 187 de coordenadas planas X= 1131049.98 m.E., Y= 1054587.20 m.N. hasta encontrar el punto número 186 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEL GLOBO 3 PRODUCTO DEL ENGLOBE DE LOS PREDIOS LA MERCED FMI 103-13791 + LA ARBOLEDA FMI 103-19492 + LA MERCED - LA TULIA FMI 103-6341 y ÁREA TOTAL DE: 45 ha + 6941 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 87, de coordenadas planas X= 1131202.31 m.E., Y= 1054361.86 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Esmeralda y el predio del señor Javier Bethsabe Osorio; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 87 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Javier Bethsabe Osorio, en una distancia acumulada de 56.93 metros, pasando por el punto número 88 de coordenadas planas X= 1131229.26 m.E., Y= 1054348.06 m.N., hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas X= 1131253.77 m.E., Y= 1054337.59 m.N.

Del punto número 89 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Javier Bethsabe Osorio, en una distancia acumulada de 47.73 metros, pasando por el punto número 90 de coordenadas planas X= 1131274.94 m.E., Y= 1054336.37 m.N., hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas X= 1131301.38 m.E., Y= 1054338.47 m.N.

Del punto número 91 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Javier Bethsabe Osorio, en una distancia acumulada de 243.75 metros, pasando por los punto número 92 de coordenadas planas X= 1131329.09 m.E., Y= 1054351.83 m.N., el punto número 93 de coordenadas planas X= 1131350.87 m.E., Y= 1054360.52 m.N., el punto número 94 de coordenadas planas X= 1131374.64 m.E., Y= 1054367.91 m.N., el punto número 95 de coordenadas planas X= 1131403.34 m.E., Y= 1054372.95 m.N., el punto número 96 de coordenadas planas X= 1131435.97 m.E., Y= 1054400.54 m.N., el punto número 97 de coordenadas planas X= 1131453.14 m.E., Y= 1054447.24 m.N., hasta encontrar el punto número 98 de coordenadas planas X= 1131468.51 m.E., Y= 1054487.42 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Javier Bethsabe Osorio y el predio del señor Juan Carlos.

Del punto número 98 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Juan Carlos, en una distancia de 69.12 metros, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas X= 1131507.70 m.E., Y= 1054430.48 m.N.

Del punto número 99 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Juan Carlos, en una distancia acumulada de 264.69 metros, pasando por los puntos número 100 de coordenadas planas X= 1131551.28 m.E., Y= 1054451.65 m.N., el punto número 101 de coordenadas planas X= 1131574.86 m.E., Y= 1054463.10 m.N., el punto número 102 de coordenadas planas X= 1131597.09 m.E., Y= 1054474.87 m.N., el punto número 103 de coordenadas planas X= 1131629.36 m.E., Y= 1054492.16 m.N., el punto número 104 de coordenadas planas X= 1131664.58 m.E., Y= 1054510.94 m.N., el punto número 105 de coordenadas planas X= 1131725.25 m.E., Y= 1054549.04 m.N., hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas X= 1131737.57 m.E., Y= 1054560.32 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Juan Carlos y Carretera existente.

ESTE: Del punto número 106 se sigue en dirección Sureste, colindando con Carretera existente, en una distancia acumulada de 209.85 metros, pasando por los puntos número 107 de coordenadas planas X= 1131744.27 m.E., Y= 1054559.07 m.N., el punto número 108 de coordenadas planas X= 1131754.60 m.E., Y= 1054556.34 m.N., el punto número 109 de coordenadas planas X= 1131765.71 m.E., Y= 1054555.99 m.N., el punto número 110 de coordenadas planas X= 1131777.61 m.E., Y= 1054557.64 m.N., el punto número 111 de coordenadas planas X= 1131789.52 m.E., Y= 1054555.31 m.N., el punto número 112 de coordenadas planas X= 1131802.24 m.E., Y= 1054551.40 m.N., el punto número 113 de coordenadas planas X= 1131814.17 m.E., Y= 1054545.11 m.N., el punto número 114 de coordenadas planas X= 1131827.31 m.E., Y= 1054534.46 m.N., el punto número 115 de coordenadas planas X= 1131838.09 m.E., Y= 1054520.62 m.N., el punto número 116 de coordenadas planas X= 1131847.37 m.E., Y= 1054503.16 m.N., el punto número 117 de coordenadas planas X= 1131855.76 m.E., Y= 1054480.04 m.N., el punto número 118 de coordenadas planas X= 1131860.86 m.E., Y= 1054463.40 m.N., el punto número 119 de coordenadas planas X= 1131864.63 m.E., Y= 1054449.14 m.N., el punto número 120 de coordenadas planas X= 1131864.81 m.E., Y= 1054443.56 m.N., hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas X= 1131865.25 m.E., Y= 1054429.84 m.N.

