ACUERDO 194 DE 2021
(noviembre 11)
Diario Oficial No. 51.900 de 27 de diciembre de 2021
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se actualiza la cabida y linderos del resguardo indígena Kogui-MalayoArhuaco contenidos en el Acuerdo número 256 del 27 de septiembre de 2011 y se amplía por cuarta vez con seis (6) predios de carácter privado de propiedad del resguardo y seis (6) mejoras adquiridas por el resguardo sobre predios baldíos, localizadas en el municipio de Dibulla, departamento de La Guajira.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4°, los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto-ley 2363 de 2015, el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 148 de 2020,
CONSIDERANDO:
A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que el artículo 7° de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
2. Que así mismo la Constitución Política, en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establece una serie de derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 les confiere a sus tierras comunales el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia, mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, es parte del bloque de constitucionalidad. Este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
6. Que el Decreto-ley 2363 de 2015, creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones de definir y ejecutar el plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva. Además, le asignó las funciones de constituir, ampliar, sanear y reestructurar resguardos indígenas, así como clarificar y deslindar los territorios colectivos.
7. Que en el artículo 38 del Decreto-ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se atribuye, en la actualidad a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.
8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. Los pueblos Kogui, Wiwa y Arhuaco, quedaron incluidos en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
9. Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 facultó a la ANT para actuar como gestor catastral de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por el IGAC, condición que le permite levantar los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para el ordenamiento social de la propiedad o los asociados a proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, por extensión, realizar los procesos de corrección, actualización y rectificación de áreas y linderos sobre los predios intervenidos.
10. Que según lo dispone el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 148 de 2020, la ANT en su calidad de gestor catastral, solo tendrá competencia para la ejecución de trámites catastrales de predios privados cuyo título originario derive de una actuación administrativa proferida por los extintos Incora, Incoder y por la propia ANT, cuando se requiera para efectos del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Que la comunidad del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco está conformada por dos grupos étnicos principales Kogui y Wiwa, quienes conforman 53 comunidades en 18 cuencas las cuales se distribuyen 3 departamentos (La Guajira, Magdalena y Cesar) y 5 municipios (Dibulla, Riohacha, Santa Marta, Ciénaga y Valledupar). (Folio 453).
2. Que estas comunidades (Kogui y Wiwa) hacen parte de las comunidades asentadas históricamente en la Sierra Nevada de Santa Marta, donde también se encuentran los Arhuacos y los Kankuamos quienes hacen parte de la familia lingüística chibcha. Y sus hábitats tradicionales comprenden lo que es la cara norte de la Sierra para los Kogui y la suroriental para los Wiwa. (Folio 398).
3. Que de acuerdo con la cosmovisión de las etnias Kogui y Wiwa las poblaciones se asientan y distribuyen territorialmente en las riberas de los ríos principales de manera dispersa y nucleada. Así, una población se asienta en una cuenca de un río que se denomina “pueblo” que es un asentamiento nucleado de viviendas y sitios donde se realizan actividades comunales y hay lugares como escuelas, templos y sitios de acopio.
Adicionalmente, hay una serie de viviendas dispersas llamadas fincas las cuales se distribuyen las áreas aledañas al pueblo dispuestas en círculos concéntricos donde se realizan las actividades agrícolas y productivas. De esta forma, la organización social se determina por cuencas con una estructura organizativa, cultural y ambiental definida.
4. Que la organización social y política de las comunidades Kogui y Wiwa del resguardo, cuenta con dos niveles de relacionamiento. En el primer nivel se encuentran las autoridades tradicionales de las poblaciones locales, las cuales asumen el liderazgo, el consenso y autonomía de la política interna. La organización política interna se estructura a partir de los mamas, como las máximas autoridades políticas y espirituales de los Kogui y los Wiwa. También se encuentran los comisarios y los cabos. Los comisarios bajo un proceso de socialización constante con los mamas son quienes tienen la responsabilidad de organizar, vigilar y promulgar las pautas y normas culturales (consignadas en la Ley de Sé). El cabo se encarga de trasmitir y hacer seguimiento de los mandatos de los mamas y comisarios hacia la comunidad. (Folio 418).
5. Que los predios para la ampliación del resguardo se encuentra en el sector denominado La Puntica, municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, que hacen parte del sitio sagrado Jaba Tañiwashkaka, declarado como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, por el valor histórico, estético y simbólico, bajo la Resolución número 2873 de 2012, proferida por el Ministerio de Cultura, en el marco del convenio número 2279 de 2012, suscrito entre el Ministerio de Cultura, el Incoder, Amazon Conservation Team y el Resguardo Kogui Malayo Arhuaco.
6. Que la inclusión del sitio sagrado de Jaba Tañiwashkaka al resguardo Kogui- MalayoArhuaco, tiene como objetivo recuperar y fortalecer una cultura milenaria que es poseedora de una historia y un conocimiento basados en el establecimiento de acuerdos de reciprocidad positiva con la naturaleza que por su función material y espiritual, los indígenas determinaron que este espacio sagrado se destinará a la protección, y recuperación ambiental y cultural. Además de los trabajos tradicionales permanentes de los mama para fortalecer el restablecimiento de las conexiones espirituales y materiales entre la parte alta y baja de la Sierra Nevada de Santa Marta. (Folio 375).
7. Que en 2014, mediante Sentencia T-849, la Corte Constitucional reiteró que el concepto de territorio indígena es amplio y tiene una protección especial cuando se trata de áreas sagradas y de importancia cultural para las comunidades. También resaltó la importancia de los pueblos indígenas para proteger la Sierra Nevada, instando a reconocer la estrecha relación que tienen las comunidades indígenas con la tierra y comprenderla como una relación material y cultural al cual se le debe garantizar su goce pleno para la preservación del legado cultural que será transmitido a generaciones futuras.
8. Que a raíz de que los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (Kogui, Kankuamo, Arhuaco y Wiwa) delimitaron su territorio ancestral mediante una serie de líneas “negras” o “de origen” las cuales unen sus sitios sagrados, el Estado colombiano decidió determinar un marco de protección especial denominado Línea Negra el cual se profirió mediante las resoluciones 002 de 1973 y 837 de 1995. Dicha protección implica una demarcación simbólica, mientras que su aplicación quedó establecida en el Decreto 1500 de 2018 artículo 4°, literal d en los siguientes términos: “los propietarios de terrenos donde se hallen sitios de pagamentos no podrán impedir a los mamos ni a los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, el acceso a estos lugares para cumplir sus prácticas mágico religiosas”. (Folio 431).
9. Que en materia de instrumentos internacionales, el reconocimiento de la Línea Negra también se encuentra amparado por los siguientes: Ley 21 de 1991, por la cual el Estado colombiano incorporó a la legislación nacional el Convenio 169 de 1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se reconocen derechos y capacidades a las comunidades étnicas de cada Nación, en especial el derecho a ser consultados cuando se tomen decisiones que los afecten. Ley 165 de 1994, mediante la cual se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, en virtud de la cual se reconoce “la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos”. El artículo 8° la Ley 165 de 1994 dispone que, dentro de las acciones y medidas que de manera progresiva, deben implementar los Estados parte en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, a efectos de la conservación in situ de los recursos biológicos y de su utilización sostenible, se encuentra aquella de acuerdo con la cual: “Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas”.
C. ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES
1. Que el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, establece el procedimiento catastral de actualización de linderos con efectos registrales, que se comprende como parte de la gestión e información catastral.
2. Que el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, establece el ámbito de la Gestión Catastral para la ANT, de la siguiente manera:
“La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, levantará los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por la autoridad reguladora catastral.
En los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tendrá a cargo la conservación catastral, por lo que una vez levantada e incorporada la información física y jurídica del catastro en el SINCI o la herramienta tecnológica que haga sus veces, las competencias catastrales en cabeza de dicha entidad cesarán respecto de los predios objeto de intervención y se trasladarán al Gestor Catastral competente.”.
De cualquier forma, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) podrá adelantar cualquier proceso de Ordenamiento Social de la propiedad rural con el insumo catastral que otro gestor haya levantado previamente”.
3. Que la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020 en su artículo 27 señala los procedimientos catastrales con efectos registrales a cargo de la ANT en el marco de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad, lo cual permite que la entidad aplique los procedimientos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y/o linderos, o actualización masiva y puntual de linderos y áreas.
4. Que pese a lo anterior, se impone precisar que la actualización de linderos del resguardo indígena de Kogui-Malayo-Arhuaco, no hace parte de las acciones pertenecientes al proceso de conservación catastral.
5. Que mediante la Resolución 0109 del 8 de octubre de 1980 del Incora fue constituido el resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco. Posteriormente se dieron tres ampliaciones de conformidad con las resoluciones 078 del 19 de noviembre de 1990 del Incora; 029 del 19 de julio de 1994 del Incora y el Acuerdo 256 del 27 de septiembre de 2011 del Incoder. Dichos Actos Administrativos enunciados se encuentran en firme y debidamente registrados con los Folios 210-6817, 190- 16056 y 214-4007, y posteriormente según la Resolución 947 del 9 de junio de 2014 de la Superintendencia de Notariado y Registro fueron unificados en el de matrícula 210-6817 del círculo registral de Riohacha. (Folios 2945 - 2964).
El resguardo indígena constituido por Resolución número 109 de 1980, inicialmente tuvo una extensión superficiaria de trecientas sesenta y cuatro mil setecientas noventa hectáreas (364.790 has) posteriormente se llevó a cabo el procedimiento administrativo de ampliación mediante la Resolución 078 del 19 de noviembre de 1990, adicionándole diez mil ochocientas noventa y seis hectáreas (10.896 ha), en dicha resolución además se corrige el área del resguardo constituido y se establece como área de constitución trescientas cincuenta mil ochocientas ochenta y cuatro hectáreas (350.884 ha) para un área total resultante de trescientas sesenta y un mil setecientas ochenta hectáreas (361.780 ha).
Posteriormente, mediante Resolución número 29 del 19 de Julio de 1994, se realizó una segunda ampliación adicionándosele diecinueve mil cuatrocientas ochenta y siete hectáreas (19.487 ha) aproximadamente, resultando entonces el resguardo con una cabida total trescientas ochenta y un mil doscientas sesenta y siete hectáreas (381.267 ha) aproximadamente. Resulta pertinente observar que, no obstante, el área demarcada para la ampliación del resguardo, tenía el carácter legal de baldíos reservados por la Ley 2ª de 1959, Sierra Nevada de Santa Marta, además el Inderena, por Acuerdo número 25 del 2 de mayo de 1977, modifica los límites del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, en los departamentos de Magdalena, La Guajira y Cesar. Lo anterior no constituyó impedimento alguno para llevar a cabo la ampliación del resguardo indígena, teniendo en cuenta que la inclusión del artículo 7° del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, del Código de Recursos Naturales, vigente para la época, señala que no existe incompatibilidad entre la declaración de un Parque Nacional Natural y la constitución de los resguardos indígenas.
Finalmente, mediante Acuerdo 256 del 27 de septiembre de 2011 por la cual se aclara la Resolución 029 del 19 de julio de 1994, emanada de la Junta Directiva del Incora, que indica como área correcta del resguardo indígena trescientas setenta y nueve mil seiscientas cincuenta y tres hectáreas más siete mil cincuenta y cuatro metros cuadrados (379.653 ha + 7.054 m2) y se amplía con baldíos nacionales, predios adquiridos por la comunidad y predios del Fondo Nacional Agrario, el resguardo indígena Kogui-MalayoArhuaco, en la parte norte; jurisdicción del municipio de Dibulla, departamento de La Guajira.
Según lo anterior, resulta un área actual del resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco de aproximadamente cuatrocientas ocho mil quinientas treinta y ocho hectáreas y cuatro mil cincuenta y un metros cuadrados (408.538 ha+ 4.051 m2).
En la siguiente tabla se relaciona lo antes descrito para mayor ilustración:
Áreas Resguardo
| Acto Administrativo | Número | Fecha | Área |
| Constitución | Resolución 109 | 8/10/1980 | 364.390 ha |
| Corrección y ampliación 1 | Resolución 78 | 19/11/1990 | Corrige el área constituida en: 350.884 ha Amplía: 10.896 ha |
| Total, área constitución (corregida) y primera ampliaci | 361.780 ha | ||
| Ampliación 2 | Resolución 29 | 19/07/1994 | 19.487 ha |
| Área constitución primera y segunda ampliación | 381.267 ha | ||
| Aclaración y ampliación 3 | Acuerdo 256 | 27/09/2011 | Se aclara en: 379.653 ha + 7.054 m2 Amplía: 28.884 ha + 6.997 m2 |
| Área total: | 408.538 ha + 4.051 m2 | ||
6. Que en el marco del actual procedimiento administrativo de ampliación en desarrollo de las visitas realizadas para el levantamiento planimétrico predial en el año 2018, se realizó la medición del área disponible para la ampliación y junto al análisis de los actos administrativos emitidos por el Incora e Incoder previamente mencionadas, se logró determinar que se debe realizar una aclaración y actualización de área del resguardo constituido y ampliado.
7. Que los recorridos realizados fueron acompañados por los delegados de las autoridades del resguardo, en el área de expectativa de ampliación del presente acto administrativo, los linderos fueron identificados sin afectar los derechos de los terceros que son colindantes al resguardo.
8. Que teniendo en cuenta los linderos a los que se refieren las Resoluciones 0109 del 8 de octubre de 1980, 078 del 19 de noviembre de 1990, 029 del 19 de julio de 1994 y el Acuerdo 256 del 27 de septiembre de 2011, y conforme a los análisis técnicos realizados del resguardo indígena legalizado, se logró establecer una diferencia de novecientas doce hectáreas y seis mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados (912 ha + 6.295 m2) del área del resguardo constituido y ampliado en tres oportunidades y una variación en la geoforma del polígono de la constitución. Dicha variación es resultante no solo por los cambios de sistema de referencia de los planos Incora, sino a imprecisiones de cálculo, digitación y alinderamiento del polígono resultante del Acuerdo 256 del 27 de septiembre de 2011. Es importante mencionar que esta diferencia representa un porcentaje de 0.22%, la cual se encuentra dentro de los márgenes de tolerancia descritos en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020.
