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ACUERDO 182 DE 2021

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 51.853 de 9 de noviembre de 2021

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se actualiza la cabida y linderos establecidos en la Resolución número 007 del 10 de abril de 2003, expedida por la Junta Directiva del extinto Incora y se amplía el resguardo indígena de Yurayaco de la etnia Inga con cinco (5) predios de propiedad de la comunidad y once (11) lotes de terrenos baldíos de ocupación ejercida por la comunidad, localizados en el municipio de San José de Fragua, departamento del Caquetá.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto-ley 2363 de 2015, el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 de 2020, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS - COMPETENCIA

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que la Constitución Política en sus artículos 63, 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establece una serie de derechos para los pueblos indígenas. En consonancia con ello el artículo 63 constitucional dispone que los resguardos indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas.

5. Que el parágrafo 6° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la referida ley solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que mediante el Decreto-ley 2363 de 2015, se creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT), como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que el artículo 38 del Decreto-ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deberán entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de dicho órgano.

9. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009 estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Inga quedó incluido en la orden general del Auto número 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 20171, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

10. Que el artículo 2.14.7.1.2 del Decreto Único 1071 de 2015 define a los Territorios Indígenas como las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

11. Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 facultó a la ANT para actuar como gestor catastral de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por el IGAC, condición que le permite levantar los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para el ordenamiento social de la propiedad o los asociados a proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y, por extensión, realizar los procesos de corrección, actualización y rectificación de áreas y linderos sobre los predios intervenidos. En línea con lo indicado en el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 de 2020, el cual establece:

“(…) La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, levantará los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por la autoridad reguladora catastral”.

12. Que el Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 de 2020 en su artículo 2.2.2.1.5, numeral 3 establece que:

“Los gestores catastrales: Son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales, que hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), según la reglamentación dispuesta para tal efecto, así como el IGAC por excepción. De igual manera, se consideran gestores catastrales, los catastros descentralizados y delegados titulares de la gestión catastral. Así mismo, es gestor catastral la Agencia Nacional de Tierras en los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019. Los gestores catastrales, independientemente de su jurisdicción, podrán prestar el servicio público catastral en cualquier parte del territorio nacional”. (Subrayado fuera del texto original)

13. Que según lo dispone el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 de 2020, la ANT, en su calidad de gestor catastral, solo tendrá competencia para la ejecución de trámites catastrales de predios cuyo título originario derive de una actuación administrativa proferida por los extintos Incora, Incoder y por la propia ANT, cuando se requiera para efectos del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que mediante la Resolución número 07 del 10 de abril de 2003 expedida por el extinto Incora, se constituyó el resguardo indígena en favor de la comunidad Inga de Yurayaco con dos globos de terreno conformados por dos predios del Fondo Nacional Agrario y uno adquirido por la comunidad, localizado en jurisdicción del municipio de San José del Fragua, departamento de Caquetá. (Folios 3 a 10).

2. Que a pesar de que la Resolución de Constitución del resguardo indígena Inga de Yurayaco indica una extensión total de 157 hectáreas comprendidas por dos globos de terreno conformados por dos predios del Fondo Nacional Agrario y uno adquirido por la comunidad, localizado en jurisdicción del municipio de San José del Fragua, departamento de Caquetá, durante las actuaciones de actualización del estudio socioeconómico, la información producto del levantamiento topográfico realizado por la ANT reporta que el área del resguardo constituido es de noventa hectáreas y ocho mil quinientos catorce metros cuadrados (90 ha + 8.514 m2), distribuidas en los dos globos de terreno. (Folios 364 a 365 y 580 a 582).

3. Que la comunidad del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco se asentó en el territorio que actualmente habita desde las primeras décadas del siglo XX, cuando se da una oleada colonizadora en el Caquetá, que trajo consigo la presencia de misioneros capuchinos y de personas interesadas en la explotación de la quina y el caucho. Entre los servicios que los Inga “prestaron” a los capuchinos se puede mencionar la mensajería y carga de mercancías. (Folio 306).

4. Que este fue el caso del Taita Apolinar Jacanamijoy, considerado fundador de la comunidad, “quien sirvió a estos misioneros como carguero y mensajero a través de los caminos del piedemonte que llevaban de Mocoa a Florencia hasta que decidió rebelarse, huir e instalarse en las inmediaciones del río Yurayako, donde encontró abundante pesca, cacería, y la posibilidad de realizar ceremonias de ambiwaska (yagé) con otros mensajeros y cargueros inga que también decidieron asentarse en territorios cercanos”. (Folio 306).

5. Que el sistema de pensamiento Inga se relaciona con el yagé. Este es el fundamento de su medicina tradicional. De acuerdo con el estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras (ESEJTT): “a través de la figura del Taita la ambiwaska o yagé habla y pone en contacto a la comunidad con el mundo espiritual. Para esta etnia, la planta del yagé es una fuerza que tiene poder, voluntad y conocimiento. Es a través de esta planta que es posible explicar el origen del mundo y trasladarse al espacio espiritual que permite contactar a los creadores y los amos del territorio y de la montaña”. (Folio 324).

6. Que la comunidad Inga de Yurayaco basa su estructura organizativa en formas de gobierno propio. Las autoridades tradicionales son los Taitas y las Mamas, que son reconocidas por su conocimiento, consejo y la responsabilidad de curar las enfermedades que aquejan a los miembros de la comunidad. Son quienes conforman el Consejo de Ancianos y son quienes tienen el mayor conocimiento acerca de la historia Inga. (Folio 316).

7. Que el cabildo es la estructura político-organizativa que ha apropiado el pueblo Inga desde comienzos del siglo XX, el cual se encarga de ejercer y hacer respetar las leyes y acuerdos, según sus usos y costumbres, para garantizar el bienestar de la comunidad. El cabildo de Yurayaco se consolida formalmente en el año de 1985. (Folio 308). A su vez, el cabildo, como estructura político organizativa es acompañado y “aconsejado” por el Consejo de Ancianos, que preside y participa en ceremonias de Yagé y en reuniones de madrugada para orientar y aconsejar frente a problemas e inconvenientes que tenga el Cabildo o la comunidad. (Folio 316).

8. Que el resguardo indígena Inga de Yurayaco hace parte de la Asociación de Cabildos Indígenas Tandachiridu Inganokuna (ATI), que se conformó a partir de la Resolución número 066 del 2 de junio del año 2000 del Ministerio del Interior. (Folio 308). También hacen parte de la Umiyac - Unión de Médicos Indígenas Yageceros de la Amazonia colombiana, del Consejo Departamental Indígena del Caquetá (CODIC), y de la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia colombiana (OPIAC). (Folio 318).

9. Que el proyecto etnoeducativo va ligado al proceso organizativo del resguardo indígena Inga de Yurayaco y de todos los resguardos que hacen parte de la Asociación Tandachiridu Inganokuna. “A partir del año 2000, el eje temático de la etnoeducación toma fuerza y se empiezan a realizar actividades como censos y diagnósticos sobre la población infantil y su nivel de escolaridad. El resultado más importante de este proceso etnoeducativo ha sido la creación, en el año 2002, del colegio Yachaikuri que significa “Llegar a aprender” y cuya sede principal, que incluye el internado y restaurante escolar, se encuentra ubicada en el resguardo Yurayaco”. (Folio 309).

10. Que la ampliación del resguardo de la comunidad Inga de Yurayaco, fue priorizada en la Mesa Regional Amazónica y en la Subcomisión Temática de Territorios de la Amazonia, celebrada el 18 y 19 de marzo del 2013. Además constituye uno de los ejes temáticos de la política pública integral indígena del Caquetá aprobada mediante la Ordenanza 018 de 2015. (Folio 250).

11. Que el territorio constituido y solicitado en ampliación del resguardo indígena Inga de Yurayaco se conecta y traslapa con el área protegida PNN Alto Fragua Indi Wasi “Casa del Sol” en un 7.83%. Así, desde la constitución del resguardo, la comunidad ha planteado estrategias para proteger y cuidar el territorio, estableciendo alianzas de comanejo con las autoridades ambientales del Estado. (Folio 245), de igual forma se fortalece la conectividad biológica y cultural del piedemonte Amazónico.

12. Que el pueblo Inga de Caquetá ha resistido a los procesos de colonización en el territorio que han generado una afectación sobre los bosques nativos protectores de las fuentes hídricas. “El establecimiento de potreros para ganadería extensiva, la extracción ilegal de maderas finas, la pesca y la caza descontrolada, la exploración petrolera y la expansión de monocultivos para el narcotráfico siguen siendo las principales problemáticas sociales y ambientales por la que los Inga de Caquetá justifican la ampliación de sus territorios colectivos” (ATI y ACT – Colombia, 2016a; Consejo Departamental Indígena de Caquetá, Gobernación de Caquetá y ACT – Colombia, 2016). (Folio 308).

13. Que las tierras pertenecientes a la comunidad del resguardo Inga de Yurayaco son habitadas y aprovechadas de acuerdo con los usos y costumbres de este pueblo indígena, es decir, en total coherencia con su propia cosmovisión. (Folios 322 a 324).

C. ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES

1. Que el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020, establece el procedimiento catastral de actualización de linderos con efectos registrales, que se comprende como parte de la gestión e información catastral.

2. Que el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020 establece el ámbito de la Gestión Catastral para la ANT, de la siguiente manera:

“… La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, levantará los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por la autoridad reguladora catastral.

En los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tendrá a cargo la conservación catastral, por lo que una vez levantada e incorporada la información física y jurídica del catastro en el SINCI, o la herramienta tecnológica que haga sus veces, las competencias catastrales en cabeza de dicha entidad cesarán respecto de los predios objeto de intervención y se trasladarán al Gestor Catastral competente”.

3. Que la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020 en su artículo 27 señala los Procedimientos Catastrales con efectos registrales a cargo de la ANT en el marco de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad, lo cual permite que la entidad aplique lo procedimientos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y/o linderos, o actualización masiva y puntual de linderos y áreas2, e incluya en los actos de cierre los resultados de alguno o algunos de estos procedimientos.

4. Que pese a lo anterior, se impone precisar que la actualización de linderos del resguardo indígena de Yurayaco del pueblo Inga, no hace parte de las acciones pertenecientes al proceso de conservación catastral.

5. Que mediante la Resolución número 007 de 10 de abril de 2003, expedida por el extinto Incora, se constituyó como resguardo en favor de la comunidad Inga de Yurayaco dos globos de terrenos conformados por tres predios, dos predios que hacían parte del Fondo Nacional Agrario y un predio adquirido por la comunidad, con un área total de 157 hectáreas, ubicados en el municipio de San José del Fragua, departamento de Caquetá. (Folios 3 a 10), que se describen a continuación:

- El Vergel, adquirido por el Incora, con folio de matrícula inmobiliaria 420-70362 de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Florencia- Caquetá, con un área de 100- hectáreas y 5.000 metros cuadrados.

- La Esperanza, adquirido por el Incora, con folio de matrícula inmobiliaria 420- 69998 de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Florencia- Caquetá, con un área de 36- hectáreas y 5000 metros cuadrados (englobado con el predio El Vergel de folio de matrícula inmobiliaria 420-70362, para un área total 137 has del Lote 1).

- La Esperanza, comprado por la comunidad indígena Inga de Yurayaco, con folio de matrícula inmobiliaria 420-56492 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia- Caquetá, con una extensión es de 20 hectáreas para el Lote 2.

6. Que en el desarrollo de las visitas realizadas para el levantamiento planimétrico predial en abril de 2021, se realizó la verificación del polígono de la constitución y del área disponible para la ampliación, en compañía de los líderes indígenas delegados el 31 de marzo de 2021.

7. Que realizados los recorridos indicados por los delegados de las autoridades del resguardo, los linderos fueron identificados sin afectar los derechos de los terceros que son colindantes al resguardo. Así las cosas, y teniendo en cuenta los linderos a los que se refiere la Resolución número 007 del 10 de abril de 2003 del extinto Incora, y conforme a las verificaciones en el territorio del resguardo indígena legalizado, se logró establecer plena y materialmente una diferencia de sesenta y seis hectáreas y mil cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados (66 ha +1486 m2) del área del resguardo constituido y una variación en la geoforma del polígono de la constitución, conforme a la medición realizada con equipos submétricos de alta precisión para el levantamiento planimétrico predial del resguardo indígena de Yurayaco, lo cual no solo genera la necesidad de aclaración de la información territorial conforme a los linderos reales del resguardo, sino también una determinación precisa de la geometría y dimensiones del polígono. (Folios 580 a 582).

8. Que el cambio de área y de la geoforma se relacionan no solo con los diferentes sistemas de referencia espacial y proyecciones cartográficas, sino con las inconsistencias en el levantamiento planimétrico predial realizado en el año de 2001, por el extinto Incora, en tanto reflejaba alineamientos y sinuosidades que no eran acordes con la realidad de los polígonos de constitución. Por lo cual, el área de ciento cincuenta y siete hectáreas (157 ha) consignada en la Resolución número 007 del 10 de abril de 2003 en dos globos de terreno, conforme el levantamiento planimétrico predial de abril de 2021, debe ser actualizada para los polígonos de constitución por noventa hectáreas y ocho mil quinientos catorce metros cuadrados (90 ha + 8.514 m2), los cuales en el año 2001 y 2003 se determinaron de la siguiente forma:

Folios de constitución Área según Resolución 07 de 2003 Actualización de cabida y
linderos del área del resguardo
Folio de matrícula 420-80580 (Lote 1) 137 ha 70 ha + 4232 m2
Folio de matrícula 420-80581 (Lote 2) 20 ha 20 ha + 4282 m2
Área total 157 ha 90 ha + 8.514m2

9. Que los datos del área levantada se encuentran referidos al sistema de coordenadas Magna Sirgas Colombia 3º oeste, el marco internacional de referencia ITRF en Colombia, que se encuentra considerada dentro de las especificaciones técnicas del IGAC como el sistema de referencia oficial, así como las establecidas en la Resolución número 643 del 30 de mayo del 2018 (IGAC), por la cual se adoptan las actividades de barrido predial masivo y las especificaciones técnicas para el levantamiento topográfico planimétrico para casos puntuales).

10. Que se confirmó que los colindantes actuales son coincidentes con las actas de colindancias recopiladas en el marco de la vista técnica, y que las variaciones en los nombres de las personas naturales, jurídicas y/o nombre de predios, se deben a actuaciones jurídicas relacionadas ya sea por venta, englobe, desenglobe de predios, dada la dinámica territorial propia de la tenencia de la tierra, por lo cual, se aclara, que no existe afectación a terceros teniendo en cuenta la suscripción de las mencionadas actas. (Folios 480-578).

11. Que el levantamiento planimétrico predial se realizó conforme al sistema de coordenadas magna- sirgas, proyección cartográfica y el empleo de equipos submétricos de alta precisión, dando como resultado un área total para los dos globos de terreno del resguardo constituido de noventa hectáreas y ocho mil quinientos catorce metros cuadrados (90 ha + 8.514 m2). (Folios 580 a 582).

12. Que dentro del expediente, (Folios 480 a 578), reposan las actas de colindancia del resguardo indígena de Yurayaco, donde se soporta que no se afectan los derechos de terceros colindantes del resguardo. Así mismo la actualización de linderos del predio de constitución, no implica que se esté formalizando un área menor a la inicialmente titulada.

13. Que Dioselina Penagos Jacanamejoy en su calidad de gobernadora y representante legal de la comunidad indígena de Yuarayaco informó el día 1° de noviembre de 2020, a la ANT que: “así mismo informamos que desde el resguardo indígena Inga Yurayaco se tiene pleno conocimiento sobre la situación que se viene presentando en cuanto la diferencia de área de los lidenros de la constitución del resguardo, dado que al momento que se realizó la visita para la ampliación, se pudo verificar que independientemente el valor del hectaraje, los linderos correspondían a los que en entonces nos entregó el Incoder para la constitución del resguardo. De acuerdo a lo anterior comunicamos que estamos de acuerdo con las decisiones adoptadas por las partes en cuanto la actualización del área de constitución de resguardo sobre la resolución 007 del 10 de abril de 2003 otorgada por el antiguo Incora, esto con el fin de dar continuidad al proceso administrativo de ampliación que se viene surtiendo ante la ANT”. (Folios 1404 a 1405).

D. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO

1. Que el 30 de abril del año 2003, el Incora – Regional Caquetá, analizó la situación presentada por la comunidad Inga del resguardo de Yurayaco, en cuanto a la tenencia de tierras y el censo de población, por lo que se consideró necesario iniciar de oficio el procedimiento de ampliación, con el fin de garantizar un verdadero desarrollo social y económico de la población asentada en dicho resguardo. (Folio 16).

2. Que el 31 de octubre de 2008, en virtud de la Ley 1152 de 2007 el Incoder hizo entrega a la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT) de los procesos en trámite de constitución, saneamiento, ampliación y restructuración de resguardos indígenas dentro de los cuales se encontraba el proceso de ampliación del resguardo indígena de Yurayaco. (Folio 17).

3. Que el 27 de febrero de 2009 el Ministerio del Interior y de Justicia mediante acta de entrega de expedientes por parte de la UNAT recibe los procesos de formalización territorial a cargo de la UNAT de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1152 de 2007. (Folios 21 a 22).

4. Que posteriormente el 11 de mayo de 2010 y una vez declarada inexequible la Ley 1152 de 2007 mediante Sentencia C-175 de 2009 de la Corte Constitucional, el Incoder recobra la competencia y avoca conocimiento nuevamente del procedimiento de ampliación del mencionado resguardo. (Folios 18 a 19).

5. Que mediante acta de fecha 18 y 19 de marzo de 2013, el proceso de ampliación del Resguardo Inga de Yurayaco fue priorizado por la subcomisión Temática de Territorios Indígenas de la Amazonia. (Folio 37).

6. Que el 17 de diciembre del año de 2013, el gobernador del resguardo indígena Inga de Yurayaco, Wilmar Becerra Jacanamejoy con cédula de ciudadanía número 18129110 reitera la solicitud de saneamiento y ampliación del territorio indígena de Yurayaco mediante comunicación escrita, adjuntado a mano alzada croquis del área pretendida. (Folios 45 a 46).

7. Que mediante Auto del 3 de marzo de 2014, el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder ordenó la práctica de una visita a la comunidad y la realización del Estudio Socio Económico Jurídico y de Tenencia de Tierras con el objetivo de viabilizar la ampliación del resguardo de la comunidad Inga de Yurayaco, la cual se realizaría entre los días del 1° al 5 de abril de 2014. (Folios 48 a 51).

8. Que el auto que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador Indígena, a la Procuradora Judicial, Ambiental y Agraria del Caquetá, al Director General de Ordenamiento Ambiental, Territorial y Coordinación del SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Folios 58 a 60) a quien, a su vez, se le solicitó su pronunciamiento expreso sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo, así como también se solicitó al alcalde de San José del Fragua - Caquetá la publicación del edicto en la cartelera municipal. (Folio 61).

9. Que obra en el expediente la constancia de fijación del respectivo edicto en lugar visible de la Alcaldía Municipal de San José de Fragua en el departamento del Caquetá, durante el periodo comprendido entre el 7 de marzo y el 1° de abril de 2014, el cual cuenta con la constancia de fijación y desfijación de edicto. (Folio 56).

10. Que según el acta del 1° al 5 de abril de 2014, (Folios 63 a 70), se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Subgerencia de Promoción, Seguimientos y Asuntos Étnicos del Incoder, quienes emitieron una versión inicial sin concluir del ESJTT de tierras para la ampliación del resguardo indígena Inga de Yurayaco. (Folios 71 a 140).

11. Que la ANT, suscribió el convenio marco de asociación número 324 del 11 de octubre de 2016 y 711 del 25 de septiembre de 2019 con Amazon Conservation Teams (en adelante ACT), con el objeto principal de aunar esfuerzos en la promoción de actividades que permitan mejorar los niveles de atención a las comunidades indígenas en materia de acceso a derechos territoriales colectivos, protección de sus territorios y fortalecimiento de su gobernanza, de acuerdo con el marco normativo aplicable.

12. Que en desarrollo de los artículos 2.14.7.2.2 y 2.14.7.3.4 del Decreto Único 1071 de 2015, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT emitió el Auto número 20215100012279 del 15 de marzo de 2021 que, mediante el cual ordenó la visita a la comunidad con la finalidad de complementar y actualizar el ESJTT, visita que se realizó por parte de los profesionales de ACT entre los días 31 de marzo al 10 de abril de 2021. (Folios 176 a 179).

13. Que en concordancia al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único 1071 de 2015, el Auto número 20215100012279 del 15 de marzo de 2021 que ordenó la visita, fue debidamente comunicado a la Gobernadora Indígena de la comunidad, a la Procuradora 18 Judicial II, Ambiental y Agraria de Caquetá, al Director de Ordenamiento, Ambiental, Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, funcionario al que, a la vez, se solicita llevar a cabo los procedimientos necesarios para la expedición de la certificación ecológica de la propiedad. (Folios 187-205), así mismo se solicitó a la Alcaldesa de San José del Fragua - Caquetá la publicación del edicto en la cartelera municipal. (Folios 206 a 209).

14. Que obra en el expediente el respectivo edicto fijado en la cartelera de la Alcaldía Municipal de San José de Fragua en el departamento del Caquetá, durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 7 de abril de 2021, el cual cuenta con la constancia de fijación y desfijación correspondiente. (Folio 185).

15. Que obran en el expediente actas de fecha 31 de marzo y 10 de abril de 2021, (Folios 211 a 231), donde se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales de ACT dentro del convenio marco de cooperación número 711 de 2019, celebrado entre ACT y la ANT.

16. Que en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT emitió el Auto número 20215100047689 del 22 de julio de 2021, a través del cual, ordenó corregir las irregularidades contenidas en el procedimiento administrativo de ampliación del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco, ubicado en el municipio de San José del Fragua, departamento del Caquetá y descritas en la parte considerativa de dicho acto administrativo. (Folios 451 al 454).

17. Que en concordancia al artículo 2.14.7.3.4. del Decreto Único 1071 de 2015, el Auto número 20215100047689 del 22 de julio de 2021 que ordenó corregir las irregularidades contenidas y descritas en la parte considerativa de dicho acto administrativo fue debidamente comunicado a la Gobernadora Indígena de la comunidad, a la Procuradora 18 Judicial II, Ambiental y Agraria de Caquetá, al Director de Ordenamiento, Ambiental, Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Folio 459 a 474).

18. Que obra en el expediente la respectiva fijación de edicto (folios 456 a 457) publicada en la cartelera de la Alcaldía Municipal de San José de Fragua en el departamento del Caquetá, durante el periodo comprendido entre el 23 de julio al 5 de agosto de 2021, el cual cuenta con la constancia de fijación y desfijación correspondiente. (Folio 1398).

19. Que en cumplimiento del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto Único 1071 de 2015 se elaboró el ESJTT para la ampliación del resguardo indígena Inga de Yurayaco, que culminó en agosto de 2021, siendo elaborado con la participación de ACT, la comunidad y sus autoridades y validado por los profesionales de la ANT, en el marco del convenio de asociación 711 del 25 de septiembre de 2019 y convenio marco 324 del 11 de octubre de 2016, suscritos entre la ANT y ACT. (Folios 234 a 449).

20. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuo en los términos establecidos del Decreto Único 1071 de 2015.

21. Que previa solicitud del 7 de marzo de 2014 realizada por el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, (Folio 60), el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.14.7.3.4. del Decreto Único 1071 de 2015, mediante la Resolución número 0938 del 17 de abril de 2015 certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del resguardo indígena Inga de Yurayaco, (Folios 153 a 174), manifestando el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante oficio número 3103-2-00159 del 20 de agosto de 2021 que la Resolución número 0938 del 17 de abril de 2015, por la cual certifica el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena de Yurayaco del municipio de San José de Fragua del departamento de Caquetá, no pierde vigencia al igual que todos los que se hayan emitido con anterioridad, y puede ser utilizado para continuar el respectivo trámite de ampliación del resguardo. (Folios 1423 a 1424).

22. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se ampliará el resguardo indígena Yurayaco corresponde a cinco (5) predios cuyo titular del derecho real de dominio es la comunidad indígena y once (11) lotes de terrenos baldíos de ocupación ejercida por la comunidad. Estos predios junto con los predios de la constitución del resguardo forman un solo globo de terreno continuo y el predio denominado Colegio Etnoeducativo Yachaikury con folio de matrícula inmobiliaria 420-85890 posee la característica de ser un predio discontinúo, el cual se encuentra debidamente delimitado en los planos números ACCTI 18610567, ACCTI 186101114, ACCTI 186101115 de abril de 2021. (Folios 580 a 582).

Así las cosas, para mayor orientación, geográficamente los predios, tanto de ampliación, como de la constitución se disponen conforme el siguiente cuadro:

23. Que en relación con los traslapes se hacen dos tipos de verificación, la primera respecto a los cruces de información geográfica (topografía), y la segunda con el sistema de información ambiental de Colombia (SIAC).

Que el cruce cartográfico con fecha 22 y 25 de junio de 2021 (folios 899 a 1182), respecto al área objeto de formalización, se concluyó que algunos no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que los otros fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

23.1- Base catastral: Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica. Se identifica traslape cartográfico de algunos predios con la base catastral; sin embargo, en la visita técnica realizada, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos (folios 899 a 1182) y (folios 583 a 637). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello ACT en abril de 2021 consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la no existencia de mejoras de terceros en el área, ni se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar dentro de la ampliación del resguardo. Adicionalmente, la visita permitió detectar la necesidad de efectuar la actualización de la redacción técnica de linderos de la constitución del resguardo y de su geoforma, dado que las que reposan en la resolución de constitución número 007 del 10 de abril de 2003 no reflejan la realidad en territorio, cambios que implican una modificación de las áreas contenidas en la constitución y el correspondiente registro en los folios de matrícula inmobiliaria 420-80580 y 420-80581.

Aunado a lo anterior, durante el desarrollo de la actuación administrativa establecida en el Decreto Único 1071 de 2015, no se presentó ninguna oposición que dé cuenta de la afectación de alguien que considere tener mejor derecho sobre el territorio pretendido en ampliación.

23.2.- Áreas de sustracción de reserva forestal (Ley 2° de 1959): Que, según los cruces se identificó traslape con un área de sustraída de la reserva forestal de la Amazonia de la Ley 2° de 1959. Dicha sustracción, fue aprobada mediante Acuerdo número 20 de septiembre 23 de 1974 del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (en adelante Inderena) (Folios 1333 al 1335); una vez realizada la consulta en el Sistema de Información Ambiental de Colombia SIAC, se evidenció que el territorio pretendido, se traslapa con esta área en un 100%.

Que el Acuerdo número 20 de septiembre 23 de 1974, por el cual se sustrae de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia una área para la creación del Distrito de Conservación de Suelos y Aguas del Caquetá, considera que: “Dentro de una Área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, ubicada en la jurisdicción de la Intendencia Nacional de Caquetá, existen suelos deforestados en su mayor parte y en progresivo proceso de erosión por el mal uso de la tierra y el agua que de estos recursos hacen los pobladores. Que la situación actual de dicha área requiere de la reserva para la titulación de las tierras y con el fin de proteger y recuperar los suelos y las aguas mediante la creación de un Distrito de Conservación de tales recursos”.

Que de acuerdo al radicado DTC -2698 del 8 de julio de 2021 emitido por la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (en adelante Corpoamazonia), Dirección Territorial del Caquetá, se informó respecto al Distrito de Conservación de Suelos y Aguas del Caquetá (en adelante DCSAC) que este fue creado mediante el Acuerdo Inderena número 20 de 1974 y aprobado por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución número 420 de 1974. Con su creación, se pretendía racionalizar el uso de la tierra, del agua y de los recursos forestales inmersos en la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, altamente intervenidos por las actividades agrícolas y ganaderas; es competencia de Corpoamazonia su manejo especial y garantizar la conservación de los suelos y las aguas del área de influencia.

Que con la expedición de la Resolución No 1754 de 2019, Corpoamazonia eleva a determinante ambiental en la categoría de Estrategia Complementaria de Conservación la figura actual DCSAC, el cual deberá incluirse dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial (en adelante POT) como suelos de protección y uso sostenible de acuerdo a las cuatro (4) categorías de manejo definidas para esta área.

Que para el caso de la ampliación del resguardo Yurayaco, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo en aras del cumplimiento del objetivo de conservación y protección de la figura ambiental declarada y elevada a determinante ambiental de superior jerarquía para el ordenamiento del territorio.

23.3.-Bienes de uso público: se identificaron superficies de agua al interior y en límites de los predios susceptibles de formalización, lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto-ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), el cual determina que las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles al igual que la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley (folios 899 a 1182).

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto Único 1071 de 2015 señala que: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto-ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1076 de 2015.