Del punto número 121 se sigue en dirección Suroeste, colindando con Carretera existente, en una distancia acumulada de 83.00 metros, pasando por los puntos número 122 de coordenadas planas X= 1131860.52 m.E., Y= 1054411.16 m.N., el punto número 123 de coordenadas planas X= 1131853.63 m.E., Y= 1054396.01 m.N., el punto número 124 de coordenadas planas X= 1131849.69 m.E., Y= 1054380.87 m.N., el punto número 125 de coordenadas planas X= 1131847.09 m.E., Y= 1054363.43 m.N., hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas X= 1131847.11 m.E., Y= 1054349.62 m.N.

Del punto número 126 se sigue en dirección Sureste, colindando con Carretera existente, en una distancia acumulada de 116.51 metros, pasando por los punto número 127 de coordenadas planas X= 1131848.98 m.E., Y= 1054334.41 m.N., el punto número 128 de coordenadas planas X= 1131849.46 m.E., Y= 1054330.54 m.N., el punto número 129 de coordenadas planas X= 1131849.81 m.E., Y= 1054326.97 m.N., el punto número 130 de coordenadas planas X= 1131852.00 m.E., Y= 1054322.64 m.N., el punto número 131 de coordenadas planas X= 1131857.60 m.E., Y= 1054311.29 m.N., el punto número 132 de coordenadas planas X= 1131866.68 m.E., Y= 1054292.29 m.N., el punto número 133 de coordenadas planas X= 1131875.75 m.E., Y= 1054277.25 m.N., el punto número 134 de coordenadas planas X= 1131883.57 m.E., Y= 1054259.21 m.N., hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas X= 1131889.22 m.E., Y= 1054242.22 m.N.

Del punto número 135 se sigue en dirección Sur, colindando con Carretera existente, en una distancia acumulada de 44.60 metros, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas X= 1131893.04 m.E., Y= 1054197.78 m.N.

Del punto número 136 se sigue en dirección Sureste, colindando con Carretera existente, en una distancia acumulada de 244.56 metros, pasando por los puntos número 137 de coordenadas planas X= 1131898.35 m.E., Y= 1054178.01 m.N., punto número 138 de coordenadas planas X= 1131908.65 m.E., Y= 1054160.16 m.N., el punto número 139 de coordenadas planas X= 1131932.39 m.E., Y= 1054144.92 m.N., el punto número 140 de coordenadas planas X= 1131947.32 m.E., Y= 1054132.10 m.N., el punto número 141 de coordenadas planas X= 1131962.18 m.E., Y= 1054117.24 m.N., el punto número 142 de coordenadas planas X= 1131973.71 m.E., Y= 1054094.69 m.N., el punto número 143 de coordenadas planas X= 1131988.78 m.E., Y= 1054073.07 m.N., el punto número 144 de coordenadas planas X= 1131995.91 m.E., Y= 1054065.87 m.N., el punto número 145 de coordenadas planas X= 1132005.90 m.E., Y= 1054059.35 m.N., hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas X= 1132045.42 m.E., Y= 1054013.10 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Carretera existente y Escuela.

Del punto número 146 se sigue en dirección Suroeste, colindando con Escuela existente, en una distancia de 29.84 metros, hasta encontrar el punto número 147 de coordenadas planas X= 1132025.43 m.E., Y= 1053990.95 m.N.

Del punto número 147 se sigue en dirección Sureste, colindando con Escuela existente, en una distancia de 47.22 metros, hasta encontrar el punto número 148 de coordenadas planas X= 1132065.39 m.E., Y= 1053965.78 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Escuela existente y el predio del señor Carlos Enrique.