Así las cosas, el área del resguardo formalizado es de cuatrocientas siete mil seiscientas veinticinco hectáreas más siete mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (407.625 has + 7.756 m2). Lo anterior no solo genera la necesidad de aclaración de la información territorial conforme a los linderos reales del resguardo, sino también una determinación precisa de la geometría y dimensiones del polígono. (Folios 315 - 357).
8. Que la variación antes descrita a causa de las imprecisiones de cálculo, digitación y alinderamiento genera la necesidad de actualizar el polígono de constitución y ampliación de cuatrocientas ocho mil quinientas treinta y ocho hectáreas más cuatro mil cincuenta y un metros cuadrados (408.538 has + 4.051 m2) a cuatrocientas siete mil seiscientas veinticinco hectáreas más siete mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (407.625 has + 7.756 m2), que sumada al área de la cuarta ampliación realizada a través del presente acto administrativo arroja un resultado de doscientas trece hectáreas más siete mil quinientos cuarenta y un metros cuadrados (213 has + 7.541 m2), estableciendo un porcentaje de participación según el departamento de la siguiente forma:
| Polígono | Área | Participación por Departamento |
| R. Indígena Kogui-Malayo-Arhuaco Ajuste cartográfico Dpto. Magdalena | 168.697 ha + 7384 m2 | 41.36% |
| R. Indígena Kogui-Malayo-Arhuaco Ajuste cartográfico Dpto. La Guajira | 200.525 ha + 2732 m2 | 49.17% |
| R. indígena kogui-Malayo-Arhuaco ajuste cartográfico Dpto. Cesar | 38.402 ha + 7640 m2 | 9.42% |
| Área de la cuarta ampliación jaba tañiwaskaka levantamiento topográfico Dpto. La Guajira | 213 ha+ 7541 m2 | 0.05% |
| Área total resguardo + cuarta ampliación | 407.839 ha+ 5297 m2 | 100.00% |
9. Que los datos del área se encuentran referidos al sistema de coordenadas Magna Sirgas Colombia Bogotá, el marco internacional de referencia ITRF en Colombia, que se encuentra considerada dentro de las especificaciones técnicas del IGAC como el sistema de referencia oficial, así como las establecidas en la Resolución 643 del 30 de mayo del 2018 (IGAC), “por la cual se adoptan las actividades de barrido predial masivo y las especificaciones técnicas para el levantamiento topográfico planimétrico para casos puntuales”.
10. Es importante indicar que la actualización de área y linderos es resultante del recálculo de la especialización que indican los linderos de los planos Incora y/o Incoder de las Resoluciones 0109 del 8 de octubre de 1980, 078 del 19 de noviembre de 1990, 029 del 19 de julio de 1994 y el Acuerdo 256 del 27 de septiembre de 2011, sin que ello implique una afectación al derecho fundamental al territorio y a la propiedad colectiva.
D. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA CUARTA AMPLIACIÓN
1. Que el día 10 de octubre de 2012, el señor José de Los Santos Sauna Limaco en calidad de Cabildo Gobernador del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco, presentó la solicitud de ampliación del resguardo indígena, indicando como pretensión territorial tres zonas del departamento del Magdalena, la zona del río Tucurinca y el río Frío de aproximadamente veinte tres mil hectáreas (23.000 ha), la zona entre el río Frio y el río Guachaca (comunidad Wiwa y Kogui) serrariana de San Lorenzo con una extensión aproximada de treinta y nueve mil hectáreas (39.000 ha) y la zona del río Guachaca y el río Don Diego (comunidad Wiwa y Kogui), con una extensión aproximada de trece mil hectáreas (13.000 ha). (Folio 61).
2. Que el 22 de enero de 2013 la Subgerencia de Promoción, Seguimientos y Asuntos Étnicos del Incoder, expidió Auto mediante el cual ordenó la práctica de una visita para los días del 18 de febrero al 15 de marzo de 2013, dentro del procedimiento para la cuarta ampliación del resguardo indígena Kogui-Malayo- Arhuaco. (Folios 65 - 68).
3. Que el Auto que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador Indígena, a la Procuradora Judicial, Ambiental y Agraria de La Guajira, al Procurador Judicial, Ambiental y Agraria del Magdalena, (Folios 69 - 71) y se solicitó al alcalde de Dibulla - Guajira al alcalde de Ciénaga Magdalena y al alcalde de Santa Marta, la publicación del edicto en lugar visible de la alcaldía. (Folios 77, 79 - 81).
4. Que obra en el expediente acta de visita debidamente diligenciada (Folios 154- 157), la constancia de fijación del respectivo edicto en lugar público y visible de la Alcaldía Municipal de Dibulla - Guajira durante el período comprendido entre el 31 de enero y el 13 de febrero de 2013 y de la alcaldía de Ciénaga Magdalena durante el período comprendido entre el 31 de enero y el 22 de febrero de 2013, y de la alcaldía de Santa Marta - Magdalena durante el período comprendido entre el 31 de enero y el 15 de febrero de 2013, (Folios 78, 80 - 82).
5. Que la ANT suscribió los convenios marco de asociación número 324 del 11 de octubre de 2016 y 711 del 25 de septiembre de 2019 con Amazon Conservation Teams (en adelante ACT), con el objeto principal de aunar esfuerzos en la promoción de actividades que permitan mejorar los niveles de atención a las comunidades indígenas en materia de acceso a derechos territoriales colectivos, protección de sus territorios y fortalecimiento de su gobernanza, de acuerdo con el marco normativo aplicable.
6. Que el 15 de agosto de 2017 el señor José de Los Santos Sauna Limaco en calidad de Cabildo Gobernador del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco, presentó ante la ANT la solicitud de priorización del sector que comprende el área del sitio sagrado JABA TAÑIWASHKAKA ubicado en el municipio de Dibulla, departamento de La Guajira por ser un bien de interés cultural de especial importancia de protección, para la cuarta ampliación del resguardo indígena, en dicha solicitud señala entre otros aspectos que “considerando que desde el año 2012 se solicitó la ampliación del resguardo indígena Kogui- MalayoArhuaco, cuya expectativa territorial comprende las cuencas del río Don Diego a la cuenca del río Frío siendo una área extensa y compleja (...) por lo cual se solicita que proceda de la siguiente manera: 1. Se dé priorización al sector que comprende el área del sitio sagrado Jabatañiwaskaka (...) 2. Una vez se culmine la ampliación del sitio sagrado se dé continuidad a las labores de ampliación al otro sector ancestral del resguardo Kogui Malayo Arhuaco, que corresponde al sector del Magdalena”. (Folios 62 - 63).
7. Que el 18 de noviembre de 2019 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, expidió el auto número 4133 de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.4 Decreto Único 1071 de 2015, mediante el cual avocó conocimiento del procedimiento de la cuarta ampliación del resguardo y ordenó la práctica de una visita entre los días 4 al 13 de diciembre de 2019 y la actualización del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras dentro del procedimiento administrativo de la cuarta ampliación del resguardo indígena Kogui Malayo Arhuaco. (Folios 84 - 87).
8. Que el auto que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador Indígena, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de La Guajira (Folios 88 - 93), así como también se solicitó al alcalde de Dibulla - Guajira la publicación del edicto en la cartelera municipal. (Folios 94 - 96)
9. Que obra en el expediente la constancia de fijación del respectivo edicto en lugar visible y público de la Alcaldía Municipal de Dibulla - Guajira durante el período comprendido entre el 18 de noviembre de 2019 y el 3 de diciembre de 2019. (Folios 103 - 105).