El acotamiento de las rondas hídricas, en este caso, es de competencia exclusiva de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en razón a que es la única autoridad de las citadas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, que ejerce su jurisdicción en el suelo rural del municipio de San José del Fragua. En virtud de ello la ANT, no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el proceso de ampliación del resguardo indígena, ACT mediante radicado SEC – 317 del 28 de junio de 2021, realizó la solicitud de concepto técnico ambiental a Corpoamazonia, sobre los predios objeto de ampliación (folios 1304 a 1306).

Ante la mencionada solicitud, Corpoamazonia, Dirección Territorial del Caquetá, respondió mediante el radicado DTC -2698 del 8 de julio de 2021 (folios 1307-1320) en el que, entre otros asuntos, indica:

“(…)

Respecto al acotamiento de la ronda de las fuentes hídricas que afecta el predio en mención, esta debe ser el resultado de un estudio técnico que la Corporación no ha priorizado hasta la fecha (…)” (resaltado y subrayado fuera de texto).

Así mismo informó que “…si bien la ronda hídrica de los ríos y quebradas no se encuentra técnicamente definida, esta existe y corresponde a un acotamiento hasta de treinta (30) metros a partir de la marea máxima de inundación …”; por lo tanto “(…) deberá reservarse sobre todas las corrientes hídricas presentes en el predio hasta tanto Corpoamazonia, como Autoridad Ambiental del Departamento de Caquetá, delimite definitivamente dichas rondas, tal como se expresa en los marcos normativos vigentes…”.

Que por otra parte la Corporación manifestó que: “Como medidas de manejo se recomienda mantener en cobertura boscosa dentro del predio en las áreas forestales protectoras, los nacimientos de fuentes de agua en una extensión de por lo menos 100 metros a la redonda medidos a partir de su periferia; la franja no inferior a 30 metros de ancho paralela a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos; depósitos de agua; los terrenos con pendientes superiores a 45º; y las rondas de humedales, en un área periférica de 30 metros. (…)”.

Que en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 literal d) del Decreto-ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente. Por lo tanto, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas, cuando corresponda.

Respecto a los demás bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y caminos, que se encuentren al interior de la ampliación del resguardo indígena de Yurayaco, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

23.4.- Zonas de explotación de recursos no renovables: Que de acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, se presenta traslape con las siguientes zonas de explotación recursos mineros:

RLG-08181 CRUCE CON LA CAPA DE SOLICITUD MINERA VIGENTE MODALIDAD CONTRATO DE CONCESIÓN (L 685) para los minerales ARENAS, ARENAS ARCILLOSAS, ARENAS FELDESPÁTICAS, ARENAS INDUSTRIALES, ARENAS Y GRAVAS SILICEAS, ESMERALDA, GRAVAS, MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS, MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS, MINERALES DE PLATINO (INCLUYE PLATINO, PALADIO, RUTENIO, RODIO, en el municipio de SAN JOSÉ DEL FRAGUA.

OD9-16261; ÁREA (ha): 879,76699; FECHA DE SOLICITUD; 09/04/2019; ESTADO:

Solicitud en Evaluación; MODALIDAD: Solicitud de Legalización; MINERALES: Materiales de Construcción, Otras Rocas Metamórficas, Rocas de Origen Volcánico, Puzolana, Basalto, Granito, Areniscas, Rocas de Cuarcita, Otras Rocas y Minerales de Origen Volcanico, Yeso, Anhidrita, Roca o Piedra Caliza, Roca o Piedra Coralina, Arenas, Recebo, Gravas, Asfalto Natural; NOMBRE SOLICITANTE: María Ruth Muñoz Salamanca y Diego Alejandro Torrez Acosta; departamento: Caquetá; municipio: San José del Fragua; FECHA DE TERMINACIÓN: Nulo; OBJECTID: 3834.

PAO-08011, TÍTULO_ESTADO Solicitud en evaluación en el departamento del Caquetá para un área de 235.34885 Ha, con clasificación MEDIANA. El nombre del solicitante es (50473) MARÍA EUGENIA PENAGOS MARÍN, MINERALES_ INACTIVOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. La fecha de solicitud fue el 24/01/2014. Dentro de esta misma capa presenta cruce con el OBJECTID 8931.

Que mediante respuesta número 20202200389581 del 2 de diciembre de 2020 (folios 1229 a 1232) y 20212200414541 de fecha 3 de agosto de 2021 (folios 1400 a 1403), la ANM señaló en relación con los cruces detectados:

“Al respecto la Coordinación del grupo de Catastro y Registro minero de la Agencia Nacional de Minería le informa que la ANM a partir del día 3 de diciembre de 2019 en cumplimiento del Decreto 2078[1] de 2019, ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los trámites mineros llamada AnnA Minería…”

“Teniendo en cuenta lo anterior lo invitamos a realizar la consulta solicitada en la plataforma tecnológica descrita de manera gratuita ingresando la información por usted aportada (archivos shapefile.shp), realizando el cargue de la información y teniendo en cuenta las condiciones ya descritas”.

Que dado lo anterior y verificados los cruces cartográficos se evidencia que para el área objeto de ampliación del resguardo indígena de Yurayaco, las solicitudes de concesión minera se encuentran en estado de evaluación, lo cual no imposibilita la formalización territorial de la comunidad étnica, pues, el registro minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo (Artículo 328 L685/2001,). Situación diferente en materia de resguardos indígenas donde se trata de asuntos relacionados con el suelo como se establece en el artículo 2.14.7.1.1 del Decreto Único 1071 de 2015 según el cual la ANT, realizará los estudios de las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para la dotación y titulación de las tierras suficientes o adicionales que faciliten su adecuado asentamiento, desarrollo y el reconocimiento de la propiedad de las que tradicionalmente ocupan o que constituye su hábitat.

Así las cosas, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el desarrollo legal en Colombia, se puede concluir que no existe exclusión entre la figura del resguardo y la presencia de una solicitud de licenciamiento de título minero o en sí mismo de un título minero vigente3.

No obstante lo anterior, se realizó consulta en la plataforma web Anna Minería, y de igual forma se ofició a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para determinar el licenciamiento ambiental sobre títulos mineros para la zona de ampliación del resguardo indígena de Yurayaco4.

Mediante respuesta de oficio número 2021138638-2-000 del 7 de julio de 2021, dicha entidad señaló:

“… se procedió a consultar el sistema de información de licencia ambientales SILA y el Sistema para el Análisis Geográfico de Información del Licenciamiento Ambiental (AGIL), de esta entidad y se evidencio que a la fecha no reposa información relacionada con proyectos que se encuentren en el Resguardo Indígena Inga de Yurayalco en el municipio de San José de Fragua, departamento del Caquetá que hayan sido licenciados, así como tampoco se evidencian expedientes activos que se relacionen con el área de su interés:”. (Folios 1242 a 1244).

Así mismo se presenta cruce con el mapa de tierras para hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) (folios 899 a 1182).

Mediante respuesta número 20212210946451 de fecha 15 de julio de 2021, la ANH señaló en relación con los cruces detectados (folios 1247 a 1248):

“...que el área de ampliación del resguardo ndígena Inga de Yurayaco … NO SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DE ALGÚN ÁREA CON CONTRATO DE HIDROCARBUROS VIGENTE…”.

23.5.- Cultivos de Coca: Que de acuerdo con los cruces cartográficos5 realizados por la ANT con la capa “CULTIVOS DE COCA”, se presenta cruce con la capa Seguridad pública en la subcapa CULTIVOS COCA.

Es importante resaltar que el levantamiento planimétrico predial de los predios objeto de formalización se realizó durante los días del 31 de marzo al 10 de abril de 2021, momento en el cual se hizo recorrido de los predios y no se reportó la existencia de ningún tipo de cultivo de uso ilícito dentro del área (folios 223 a 224).

Que ACT solicitó el día 26 de enero de 2021 por medio de oficio SEC-024 al representante en Colombia de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que informara si el equipo del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) contaba con informe que dé cuenta sobre posibles cultivos ilícitos dentro del área de ampliación del resguardo indígena Inga de Yurayaco (folios 1184 a 1186).

Que mediante oficio CAJ/JAM/2021/430 del 8 de marzo de 2021 la UNODC oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito señaló: “… con el ánimo de coadyuvar en sus actividades, se hizo una evaluación de la información geográfica para el polígono de interés “ampliación del resguardo indígena Yurayaco” y los datos del proyecto SIMCI no presentan la escala ni la temporalidad adecuadas para dar respuesta a su solicitud, teniendo en cuenta que se utilizan imágenes de resolución media para el levantamiento de información de cultivos de coca, imágenes de 15 metros de resolución espacial, por lo cual la escala máxima permitida de trabajo equivale a 1:30.000 y la fecha de corte es a 31 de diciembre de cada año. Por lo tanto, para la escala de los referidos polígonos de interés, se recomienda realizar una visita de campo o programar un sobrevuelo aéreo”. (Folio 1187).

Así las cosas de acuerdo con lo indicado por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y El Delito, la información geográfica que tiene dispuesta el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), fue obtenida con métodos de fotointerpretación y de algoritmos que no tienen la suficiente precisión para ser comparados a nivel predial, por lo cual el traslape relacionado no corresponde con la realidad del territorio sino a las distorsiones de escala de la fuente de la capa de Cultivos Ilícitos.

23.6.- Evento mina antipersona: para el predio Colegio Etnoeducativo Yachaikury se presenta cruce con evento mina antipersona, con la siguiente información:

Desminado militar en operaciones (folios 950 a 970), OBJECTID; 14529; AÑO: 2009; DEPARTAMENTO: Caquetá; ESCALA: Desconocida; EVENTO: Sin Información; FECHA DE DESCARGA: 10/03/2021; MUNICIPIO: San José del Fragua; NOMBRE ENTIDAD:

Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica (DAPRE); SITIO: Sector de Yurayaco; TIPO DE LUGAR: Sin Información; TIPO DE ÁREA: Rural; TIPO DE EVENTO: Desminado Militar en Operaciones.

Que ACT el día 28 de junio de 2021 por medio de solicitud SEC-313, con base en el cruce detectado ofició a la comisionada adjunta de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) indagando si para el área de ampliación del resguardo Yurayaco existen eventos sobre los cuales se estén realizando las labores de desminado humanitario dentro del ´´Lote

– Colegio Etnoeducativo Yachaicury´´ con F.M.I. 420-85890 (folios 1188 a 1192).

Mediante comunicación OFI21-00100786 / IDM 13020001 entre otras respuestas Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) señaló (folios 1193 a 1207):

“Sin perjuicio de lo anterior, y como complemento, el sistema de información de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, reporta que, dentro del polígono del Lote - Colegio Etno- Educativo Yachaicury, no se presentan registros de afectación por minas antipersonal (MAP) y municiones sin explosionar (MUSE) con corte 30 de junio de 2021” (folio 1194)

De igual forma indicó:

“Sin embargo, como se precisó en la primera pregunta de este Oficio, dentro de las coordenadas presentadas en su comunicación, que corresponden al colegio etnoeducativo Yachaicuri, no hay reporte de eventos con minas antipersonal y municiones sin explosionar…” (folio 1197).

“Actualmente se está realizando la “intervención técnica” del APC_DDG_CAQ_ SNJ_Z1_15_3, pero en el área de ampliación no existen identificadas amenazas o áreas potencialmente peligrosas por artefactos explosivos; en ese sentido hay una presencia técnica del operador en el territorio, enfocada a investigar y despejar de artefactos explosivos, si es el caso, el municipio completo, con el fin de entregarlo libre de sospecha de minas antipersonal a toda la comunidad y las autoridades locales” Subrayado fuera de texto (folio 1199).

24.- Áreas de especial importancia ecosistémica (Humedales). Que mediante los cruces, se identificó que el territorio pretendido en ampliación por el resguardo indígena se traslapa con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020) en una extensión de 19 ha + 1738 m2, correspondientes al 2.66% del total del territorio pretendido, esta extensión pertenece a humedales permanentes de tipo 1. Así mismo, 47 ha+5586 m2 es decir el 7.97% del territorio se cruzan con humedales temporales de tipo 2.

Dado este traslape, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en los artículos 80, 83 y 84 del Decreto-ley 2811 de 1974 (CNRN), el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo, artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto 2245 de 2017, que adicionó el Decreto número 1076 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulación en materia de la conservación y el manejo de los humedales, además de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas. Por otra parte, es importante aclarar que la Corporación Autónoma Regional del Sur de la Amazonia Corpoamazonia, Dirección Territorial Caquetá no manifestó haber realizado estudios para la delimitación de humedales en la zona.

Sin embargo, en lo relacionado con estas áreas, Corpoamazonia mediante el radicado DTC -2698 del 8 de julio de 2021 informó que los humedales se identifican y delimitan con el fin de propender por la sostenibilidad, la conservación y recuperación de dichos ecosistemas del municipio (folios 1317 a 1318).

Que, en cuanto a directrices de manejo, Corpoamazonia recomendó lo siguiente:

- Se debe establecer un área forestal protectora de mínimo 30 m medidos a partir de la cota máxima de inundación del cuerpo de agua en temporada de mayores lluvias.

- Dadas las características especiales de los humedales y de sus zonas de ronda, serán usos principales de los mismos las actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración.

Que lo anterior teniendo en cuenta el artículo 1° numeral 1 de la Ley 357 del 21 de enero de 1997, artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto número 1076 de 2015 (Decreto número 1449 de 1977) y artículo 9 de la Resolución número 0157 de 2004, normativa que reglamenta el manejo, conservación y recuperación de humedales.

En cualquier caso cabe resaltar que el traslape de los territorios étnicos con los Ecosistemas de Humedales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas; no obstante, se deben tener en cuenta las recomendaciones y restricciones de uso establecidas por la normativa, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos de planificación de las comunidades indígenas con los del ecosistemas para garantizar su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ecosistémicos como soporte de la pervivencia física y cultural de la comunidad indígena.

25.- Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), (Parque Nacional Natural). Se identificó el traslape con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wassi. Una vez realizada la consulta en el Sistema de Información Ambiental de Colombia SIAC, se evidenció que el territorio susceptible de formalización, se traslapa en una extensión de cincunta y seis hectáreas y mil setencientos cincuenta metros cuadrados (56 ha + 1750 m2), que corresponde al 7.83%.

Con relación al cruce evidenciado con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wassi, ACT, mediante radicado número SEC 361 del 29 de julio de 2021, se solicitó a Parques Nacionales Naturales de Colombia informar sobre los actos administrativos y/o procesos que Parques Nacionales Naturales de Colombia ha emitido en relación con el PNN Alto Fragua Indi Wassi, incluidos todos aquellos relacionados con su plan de manejo, REM, limitaciones, restricciones o de cualquier otro tipo y en general que de alguna manera regulen la realización de actividades de dicho parque (folios 1249 a 1252).

Que al respecto, Parques Nacionales Naturales de Colombia PNN- no ha emitido respuesta alguna. Sin embargo, “Corpoamazonia”, mediante radicado DTC -2698 del 8 de julio de 2021 informó que una vez realizada la consulta sobre el estado legal del territorio en el Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y el Sistema de Servicios de Información Ambiental Georreferenciada (SSIAG), administrado por esa Corporación, algunos de los predios o polígonos aportados en el oficio y que se relacionan a continuación, se encuentran intersectando polígonos de las categorías de área protegida que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de acuerdo con el Decreto 2372 de 2010, que limitan su uso, es decir Parque Nacional Natural (folios 1307 a 1309).

El Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi fue declarado mediante Resolución número 0198 del 25 de febrero de 2002 por el Ministerio del Medio Ambiente, por la cual se reserva, alindera y declara como Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, indicando en su artículo primero los siguiente: “(…) Reservar, alinderar y declarar Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi al área de 68.000 hectáreas, ubicada al Suroccidente del departamento del Caquetá, a 60 kilómetros de Florencia, en los municipios de San José del Fragua y Belén de los Andaquies, (…)” (Ministerio del Medio Ambiente. 2002). Se definen como objetivos de conservación los siguientes “(…) 1. Proteger una muestra en buen estado de conservación de selva de la vertiente oriental de la cordillera oriental que constituye un corredor entre los ecosistemas andino-amazónicos (…)” (Artículo 1° Resolución PNN número 075- 03/11/2011) así mismo “(…) 2. Contribuir al mantenimiento de la integridad ecológica y conectividad de los ecosistemas andino amazónicos presentes en el PNN Alto Fragua Indi Wasi (…)” (Plan de Manejo, actualización 2017) y finalmente “(…) 3. Conservar, en coordinación con el pueblo ingano, sus territorios ancestrales traslapados con el PNN Alto Fragua Indi Wasi para garantizar la protección de sus sistemas de conocimientos, de utilización y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (…)”. (Artículo 1° Resolución PNN número 075-03/11/2011).

Respecto al Régimen Especial de Manejo (REM) en su artículo tercero, de la resolución declaratoria señaló que:

“(…) La unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales construirá conjuntamente, con las autoridades indígenas un Régimen Especial de Manejo para el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi que atienda las particularidades culturales y biológicas del área, en el cual se definirán los usos y las actividades permisibles (…)” (Ministerio del Medio Ambiente. 2002).

De acuerdo con los artículos 63, 65 y 67 de la Ley 99 de 1993, el resguardo indígena Yurayaco en su condición de territorio indígena deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Acuerdo número 0015 del 25 de abril de 1984, por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en concordancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.

Por todo lo anterior y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto número 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.9.2, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado proceso de ampliación del Resguardo Indígena. Así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape.

26.- Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que mediante radicados 20195100498281 del 25 de junio de 2019 de la ANT dirigido al Alcalde Municipal de San José de Fragua del departamento del Caquetá y SEC -319 del 28 de junio de 2021 de ACT, dirigido a la Secretaria de Planeación e Infraestructura y de las T.I.C, de la Alcaldía Municipal del Municipio de San José del Fragua, se solicitó la Certificación de Uso del Suelo Permitido e Identificación de Amenazas y Riesgos, Presencia o proyección de programas o proyectos de Interés municipal (del área de influencia del predio y/o territorio de interés, vías y demás) de los predios susceptibles de ampliación (folios 1255 a 1258).

La Secretaria de Planeación e Infraestructura y de las T.I.C, del municipio de San José del Fragua, según certificado SPI número 124-2021 del 7 de julio de 2021, certificó “Que de acuerdo al Esquema de Ordenamiento Territorial adoptado mediante Acuerdo Municipal 008 del 19 de febrero de 2013 y el mapa de Zonificación y Asignación de usos del Suelo Rurales Según Plano número 03, los predios con fichas catastrales números

18610000400030015000 predio La Esperanza 18610000400030003000 – predio El Vergel, 18610000400030002000 predio La Rivera, 1861000040003001000 predio baldío, 18610000400030014000 predio La Esperanza, 18610000400030011000 predio baldío, 18610000400030009000 predio baldío, 18610000200240023000 predio baldío, 18610000400020006000 predio La Esperanza, 18610000400020005000 predio baldío, 18610000400020003000 predio El Cacaotal, 18610000400130003000 predio El progreso, 18610000400130002000 predio baldío, 18610000400130001000 predio baldío, 18610000100001896000 predio baldío, 18610000400020012000 predio La Palma, 18610000400020007000 predio Buena Vista, 186100004000200040000 predio El Diviso, 18610000200250027000 predio El Recuerdo, 18610000200250029000 Predio Colegio Étnoeducativo Yachaicury, ubicados en el inspección de Yurayaco del Municipio de San José del Fragua- Caquetá, está determinado como una categoría de Desarrollo Rural Sostenible en una Zona de Producción Agropecuaria con Restricción de Uso (lomeríos) con los siguientes usos: Principal. Agroforestal, silvopastoril, rehabilitación con especies nativas, restauración con especies nativas, protección integral activa y estricta. Compatible. Investigación, recreación activa, disposición de residuos sólidos, vivienda campesina, infraestructura de apoyo al ecoturismo, captación de agua, recreación activa, infraestructura vial, equipamiento institucional y comunitario, piscicultura. Condicionado. Minería, pecuaria, agricultura tradicional y forestal, Prohibido. Para los demás usos.

Así mismo, en relación a las amenazas y riesgos la Secretaria de Planeación e Infraestructura y de las T.I.C., del municipio de San José del Fragua informó que los predios descritos con las fichas catastrales anteriormente mencionadas “(…) presentan amenazas de riesgo geológicas, sismicidad, bajo (…)” (folios 1260 a 1302).

Que las acciones desarrolladas por la comunidad indígena del resguardo Yurayaco en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Que, del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.

27.- Que mediante Memorando número 20215100246293 del 19 de agosto de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, adelantar la revisión correspondiente de la información cartográfica, para determinar la viabilidad técnica para la ampliación del resguardo indígena Inga de Yurayaco (folio 1420).

27.1.- Que mediante Memorando número 20212200261513 del 27 de agosto de 2021, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la ANT aprobó técnicamente los insumos suministrados para el proyecto de Acuerdo de ampliación del resguardo indígena Inga de Yurayaco (folio 1421).

28.- Que mediante Memorando número 20215100246243 del 19 de agosto de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT la viabilidad jurídica para la ampliación del resguardo indígena Inga de Yurayaco (folio 1407).

28.1.- Que mediante Memorando número 20211030264663 del 31 de agosto de 2021, la Oficina Jurídica de la ANT emite viabilidad jurídica sobre el procedimiento para la primera ampliación del resguardo indígena Inga de Yurayaco (folios 1408 a 1419).

E. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que para el momento de la elaboración del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras (año 2014), el resguardo indígena Inga de Yurayaco, estaba conformado por 26 familias, para un total de 75 personas, de las cuales 54,67% (41) son mujeres seguido por el 45,33% (34) son hombres (folio 330).

Esta información se encuentra actualizada, contrastada y verificada con el censo DANE 2018, que identifica para este territorio indígena (resguardo indígena Inga de Yurayaco) una población de 65 personas, según el censo oficial consultado.

2. Que los grupos de edad con mayor porcentaje de población se clasifican de la siguiente forma:

- El grupo de 5 a 9 años con el 18,67% del total de la población (14 personas).

- El grupo de 15 a 19 años con el 13,33% del total de la población (10 personas)

- Los grupos de 0 a 4 años, de 10 a 14 años, de 20 a 24 años y de 25 a 29 años, cada uno de estos grupos con el 10,67% (8 personas respectivamente)

La pirámide poblacional indica que la comunidad de Yurayaco tiene una población joven, en razón que los rangos de edades menores de 15 años corresponden al 40% del total de la población (folio 332).

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Tierra en posesión de los indígenas y área a delimitar

Que la tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales en busca de aquellos que le permitan, dentro de la integralidad de su cultura, seguir perviviendo como pueblo indígena. La relación que estos pueblos establecen con el territorio va más allá de una ocupación material del mismo, para trasladarse a un acoplamiento de este con sus formas propias de subsistencia, por lo que les brinda a los pueblos indígenas la seguridad de pervivir. Las normas constitucionales y jurisprudenciales han buscado proteger, más que el derecho al territorio, ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia. Tesis que se compadece con las exigencias convencionales que la reiterada jurisprudencia interamericana ha reconocido.

Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto Único 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la disponibilidad de legalización de territorios en beneficio de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestrales ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.

1.1.- Área de constitución del resguardo indígena Inga de Yurayaco

Que mediante Resolución número 007 del 10 de abril de 2003, proferida por la Junta Directiva del extinto Incora, se constituyó el resguardo con un área de ciento cincuenta y siete hectáreas (157 ha), (folios 3 a 10).

Que, dado que la constitución del resguardo se hizo sobre dos globos de terreno, esta cuenta con dos folios de matrícula inmobiliaria los cuales son: 420-80580 y 420-80581. Sin embargo, es pertinente mencionar que los dos globos son continuos, de acuerdo al levantamiento planimétrico predial de abril de 2021.

Que conforme se menciona en el numeral 7 del literal C; Actualización de cabida y linderos con efectos registrales. En virtud de la visita en campo y posterior levantamiento planimétrico predial fue posible establecer que el área que se encontraba comprendida dentro de una redacción técnica de linderos, requería ser modificada para ajustarse a la realidad física del territorio (folios 580 a 582).

Trámite Área según Resolución 07 de 2003 Actualización de cabida y linderos del área del resguardo
Área del resguardo 157 ha 90 ha + 8514 m2
Trámite Área según Resolución 07 de 2003 Actualización de cabida y
linderos del área del resguardo
Folio de matrícula 420-80580 137 ha 70 ha + 4232 m2
Folio de matrícula 420-80581 20 ha 20 ha + 4282 m2

Así las cosas, el área de la constitución es noventa hectáreas y ocho mil quinientos catorce metros cuadrados (90 ha + 8514 m2) por lo que en el presente acuerdo se procederá a efectuar las precisiones pertinentes en la actualización de la cabida y linderos, atendiendo a la naturaleza y organización de la gestión catastral según lo establece la Ley 1955 de 2019 que en su artículo 79., lo contempla como un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.

1.2. Área de solicitud de ampliación del Resguardo indígena Inga de Yurayaco

Que la ampliación del resguardo se pretende realizar con cinco (5) predios de propiedad de la comunidad y once (11) lotes de terrenos baldíos de ocupación ejercida por la comunidad, con certificados de carencia de antecedentes registrales6

1.2.1 Predios de la comunidad indígena Inga de Yurayaco.

1.2.2 Predios de ocupación ejercida por la comunidad

En este globo de terreno se encuentran implantadas once (11) mejoras denominadas: “Luis Carlos Huaca”, “Mario Ruíz Rivas” “La Tigrera”, “El Diamante”, “La Esperanza”, “La Peneya”, “El Palmar”, “Monterrey”, “Fanny Vargas”, “Kutanga Rumi” y “La Esperanza-Héctor Polanco”. Que se verán a continuación:

1.2.3. Área total de la ampliación del resguardo indígena de Yurayaco

1.3 Área total del resguardo indígena Inga de Yurayaco ampliado

Que el área de constitución del resguardo es de noventa hectáreas y ocho mil quinientos catorce metros cuadrados (90 ha + 8514 m2) que, sumadas al área solicitada para la presente ampliación, de seiscientas veintiocho hectáreas y ocho mil ciento sesenta y siete metros cuadrados (628 ha + 8167 m²) arroja un total de área superficiaria de setecientas diez y nueve hectáreas y seis mil seiscientos ochenta y uno metros cuadrados (719 ha + 6681 m2).

1.3.1.- Que los miembros de la comunidad delegados para el acompañamiento de los recorridos para el levantamiento planimétrico predial del área de ampliación, identificaron un área de terreno que será excluida y se ubica al interior del globo número 1, dicha área es de ocupación del señor José Peña, la cual quedó debidamente identificada en los planos números ACCTI 18610567, ACCTI 186101114, ACCTI 186101115 de abril de 2021 (folios 580 a 582), adicionalmente se suscribieron las correspondientes actas de colindancias (folios 497 a 503).

1.4.- Área del resguardo constituido ajustada y área con la cual se amplía el resguardo indígena Inga de Yurayaco

Constitución FMI 420-80580 y 420-80581 90 ha + 8514 m2
Ampliación 628 ha + 8167 m2
Área total resguardo ampliado 719 ha + 6681 m2

1.5.- Que en los planos ACCTI 18610567, ACCTI 186101114, ACCTI 186101115 de abril de 2021 (folios 580 a 582), se consolida la ampliación del resguardo indígena Inga de Yurayaco con cinco (5) predios de propiedad del resguardo y once lotes de terrenos baldíos de posesión ancestral de la comunidad indígena Inga de Yurayaco, localizados en jurisdicción del municipio de San José de Fragua, del departamento del Caquetá, que son contiguos al globo de terreno de la constitución, con excepción del predio denominado Lote

- Colegio Etnoeducativo Yachaikury con folio de matrícula inmobiliaria número 420-85890, lo cual como fue indicado, no imposibilita la formalización territorial para la ampliación del resguardo Yurayaco.

2. Delimitación del área y plano del resguardo

2.1. Que el resguardo indígena Inga de Yurayaco tiene en propiedad colectiva, producto de su constitución, noventa hectáreas y ocho mil quinientos catorce metros cuadrados (90 ha + 8514 m2), que sumadas al área solicitada para la presente ampliación, de seiscientas veintiocho hectáreas y ocho mil ciento sesenta y siete metros cuadrados (628 ha + 8167m²) arroja un total de área superficiaria de setecientas diez y nueve hectáreas y seis mil seiscientos ochenta y uno metros cuadrados (719 ha + 6681 m2), tal como se mencionó anteriormente (folio 580).

2.2. Que los lotes de terrenos baldíos de posesión ancestral y los predios de la comunidad indígena Inga de Yurayaco con los l que se pretende la presente ampliación, se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en los planos de la ANT y ACT No. ACCTI 18610567, ACCTI 186101114, ACCTI 186101115 de abril de 2021 (folios 580 a 582).

2.3. Que dentro del territorio a ampliar no existen títulos de propiedad privada, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni presencia de comunidades negras. Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica. Se identifica traslape cartográfico de algunos predios con la base catastral; sin embargo, en la visita técnica realizada, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos).