SUR: Del punto número 148 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Enrique, en una distancia acumulada de 204.55 metros, pasando por el punto número 149 de coordenadas planas X= 1132000.45 m.E., Y= 1053928.70 m.N., hasta encontrar el punto número 150 de coordenadas planas X= 1131906.76 m.E., Y= 1053838.90 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Carlos Enrique y el predio del señor Carlos Gonzales.

Del punto número 150 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia acumulada de 107.96 metros, pasando por el punto número 151 de coordenadas planas X= 1131952.17 m.E., Y= 1053781.30 m.N., hasta encontrar el punto número 152 de coordenadas planas X= 1131969.67 m.E., Y= 1053751.44 m.N.

Del punto número 152 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia acumulada de 155.86 metros, pasando por el punto número 153 de coordenadas planas X= 1131908.52 m.E., Y= 1053756.22 m.N., hasta encontrar el punto número 154 de coordenadas planas X= 1131815.01 m.E., Y= 1053770.07 m.N.

Del punto número 154 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia acumulada de 219.60 metros, pasando por los puntos número 155 de coordenadas planas X= 1131797.93 m.E., Y= 1053801.62 m.N., el punto número 156 de coordenadas planas X= 1131723.56 m.E., Y= 1053825.21 m.N., el punto número 157 de coordenadas planas X= 1131700.35 m.E., Y= 1053846.20 m.N., el punto número 158 de coordenadas planas X= 1131675.59 m.E., Y= 1053855.77 m.N., hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas X= 1131628.13 m.E., Y= 1053862.03 m.N.

Del punto número 159 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia de 81.64 metros, hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas X= 1131580.41 m.E., Y= 1053795.79 m.N.

Del punto número 160 se sigue en dirección oeste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia acumulada de 182.31 metros, hasta encontrar el punto número 161 de coordenadas planas X= 1131398.44 m.E., Y= 1053806.94 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Carlos Gonzales y el predio del mismo propietario.

OESTE: Del punto número 161 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia acumulada de 225.37 metros, pasando por los puntos número 162 de coordenadas planas X= 1131343.81 m.E., Y= 1053892.71 m.N., el punto número 163 de coordenadas planas X= 1131316.45 m.E., Y= 1053935.67 m.N., el punto número 164 de coordenadas planas X= 1131306.85 m.E., Y= 1053965.80 m.N., hasta encontrar el punto número 165 de coordenadas planas X= 1131294.35 m.E., Y= 1054004.98 m.N.

Del punto número 165 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia de 55.99 metros, hasta encontrar el punto número 166 de coordenadas planas X= 1131344.38 m.E., Y= 1054030.13 m.N.

Del punto número 166 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia de 150.62 metros, hasta encontrar el punto número 167 de coordenadas planas X= 1131341.99 m.E., Y= 1054180.74 m.N.

Del punto número 167 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia acumulada de 372.01 metros, pasando por los puntos número 168 de coordenadas planas X= 1131331.87 m.E., Y= 1054173.98 m.N., el punto número 169 de coordenadas planas X= 1131302.08 m.E., Y= 1054159.40 m.N., el punto número 170 de coordenadas planas X= 1131220.11 m.E., Y= 1054123.31 m.N., el punto número 171 de coordenadas planas X= 1131171.10 m.E., Y= 1054113.30 m.N., el punto número 172 de coordenadas planas X= 1131121.41 m.E., Y= 1054103.55 m.N., el punto número 173 de coordenadas planas X= 1131073.78 m.E., Y= 1054081.52 m.N., el punto número 174 de coordenadas planas X= 1131036.99 m.E., Y= 1054056.60 m.N., hasta encontrar el punto número 175 de coordenadas planas X= 1130998.73 m.E., Y= 1054046.66 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Carlos Gonzales y el predio La Esmeralda.

Del punto número 175 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio La Esmeralda, en una distancia de 54.30 metros, hasta encontrar el punto número 176 de coordenadas planas X= 1131001.87 m.E., Y= 1054100.87 m.N.