10. Que según el acta suscrita el 4 de diciembre de 2019 (Folios 106 al 110), se realizó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por ACT y con acompañamiento de la comunidad perteneciente al resguardo indígena Kogui-MalayoArhuaco. (Folios 106 -110).
11. Que el 11 de diciembre de 2019 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, expidió el Auto número 5052 mediante el cual ordenó la práctica de la visita entre los días 28 al 31 de diciembre de 2019, para la actualización del estudio socioeconómico jurídico de tenencia de tierras. (Folios 112 -114).
12. Que dicho auto fue debidamente comunicado al Gobernador Indígena, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de La Guajira, al Procurador delegado para asuntos ambientales y agrarios de Magdalena y a la Procuradora delegada para asuntos ambientales y agrarios del Cesar (Folios 115 - 125), así como también se solicitó al alcalde de Rioacha - Guajira, alcalde de Ciénaga - Magdalena, alcalde de Santa Marta - Magdalena, alcalde de Valledupar - Cesar, la publicación del edicto en la cartelera municipal. (Folios 126 - 128).
13. Que obra en el expediente la constancia de fijación del respectivo edicto en lugar visible y público de las Alcaldías Municipales de Santa Marta - Magdalena, Riohacha - Guajira, Ciénaga - Magdalena, Valledupar - Cesar durante el período comprendido entre el 11 al 27 de diciembre de 2019. (Folios 133, 135, 136 -138).
14. Que el 16 de febrero de 2021 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, expidió el Auto número 20215100007569 que ordenó visita para los días 3 al 13 de marzo de 2021 al predio Campanas de las Vegas, en el marco del saneamiento del resguardo de acuerdo al cronograma acordado con las autoridades del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco. (Folios 140 - 142).
15. Que el auto que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador Indígena, al Procurador 12 Judicial II Ambiental y Agrario de Riohacha (Folios 143 - 144), así como también se solicitó al alcalde de Dibulla - Guajira, la publicación del edicto en lugar visible de la alcaldía. (Folios 145 -147).
16. Que obra en el expediente la constancia de fijación del respectivo edicto en lugar visible y público de la alcaldía municipal de Dibulla - Guajira, durante el período comprendido entre el 17 de febrero al 2 de marzo de 2021. (Folio 153).
17. Que la visita ordenada se llevó a cabo los días 3 al 13 de marzo de 2021 y como constancia se cuenta con la correspondiente acta. (Folios 149 - 151).
18. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable.
19. Que se actualizó el ESJTT para la cuarta ampliación del resguardo indígena KoguiMalayo-Arhuaco, que culminó en agosto de 2021, siendo elaborado con la participación de ACT, la comunidad y sus autoridades y validado por la ANT, en el marco del convenio de asociación 711 del 25 de septiembre de 2019 y convenio marco 324 del 11 de octubre de 2016, suscritos entre la ANT y ACT. (Folios 359 - 588).
20. Que previa solicitud de fecha 24 de enero de 2013, el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el 21 de abril de 2014 emitió la Resolución 0598 y el concepto técnico por el cual certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco. (Folios 159 - 173).
21. Que el 11 de junio de 2021 bajo el radicado número 0215100665151 la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT, solicitó el alcance de las certificaciones de las funciones ecológicas de la propiedad de los resguardos indígenas de la Sierra, por lo que el 28 de junio de 2021 el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondió que “(...) no pierden vigencia, al igual que todos los actos administrativos que se hayan emitido con anterioridad, y pueden ser utilizadas para continuar el respectivo trámite de ampliación de dichos resguardos, teniendo en cuenta que la certificación se realizó en los mismos predios del territorio ancestral de la Sierra Nevada de Santa Marta sobre los que se formalizará la ampliación.” (Folios 179 - 180).
22. Que las tierras con las cuales se ampliará el resguardo indígena Kogui-Malayo- Arhuaco corresponde al sector denominado Jaba Tañiwashkaka que se compone de seis (6) predios de carácter privado de propiedad del resguardo y seis (6) mejoras adquiridas por el resguardo sobre predios baldíos, localizadas en el municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, localizadas en el municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, que cuentan con su correspondiente estudio de títulos y anexos. (Folios 2404 - 2751) y se encuentran debidamente delimitados en los planos número 440901116 y número ACCTI 440901117 de 2018 con levantamiento topográfico del año 2018. (Folios 182 - 183).
23. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizarán dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica de fecha 6 de agosto de 2021 (Folios 185 - 357), y la segunda con el Sistema de Información de Ambiental de Colombia (SIAC), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica del resguardo y los demás fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:
23.1. Base Catastral: En la base catastral se identificaron traslapes con predios privados; sin embargo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (actas de colindancia) (Folios 2919 - 2942). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de la cuarta ampliación del resguardo, y posterior a ello, en agosto de 2021, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar.
23.2. Bienes de Uso Público: Según los cruces cartográficos, se identificaron superficies de agua como linderos y al interior de los predios pre tendidos para la cuarta ampliación del resguardo indígena. Lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto-ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que sin “perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4., del Decreto Único 1071 de 2015 señala que: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto-ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978 hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015.
Que el acotamiento de las rondas hídricas es de competencia exclusiva de las Corporaciones Autónoma Regionales y de Desarrollo Sostenible - CAR, en razón a que son las únicas autoridades citadas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, que ejercen su jurisdicción en el suelo rural de los municipios y/o distritos, por ello la ANT, no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el proceso de la cuarta ampliación del resguardo indígena, ACT en el marco del Convenio de Asociación número 1170 de 2019 suscrito con la -ANT, a través del radicado ENT - 6360 de fecha 9 de octubre de 2020, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira-Corpoguajira, el certificado de acotamiento de rondas hídricas sobre el territorio de interés. (Folio 2824).
Que ante la mencionada solicitud, la Corporación dio respuesta mediante el radicado SAL - 3393 con fecha 24 de noviembre de 2020, manifestando que el área de expectativa presenta traslape con los cauces permanentes y zonas de ronda hídrica de las corrientes de los Ríos Maluisa y Jerez, así como con un arroyo sin nombre pertenecientes a la subzona hidrográfica 1503 Río Ancho y Otros Directos al caribe e indicó que según lo dispuesto en la normatividad vigente (Decretos: 2811/1974 y 2245/2017 de MADS, y 1541/1978 de MADR) debe conservarse el cauce natural o faja de terreno que ocupan las aguas al alcanzar sus niveles máximos, por efecto de las crecientes ordinarias, de la misma manera, una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este. Por consiguiente, las restricciones de uso y en el marco del principio de precaución, es necesario establecer con claridad que las actividades que allí se desarrollen no deberán alterar las geoformas, dinámicas de flujo y almacenamiento temporal de agua y sedimentos y la biodiversidad y condiciones microclimáticas y de hábitat. Finalmente, sobre los traslapes mencionados referentes al acotamiento y adopción de zonas de ronda hídrica, al encontrarse estos en desarrollo, no se expide la certificación solicitada. (Folios 2965 - 2966).