No obstante, se identificó que las mismas obedecen a cambios de áreas por escala y a que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de fotointerpretación y foto- restitución. Es importante precisar que el gestor catastral que administre el inventario catastral, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual son masivos y generalmente difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de titulación de la comunidad y posterior a ello ACT en abril de 2021 consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la no existencia de mejoras de terceros en el área, ni si evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar.

2.4. Que cotejados los planos de la ANT número ACCTI 18610567, ACCTI 186101114, ACCTI 186101115 de abril de 2021, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras diferentes al mismo resguardo solicitante (folios 583 a 1182).

2.5. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta, y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. Debido a lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina.

2.6. Que la visita técnica realizada por la ANT al resguardo indígena Inga de Yurayaco de fecha 31 de marzo al 10 de abril de 2021 estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social (folios 211 a 231).

FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

1. Que la comunidad indígena Inga de Yurayaco, viene dando uso de manera adecuada a las tierras que conforman el área destinada a la ampliación del resguardo, tal como se detalla:

- La comunidad Inga de Yurayaco ha logrado conectar y comunicar el resguardo con el PNN Alto Fragua Indi Wasi “Casa del Sol”, territorio tradicionalmente manejado por esta comunidad, que fue declarada en el 2002 gracias al esfuerzo conjunto del Ministerio de Ambiente, Parques Nacionales Naturales y los Ingas del Caquetá, siendo una de las primeras alianzas de co-manejo de áreas protegidas entre el Estado y los pueblos indígenas (folio 245).

- La comunidad Inga de Yurayaco, a través de la Asociación Tradicional Indígena Tandachiridu Inganokuna, ha establecido alianzas y acuerdos de manejo territorial con Parques Nacionales Naturales (PNN) para la protección y cuidado de esta área protegida, cuyo propósito es valorar e integrar el conocimiento indígena en las zonas de conservación en el país (folio 298).

- En este territorio la autoridad indígena y la autoridad ambiental estatal mantienen un diálogo permanente y un trabajo conjunto que ha permitido el manejo compartido del área protegida y su zona de influencia, mediante la concertación de códigos e instancias para la construcción de un régimen especial de co-manejo ambiental, además de contribuir al fortalecimiento de la memoria biocultural de Nukanchipa Alpa Indi Wasi (folio 313).

- En la actualización del Plan de Manejo del resguardo indígena Inga de Yurayaco, elaborado con el apoyo de Amazon Conservation Team en el 2016, se establecieron los acuerdos comunitarios y el Plan de Gestión del Resguardo, donde la comunidad se comprometió al cuidado del agua, a la gestión de los corredores biológicos (conservarlos-recuperarlos), a no cazar indiscriminadamente, a establecer sitios de producción agrícolas sostenibles, a crear cercas vivas y senderos productivos para garantizar el buen estado de los ecosistemas y lograr la conectividad de los bosques (folio 445).

- La comunidad Inga de Yurayaco mantiene e implementa el sistema de chagras, como sistema de cultivo que permite un estilo de vida acorde al territorio. Así, el sistema de chagras comprende el hogar, las plantas alimenticias, curativas, ceremoniales, los animales domésticos, el bosque y todo lo que encierra su cosmovisión ligada al entorno natural en su conjunto. Así pues, la chagra es una combinación de plantas comestibles, medicinales (folio 443).

- Los predios y/o lotes de terreno en expectativa de ampliación se tienen como una despensa agrícola para la comunidad indígena, lo que garantiza la seguridad alimentaria y mejora su calidad de vida, fortaleciendo la soberanía alimentaria (folio 437).

- La ampliación del resguardo garantizará a la comunidad asentada en el territorio la utilización del mismo para poder recrear sus usos y costumbres, generando un entorno propicio para que la población del resguardo Indígena Yurayaco, pueda pervivir dignamente y fortalezca su cultura. Sin duda alguna, las prácticas culturales y ancestrales de producción y las formas de ocupar el territorio se verán fortalecidas con el reconocimiento legal del mismo (folio 438).

2. Que, durante la visita de abril de 2014 a la comunidad por parte de la Incoder, como es reseñado en el ESJTT, se verificó la función social de la propiedad.

3. Que la constatación de la función social de la propiedad se realiza en coordinación con las autoridades indígenas del resguardo y en este caso se cumple, garantizando la pervivencia de la comunidad, posibilitándole la seguridad alimentaria y contribuyendo al

mejoramiento de sus condiciones de vida como sujeto colectivo, al tiempo que ha permitido la protección y conservación de los recursos naturales del entorno.

4. Que la formalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica con el fin de lograr la protección de su territorio, la estabilización socioeconómica, la reivindicación de sus derechos, así como de propender por la conservación de sus usos y costumbres, que permitan su pervivencia étnica como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto número 004 de 2009 emitido por la Corte Constitucional como se indicó en la parte motiva del presente acuerdo.

5. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único 1076 de 2015, se determina que la ampliación del resguardo indígena Inga de Yurayaco no afectará los recursos naturales renovables.

6. Que, a la función social de la propiedad, le es inherente una función ecológica conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991. Por tal razón, la ampliación del resguardo indígena Inga de Yurayaco, contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política Conpes 4021 del 21 de diciembre de 2020, que propone el Gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta cero deforestación neta en el año 2030.

Así las cosas, la estrategia de la política Conpes a la que responde esta formalización de territorio de carácter étnico es la de “articular acciones transectoriales que permitan el trabajo conjunto del Gobierno nacional para gestionar los bosques y atender conflictos territoriales” y a su vez a la cuarta línea de acción que propone: “ Desarrollar intervenciones integrales para el ordenamiento territorial y la resolución de conflictos de uso, ocupación y tenencia de la propiedad, que permitan la estabilización de los NAD ”.

Que el territorio objeto de formalización responde y contribuye al objetivo nacional de control de la deforestación y gestión sostenible de los bosques, aunque no se encuentre en jurisdicción de los 17 departamentos y 150 municipios identificados y/o pertenecientes a los 11 Núcleos de Alta Deforestación.

7. Que mediante la Sentencia 4360 de 2018, la Corte Suprema de Colombia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, la ampliación del resguardo Indígena aporta al compromiso del gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras, pues al formalizar este territorio en la cuenca amazónica se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa las emisiones de contaminantes criterio, que contribuyen al aumento del efecto invernadero.

8. Que la distribución que la comunidad ha hecho del territorio a formalizar ha sido equitativa y solidaria. El ordenamiento y administración se ha encaminado para que cada familia tenga acceso a un territorio para la siembra y el uso personal, además del cuidado de las áreas de protección. De esta manera, el manejo del territorio es integral e incluyente con todos los integrantes de la comunidad, privilegiando la vida colectiva sobre los intereses particulares, al tiempo que protege y conserva el territorio para la pervivencia sostenible del grupo étnico, así como el cuidado y la defensa de los diferentes ecosistemas presentes en el territorio.

9. Que la ampliación del resguardo indígena Inga de Yurayaco contribuye al mejoramiento armónico e integral de la comunidad asentada en el resguardo y dispone el ejercicio del derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, convalidándose la preservación de su identidad cultural, ratificando el carácter pluriétnico y multicultural de la nación colombiana.

10. Que el territorio pretendido para ampliar el resguardo indígena Inga de Yurayaco, según lo evidenciado en el informe socioeconómico, es suficiente para el desarrollo integral de la comunidad y es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia.

11. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma solo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

Artículo 1°. Actualizar la cabida y linderos del área consignados en la Resolución número 007 del 10 de abril de 2003 expedida por la Junta Directiva del extinto Incora, mediante la cual se constituyó el resguardo indígena de la comunidad Inga de Yurayaco sobre un área total de ciento cincuenta y siete hectáreas (157 ha), localizado en el municipio de San José del Fragua, departamento de Caquetá, a un área de noventa hectáreas y ocho mil quinientos catorce metros cuadrados (90 ha + 8514 m2), menos el área de faja paralela a la línea de cause permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metors de ancho, según los planos números ACCTI 18610567, ACCTI 186101114, ACCTI 186101115, con fecha de abril del 2021 levantados por el equipo técnico de Amazon Conservation Team – Colombia y la Agencia Nacional de Tierras:

F.M Resguardo Inga de Yurayaco según Resolución 007 de abril de 2003 Área vigente Actualización de cabida y linderos del área del resguardo
Folio de matrícula 420-80580 20 ha 20 ha + 4282 m2
Folio de matrícula 420-80581 137 ha 70 ha + 4232 m2
Área total para actualizar – resolución 007 de abril de 2003 157 ha 90 ha + 8.514 m2

De conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos:

LINDEROS TÉCNICOS – ÁREAS DE CONSTITUCIÓN RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO (RESOLUCIÓN NÚMERO 07 DEL 10 DE ABRIL DE 2003)

REDACCIÓN TÉCNICA DE LA ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS DEL FMI 420-80580

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DEL FRAGUA

VEREDA: YURAYACO

PREDIO: LOTE DE TERRENO CONSTITUCIÓN NÚMERO 17

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 420-80580

NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: NO APLICA

CÓDIGO DEL PREDIO: NO APLICA

ÁREA TOTAL: 70 ha + 4232 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 04°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04`39.0285” W

FALSO NORTE: 1'000,000.00 m

FALSO ESTE: 1´000,000.00 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 379 de coordenadas planas X = 1107460.03 m.E. y Y = 630227.60 m.N., ubicado en el punto donde concurren las colindancias entre lote del señor Eliseo Lozano y el Lote de Terreno número 14 El Diviso de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 379 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Lote de Terreno número 14 El Diviso de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 667.48 metros, pasando por los puntos número 380 de coordenadas planas X = 1107491.58 m.E. y Y = 630187.58 m.N., número 381 de coordenadas planas X = 1107535.47 m.E. y Y = 630127.51 m.N., número 382 de coordenadas planas X = 1107623.15 m.E. y Y = 630079.44 m.N., número 383 de coordenadas planas X = 1107759.29 m.E. y Y = 630034.66 m.N., número 384 de coordenadas planas X = 1107827.54 m.E. y Y = 629990.11 m.N., punto número 385 de coordenadas planas X = 1107943.65 m.E. y Y = 629983.51 m.N., y número 386 de coordenadas planas X = 1107973.22 m.E. y Y = 629984.91 m.N., hasta encontrar el punto número 387 de coordenadas planas X = 1108044.48 m.E. y Y = 629988.41 m.N.

Del punto número 387 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Lote de Terreno número 14 El Diviso de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 211.96 metros, pasando por los puntos número 388 de coordenadas planas X = 1108119.99 m.E. y Y = 630044.69 m.N., y número 389 de coordenadas planas X = 1108169.19 m.E. y Y = 630060.73 m.N., hasta encontrar el punto número 390 de coordenadas planas X = 1108233.05 m.E. y Y = 630077.59 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 14 El Diviso de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el lote del señor Wilson García.

ESTE: Del punto número 390 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Wilson García, en una distancia de 190.14 metros pasando por el punto número 391 de coordenadas planas X = 1108251.61 m.E. y Y = 629959.79 m.N., hasta encontrar el punto número 392 de coordenadas planas X = 1108269.93 m.E. y Y = 629891.31 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Wilson García y el lote del señor Jeremías Cuéllar.

Del punto número 392 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Jeremías Cuéllar, en una distancia acumulada de 278.83 metros, pasando por los puntos número 393 de coordenadas planas X = 1108242.97 m.E. y Y = 629858.66 m.N., número 394 de coordenadas planas X = 1108226.95 m.E. y Y = 629837.26 m.N., número 395 de coordenadas planas X = 1108214.57 m.E. y Y = 629816.68 m.N., número 396 de coordenadas planas X = 1108190.98 m.E. y Y = 629803.75 m.N., número 397 de coordenadas planas X = 1108166.70 m.E. y Y = 629795.40 m.N., número 398 de coordenadas planas X = 1108145.75 m.E. y Y = 629768.95 m.N., y número 399 de coordenadas planas X = 1108124.81 m.E. y Y = 629727.21 m.N., hasta encontrar el punto número 400 de coordenadas planas X = 1108105.14 m.E. y Y = 629678.30 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Jeremías Cuéllar y el lote del señor Juan Carlos Lamprea.

Del punto número 400 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Juan Carlos Lamprea, en una distancia acumulada de 167.36 metros, pasando por el punto número 401 de coordenadas planas X = 1108078.08 m.E. y Y = 629593.03 m.N., hasta encontrar el punto número 402 de coordenadas planas X = 1108073.19 m.E. y Y = 629515.28 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Juan Carlos Lamprea y el lote del señor Nolberto Rojas.

Del punto número 402 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Nolberto Rojas, en una distancia de 47.43 metros, hasta encontrar el por el punto número 403 de coordenadas planas X = 1108075.84 m.E. y Y = 629467.92 m.N.

Del punto número 403 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Nolberto Rojas, en una distancia de 38.95 metros, hasta encontrar el punto número 404 de coordenadas planas X = 1108060.86 m.E. y Y = 629431.97 m.N.

Del punto número 404 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Nolberto Rojas, en una distancia acumulada de 180.46 metros, pasando por los puntos número 405 de coordenadas planas X = 1108075.21 m.E. y Y = 629407.23 m.N., número 406 de coordenadas planas X = 1108092.74 m.E. y Y = 629392.90 m.N., número 407 de coordenadas planas X = 1108098.32 m.E. y Y = 629368.23 m.N., y número 408 de coordenadas planas X = 1108117.50 m.E. y Y = 629350.57 m.N., hasta encontrar el punto número 409 de coordenadas planas X = 1108132.63 m.E. y Y = 629274.20 m.N.

Del punto número 409 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Nolberto Rojas, en una distancia acumulada de 50.25 metros, pasando por el punto número 410 de coordenadas planas X = 1108112.72 m.E. y Y = 629253.57 m.N., hasta encontrar el punto número 411 de coordenadas planas X = 1108107.20 m.E. y Y = 629232.70 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Nolberto Rojas y el lote de la señora Zenaida Ome Polanía.

Del punto número 411 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 80.91 metros, pasando por el punto número 412 de coordenadas planas X = 1108106.68 m.E. y Y = 629219.71 m.N., hasta encontrar el punto número 413 de coordenadas planas X = 1108073.00 m.E. y Y = 629160.75 m.N.

Del punto número 413 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 48.00 metros, pasando por el punto número 414 de coordenadas planas X = 1108079.78 m.E. y Y = 629145.88 m.N., hasta encontrar el punto número 415 de coordenadas planas X = 1108098.54 m.E. y Y = 629120.38 m.N.

Del punto número 415 se sigue en dirección Sur, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 89.31 metros, pasando por el punto número 416 de coordenadas planas X = 1108093.93 m.E. y Y = 629098.60 m.N., hasta encontrar el punto número 417 de coordenadas planas X = 1108093.43 m.E. y Y = 629031.56 m.N.

Del punto número 417 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 169.53 metros, pasando por los puntos número 418 de coordenadas planas X = 1108119.84 m.E. y Y = 629002.13 m.N., número 419 de coordenadas planas X = 1108154.46 m.E. y Y = 628993.86 m.N., y número 420 de coordenadas planas X = 1108187.92 m.E. y Y = 628990.68 m.N., hasta encontrar el punto número 421 de coordenadas planas X = 1108238.33 m.E. y Y = 628956.72 m.N.

Del punto número 421 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia de 70.31 metros, hasta encontrar el punto número 422 de coordenadas planas X = 1108227.05 m.E. y Y = 628887.32 m.N.

Del punto número 422 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 159.79 metros, pasando por los puntos número 423 de coordenadas planas X = 1108279.70 m.E. y Y = 628863.45 m.N., y número 424 de coordenadas planas X = 1108293.08 m.E. y Y = 628808.39 m.N., hasta encontrar el punto número 425 de coordenadas planas X = 1108307.67 m.E. y Y = 628765.48 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de la señora Zoraida Ome Polanía y la margen derecha, aguas abajo, del río Yurayaco.

SUR: Del punto número 425 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Yurayaco, en una distancia acumulada de 111.98 metros, pasando por el punto número 426 de coordenadas planas X = 1108285.43 m.E. y Y = 628725.42 m.N., hasta encontrar el punto número 427 de coordenadas planas X = 1108249.48 m.E. y Y = 628669.88 m.N., donde concurre la colindancia entre la margen derecha, aguas abajo, del río Yurayaco y el Lote de Constitución número 18 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 427 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Lote de Constitución número 18 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 692.64 metros, hasta encontrar el punto número 446 de coordenadas planas X = 1107589.68 m.E. y Y = 628880.62 m.N., donde concurre la colindancia del Lote de Constitución número 18 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el lote del señor Jaime Rojas.

OESTE: Del punto número 446 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Jaime Rojas, en una distancia acumulada de 59.35 metros, pasando por el punto número 447 de coordenadas planas X = 1107613.64 m.E. y Y = 628918.81 m.N., hasta encontrar el punto número 448 de coordenadas planas X = 1107602.11 m.E. y Y = 628927.22 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Jaime Rojas y el lote del señor Javier Gutiérrez Lugo.

Del punto número 448 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Javier Gutiérrez Lugo, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 553.27 metros, pasando por los puntos número 449 de coordenadas planas X = 1107607.26 m.E. y Y = 628977.95 m.N., número 450 de coordenadas planas X = 1107638.71 m.E. y Y = 629002.18 m.N., número 451 de coordenadas planas X = 1107630.66 m.E. y Y = 629069.16 m.N., número 452 de coordenadas planas X = 1107639.14 m.E. y Y = 629142.98 m.N., número 453 de coordenadas planas X = 1107633.32 m.E. y Y = 629206.56 m.N., número 454 de coordenadas planas X = 1107649.95 m.E. y Y = 629216.44 m.N., y número 455 de coordenadas planas X = 1107686.94 m.E. y Y = 629342.07 m.N., hasta encontrar el punto número 456 de coordenadas planas X = 1107708.66 m.E. y Y = 629446.50 m.N.

Del punto número 456 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Javier Gutiérrez Lugo, en una distancia acumulada de 324.47 metros, pasando por los puntos número 457 de coordenadas planas X = 1107685.50 m.E. y Y = 629449.17 m.N., número 458 de coordenadas planas X = 1107691.28 m.E. y Y = 629536.17 m.N., número 459 de coordenadas planas X = 1107664.48 m.E. y Y = 629642.16 m.N., y número 460 de coordenadas planas X = 1107627.40 m.E. y Y = 629709.52 m.N., hasta encontrar el punto número 461 de coordenadas planas X = 1107631.38 m.E. y Y = 629736.99 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Javier Gutiérrez Lugo y el lote del señor Orlando Rodríguez.

Del punto número 461 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Orlando Rodríguez, en una distancia de 38.85 metros, hasta encontrar el punto número 462 de coordenadas planas X = 1107634.55 m.E. y Y = 629775.71 m.N.

Del punto número 462 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Orlando Rodríguez, en una distancia acumulada de 262.18 metros pasando por los puntos número 463 de coordenadas planas X = 1107617.16 m.E. y Y = 629794.44 m.N., número 464 de coordenadas planas X = 1107588.24 m.E. y Y = 629798.70 m.N., número 465 de coordenadas planas X = 1107585.54 m.E. y Y = 629821.56 m.N., y número 466 de coordenadas planas X = 1107493.84 m.E. y Y = 629839.80 m.N., hasta encontrar el punto número 467 de coordenadas planas X = 1107427.24 m.E. y Y = 629901.64 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Orlando Rodríguez y el lote del señor Eliseo Lozano.

Del punto número 467 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Eliseo Lozano, en una distancia de 102.12 metros, hasta encontrar el punto número 468 de coordenadas planas X = 1107401.56 m.E. y Y = 630000.48 m.N.

Del punto número 468 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Eliseo Lozano, en una distancia de 236.89 metros, pasando por los puntos número 469 de coordenadas planas X = 1107405.72 m.E. y Y = 630069.48 m.N., y número 470 de coordenadas planas X = 1107430.04 m.E. y Y = 630161.52 m.N., hasta encontrar el punto número 379 punto de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LA ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS DEL FMI 420-80581

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DEL FRAGUA

VEREDA: YURAYACO

PREDIO: LOTE DE TERRENO CONSTITUCIÓN NÚMERO 18

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 420-80581

NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: NO APLICA

CÓDIGO DEL PREDIO: NO APLICA

ÁREA TOTAL: 20 ha + 4282 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 04°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

FALSO NORTE: 1'000,000.00 m

FALSO ESTE: 1´000,000.00 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 446 de coordenadas planas X = 1107589.68 m.E. y Y = 628880.62 m.N., ubicado en el punto donde concurren las colindancias entre lote del señor Jaime Rojas y el Lote de Constitución número 17 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 426 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Lote de Constitución número 17 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 692.64 metros, hasta encontrar el punto número 427 de coordenadas planas X = 1108249.48 m.E. y Y = 628669.88 m.N., donde concurre la colindancia entre la margen derecha, aguas abajo, del río Yurayaco y el Lote de Terreno número 15 El Recuerdo de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

ESTE: Del punto número 427 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Lote de Terreno número 15 El Recuerdo de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 365.66 metros, pasando por el punto número 428 de coordenadas planas X = 1108112.56 m.E. y Y = 628593.56 m.N., hasta encontrar el punto número 429 de coordenadas planas X = 1107911.09 m.E. y Y = 628538.36 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 15 El Recuerdo de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el lote del señor Héctor Polanco.

Del punto número 429 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Héctor Polanco, en una distancia acumulada de 209.81 metros, pasando por el punto número 430 de coordenadas planas X = 1107796.33 m.E. y Y = 628530.77 m.N., hasta encontrar el punto número 431 de coordenadas planas X = 1107711.43 m.E. y Y = 628488.59 m.N.

Del punto número 431 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Héctor Polanco, en una distancia de 65.83 metros, hasta encontrar el punto número 432 de coordenadas planas X = 1107743.36 m.E. y Y = 628431.02 m.N.

Del punto número 432 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Héctor Polanco, en una distancia de 105.97 metros, hasta encontrar el punto número 433 de coordenadas planas X = 1107734.21 m.E. y Y = 628325.45 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Héctor Polanco y el lote del señor Jaime Rojas.

SUR: Del punto número 433 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Jaime Rojas, en una distancia acumulada de 304.57 metros, pasando por los puntos número 434 de coordenadas planas X = 1107641.05 m.E. y Y = 628347.53 m.N., número 435 de coordenadas planas X = 1107612.51 m.E. y Y = 628366.05 m.N., y número 436 de coordenadas planas X = 1107496.93 m.E. y Y = 628391.93 m.N., hasta encontrar el punto número 437 de coordenadas planas X = 1107445.04 m.E. y Y = 628413.94 m.N.

OESTE: Del punto número 437 se sigue en dirección Norte, colindando con el lote del señor Jaime Rojas, en una distancia acumulada de 129.00 metros, pasando por los puntos número 438 de coordenadas planas X = 1107438.39 m.E. y Y = 628469.81 m.N., y número 439 de coordenadas planas X = 1107438.93 m.E. y Y = 628525.55 m.N., hasta encontrar el punto número 440 de coordenadas planas X = 1107430.27 m.E. y Y = 628540.18 m.N.

Del punto número 440 se sigue en dirección Este, colindando con el lote del señor Jaime Rojas, en una distancia de 81.73 metros, hasta encontrar el punto número 441 de coordenadas planas X = 1107511.20 m.E. y Y = 628551.54 m.N.

Del punto número 441 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Jaime Rojas, en una distancia acumulada de 340.83 metros, pasando por los puntos número 442 de coordenadas planas X = 1107533.17 m.E. y Y = 628633.15 m.N., número 443 de coordenadas planas X = 1107555.26 m.E. y Y = 628697.45 m.N., número 444 de coordenadas planas X = 1107562.95 m.E. y Y = 628783.47 m.N., y número 445 de coordenadas planas X = 1107569.80 m.E. y Y = 628837.63 m.N., hasta encontrar el punto número 446 punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS – CONSTITUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS DEL RESGUARDO INDÍGENA DE YURAYACO (RESOLUCIÓN NÚMERO 07 DEL 10 DE ABRIL DE 2003)

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DEL FRAGUA

VEREDA: YURAYACO

PREDIO: RESGUARDO INDÍGENA INGA CONSTITUIDO RES. 07 DEL 10 DE ABRIL DE 2003

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 420-80580 / 420-80581

NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: NO APLICA

CÓDIGO DEL PREDIO: NO APLICA

ÁREA TOTAL: 90 ha + 8514 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 04°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

FALSO NORTE: 1'000,000.00 m

FALSO ESTE: 1´000,000.00 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 379 de coordenadas planas X = 1107460.03 m.E. y Y = 630227.60 m.N., ubicado en el punto donde concurren las colindancias entre lote del señor Eliseo Lozano y el Lote de Terreno número 14 El Diviso de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 379 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Lote de Terreno número 14 El Diviso de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 667.48 metros, pasando por los puntos número 380 de coordenadas planas X = 1107491.58 m.E. y Y = 630187.58 m.N., número 381 de coordenadas planas X = 1107535.47 m.E. y Y = 630127.51 m.N., número 382 de coordenadas planas X = 1107623.15 m.E. y Y = 630079.44 m.N., número 383 de coordenadas planas X = 1107759.29 m.E. y Y = 630034.66 m.N., número 384 de coordenadas planas X = 1107827.54 m.E. y Y = 629990.11 m.N., punto número 385 de coordenadas planas X = 1107943.65 m.E. y Y = 629983.51 m.N., y número 386 de coordenadas planas X = 1107973.22 m.E. y Y = 629984.91 m.N., hasta encontrar el punto número 387 de coordenadas planas X = 1108044.48 m.E. y Y = 629988.41 m.N.

Del punto número 387 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Lote de Terreno número 14 El Diviso de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 211.96 metros, pasando por los puntos número 388 de coordenadas planas X = 1108119.99 m.E. y Y = 630044.69 m.N., y número 389 de coordenadas planas X = 1108169.19 m.E. y Y = 630060.73 m.N., hasta encontrar el punto número 390 de coordenadas planas X = 1108233.05 m.E. y Y = 630077.59 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 14 El Diviso de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el lote del señor Wilson García.

ESTE: Del punto número 390 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Wilson García, en una distancia acumulada de 190.14 metros pasando por el punto número 391 de coordenadas planas X = 1108251.61 m.E. y Y = 629959.79 m.N., hasta encontrar el punto número 392 de coordenadas planas X = 1108269.93 m.E. y Y = 629891.31 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Wilson García y el lote del señor Jeremías Cuéllar.

Del punto número 392 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Jeremías Cuéllar, en una distancia acumulada de 278.83 metros, pasando por los puntos número 393 de coordenadas planas X = 1108242.97 m.E. y Y = 629858.66 m.N., número 394 de coordenadas planas X = 1108226.95 m.E. y Y = 629837.26 m.N., número 395 de coordenadas planas X = 1108214.57 m.E. y Y = 629816.68 m.N., número 396 de coordenadas planas X = 1108190.98 m.E. y Y = 629803.75 m.N., número 397 de coordenadas planas X = 1108166.70 m.E. y Y = 629795.40 m.N., número 398 de coordenadas planas X = 1108145.75 m.E. y Y = 629768.95 m.N., y número 399 de coordenadas planas X = 1108124.81 m.E. y Y = 629727.21 m.N., hasta encontrar el punto número 400 de coordenadas planas X = 1108105.14 m.E. y Y = 629678.30 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Jeremías Cuéllar y el lote del señor Juan Carlos Lamprea.

Del punto número 400 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Juan Carlos Lamprea, en una distancia acumulada de 167.36 metros, pasando por el punto número 401 de coordenadas planas X = 1108078.08 m.E. y Y = 629593.03 m.N., hasta encontrar el punto número

402 de coordenadas planas X = 1108073.19 m.E. y Y = 629515.28 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Juan Carlos Lamprea y el lote del señor Nolberto Rojas.

Del punto número 402 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Nolberto Rojas, en una distancia de 47.43 metros, hasta encontrar el por el punto número 403 de coordenadas planas X = 1108075.84 m.E. y Y = 629467.92 m.N.

Del punto número 403 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Nolberto Rojas, en una distancia de 38.95 metros, hasta encontrar el punto número 404 de coordenadas planas X = 1108060.86 m.E. y Y = 629431.97 m.N.

Del punto número 404 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Nolberto Rojas, en una distancia acumulada de 180.46 metros, pasando por los puntos número 405 de coordenadas planas X = 1108075.21 m.E. y Y = 629407.23 m.N., número 406 de coordenadas planas X = 1108092.74 m.E. y Y = 629392.90 m.N., número 407 de coordenadas planas X = 1108098.32 m.E. y Y = 629368.23 m.N., y número 408 de coordenadas planas X = 1108117.50 m.E. y Y = 629350.57 m.N., hasta encontrar el punto número 409 de coordenadas planas X = 1108132.63 m.E. y Y = 629274.20 m.N.