Del punto número 176 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Esmeralda, en una distancia acumulada de 334.06 metros, pasando por los puntos número 177 de coordenadas planas X= 1131015.94 m.E., Y= 1054146.96 m.N., el punto número 178 de coordenadas planas X= 1131033.80 m.E., Y= 1054176.67 m.N., el punto número 179 de coordenadas planas X= 1131052.59 m.E., Y= 1054203.69 m.N., el punto número 180 de coordenadas planas X= 1131087.43 m.E., Y= 1054244.85 m.N., el punto número 181 de coordenadas planas X= 1131098.01 m.E., Y= 1054259.71 m.N., el punto número 182 de coordenadas planas X= 1131117.11 m.E., Y= 1054281.99 m.N., hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre..

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEL PREDIO MERCED - LA TULIA CON FMI 103-6341 y ÁREA TOTAL DE: 10 ha + 4760 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 87, de coordenadas planas X= 1131202.31 m.E., Y= 1054361.86 m.N., ubicado en el sitio donde concurren la colindancia entre el predio La Esmeralda y el predio del señor Javier Bethsabe Osorio; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 87 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Javier Bethsabe Osorio, en una distancia acumulada de 56.93 metros, pasando por el punto número 88 de coordenadas planas X= 1131229.26 m.E., Y= 1054348.06 m.N., hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas X= 1131253.77 m.E., Y= 1054337.59 m.N.

Del punto número 89 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Javier Bethsabe Osorio, en una distancia acumulada de 47.73 metros, pasando por el punto número 90 de coordenadas planas X= 1131274.94 m.E., Y= 1054336.37 m.N., hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas X= 1131301.38 m.E., Y= 1054338.47 m.N.

Del punto número 91 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Javier Bethsabe Osorio, en una distancia acumulada de 243.75 metros, pasando por los punto número 92 de coordenadas planas X= 1131329.09 m.E., Y= 1054351.83 m.N., el punto número 93 de coordenadas planas X= 1131350.87 m.E., Y= 1054360.52 m.N., el punto número 94 de coordenadas planas X= 1131374.64 m.E., Y= 1054367.91 m.N., el punto número 95 de coordenadas planas X= 1131403.34 m.E., Y= 1054372.95 m.N., el punto número 96 de coordenadas planas X= 1131435.97 m.E., Y= 1054400.54 m.N., el punto número 97 de coordenadas planas X= 1131453.14 m.E., Y= 1054447.24 m.N., hasta encontrar el punto número 98 de coordenadas planas X= 1131468.51 m.E., Y= 1054487.42 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Javier Bethsabe Osorio y el predio del señor Juan Carlos.

Del punto número 98 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Juan Carlos, en una distancia de 69.12 metros, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas X= 1131507.70 m.E., Y= 1054430.48 m.N.

Del punto número 99 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Juan Carlos, en una distancia acumulada de 99.82 metros, pasando por los puntos número 100 de coordenadas planas X= 1131551.28 m.E., Y= 1054451.65 m.N., el punto número 101 de coordenadas planas X= 1131574.86 m.E., Y= 1054463.10 m.N., hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas X= 1131597.09 m.E., Y= 1054474.87 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Juan Carlos y el predio La Arboleda.

ESTE: Del punto número 102 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio La Arboleda, en una distancia de 102.80 metros, pasando por el punto número 189 de coordenadas planas X= 1131652.25 m.E., Y= 1054388.50 m.N., hasta encontrar el punto número 190 de coordenadas planas X= 1131652.45 m.E., Y= 1054388.25 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Arboleda y El predio La Merced.

SUR: Del punto número 190 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio La Merced, en una distancia de 373.42 metros, pasando por los puntos número 200 de coordenadas planas X= 1131582.72 m.E., Y= 1054341.67 m.N., el punto número 201 de coordenadas planas X= 1131415.02 m.E., Y= 1054229.56 m.N., hasta encontrar el punto número 167 de coordenadas planas X= 1131341.99 m.E., Y= 1054180.74 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Merced y el predio del señor Carlos Gonzales.