Que de igual forma la Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante radicado número 20215100276961 de fecha 25 de marzo de 2021, reiterado a través del Oficio número 20215100490791 de mayo 10 de 2021 solicitó a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira - Corpoguajira, Concepto Técnico Ambiental sobre el territorio pretendido. (Folios 2967 - 2972).
Que ante la mencionada solicitud, la Corporación dio respuesta mediante el radicado SAL - 1910 con fecha 4 de junio de 2021, indicando que el área de expectativa presenta traslape con los cauces permanentes y zonas de ronda hídrica de las corrientes de los Ríos Maluisa y Jerez, así como con un arroyo sin nombre pertenecientes a la subzona hidrográfica 1503 Río Ancho y Otros Directos al caribe, en ruta de acotación y adopción de zonas de ronda hídrica de los cuerpos de agua, de las que trata el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, y teniendo en cuenta que el proceso de acotación y adopción de ronda hídrica, se encuentra en desarrollo, se informa que de acuerdo a la normatividad vigente se define el cauce permanente como la faja de terreno que ocupan las aguas de las referidas corrientes al alcanzar sus niveles máximos, por efecto de las crecientes ordinarias y la zona de ronda hídrica como una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este cauce permanente. Bajo estas áreas de dominio público, no deberán alterarse las geoformas, dinámicas de flujo y almacenamiento temporal de agua y sedimentos y la biodiversidad y condiciones microclimáticas y de hábitat. (Folio 2973 - 2974).
Que por lo anterior y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 literal d) del Decreto-ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente. Por lo tanto, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Respecto a los demás bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y caminos, que se encuentren al interior de la ampliación del resguardo indígena KoguiMalayo-Arahuaco, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
23.3. Zonas de explotación de recursos naturales no renovables: Se presenta un traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos, por lo que mediante oficio fechado del día 29 de enero de 2021, se solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) que brindará información sobre actividades hidrocarburíferas vigentes en el área de ampliación del resguardo indígena Kogui- Malayo-Arhuaco. (Folios 2901 - 2903).
Que mediante radicado Id: 576396 del 5 de febrero de 2021, la ANH respondió que: “(...) 1. NO SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DE ALGÚN ÁREA CON CONTRATO DE HIDROCARBUROS VIGENTE. Se localiza en ÁREA RESERVADA*, de tipo AMBIENTAL, según Mapa Oficial de Áreas de la ANH, fecha 15/12/2020.” (Folios 2904 - 2906).
Que mediante oficio con fecha 15 de junio de 2021 dirigido a la gerente de Catastro y Registro Minero, se puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Minería (en adelante ANM) el procedimiento de ampliación del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco, para que emita el pronunciamiento que de acuerdo al orden jurídico corresponda. (Folios 2883 - 2890).
Que, al respecto, la ANM no ha emitido respuesta alguna, sin embargo, teniendo en cuenta que el cruce de información geográfica, catastro minero colombiano y el geovisor de la AnnA Minería evidencia que los predios objeto de ampliación tiene un traslape con una solicitud de título minero en estado de evaluación.
Así las cosas, esta solicitud es considerada una mera expectativa, toda vez que por sí sola no confiere derecho alguno a la celebración del contrato de concesión y por tanto no cuenta con derecho reconocido y no faculta a los interesados a realizar actividades mineras (exploración y explotación), solamente les otorga el derecho de prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el efecto, los requisitos legales y jurisprudenciales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 685 de 2001 y demás normatividad y jurisprudencia vigente aplicable a las mismas.
23.4. Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): Se evidenció una vez realizadas las consultas: 25783-3368D02105, 25781-CD07C0DAA0, 25784-866CFF5F17, 25797-EA5DD675C0, 25787-F7044FB4E6, 25789-C9FD82D1C6, 25790-9918629A70, 25791-B4FF3A63F2, 25792- DD9067 AE36, 25795-CF998F114D, 25796-48CB2E32C3, y 25821-51C228E2FD, al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), del 24 y 25 de agosto de 2021 que el 100% del área de pretensión territorial para la cuarta ampliación se encuentra traslapado con dos áreas de sustracción: 1. Distrito de Conservación, reglamentado mediante el Acuerdo 15 de 1971 expedido por el Inderena; y 2. Fines Especiales Zona Costera, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Incora número 124 de 1968. (Folios 3001 - 3014).
Que el Acuerdo 15 de 6 de mayo de 1971, “por el cual se sustrae de la Zona de Reserva Forestal de Santa Marta, un área para la creación de Distritos de Conservación” dispuso en el artículo 1°, sustraer de la Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta. Adicionalmente en el artículo 2°, se menciona que en el área a sustraer se deberá crear dos Distritos de Conservación de Suelos y Aguas, cuya línea divisoria es el río Palomino; las planificación y administración de estos distritos estará a cargo del programa de aguas y suelos del Inderena. (Folios 2975-2976).
Que las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.
Que lo anterior, no fundamenta el uso desmedido y/o detrimento de los recursos naturales renovables y no renovables propios de la zona; por el contrario, se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás, sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes.
Para el caso de la formalización del territorio indígena Kogui-Malayo-Arhuaco, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.
24. Que en relación con los traslapes identificados en las consultas realizadas en el SIAC, respecto al área objeto de formalización, se evidencia lo siguiente:
24.1. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental y luego de realizadas las consultas: 13425-00dd69d4, 13424-624d1273, 13420-298249dd, 13418-a2f3edc3, 13419-e50141d5, 13422-1b771d90, 13426-e03916e3, y 13428-47728575 del día 24 de agosto de 2021 con la capa “Info Nacional SIAC - REAA” se logró identificar que el territorio para cuarta ampliación del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arahuaco presenta traslape con el área ambiental “Manglar” en los predios: La Lola (0.56 ha), El Chocho (1.39 ha), El Cielo (1.27 ha), Las Delicias (0.84 ha), La Matua (2 ha), Diancare (1 ha), Lote de Terreno 2 (0.49 ha) y La Esperanza Globo 1 (0.89 ha), para un total de 8.44 hectáreas. En cuanto a la temática de rehabilitación el traslape presentado corresponde a 0.38 hectáreas sobre el predio El Cielo. “Estos se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración”, el cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1. La restauración ecológica (activa y pasiva). 2. La rehabilitación, y 3. La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad. La restauración ecológica es una actividad prioritaria a nivel mundial y en Colombia representa una oportunidad única para contribuir a la mitigación y adaptación al cambio global. (Folios 2985 - 3000).
Que el mencionado registro está en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA) entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Que ante este traslape, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se dictan otras disposiciones. No obstante, la comunidad podrá desarrollar programas y proyectos enfocados a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad indígena aplique en el territorio.
24.2. Distinción Internacional (Reserva de la Biosfera): Que de conformidad con la legislación ambiental, se realizaron las consultas: 25783-3368D02105, 25781- CD07C0DAA0, 25784-866CFF5F17, 25797-EA5DD675C0, 25787-F7044FB4E6, 25789- C9FD82D1C6, 25790-9918629A70, 25791-B4FF3A63F2, 25792-DD9067 AE36, 25795-CF998F114D, 25796-48CB2E32C3, y 25821-51C228E2FD, al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), del 24 y 25 de agosto de 2021 arrojando como resultado que los predios: Diancare, El Prado, Lote de Terreno 1, Lote de Terreno 2, La Esperanza Globo 1, La Esperanza Globo 2, La Lola, El Chocho, El Cielo, Las Delicias, La María y La Matua, pretendidos para la cuarta ampliación del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arahuaco presentan traslape con la Reserva de la Biósfera - Sierra Nevada de Santa Marta en un 100% de cada una de sus áreas, es decir 213 ha + 7541 m2, reserva administrada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN). (Folios 3001-3014 y 3015-3016).
