ACUERDO 191 DE 2021
(noviembre 11)
Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)
por el cual se constituye el Resguardo Indígena Daidrua, del pueblo Embera Chamí, sobre cuatro (4) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral localizados en el municipio de Calarcá, departamento de Quindío
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4o y los numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto ley 2363 de 2015
CONSIDERANDO:
A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que el artículo 7o de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
2. Que, así mismo, la Constitución Política, en sus Artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas y dispone que los resguardos indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial. En particular, el artículo 63 confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.
1. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, entre otros aspectos.
2. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
4. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la ANT como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
5. Que en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competencia del Consejo Directivo de la ANT.
6. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Embera Chamí, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 en la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
A. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Que los integrantes de la comunidad Daidrua, consideran que las raíces del pueblo Emberá se originan en el contexto territorial de Chocó, cuya dispersión migratoria se encuentra en varios departamentos como Antioquia, Caldas, Boyacá, Cundinamarca, Caquetá, Casanare, Cauca, Chocó, Córdoba, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca (folio 284).
2. Que las ramificaciones de los Embera se dividen en tres, los cuales se denominan Eyabidá gente de montaña Oibida gente de selva, y Dobidá gente de río, y aquellos Embera que se encuentran localizados en el departamento de Quindío son Embera Chamí de montaña o Eyabida (folio 284).
3. Que el pueblo Embera Chamí, perteneciente a la rama Eyábida (de montaña), tienen antecedentes históricos de haber sido un pueblo nómada, cazador y recolector. Actualmente, por las transformaciones de los contextos territoriales ha tenido una asombrosa capacidad migratoria ya sea por cuenta de los desplazamientos forzados, o por lo que aún conservan dentro de su acervo cultural, la costumbre trashumante, que se explica en gran medida por la búsqueda de recursos como la pesca y suelos fértiles con vocación agrícola (folios 149 y 284).
4. Que la comunidad indígena Daidrua del pueblo Embera Chamí se encuentra ocupando el predio El Tesorito localizado en la vereda El Potosí, a una distancia de 12 kilómetros del municipio de Calarcá, departamento del Quindío. La vía de acceso al predio donde se encuentra asentada la comunidad se encuentra pavimentada y en óptimas condiciones (folios 11 al 12).
5. Que los Embera Chamí que hacen parte de la comunidad Daidrua, son provenientes del municipio de Anserma, departamento de Caldas, migración que data en la década de los ochenta, cuyo asentamiento inicial se produjo en la finca La Tigrera, localizada en el municipio de Quimbaya, departamento de Quindío (folio 284).
6. Que el asentamiento inicial en la finca La Tigrera fue bajo la voluntad y consentimiento de su propietario, quien les permitió construir algunas viviendas y establecer cultivos temporales.
7. Que con el paso del tiempo, llegaron a establecerse otras familias en dicha finca, y con el cambio del titular del bien, el grupo de indígenas que se encontraban en dicho terreno se vieron en la obligación de abandonarla, adquiriendo la condición de desplazados (folio 284).
8. Que estas familias migrantes, entre otras, conformaron asentamientos con su cabildo, es así como nacen las comunidades Embera Chami de Puerto Samaria del municipio de Montenegro, la comunidad de Chichake del municipio de Córdoba, la comunidad de Tata Drua en el municipio de Pijao, la comunidad Dachi Namedrua en el municipio de La Tebaida, la comunidad Daidrua y el resguardo Dachi Agoredrua del municipio de Calarcá. De estos procesos locales se organizan bajo el nombre de “Caminechan de Quin” cuyo objetivo fue la gestión para la tenencia y acceso a tierras (folio 148 y 284).
9. Que en el año de 2013 los líderes de la comunidad Daidrua iniciaron la gestión de la consecución de terrenos disponibles con posible oferta voluntaria de predios por parte de propietarios oferentes. Como producto de esta gestión en la vigencia de 2016 lograron que el Incoder hiciera efectiva la adquisición del predio El Tesoro conformado por cuatro lotes de terreno, localizado en el municipio de Calarcá (folio 284).
10. Que a partir de la adquisición de los predios por parte el Incoder mediante compra directa, en beneficio de la comunidad Daidrua, esta población indígena ocupó el predio para su aprovechamiento, es decir, que al tener acceso y tenencia de la tierra esta comunidad empezó a fortalecer la identidad de su cultura y sus aspectos organizativos (folio 284).
11. Que posterior al acta de entrega provisional por parte de la ANT, en el mes de abril de 2017, la comunidad se traslada al globo de terreno denominado El Tesoro compuesto por cuatro (4) predios, y en mayo de 2018, solicitaron la constitución del resguardo. Frente a este panorama marcado por las constantes migraciones, las familias de la comunidad de Daidrua, han estado en el proceso de reivindicar y empoderar su autogobernabilidad a partir de la figura del cabildo (folio 284).
A. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1. Que de acuerdo con el procedimiento administrativo regulado en el Decreto 1071 de 2015, el señor José Albeiro Mejía Arias, gobernador del cabildo Embera Chamí Daidrua, presentó mediante radicado Nro. 20186200458542 del 7 de mayo de 2018 ante la ANT, solicitud de constitución del resguardo indígena Emberá Chamí Daidrua (folio 2).
2. Que la solicitud de constitución del resguardo recae sobre un predio conocido como El Tesorito, conformado por cuatro (4) lotes de terreno continuos todos, denominados Lote El Tesoro, identificados con los siguientes folios de matrícula inmobiliaria 282-617, 282-5307, 282-5333 y 282-8104, estos cuatro adquiridos por la ANT en el año 2017, todos ubicados en la vereda Potosí, municipio de Calarcá, departamento del Quindío.
3. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, emitió Auto 022 del 5 de junio de 2018, por medio del cual ordenó la práctica de una visita a la comunidad indígena Embera Chamí para el levantamiento de información para la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras del 27 al 30 de junio de 2018 (folios 21 al 27).
4. Que el Auto número 022 del 5 de junio de 2018 fue comunicado debidamente al representante legal de la comunidad indígena Daidrua, al Procurador 34 Judicial 1 Ambiental y Agrario de Armenia (Quindío) y se ordenó la fijación y desfijación del edicto en la cartelera de la Alcaldía de Calarcá, departamento de Quindío, por el término de diez (10) días comprendidos entre el doce (12) y veinticinco (25) de junio de 2018, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación (folios 28 al 38).