Del punto número 167 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia de 372.01 metros, pasando por los puntos número 168 de coordenadas planas X= 1131331.87 m.E., Y= 1054173.98 m.N., el punto número 169 de coordenadas planas X= 1131302.08 m.E., Y= 1054159.40 m.N., el punto número 170 de coordenadas planas X= 1131220.11 m.E., Y= 1054123.31 m.N., el punto número 171 de coordenadas planas X= 1131171.10 m.E., Y= 1054113.30 m.N., el punto número 172 de coordenadas planas X= 1131121.41 m.E., Y= 1054103.55 m.N., el punto número 173 de coordenadas planas X= 1131073.78 m.E., Y= 1054081.52 m.N., el punto número 174 de coordenadas planas X= 1131036.99 m.E., Y= 1054056.60 m.N., hasta encontrar el punto número 175 de coordenadas planas X= 1130998.73 m.E., Y= 1054046.66 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Carlos Gonzales y el predio La Esmeralda.

OESTE: Del punto número 175 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio La Esmeralda, en una distancia de 54.30 metros, hasta encontrar el punto número 176 de coordenadas planas X= 1131001.87 m.E., Y= 1054100.87 m.N.

Del punto número 176 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Esmeralda, en una distancia acumulada de 334.06 metros, pasando por los puntos número 177 de coordenadas planas X= 1131015.94 m.E., Y= 1054146.96 m.N., el punto número 178 de coordenadas planas X= 1131033.80 m.E., Y= 1054176.67 m.N., el punto número 179 de coordenadas planas X= 1131052.59 m.E., Y= 1054203.69 m.N., el punto número 180 de coordenadas planas X= 1131087.43 m.E., Y= 1054244.85 m.N., el punto número 181 de coordenadas planas X= 1131098.01 m.E., Y= 1054259.71 m.N., el punto número 182 de coordenadas planas X= 1131117.11 m.E., Y= 1054281.99 m.N., hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEL PREDIO LA ARBOLEDA CON FMI 103-19492 y ÁREA TOTAL: 5 ha + 2981 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 102, de coordenadas planas X= 1131597.09 m.E., Y= 1054474.87 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Merced-La Tulia y el predio del señor Juan Carlos; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 102 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Juan Carlos, en una distancia acumulada de 164.86 metros, pasando por los puntos número 103 de coordenadas planas X= 1131629.36 m.E., Y= 1054492.16 m.N., el punto número 104 de coordenadas planas X= 1131664.58 m.E., Y= 1054510.94 m.N., el punto número 105 de coordenadas planas X= 1131725.25 m.E., Y= 1054549.04 m.N., hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas X= 1131737.57 m.E., Y= 1054560.32 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Juan Carlos y Carretera existente.

ESTE: Del punto número 106 se sigue en dirección Sureste, colindando con Carretera existente, en una distancia acumulada de 209.85 metros, pasando por los puntos número 107 de coordenadas planas X= 1131744.27 m.E., Y= 1054559.07 m.N., el punto número 108 de coordenadas planas X= 1131754.60 m.E., Y= 1054556.34 m.N., el punto número 109 de coordenadas planas X= 1131765.71 m.E., Y= 1054555.99 m.N., el punto número 110 de coordenadas planas X= 1131777.61 m.E., Y= 1054557.64 m.N., el punto número 111 de coordenadas planas X= 1131789.52 m.E., Y= 1054555.31 m.N., el punto número 112 de coordenadas planas X= 1131802.24 m.E., Y= 1054551.40 m.N., el punto número 113 de coordenadas planas X= 1131814.17 m.E., Y= 1054545.11 m.N., el punto número 114 de coordenadas planas X= 1131827.31 m.E., Y= 1054534.46 m.N., el punto número 115 de coordenadas planas X= 1131838.09 m.E., Y= 1054520.62 m.N., el punto número 116 de coordenadas planas X= 1131847.37 m.E., Y= 1054503.16 m.N., el punto número 117 de coordenadas planas X= 1131855.76 m.E., Y= 1054480.04 m.N., el punto número 118 de coordenadas planas X= 1131860.86 m.E., Y= 1054463.40 m.N., el punto número 119 de coordenadas planas X= 1131864.63 m.E., Y= 1054449.14 m.N., el punto número 120 de coordenadas planas X= 1131864.81 m.E., Y= 1054443.56 m.N., hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas X= 1131865.25 m.E., Y= 1054429.84 m.N.