Del punto número 409 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Nolberto Rojas, en una distancia acumulada de 50.25 metros, pasando por el punto número 410 de coordenadas planas X = 1108112.72 m.E. y Y = 629253.57 m.N., hasta encontrar el punto número 411 de coordenadas planas X = 1108107.20 m.E. y Y = 629232.70 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Nolberto Rojas y el lote de la señora Zenaida Ome Polanía.

Del punto número 411 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 80.91 metros, pasando por el punto número 412 de coordenadas planas X = 1108106.68 m.E. y Y = 629219.71 m.N., hasta encontrar el punto número 413 de coordenadas planas X = 1108073.00 m.E. y Y = 629160.75 m.N.

Del punto número 413 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 48.00 metros, pasando por el punto número 414 de coordenadas planas X = 1108079.78 m.E. y Y = 629145.88 m.N., hasta encontrar el punto número 415 de coordenadas planas X = 1108098.54 m.E. y Y = 629120.38 m.N.

Del punto número 415 se sigue en dirección Sur, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 89.31 metros, pasando por el punto número 416 de coordenadas planas X = 1108093.93 m.E. y Y = 629098.60 m.N., hasta encontrar el punto número 417 de coordenadas planas X = 1108093.43 m.E. y Y = 629031.56 m.N.,

Del punto número 417 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 169.53 metros, pasando por los puntos número 418 de coordenadas planas X = 1108119.84 m.E. y Y = 629002.13 m.N., número 419 de coordenadas planas X = 1108154.46 m.E. y Y = 628993.86 m.N., y número 420 de coordenadas planas X = 1108187.92 m.E. y Y = 628990.68 m.N., hasta encontrar el punto número 421 de coordenadas planas X = 1108238.33 m.E. y Y = 628956.72 m.N.

Del punto número 421 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia de 70.31 metros, hasta encontrar el punto número 422 de coordenadas planas X = 1108227.05 m.E. y Y = 628887.32 m.N.

Del punto número 422 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 159.79 metros, pasando por los puntos número 423 de coordenadas planas X = 1108279.70 m.E. y Y = 628863.45 m.N., y número 424 de coordenadas planas X = 1108293.08 m.E. y Y = 628808.39 m.N., hasta encontrar el punto número 425 de coordenadas planas X = 1108307.67 m.E. y Y = 628765.48 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de la señora Zoraida Ome Polanía y la margen derecha, aguas abajo, del río Yurayaco.

SUR: Del punto número 425 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Yurayaco, en una distancia acumulada de 111.98 metros, pasando por el punto número 426 de coordenadas planas X = 1108285.43 m.E. y Y = 628725.42 m.N., hasta encontrar el punto número 427 de coordenadas planas X = 1108249.48 m.E. y Y = 628669.88 m.N., donde concurre la colindancia entre la margen derecha, aguas abajo, del río Yurayaco y el Lote de Terreno número 15 El Recuerdo de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 427 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Lote de Terreno número 15 El Recuerdo de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 365.66 metros, pasando por el punto número 428 de coordenadas planas X = 1108112.56 m.E. y Y = 628593.56 m.N., hasta encontrar el punto número 429 de coordenadas planas X = 1107911.09 m.E. y Y = 628538.36 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 15 El Recuerdo de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el lote del señor Héctor Polanco.

Del punto número 429 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Héctor Polanco, en una distancia acumulada de 209.81 metros, pasando por el punto número 430 de coordenadas planas X = 1107796.33 m.E. y Y = 628530.77 m.N., hasta encontrar el punto número 431 de coordenadas planas X = 1107711.43 m.E. y Y = 628488.59 m.N.

Del punto número 431 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Héctor Polanco, en una distancia de 65.83 metros, hasta encontrar el punto número 432 de coordenadas planas X = 1107743.36 m.E. y Y = 628431.02 m.N.

Del punto número 432 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Héctor Polanco, en una distancia de 105.97 metros, hasta encontrar el punto número 433 de coordenadas planas X = 1107734.21 m.E. y Y = 628325.45 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Héctor Polanco y el lote del señor Jaime Rojas.

Del punto número 433 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Jaime Rojas, en una distancia acumulada de 304.57 metros, pasando por los puntos número 434 de coordenadas planas X = 1107641.05 m.E. y Y = 628347.53 m.N., número 435 de coordenadas planas X = 1107612.51 m.E. y Y = 628366.05 m.N., y número 436 de coordenadas planas X = 1107496.93 m.E. y Y = 628391.93 m.N., hasta encontrar el punto número 437 de coordenadas planas X = 1107445.04 m.E. y Y = 628413.94 m.N.

OESTE: Del punto número 437 se sigue en dirección Norte, colindando con el lote del señor Jaime Rojas, en una distancia acumulada de 129.00 metros, pasando por los puntos número 438 de coordenadas planas X = 1107438.39 m.E. y Y = 628469.81 m.N., y número 439 de coordenadas planas X = 1107438.93 m.E. y Y = 628525.55 m.N., hasta encontrar el punto número 440 de coordenadas planas X = 1107430.27 m.E. y Y = 628540.18 m.N.

Del punto número 440 se sigue en dirección Este, colindando con el lote del señor Jaime Rojas, en una distancia de 81.73 metros, hasta encontrar el punto número 441 de coordenadas planas X = 1107511.20 m.E. y Y = 628551.54 m.N.

Del punto número 441 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Jaime Rojas, en una distancia acumulada de 400.18 metros, pasando por los puntos número 442 de coordenadas planas X = 1107533.17 m.E. y Y = 628633.15 m.N., número 443 de coordenadas planas X = 1107555.26 m.E. y Y = 628697.45 m.N., número 444 de coordenadas planas X = 1107562.95 m.E. y Y = 628783.47 m.N., número 445 de coordenadas planas X = 1107569.80 m.E. y Y = 628837.63 m.N., punto número 446 de coordenadas planas X = 1107589.68 m.E. y Y = 628880.62 m.N., y punto número 447 de coordenadas planas X = 1107613.64 m.E. y Y = 628918.81 m.N., hasta encontrar el punto número 448 de coordenadas planas X = 1107602.11 m.E. y Y = 628927.22 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Jaime Rojas y el lote del señor Javier Gutiérrez Lugo.

Del punto número 448 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Javier Gutiérrez Lugo, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 553.27 metros, pasando por los puntos número 449 de coordenadas planas X = 1107607.26 m.E. y Y = 628977.95 m.N., número 450 de coordenadas planas X = 1107638.71 m.E. y Y = 629002.18 m.N., número 451 de coordenadas planas X = 1107630.66 m.E. y Y = 629069.16 m.N., número 452 de coordenadas planas X = 1107639.14 m.E. y Y = 629142.98 m.N., número 453 de coordenadas planas X = 1107633.32 m.E. y Y = 629206.56 m.N., número 454 de coordenadas planas X = 1107649.95 m.E. y Y = 629216.44 m.N., y número 455 de coordenadas planas X = 1107686.94 m.E. y Y = 629342.07 m.N., hasta encontrar el punto número 456 de coordenadas planas X = 1107708.66 m.E. y Y = 629446.50 m.N.

Del punto número 456 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Javier Gutiérrez Lugo, en una distancia acumulada de 324.47 metros, pasando por los puntos número 457 de coordenadas planas X = 1107685.50 m.E. y Y = 629449.17 m.N., número 458 de coordenadas planas X = 1107691.28 m.E. y Y = 629536.17 m.N., número 459 de coordenadas planas X = 1107664.48 m.E. y Y = 629642.16 m.N., y número 460 de coordenadas planas X = 1107627.40 m.E. y Y = 629709.52 m.N., hasta encontrar el punto número 461 de coordenadas planas X = 1107631.38 m.E. y Y = 629736.99 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Javier Gutiérrez Lugo y el lote del señor Orlando Rodríguez.

Del punto número 461 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Orlando Rodríguez, en una distancia de 38.85 metros, hasta encontrar el punto número 462 de coordenadas planas X = 1107634.55 m.E. y Y = 629775.71 m.N.

Del punto número 462 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Orlando Rodríguez, en una distancia acumulada de 262.18 metros pasando por los números 463 de coordenadas planas X = 1107617.16 m.E. y Y = 629794.44 m.N., número 464 de coordenadas planas X = 1107588.24 m.E. y Y = 629798.70 m.N., número 465 de coordenadas planas X = 1107585.54 m.E. y Y = 629821.56 m.N., y número 466 de coordenadas planas X = 1107493.84 m.E. y Y = 629839.80 m.N., hasta encontrar el punto número 467 de coordenadas planas X = 1107427.24 m.E. y Y = 629901.64 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Orlando Rodríguez y el lote del señor Eliseo Lozano.

Del punto número 467 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Eliseo Lozano, en una distancia de 102.12 metros, hasta encontrar el punto número 468 de coordenadas planas X = 1107401.56 m.E. y Y = 630000.48 m.N.

Del punto número 468 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Eliseo Lozano, en una distancia acumulada de 236.89 metros, pasando por los puntos número 469 de coordenadas planas X = 1107405.72 m.E. y Y = 630069.48 m.N., y número 470 de coordenadas planas X = 1107430.04 m.E. y Y = 630161.52 m.N., hasta encontrar el punto número 379 punto de partida y cierre.

Parágrafo 1°. Las demás disposiciones de la Resolución número 007 del 10 de abril de 2003, expedida por la Junta Directiva del extinto Incora continúan vigentes.

Artículo 2°. Ampliar el resguardo indígena de Inga de Yurayaco, con cinco (5) predios de propiedad de la comunidad y once (11) lotes de terrenos baldíos de ocupación ejercida por la comunidad, localizados en el municipio de San José de Fragua, departamento del Caquetá. El área total a ampliar es de seiscientas veintiocho hectáreas y ocho mil ciento sesenta y siete metros cuadrados (628 ha + 8.167 m2), según planos de la ANT número ACCTI 18610567, ACCTI 186101114, ACCTI 186101115 de abril de 2021, levantados por el equipo técnico de ACT y validados por el área de geografía y topografía de la ANT, los cuales se encuentran identificados de conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos:

LINDEROS TÉCNICOS – ÁREAS DE AMPLIACIÓN PREDIOS DE LA COMUNIDAD INDÍGENA INGA DE YURAYACO

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DE FRAGUA

VEREDA: DIAMANTE

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 9 LA PALMA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 420-65200

NÚMERO CATASTRAL: 186100004000000020012000000000

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A ÁREA TOTAL: 40 ha + 7500 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m

ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 196 de coordenadas planas X= 1107546.37 m.E. y Y= 632717.17 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y El Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 196 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 192.03 metros, pasando por el punto número 197 de coordenadas planas X= 1107598.87 m.E. y Y= 632627.39 m.N., hasta encontrar el punto número 198 de coordenadas planas X= 1107662.26 m.E. y Y= 632566.31 m.N.,

Del punto número 198 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia de 39.03 metros, hasta encontrar el punto número 199 de coordenadas planas X= 1107697.82 m.E. y Y= 632582.38 m.N.

Del punto número 199 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 160.91 metros, pasando por el punto número 200 de coordenadas planas X= 1107695.26 m.E. y Y= 632480.22 m.N., hasta encontrar el punto número 201 de coordenadas planas X= 1107741.91 m.E. y Y= 632444.57 m.N., donde concurre la colindancia con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi y el lote de la Señora Amelia Rojas.

Del punto número 201 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la Señora Amelia Rojas, en una distancia de 53.73 metros, hasta encontrar el punto número 202 de coordenadas planas X= 1107781.96 m.E. y Y= 632408.75 m.N.

Del punto número 202 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de la Señora Amelia Rojas, en una distancia acumulada de 73.11 metros, pasando por el punto número 203 de coordenadas planas X= 1107828.57 m.E. y Y= 632426.49 m.N., hasta encontrar el punto número 204 de coordenadas planas X= 1107851.43 m.E. y Y= 632430.65 m.N.

Del punto número 204 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la Señora Amelia Rojas, en una distancia acumulada de 240.31 metros, pasando por el punto número 205 de coordenadas planas X= 1107976.47 m.E. y Y= 632377.58 m.N., hasta encontrar el punto número 206 de coordenadas planas X= 1108058.84 m.E. y Y= 632319.22 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de la Señora Amelia Rojas y el lote del señor Octaviano Olaya.

ESTE: Del punto número 206 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del Señor Octaviano Olaya, en una distancia acumulada de 251.77 metros, pasando por los puntos número 207 de coordenadas planas X= 1108123.48 m.E. y Y= 632251.14 m.N., y número 208 de coordenadas planas X= 1108156.73 m.E. y Y= 632189.15 m.N., hasta encontrar el punto número 209 de coordenadas planas X= 1108211.04 m.E. y Y= 632120.50 m.N.

Del punto número 209 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Octaviano Olaya, en una distancia acumulada de 326.53 metros, pasando por los puntos número 210 de coordenadas planas X= 1108100.02 m.E. y Y= 631981.27 m.N., y número 211 de coordenadas planas X= 1108068.81 m.E. y Y= 631919.30 m.N., hasta encontrar el punto número 212 de coordenadas planas X= 1108023.37 m.E. y Y= 631854.58 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Octaviano Olaya y el predio Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

SUR: Del punto número 212 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 163.07 metros, pasando por el punto número 213 de coordenadas planas X= 1107972.18 m.E. y Y= 631884.38 m.N., hasta encontrar el punto número 214 de coordenadas planas X= 1107890.35 m.E. y Y= 631948.30 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el área de exclusión lote del señor José Peña.

Del punto número 214 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el área de exclusión lote del señor José Peña, en una distancia acumulada de 141.18 metros, pasando por los puntos número 215 de coordenadas planas X= 1107861.77 m.E. y Y= 632015.08 m.N., y número 216 de coordenadas planas X= 1107813.61 m.E. y Y= 632063.86 m.N., hasta encontrar el punto número 217 de coordenadas planas X= 1107777.73 m.E. y Y= 632077.57 m.N.

Del punto número 217 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el área de exclusión lote del señor José Peña, en una distancia de 189.77 metros, hasta encontrar el punto número 218 de coordenadas planas X= 1107633.90 m.E. y Y= 632030.41 m.N., donde concurre la colindancia con el área de exclusión lote del señor José Peña y el predio Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 218 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 232.11 metros, pasando por el punto número 219 de coordenadas planas X= 1107555.13 m.E. y Y= 632002.44 m.N., hasta encontrar el punto número 220 de coordenadas planas X= 1107441.49 m.E. y Y= 631906.81 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 10 Mejora El Diamante de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

OESTE: Del punto número 220 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Lote de Terreno número 10 Mejora El Diamante de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 491.32 metros, pasando por los puntos número 221 de coordenadas planas X= 1107418.35 m.E. y Y= 631977.44 m.N., número 222 de coordenadas planas X= 1107359.09 m.E. y Y= 632023.46 m.N., número 223 de coordenadas planas X= 1107345.12 m.E. y Y= 632106.82 m.N. y número 224 de coordenadas planas X= 1107279.68 m.E. y Y= 632237.67 m.N., hasta encontrar el punto número 225 de coordenadas planas X= 1107232.12 m.E. y Y= 632338.12 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 10 Mejora El Diamante de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 225 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 212.49 metros, pasando por los puntos número 226 de coordenadas planas X= 1107279.35 m.E. y Y= 632368.12 m.N. y número 227 de coordenadas planas X= 1107347.03 m.E. y Y= 632426.55 m.N., hasta encontrar el punto número 228 de coordenadas planas X= 1107397.86 m.E. y Y= 632470.39 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 228 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 290.81 metros, pasando por los puntos número 229 de coordenadas planas X= 1107479.08 m.E. y Y= 632570.90 m.N. y número 230 de coordenadas planas X= 1107518.73 m.E. y Y= 632672.50 m.N., hasta encontrar el punto número 196, punto de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DE FRAGUA

VEREDA: DIAMANTE

PREDIO: LOTE DE TERRENO número 13 PREDIO NÚMERO 1

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 420-110157

NÚMERO CATASTRAL: 186100004000000020007000000000

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 90 ha + 5000 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m

ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 269 de coordenadas planas X= 1107441.49 m.E. y Y= 631906.81 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Lote de Terreno número 10 Mejora El Diamante de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el predio Lote de Terreno número 9 La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 269 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Lote de Terreno número 9 La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 232.11 metros, pasando por el punto número 270 de coordenadas planas X= 1107555.13 m.E. y Y= 632002.44 m.N., hasta encontrar el punto número 271 de coordenadas planas X= 1107633.90 m.E. y Y= 632030.41 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Lote de Terreno número 9 La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el área de exclusión lote del señor José Peña.

Del punto número 271 se sigue en dirección Sureste, colindando con el área de exclusión lote del señor José Peña, en una distancia acumulada de 298.58 metros, pasando por los puntos número 272 de coordenadas planas X= 1107669.31 m.E. y Y= 631883.30 m.N., y número 273 de coordenadas planas X= 1107748.63 m.E. y Y= 631869.96 m.N., hasta encontrar el punto número 274 de coordenadas planas X= 1107813.91 m.E. y Y= 631855.65 m.N.

Del punto número 274 se sigue en dirección Noreste, colindando con el área de exclusión lote del señor José Peña, en una distancia acumulada de 120.36 metros, pasando por el punto número 275 de coordenadas planas X= 1107851.62 m.E. y Y= 631895.40 m.N., hasta encontrar el punto número 276 de coordenadas planas X= 1107890.35 m.E. y Y= 631948.30 m.N., donde concurre la colindancia con el área de exclusión lote del señor José Peña y el predio Lote de Terreno número 9 Mejora La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 276 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Lote de Terreno número 9 Mejora La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 163.07 metros, pasando por el punto número 277 de coordenadas planas X= 1107972.18 m.E. y Y= 631884.38 m.N., hasta encontrar el punto número 278 de coordenadas planas X= 1108023.37 m.E. y Y= 631854.58 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 9 Mejora La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el lote del señor Octaviano Olaya.

Del punto número 278 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Octaviano Olaya, en una distancia de 192.82 metros, hasta encontrar el punto número 279 de coordenadas planas X= 1108210.26 m.E. y Y= 631807.11 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Octaviano Olaya y el lote del señor Jesús Morcillo.

ESTE: Del punto número 279 se sigue en dirección Suroeste, colindando con lote del señor Jesús Morcillo, en una distancia acumulada de 146.85 metros, pasando por el punto número 280 de coordenadas planas X= 1108199.70 m.E. y Y= 631749.69 m.N., hasta llegar al punto número 281 de coordenadas planas X= 1108186.88 m.E. y Y= 631662.17 m.N.

Del punto número 281 se sigue en dirección Suroeste, colindando con lote del señor Jesús Morcillo, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 610.31 metros, pasando por los puntos número 282 de coordenadas planas X= 1108186.21 m.E. y Y= 631606.65 m.N., número 283 de coordenadas planas X= 1108196.56 m.E. y Y= 631500.60 m.N., número 284 de coordenadas planas X= 1108186.43 m.E. y Y= 631423.75 m.N., número 285 de coordenadas planas X= 1108185.90 m.E. y Y= 631355.11 m.N., número 286 de coordenadas planas X= 1108171.14 m.E. y Y= 631247.18 m.N., y número 287 de coordenadas planas X= 1108156.68 m.E. y Y= 631155.69 m.N., hasta encontrar el punto número 288 de coordenadas planas X= 1108137.39 m.E. y Y= 631057.03 m.N.

Del punto número 288 se sigue en dirección Sureste, colindando con lote del señor Jesús Mocillo, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 302.46 metros, pasando por los puntos número 289 de coordenadas planas X= 1108156.36 m.E. y Y= 631008.92 m.N., número 290 de coordenadas planas X= 1108174.16 m.E. y Y= 631006.30 m.N. y número 291 de coordenadas planas X= 1108274.42 m.E. y Y= 630937.50 m.N., hasta encontrar el punto número 292 de coordenadas planas X= 1108294.60 m.E. y Y= 630828.42 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Jesús Morcillo y el lote de la señora Nidia Córdoba.

Del punto número 292 se sigue en dirección Sur, colindando con lote de la señora Nidia Córdoba, en una distancia de 25.81 metros, hasta encontrar el punto número 293 de coordenadas planas X= 1108290.23 m.E. y Y= 630802.98 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de la señora Nidia Córdoba y el predio Lote de Terreno número 14 El Diviso de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

SUR: Del punto número 293 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Lote de Terreno número 4 El Diviso de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 1190.21 metros, pasando por los puntos número 294 de coordenadas planas X= 1108159.99 m.E. y Y= 630782.16 m.N., número 295 de coordenadas planas X= 1107979.96 m.E. y Y= 630788.29 m.N., número 296 de coordenadas planas X= 1107864.59 m.E. y Y= 630805.47 m.N., número 297 de coordenadas planas X= 1107769.92 m.E. y Y= 630833.20 m.N., número 298 de coordenadas planas X= 1107680.86 m.E. y Y= 630890.69 m.N., número 299 de coordenadas planas X= 1107637.82 m.E. y Y= 630930.36 m.N., número 300 de coordenadas planas X= 1107531.65 m.E. y Y= 631043.74 m.N., número 301 de coordenadas planas X= 1107459.60 m.E. y Y= 631067.51 m.N., número 302 de coordenadas planas X= 1107430.77 m.E. y Y= 631097.43 m.N., número 303 de coordenadas planas X= 1107391.76 m.E. y Y= 631149.42 m.N., y número 304 de coordenadas planas X= 1107347.07 m.E. y Y= 631187.69 m.N., hasta encontrar el punto número 305 de coordenadas planas X= 1107266.19 m.E. y Y= 631249.45 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Lote de Terreno número 14 El Diviso de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el lote del señor Alberto Vargas.

Del punto número 305 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Alberto Vargas, en una distancia acumulada de 142.50 metros, pasando por el punto número 306 de coordenadas planas X= 1107208.57 m.E. y Y= 631276.75 m.N., hasta encontrar el punto número 307 de coordenadas planas X= 1107134.45 m.E. y Y= 631303.32 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Alberto Vargas y El Lote de Terreno número 12 Mejora Fany Vargas de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

OESTE: Del punto número 307 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Lote de Terreno número 12 Mejora Fany Vargas de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 296.70 metros, pasando por el punto número 308 de coordenadas planas X= 1107221.14 m.E. y Y= 631397.32 m.N., hasta encontrar el punto número 309 de coordenadas planas X= 1107221.95 m.E. y Y= 631566.15 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 12 Mejora Fany Vargas de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y El Lote de Terreno número 11 Mejora La Esperanza de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 309 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Lote de Terreno número 11 Mejora La Esperanza de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 207.48 metros, pasando por el punto número 310 de coordenadas planas X= 1107278.21 m.E. y Y= 631608.90 m.N., hasta encontrar el punto número 311 de coordenadas planas X= 1107319.39 m.E. y Y= 631739.38 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 11 Mejora La Esperanza de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 10 Mejora El Diamante de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 311 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Lote de Terreno número 10 Mejora El Diamante de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 207.61 metros, pasando por el punto número 312 de coordenadas planas X= 1107412.02 m.E. y Y= 631875.22 m.N., hasta encontrar el punto número 269, punto de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DE FRAGUA

VEREDA: PRADO

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 14 EL DIVISO

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 420-47404

NÚMERO CATASTRAL: 186100004000000020004000000000

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 128 ha + 1200 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m

ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 313 de coordenadas planas X= 1107266.19 m.E. y Y= 631249.45 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el lote del señor Alberto Vargas y el Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 313 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 1190.21 metros, pasando por los puntos número 314 de coordenadas planas X= 1107347.07 m.E. y Y= 631187.69 m.N., número 315 de coordenadas planas X= 1107391.76 m.E. y Y= 631149.42 m.N., número 316 de coordenadas planas X= 1107430.77 m.E. y Y= 631097.43 m.N., número 317 de coordenadas planas X= 1107459.60 m.E. y Y= 631067.51 m.N., número 318 de coordenadas planas X= 1107531.65 m.E. y Y= 631043.74 m.N., número 319 de coordenadas planas X= 1107637.82 m.E. y Y= 630930.36 m.N., número 320 de coordenadas planas X= 1107680.86 m.E. y Y= 630890.69 m.N., número 321 de coordenadas planas X= 1107769.92 m.E. y Y= 630833.20 m.N., número 322 de coordenadas planas X= 1107864.59 m.E. y Y= 630805.47 m.N., número 323 de coordenadas planas X= 1107979.96 m.E. y Y= 630788.29 m.N., y número 324 de coordenadas planas X= 1108159.99 m.E. y Y= 630782.16 m.N., hasta encontrar el punto número 325 de coordenadas planas X= 1108290.23 m.E. y Y= 630802.98 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el lote de la señora Nidia Córdoba.

ESTE: Del punto número 325 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la señora Nidia Córdoba, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 57.28 metros, pasando por el punto número 326 de coordenadas planas X= 1108295.76 m.E. y Y= 630797.74 m.N., hasta encontrar el punto número 327 de coordenadas planas X= 1108329.79 m.E. y Y= 630761.56 m.N.

Del punto número 327 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de la señora Nidia Córdoba, quebrada al medio, en una distancia de 107.57 metros, hasta encontrar el punto número 328 de coordenadas planas X= 1108432.19 m.E. y Y= 630794.49 m.N.

Del punto número 328 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la señora Nidia Córdoba, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 818.47 metros pasando por los puntos número 329 de coordenadas planas X= 1108468.38 m.E. y Y= 630729.97 m.N., número 330 de coordenadas planas X= 1108516.12 m.E. y Y= 630607.60 m.N., número 331 de coordenadas planas X= 1108589.05 m.E. y Y= 630615.47 m.N., número 332 de coordenadas planas X= 1108642.88 m.E. y Y= 630439.28 m.N., número 333 de coordenadas planas X= 1108706.87 m.E. y Y= 630391.37 m.N., número 334 de coordenadas planas X= 1108760.70 m.E. y Y= 630338.41 m.N., y número 335 de coordenadas planas X= 1108767.79 m.E. y Y= 630247.04 m.N., hasta encontrar el punto número 336 de coordenadas planas X= 1108824.94 m.E. y Y= 630154.84 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de la señora Nidia Córdoba y el lote del señor Wilson García.

SUR: Del punto número 336 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Wilson García, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 618.34 metros, pasando por los puntos número 337 de coordenadas planas X= 1108750.08 m.E. y Y= 630165.54 m.N., número 338 de coordenadas planas X= 1108690.92 m.E. y Y= 630140.26 m.N., número 339 de coordenadas planas X= 1108623.01 m.E. y Y= 630105.33 m.N., número 340 de coordenadas planas X= 1108545.03 m.E. y Y= 630082.84 m.N., número 341 de coordenadas planas X= 1108448.42 m.E. y Y= 630088.05 m.N., número 342 de coordenadas planas X= 1108403.03 m.E. y Y= 630066.99 m.N., número 343 de coordenadas planas X= 1108351.90 m.E. y Y= 630086.78 m.N., y número 344 de coordenadas planas X= 1108264.45 m.E. y Y= 630081.37 m.N., hasta encontrar el punto número 345 de coordenadas planas X= 1108233.05 m.E. y Y= 630077.59 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Wilson García y las tierras constituidas del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 345 se sigue en dirección Suroeste, colindando con las tierras constituidas del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 429.21 metros, pasando por los puntos número 346 de coordenadas planas X= 1108169.19 m.E. y Y= 630060.73 m.N., número 347 de coordenadas planas X= 1108119.99 m.E. y Y= 630044.69 m.N., número 348 de coordenadas planas X= 1108044.48 m.E. y Y= 629988.41 m.N., número 349 de coordenadas planas X= 1107973.22 m.E. y Y= 629984.91 m.N., y número 350 de coordenadas planas X= 1107943.65 m.E. y Y= 629983.51 m.N., hasta encontrar el punto número 351 de coordenadas planas X= 1107827.54 m.E. y Y= 629990.11 m.N.

Del punto número 351 se sigue en dirección Noroeste, colindando con las tierras constituidas del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 450.23 metros pasando por los puntos número 352 de coordenadas planas X= 1107759.29 m.E. y Y= 630034.66 m.N., número 353 de coordenadas planas X= 1107623.15 m.E. y Y= 630079.44 m.N., número 354 de coordenadas planas X= 1107535.47 m.E. y Y= 630127.51 m.N., y número 355 de coordenadas planas X= 1107491.58 m.E. y Y= 630187.58 m.N., hasta encontrar el punto número 356 de coordenadas planas X= 1107460.03 m.E. y Y= 630227.60 m.N., donde concurre la colindancia con las tierras constituidas del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco y el lote del señor Eliseo Lozano.

Del punto número 356 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Eliseo Lozano, en una distancia acumulada de 148.97 metros, pasando por el punto número 357 de coordenadas planas X= 1107494.73 m.E. y Y= 630313.58 m.N., hasta llegar al punto número 358 de coordenadas planas X= 1107503.60 m.E. y Y= 630369.14 m.N.