5. Que la visita técnica se llevó a cabo dentro de los términos establecidos en el Auto número 022 del 5 de junio de 2018; sin embargo, era necesario recabar información relevante para complementar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, necesario para continuar con el trámite administrativo de constitución del resguardo. Por lo cual, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT emitió Auto 909 del 2 de marzo de 2020 por medio del cual ordenó la práctica de una visita técnica complementaria a la comunidad indígena Daidrua (folios 109 al 110).
6. Que mediante Auto 1656 del 19 de marzo de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT ordenó suspender la visita técnica para la complementación del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras en consideración a que la Organización Mundial de la Salud - OMS clasificó al coronavirus Covid -19 como pandemia mundial, que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró emergencia sanitaria mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por la misma causa, y, que mediante circular externa 000015 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior, señalaron las recomendaciones y acciones específicas para prevención, contención, y mitigación del coronavirus en grupos étnicos como pueblos indígenas y las comunidades NARP (Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo rom) (folios 115 al 116).
7. Que de acuerdo a lo anterior la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, expidió Auto 4857 del 10 de agosto de 2020 por medio del cual ordenó reprogramar la visita para la complementación y la actualización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (folio 126).
8. Que la visita técnica reprogramada mediante Auto 4857 del 10 de agosto de 2020, no se realizó, teniendo en cuenta lo informado por la Secretaría de Servicios Sociales y de Salud del municipio de Calarcá, departamento del Quindío la comunidad indígena Daidrua se encontraba aislada por presentarse casos positivos para Covid -19 (folio 130).
9. Que teniendo en cuenta las situaciones planteadas, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT emitió el Auto 20215100012529 del 16 de marzo de 2021, por el que ordenó reprogramar la visita a la comunidad indígena Embera Chamí Daidrua para complementar y actualizar del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras del 5 al 9 abril de 2021 (folios 133 al 136).
10. Que el Auto número 20215100012529 del 16 de marzo de 2021 fue comunicado debidamente a la representante legal de la comunidad indígena Daidrua, a la Procuraduría Agraria de Armenia (Quindío) y se ordenó la fijación y desfijación del edicto en la cartelera de la Alcaldía de Calarcá, departamento de Quindío, por el término de diez (10) días comprendidos entre el diecisiete (17) de marzo y el nueve (9) de abril de 2021, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación (folios 133 al 139).
11. Que según el acta de visita a la comunidad indígena Daidrua realizada entre el 4 y el 9 de abril de 2021, por parte de los profesionales asignados por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, se recogieron los insumos necesarios para la actualización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras con miras a la constitución del resguardo indígena (folios 140 al 143).
12. Que el equipo interdisciplinario de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, procedió a realizar y consolidar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, para la constitución del Resguardo Indígena Daidrua con fecha junio de 2019 a julio de 2021 (folios 144 al 183).
13. Que el área total de los cuatro (4) predios denominados Lote El Tesoro sobre los cuales se pretende constituir el resguardo indígena Daidrua es de trece hectáreas con tres mil noventa y seis metros cuadrados (13 ha + 3096 m2) (folio 188).
14. Que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, previa solicitud de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio con radicado OFI2021-27055-DAI-2200 del 22 de septiembre de 2021, emitió el concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Daidrua, en el cual, señaló algunas recomendaciones las cuales fueron atendidas por la referida Subdirección mediante alcance con radicado Nro. 20215101277451, por lo cual, mediante radicado OFI2021-28720-DAI-2200 ratificó el concepto favorable (folio 268 -277).
15. Que en relación con los traslapes se hacen dos tipos de verificación, la primera respecto a los cruces de información geográfica (topografía), y la segunda con el sistema de información ambiental de Colombia (SIAC), las cuales arrojaron los siguientes resultados:
16. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre el predio objeto de formalización, se realizó el cruce de información geográfica el 5 de octubre de 2021 (folio 193 al 197), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que otros fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:
16.1. Base catastral: Que una vez verificada la información catastral de los predios mediante los cruces de información geográfica correspondientes a cada uno de los predios que conforman el territorio destinado a la constitución del resguardo indígena, se estableció que los cuatro (4) predios cuentan con información catastral (folio 193 al 197).
En la base catastral se identificó traslape con predios doce (12) predios; sin embargo, se evidencia que cuatro de estos traslapes corresponden a los mismos predios de la pretensión territorial del Resguardo Indígena Daidrua; adicionalmente, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape con inmuebles distintos a los que constituyen la pretensión (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (folios 188 al 197). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de constitución del resguardo, y posterior a ello, en marzo de 2021, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar dentro de la constitución del resguardo (folio 140-143).
Aunado a lo anterior, durante el desarrollo de la etapa publicitaria establecida en el Decreto 1071 de 2015, no se presentó ninguna oposición que dé cuenta de la afectación de terceros que considere tener mejor derecho sobre el territorio pretendido en constitución.
16.2. Bienes de uso público: Que según los cruces cartográficos, se identificaron superficies de agua correspondientes a drenajes sencillos sobre el área resultante de los predios objeto de constitución del resguardo indígena Daidrua. Concretamente se trata de dos (2) drenajes de tipo sencillo, uno denominado Quebrada La Pitala y el otro sin nombre, lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los Artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que sin “perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015 señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente Acuerdo está sujeto a lo establecido en los Artículos 80 a 85 del Decreto ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978 hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015.
Que el acotamiento de las rondas hídricas es de competencia exclusiva de las Corporaciones Autónoma Regionales y de Desarrollo Sostenible - CAR, en razón a que son las únicas autoridades, de las citadas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, que ejerce su jurisdicción en el suelo rural de los municipios y/o distritos, por ello la ANT, no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de constitución del Resguardo, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante radicado Nro. 20215100381031 de fecha 21 de abril de 2021, pidió a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), el concepto ambiental del territorio de interés (folios 252).
Que ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el radicado Nro. 00009513 del 1o de julio de 2021 (folio 256-260), indicando que, si bien la Corporación adelantó el estudio de priorización, los drenajes de agua en los predios objeto de constitución, no quedaron dentro de esta. Sin embargo, la entidad ambiental instó a cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015.
Que por lo anterior, para el municipio de Calarcá aún no se ha delimitado la ronda hídrica para ningún cuerpo de agua; sin embargo, en el artículo tercero (3o) del Decreto 1449 de 1977, el cual fue incorporado en el artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto 1076 de 2015, reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el cual se indica, que, en relación con la protección y conservación de los bosques, se debe mantener en cobertura boscosa las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. B) Una franja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua.