Del punto número 121 se sigue en dirección Suroeste, colindando con Carretera existente, en una distancia acumulada de 83.00 metros, pasando por los puntos número 122 de coordenadas planas X= 1131860.52 m.E., Y= 1054411.16 m.N., el punto número 123 de coordenadas planas X= 1131853.63 m.E., Y= 1054396.01 m.N., el punto número 124 de coordenadas planas X= 1131849.69 m.E., Y= 1054380.87 m.N., el punto número 125 de coordenadas planas X= 1131847.09 m.E., Y= 1054363.43 m.N., hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas X= 1131847.11 m.E., Y= 1054349.62 m.N.

Del punto número 126 se sigue en dirección Sureste, colindando con Carretera existente, en una distancia acumulada de 116.51 metros, pasando por los punto número 127 de coordenadas planas X= 1131848.98 m.E., Y= 1054334.41 m.N., el punto número 128 de coordenadas planas X= 1131849.46 m.E., Y= 1054330.54 m.N., el punto número 129 de coordenadas planas X= 1131849.81 m.E., Y= 1054326.97 m.N., el punto número 130 de coordenadas planas X= 1131852.00 m.E., Y= 1054322.64 m.N., el punto número 131 de coordenadas planas X= 1131857.60 m.E., Y= 1054311.29 m.N., el punto número 132 de coordenadas planas X= 1131866.68 m.E., Y= 1054292.29 m.N., el punto número 133 de coordenadas planas X= 1131875.75 m.E., Y= 1054277.25 m.N., el punto número 134 de coordenadas planas X= 1131883.57 m.E., Y= 1054259.21 m.N., hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas X= 1131889.22 m.E., Y= 1054242.22 m.N. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Carretera existente y el predio La Merced.

SUR: Del punto número 135 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio La Merced, en una distancia acumulada de 287.35 metros, pasando por los puntos número 199 de coordenadas planas X= 1131844.30 m.E., Y= 1054248.21 m.N., el punto número 198 de coordenadas planas X= 1131810.40 m.E., Y= 1054259.16 m.N., el punto número 197 de coordenadas planas X= 1131800.36 m.E., Y= 1054262.89 m.N., el punto número 196 de coordenadas planas X= 1131769.11 m.E., Y= 1054280.01 m.N., el punto número 195 de coordenadas planas X= 1131742.14 m.E., Y= 1054298.72 m.N., el punto número 194 de coordenadas planas X= 1131713.79 m.E., Y= 1054321.34 m.N., el punto número 193 de coordenadas planas X= 1131696.29 m.E., Y= 1054338.05 m.N., el punto número 192 de coordenadas planas X= 1131680.98 m.E., Y= 1054352.66 m.N., el punto número 191 de coordenadas planas X= 1131652.46 m.E., Y= 1054388.23 m.N., hasta encontrar el punto número 190 de coordenadas planas X= 1131652.45 m.E., Y= 1054388.25 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Merced y el predio La Merced-La Tulia.

OESTE: Del punto número 190 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio La Merced, La Tulia, en una distancia acumulada de 102.80 metros, pasando por el punto número 189 de coordenadas planas X= 1131652.25 m.E., Y= 1054388.50 m.N., hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEL PREDIO LA MERCED FMI 103-6341 y ÁREA TOTAL DE: 29 ha + 9200 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 167, de coordenadas planas X= 1131341.99 m.E., Y= 1054180.74 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Carlos Gonzales y el predio La Merced-La Tulia; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 167 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Merced-La Tulia, en una distancia de 373.42 metros, pasando por los puntos número 201 de coordenadas planas X= 1131415.02 m.E., Y= 1054229.56 m.N., el punto número 200 de coordenadas planas X= 1131582.72 m.E., Y= 1054341.67 m.N., hasta encontrar el punto número 190 de coordenadas planas X= 1131652.45 m.E., Y= 1054388.25 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Merced-La Tulia y el predio La Arboleda.