Del punto número 358 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Eliseo Lozano, en una distancia de 53.71 metros, hasta encontrar el punto número 359 de coordenadas planas X= 1107485.20 m.E. y Y= 630419.59 m.N.

Del punto número 359 se sigue en dirección Oeste, colindando con el lote del señor Eliseo Lozano, en una distancia acumulada de 597.92 metros, pasando por los puntos número 360 de coordenadas planas X= 1107416.81 m.E. y Y= 630419.80 m.N., número 361 de coordenadas planas X= 1107326.93 m.E. y Y= 630404.39 m.N., número 362 de coordenadas planas X= 1107306.72 m.E. y Y= 630411.97 m.N., número 363 de coordenadas planas X= 1107273.37 m.E. y Y= 630399.02 m.N., número 364 de coordenadas planas X= 1107206.43 m.E. y Y= 630435.96 m.N., número 365 de coordenadas planas X= 1107144.70 m.E. y Y= 630434.99 m.N., número 366 de coordenadas planas X= 1107105.13 m.E. y Y= 630442.55 m.N., número 367 de coordenadas planas X= 1107044.99 m.E. y Y= 630437.03 m.N., número 368 de coordenadas planas X= 1106992.98 m.E. y Y= 630426.09 m.N., y número 369 de coordenadas planas X= 1106942.23 m.E. y Y= 630439.65 m.N., hasta encontrar el punto número 370 de coordenadas planas X= 1106905.91 m.E. y Y= 630442.46 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Eliseo Lozano y el lote de la señora Elsa Delgado.

OESTE: Del punto número 370 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de Terreno de la señora Elsa Delgado, en una distancia acumulada de 231.45 metros, pasando por el punto número 371 de coordenadas planas X= 1106893.66 m.E. y Y= 630529.85 m.N., hasta encontrar el punto número 372 de coordenadas planas X= 1106861.11 m.E. y Y= 630669.30 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de la señora Elsa Delgado y el lote del señor Alberto Vargas.

Del punto número 372 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Alberto Vargas, en una distancia acumulada de 717.61 metros, pasando por los puntos número 373 de coordenadas planas X= 1106891.54 m.E. y Y= 630758.78 m.N., número 374 de coordenadas planas X= 1106930.66 m.E. y Y= 630854.74 m.N., número 375 de coordenadas planas X= 1106977.29 m.E. y Y= 630908.07 m.N., número 376 de coordenadas planas X= 1107023.93 m.E. y Y= 630958.77 m.N., número 377 de coordenadas planas X= 1107066.15 m.E. y Y= 631029.39 m.N., y número 378 de coordenadas planas X= 1107177.89 m.E. y Y= 631147.53 m.N., hasta encontrar el punto número 313, punto de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DE FRAGUA

VEREDA: EL PRADO

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 15 - EL RECUERDO

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 420-11894

NÚMERO CATASTRAL: 18610000200250027000

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 54 ha + 6678 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER.

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m.

ESTE: 1000000.000 m.

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 471, de coordenadas planas X= 1107911.09 m.E. y Y=628538.35 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el lote del señor Héctor Polanco y las tierras constituidas del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 471 se sigue en dirección Noreste, colindando con las tierras constituidas del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 365.66 metros, pasando por el punto número 472 de coordenadas planas X= 1108112.56 m.E. y Y= 628593.56 m.N., hasta el punto número 473 de coordenadas planas X= 1108249.48 m.E. y Y= 628669.88 m.N., donde concurre la colindancia con las tierras constituidas del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco y la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco.

Del punto número 473 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco, en una distancia acumulada de 342.93 metros, pasando por los puntos número 474 de coordenadas planas X= 1108363.22 m.E. y Y= 628766.37 m.N., y número 475 de coordenadas planas X= 1108421.93 m.E. y Y= 628800.88 m.N., hasta encontrar el punto número 476 de coordenadas planas X= 1108534.85 m.E. y Y= 628856.06 m.N., donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco y el lote del señor Gamaliel Delgado.

Del punto número 476 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Gamaliel Delgado, en una distancia acumulada de 412.21 metros, pasando por los puntos número 477 de coordenadas planas X= 1108618.33 m.E. y Y= 628750.95 m.N., número 478 de coordenadas planas X= 1108690.19 m.E. y Y= 628686.97 m.N., y número 479 de coordenadas planas X= 1108771.63 m.E. y Y= 628649.21 m.N., hasta llegar al punto número 480 de coordenadas planas X= 1108815.70 m.E. y Y= 628568.46 m.N.

Del punto número 480 se sigue en dirección Este, colindando con el lote del señor Gamaliel Delgado, caño sin nombre al medio, en una distancia acumulada de 224.40 metros, pasando por los puntos número 481 de coordenadas planas X= 1108907.01 m.E. y Y= 628594.05 m.N., número 482 de coordenadas planas X= 1108937.24 m.E. y Y= 628562.26 m.N., y número 483 de coordenadas planas X= 1109001.19 m.E. y Y= 628571.43 m.N., hasta encontrar el punto número 484 de coordenadas planas X= 1109022.09 m.E. y Y= 628574.26 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Gamaliel Delgado y el lote del señor Marcelino Cabezas.

ESTE: Del punto número 484 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Marcelino Cabezas, en una distancia acumulada de 96.14 metros, pasando por el punto número 485 de coordenadas planas X= 1109000.73 m.E. y Y= 628504.67 m.N., hasta encontrar el punto número 486 de coordenadas planas X= 1109007.83 m.E. y Y= 628482.44 m.N.

Del punto número 486 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Marcelino Cabezas, en una distancia acumulada de 139.74 metros, pasando por los puntos número 487 de coordenadas planas X= 1109032.42 m.E. y Y= 628410.95 m.N., y número 488 de coordenadas planas X= 1109025.90 m.E. y Y= 628400.53 m.N., hasta encontrar el punto número 489 de coordenadas planas X= 1109077.39 m.E. y Y= 628394.43 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Marcelino Cabezas y el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros.

Del punto número 489 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros, en una distancia de 244.46 metros, hasta encontrar el punto número 490 de coordenadas planas X= 1108913.07 m.E. y Y= 628213.43 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros y la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco.

SUR: Del punto número 490 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco, en una distancia acumulada de 819.43 metros, pasando por los puntos número 491 de coordenadas planas X= 1108775.63 m.E. y Y= 628307.05 m.N., número 492 de coordenadas planas X= 1108674.23 m.E. y Y= 628377.99 m.N., número 493 de coordenadas planas X= 1108563.80 m.E. y Y= 628412.86 m.N., número 494 de coordenadas planas X= 1108402.11 m.E. y Y= 628369.67 m.N., número 495 de coordenadas planas X= 1108296.19 m.E. y Y= 628315.16 m.N., y número 496 de coordenadas planas X= 1108208.98 m.E. y Y= 628325.45 m.N., hasta encontrar el punto número 497 de coordenadas planas X= 1108170.06 m.E. y Y= 628330.79 m.N., donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco y el lote del señor Orley Meneses.

Del punto número 497 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Orley Meneses, en una distancia de 58.36 metros, hasta encontrar el punto número 498 de coordenadas planas X= 1108118.89 m.E. y Y= 628302.72 m.N.

Del punto número 498 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Orley Meneses, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 279.28 metros, pasando por los puntos número 499 de coordenadas planas X= 1108133.38 m.E. y Y= 628149.07 m.N., y número 500 de coordenadas planas X= 1108166.04 m.E. y Y= 628093.52 m.N., hasta encontrar el punto número 501 de coordenadas planas X= 1108185.31 m.E. y Y= 628036.15 m.N.

Del punto número 501 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Orley Meneses, en una distancia de 139.52 metros, hasta encontrar el punto número 502 de coordenadas planas X= 1108112.03 m.E. y Y= 627917.43 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Orley Meneses y el lote de la señora María Esperanza Garzón.

Del punto número 502 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de la señora María Esperanza Garzón, en una distancia acumulada de 169.49 metros, pasando por el punto número 503 de coordenadas planas X= 1108067.08 m.E. y Y= 627901.45 m.N., hasta encontrar el punto número 504 de coordenadas planas X= 1108051.29 m.E. y Y= 627780.70 m.N.

Del punto número 504 se sigue en dirección oeste, colindando con el lote de la señora María Esperanza Garzón, en una distancia acumulada de 173.48 metros, pasando por el punto número 505 de coordenadas planas X= 1107957.35 m.E. y Y= 627775.97 m.N., hasta encontrar el punto número 506 de coordenadas planas X= 1107878.78 m.E. y Y= 627787.54 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de la señora María Esperanza Garzón y el lote del señor Educardo Peña.

OESTE: Del punto número 506 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Educardo Peña, en una distancia acumulada de 466.11 metros, pasando por los puntos número 507 de coordenadas planas X= 1107843.38 m.E. y Y= 627849.75 m.N., número 508 de coordenadas planas X= 1107815.60 m.E. y Y= 627972.97 m.N., número 509 de coordenadas planas X= 1107808.78 m.E. y Y= 627999.39 m.N., número 510 de coordenadas planas X= 1107815.70 m.E. y Y= 628067.81 m.N., y número 511 de coordenadas planas X= 1107801.16 m.E. y Y= 628130.30 m.N., hasta encontrar el punto número 512, de coordenadas planas X= 1107797.88 m.E. y Y= 628238.25 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Educardo Peña y el lote del señor Héctor Polanco.

Del punto número 512 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Héctor Polanco, en una distancia acumulada de 324.56 metros, pasando por los puntos número 513 de coordenadas planas X= 1107849.99 m.E. y Y= 628346.86 m.N., y número 514 de coordenadas planas X= 1107857.74 m.E. y Y= 628428.19 m.N., hasta encontrar el punto número 471, punto de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DE FRAGUA

VEREDA: INSPECCIÓN DE YURAYACO

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 16 - COLEGIO ETNOEDUCATIVO YACHAIKURY

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 420-85890

NÚMERO CATASTRAL: 18610000200250029000

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 20 ha + 2811 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER.

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m.

ESTE: 1000000.000 m.

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 548, de coordenadas planas X= 1109182.50 m.E. y Y= 627811.34 m.N., donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco y el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 548 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros, quebrada Acueducto al medio, en una distancia acumulada de 519.14 metros, pasando por los puntos número 549 de coordenadas planas X= 1109246.23 m.E. y Y= 627793.28 m.N., número 550 de coordenadas planas X= 1109291.06 m.E. y Y= 627809.14 m.N., número 551 de coordenadas planas X= 1109329.23 m.E. y Y= 627858.38 m.N., número 552 de coordenadas planas X= 1109349.72 m.E. y Y= 627906.44 m.N., número 553 de coordenadas planas X= 1109382.10 m.E. y Y= 627968.36 m.N., número 554 de coordenadas planas X= 1109401.35 m.E. y Y= 627995.06 m.N., número 555 de coordenadas planas X= 1109445.98 m.E. y Y= 628043.81 m.N., número 556 de coordenadas planas X= 1109476.91 m.E. y Y= 628056.68 m.N., y número 557 de coordenadas planas X= 1109461.62 m.E. y Y= 628111.90 m.N., hasta encontrar el punto número 515 de coordenadas planas X= 1109476.33 m.E. y Y= 628139.31 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros y el predio JAC Yurayaco Área Reserva Centro Poblado.

ESTE: Del punto número 515 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio JAC Yurayaco Área Reserva Centro Poblado, en una distancia acumulada de 151.94 metros, pasando por el punto número 516 de coordenadas planas X= 1109529.29 m.E. y Y= 628064.09 m.N., hasta encontrar el punto número 517 de coordenadas planas X= 1109565.55 m.E. y Y= 628016.35 m.N., donde concurre la colindancia con el predio JAC Yurayaco Área Reserva Centro Poblado y el predio El Mirador del señor Rodrigo Escalante.

Del punto número 517 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio El Mirador del señor Rodrigo Escalante, en una distancia acumulada de 436.50. metros, pasando por los puntos número 518 de coordenadas planas X= 1109545.10 m.E. y Y= 627935.64 m.N., número 519 de coordenadas planas X= 1109522.46 m.E. y Y= 627914.88 m.N., número 520 de coordenadas planas X= 1109503.87 m.E. y Y= 627841.75 m.N., número 521 de coordenadas planas X= 1109501.80 m.E. y Y= 627769.24 m.N., y número 522 de coordenadas planas X= 1109496.91 m.E. y Y= 627712.77 m.N., hasta encontrar el punto número 523 de coordenadas planas X= 1109510.87 m.E. y Y= 627595.76 m.N., donde concurre la colindancia con el predio El Mirador del señor Rodrigo Escalante y el Centro Poblado Yurayaco.

SUR: Del punto número 523 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Centro Poblado Yurayaco, en una distancia acumulada de 137.93 metros, pasando por los puntos número 524 de coordenadas planas X= 1109472.56 m.E. y Y= 627578.09 m.N., y número 525 de coordenadas planas X= 1109420.79 m.E. y Y= 627556.72 m.N., hasta encontrar el punto número 526 de coordenadas planas X= 1109381.07 m.E. y Y= 627557.94 m.N., donde concurre la colindancia con el Centro Poblado Yurayaco y el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros.

Del punto número 526 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros, en una distancia acumulada de 64.25 metros, pasando por el punto número 527 de coordenadas planas X= 1109362.43 m.E. y Y= 627576.98 m.N., hasta encontrar el punto número 528 de coordenadas planas X= 1109358.06 m.E. y Y= 627614.33 m.N.

Del punto número 528 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros, en una distancia de 72.93 metros, hasta encontrar el punto número 529 de coordenadas planas X= 1109293.74 m.E. y Y= 627579.96 m.N.

Del punto número 529 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros, caño al medio, en una distancia acumulada de 240.50 metros, pasando por los puntos número 530 de coordenadas planas X= 1109297.62 m.E. y Y= 627513.95 m.N., número 531 de coordenadas planas X= 1109297.51 m.E. y Y= 627470.12 m.N., número 532 de coordenadas planas X= 1109244.64 m.E. y Y= 627409.97 m.N., y número 533 de coordenadas planas X= 1109233.00 m.E. y Y= 627406.00 m.N., hasta encontrar el punto número 534 de coordenadas planas X= 1109233.00 m.E. y Y= 627373.23 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros y la vía marginal de la selva.

Del punto número 534 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía marginal de la selva, en una distancia acumulada de 308.43 metros, pasando por los puntos número 535 de coordenadas planas X= 1109202.69 m.E. y Y= 627375.98 m.N., número 536 de coordenadas planas X= 1109150.24 m.E. y Y= 627396.56 m.N., número 537 de coordenadas planas X= 1109142.83 m.E. y Y= 627406.58 m.N., número 538 de coordenadas planas X= 1109122.39 m.E. y Y= 627417.70 m.N., número 539 de coordenadas planas X= 1109118.90 m.E. y Y= 627405.92 m.N., y número 540 de coordenadas planas X= 1109025.38 m.E. y Y= 627427.75 m.N., hasta encontrar el punto número 541 de coordenadas planas X= 1108947.87 m.E. y Y= 627424.05 m.N., donde concurre la colindancia con la vía marginal de la selva y el lote Chirimoyo del señor Edilmer Rodríguez.

Del punto número 541 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote Chirimoyo del señor Edilmer Rodríguez, en una distancia acumulada de 80.02 metros, pasando por el punto número 542 de coordenadas planas X= 1108917.81 m.E. y Y= 627444.39 m.N., hasta encontrar el punto número 543 de coordenadas planas X= 1108895.93 m.E. y Y= 627482.26 m.N., donde concurre la colindancia con el lote Chirimoyo del señor Edilmer Rodríguez y la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco.

OESTE: Del punto número 543 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco, en una distancia acumulada de 464.06 metros, pasando por los puntos número 544 de coordenadas planas X= 1108969.68 m.E. y Y= 627596.67 m.N., número 545 de coordenadas planas X= 1109051.39 m.E. y Y= 627666.83 m.N., número 546 de coordenadas planas X= 1109136.96 m.E. y Y= 627718.90 m.N., y número 547 de coordenadas planas X= 1109175.31 m.E. y Y= 627746.35 m.N., hasta encontrar el punto número 548 punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS – ÁREAS DE AMPLIACIÓN PREDIOS DE OCUPACIÓN EJERCIDA POR LA COMUNIDAD.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DE FRAGUA

VEREDA: SAN MIGUEL

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 1 - MEJORA EL PALMAR

MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA

NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RI INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 33 ha + 9866 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER.

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m.

ESTE: 1000000.000 m.

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas X= 1106211.15 m.E. y Y=633915.59 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el lote del señor José Yosendo y el lote del señor Félix Lozano.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Félix Lozano, en una distancia acumulada de 529.28 metros, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas X= 1106215.21 m.E. y Y=633923.87 m.N., número 3 de coordenadas planas X= 1106265.19 m.E. y Y=633952.75 m.N., número 4 de coordenadas planas X= 1106345.15 m.E. y Y= 633987.06 m.N., número 5 de coordenadas planas X= 1106430.51 m.E. y Y= 634007.47 m.N., número 6 de coordenadas planas X= 1106547.59 m.E. y Y= 634061.29 m.N., y número 7 de coordenadas planas X= 1106636.08 m.E. y Y= 634124.38 m.N., hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas X= 1106661.82 m.E. y Y= 634167.28 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Félix Lozano y el Lote de Terreno número 2 Mejora Kutanga Rumi del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco.

ESTE: Del punto número 8 se sigue en dirección Sur, colindando con el Lote de Terreno número 2 Mejora Kutanga Rumi, en una distancia acumulada de 399.86 metros, pasando el punto número 9 de coordenadas planas X= 1106658.74 m.E. y Y= 633938.52 m.N., hasta llegar al punto número 10 de coordenadas planas X= 1106643.34 m.E. y Y= 633768.13 m.N.,

Del punto número 10 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Lote de Terreno número 2 Mejora Kutanga Rumi, en una distancia acumulada de 460.37 metros, pasando por el punto número 11 de coordenadas planas X= 1106791.87 m.E. y Y= 633514.55 m.N., hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas X 1106791.58 m.E. y Y= 633348.06 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 2 Mejora Kutanga Rumi del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco y Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco.

SUR: Del punto número 12 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco, en una distancia acumulada de 300.74 metros, pasando por los puntos número 13 de coordenadas planas X= 1106721.21 m.E. y Y= 633293.91 m.N., número 14 de coordenadas planas X 1106691.53 m.E. y Y= 633316.44 m.N., y número 15 de coordenadas planas X 1106627.62 m.E. y Y= 633247.80 m.N., hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas X= 1106555.23 m.E. y Y= 633211.69 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco y la Lote de Terreno número 5 Mejora la Peneya del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 16 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Lote de Terreno número 5 Mejora la Peneya, en una distancia de 92.91 metros, hasta encontrar el punto número 17, de coordenadas planas X= 1106466.68 m.E. y Y= 633239.82 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Lote de Terreno número 5 Mejora la Peneya del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco y la Lote de Terreno número 6 Mejora Luis Carlos Huaca del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 17 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Lote de Terreno número 6 Mejora Luis Carlos Huaca, en una distancia acumulada de 183.47 metros, pasando por los puntos número 18 de coordenadas planas X= 1106370.68 m.E. y Y= 633197.03 m.N., hasta encontrar el punto número 19, de coordenadas planas X= 1106304.84 m.E. y Y= 633154.51 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Lote de Terreno número 6 Mejora Luis Carlos Huaca y la Quebrada Seca.

OESTE: Del punto número 19 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba, de la quebrada Seca, en una distancia acumulada de 673.63 metros, pasando por los puntos número 20 de coordenadas planas X= 1106332.90 m.E. y Y= 633239.04 m.N., número 21 de coordenadas planas X= 1106271.34 m.E. y Y= 633259.32 m.N., número 22 de coordenadas planas X= 1106291.32 m.E. y Y= 633314.33 m.N., número 23 de coordenadas planas X= 1106333.50 m.E. y Y= 633387.78 m.N., número 24 de coordenadas planas X= 1106325.52 m.E. y Y= 633483.21 m.N., número 25 de coordenadas planas X= 1106304.03 m.E. y Y= 633565.67 m.N., número 26 de coordenadas planas X= 1106304.00 m.E. y Y= 633623.39 m.N., número 27 de coordenadas planas X 1106298.47 m.E. y Y= 633686.43 m.N., y número 28, de coordenadas planas X= 1106318.33 m.E. y Y= 633720.49 m.N., hasta encontrar el punto número 29, de coordenadas planas X= 1106293.92 m.E. y Y= 633745.73 m.N., donde concurre la colindancia con la Quebrada seca y el lote del señor José Yosando.

Del punto número 29 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor José Yosendo, en una distancia acumulada de 189.14 metros, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas X= 1106276.17 m.E. y Y= 633790.56 m.N., y número 31, de coordenadas planas X= 1106245.89 m.E. y Y= 633847.79 m.N., hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: SAN JOSÉ DE FRAGUA

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 2 MEJORA KUTANGA RUMI

MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA

NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

ÁREA TOTAL: 47 ha + 4198 m²

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m

ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 32 de coordenadas planas X= 1106661.82 m.E. y Y= 634167.28 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Lote de Terreno número 1 Mejora El Palmar de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 32 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 168.75 metros, pasando por el punto número 33 de coordenadas planas X= 1106719.46 m.E. y Y= 634153.22 m.N., hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas X= 1106827.75 m.E. y Y= 634168.92 m.N.

Del punto número 34 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 449.91 metros, pasando por los puntos número 35 de coordenadas planas X= 1106878.32 m.E. y Y= 634216.00 m.N., y número 36 de coordenadas planas X= 1107012.08 m.E. y Y= 634243.92 m.N., hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas X= 1107178.52 m.E. y Y= 634422.57 m.N.

Del punto número 37 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia de 267.45 metros, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas X= 1107396.04 m.E. y Y= 634266.95 m.N.

Del punto número 38 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia de 370.70 metros, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas X= 1107749.99 m.E. y Y= 634377.11 m.N., donde concurre la colindancia con El Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi y el Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

ESTE: Del punto número 39 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 1264.88 metros, pasando por los puntos número 40 de coordenadas planas X= 1107700.09 m.E. y Y= 634202.53 m.N., número 41 de coordenadas planas X= 1107561.75 m.E. y Y= 634139.90 m.N., número 42 de coordenadas planas X= 1107470.63 m.E. y Y= 634015.36 m.N., número 43 de coordenadas planas X= 1107302.49 m.E. y Y= 634031.31 m.N., número 44 de coordenadas planas X= 1107241.79 m.E. y Y= 633995.85 m.N., número 45 de coordenadas planas X= 1107151.83 m.E. y Y= 633823.87 m.N., número 46 de coordenadas planas X= 1107079.07 m.E. y Y= 633747.14 m.N., número 47 de coordenadas planas X= 1107049.97 m.E. y Y= 633694.22 m.N., número 48 de coordenadas planas X= 1107015.57 m.E. y Y= 633691.58 m.N., y número 49 de coordenadas planas X= 1107002.34 m.E. y Y= 633655.86 m.N., hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas X= 1107030.75 m.E. y Y= 633555.00 m.N.

SUR: Del punto número 50 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 332.92 metros, pasando por los puntos número 51 de coordenadas planas X= 1106918.60 m.E. y Y= 633474.70 m.N. y número 52 de coordenadas planas X= 1106830.70 m.E. y Y= 633389.76 m.N., hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas X= 1106791.58 m.E. y Y= 633348.06 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 1 Mejora El Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

OESTE: Del punto número 53 se sigue en dirección Norte, colindando con el Lote de Terreno número 1 Mejora El Palmar de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 166.50 metros, hasta llegar al punto número 54 de coordenadas planas X= 1106791.87 m.E. y Y= 633514.55 m.N.

Del punto número 54 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Lote de Terreno número 1 Mejora El Palmar de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 293.87 metros, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas X= 1106643.35 m.E. y Y= 633768.13 m.N.

Del punto número 55 se sigue en dirección Norte, colindando con el Lote de Terreno número 1 Mejora El Palmar de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 399.86 metros pasando por el punto número 56 de coordenadas planas X= 1106658.74 m.E. y Y= 633938.52 m.N., hasta encontrar el punto número 32, punto de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: SAN JOSÉ DE FRAGUA

VEREDA: SAN MIGUEL

PREDIO: LOTE DE TERRENO No. 3 MEJORA LA ESPERANZA HÉCTOR POLANCO

MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA

NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 94 ha + 8727 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m

ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 57 de coordenadas planas X= 1107749.99 y Y= 634377.11 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Lote de Terreno número 2 Mejora Kutanga Rumi de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 57 se sigue en dirección Este, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia de 112.81 metros, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas X= 1107846.46 m.E. y Y= 634366.73 m.N.

ESTE: Del punto número 58 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 1358.19 metros, pasando por los puntos número 59 de coordenadas planas X= 1107766.29 m.E. y Y= 634239.33 m.N., número 60 de coordenadas planas X= 1107702.79 m.E. y Y= 634125.43 m.N., número 61 de coordenadas planas X= 1107693.27 m.E. y Y= 634014.30 m.N., número 62 de coordenadas planas X= 1107715.89 m.E. y Y= 633917.07 m.N., número 63 de coordenadas planas X= 1107651.67 m.E. y Y= 633800.28 m.N., número 64 de coordenadas planas X= 1107628.18 m.E. y Y= 633755.83 m.N., número 65 de coordenadas planas X= 1107637.49 m.E. y Y= 633604.28 m.N., número 66 de coordenadas planas X= 1107587.75 m.E. y Y= 633476.22 m.N. y número 67 de coordenadas planas X= 1107504.02 m.E. y Y= 633345.85 m.N., hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas X= 1107390.03 m.E. y Y= 633198.69 m.N.

Del punto número 68 se sigue en dirección Sureste, colindando con El Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 431.92 metros, pasando por los puntos número 69 de coordenadas planas X= 1107387.81 m.E. y Y= 633084.39 m.N. y número 70 de coordenadas planas X= 1107510.93 m.E. y Y= 633051.22 m.N., hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas X= 1107648.62 m.E. y Y= 632939.21 m.N.