Que en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 literal
d) del Decreto ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente. Por lo tanto, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Que, en relación con las calles, plazas, puentes y caminos, se debe tener en cuenta lo establecido en el Código Civil en su Artículo 674 que los define como bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio pertenece a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
16.3. Zonas de explotación de recursos naturales no renovables: Según el cruce de información geográfica, se encontró un posible traslape con zonas de explotación de hidrocarburos en los predios que conforman la pretensión territorial para la constitución del resguardo indígena.
La Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante oficio identificado con el radicado Nro. 20215100717631 del 24 de junio de 2021, puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el procedimiento de constitución del resguardo indígena Daidrua, para que emitiera el pronunciamiento de acuerdo al orden jurídico que corresponda. (Folio 263).
Al respecto, la ANH a través de radicado Nro. 20213020944231 del 13 de julio de 2021 en relación con el predio denominado El Tesoro informó: “(...) una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizado al 1o de junio de 2021, no se encuentra ubicado dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente. Se localiza en ÁREA DISPONIBLE”. transcribiendo, el artículo 4 del Glosario de Términos, Unidades y Equivalentes (Anexo 1) del Acuerdo 002 del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos que establece lo siguiente:
“Áreas disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado Propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones pardales de Áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las reglas del Certamen de que se trate.” sic (folio 266).
Que mediante oficio con radicado número 20215100632891 se solicitó información a la Agencia Nacional de Minería (ANM) sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades de concesión minera vigente en el área de constitución del resguardo indígena Daidrua, sin embargo, no se recibió respuesta (folio 281).
Que de acuerdo a lo anterior, una vez consultado el geoportal de la ANNA Minería y realizado el cruce con los polígonos de los predios objeto de constitución, se logró identificar que no reportan superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minera vigentes, ni con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades étnicas vigentes.
Que lo anterior implica que el predio objeto de la pretensión territorial no reporta superposición que afecte y limite adelantar el proceso de constitución.
16.4. Áreas de reserva forestal de Ley 2a de 1959: Que según el cruce realizado con la capa de Ley 2a de 1959 límite actual y de acuerdo con la revisión realizada en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) y su correspondiente consulta número 25068- 3B0B05C529 del día 29 de junio de 2021 (folio 264-265), el territorio presenta cruce de manera total.
Que el territorio presenta traslape con zona tipo A de la Resolución número 1922 de 27 de diciembre de 2013 “Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2a de 1959 y se toman otras determinaciones”. Este traslape se da en el 100 % de los predios pretendidos para la constitución.
Que, por lo anterior, se presentan varias restricciones con respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto. Por lo cual, se debe tener en cuenta el manejo especial que comprende dicho territorio en materia de protección y conservación ambiental y la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique dentro de este, a través del pensamiento tradicional para el aprovechamiento de la biodiversidad, en atención a las exigencias legales vigentes y a las determinaciones de las autoridades competentes.
Que ante este cruce de zonificación que se presentan con el territorio pretendido, es importante indicar que el artículo 3o de la mencionada resolución, que establece la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal, indica que, no aplica para los territorios colectivos presentes al interior del área de la Reserva Forestal central. De igual manera, se debe tener en cuenta que, el parágrafo 6o del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 señala que, los lugares situados en áreas de reservas forestales utilizados por los pueblos indígenas, solo se destinarán a la constitución de resguardos indígenas, y que, en todo caso, la ocupación, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de estas áreas, deberá darse en consonancia con las determinaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
17. Cruce con comunidades étnicas: Que mediante memorando 20215000280433 del 10 de septiembre de 2021 la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT informó: “(...) Una vez verificadas las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esta Dirección, las cuales están en constante actualización y depuración, a la fecha, se pudo establecer por parte de la profesional geográfica que la comunidad indígena Daidrua ubicada en el municipio de Calarcá, departamento de Quindío, pueblo Embera Chamí, NO PRESENTA TRASLAPE con otras solicitudes de legalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras, conforme a la salida gráfica adjunta”. (folio 280).
18. Que en relación con los traslapes identificados en las consultas realizadas en el SIAC de fecha 29 de junio de 2021, respecto al área objeto de formalización, se evidencia, lo siguiente:
18.1. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizada la consulta número 13018- a396a753 con la capa “Info Nacional SIAC-REAA”, se logró identificar que el territorio para constitución de la comunidad indígena Daidrua presenta traslape total con el REAA, en las temáticas de zonificación de Ley 2a de 1959 y portafolio de recuperación. Estos se sustentan en la política nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” (folios 264-265).
Que el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2o del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA) entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Que ante este traslape, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual, se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se dictan otras disposiciones, no obstante, la comunidad podrá desarrollar programas y proyectos enfocados a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad indígena aplique en el territorio.
19. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado Nro. 20215100381021 del 21 de abril de 2021 solicitó a la alcaldía municipal de Calarcá (Quindío), la certificación de uso de suelos, amenazas y riesgos para el predio El Tesoro, lotes (El Paraíso, El Limonar, La Esperanza y Maracaibo) hoy denominados lote El Tesoro (folio 253).
Que mediante el radicado S.P.M. 1078-2021 del 3 de mayo de 2021, el Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural de Calarcá (Quindío), emitió el certificado de uso de suelo, indicando que los predios se encuentran en zona rural y sus usos principales agrícolas e industria agropecuaria y forestal (folios 254-255).
Que frente al tema de amenazas y riesgos informó que, de acuerdo con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), los predios se encuentran ubicados en su mayoría principalmente en zonas de amenaza alta por incendios y en amenaza baja por remoción en masa (folio 255).
Que las actividades de la comunidad indígena Daidrua en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.
20. Viabilidad Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT): Que mediante memorandos 20212200276723 y 20212200354603 la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la Agencia Nacional de Tierras, previa solicitud de la Subdirección de Asuntos Étnicos, informó que valida técnicamente los insumos suministrados para el proyecto de Acuerdo de constitución del resguardo indígena Daidrua (folio 279 y 300).
21. Viabilidad jurídica: Que mediante memorando 20211030326693 del 11 de octubre de 2021 la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, previa solicitud de la Subdirección de Asuntos Étnicos, emitió viabilidad jurídica al procedimiento de constitución y al proyecto de Acuerdo de constitución del resguardo indígena Daidrua, argumentando que se ajusta a la normatividad establecida sobre la materia (folios 293296).
D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS (ESEJTT)
DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
1. Que la información demográfica de la comunidad Daidrua, se actualizó como resultado de la visita técnica realizada los días 5 al 9 de abril de 2021, por lo tanto, la comunidad Daidrua del pueblo Embera Chamí está conformada por 25 familias, integrada por un total de 81 personas, de los cuales 39 son del sexo masculino que representan el 48.15%, y 42 del sexo femenino equivalentes al 51.85% (folios 151 y 285).