ESTE: Del punto número 190 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio La Arboleda, en una distancia de 287.35 metros, pasando por los puntos número 191 de coordenadas planas X= 1131652.46 m.E., Y= 1054388.23 m.N., el punto número 192 de coordenadas planas X= 1131680.98 m.E., Y= 1054352.66 m.N., el punto número 193 de coordenadas planas X= 1131696.29 m.E., Y= 1054338.05 m.N., el punto número 194 de coordenadas planas X= 1131713.79 m.E., Y= 1054321.34 m.N., el punto número 195 de coordenadas planas X= 1131742.14 m.E., Y= 1054298.72 m.N., el punto número 196 de coordenadas planas X= 1131769.11 m.E., Y= 1054280.01 m.N., el punto número 197 de coordenadas planas X= 1131800.36 m.E., Y= 1054262.89 m.N., el punto número 198 de coordenadas planas X= 1131810.40 m.E., Y= 1054259.16 m.N., el punto número 199 de coordenadas planas X= 1131844.30 m.E., Y= 1054248.21 m.N., hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas X= 1131889.22 m.E., Y= 1054242.22 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Arboleda y Carretera a Viterbo.

Del punto número 135 se sigue en dirección Sur, colindando con Carretera a Viterbo, en una distancia de 44.60 metros, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas X= 1131893.04 m.E., Y= 1054197.78 m.N.

Del punto número 136 se sigue en dirección Sureste, colindando con Carretera existente, en una distancia acumulada de 20.47 metros, hasta encontrar el punto número 137 de coordenadas planas X= 1131898.35 m.E., Y= 1054178.01 m.N.

Del punto número 137 se sigue en dirección Sur, colindando con Carretera existente, en una distancia acumulada de 224.09 metros, pasando por los puntos número 138 de coordenadas planas X= 1131908.65 m.E., Y= 1054160.16 m.N., el punto número 139 de coordenadas planas X= 1131932.39 m.E., Y= 1054144.92 m.N., el punto número 140 de coordenadas planas X= 1131947.32 m.E., Y= 1054132.10 m.N., el punto número 141 de coordenadas planas X= 1131962.18 m.E., Y= 1054117.24 m.N., el punto número 142 de coordenadas planas X= 1131973.71 m.E., Y= 1054094.69 m.N., el punto número 143 de coordenadas planas X= 1131988.78 m.E., Y= 1054073.07 m.N., el punto número 144 de coordenadas planas X= 1131995.91 m.E., Y= 1054065.87 m.N., el punto número 145 de coordenadas planas X= 1132005.90 m.E., Y= 1054059.35 m.N., hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas X= 1132045.42 m.E., Y= 1054013.10 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Carretera existente y Escuela.

Del punto número 146 se sigue en dirección Suroeste, colindando con Escuela existente, en una distancia de 29.84 metros, hasta encontrar el punto número 147 de coordenadas planas X= 1132025.43 m.E., Y= 1053990.95 m.N.

Del punto número 147 se sigue en dirección Sureste, colindando con Escuela existente, en una distancia de 47.22 metros, hasta encontrar el punto número 148 de coordenadas planas X= 1132065.39 m.E., Y= 1053965.78 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Escuela existente y el predio del señor Carlos Enrique.

SUR: Del punto número 148 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Enrique, en una distancia acumulada de 204.55 metros, pasando por el punto número 149 de coordenadas planas X= 1132000.45 m.E., Y= 1053928.70 m.N., hasta encontrar el punto número 150 de coordenadas planas X= 1131906.76 m.E., Y= 1053838.90 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Carlos Enrique y el predio del señor Carlos Gonzales.

Del punto número 150 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia acumulada de 107.96 metros, pasando por el punto número 151 de coordenadas planas X= 1131952.17 m.E., Y= 1053781.30 m.N., hasta encontrar el punto número 152 de coordenadas planas X= 1131969.67 m.E., Y= 1053751.44 m.N.

Del punto número 152 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia acumulada de 155.86 metros, pasando por el punto número 153 de coordenadas planas X= 1131908.52 m.E., Y= 1053756.22 m.N., hasta encontrar el punto número 154 de coordenadas planas X= 1131815.01 m.E., Y= 1053770.07 m.N.