Que las reservas de biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las reservas de biósfera, forman una Red Mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.
Que las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, corresponde a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7., por lo que la autoridad ambiental que la administra, en este caso Parques Nacionales Naturales de Colombia deberá priorizar este sitio atendiendo a la importancia internacional reconocida con la distinción, con el fin de adelantar las acciones de conservación.
Que el traslape de los territorios étnicos con Reservas de la Biósfera según el ordenamiento jurídico vigente, no impide su constitución o ampliación, pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad indígena aplique en este.
24.3. Áreas de especial importancia ecosistémica (Humedales): Que mediante los cruces realizados se identificó que el territorio pretendido en la cuarta ampliación por el resguardo indígena se traslapa con el Mapa Nacional de Humedales V3 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de 8 de abril de 2021 en 74.8%, que corresponde a 159 ha + 8733 m2, siendo esta característica en el 100% de carácter temporal. (Folio 2977).
Que dado este traslape, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en los artículos 80, 83 y 84 del Decreto-ley 2811 de 1974 (CNRN), el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 –Plan Nacional de Desarrollo–, artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto 2245 de 2017, que adicionó el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que corresponde a la regulación en materia de la conservación y el manejo de los humedales, además de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado número 20215100279931 de fecha 25 de marzo de 2021, reiterado a través del Oficio número 20215100490891 de 10 mayo de 2021, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), información referente al “ESTUDIO DE LÍNEA BASE PARA LA DECLARATORIA DE UN ÁREA PROTEGIDA EN LOS HUMEDALES COSTEROS Y FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO: RESERVA EL GRAN KAYUÜSHI MUNICIPIO DE DIBULLA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”, entre otros, sobre el territorio de interés. (Folios 2977-2983).
Que ante la mencionada solicitud, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira - Corpoguajira, mediante radicado SAL - 4018 con fecha 20 de octubre de 2021, indicó que el estudio se encuentra formulado y es la base para el proceso de declaratoria del área protegida DMI Gran Kayuushi, que se está llevando a cabo. Así mismo, señaló que se suscribió el Contrato 055 de 2019 con la Organización Gonawindua Tayrona actualmente suspendido, con el fin de adelantar la consulta previa de varios procesos de planificación con los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, entre los cuales se incluyó la declaratoria del DMI Gran Kayusshi. De conformidad con lo anterior, se colige que a la fecha no ha sido declarado el Distrito de Manejo Integrado “Reserva El Gran Kayuüshi” contrario sensu la misma se encuentra en proceso. (Folios 2943-2944).
Que el traslape de los territorios étnicos con los Ecosistemas de Humedales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas, no obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso establecidas por la normativa, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos de planificación de las comunidades indígenas con los del ecosistema para garantizar su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ecosistémicos como soporte de la pervivencia de la comunidad indígena.
25. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que ACT en el marco del convenio suscrito con ANT, mediante oficio de salida SEC - 223 del 22 de abril de 2021 solicitó a la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Dibulla del departamento de La Guajira, la certificación de uso de suelos, amenazas y riesgos y presencia o proyección de programas o proyectos de interés municipal para los predios: Diancare, El Prado, Lote de Terreno 1, Lote de Terreno 2, La Esperanza Globo 1, La Esperanza Globo 2, La Lola, El Chocho, El Cielo, Las Delicias, La María y La Matua, pretendidos en el procedimiento de la cuarta ampliación del resguardo indígena. (Folios 2753-2755).
Que el jefe de la oficina de ordenamiento territorial y urbanismo de la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Dibulla el día 10 de mayo de 2021, emitió los certificados del uso de suelo para cada uno de los predios pretendidos en ampliación, indicando que para todos ellos el uso principal es Ganadería Extensiva. (Folios 2768- 2782).
Que frente al tema de amenazas y riesgos informó que de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) los predios no se encuentran localizados en zona de riesgo no mitigable, ni en zonas de riesgo alto y/o moderado mitigable, ni en zonas de amenaza alta y/o media en los fenómenos de movimientos en masa.
Que las acciones desarrolladas por la comunidad indígena del resguardo Kogui- MalayoArahuaco en el territorio deberán enfocarse en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.
26. Que mediante memorando 20212200351933 de fecha 28 de octubre de 2021 la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la Subdirección de Asuntos Étnicos, informó que valida técnicamente los insumos suministrados para el proyecto de Acuerdo de ampliación del resguardo indígena KoguiMalayo-Arahuaco. (Folio 2984).
27. Que mediante memorando número 20211030355373 del 29 de octubre de 2021, la Oficina Jurídica de la ANT otorgó viabilidad jurídica del procedimiento para la cuarta ampliación del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco. (Folios 3028- 3036).
E. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
1. Que en el marco del convenio 1170 de 2019, suscrito entre la ANT y ACT, las labores de recolección de información censal, fueron llevadas a cabo por personal de ACT, durante el mes de diciembre de 2019, cual arrojó un total de 18.183 personas distribuidas en 3.575 familias para todo el resguardo, los cuales se distribuyen en 9.074 hombres y 9.109 mujeres con el 49,91% y 50,09% respectivamente. (Folio 455).
2. Que la distribución poblacional por departamentos es la siguiente: Guajira, con 11.832 personas distribuidas en 2.346 familias. En segundo lugar, se encuentra el departamento de Magdalena con 4.356 personas y 819 familias. Y en último lugar se encuentra el departamento de Cesar con 1.995 personas y 410 familias, de modo que porcentualmente en los tres departamentos la población está distribuida así: Guajira, 65,07%; Magdalena, 23,96%; Cesar, 10,97%. (Folio 456).
3. Que la distribución por municipios es la siguiente: Dibulla con 11.188 personas y 2.196 familias, equivalentes al 61,15% de la población. En segundo lugar, se encuentra Santa Marta con 2.672 personas y 528 familias que equivalen al 14,70 % del total de la población. En tercer lugar, se encuentra Valledupar con 1.995 personas y 410 familias, que representan el 10,97 %. Finalmente se encuentran Ciénaga con 1.682 personas y 291 familias y Riohacha con 644 personas y 150 familias que equivalen al 9,25% y al 3,54% respectivamente. (Folio 456).
4. Que, respecto a la distribución de la población censada, teniendo en consideración el criterio de etnia, se obtuvo la siguiente información: La mayor parte de la población censada pertenece al pueblo Kogui con 17.255 personas y 3.402 familias que representan el 94,9% del total. Por su parte, la población Wiwa censada es de 928 personas, distribuidas en 173 familias, que equivalen al 5,1% del total. (Folios 456-458).



SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar
Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto Único 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual no condiciona la formalización de territorios en beneficio de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestrales ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.