2. Que con relación a la información censal y atendiendo la observación del Ministerio del Interior, formulada en el Oficio con radicado Nro. OFI2021-27055- DAI- 2200 del 22 de septiembre 2021, en donde se advirtió que “(...) 11 [personas]se encuentran en el registro poblacional del resguardo Dachi Agore Drua (...)”, la ANT procedió a corroborar y subsanar dicha información mediante la gestión con las autoridades del Cabildo Daidrua, que por medio de actas reiteraron que las familias que presuntamente estaban afiliados en el Resguardo Dachi Agore Drua se encuentran censados, actualmente, en la comunidad Daidrua (folio 285).
3. Que la mayor parte de la población de la comunidad indígena, se encuentra en el rango de los 0 a 29 años, con un número mayor de mujeres, (40%) del total de la población, siendo el rango de 0 a 4 años de edad el que representa mayor número, continuando con el liderazgo de las mujeres. La población mayor de 65 años, tan solo representa el 4% de la población total; en este caso la mayor parte de las personas con más de 60 años son hombres, duplicando la participación femenina (folios 151-152).
4. Que la estructura demográfica de la pirámide poblacional de la comunidad Daidrua es de tipo progresivo, cuya población mayoritaria es joven, mientras que el rango de la tercera edad es reducido, lo que indica un aumento en la tasa de natalidad (folio 152).
SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. El procedimiento de constitución recae sobre cuatro (4) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, denominados Lote El Tesoro ubicados en la vereda Potosí, en el municipio de Calarcá, departamento del Quindío y habitados por la comunidad indígena Daidrua (folio 176).
2. Que el grupo de topografía de la ANT procedió a englobar los predios Lote El Tesoro, debido a que son colindantes, por lo cual el área total sobre la cual se constituirá el Resguardo Indígena Daidrua integra cuatro (4) predios en un (1) globo de terreno trece hectáreas con tres mil noventa y seis metros cuadrados (13 ha + 3096 m2).
3. Los predios con los cuales se constituye el resguardo indígena Daidrua son:
| N. o | Nombre del predio | Propie tario | Escritura Pública | Código catastral | Vereda- municipio | FMI | Carácter legal de la tierra | Área |
| 1 | Lote El Tesoro | E.P. 557 del 19 abril 2017 | 63-130-00-01-0001-0006-000 | 282-5333 | 3 ha +5000 m2 | |||
| 2 | Lote El Tesoro | E.P. 268 del 19 abril 2017 | 63-130-00-01-0001-0039-000 | Potosí - Calarcá | 282-617 | Bien fiscal | 4 ha +000 m2 | |
| 3 | Lote El Tesoro | ANT | E.P. 555 del 19 abril 2017 | 63-130-00-01-0001-0040-000 | 282-5307 | 2 ha +6011 m2 | ||
| 4 | Lote El Tesoro | E.P. 267 del 19 abril 2017 | 63-130-00-01-0001-0036-000 | 282-8104 | 3 ha +2085 m2 | |||
| TOTAL | 13 ha + | |||||||
| 3096 m2 | ||||||||
4. Que dentro del territorio a titular no existen títulos de propiedad privada,
mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad como tampoco comunidades negras. De igual forma, en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable.
FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
1. Que la información recolectada en la visita técnica evidenció que la comunidad Daidrua solicitó la formalización del predio El Tesoro en el marco del procedimiento de constitución, con el fin de fortalecer su identidad cultural a partir de la tenencia de la tierra. En este territorio la comunidad viene desarrollando prácticas agrícolas tradicionales, afianzando sus redes de trabajo colectivo con el fin de fortalecer su autogobierno a partir de la institución del Cabildo (folio 172).
2. Que la ANT, constató mediante visita técnica que las familias indígenas vienen haciendo un aprovechamiento adecuado de las áreas destinadas a la constitución del resguardo acorde a sus necesidades y prácticas de producción tradicional de conformidad con los usos, costumbres y cultura (folio 172).
3. Que la Comunidad Daidrua ha venido trabajando la tierra bajo sus propias formas de resignificación cultural del territorio. Es decir, que hace uso sostenible de las tierras de conformidad con los usos y costumbres, determinando que la tierra no solo significa un elemento físico, sino que este interactúa en el plano espiritual y su cosmogonía. Por lo tanto, con la constitución del Resguardo Indígena Daidrua, se reconocen los derechos territoriales y que contribuyen a la salvaguarda de sus procesos organizativos (folio 163).
4. Que el predio objeto de la constitución no presentan polígonos discontinuos, igualmente, no cuenta con terceros ocupantes, ni conflictos con colindantes, o disputas interterritoriales con otras comunidades indígenas, tampoco con comunidades negras, tal como se analiza en los cruces de información geográfica y en el plano topográfico levantado por la ANT, por lo tanto no existe impedimento para la formalización, en tal sentido, la comunidad indígena viene usufructuando el predio de manera armónica en el marco de la función social y ecológica de la propiedad (folios 175 y 198).
5. Que la constitución del Resguardo Indígena Daidrua contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política Conpes 4021 del 21 de diciembre de 2020. Esta política que propone el Gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta cero deforestación neta en el año 2030.
6. Que esta formalización de territorio de carácter étnico responde a la política nacional de control de deforestación y a la estrategia de la política Conpes de “articular acciones transectoriales que permitan el trabajo conjunto del Gobierno nacional para gestionar los bosques y atender conflictos territoriales”.
7. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma solo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras,
ACUERDA:
Artículo 1o. Constituir el resguardo indígena Daidrua, del pueblo Embera Chamí, con cuatro (4) predios de la ANT, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en jurisdicción del municipio de Calarcá, departamento del Quindío. El área total del terreno con el cual se constituye el Resguardo Indígena es de trece hectáreas con tres mil noventa y seis metros cuadrados (13 ha + 3096 m2), según el plano de la Agencia Nacional de Tierras No. ACCTI 631301099 de abril de 2021 menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho, discriminados de la siguiente manera:
| N. o | Nombre del predio | Código catastral | Vereda- municipio | FMI | Área |
| 1 | 3 ha + 5216 m2 | 63-130-00-01-00010006-000 | Potosí-Calarcá | 282-5333 | 3 ha+ 5000 m2 |
| 2 | 4 ha + 2245 m2 | 63-130-00-01-00010039-000 | Potosí-Calarcá | 282-617 | 4 ha + 000 m2 |
| 3 | 2 ha + 6647 m2 | 63-130-00-01-00010040-000 | Potosí-Calarcá | 282-5307 | 2 ha + 6011 m2 |
| 4 | 3 ha + 1084 m2 | 63-130-00-01-00010036-000 | Potosí-Calarcá | 282-8104 | 3 ha+ 2085 m2 |
| TOTAL | 13 ha + 3096 m2 | ||||
Los predios con los cuales se constituye el resguardo indígena Daidrua se identifican con la siguiente redacción técnica de linderos:
| Departamento: | 63 - Quindío |
| Municipio: | 63130 - Calarcá |
| Vereda: | Potosí |
| Predio: | El Tesoro |
| MATRÍCULA inmobiliaria: | 282-617; 282-8104; 282-5333; 282-5307 |
| Número catastral: | 63-130-00-01-0001-0039-000, 63-130-00-010001-0036-000, 63-130-00-01-0001-0006-000, 63-130-00-01-0001-0040-000 |
| Código Nupre: | NA |
| Grupo Étnico: | Daidrua |
| Pueblo / Resguardo / Comunidad: | Resguardo Indígena Daidrua |
| Código proyecto: | NA |
| Código del predio: | NA |
| Área total: | 13 ha + 3096 m2 |
| DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
| PROYECCIÓN: | TRASVERSA MERCATOR |
| ORIGEN: | NACIONAL |
| LATITUD: | 04o00'00.00” N |
| LONGITUD: | 73o00'00.00”W |
| FALSO NORTE: | 5.000.000 |
| FALSO ESTE: | 2.000.000 |
Conformado por los siguientes predios:
| PREDIO: | EL TESORO |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 282-5333 |
| NÚMERO CATASTRAL: | 63-130-00-01-0001-0006-000 |
| ÁREA TOTAL: | 3 ha + 5000 m2 |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 2052652.37 m, E= 4701364.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio El Paraíso y el Predio Macadamia; el globo a deslindar colinda así:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección noreste, colindando con el Predio Macadamia (Quebrada en medio), en una distancia de 25.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2052659.56 m, E= 4701388.68 m.
Del punto número 2 se sigue en dirección sureste, colindando con el Predio Macadamia (Quebrada en medio), en una distancia acumulada de 53.94 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N= 2052634.23 m, E= 4701409.55 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 2052632.54 m, E= 4701430.06 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Predio Macadamia y el Predio El Tesoro identificado con FMI 282-5307.
ESTE: Del punto número 4 se sigue en dirección sur, colindando con el predio el Tesoro identificado con FMI 282-5307, en una distancia de 180.74 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 2052451.80 m, E=4701429.36 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio el Tesoro identificado con FMI 282-5307 y predio propiedad del señor Jaír Rico.
SUR: Del punto número 45 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Jaír Rico, en una distancia acumulada de 175.89 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N= 2052451.50 m, E=4701407.61 m, punto número 47 de coordenadas planas N= 2052447.28 m, E= 4701406.52 m, punto número 48 de coordenadas planas N= 2052421.24 m, E= 4701402.96 m, punto número 49 de coordenadas planas N= 2052422.39 m, E= 4701365.66 m, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 2052409.85 m, E= 4701280.41 m.
Del punto número 50 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Jaír Rico, en una distancia 27,07 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 2052419.50 m, E= 4701255.11 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con predio propiedad del señor Jaír Rico y el predio El Paraíso (Quebrada Pital en medio).
OESTE: Del punto número 51 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio El Paraíso (Quebrada Pital en medio), en una distancia acumulada de 109.92 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N= 2052458.96 m, E= 4701240.93 m, punto número 53 de coordenadas planas N= 2052474.38 m, E= 4701249.26 m, punto número 54 de coordenadas planas N= 2052497.98 m, E= 4701222.77 m, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 2052507.02 m, E=4701218.68m.
Del punto número 55 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio El Paraíso (Quebrada Pital en medio), en una distancia acumulada de 60.14 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 56 de coordenadas planas N= 2052511.67 m, E= 4701225.64 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 2052558.92 m, E= 4701238.21 m.
Del punto número 57 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio El Paraíso (Quebrada Pital en medio), en una distancia de 60.46 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 2052544.61 m, E= 4701295.44 m.
Del punto número 58 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio El Paraíso (Quebrada Pital en medio), en una distancia acumulada de 90.35 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 59 de coordenadas planas N= 2052579.22 m, E= 4701297.29 m, punto número 60 de coordenadas planas N= 2052583.87 m, E=4701301.68 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 2052603.44 m, E= 4701341.14 m.
Del punto número 61 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio El Paraíso (Quebrada Pital en medio), en una distancia de 26.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 2052625.71 m, E= 4701331.04 m.
Del punto número 62 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio El Paraíso (Quebrada Pital en medio), en una distancia acumulada de 52.18 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 63 de coordenadas planas N= 2052640.61 m, E= 4701337.61 m, punto número 64 de coordenadas planas N= 2052640.40 m, E=4701352.91 m, hasta encontrar el punto número 1, de colindancias y coordenadas conocidas, punto de partida y cierre.
| PREDIO: | EL TESORO |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 282-5307 |
| NÚMERO CATASTRAL: | 63-130-00-01-0001-0040-000 |
| ÁREA TOTAL: | 2 ha + 6011 m2 |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 4 de coordenadas planas N= 2052632.54 m, E= 4701430.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Tesoro identificado con el FMI 2825333 y el Predio Macadamia (Quebrada en medio); el globo a deslindar colinda así:
NORTE: Del punto número 4 se sigue en dirección noreste, colindando con el Predio Macadamia (Quebrada en medio), en una distancia de 22.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2052641.64 m, E= 4701449.72 m.
Del punto número 5 se sigue en dirección sureste, colindando con el Predio Macadamia (Quebrada en medio), en una distancia de 33.62 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 2052620.95 m, E= 4701474.07 m; ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Macadamia (Quebrada en medio) y el predio El Tesoro identificado con el FMI 282-617.
ESTE: Del punto número 6 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio El Tesoro identificado con el FMI 282-617, en una distancia acumulada de 411.91 metros en línea quebrada, pasando por los punto número 65 de coordenadas planas N= 2052581.59 m, E= 4701483.58 m, punto número 66 de coordenadas planas N= 2052557.81 m, E= 4701505.51 m, punto número 67 de coordenadas planas N= 2052473.07 m, E= 4701551.65 m, punto número 68 de coordenadas planas N= 2052444.75 m, E= 4701573.02 m, punto número 69 de coordenadas planas N= 2052429.16 m, E= 4701595.39 m, punto número 70 de coordenadas planas N= 2052405.14 m, E= 4701612.61 m, punto número 71 de coordenadas planas N= 2052382.31 m, E= 4701618.53 m, punto número 72 de coordenadas planas N= 2052359.16 m, E= 4701625.66 m, punto número 73 de coordenadas planas N= 2052345.60 m, E= 4701645.71 m, punto número 74 de coordenadas planas N= 2052313.20 m, E= 4701672.57 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 2052282.95 m, E= 4701687.00 m, donde concurre la colindancia con el predio El Tesoro identificado con el FMI 282-617 y el predio La Paloma.