Del punto número 154 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia acumulada de 219.60 metros, pasando por los punto número 155 de coordenadas planas X= 1131797.93 m.E., Y= 1053801.62 m.N., el punto número 156 de coordenadas planas X= 1131723.56 m.E., Y= 1053825.21 m.N., el punto número 157 de coordenadas planas X= 1131700.35 m.E., Y= 1053846.20 m.N., el punto número 158 de coordenadas planas X= 1131675.59 m.E., Y= 1053855.77 m.N., hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas X= 1131628.13 m.E., Y= 1053862.03 m.N.

Del punto número 159 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia acumulada de 81.64 metros, hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas X= 1131580.41 m.E., Y= 1053795.79 m.N.

Del punto número 160 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia acumulada de 182.31 metros, hasta encontrar el punto número 161 de coordenadas planas X= 1131398.44 m.E., Y= 1053806.94 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Carlos Gonzales y el predio del mismo propietario.

OESTE: Del punto número 161 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia acumulada de 225.37 metros, pasando por los puntos número 162 de coordenadas planas X= 1131343.81 m.E., Y= 1053892.71 m.N., el punto número 163 de coordenadas planas X= 1131316.45 m.E., Y= 1053935.67 m.N., el punto número 164 de coordenadas planas X= 1131306.85 m.E., Y= 1053965.80 m.N., hasta encontrar el punto número 165 de coordenadas planas X= 1131294.35 m.E., Y= 1054004.98 m.N.

Del punto número 165 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia de 55.99 metros, hasta encontrar el punto número 166 de coordenadas planas X= 1131344.38 m.E., Y= 1054030.13 m.N.

Del punto número 166 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Carlos Gonzales, en una distancia de 150.62 metros, hasta encontrar el punto número 167 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO. La presente ampliación de resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los descritos en el artículo primero del presente acuerdo.

Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En correspondencia con el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto Único 1071 de 2015, los terrenos que por el presente acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el territorio que conforma el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica del territorio, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

Artículo 3°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.

Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.

Artículo 6°. Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículo 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015.

Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a dar al territorio un manejo ambiental adecuado, acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto Único1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo séptimo y en el artículo tercero, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.

En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único 1071 de 2015.

PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020 y prorrogada por las resoluciones número 844 de 26 de mayo 2020, 1462 de 25 de agosto de 2020, 2230 de 27 de noviembre de 2020 y 222 de 25 de febrero de 2021 (Que la prorroga hasta el 31 de mayo de 2021), 738 de 26 de mayo de 2021 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto) se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, el cual prevé que la notificación o comunicación de actos administrativos mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria, se hará por medios electrónicos.

Artículo 10. Trámite ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente acuerdo, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma, departamento de Caldas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. Proceder con la inscripción del presente acuerdo en los folios de matrícula inmobiliaria número 103-25647, 103-25646, 103-19492, 103-13791, 103-6341, los cuales deberán contener la inscripción del presente acuerdo, con el código registral 01002 y deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Totumal, el cual se amplía en virtud del presente instrumento.

2. Proceder con el englobe de los predios de la siguiente manera:

Globo 2: Folios de Matrícula Inmobiliaria 103-25647 y 103-25646, para lo cual deberá proceder con el cierre de las matrículas inmobiliarias de los predios objeto de englobe y consignar los datos relativos a la descripción, cabida y linderos del nuevo globo de terreno, descritos en el artículo 1º del presente acuerdo, los cuales serán transcritos en su totalidad plasmando la propiedad colectiva del resguardo indígena Totumal.

Globo 3: Folios de Matrícula Inmobiliaria 103-19492, 103-13791 y 103-6341, para lo cual deberá proceder con el cierre de las matrículas inmobiliarias de los predios objeto de englobe y consignar los datos relativos a la descripción, cabida y linderos del nuevo globo de terreno, descritos en el artículo 1º del presente acuerdo, los cuales serán transcritos en su totalidad plasmando la propiedad colectiva del resguardo indígena Totumal.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio Anserma departamento de Caldas constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015.

Artículo 12. Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2021.

La Presidente del Consejo Directivo,

Martha Lucía Rodríguez Lozano.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

William Gabriel Reina Tous.

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