Del punto número 71 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 250.30 metros, pasando por el punto número 72 de coordenadas planas X= 1107646.97 m.E. y Y= 632882.25 m.N., hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas X= 1107546.37 m.E. y Y= 632717.17 m.N., donde concurre la colindancia con El Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi y el Lote de Terreno número 9 La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

SUR: Del punto número 73 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Lote de Terreno número 9 La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 290.81 metros, pasando por los puntos número 74 de coordenadas planas X= 1107518.73 m.E. y Y= 632672.50 m.N. y número 75 de coordenadas planas X= 1107479.08 m.E. y Y= 632570.90 m.N., hasta encontrar el punto número 76 de coordenadas planas X= 1107397.86 m.E. y Y= 632470.39 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Lote de Terreno número 9 La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 76 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 898.42 metros, pasando por los puntos número 77 de coordenadas planas X= 1107310.58 m.E. y Y= 632571.40 m.N., número 78 de coordenadas planas X= 1107214.35 m.E. y Y= 632616.03 m.N., número 79 de coordenadas planas X= 1107033.91 m.E. y Y= 632830.42 m.N., número 80 de coordenadas planas X= 1106974.78 m.E. y Y= 632890.08 m.N., número 81 de coordenadas planas X= 1106859.25 m.E. y Y= 632940.37 m.N. y número 82 de coordenadas planas X= 1106763.47 m.E. y Y= 632958.95 m.N., hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas X= 1106708.85 m.E. y Y= 633004.06 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 5 Mejora La Peneya de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

OESTE: Del punto número 83 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Lote de Terreno número 5 Mejora La Peneya de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 279.61 metros, pasando por los puntos número 84 de coordenadas planas X= 1106714.89 m.E. y Y= 633052.80 m.N., número 85 de coordenadas planas X= 1106619.95 m.E. y Y= 633113.25 m.N. y número 86 de coordenadas planas X= 1106557.91 m.E. y Y= 633205.21 m.N.,, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas X= 1106555.23 m.E. y Y= 633211.69 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 5 Mejora La Peneya de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 1 Mejora El Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 87 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Lote de Terreno número 1 Mejora El Palmar de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 300.73 metros, pasando por los puntos número 88 de coordenadas planas X= 1106627.62 m.E. y Y= 633247.80 m.N., número 89 de coordenadas planas X= 1106691.53 m.E. y Y= 633316.45 m.N., y número 90 de coordenadas planas X= 1106721.21 m.E. y Y= 633293.91 m.N., hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas X= 1106791.58 m.E. y Y= 633348.06 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 1 Mejora El Palmar de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 2 Mejora Kutanga Rumi de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 91 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Lote de Terreno número 2 Mejora Kutanga Rumi de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 1597.80 metros, pasando por los puntos número 92 de coordenadas planas X= 1106830.70 m.E. y Y= 633389.76 m.N., número 93 de coordenadas planas X= 1106918.60 m.E. y Y= 633474.70 m.N., número 94 de coordenadas planas X= 1107030.75 m.E. y Y= 633555.00 m.N., número 95 de coordenadas planas X= 1107002.34 m.E. y Y= 633655.86 m.N., número 96 de coordenadas planas X= 1107015.57 m.E. y Y= 633691.58 m.N., número 97 de coordenadas planas X= 1107049.97 m.E. y Y= 633694.22 m.N., número 98 de coordenadas planas X= 1107079.07 m.E. y Y= 633747.14 m.N., número 99 de coordenadas planas X= 1107151.83 m.E. y Y= 633823.87 m.N., número 100 de coordenadas planas X= 1107241.79 m.E. y Y= 633995.85 m.N., número 101 de coordenadas planas X= 1107302.49 m.E. y Y= 634031.31 m.N., número 102 de coordenadas planas X= 1107470.63 m.E. y Y= 634015.36 m.N., número 103 de coordenadas planas X= 1107561.75 m.E. y Y= 634139.90 m.N., y número 104 de coordenadas planas X= 1107700.09 m.E. y Y= 634202.53 m.N., hasta encontrar el punto número 57, punto de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DE FRAGUA

VEREDA: DIAMANTE

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 4 MEJORA LA TIGRERA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A

NÚMERO CATASTRAL: N/A

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 31 ha + 4595 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m

ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 105 de coordenadas planas X= 1106708.85 m.E. y Y= 633004.06 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Lote de Terreno número 5 Mejora La Peneya de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

COLINDA ASÍ:

ESTE: Del punto número 105 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 898.42 metros, pasando por los puntos número 106 de coordenadas planas X= 1106763.47 m.E. y Y= 632958.95 m.N., número 107 de coordenadas planas X= 1106859.25 m.E. y Y= 632940.37 m.N., número 108 de coordenadas planas X= 1106974.78 m.E. y Y= 632890.08 m.N., número 109 de coordenadas planas X= 1107033.91 m.E. y Y= 632830.42 m.N., número 110 de coordenadas planas X= 1107214.35 m.E. y Y= 632616.03 m.N., y número 111 de coordenadas planas X= 1107310.58 m.E. y Y= 632571.40 m.N., hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas X= 1107397.86 m.E. y Y= 632470.39 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el predio Lote de Terreno número 9 La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

SUR: Del punto número 112 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Lote de Terreno número 9 La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 212.49 metros, pasando por los puntos número 113 de coordenadas planas X= 1107347.03 m.E. y Y= 632426.55 m.N., y número 114 de coordenadas planas X= 1107279.35 m.E. y Y= 632368.12 m.N., hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas X= 1107232.12 m.E. y Y= 632338.12 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Lote de Terreno número 9 La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 10 Mejora El Diamante de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 115 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Lote de Terreno número 10 Mejora El Diamante de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 159.98 metros, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas X= 1107119.94 m.E. y Y= 632224.07 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 10 Mejora El Diamante de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el lote de Terreno número 11 Mejora La Esperanza de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 116 se sigue en dirección Oeste, colindando con el Lote de Terreno número 11 Mejora La Esperanza de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 465.02 metros, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas X= 1106654.95 m.E. y Y= 632228.66 m.N.

OESTE: Del punto número 117 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Lote de Terreno número 11 Mejora La Esperanza de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 162.91 metros, hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas X= 1106569.88 m.E. y Y= 632367.60 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 11 Mejora La Esperanza de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 7 Mejora Mario Ruiz Rivas de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 118 se sigue en dirección Este, colindando con el Lote de Terreno número 7 Mejora Mario Ruiz Rivas de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 393.69 metros, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas X= 1106963.43 m.E. y Y= 632378.08 m.N.

Del punto número 119 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Lote de Terreno número 7 Mejora Mario Ruiz Rivas de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 493.45 metros, pasando por los puntos número 120 de coordenadas planas X= 1106825.38 m.E. y Y= 632530.60 m.N., y número 121 de coordenadas planas X= 1106748.50 m.E. y Y= 632643.25 m.N., hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas X= 1106703.66 m.E. y Y= 632787.82 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 7 Mejora Mario Ruiz Rivas de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 5 Mejora La Peneya de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 122 se sigue en dirección Norte, colindando con el Lote de Terreno número 5 Mejora La Peneya de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 221.56 metros, pasando por el punto número 123 de coordenadas planas X= 1106728.84 m.E. y Y= 632868.11 m.N., hasta encontrar el punto número 105, punto de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DE FRAGUA

VEREDA: INSPECCIÓN DE YURAYACO

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 5 MEJORA LA PENEYA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A

NÚMERO CATASTRAL: N/A

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 7 ha + 3661 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m

ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 124 de coordenadas planas X= 1106466.68 m.E. y Y= 633239.82 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Lote de Terreno número 6 Mejora Luis Carlos Huaca de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 1 Mejora El Palmar de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 124 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Lote de Terreno número 1 Mejora El Palmar de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 92.91 metros, hasta encontrar el punto número 125 de coordenadas planas X= 1106555.23 m.E. y Y= 633211.69 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 1 Mejora El Palmar de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

ESTE: Del punto número 125 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 279.61 metros, pasando por los puntos número 126 de coordenadas planas X= 1106557.91 m.E. y Y= 633205.21 m.N., número 127 de coordenadas planas X= 1106619.95 m.E. y Y= 633113.25 m.N., número 128 de coordenadas planas X= 1106714.89 m.E. y Y= 633052.80 m.N. hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas X= 1106708.85 m.E. y Y= 633004.06 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 3 Mejora La Esperanza Héctor Polanco de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 129 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 137.40 metros, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas X= 1106728.84 m.E. y Y= 632868.11 m.N.

Del punto número 130 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 84.16 metros hasta encontrar el punto número 131 de coordenadas planas X= 1106703.67 m.E. y Y= 632787.82 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 7 Mejora Mario Ruiz Rivas de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

SUR: Del punto número 131 se sigue en dirección Suroeste, colindando con El Lote de Terreno número 7 Mejora Mario Ruiz Rivas de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 312.91 metros, hasta encontrar el punto número 132 de coordenadas planas X= 1106392.94 m.E. y Y= 632750.94 m.N., donde concurre la colindancia con El Lote de Terreno número 7 Mejora Mario Ruiz Rivas de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y El Lote de Terreno número 6 Mejora Luis Carlos Huaca de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

OESTE: Del punto número 132 se sigue en dirección Noreste, colindando con El Lote de Terreno número 6 Mejora Luis Carlos Huaca de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 285.54 metros, hasta encontrar el punto número 133 de coordenadas planas X= 1106583.90 m.E. y Y= 632963.23 m.N.

Del punto número 133 se sigue en dirección Noroeste, colindando con El Lote de Terreno número 6 Mejora Luis Carlos Huaca de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 300.40 metros, hasta encontrar el punto número 124, punto de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DE FRAGUA

VEREDA: EL PALMAR

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 6 MEJORA LUIS CARLOS HUACA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA

NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 4 ha + 1934 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER.

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m.

ESTE: 1000000.000 m.

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 134, de coordenadas planas X= 1106304.84 m.E. y Y=633154.51 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el lote de la Autoridad Tradicional de Toribio y el Lote de Terreno número 1 Mejora El Palmar de la Comunidad Inga de Yurayaco.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 134 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Lote de Terreno número 1 Mejora El Palmar de la Comunidad Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 183.47 metros, pasando por el punto número 135 de coordenadas planas X= 1106370.68 m.E. y Y= 633197.03 m.N., hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas X= 1106466.68 m.E. y Y= 633239.82 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 1 Mejora El Palmar del Resguardo Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 5 Mejora La Peneya de la Comunidad Inga de Yurayaco.

ESTE: Del punto número 136 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Lote de Terreno número 5 Mejora La Peneya de la Comunidad Inga de Yurayaco, en una distancia de 300.40 metros, hasta encontrar el punto número 137 de coordenadas planas X 1106583.90 m.E. y Y= 632963.23 m.N., donde continúa la colindancia con el Lote de Terreno número 5 Mejora La Peneya de la Comunidad Inga de Yurayaco.

SUR: Del punto número 137 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Lote de Terreno número 5 Mejora La Peneya de la Comunidad Inga de Yurayaco, en una distancia de 285.54 metros, hasta encontrar el punto número 138 de coordenadas planas X= 1106392.94 m.E. y Y= 632750.94 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 5 Mejora La Peneya de la Comunidad Inga de Yurayaco y el lote de la Autoridad Tradicional de Toribio.

OESTE: Del punto número 138 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de la Autoridad Tradicional de Toribio, en una distancia acumulada de 298.02 metros, pasando por los puntos número 139 de coordenadas planas X= 1106398.69 m.E. y Y= 632829.69 m.N., número 140 de coordenadas planas X= 1106436.29 m.E. y Y= 632921.63 m.N., y número 141 de coordenadas planas X= 1106460.68 m.E. y Y= 632986.46 m.N., hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas planas X= 1106494.43 m.E. y Y= 633023.97 m.N.

Del punto número 142 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de la Autoridad Tradicional de Toribio, en una distancia acumulada de 175.68 metros, pasando por el punto número 143 de coordenadas planas X= 1106417.13 m.E. y Y= 633114.14 m.N., hasta encontrar el punto número 144 de coordenadas planas X= 1106396.25 m.E. y Y= 633167.09 m.N.

Del punto número 144 se sigue en dirección Oeste, colindando con el lote de la Autoridad Tradicional de Toribio, en una distancia de 92.27 metros, hasta encontrar el punto número 134, punto de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610- SAN JOSÉ DE FRAGUA

VEREDA: INSPECCIÓN DE YURAYACO

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 7 MEJORA MARIO RUIZ RIVAS

MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A

NÚMERO CATASTRAL: N/A

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 17 ha + 3258 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m

ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 145 de coordenadas planas X= 1106392.94 m.E. y Y= 632750.94 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el lote de terreno de la Autoridad Tradicional de Toribio y el Lote de Terreno número 5 Mejora La Peneya de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 145 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Lote de Terreno número 5 Mejora La Peneya de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 312.91 metros, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas X= 1106703.66 m.E. y Y= 632787.82 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 5 Mejora La Peneya de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

ESTE: Del punto número 146 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 493.45 metros, pasando por los puntos número 147 de coordenadas planas X= 1106748.50 m.E. y Y= 632643.25 m.N., y número 148 de coordenadas planas X= 1106825.38 m.E. y Y= 632530.60 m.N. hasta encontrar el punto número 149 de coordenadas planas X= 1106963.43 m.E. y Y= 632378.08 m.N.

SUR: Del punto número 149 se sigue en dirección Oeste, colindando con el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 393.69 metros, hasta encontrar el punto número 150 de coordenadas planas X= 1106569.88 m.E. y Y= 632367.60 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 8 Mejora Monterrey de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 150 se sigue en dirección Noroeste, colindando con Lote de Terreno número 8 Mejora Monterrey de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 243.59 metros, hasta encontrar el punto número 151 de coordenadas planas X= 1106332.69 m.E. y Y= 632423.05 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 8 Mejora Monterrey de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el lote de terreno de la Autoridad Tradicional de Toribio.

OESTE: Del punto número 151 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno de la Autoridad Tradicional de Toribio, en una distancia acumulada de 337.42 metros, pasando por los puntos número 152 de coordenadas planas X= 1106352.90 m.E. y Y= 632531.72 m.N., número 153 de coordenadas planas X= 1106347.76 m.E. y Y= 632539.31 m.N. y número 154 de coordenadas planas X= 1106385.99 m.E. y Y= 632661.88 m.N., hasta encontrar el punto número 145, punto de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DEL FRAGUA

VEREDA: YURAYACO

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 8 MEJORA MONTERREY

MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA

NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: N/A

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 32 ha + 4774 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER

ORIGEN: OESTE

LATITUD: 4°3546,3215” N

LONGITUD: 77°04'39,0285” W

NORTE: 1.000.000

ESTE: 1.000.000

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 155 de coordenadas planas X= 1105702.86 m.E. y Y= 632330.59 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el lote del señor William Narváez y el lote del señor Eliécer.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 155 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Eliécer Salazar, en una distancia acumulada de 482.25 metros, pasando por los puntos número 156 de coordenadas planas X= 1105893.84 m.E. y Y= 632315.19 m.N., y número 157 de coordenadas planas X= 1106047.48 m.E. y Y= 632277.46 m.N., hasta encontrar el punto número 158 de coordenadas planas X= 1106179.66 m.E. y Y= 632285.92 m.N.,

Del punto número 158 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Eliécer Salazar, en una distancia acumulada de 207.61 metros, pasando por el punto número 159 de coordenadas planas X= 1106251.76 m.E. y Y= 632370.37 m.N., hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas X= 1106332.69 m.E. y Y= 632423.05 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Eliécer Salazar y el Lote de Terreno número 7 Mejora Mario Ruiz Rivas de la comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

Del punto número 160 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Lote de Terreno número 7 Mejora Mario Ruiz Rivas de la comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 243.59 metros, hasta encontrar el punto número 161 de coordenadas planas X= 1106569.88 m.E. y Y= 632367.60 m.N., donde concurre el Lote de Terreno número 7 Mejora Mario Ruiz Rivas de la comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

ESTE: Del punto número 161 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 627.93 metros, pasando por el punto número 162 de coordenadas planas X= 1106654.95 m.E. y Y= 632228.66 m.N., hasta encontrar el punto número 163 de coordenadas planas X= 1107119.94 m.E. y Y= 632224.07 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la comunidad Indígena Inga de Yurayaco, el Lote de Terreno N°10 Mejora El Diamante de la comunidad Indígena Inga de Yurayaco, el Lote de Terreno N°11 Mejora La Esperanza de la comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi.

SUR: Del punto número 163 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 288.33 metros, pasando por el punto número 164 de coordenadas planas X= 1106949.84 m.E. y Y= 632187.56 m.N., hasta llegar al punto número 165 de coordenadas planas X= 1106838.17 m.E. y Y= 632162.92 m.N.

Del punto número 165 se sigue en dirección Oeste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 339.11 metros, pasando por los puntos número 166 de coordenadas planas X= 1106708.83 m.E. y Y= 632157.46 m.N., y número 167 de coordenadas planas X= 1106637.11 m.E. y Y= 632156.49 m.N., hasta llegar al punto número 168 de coordenadas planas X= 1106499.40 m.E. y Y= 632164.14 m.N.

Del punto número 168 se sigue en dirección Sur, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia de 51.48 metros, hasta encontrar el punto número 169 de coordenadas planas X= 1106501.08 m.E. y Y= 632112.69 m.N.

Del punto número 169 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia de 69.92 metros, hasta encontrar el punto número 170 de coordenadas planas X= 1106433.02 m.E. y Y= 632128.70 m.N., donde concurre la colindancia con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi y el lote de la señora María Antonia Huaca.

Del punto número 170 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de la señora María Antonia Huaca, en una distancia acumulada de 598.53 metros, pasando por los puntos número 171 de coordenadas planas X= 1106325.35 m.E. y Y= 632091.13 m.N., número 172 de coordenadas planas X= 1106303.36 m.E. y Y= 632097.19 m.N., número 173 de coordenadas planas X= 1106227.70 m.E. y Y= 632068.76 m.N., número 174 de coordenadas planas X= 1106149.84 m.E. y Y= 632049.01 m.N., número 175 de coordenadas planas X= 1106082.81 m.E. y Y= 632002.01 m.N., número 176 de coordenadas planas X= 1106066.05 m.E. y Y= 631967.42 m.N., número 177 de coordenadas planas X= 1106033.72 m.E. y Y= 631904.09 m.N., y número 178 de coordenadas planas X= 1106017.81 m.E. y Y= 631860.27 m.N., hasta encontrar el punto número 179 de coordenadas planas X= 1105987.86 m.E. y Y= 631805.40 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de la señora María Antonia Huaca y la margen derecha, aguas abajo, de la Quebrada “Sin Nombre”.

Del punto número 179 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo, de la Quebrada “Sin Nombre”, en una distancia acumulada de 464.86 metros, pasando por los puntos número 180 de coordenadas planas X= 1105952.56 m.E. y Y= 631822.16 m.N., número 181 de coordenadas planas X= 1105924.48 m.E. y Y= 631767.79 m.N., número 182 de coordenadas planas X= 1105905.37 m.E. y Y= 631757.53 m.N., número 183 de coordenadas planas X= 1105890.74 m.E. y Y= 631747.08 m.N., número 184 de coordenadas planas X= 1105853.22 m.E. y Y= 631722.92 m.N., número 185 de coordenadas planas X= 1105839.32 m.E. y Y= 631695.90 m.N., número 186 de coordenadas planas X= 1105818.36 m.E. y Y= 631666.16 m.N., número 187 de coordenadas planas X= 1105736.70 m.E. y Y= 631647.44 m.N., y número 188 de coordenadas planas X= 1105679.42 m.E. y Y= 631692.41 m.N., hasta encontrar el punto número 189 de coordenadas planas X= 1105629.36 m.E. y Y= 631665.31 m.N., donde concurre la colindancia con la Quebrada “Sin Nombre” aguas abajo y la margen derecha, aguas abajo, de la Quebrada “Sin Nombre”.

OESTE: Del punto número 189 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba, de la Quebrada “Sin Nombre”, en una distancia acumulada de 516.87 metros, pasando por los puntos número 190 de coordenadas planas X= 1105642.93 m.E. y Y= 631708.23 m.N., número 191 de coordenadas planas X= 1105722.22 m.E. y Y= 631839.06 m.N., número 192 de coordenadas planas X= 1105779.48 m.E. y Y= 631969.94 m.N., y número 193 de coordenadas planas X= 1105863.80 m.E. y Y= 631999.88 m.N., hasta encontrar el punto número 194 de coordenadas planas X= 1105916.09 m.E. y Y= 632066.82 m.N., donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas arriba, de la Quebrada “Sin Nombre” y el lote del señor William Narváez.

Del punto número 194 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor William Narváez, en una distancia acumulada de 339.18 metros, pasando por el punto número 195 de coordenadas planas X= 1105771.99 m.E. y Y= 632243.55 m.N., hasta encontrar el punto número 155, punto de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DE FRAGUA VEREDA: EL DIAMANTE

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 10 - MEJORA EL DIAMANTE

MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA

NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 8 ha + 8228 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER.

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m.

ESTE: 1000000.000 m.

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 244 de coordenadas planas X= 1107119.94 m.E. y Y= 632224.07 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 11 Mejora La Esperanza de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 244 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 159.98 metros, hasta encontrar el punto número 231 de coordenadas planas X= 1107232.12 m.E. y Y= 632338.12 m.N., ubicado en el punto donde concurren las colindancias entre el Lote de Terreno número 4 Mejora La Tigrera de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el predio Lote de Terreno número 9 La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

ESTE: Del punto número 231 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio Lote de Terreno número 9 La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 491.32 metros, pasando por los puntos número 232 de coordenadas planas X= 1107279.68 m.E. y Y= 632237.67 m.N., número 233 de coordenadas planas X= 1107345.12 m.E. y Y= 632106.82 m.N., número 234 de coordenadas planas X= 1107359.09 m.E. y Y= 632023.46 m.N., y número 235 de coordenadas planas X= 1107418.35 m.E. y Y= 631977.44 m.N., hasta encontrar el punto número 236 de coordenadas planas X= 1107441.49 m.E. y Y= 631906.81 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Lote de Terreno número 9 La Palma de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno No. 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

SUR: Del punto número 236 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Lote de Terreno No. 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 207.61 metros, pasando por el punto número 237 de coordenadas planas X= 1107412.02 m.E. y Y= 631875.22 m.N., hasta encontrar el punto número 238 de coordenadas planas X 1107319.39 m.E. y Y= 631739.38 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno No. 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 11 Mejora La Esperanza de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

OESTE: Del punto número 238 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Lote de Terreno número 11 Mejora La Esperanza de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 543.21 metros, pasando por los puntos número 239 de coordenadas planas X= 1107255.44 m.E. y Y= 631863.40 m.N., número 240 de coordenadas planas X 1107232.04 m.E. y Y= 631874.16 m.N., número 241 de coordenadas planas X 1107177.17 m.E. y Y= 631960.14 m.N., número 242 de coordenadas planas X 1107175.87 m.E. y Y= 632051.03 m.N., y número 243 de coordenadas planas X= 1107161.86 m.E. y Y= 632149.65 m.N., hasta encontrar el punto número 244, punto de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DE FRAGUA

VEREDA: DIAMANTE

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 11 MEJORA LA ESPERANZA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA

NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 13 ha + 8696 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m

ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 245 de coordenadas planas X= 1107119.94 m.E. y Y= 632224.07 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi y el Lote de Terreno número 10 Mejora El Diamante de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 245 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Lote de Terreno número 10 Mejora El Diamante de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 543.21 metros, pasando por los puntos número 246 de coordenadas planas X= 1107161.86 m.E. y Y= 632149.65 m.N., número 247 de coordenadas planas X= 1107175.87 m.E. y Y= 632051.03 m.N., número 248 de coordenadas planas X= 1107177.17 m.E. y Y= 631960.14 m.N., número 249 de coordenadas planas X= 1107232.04 m.E. y Y= 631874.16 m.N., y número 250 de coordenadas planas X= 1107255.44 m.E. y Y= 631863.40 m.N., hasta encontrar el punto número 251 de coordenadas planas X= 1107319.39 m.E. y Y= 631739.38 m.N., donde concurre la colindancia con El Lote de Terreno número 10 Mejora El Diamante de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el predio Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

ESTE: Del punto número 251 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia acumulada de 207.48 metros, pasando por el punto número 252 de coordenadas planas X= 1107278.21 m.E. y Y= 631608.90 m.N., hasta encontrar el punto número 253 de coordenadas planas X= 1107221.95 m.E. y Y= 631566.15 m.N., donde concurre la colindancia con el predio Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el Lote de Terreno número 12 Mejora Fany Vargas de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

SUR: Del punto número 253 se sigue en dirección Suroeste, colindando con El Lote de Terreno número 12 Mejora Fany Vargas de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 148.97 metros, hasta encontrar el punto número 254 de coordenadas planas X= 1107083.48 m.E. y Y= 631511.21 m.N., donde concurre la colindancia con El Lote de Terreno número 12 Mejora Fany Vargas de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el lote de terreno del señor Pedro Vargas.

Del punto número 254 se sigue en dirección Oeste, colindando con el lote de terreno del señor Pedro Vargas, en una distancia acumulada de 92.56 metros, pasando por el punto número 255 de coordenadas planas X= 1107036.74 m.E. y Y= 631510.10 m.N., hasta encontrar el punto número 256 de coordenadas planas X= 1106991.12 m.E. y Y= 631514.17 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Pedro Vargas y lote de terreno del señor Gilberto Poscué.

OESTE: Del punto número 256 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Gilberto Poscué, en una distancia de 84.71 metros, hasta encontrar el punto número 257 de coordenadas planas X= 1107001.32 m.E. y Y= 631598.26 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Gilberto Poscué y el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi.

Del punto número 257 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 658.24 metros, pasando por los puntos número 258 de coordenadas planas X= 1107012.96 m.E. y Y= 631657.31 m.N., número 259 de coordenadas planas X= 1106999.25 m.E. y Y= 631762.00 m.N., número 260 de coordenadas planas X= 1107024.73 m.E. y Y= 631865.07 m.N., y número 261 de coordenadas planas X= 1107035.72 m.E. y Y= 632106.50 m.N., hasta encontrar el punto número 245, punto de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DE FRAGUA

VEREDA: DIAMANTE

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 12 MEJORA FANNY VARGAS

MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A

NÚMERO CATASTRAL: N/A

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 2 ha + 7041 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m

ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 262 de coordenadas planas X= 1107083.48 m.E. y Y= 631511.21 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el lote del señor Pedro Vargas y el Lote de Terreno número 11 Mejora La Esperanza de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 262 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Lote de Terreno número 11 Mejora La Esperanza de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 148.97 metros, hasta encontrar el punto número 263 de coordenadas planas X= 1107221.95 m.E. y Y= 631566.15 m.N., donde concurre la colindancia con el Lote de Terreno número 11 Mejora La Esperanza de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el predio Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco.

ESTE: Del punto número 263 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 168.83 metros, hasta encontrar el punto número 264 de coordenadas planas X= 1107221.14 m.E. y Y= 631397.32 m.N.

SURESTE: Del punto número 264 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Lote de Terreno número 13 predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco, en una distancia de 127.87 metros, hasta encontrar el punto número 265 de coordenadas planas X= 1107134.45 m.E. y Y= 631303.32 m.N. donde concurre la colindancia con el predio Lote de Terreno número 13 Predio número 1 de la Comunidad Indígena Inga de Yurayaco y el lote del señor Alberto Vargas.

SUR: Del punto número 265 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Alberto Vargas, en una distancia de 57.11 metros, hasta encontrar el punto número 266 de coordenadas planas X= 1107080.09 m.E. y Y= 631320.86 m.N.

OESTE: Del punto número 266 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Alberto Vargas, en una distancia de 35.93 metros, hasta encontrar el punto número 267 de coordenadas planas X= 1107093.47 m.E. y Y 631354.21 m.N.

Del punto número 267 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Alberto Vargas, en una distancia de 77.70 metros, hasta encontrar el punto número 268 de coordenadas planas X= 1107088.76 m.E. y Y= 631431.76 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Alberto Vargas y el lote del señor Pedro Vargas.

Del punto número 268 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Pedro Vargas, en una distancia de 79.62 metros, hasta encontrar el punto número 262, punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS – ÁREA DE AMPLIACIÓN GLOBO NÚMERO 1

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DEL FRAGUA

VEREDA: YURAYACO

PREDIO: ENGLOBE (LOTE DE TERRENO NÚMERO 1 - MEJORA EL PALMAR, LOTE DE TERRENO NÚMERO 2 - MEJORA KUTANGA RUMI, LOTE DE TERRENO NÚMERO 3 - MEJORA LA ESPERANZA HÉCTOR POLANCO, LOTE DE TERRENO NÚMERO 4 - MEJORA LA TIGRERA, LOTE DE TERRENO NÚMERO 5 - MEJORA LA PENEYA, LOTE DE TERRENO NÚMERO 6 - MEJORA LUIS CARLOS HUACA, LOTE DE TERRENO NÚMERO 7 - MEJORA MARIO RUIZ RIVAS, LOTE DE TERRENO NÚMERO 8 - MEJORA MONTERREY, LOTE DE TERRENO NÚMERO 9 - LA PALMA CON FMI 420- 47404, LOTE DE TERRENO NÚMERO 10 - MEJORA EL DIAMANTE, LOTE DE TERRENO NÚMERO 11 - MEJORA LA ESPERANZA, LOTE DE TERRENO NÚMERO 12 - MEJORA FANNY VARGAS, LOTE DE TERRENO NÚMERO 13 - PREDIO NÚMERO 1 CON FMI 420-110157, LOTE DE TERRENO NÚMERO 14 - EL DIVISO CON FMI 420-47404, RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO ACTUALIZADO FMI 420-80580 Y FMI 80581 Y LOTE DE TERRENO NÚMERO 15 - EL RECUERDO CON FMI 420-11894 )

MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA

NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: NO APLICA

CÓDIGO DEL PREDIO: NO APLICA

ÁREA TOTAL: 699 ha + 3870 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 04°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

FALSO NORTE: 1000000.00 m

FALSO ESTE: 1000000.00 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas X = 1106211.15 m.E. y Y = 633915.59 m.N., ubicado en el punto donde concurren las colindancias entre el lote del señor José Yosando y el lote del señor Félix Lozano.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Félix Lozano, en una distancia acumulada de 529.28 metros, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas X = 1106215.21 m.E. y Y = 633923.87 m.N., número 3 de coordenadas planas X = 1106265.19 m.E. y Y = 633952.75 m.N., número 4 de coordenadas planas X = 1106345.15 m.E. y Y = 633987.06 m.N., número 5 de coordenadas planas X = 1106430.51 m.E. y Y = 634007.47 m.N., número 6 de coordenadas planas X = 1106547.59 m.E. y Y = 634061.29 m.N., y número 7 de coordenadas planas X = 1106636.08 m.E. y Y = 634124.38 m.N., hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas X = 1106661.82 m.E. y Y = 634167.28 m.N., donde concurre la colindancia entre el lote del señor Félix Lozano y el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi.

Del punto número 8 se sigue con dirección Noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 618.66 metros, pasando por los puntos número 33 de coordenadas planas X = 1106719.46 m.E. y Y = 634153.22 m.N., número 34 de coordenadas planas X = 1106827.75 m.E. y Y = 634168.92 m.N., número 35 de coordenadas planas X = 1106878.32 m.E. y Y = 634216.00 m.N., y número 36 de coordenadas planas X = 1107012.08 m.E. y Y = 634243.92 m.N., hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas X = 1107178.52 m.E. y Y = 634422.57 m.N.

Del punto número 37 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia de 267.45 metros, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas X = 1107396.04 m.E. y Y = 634266.95 m.N.