SUR: Del punto número 30 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio La Paloma, en una distancia de 67.45 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2052297.86 m, E= 4701621.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Paloma y el predio propiedad del señor Jaír Rico.
Del punto 31 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del Señor Jaír Rico, en una distancia acumulada de 208.64 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N= 2052298.74 m, E= 4701621.58 m, punto número 33 de coordenadas planas N= 2052340.03 m, E= 4701579.88 m, punto número 34 de coordenadas planas N= 2052343.57 m, E= 4701581.22 m, punto número 35 de coordenadas planas N= 2052351.08 m, E= 4701565.32 m, punto número 36 de coordenadas planas N= 2052357.90 m, E= 4701558.04 m, punto número 37 de coordenadas planas N= 2052365.90 m, E= 4701551.88 m, punto número 38 de coordenadas planas N= 2052367.85 m, E= 4701551.10 m, punto número 39 de coordenadas planas N= 2052402.10 m, E= 4701547.30 m, punto número 40 de coordenadas planas N= 2052420.91 m, E= 4701535.39 m, punto número 41 de coordenadas planas N= 2052428.98 m, E= 4701528.80 m, punto número 42 de coordenadas planas N= 2052446.72 m, E= 4701511.60 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 2052452.68 m, E= 4701499.39 m.
Del punto número 43 se sigue en dirección oeste, colindando con el predio propiedad del señor Jaír Rico, en una distancia acumulada de 70.03 metros en línea recta, pasando por el punto número 44 de coordenadas planas N= 2052452.04 m, E= 4701446.95 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 2052451.80 m, E= 4701429.36 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaír Rico y el predio El Tesoro identificado con el FMI 282-5333.
OESTE: Del punto número 45 se sigue en dirección norte, colindando con Predio el tesoro identificado con el FMI 282-5333, en una distancia de 180.74 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 4, de colindancias y coordenadas conocidas, punto de partida y cierre.
| PREDIO: | EL TESORO |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 282-617 |
| NÚMERO CATASTRAL: | 63-130-00-01-0001-0039-000 |
| ÁREA TOTAL: | 4 ha + 0000 m2 |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 6 de coordenadas planas N= 2052620.95 m, E= 4701474.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Tesoro identificado con el FMI 282-5307 y el predio Macadamia, el globo a deslindar colinda así:
NORTE: Del punto número 6 se sigue en dirección sureste, colindando con el Predio Macadamia (Quebrada en medio), en una distancia acumulada de 130.55 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 7 de coordenadas planas N= 2052610.05 m, E= 4701484.50 m, punto número 8 de coordenadas planas N= 2052605.25 m, E= 4701512.71 m, punto número 9 de coordenadas planas N= 2052577.52 m, E= 4701522.23 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 2052551.45 m, E= 4701568.11 m.
Del punto número 10 se sigue en dirección noreste, colindando con el Predio Macadamia (Quebrada en medio), en una distancia acumulada de 176.80 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 11 de coordenadas planas N= 2052566.24 m, E= 4701597.90 m, punto número 12 de coordenadas planas N= 2052562.02 m, E= 4701623.51 m, punto número 13 de coordenadas planas N= 2052559.96 m, E= 4701656.32 m, punto número 14 de coordenadas planas N= 2052571.11 m, E= 4701678.97 m, punto número 15 de coordenadas planas N= 2052569.34 m, E= 4701709.45 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 2052563.03 m, E= 4701736.50 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Predio Macadamia y predio propiedad del señor Jesús Norberto Bonilla.
ESTE: Del punto número 16 se sigue en dirección sur, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Norberto Bonilla, en una distancia acumulada de 119.56 metros en línea recta, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 2052531.24 m, E= 4701737.21 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 2052443.48 m, E= 4701736.17 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jesús Norberto Bonilla y el predio El Tesoro identificado con el FMI 282- 8104.
Del punto número 18 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio El Tesoro identificado con el FMI 282-8104, en una distancia acumulada de 169.89 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 75 de coordenadas planas N= 2052397.92 m, E= 4701722.29 m, hasta encontrar el punto número 29' de coordenadas planas N= 2052275.71 m, E= 4701718.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Tesoro identificado con el FMI 282-8104 y el predio La Paloma.
SUR: Del punto número 29' se sigue en dirección noroeste, colindando con predio La Paloma, en una distancia de 32.76 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 2052282.95 m, E= 4701687.00 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Paloma y el predio El Tesoro identificado con el FMI 282-5307.
OESTE: Del punto número 30 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio El Tesoro identificado con el FMI 282-5307, en una distancia acumulada de 411.91 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 74 de coordenadas planas N= 2052313.20 m, E= 4701672.57 m, punto número 73 de coordenadas planas N= 2052345.60 m, E= 4701645.71 m, punto número 72 de coordenadas planas N= 2052359.16 m, E= 4701625.66 m, punto número 71 de coordenadas planas N= 2052382.31 m, E= 4701618.53 m, punto número 70 de coordenadas planas N= 2052405.14 m, E= 4701612.61 m, punto número 69 de coordenadas planas N= 2052429.16 m, E= 4701595.39 m, punto número 68 de coordenadas planas N= 2052444.75 m, E= 4701573.02 m, punto número 67 de coordenadas planas N= 2052473.07 m, E= 4701551.65 m, punto número 66 de coordenadas planas N= 2052557.81 m, E= 4701505.51 m, punto número 65 de coordenadas planas N= 2052581.59 m, E= 4701483.58 m, hasta encontrar el punto número 6, de colindancias y coordenadas conocidas, punto de partida y cierre.
| PREDIO: | EL TESORO |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 282-8104 |
| NÚMERO CATASTRAL: | 63-130-00-01-0001-0036-000 |
| ÁREA TOTAL: | 3 ha + 2085 m2 |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 18 de coordenadas planas N= 2052443.48 m, E= 4701736.17 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Tesoro identificado con el FMI 282-617 y el predio propiedad del señor Jesús Norberto Bonilla, el globo a deslindar colinda así:
NORTE: Del punto número 18 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Norberto Bonilla, en una distancia de 97.62 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 2052455.42 m, E= 4701833.07 m.