1.1. Área de constitución y ampliación del resguardo indígena Kogui-MalayoArhuaco
Que mediante la Resolución número 0109 del 8 de octubre de 1980 del Incora se constituyó el resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco, posteriormente se dieron tres ampliaciones de conformidad con las Resoluciones número 078 del 19 de noviembre de 1990; número 029 del 19 de julio de 1994 expedidas por el Incora y el Acuerdo número 256 del 27 de septiembre de 2011 expedida por el Incoder. Dichos Actos Administrativos se encuentran en firme y debidamente registradas con los Folios: 210-6817, 190-16056 y 214-4007 con un total de área de cuatrocientas ocho mil quinientas treinta y ocho hectáreas y cuatro mil cincuenta y un metros cuadrados (408.538 ha+ 4051 m2). (Folios 01 al 59).
Que conforme se menciona en el numeral 7 del literal C: Actualización de cabida y linderos con efectos registrales, en virtud de los análisis técnicos fue posible establecer que el área que se encontraba comprendida dentro de una redacción técnica de linderos, requería ser modificada para ajustarse a la realidad física del territorio, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

Así las cosas, el área de la constitución y ampliaciones del resguardo es de cuatrocientas siete mil seiscientas veinticinco hectáreas y siete mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (407.625 ha + 7.756 m2) por lo que en el presente acuerdo se procederá a efectuar las precisiones pertinentes en la actualización de la cabida y linderos, atendiendo a la naturaleza y organización de la gestión catastral según lo establece la Ley 1955 de 2019 que en su artículo 79, lo contempla como un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.
1.2. Área de solicitud de la cuarta ampliación del resguardo indígena Kogui- MalayoArhuaco
Que el área objeto de la cuarta ampliación es de doscientas trece hectáreas y siete mil quinientos cuarenta y un metros cuadrados (213 ha + 7.541m2) área compuesta por seis (6) predios de carácter privado de propiedad del resguardo y seis (6) mejoras adquiridas por el resguardo sobre predios baldíos, localizadas en el municipio de Dibulla, departamento de La Guajira”, identificados así:
Predios propiedad del Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco

Que una vez realizado el estudio de títulos de los predios anteriormente citados se encontró una inconsistencia en la matrícula inmobiliaria número 210-65790 correspondiente al predio El Cielo, en lo que corresponde a la clasificación del suelo, puesto que este es establecido como URBANO siendo su correcta clasificación RURAL, acorde a lo certificado por el jefe de la oficina de ordenamiento territorial y urbanismo del municipio de Dibulla (Folio 2757). Por lo anterior se hará necesario ordenar en el presente acto administrativo dicha corrección, para lo cual ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la instrucción administrativa 03 de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Folios 3018-3022).
Mejoras Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco

Que mediante oficios fechados del 8 de febrero de 2021 y 13 de mayo de 2021 se solicitó a la Oficina de Instrumentos Púbicos de Riohacha el certificado de la existencia de antecedentes catastrales de las seis mejoras adquiridas por la comunidad las cuales se agrupan en tres cédulas catastrales para determinar si existe algún título de dominio sobre los referenciados predios (Folios 2846-2852), adicionalmente, se solicitaron los respectivos certificados catastrales. (Folios 2853-2855).
Que el 16 de junio la oficina de instrumentos públicos de Riohacha certificó con respecto a las mejoras que: “(...) respecto del inmueble objeto de la consulta puede tratarse de un predio de naturaleza baldía, que solo se puede adquirir por Resolución de adjudicación de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), artículo 65 de la Ley 160 de 1994 (en caso de que su característica sea rural o por adjudicación o venta realizada por la entidad territorial correspondiente (municipio artículo 123 de la Ley 388 de 1997 en caso de que su característica sea urbana). Lo anterior en virtud de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 375 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), debido a que los inmuebles que tengan la naturaleza de baldíos de la Nación son IMPRESCRIPTIBLES.” (subrayas del original).
1.4. Área del resguardo constituido y ampliado en tres ocasiones, ajustada y área con la cual se amplía el resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco por cuarta vez

2. Delimitación del área y plano del Resguardo
2.1. Que el resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco tiene en propiedad colectiva, producto de la constitución del resguardo y tres ampliaciones con un área de cuatrocientas siete mil seiscientas veinticinco hectáreas y siete mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (407.625 ha + 7756 m2) que sumadas al área solicitada para la presente y cuarta ampliación de doscientas trece hectáreas y siete mil quinientos cuarenta y un mil metros cuadrados (213 ha + 7541 m2) arroja un total de área superficiaria de cuatrocientas siete mil ochocientas treinta y nueve hectáreas y cinco mil doscientos noventa y siete metros cuadrados (407.839 ha + 5297 m2).
2.2. Que el área con la cual se ampliará el resguardo se encuentra debidamente delimitado en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano de la ANT número ACCTI 440901116 y número ACCTI 440901117 de 2021 (Folios 182-183), y que se encuentra acorde con los linderos, ubicación espacial y el área reportada en los títulos registrados en el correspondiente de matrícula inmobiliaria.
2.3. Que dentro del territorio a ampliar no existen títulos de propiedad privada, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni presencia de comunidades negras. Conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó la solicitud de cruce de información geográfica mediante memorando interno de la ANT número 20215100327293 dirigido a la Dirección de Asuntos Étnicos el día 12 de octubre de 2012, quien remitió una salida gráfica donde se descartó cualquier cruce con solicitudes étnicas. (Folios 3023-3024).
En los cruces correspondientes de cada predio objeto de la ampliación se identifican traslapes cartográficos con la base catastral; sin embargo, en la visita técnica realizada se verificó que físicamente no existe ningún traslape y se cuenta con el cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos. (Folios 184-312 y 313-358).
No obstante, se identificó que las diferencias de áreas obedecen a cambios por escala y a que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de fotointerpretación y fotorrestitución. Es importante precisar que el gestor catastral que administre el inventario catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual son masivos y generalmente difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
2.4. Que cotejado el plano de la ANT número ACCTI 440901116 y número ACCTI 440901117 de 2018 en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras diferentes al mismo resguardo solicitante. (Folios 183-313).
2.5. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. Debido a lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina.
2.5. Que en las visitas realizadas por la ANT al resguardo indígena Kogui-Malayo- Arhuaco se estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y por tanto esta no ha derivado en perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
1. Que el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto Único 1071 de 2015 indica que la función social de la propiedad de los resguardos “está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad o a la comunidad”.
2. Que a la función social de la propiedad le es inherente una función ecológica conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991. Por tal razón, la cuarta ampliación del resguardo indígena Kogui-Malayo- Arahuaco contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política Conpes 4021 del 21 de diciembre de 2020 que propone el Gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta cero deforestación neta en el año 2030.
Que la estrategia de la política Conpes a la que responde esta formalización de territorio de carácter étnico es la de “articular acciones transectoriales que permitan el trabajo conjunto del Gobierno nacional para gestionar los bosques y atender conflictos territoriales” y a su vez a la cuarta línea de acción que propone: “Desarrollar intervenciones integrales para el ordenamiento territorial y la resolución de conflictos de uso, ocupación y tenencia de la propiedad, que permitan la estabilización de los NAD1”.
Que el territorio objeto de formalización aun cuando no se encuentra en jurisdicción de los 17 departamentos y 150 municipios identificados y/o pertenecientes a los 11 Núcleos de Alta Deforestación, este responde y contribuye al objetivo nacional de control de la deforestación y gestión sostenible de los bosques2.