Del punto número 38 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 483.51 metros, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas X = 1107749.99 m.E. y Y = 634377.11 m.N., hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas X = 1107846.46 m.E. y Y = 634366.73 m.N.

ESTE: Del punto número 58 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 1358.19 metros, pasando por los puntos número 59 de coordenadas planas X= 1107766.29 m.E. y Y= 634239.33 m.N., número 60 de coordenadas planas X= 1107702.79 m.E. y Y= 634125.43 m.N., número 61 de coordenadas planas X= 1107693.27 m.E. y Y= 634014.30 m.N., número 62 de coordenadas planas X= 1107715.89 m.E. y Y= 633917.07 m.N., número 63 de coordenadas planas X= 1107651.67 m.E. y Y= 633800.28 m.N., número 64 de coordenadas planas X= 1107628.18 m.E. y Y= 633755.83 m.N., número 65 de coordenadas planas X= 1107637.49 m.E. y Y= 633604.28 m.N., número 66 de coordenadas planas X= 1107587.75 m.E. y Y= 633476.22 m.N. y número 67 de coordenadas planas X= 1107504.02 m.E. y Y= 633345.85 m.N., hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas X= 1107390.03 m.E. y Y= 633198.69 m.N.

Del punto número 68 se sigue en dirección Sureste, colindando con El Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 431.92 metros, pasando por los puntos número 69 de coordenadas planas X= 1107387.81 m.E. y Y= 633084.39 m.N. y número 70 de coordenadas planas X= 1107510.93 m.E. y Y= 633051.22 m.N., hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas X= 1107648.62 m.E. y Y= 632939.21 m.N.

Del punto número 71 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 250.30 metros, pasando por el punto número 72 de coordenadas planas X= 1107646.97 m.E. y Y= 632882.25 m.N., hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas X= 1107546.37 m.E. y Y= 632717.17 m.N.

Del punto número 73 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 192.03 metros, pasando por el punto número 197 de coordenadas planas X= 1107598.87 m.E. y Y= 632627.39 m.N., hasta encontrar el punto número 198 de coordenadas planas X= 1107662.26 m.E. y Y= 632566.31 m.N.

Del punto número 198 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia de 39.02 metros, hasta encontrar el punto número 199 de coordenadas planas X= 1107697.82 m.E. y Y= 632582.38 m.N.

Del punto número 199 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 160.91 metros, pasando por el punto número 200 de coordenadas planas X= 1107695.26 m.E. y Y= 632480.22 m.N., hasta encontrar el punto número 201 de coordenadas planas X= 1107741.91 m.E. y Y= 632444.57 m.N., donde concurre la colindancia con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi y el lote de la Señora Amelia Rojas.

Del punto número 201 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la Señora Amelia Rojas, quebrada al medio, en una distancia de 53.73 metros, hasta encontrar el punto número 202 de coordenadas planas X= 1107781.96 m.E. y Y= 632408.75 m.N.

Del punto número 202 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de la Señora Amelia Rojas, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 73.11 metros, pasando por el punto número 203 de coordenadas planas X= 1107828.57 m.E. y Y= 632426.49 m.N., hasta encontrar el punto número 204 de coordenadas planas X= 1107851.43 m.E. y Y= 632430.65 m.N.

Del punto número 204 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la Señora Amelia Rojas, en una distancia acumulada de 240.31 metros, pasando por el punto número 205 de coordenadas planas X= 1107976.47 m.E. y Y= 632377.58 m.N., hasta encontrar el punto número 206 de coordenadas planas X= 1108058.84 m.E. y Y= 632319.22 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de la Señora Amelia Rojas y el lote del señor Octaviano Olaya.

Del punto número 206 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Octaviano Olaya, en una distancia acumulada de 251.77 metros, pasando por los puntos número 207 de coordenadas planas X= 1108123.48 m.E. y Y= 632251.14 m.N., y número 208 de coordenadas planas X= 1108156.73 m.E. y Y= 632189.15 m.N., hasta encontrar el punto número 209 de coordenadas planas X= 1108211.04 m.E. y Y= 632120.50 m.N.

Del punto número 209 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Octaviano Olaya, en una distancia acumulada de 326.54 metros, pasando por los puntos número 210 de coordenadas planas X= 1108100.02 m.E. y Y= 631981.27 m.N., y número 211 de coordenadas planas X= 1108068.81 m.E. y Y= 631919.30 m.N., hasta encontrar el punto número 212 de coordenadas planas X= 1108023.37 m.E. y Y= 631854.58 m.N.

Del punto número 212 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Octaviano Olaya, en una distancia de 192.82 metros, hasta encontrar el punto número 279 de coordenadas planas X= 1108210.26 m.E. y Y= 631807.11 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Octaviano Olaya y el lote del señor Jesús Morcillo.

Del punto número 279 se sigue en dirección Suroeste, colindando con lote del señor Jesús Morcillo, en una distancia acumulada de 146.85 metros, pasando por el punto número 280 de coordenadas planas X= 1108199.70 m.E. y Y= 631749.69 m.N., hasta llegar al punto número 281 de coordenadas planas X= 1108186.88 m.E. y Y= 631662.17 m.N.

Del punto número 281 se sigue en dirección Suroeste, colindando con lote del señor Jesús Morcillo, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 610.31 metros, pasando por los números 282 de coordenadas planas X= 1108186.21 m.E. y Y= 631606.65 m.N., número 283 de coordenadas planas X= 1108196.56 m.E. y Y= 631500.60 m.N., número 284 de coordenadas planas X= 1108186.43 m.E. y Y= 631423.75 m.N., número 285 de coordenadas planas X= 1108185.90 m.E. y Y= 631355.11 m.N., número 286 de coordenadas planas X= 1108171.14 m.E. y Y= 631247.18 m.N., y número 287 de coordenadas planas X= 1108156.68 m.E. y Y= 631155.69 m.N., hasta encontrar el punto número 288 de coordenadas planas X= 1108137.39 m.E. y Y= 631057.03 m.N.

Del punto número 288 se sigue en dirección Sureste, colindando con lote del señor Jesús Morcillo, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 302.46 metros, pasando por los puntos número 289 de coordenadas planas X= 1108156.36 m.E. y Y= 631008.92 m.N., número 290 de coordenadas planas X= 1108174.16 m.E. y Y= 631006.30 m.N. y número 291 de coordenadas planas X= 1108274.42 m.E. y Y= 630937.50 m.N., hasta encontrar el punto número 292 de coordenadas planas X= 1108294.60 m.E. y Y= 630828.42 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Jesús Morcillo y el lote de la señora Nidia Córdoba.

Del punto número 292 se sigue en dirección Sur, colindando con lote de la señora Nidia Córdoba, quebrada al medio, en una distancia de 25.81 metros, hasta encontrar el punto número 293 de coordenadas planas X= 1108290.23 m.E. y Y= 630802.98 m.N.

Del punto número 293 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la señora Nidia Córdoba, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 57.28 metros, pasando por el punto número 326 de coordenadas planas X= 1108295.76 m.E. y Y= 630797.74 m.N., hasta encontrar el punto número 327 de coordenadas planas X= 1108329.79 m.E. y Y= 630761.56 m.N.

Del punto número 327 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de la señora Nidia Córdoba, quebrada al medio, en una distancia de 107.56 metros, hasta encontrar el punto número 328 de coordenadas planas X= 1108432.19 m.E. y Y= 630794.49 m.N.

Del punto número 328 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la señora Nidia Córdoba, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 818.47 metros pasando por los puntos número 329 de coordenadas planas X= 1108468.38 m.E. y Y= 630729.97 m.N., número 330 de coordenadas planas X= 1108516.12 m.E. y Y= 630607.60 m.N., número 331 de coordenadas planas X= 1108589.05 m.E. y Y= 630615.47 m.N., número 332 de coordenadas planas X= 1108642.88 m.E. y Y= 630439.28 m.N., número 333 de coordenadas planas X= 1108706.87 m.E. y Y= 630391.37 m.N., número 334 de coordenadas planas X= 1108760.70 m.E. y Y= 630338.41 m.N., y número 335 de coordenadas planas X= 1108767.79 m.E. y Y= 630247.04 m.N., hasta encontrar el punto número 336 de coordenadas planas X= 1108824.94 m.E. y Y= 630154.84 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de la señora Nidia Córdoba y el lote del señor Wilson García.

Del punto número 336 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Wilson García, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 618.34 metros, pasando por los puntos número 337 de coordenadas planas X= 1108750.08 m.E. y Y= 630165.54 m.N., número 338 de coordenadas planas X= 1108690.92 m.E. y Y= 630140.26 m.N., número 339 de coordenadas planas X= 1108623.01 m.E. y Y= 630105.33 m.N., número 340 de coordenadas planas X= 1108545.03 m.E. y Y= 630082.84 m.N., número 341 de coordenadas planas X= 1108448.42 m.E. y Y= 630088.05 m.N., número 342 de coordenadas planas X= 1108403.03 m.E. y Y= 630066.99 m.N., número 343 de coordenadas planas X= 1108351.90 m.E. y Y= 630086.78 m.N., y número 344 de coordenadas planas X= 1108264.45 m.E. y Y= 630081.37 m.N., hasta encontrar el punto número 345 de coordenadas planas X= 1108233.05 m.E. y Y= 630077.59 m.N.

Del punto número 345 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Wilson García, en una distancia acumulada de 190.14 metros pasando por el punto número 391 de coordenadas planas X = 1108251.61 m.E. y Y = 629959.79 m.N., hasta encontrar el punto número 392 de coordenadas planas X = 1108269.93 m.E. y Y = 629891.31 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Wilson García y el lote del señor Jeremías Cuéllar.

Del punto número 392 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Jeremías Cuéllar, en una distancia acumulada de 278.83 metros, pasando por los puntos número 393 de coordenadas planas X = 1108242.97 m.E. y Y = 629858.66 m.N., número 394 de coordenadas planas X = 1108226.95 m.E. y Y = 629837.26 m.N., número 395 de coordenadas planas X = 1108214.57 m.E. y Y = 629816.68 m.N., número 396 de coordenadas planas X = 1108190.98 m.E. y Y = 629803.75 m.N., número 397 de coordenadas planas X = 1108166.70 m.E. y Y = 629795.40 m.N., número 398 de coordenadas planas X = 1108145.75 m.E. y Y = 629768.95 m.N., y número 399 de coordenadas planas X = 1108124.81 m.E. y Y = 629727.21 m.N., hasta encontrar el punto número 400 de coordenadas planas X = 1108105.14 m.E. y Y = 629678.30 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Jeremías Cuéllar y el lote del señor Juan Carlos Lamprea.

Del punto número 400 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Juan Carlos Lamprea, en una distancia acumulada de 167.36 metros, pasando por el punto número 401 de coordenadas planas X = 1108078.08 m.E. y Y = 629593.03 m.N., hasta encontrar el punto número 402 de coordenadas planas X = 1108073.19 m.E. y Y = 629515.28 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Juan Carlos Lamprea y el lote del señor Nolberto Rojas.

Del punto número 402 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Nolberto Rojas, en una distancia de 47.43 metros, hasta encontrar el por el punto número 403 de coordenadas planas X = 1108075.84 m.E. y Y = 629467.92 m.N.

Del punto número 403 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Nolberto Rojas, en una distancia de 38.95 metros, hasta encontrar el punto número 404 de coordenadas planas X = 1108060.86 m.E. y Y = 629431.97 m.N.

Del punto número 404 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Nolberto Rojas, en una distancia acumulada de 180.46 metros, pasando por los puntos número 405 de coordenadas planas X = 1108075.21 m.E. y Y = 629407.23 m.N., número 406 de coordenadas planas X = 1108092.74 m.E. y Y = 629392.90 m.N., número 407 de coordenadas planas X = 1108098.32 m.E. y Y = 629368.23 m.N., y número 408 de coordenadas planas X = 1108117.50 m.E. y Y = 629350.57 m.N., hasta encontrar el punto número 409 de coordenadas planas X = 1108132.63 m.E. y Y = 629274.20 m.N.

Del punto número 409 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Nolberto Rojas, en una distancia acumulada de 50.25 metros, pasando por el punto número 410 de coordenadas planas X = 1108112.72 m.E. y Y = 629253.57 m.N., hasta encontrar el punto número 411 de coordenadas planas X = 1108107.20 m.E. y Y = 629232.70 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Nolberto Rojas y el lote de la señora Zenaida Ome Polanía.

Del punto número 411 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 80.91 metros, pasando por el punto número 412 de coordenadas planas X = 1108106.68 m.E. y Y = 629219.71 m.N., hasta encontrar el punto número 413 de coordenadas planas X = 1108073.00 m.E. y Y = 629160.75 m.N.

Del punto número 413 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 48.00 metros, pasando por el punto número 414 de coordenadas planas X = 1108079.78 m.E. y Y = 629145.88 m.N., hasta encontrar el punto número 415 de coordenadas planas X = 1108098.54 m.E. y Y = 629120.38 m.N.

Del punto número 415 se sigue en dirección Sur, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 89.31 metros, pasando por el punto número 416 de coordenadas planas X = 1108093.93 m.E. y Y = 629098.60 m.N., hasta encontrar el punto número 417 de coordenadas planas X = 1108093.43 m.E. y Y = 629031.56 m.N.

Del punto número 417 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 169.53 metros, pasando por los puntos número 418 de coordenadas planas X = 1108119.84 m.E. y Y = 629002.13 m.N., número 419 de coordenadas planas X = 1108154.46 m.E. y Y = 628993.86 m.N., y número 420 de coordenadas planas X = 1108187.92 m.E. y Y = 628990.68 m.N., hasta encontra el punto número 421 de coordenadas planas X = 1108238.33 m.E. y Y = 628956.72 m.N.

Del punto número 421 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia de 70.31 metros, hasta encontrar el punto número 422 de coordenadas planas X = 1108227.05 m.E. y Y = 628887.32 m.N.

Del punto número 422 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de la señora Zenaida Ome Polanía, en una distancia acumulada de 159.79 metros, pasando por los puntos número 423 de coordenadas planas X = 1108279.70 m.E. y Y = 628863.45 m.N., y número 424 de coordenadas planas X = 1108293.08 m.E. y Y = 628808.39 m.N., hasta encontrar el punto número 425 de coordenadas planas X = 1108307.67 m.E. y Y = 628765.48 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de la señora Zoraida Ome Polanía y la margen derecha, aguas abajo, del río Yurayaco.

Del punto número 425 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Yurayaco, en una distancia acumulada de 111.98 metros, pasando por el punto número 426 de coordenadas planas X = 1108285.43 m.E. y Y = 628725.42 m.N., hasta encontrar el punto número 427 de coordenadas planas X = 1108249.48 m.E. y Y = 628669.88 m.N.

Del punto número 427 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco, en una distancia acumulada de 342.93 metros, pasando por los puntos número 474 de coordenadas planas X= 1108363.22 m.E. y Y= 628766.37 m.N., y número 475 de coordenadas planas X= 1108421.93 m.E. y Y= 628800.88 m.N., hasta encontrar el punto número 476 de coordenadas planas X= 1108534.85 m.E. y Y= 628856.06 m.N., donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco y el lote del señor Gamaliel Delgado.

Del punto número 476 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Gamaliel Delgado, en una distancia acumulada de 412.21 metros, pasando por los puntos número 477 de coordenadas planas X= 1108618.33 m.E. y Y= 628750.95 m.N., número 478 de coordenadas planas X= 1108690.19 m.E. y Y= 628686.97 m.N., y número 479 de coordenadas planas X= 1108771.63 m.E. y Y= 628649.21 m.N., hasta llegar al punto número 480 de coordenadas planas X= 1108815.70 m.E. y Y= 628568.46 m.N.

Del punto número 480 se sigue en dirección Este, colindando con el lote del señor Gamaliel Delgado, caño sin nombre al medio, en una distancia acumulada de 224.40 metros, pasando por los puntos número 481 de coordenadas planas X= 1108907.01 m.E. y Y= 628594.05 m.N., número 482 de coordenadas planas X= 1108937.24 m.E. y Y= 628562.26 m.N., y número 483 de coordenadas planas X= 1109001.19 m.E. y Y= 628571.43 m.N., hasta encontrar el punto número 484 de coordenadas planas X= 1109022.09 m.E. y Y= 628574.26 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Gamaliel Delgado y el lote del señor Marcelino Cabezas.

Del punto número 484 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Marcelino Cabezas, en una distancia acumulada de 96.14 metros, pasando por el punto número 485 de coordenadas planas X= 1109000.73 m.E. y Y= 628504.67 m.N., hasta encontrar el punto número 486 de coordenadas planas X= 1109007.83 m.E. y Y= 628482.44 m.N.

Del punto número 486 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Marcelino Cabezas, en una distancia acumulada de 139.74 metros, pasando por los puntos número 487 de coordenadas planas X= 1109032.42 m.E. y Y= 628410.95 m.N., y número 488 de coordenadas planas X= 1109025.90 m.E. y Y= 628400.53 m.N., hasta encontrar el punto número 489 de coordenadas planas X= 1109077.39 m.E. y Y= 628394.43 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Marcelino Cabezas y el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros.

SUR: Del punto número 489 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros, en una distancia de 244.46 metros, hasta encontrar el punto número 490 de coordenadas planas X= 1108913.07 m.E. y Y= 628213.43 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros y la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco.

Del punto número 490 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco, en una distancia acumulada de 819.43 metros, pasando por los puntos número 491 de coordenadas planas X= 1108775.63 m.E. y Y= 628307.05 m.N., número 492 de coordenadas planas X= 1108674.23 m.E. y Y= 628377.99 m.N., número 493 de coordenadas planas X= 1108563.80 m.E. y Y= 628412.86 m.N., número 494 de coordenadas planas X= 1108402.11 m.E. y Y= 628369.67 m.N., número 495 de coordenadas planas X= 1108296.19 m.E. y Y= 628315.16 m.N., y número 496 de coordenadas planas X= 1108208.98 m.E. y Y= 628325.45 m.N., hasta encontrar el punto número 497 de coordenadas planas X= 1108170.06 m.E. y Y= 628330.79 m.N., donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco y el lote del señor Orley Meneses.

Del punto número 497 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Orley Meneses, en una distancia de 58.36 metros, hasta encontrar el punto número 498 de coordenadas planas X= 1108118.89 m.E. y Y= 628302.72 m.N.

Del punto número 498 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Orley Meneses, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 279.28 metros, pasando por los puntos número 499 de coordenadas planas X= 1108133.38 m.E. y Y= 628149.07 m.N., y número 500 de coordenadas planas X= 1108166.04 m.E. y Y= 628093.52 m.N., hasta encontrar el punto número 501 de coordenadas planas X= 1108185.31 m.E. y Y= 628036.15 m.N.

Del punto número 501 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Orley Meneses, en una distancia de 139.52 metros, hasta encontrar el punto número 502 de coordenadas planas X= 1108112.03 m.E. y Y= 627917.43 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Orley Meneses y el lote de la señora María Esperanza Garzón.

Del punto número 502 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de la señora María Esperanza Garzón, en una distancia acumulada de 169.49 metros, pasando por el punto número 503 de coordenadas planas X= 1108067.08 m.E. y Y= 627901.45 m.N., hasta encontrar el punto número 504 de coordenadas planas X= 1108051.29 m.E. y Y= 627780.70 m.N.

Del punto número 504 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de la señora María Esperanza Garzón, en una distancia acumulada de 173.48 metros, pasando por el punto número 505 de coordenadas planas X= 1107957.35 m.E. y Y= 627775.97 m.N., hasta encontrar el punto número 506 de coordenadas planas X= 1107878.78 m.E. y Y= 627787.54 m.N., donde concurre la colindancia con el lote la señora María Esperanza Garzón y el lote del señor Educardo Peña.

Del punto número 506 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Educardo Peña, en una distancia acumulada de 466.11 metros, pasando por los puntos número 507 de coordenadas planas X= 1107843.38 m.E. y Y= 627849.75 m.N., número 508 de coordenadas planas X= 1107815.60 m.E. y Y= 627972.97 m.N., número 509 de coordenadas planas X= 1107808.78 m.E. y Y= 627999.39 m.N., número 510 de coordenadas planas X= 1107815.70 m.E. y Y= 628067.81 m.N., y número 511 de coordenadas planas X= 1107801.16 m.E. y Y= 628130.30 m.N., hasta encontrar el punto número 512, de coordenadas planas X= 1107797.88 m.E. y Y= 628238.25 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Educardo Peña y el lote del señor Héctor Polanco.

Del punto número 512 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Héctor Polanco, en una distancia acumulada de 324.56 metros, pasando por los puntos número 513 de coordenadas planas X= 1107849.99 m.E. y Y= 628346.86 m.N., y número 514 de coordenadas planas X= 1107857.74 m.E. y Y= 628428.19 m.N., hasta encontrar el punto número 471, de coordenadas planas X= 1107911.09 m.E. y Y=628538.35 m.N.

Del punto número 471 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Héctor Polanco, en una distancia acumulada de 209.81 metros, pasando por el punto número 430 de coordenadas planas X = 1107796.33 m.E. y Y = 628530.77 m.N., hasta encontrar el punto número 431 de coordenadas planas X = 1107711.43 m.E. y Y = 628488.59 m.N.

Del punto número 431 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Héctor Polanco, en una distancia de 65.83 metros, hasta encontrar el punto número 432 de coordenadas planas X = 1107743.36 m.E. y Y = 628431.02 m.N.

Del punto número 432 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote del señor Héctor Polanco, en una distancia de 105.97 metros, hasta encontrar el punto número 433 de coordenadas planas X = 1107734.21 m.E. y Y = 628325.45 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Héctor Polanco y el lote del señor Jaime Rojas.

Del punto número 433 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Jaime Rojas, en una distancia acumulada de 304.57 metros, pasando por los puntos número 434 de coordenadas planas X = 1107641.05 m.E. y Y = 628347.53 m.N., número 435 de coordenadas planas X = 1107612.51 m.E. y Y = 628366.05 m.N., y número 436 de coordenadas planas X = 1107496.93 m.E. y Y = 628391.93 m.N., hasta encontrar el punto número 437 de coordenadas planas X = 1107445.04 m.E. y Y = 628413.94 m.N.

OESTE: Del punto número 437 se sigue en dirección Norte, colindando con el lote del señor Jaime Rojas, en una distancia acumulada de 129.00 metros, pasando por los puntos número 438 de coordenadas planas X = 1107438.39 m.E. y Y = 628469.81 m.N., y número 439 de coordenadas planas X = 1107438.93 m.E. y Y = 628525.55 m.N., hasta encontrar el punto número 440 de coordenadas planas X = 1107430.27 m.E. y Y = 628540.18 m.N.

Del punto número 440 se sigue en dirección Este, colindando con el lote del señor Jaime Rojas, en una distancia de 81.73 metros, hasta encontrar el punto número 441 de coordenadas planas X = 1107511.20 m.E. y Y = 628551.54 m.N.

Del punto número 441 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Jaime Rojas, en una distancia acumulada de 400.18 metros, pasando por los puntos número 442 de coordenadas planas X = 1107533.17 m.E. y Y = 628633.15 m.N., número 443 de coordenadas planas X = 1107555.26 m.E. y Y = 628697.45 m.N., número 444 de coordenadas planas X = 1107562.95 m.E. y Y = 628783.47 m.N., número 445 de coordenadas planas X = 1107569.80 m.E. y Y = 628837.63 m.N., punto número 446 de coordenadas planas X = 1107589.68 m.E. y Y = 628880.62 m.N., y punto número 447 de coordenadas planas X = 1107613.64 m.E. y Y = 628918.81 m.N., hasta encontrar el punto número 448 de coordenadas planas X = 1107602.11 m.E. y Y = 628927.22 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Jaime Rojas y el lote del señor Javier Gutiérrez Lugo.

Del punto número 448 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Javier Gutiérrez Lugo, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 553.27 metros, pasando por los puntos número 449 de coordenadas planas X = 1107607.26 m.E. y Y = 628977.95 m.N., número 450 de coordenadas planas X = 1107638.71 m.E. y Y = 629002.18 m.N., número 451 de coordenadas planas X = 1107630.66 m.E. y Y = 629069.16 m.N., número 452 de coordenadas planas X = 1107639.14 m.E. y Y = 629142.98 m.N., número 453 de coordenadas planas X = 1107633.32 m.E. y Y = 629206.56 m.N., número 454 de coordenadas planas X = 1107649.95 m.E. y Y = 629216.44 m.N., y número 455 de coordenadas planas X = 1107686.94 m.E. y Y = 629342.07 m.N., hasta encontrar el punto número 456 de coordenadas planas X = 1107708.66 m.E. y Y = 629446.50 m.N.

Del punto número 456 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Javier Gutiérrez Lugo, en una distancia acumulada de 324.47 metros, pasando por los puntos número 457 de coordenadas planas X = 1107685.50 m.E. y Y = 629449.17 m.N., número 458 de coordenadas planas X = 1107691.28 m.E. y Y = 629536.17 m.N., número 459 de coordenadas planas X = 1107664.48 m.E. y Y = 629642.16 m.N., y número 460 de coordenadas planas X = 1107627.40 m.E. y Y = 629709.52 m.N., hasta encontrar el punto número 461 de coordenadas planas X = 1107631.38 m.E. y Y = 629736.99 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Javier Gutiérrez Lugo y el lote del señor Orlando Rodríguez.

Del punto número 461 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Orlando Rodríguez, en una distancia de 38.85 metros, hasta encontrar el punto número 462 de coordenadas planas X = 1107634.55 m.E. y Y = 629775.71 m.N.

Del punto número 462 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Orlando Rodríguez, en una distancia acumulada de 262.18 metros pasando por los puntos número 463 de coordenadas planas X = 1107617.16 m.E. y Y = 629794.44 m.N., número 464 de coordenadas planas X = 1107588.24 m.E. y Y = 629798.70 m.N., número 465 de coordenadas planas X = 1107585.54 m.E. y Y = 629821.56 m.N., y número 466 de coordenadas planas X = 1107493.84 m.E. y Y = 629839.80 m.N., hasta encontrar el punto número 467 de coordenadas planas X = 1107427.24 m.E. y Y = 629901.64 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Orlando Rodríguez y el lote del señor Eliseo Lozano.

Del punto número 467 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Eliseo Lozano, en una distancia de 102.12 metros, hasta encontrar el punto número 468 de coordenadas planas X = 1107401.56 m.E. y Y = 630000.48 m.N.

Del punto número 468 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Eliseo Lozano, en una distancia acumulada de 236.89 metros, pasando por los puntos número 469 de coordenadas planas X = 1107405.72 m.E. y Y = 630069.48 m.N., y número 470 de coordenadas planas X = 1107430.04 m.E. y Y = 630161.52 m.N., hasta encontrar el punto número 356 de coordenadas planas X= 1107460.03 m.E. y Y= 630227.60 m.N.

Del punto número 356 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Eliseo Lozano, en una distancia acumulada de 148.97 metros, pasando por el punto número 357 de coordenadas planas X= 1107494.73 m.E. y Y= 630313.58 m.N., hasta llegar al punto número 358 de coordenadas planas X= 1107503.60 m.E. y Y= 630369.14 m.N.

Del punto número 358 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Eliseo Lozano, en una distancia de 53.71 metros, hasta encontrar el punto número 359 de coordenadas planas X= 1107485.20 m.E. y Y= 630419.59 m.N.

Del punto número 359 se sigue en dirección Oeste, colindando con el lote del señor Eliseo Lozano, en una distancia acumulada de 597.93 metros, pasando por los puntos número 360 de coordenadas planas X= 1107416.81 m.E. y Y= 630419.80 m.N., número 361 de coordenadas planas X= 1107326.93 m.E. y Y= 630404.39 m.N., número 362 de coordenadas planas X= 1107306.72 m.E. y Y= 630411.97 m.N., número 363 de coordenadas planas X= 1107273.37 m.E. y Y= 630399.02 m.N., número 364 de coordenadas planas X= 1107206.43 m.E. y Y= 630435.96 m.N., número 365 de coordenadas planas X= 1107144.70 m.E. y Y= 630434.99 m.N., número 366 de coordenadas planas X= 1107105.13 m.E. y Y= 630442.55 m.N., número 367 de coordenadas planas X= 1107044.99 m.E. y Y= 630437.03 m.N., número 368 de coordenadas planas X= 1106992.98 m.E. y Y= 630426.09 m.N., y número 369 de coordenadas planas X= 1106942.23 m.E. y Y= 630439.65 m.N., hasta encontrar el punto número 370 de coordenadas planas X= 1106905.91 m.E. y Y= 630442.46 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Eliseo Lozano y el lote de la señora Elsa Delgado.

Del punto número 370 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de Terreno de la señora Elsa Delgado, en una distancia acumulada de 231.45 metros, pasando por el punto número 371 de coordenadas planas X= 1106893.66 m.E. y Y= 630529.85 m.N., hasta encontrar el punto número 372 de coordenadas planas X= 1106861.11 m.E. y Y= 630669.30 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de la señora Elsa Delgado y el lote del señor Alberto Vargas.