Del punto número 19 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Norberto Bonilla, en una distancia de 29.29 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 2052438.84 m, E= 4701857.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jesús Norberto Bonilla y predio propiedad del señor Carlos Sierra.
Luego del punto número 20 se sigue en dirección noreste, colindando con predio propiedad del señor Carlos Sierra, en una distancia de 38.38 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 2052443.55 m, E= 4701895.30 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Carlos Sierra y el predio La Habana.
ESTE: Del punto número 21 se sigue en dirección sur, colindando con el predio La Habana, en una distancia acumulada de 223.61 metros en línea recta, pasando por los puntos número
22 de coordenadas planas N= 2052400.91 m, E= 4701893.49 m, punto número 23 de coordenadas planas N= 2052253.21 m, E= 4701889.60 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 2052220.04 m, E= 4701890.17 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Habana y la vía Calarcá a Quebrada Negra.
SUR: Del punto número 24 se sigue en dirección noroeste, colindando con la vía Calarcá a Quebrada Negra, en una distancia acumulada de 153.52 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 25 de coordenadas planas N= 2052219.26 m, E= 4701874.91 m, punto número 26 de coordenadas planas N= 2052284.40 m, E= 4701772.12 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 2052287.65 m, E= 4701756.57 m.
Del punto 27 se sigue en dirección suroeste, colindando con la vía Calarcá a Quebrada Negra, en una distancia acumulada de 33.80 metros en línea quebrada, pasando por los puntos 3 número 28 de coordenadas planas N= 2052283.49 m, E= 4701738.37 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 2052273.82 m, E= 4701727.25 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía Calarcá a Quebrada Negra y el Predio La Paloma.
Del punto número 29 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio La Paloma, en una distancia de 8.51 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 2052275.71 m, E= 4701718.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Predio la Paloma y el predio de El Tesoro identificado con el FMI 282- 617.
OESTE: Del punto número 29 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio El Tesoro identificado con el FMI 282-617, en una distancia acumulada de 169.89 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 75 de coordenadas planas N= 2052397.92 m, E= 4701722.29 m, hasta encontrar el punto número 18, de colindancias y coordenadas conocidas, punto de partida y cierre.
Linderos técnicos del englobe de los predios El Tesoro FMI 282-617+ FMI 2828104+ FMI 282-5333+ FMI 282-5307
Resguardo Indígena Daidrua
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 2052652.37 m, E= 4701364.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio El Paraíso y el Predio Macadamia; el globo a deslindar colinda así:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección noreste, colindando con el Predio Macadamia (Quebrada en medio), en una distancia de 25.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2052659.56 m, E= 4701388.68 m.
Del punto número 2 se sigue en dirección sureste, colindando con el Predio Macadamia (Quebrada en medio), en una distancia acumulada de 53.94 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N= 2052634.23 m, E= 4701409.55 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 2052632.54 m, E= 4701430.06 m.
Del punto número 4 se sigue en dirección noreste, colindando con el Predio Macadamia (Quebrada en medio), en una distancia de 22.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2052641.64 m, E= 4701449.72 m.
Del punto número 5 se sigue en dirección sureste, colindando con el Predio Macadamia (Quebrada en medio), en una distancia de 33.62 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 2052620.95 m, E= 4701474.07 m.
Del punto número 6 se sigue en dirección sureste, colindando con el Predio Macadamia (Quebrada en medio), en una distancia acumulada de 130.55 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N= 2052610.05 m, E= 4701484.50 m, punto número 8 de coordenadas planas N= 2052605.25 m, E= 4701512.71 m, punto número 9 de coordenadas planas N= 2052577.52 m, E= 4701522.23 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 2052551.45 m, E= 4701568.11 m.
Del punto número 10 se sigue en dirección noreste, colindando con el Predio Macadamia (Quebrada en medio), en una distancia acumulada de 176.80 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 11 de coordenadas planas N= 2052566.24 m, E= 4701597.90 m, punto número 12 de coordenadas planas N= 2052562.02 m, E= 4701623.51 m, punto número 13 de coordenadas planas N= 2052559.96 m, E= 4701656.32 m, punto número 14 de coordenadas planas N= 2052571.11 m, E= 4701678.97 m, punto número 15 de coordenadas planas N= 2052569.34 m, E= 4701709.45 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 2052563.03 m, E= 4701736.50 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Predio Macadamia y predio propiedad del señor Jesús Norberto Bonilla.
Del punto número 16 se sigue en dirección sur, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Norberto Bonilla, en una distancia acumulada de 119.56 metros en línea recta, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 2052531.24 m, E= 4701737.21 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 2052443.48 m, E= 4701736.17 m.
Del punto número 18 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Norberto Bonilla, en una distancia de 97.62 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 2052455.42 m, E= 4701833.07 m.
Del punto número 19 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Norberto Bonilla, en una distancia de 29.29 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 2052438.84 m, E= 4701857.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jesús Norberto Bonilla y predio propiedad del señor Carlos Sierra.
Luego del punto número 20 se sigue en dirección noreste, colindando con predio propiedad del señor Carlos Sierra, en una distancia de 38.38 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 2052443.55 m, E= 4701895.30 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Carlos Sierra y el predio La Habana.
ESTE: Del punto número 21 se sigue en dirección sur, colindando con el predio La Habana, en una distancia acumulada de 223.61 metros en línea recta, pasando por los puntos número 22 de coordenadas planas N= 2052400.91 m, E= 4701893.49 m, punto número 23 de coordenadas planas N= 2052253.21 m, E= 4701889.60 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 2052220.04 m, E= 4701890.17 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Habana y la vía Calarcá a Quebrada Negra.
SUR: Del punto número 24 se sigue en dirección noroeste, colindando con la vía Calarcá a Quebrada Negra, en una distancia acumulada de 153.52 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 25 de coordenadas planas N= 2052219.26 m, E= 4701874.91 m, punto número 26 de coordenadas planas N= 2052284.40 m, E= 4701772.12 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 2052287.65 m, E= 4701756.57 m.
Del punto 27 se sigue en dirección suroeste, colindando con la vía Calarcá a Quebrada Negra, en una distancia acumulada de 33.80 metros en línea quebrada, pasando por los puntos 3 número 28 de coordenadas planas N= 2052283.49 m, E= 4701738.37 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 2052273.82 m, E= 4701727.25 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía Calarcá a Quebrada Negra y el Predio La Paloma.
Del punto número 29 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Predio La Paloma, en una distancia de 8.52 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 2052275.71 m, E= 4701718.95 m.
