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ACUERDO 176 DE 2021

(julio 22)

Diario Oficial No. 51.838 de 25 de octubre de 2021

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se modifica el Acuerdo número 137 del 26 de octubre de 2020, emanado del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, mediante el cual se amplía el Resguardo Indígena El Medano del pueblo Saliva, con un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural integral, localizado en el municipio de Orocué, departamento del Casanare.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS,

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1º y 16 del artículo 9º del Decreto-ley 2363 de 2015

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política señala que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio se reconocen distintos derechos para los pueblos indígenas. De igual manera, el artículo 63 superior les confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable lo cual supone que constituyen una institución legal, normativa y sociopolítica especial.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas.

5. Que el artículo 2.14.7.3.12 del Decreto Único 1071 de 2015, establece que se realizará entrega material a título gratuito y mediante acta, de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades, representadas por el Cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida, para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que la conforman, con arreglo a las normas que la rigen.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto-ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto-ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

9. Que el artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) (Ley 1437 de 2011) en su inciso primero define que las normas de la primera parte son aplicables a “todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades”. (…) “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

10. Que el artículo 3º del CPACA en su inciso primero consagra que todas “las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Conforme a lo anterior y concordante con el numeral 11 de este mismo articulado establece que “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

11. Que concordante con lo anterior, el artículo 45 de la ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean ariméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el Consejo Directivo de la ANT, emitió el Acuerdo número 137 del 26 de octubre de 2020, por el cual se amplía el Resguardo Indígena El Médano con un predio denominado Finca Lote número 1, antes denominado Santo Tomás del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en jurisdicción del municipio de Orocué, departamento de Casanare”, el cual, en el numeral 4 del literal D, que relaciona las CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS estableció: “Acorde con la información del Estudio Socioeconómico del año 2020, realizado por la ANT, la comunidad indígena del resguardo El Médano, está constituida por 46 familias, representadas en 117 personas de los cuales el 54.80% (97) son hombres y el 45.20% (80) son mujeres.

Familias Hombres % Mujeres % Total %
No. No. % No. % No. %
46 97 54.80% 80 45.20% 117 100

2. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué el registro del proyecto de Acuerdo número 137 de 2020, la cual, procedió a inscribir la ampliación del resguardo indígena El Medano de acuerdo al oficio ORIPOROC No. 0862021EE049 del 4 de mayo de 2021.

3. Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos al momento de realizar la sistematización del censo con el fin de reportarla en el aplicativo del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -SINERGIA-, evidenció un error en la digitación del número de personas del censo, toda vez que, contrario a lo indiciado en el literal D en mención del Acuerdo, objeto de la presente modificación, los datos correctos son los siguientes: “Acorde con la información del Estudio Socioeconómico del año 2020, realizado por la ANT, la comunidad indígena del resguardo El Médano, está constituida por 46 familias, representadas en 177 personas de los cuales el 54.80% (97) son hombres y el 45.20% (80) son mujeres”.

4. Que en sesión ordinaria número 47 realizada el 26 de octubre de 2020 el Consejo Directivo aprobó el presente acuerdo; que una vez evidenciado por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos el error aritmético sobre el número de familias que integran la comunidad, realizó el correspondiente ajuste al estudio socioeconómico, dado que en su momento este documento soportó la expedición del Acuerdo número 137 de octubre de 2020.

5. Que, conforme a lo anterior, la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante informe del 8 de junio de 2021 realizó alcance al Capítulo Aspectos socioeconómicos del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de la Tierra, elaborado y actualizado en septiembre de 2020, corrigió el número de familias que integran el Resguardo Indígena El Medano del pueblo saliva estableciendo el censo correcto: 46 familias, representadas en 177 personas de los cuales el 54.80% (97) son hombres y el 45.20% (80) son mujeres (Folios 289 y 290).

6. Que mediante memorando número 20215100165093 de fecha 23 de junio del 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT la viabilidad para la modificación del Acuerdo número 137 del 26 de octubre de 2020, mediante el cual se amplía el Resguardo Indígena El Medano.

7. Que mediante memorando número 20211030185153 del 12 de julio de 2021 la Oficina Jurídica otorga viabilidad jurídica al proyecto de acuerdo que establece la modificación al Acuerdo número 137 del 26 de octubre de 2020, emanado del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, mediante el cual se amplía el Resguardo Indígena El Medano.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

Artículo 1°. Modificar el numeral 4 del literal D “CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS”, de la parte considerativa del Acuerdo número 137 del 26 de octubre de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

“(…) D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS.

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

Del censo poblacional realizado a la Comunidad Indígena El Médano

4. Acorde con la información del Estudio Socioeconómico del año 2020, realizado por la ANT, la comunidad Indígena del resguardo El Médano, está constituida por 46 familias, representada en 177 personas de los cuales el 54.80% (97) son hombres y el 45.20% (80) son mujeres.

Familias Hombres % Mujeres % Total %
No. No. % No. % No. %
46 97 54.80% 80 45.20% 177 100

Artículo 2°. Las demás disposiciones del Acuerdo número 137 del 26 de octubre de 2020 continúan vigentes y no sufren modificación alguna por lo cual el presente acuerdo no surte efectos registrales.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2021.

La Presidente del Consejo Directivo,

Martha Lucía Rodríguez Lozano.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

William Gabriel Reina Tous

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