Del punto número 372 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Alberto Vargas, en una distancia acumulada de 717.61 metros, pasando por los puntos número 373 de coordenadas planas X= 1106891.54 m.E. y Y= 630758.78 m.N., número 374 de coordenadas planas X= 1106930.66 m.E. y Y= 630854.74 m.N., número 375 de coordenadas planas X= 1106977.29 m.E. y Y= 630908.07 m.N., número 376 de coordenadas planas X= 1107023.93 m.E. y Y= 630958.77 m.N., número 377 de coordenadas planas X= 1107066.15 m.E. y Y= 631029.39 m.N., y número 378 de coordenadas planas X= 1107177.89 m.E. y Y= 631147.53 m.N., hasta encontrar el punto número 305 de coordenadas planas X= 1107266.19 m.E. y Y= 631249.45 m.N.

Del punto número 305 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Alberto Vargas, en una distancia acumulada de 199.62 metros, pasando por los puntos número 306 de coordenadas planas X= 1107208.57 m.E. y Y= 631276.75 m.N., número 306 de coordenadas planas X= 1107134.45 m.E. y Y= 631303.32 m.N. y número 307 de coordenadas planas X= 1107134.45 m.E. y Y= 631303.32 m.N., hasta encontrar el punto número 266 de coordenadas planas X= 1107080.09 m.E. y Y= 631320.86 m.N.

Del punto número 266 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Alberto Vargas, en una distancia de 35.93 metros, hasta encontrar el punto número 267 de coordenadas planas X= 1107093.47 m.E. y Y 631354.21 m.N.

Del punto número 267 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Alberto Vargas, en una distancia de 77.70 metros, hasta encontrar el punto número 268 de coordenadas planas X= 1107088.76 m.E. y Y= 631431.76 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Alberto Vargas y el lote del señor Pedro Vargas.

Del punto número 268 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor Pedro Vargas, en una distancia de 79.62 metros, hasta encontrar el punto número 254 de coordenadas planas X= 1107083.48 m.E. y Y= 631511.21 m.N.

Del punto número 254 se sigue en dirección Oeste, colindando con el lote de terreno del señor Pedro Vargas, en una distancia acumulada de 92.56 metros, pasando por el punto número 255 de coordenadas planas X= 1107036.74 m.E. y Y= 631510.10 m.N., hasta encontrar el punto número 256 de coordenadas planas X= 1106991.12 m.E. y Y= 631514.17 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Pedro Vargas y lote de terreno del señor Gilberto Poscué.

Del punto número 256 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Gilberto Poscué, en una distancia de 84.71 metros, hasta encontrar el punto número 257 de coordenadas planas X= 1107001.32 m.E. y Y= 631598.26 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Gilberto Poscué Gilberto Poscué y el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi.

Del punto número 257 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 658.25 metros, pasando por los puntos número 258 de coordenadas planas X= 1107012.96 m.E. y Y= 631657.31 m.N., número 259 de coordenadas planas X= 1106999.25 m.E. y Y= 631762.00 m.N., número 260 de coordenadas planas X= 1107024.73 m.E. y Y= 631865.07 m.N., y número 261 de coordenadas planas X= 1107035.72 m.E. y Y= 632106.50 m.N., hasta encontrar el punto número 163 de coordenadas planas X= 1107119.94 m.E. y Y= 632224.07 m.N.

Del punto número 163 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 288.33 metros, pasando por el punto número 164 de coordenadas planas X= 1106949.84 m.E. y Y= 632187.56 m.N., hasta llegar al punto número 165 de coordenadas planas X= 1106838.17 m.E. y Y= 632162.92 m.N.

Del punto número 165 se sigue en dirección Oeste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia acumulada de 339.11 metros, pasando por los puntos número 166 de coordenadas planas X= 1106708.83 m.E. y Y= 632157.46 m.N., y número 167 de coordenadas planas X= 1106637.11 m.E. y Y= 632156.49 m.N., hasta llegar al punto número 168 de coordenadas planas X= 1106499.40 m.E. y Y= 632164.14 m.N.

Del punto número 168 se sigue en dirección Sur, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia de 51.48 metros, hasta encontrar el punto número 169 de coordenadas planas X= 1106501.08 m.E. y Y= 632112.69 m.N.

Del punto número 169 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi, en una distancia de 69.92 metros, hasta encontrar el punto número 170 de coordenadas planas X= 1106433.02 m.E. y Y= 632128.70 m.N., donde concurre la colindancia con el Parque Nacional Natural Alto Fragua Indi Wasi y el lote de la señora María Antonia Huaca.

Del punto número 170 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de la señora María Antonia Huaca, en una distancia acumulada de 598.53 metros, pasando por los puntos número 171 de coordenadas planas X= 1106325.35 m.E. y Y= 632091.13 m.N., número 172 de coordenadas planas X= 1106303.36 m.E. y Y= 632097.19 m.N., número 173 de coordenadas planas X= 1106227.70 m.E. y Y= 632068.76 m.N., número 174 de coordenadas planas X= 1106149.84 m.E. y Y= 632049.01 m.N., número 175 de coordenadas planas X= 1106082.81 m.E. y Y= 632002.01 m.N., número 176 de coordenadas planas X= 1106066.05 m.E. y Y= 631967.42 m.N., número 177 de coordenadas planas X= 1106033.72 m.E. y Y= 631904.09 m.N., y número 178 de coordenadas planas X= 1106017.81 m.E. y Y= 631860.27 m.N., hasta encontrar el punto número 179 de coordenadas planas X= 1105987.86 m.E. y Y= 631805.40 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de la señora María Antonia Huaca y la Quebrada “Sin Nombre” aguas abajo.

Del punto número 179 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo, de la Quebrada “Sin Nombre”, en una distancia acumulada de 464.86 metros, pasando por los puntos número 180 de coordenadas planas X= 1105952.56 m.E. y Y= 631822.16 m.N., número 181 de coordenadas planas X= 1105924.48 m.E. y Y= 631767.79 m.N., número 182 de coordenadas planas X= 1105905.37 m.E. y Y= 631757.53 m.N., número 183 de coordenadas planas X= 1105890.74 m.E. y Y= 631747.08 m.N., número 184 de coordenadas planas X= 1105853.22 m.E. y Y= 631722.92 m.N., número 185 de coordenadas planas X= 1105839.32 m.E. y Y= 631695.90 m.N., número 186 de coordenadas planas X= 1105818.36 m.E. y Y= 631666.16 m.N., número 187 de coordenadas planas X= 1105736.70 m.E. y Y= 631647.44 m.N., y número 188 de coordenadas planas X= 1105679.42 m.E. y Y= 631692.41 m.N., hasta encontrar el punto número 189 de coordenadas planas X= 1105629.36 m.E. y Y= 631665.31 m.N., donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas abajo, de la Quebrada “Sin Nombre” y con la margen derecha, aguas arriba, de la Quebrada “Sin Nombre”.

Del punto número 189 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba, de la Quebrada “Sin Nombre”, en una distancia acumulada de 516.87 metros, pasando por los puntos número 190 de coordenadas planas X= 1105642.93 m.E. y Y= 631708.23 m.N., número 191 de coordenadas planas X= 1105722.22 m.E. y Y= 631839.06 m.N., número 192 de coordenadas planas X= 1105779.48 m.E. y Y= 631969.94 m.N., y número 193 de coordenadas planas X= 1105863.80 m.E. y Y= 631999.88 m.N., hasta encontrar el punto número 194 de coordenadas planas X= 1105916.09 m.E. y Y= 632066.82 m.N., donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas arriba, de la Quebrada “Sin Nombre” y el lote del señor William Narváez.

Del punto número 194 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor William Narváez, en una distancia acumulada de 339.18 metros, pasando por el punto número 195 de coordenadas planas X= 1105771.99 m.E. y Y= 632243.55 m.N., hasta encontrar el punto número 155 de coordenadas planas X= 1105702.86 m.E. y Y= 632330.59 m.N., donde concurren la colindancia entre el lote del señor William Narváez y el lote del señor Eliécer Salazar.

Del punto número 155 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote del señor Eliécer Salazar, en una distancia acumulada de 482.25 metros, pasando por los puntos número 156 de coordenadas planas X= 1105893.84 m.E. y Y= 632315.19 m.N., y número 157 de coordenadas planas X= 1106047.48 m.E. y Y= 632277.46 m.N., hasta encontrar el punto número 158 de coordenadas planas X= 1106179.66 m.E. y Y= 632285.92 m.N.

Del punto número 158 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote del señor Eliécer Salazar, en una distancia acumulada de 207.61 metros, pasando por el punto número 159 de coordenadas planas X= 1106251.76 m.E. y Y= 632370.37 m.N., hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas X= 1106332.69 m.E. y Y= 632423.05 m.N., donde concurre la colindancia con el lote del señor Eliécer Salazar y el lote de terreno de la Autoridad Tradicional de Toribio.

Del punto número 160 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno de la Autoridad Tradicional de Toribio, en una distancia acumulada de 635.43 metros, pasando por los puntos número 152 de coordenadas planas X= 1106352.90 m.E. y Y= 632531.72 m.N., número 153 de coordenadas planas X= 1106347.76 m.E. y Y= 632539.31 m.N. número 154 de coordenadas planas X= 1106385.99 m.E. y Y= 632661.88 m.N., hasta encontrar el punto número 138 de coordenadas planas X= 1106392.94 m.E. y Y= 632750.94 m.N., número 139 de coordenadas planas X= 1106398.69 m.E. y Y= 632829.69 m.N., número 140 de coordenadas planas X= 1106436.29 m.E. y Y= 632921.63 m.N., y número 141 de coordenadas planas X= 1106460.68 m.E. y Y= 632986.46 m.N., hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas planas X= 1106494.43 m.E. y Y= 633023.97 m.N.

Del punto número 142 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de la Autoridad Tradicional de Toribio, en una distancia acumulada de 175.68 metros, pasando por el punto número 143 de coordenadas planas X= 1106417.13 m.E. y Y= 633114.14 m.N., hasta encontrar el punto número 144 de coordenadas planas X= 1106396.25 m.E. y Y= 633167.09 m.N.

Del punto número 144 se sigue en dirección Oeste, colindando con el lote de terreno de la Autoridad Tradicional de Toribio, en una distancia de 92.27 metros, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas X= 1106304.84 m.E. y Y= 633154.51 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno de la Autoridad Tradicional de Toribio y la margen derecha, aguas arriba, de la Quebrada Seca.

Del punto número 19 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba, de la Quebrada Seca, en una distancia acumulada de 673.63 metros, pasando por los puntos número 20 de coordenadas planas X= 1106332.90 m.E. y Y= 633239.04 m.N., número 21 de coordenadas planas X= 1106271.34 m.E. y Y= 633259.32 m.N., número 22 de coordenadas planas X= 1106291.32 m.E. y Y= 633314.33 m.N., número 23 de coordenadas planas X= 1106333.50 m.E. y Y= 633387.78 m.N., número 24 de coordenadas planas X= 1106325.52 m.E. y Y= 633483.21 m.N., número 25 de coordenadas planas X= 1106304.03 m.E. y Y= 633565.67 m.N., número 26 de coordenadas planas X= 1106304.00 m.E. y Y= 633623.39 m.N., número 27 de coordenadas planas X 1106298.47 m.E. y Y= 633686.43 m.N., y número 28, de coordenadas planas X= 1106318.33 m.E. y Y= 633720.49 m.N., hasta encontrar el punto número 29, de coordenadas planas X= 1106293.92 m.E. y Y= 633745.73 m.N., donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas arriba, de la Quebrada Seca y el lote del señor José Yosando.

Del punto número 29 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote del señor José Yosando, en una distancia acumulada de 189.14 metros, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas X= 1106276.17 m.E. y Y= 633790.56 m.N., y número 31, de coordenadas planas X= 1106245.89 m.E. y Y= 633847.79 m.N., hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

ÁREA DE EXCLUSIÓN – LOTE JOSÉ PEÑA

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DE FRAGUA

VEREDA: DIAMANTE

PREDIO: ÁREA DE EXCLUSIÓN LOTE JOSÉ PEÑA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA

NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: N/A

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: N/A

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 3 ha + 9670 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m

ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se toma como punto de partida el punto número 558 de coordenadas planas X = 1107633.90 m.E. y Y = 632030.41 m.N., ubicado en el punto donde concurren las colindancias entre el predio Lote de Terreno número 13 - Predio número 1 de la comunidad indígena de Yurayaco y el predio Lote de Terreno número 9 - La Palma de la comunidad indígena de Yurayaco.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 558 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Lote de Terreno número 9 - La Palma de la comunidad indígena de Yurayaco, en una distancia de 151.37 metros, hasta encontrar el punto número 559 de coordenadas planas X = 1107777.73 m.E. y Y = 632077.57 m.N.

Del punto número 559 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio Lote de Terreno número 9 - La Palma de la comunidad indígena de Yurayaco, en una distancia acumulada de 106.95 metros, pasando por el punto número 560 de coordenadas planas X = 1107813.61 m.E. y Y = 632063.86 m.N., hasta encontrar el punto número 561 de coordenadas planas X = 1107861.77 m.E. y Y = 632015.08 m.N.

ESTE: Del punto número 561 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio Lote de Terreno número 9 - La Palma de la comunidad indígena de Yurayaco, en una distancia de 72.63 metros hasta encontrar el punto número 562 de coordenadas planas X = 1107890.35 m.E. y Y = 631948.30 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio Lote de Terreno número 9 - La Palma de la comunidad indígena de Yurayaco y el predio Lote de Terreno número 13 - Predio número 1 de la comunidad indígena de Yurayaco.

Del punto 562 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Lote de Terreno número 13 - Predio número 1 de la comunidad indígena de Yurayaco, en una distancia de 65.56 metros, hasta encontrar el punto número 563 de coordenadas planas X = 1107851.62 m.E. y Y = 631895.40 m.N.

SUR: Del punto número 563 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Lote de Terreno número 13 - Predio número 1 de la comunidad indígena de Yurayaco, en una distancia de 54.80 metros, hasta encontrar el punto número 564 de coordenadas planas X = 1107813.91 m.E. y Y = 631855.65 m.N.

Del punto número 564 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Lote de Terreno número 13 - Predio número 1 de la comunidad indígena de Yurayaco, en una distancia acumulada de 147.27 metros, pasando por el punto número 565 de coordenadas planas X = 1107748.63 m.E. y Y = 631869.96 m.N., hasta encontrar el punto número 566 de coordenadas planas X = 1107669.31 m.E. y Y = 631883.30 m.N.

OESTE: Del punto número 566 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Lote de Terreno número 13 - Predio número 1 de la comunidad indígena de Yurayaco, en una distancia de 151.31 metros, hasta encontrar el punto número 558, punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS – ÁREA DE AMPLIACIÓN GLOBO NÚMERO 2

DEPARTAMENTO: 18-CAQUETÁ

MUNICIPIO: 610-SAN JOSÉ DEL FRAGUA

VEREDA: YURAYACO

PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 16 - COLEGIO ETNOEDUCATIVO YACHAIKURY

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 420-85890

NÚMERO CATASTRAL: 18610000200250029000

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: INGA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INGA DE YURAYACO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 20 ha + 2811 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER.

ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE

LATITUD: 4°35'46.3215” N

LONGITUD: 77°04'39.0285” W

NORTE: 1000000.000 m.

ESTE: 1000000.000 m.

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 548, de coordenadas planas X= 1109182.50 m.E. y Y= 627811.34 m.N., donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco y el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 548 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros, quebrada Acueducto al medio, en una distancia acumulada de 519.14 metros, pasando por los puntos número 549 de coordenadas planas X= 1109246.23 m.E. y Y= 627793.28 m.N., número 550 de coordenadas planas X= 1109291.06 m.E. y Y= 627809.14 m.N., número 551 de coordenadas planas X= 1109329.23 m.E. y Y= 627858.38 m.N., número 552 de coordenadas planas X= 1109349.72 m.E. y Y= 627906.44 m.N., número 553 de coordenadas planas X= 1109382.10 m.E. y Y= 627968.36 m.N., número 554 de coordenadas planas X= 1109401.35 m.E. y Y= 627995.06 m.N., número 555 de coordenadas planas X= 1109445.98 m.E. y Y= 628043.81 m.N., número 556 de coordenadas planas X= 1109476.91 m.E. y Y= 628056.68 m.N., y número 557 de coordenadas planas X= 1109461.62 m.E. y Y= 628111.90 m.N., hasta encontrar el punto número 515 de coordenadas planas X= 1109476.33 m.E. y Y= 628139.31 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros y el predio JAC Yurayaco Área Reserva Centro Poblado.

ESTE: Del punto número 515 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio JAC Yurayaco Área Reserva Centro Poblado, en una distancia acumulada de 151.94 metros, pasando por el punto número 516 de coordenadas planas X= 1109529.29 m.E. y Y= 628064.09 m.N., hasta encontrar el punto número 517 de coordenadas planas X= 1109565.55 m.E. y Y= 628016.35 m.N., donde concurre la colindancia con el predio JAC Yurayaco Área Reserva Centro Poblado y el predio El Mirador del señor Rodrigo Escalante.

Del punto número 517 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio El Mirador del señor Rodrigo Escalante, en una distancia acumulada de 436.50. metros, pasando por los puntos número 518 de coordenadas planas X= 1109545.10 m.E. y Y= 627935.64 m.N., número 519 de coordenadas planas X= 1109522.46 m.E. y Y= 627914.88 m.N., número 520 de coordenadas planas X= 1109503.87 m.E. y Y= 627841.75 m.N., número 521 de coordenadas planas X= 1109501.80 m.E. y Y= 627769.24 m.N., y número 522 de coordenadas planas X= 1109496.91 m.E. y Y= 627712.77 m.N., hasta encontrar el punto número 523 de coordenadas planas X= 1109510.87 m.E. y Y= 627595.76 m.N., donde concurre la colindancia con el predio El Mirador del señor Rodrigo Escalante y el Centro Poblado Yurayaco.

SUR: Del punto Del punto número 523 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Centro Poblado Yurayaco, en una distancia acumulada de 137.93 metros, pasando por los puntos número 524 de coordenadas planas X= 1109472.56 m.E. y Y= 627578.09 m.N., y número 525 de coordenadas planas X= 1109420.79 m.E. y Y= 627556.72 m.N., hasta encontrar el punto número 526 de coordenadas planas X= 1109381.07 m.E. y Y= 627557.94 m.N., donde concurre la colindancia con el Centro Poblado Yurayaco y el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros.

Del punto número 526 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros, en una distancia acumulada de 64.25 metros, pasando por el punto número 527 de coordenadas planas X= 1109362.43 m.E. y Y= 627576.98 m.N., hasta encontrar el punto número 528 de coordenadas planas X= 1109358.06 m.E. y Y= 627614.33 m.N.

Del punto número 528 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros, en una distancia de 72.93 metros, hasta encontrar el punto número 529 de coordenadas planas X= 1109293.74 m.E. y Y= 627579.96 m.N.,

Del punto número 529 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros, caño al medio, en una distancia acumulada de 240.50 metros, pasando por los puntos número 530 de coordenadas planas X= 1109297.62 m.E. y Y= 627513.95 m.N., número 531 de coordenadas planas X= 1109297.51 m.E. y Y= 627470.12 m.N., número 532 de coordenadas planas X= 1109244.64 m.E. y Y= 627409.97 m.N., y número 533 de coordenadas planas X= 1109233.00 m.E. y Y= 627406.00 m.N., hasta encontrar el punto número 534 de coordenadas planas X= 1109233.00 m.E. y Y= 627373.23 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de la señora Yolanda Jacanamijoy y otros y la vía marginal de la selva.

Del punto número 534 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía marginal de la selva, en una distancia acumulada de 308.43 metros, pasando por los puntos número 535 de coordenadas planas X= 1109202.69 m.E. y Y= 627375.98 m.N., número 536 de coordenadas planas X= 1109150.24 m.E. y Y= 627396.56 m.N., número 537 de coordenadas planas X= 1109142.83 m.E. y Y= 627406.58 m.N., número 538 de coordenadas planas X= 1109122.39 m.E. y Y= 627417.70 m.N., número 539 de coordenadas planas X= 1109118.90 m.E. y Y= 627405.92 m.N., y número 540 de coordenadas planas X= 1109025.38 m.E. y Y= 627427.75 m.N., hasta encontrar el punto número 541 de coordenadas planas X= 1108947.87 m.E. y Y= 627424.05 m.N., donde concurre la colindancia con la vía marginal de la selva y el lote Chirimoyo del señor Edilmer Rodríguez.

Del punto número 541 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote Chirimoyo del señor Edilmer Rodríguez, en una distancia acumulada de 80.02 metros, pasando por el punto número 542 de coordenadas planas X= 1108917.81 m.E. y Y= 627444.39 m.N., hasta encontrar el punto número 543 de coordenadas planas X= 1108895.93 m.E. y Y= 627482.26 m.N., donde concurre la colindancia con el lote Chirimoyo del señor Edilmer Rodríguez y la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco.

OESTE: Del punto número 543 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba, del río Yurayaco, en una distancia acumulada de 464.06 metros, pasando por los puntos número 544 de coordenadas planas X= 1108969.68 m.E. y Y= 627596.67 m.N., número 545 de coordenadas planas X= 1109051.39 m.E. y Y= 627666.83 m.N., número 546 de coordenadas planas X= 1109136.96 m.E. y Y= 627718.90 m.N., y número 547 de coordenadas planas X= 1109175.31 m.E. y Y= 627746.35 m.N., hasta encontrar el punto número 548 punto de partida y cierre.

Parágrafo 1°. La presente ampliación del resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos de los de propiedad de la comunidad que se incorporan a la ampliación.

Parágrafo 2°. El área objeto de ampliación del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonia, Corpoamazonia.

Parágrafo 3°. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 007 del 10 de abril de 2003, expedida por la Junta Directiva del extinto Incora.

Artículo 3°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto Único 1071 de 2015, los terrenos que por el presente acuerdo se amplían como resguardo indígena, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado, personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

Artículo 4°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Así mismo los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape.

Artículo 5°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 6°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.

Artículo 7°. Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con el Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015.

Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto-ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.

Artículo 8°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política modificado por el art. 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1999, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar una zonificación ambiental acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto Único 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 9°. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en los artículos cuarto y octavo de este acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 10. Publicación, Notificación y Recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto Único 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único 1071 de 2015.

Parágrafo. En atención a la actual situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 y prorrogada por las Resoluciones números 844 de 26 de mayo 2020, 1462 de 25 de agosto de 2020, 2230 de 27 de noviembre de 2020, 222 de 25 de febrero de 2021, 738 del 26 de mayo de 2021 y 1315 del 27 de agosto de 2021 (que la prorroga hasta el 30 de noviembre de 2021), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4°7 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, que prevé que la notificación o comunicación de actos administrativos mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria, se hará por medios electrónicos.

Artículo 11. Trámite ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia en el departamento del Caquetá, lo siguiente:

1. ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES DE LA CONSTITUCIÓN DEL RESGUARDO. Inscribir el presente Acuerdo en los folios de matrícula inmobiliaria del denominado resguardo indígena de Inga de Yurayaco, número 420-80581 y 420-80580 del círculo registral de Florencia, Caquetá, con la actualización de cabida y linderos de la constitución del resguardo indígena de Yurayaco, la cual corresponde a:

Folio de matrícula Área a actualizar
420-80580 70 ha + 4232 m2
420-80581 20 ha + 4282 m2

Que sumadas corresponden a un total de: noventa hectáreas y ocho mil quinientos catorce metros cuadrados (90 ha + 8514 m2).

1.1. Así mismo, actualizar la cabida y linderos de conformidad con la redacción técnica de linderos consignada en el artículo primero del presente acto administrativo, a cada folio de matrícula inmobiliaria.

2. AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO:

2.1. Inscribir el presente Acuerdo en los folios de matrícula inmobiliaria: (i) predio número 1, identificado con matrícula inmobiliaria número 420-110157; (ii) predio El Recuerdo identificado con matrícula inmobiliaria número 420-11894 (iii) predio El Diviso identificado con matrícula inmobiliaria número 420-47404; (iv) predio La Palma identificado con matrícula inmobiliaria número 420-65200; (v) predio Lote - Colegio Etnoeducativo Yachaikury identificado con matrícula inmobiliaria número 420-85890, los cuales deberán contener la inscripción del presente Acuerdo, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena “DE YURAYACO”, el cual se amplía en virtud del presente acto administrativo.

2.2. Dar apertura a los nuevos folios de matrícula inmobiliaria correspondiente a los once (11) lotes de terrenos baldíos de ocupación ejercida por la comunidad, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo. Los nuevos folios de matrícula inmobiliaria deberán contener la inscripción de la ampliación del resguardo indígena Inga de Yurayaco, con el código registral 01002, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único 1071 de 2015, y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Inga de Yurayaco.

2.3. Proceder al englobe de los siguientes folios de matrícula inmobiliaria los cuales quedarán unificados en un mismo globo de terreno (globo número 1), de la siguiente manera:

El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Inga de Yurayaco. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos en el folio de matrícula inmobiliaria que se aperture, de conformidad con lo contenido en el artículo segundo del presente acuerdo. Posteriormente, se deberá proceder con el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria objeto del englobe.

2.4. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 12. Título de dominio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, departamento de Caquetá, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015.

Artículo 13. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2021.

El Presidente del Consejo Directivo,

Omar Franco Torres.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo, ANT,

William Gabriel Reina Tous.

NOTAS AL FINAL:

1 Auto número 266 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009

2 Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020, artículo 27. Procedimientos Catastrales con efectos registrales a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La Agencia Nacional de Tierras conforme a su facultad de gestor catastral especial de los componentes físico y jurídico, en el marco de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad y/o los procesos asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; aplicará los procedimientos catastrales con efectos registrales, de la siguiente forma:

En ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad, cuando el acto administrativo con el que concluya el proceso misional de su competencia, sea objeto de registro y se encuentre debidamente ejecutoriado, se remitirá copia de este a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente para su respectivo registro y corrección de áreas y linderos.

Así mismo, remitirá al gestor catastral competente copia de dicho acto y soportes técnicos de acuerdo con lo señalado al respecto en la presente resolución, para el desarrollo del proceso de conservación catastral.

Durante la implementación de planes de ordenamiento social de la propiedad que llevan a la actualización catastral rural, la Agencia Nacional de Tierras podrá aplicar los procedimientos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y/o linderos, y actualización masiva y puntual de linderos y áreas, de conformidad con los lineamientos contemplados en la presente resolución, para cada situación particular. En los eventos en que la ANT, ya haya finalizado la implementación del POSPR en el marco de la actualización de los componentes físico y jurídico, y continúe con las actuaciones como Autoridad de Tierras podrá adelantar los trámites definidos en la presente resolución.

3 Sentencias T-849 de 2014 y T-530 de 2016 de la Corte Constitucional

4 Ley 685 de 2001: Artículo 48. Permisos adicionales. El concesionario de minas para proyectar, preparar y ejecutar sus estudios, trabajos y obras, no requerirá licencias, permisos o autorizaciones distintas de las relacionadas en este Código o en las disposiciones legales a que éste haga remisión expresa, sin perjuicio de la competencia de la autoridad ambiental.

Artículo 85. Estudio de Impacto Ambiental. Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. Las obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del ecosistema alterado serán ejecutados por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales.

Artículo 206. Requisito ambiental. Para las obras y trabajos de la explotación temprana, el interesado deberá obtener Licencia Ambiental, que posteriormente podrá ser modificada para amparar los trabajos definitivos de explotación con el lleno de los requisitos legales.

Artículo 207. Clase de licencia. La Licencia Ambiental para las obras y trabajos del concesionario se otorgará de manera global para la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales. La Licencia Ambiental comprenderá los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental para hacer uso de los recursos necesarios en el proyecto minero. La vigencia de dichos permisos y concesiones será igual a la de la Licencia Ambiental.

Artículo 208. Vigencia de la Licencia Ambiental. La Licencia Ambiental tendrá vigencia desde su expedición hasta el vencimiento definitivo de la concesión minera, incluyendo sus prórrogas. En caso de terminar la concesión en forma anticipada por caducidad, renuncia, mutuo acuerdo o imposibilidad de ejecución, también terminará dicha licencia.

5 Cruces de información geográfica de fecha 25 de junio de 2021.

6 Certificado de antecedentes de carencia registral del Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá (folios 884-896), importante mencionar que; dada la génesis de la base catastral y

los de posesión ancestralsu vigencia, no se debe establecer una correlación de la cédula catastral uno a uno con los predios de posesión ancestral, toda vez que una misma cédula catastral puede recaer sobre varios predios, para este caso

7 Artículo condicionalmente exequible mediante Sentencia C-242 de 2020, bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos.

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