Del punto número 29 se sigue en dirección noroeste, colindando con predio La Paloma, en una distancia de 32.76 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 2052282.95 m, E= 4701687.00 m.
Del punto número 30 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio La Paloma, en una distancia de 67.45 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2052297.86 m, E= 4701621.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Predio La Paloma y predio propiedad del señor Jaír Rico.
Del punto 31 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Jaír Rico, en una distancia acumulada de 208.64 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N= 2052298.74 m, E= 4701621.58 m, punto número 33 de coordenadas planas N= 2052340.03 m, E= 4701579.88 m, punto número 34 de coordenadas planas N= 2052343.57 m, E= 4701581.22 m, punto número 35 de coordenadas planas N= 2052351.08 m, E= 4701565.32 m, punto número 36 de coordenadas planas N= 2052357.90 m, E= 4701558.04 m, punto número 37 de coordenadas planas N= 2052365.90 m, E= 4701551.88 m, punto número 38 de coordenadas planas N= 2052367.85 m, E= 4701551.10 m, punto número 39 de coordenadas planas N= 2052402.10 m, E= 4701547.30 m, punto número 40 de coordenadas planas N= 2052420.91 m, E= 4701535.39 m, punto número 41 de coordenadas planas N= 2052428.98 m, E= 4701528.80 m, punto número 42 de coordenadas planas N= 2052446.72 m, E= 4701511.60 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 2052452.68 m, E= 4701499.39 m.
Del punto número 43 se sigue en dirección oeste, colindando con el predio propiedad del señor Jaír Rico, en una distancia acumulada de 70.03 metros en línea recta, pasando por el punto número 44 de coordenadas planas N= 2052452.04 m, E= 4701446.95 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 2052451.80 m, E= 4701429.36 m.
Del punto número 45 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Jaír Rico, en una distancia acumulada de 175.89 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N= 2052451.50 m, E=4701407.61 m, punto número 47 de coordenadas planas N= 2052447.28 m, E= 4701406.52 m, punto número 48 de coordenadas planas N= 2052421.24 m, E= 4701402.96 m, punto número 49 de coordenadas planas N= 2052422.39 m, E= 4701365.66 m, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 2052409.85 m, E= 4701280.41 m.
Del punto número 50 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Jaír Rico, en una distancia 27,07 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 2052419.50 m, E= 4701255.11 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con predio propiedad del señor Jaír Rico y el Predio El Paraíso (Quebrada Pital en medio).
OESTE: Del punto número 51 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio El Paraíso (Quebrada Pital en medio), en una distancia acumulada de 109.92 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N= 2052458.96 m, E= 4701240.93 m, punto número 53 de coordenadas planas N= 2052474.38 m, E= 4701249.26 m, punto número 54 de coordenadas planas N= 2052497.98 m, E= 4701222.77 m, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 2052507.02 m, E=4701218.68 m.
Del punto número 55 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio El Paraíso (Quebrada Pital en medio), en una distancia acumulada de 60.14 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 56 de coordenadas planas N= 2052511.67 m, E= 4701225.64 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 2052558.92 m, E= 4701238.21 m.
Del punto número 57 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio El Paraíso (Quebrada Pital en medio), en una distancia de 60.46 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 2052544.61 m, E= 4701295.44 m.
Del punto número 58 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio El Paraíso (Quebrada Pital en medio), en una distancia acumulada de 90.35 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 59 de coordenadas planas N= 2052579.22 m, E= 4701297.29 m, punto número 60 de coordenadas planas N= 2052583.87 m, E=4701301.68 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 2052603.44 m, E= 4701341.14 m.
Del punto número 61 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio El Paraíso (Quebrada Pital en medio), en una distancia de 26.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 2052625.71 m, E= 4701331.04 m.
Del punto número 62 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio El Paraíso (Quebrada Pital en medio), en una distancia acumulada de 52.18 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 63 de coordenadas planas N= 2052640.61 m, E=m, punto número 64 de coordenadas planas N= 2052640.40 m, E=4701352.91 m, hasta encontrar el punto número 1, de colindancias y coordenadas conocidas, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO PRIMERO. La presente constitución de Resguardo Indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a Ley 200 de 1936 y a la Ley 160 de 1994, distintos a los descritos en este Artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El área objeto de constitución del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ).
PARÁGRAFO TERCERO. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que la constitución del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de este acuerdo.
Artículo 2o. Naturaleza jurídica del resguardo constituido. En virtud de lo dispuesto en los Artículos 63 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1, del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen el resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la comunidad indígena Daidrua, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.
Artículo 3o. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2, del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4o. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5o. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2.14.7.5.3, y 2.14.7.5.4, del Decreto 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.
Recíprocamente, las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo Indígena Daidrua.
Artículo 6o. Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este acto administrativo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 mt) de ancho, que integran la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los Artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, en concordancia con los Artículos 80 y 83 del Decreto ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su Artículo 11, compilado en el Decreto Único 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “el cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que en el proceso de legalización, se especifique claramente en la documentación proferida, que deberán desarrollar las actividades, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este (...)”.
PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d), artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, las comunidades deberán respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y; que serán excluidos una vez la autoridad ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.
Artículo 7o. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política (y con el Acto Legislativo 01 de 1999), las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8o. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los Artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 9o. Publicación, notificación y recursos: Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.
PARÁGRAFO: En atención a la actual situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222 del 25 de febrero de 2021, 738 y 1315 de 2021 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, que prevé que la notificación o comunicación de actos administrativos, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria, se hará por medios electrónicos.
Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente Acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Calarcá, en el departamento de Quindío, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. Inscribir el presente Acuerdo de constitución en los folios de matrícula inmobiliaria No. 282-617, 282-5307, 282-5333 y 282-8104 correspondientes a los predios denominados Lote El Tesoro objeto de formalización como resguardo indígena, los cuales deberán contener la inscripción del Acuerdo con el código registral 01001 y deberán figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Daidrua, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.
2. Posteriormente englobar los predios denominados Lote El Tesoro identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 282-617, 282-5307, 282-5333 y 282-8104.
Como consecuencia del englobe aquí descrito, deberá proceder a la cancelación de las matrículas inmobiliarias de los predios objeto de englobe y aperturar un nuevo folio de matrícula inmobiliaria donde se debe consignar los datos relativos a la descripción de linderos del nuevo globo de terreno descritos en el artículo primero del presente Acuerdo, los cuales deberán transcribirse en su totalidad.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, el Decreto 148 de 2020.
Artículo 11. Título de dominio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto 1071 de 2015.
Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2021.
El Presidente del Consejo Directivo,
Ómar Franco Torres.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,
Jacobo Nader Ceballos