3. Que en la visita como es reseñado en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, se verificó que el área solicitada para la cuarta ampliación del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco cumple con la función social de la propiedad pues corresponde al sitio sagrado de Jaba Tañiwashkaka, lugar de especial importancia para la comunidad que desde la perspectiva indígena, este es un sitio con forma de horcón que sostiene a la Sierra Nevada de Santa Marta, siéndole reconocido un valor histórico simbólico y estético.
4. Que el reconocimiento de Jaba Tañiwashkaka, como lugar sagrado desde el ordenamiento legal colombiano implica la plena observación de las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural ante cualquier intento de realizar actos en contra de este espacio, y las normas que regulan la materia específica se constituyen en preceptos de superior jerarquía por lo que todas las autoridades del Gobierno deben actuar con observancia de conformidad con la Ley 1185 de 2008.
5. Que la constatación de la función social de la propiedad se realizó en coordinación con las autoridades indígenas del resguardo y en este caso se cumple garantizando la pervivencia de la comunidad, posibilitándole la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida como sujeto colectivo, al tiempo que ha permitido la protección y conservación de los recursos naturales del entorno.
6. Que la formalización del territorio en beneficio de esta comunidad indígena es un reconocimiento del derecho al acceso a la tierra que tienen los sujetos colectivos, contribuyendo a la salvaguarda de sus usos y costumbres y garantizando la pervivencia cultural como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto 004 de 2009 emitido por la Corte Constitucional. Así, la cuarta ampliación del Resguardo contribuye al mejoramiento integral de las condiciones de vida de la comunidad del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco y al derecho a la propiedad colectiva.
7. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único 1071 de 2015, se determina que la cuarta ampliación del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco no afectará los recursos naturales renovables.
8. El ordenamiento y administración se ha encaminado para que la mayor parte de las familias que componen la comunidad tengan acceso a un territorio para la siembra y el uso personal, además del cuidado de las áreas de protección. De esta manera, el manejo del territorio es integral e incluyente con todos los integrantes de la comunidad, privilegiando la vida colectiva sobre los intereses particulares, al tiempo que protege y conserva el territorio para la pervivencia sostenible del grupo étnico, así como el cuidado y la defensa de los diferentes ecosistemas presentes en el territorio.
9. Que actualmente el resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco tiene una estructura organizativa consolidada y funcional que permite y potencia la vida en comunidad, siguiendo los usos y costumbres acordes con su tradición cultural. La lucha por el buen vivir, que se sustenta en la protección y cuidado del territorio, promueve el cumplimiento de la función social de la propiedad, tanto en el territorio constituido, como en el destinado a la ampliación.
10. Que la ampliación del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco contribuye al desarrollo integral de la comunidad y es coherente con su cosmovisión, su relación con el territorio, los usos sacralizados que hacen de este y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la comunidad, tal como se evidencia en el ESJTT.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
ACUERDA:
Artículo 1°. Actualizar la cabida y linderos establecidos en el Acuerdo número 256 del 27 de septiembre de 2011 expedida por el Incoder que sumadas corresponden a un área de cuatrocientas ocho mil quinientas treinta y ocho hectáreas y cuatro mil cincuenta y un metros cuadrados (408.538 ha + 4051 m2) y el área actualizada corresponde a cuatrocientas siete mil seiscientas veinticinco hectáreas y siete mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (407.625 ha + 7.756 m2) según los planos ACCTI 440901116 y número ACCTI 440901117 de 2018, levantados por el equipo técnico de Amazon Conservation Team - Colombia y la Agencia Nacional de Tierras.

De conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos:
LINDEROS TÉCNICOS DE LA CONSTITUCIÓN Y TRES AMPLIACIONES

LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas N= 1727571.23 m., E= 1022914.31 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Quebrada El Encanto y el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 22982.24 metros, hasta encontrar el punto número 2, de coordenadas planas N= 1723705.99 m., E= 1036935.40 m., ubicado en la desembocadura de la Quebrada Jabasiyi (El Molino) en el Río Don Diego.
Del punto número 2, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– del Río Don Diego, en línea quebrada, en una distancia de 19930.47 metros, hasta encontrar el punto número 3, de coordenadas planas N= 1734711.88 m., E= 1041585.22 m., ubicado en el cruce del Río Don Diego con la vía nacional Santa Marta - Riohacha - Paraguachón.
Del punto 3, se sigue en sentido general Norte, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 202.02 metros, hasta encontrar el punto número 4, de coordenadas planas N= 1734913.88 m., E= 1041587.69 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón y el Río Don Diego.
Del punto número 4, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– del Río Don Diego, en línea quebrada, en una distancia de 2393.98 metros, hasta encontrar el punto número 5, de coordenadas planas N= 1736862.59 m., E= 1040841.99 m., ubicado en la desembocadura del Río Don Diego en el Mar Caribe.
Del punto número 5, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Mar Caribe en línea quebrada, en una distancia de 4830.43 metros, hasta encontrar el punto número 6, de coordenadas planas N= 1736172.76 m., E= 1045479.53 m., ubicado en el Mar Caribe y el margen Izquierdo de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.
Del punto 6, se sigue en sentido general sureste, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 355.70 metros, hasta llegar al punto número (6A) de coordenadas planas N= 1736077.82 m., E= 1045822.33 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón y el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.
Del punto número 6A, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón en línea quebrada, en una distancia de 3841.45 metros, hasta llegar al punto número (7A) de coordenadas planas N= 1736719.27 m., E= 1049570.85 m., ubicado en el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.
Del punto número 7A, se sigue en sentido general noreste, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 200.11 metros, hasta encontrar el punto número 7, de coordenadas planas N= 1736894.42 m., E= 1049667.65 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y el Mar Caribe.
Del punto número 7, se sigue en dirección general Este, colindando con el Mar Caribe en línea quebrada, en una distancia de 652.88 metros, hasta encontrar el punto número 8, de coordenadas planas N= 1736851.91 m., E= 1050317.21 m., ubicado en el Mar Caribe y el margen Izquierdo de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.
Del punto 8 se sigue en sentido general sureste, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 403.58 metros, hasta llegar al punto número 9 de coordenadas planas N= 1736689.37 m., E= 1050686.61 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón y el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.
Del punto número 9, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón en línea quebrada, en una distancia de 2298.00 metros, hasta encontrar el punto número 10, de coordenadas planas N= 1737212.05 m., E= 1052899.06 m., ubicado en el margen derecho de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.
Del punto número 10, se sigue en sentido general noreste, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 231.39 metros, hasta encontrar el punto número 11, de coordenadas planas N= 1737375.41 m., E= 1053062.93 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y el Mar Caribe.
Del punto número 11, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Mar Caribe en línea quebrada, en una distancia de 2407.94 metros, hasta encontrar el punto número 12, de coordenadas planas N= 1736965.44 m., E= 1055421.51 m., ubicado en la desembocadura del Río Palomino en el Mar Caribe.
Del punto número 12, se sigue en dirección general Sur, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Río Palomino en línea quebrada, en una distancia de 1879.29 metros, hasta encontrar el punto número 13, de coordenadas planas N= 1735448.01 m., E= 1055607.97 m., ubicado en el Río Palomino y el margen Izquierdo de la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón.
Del punto 13 se sigue en sentido general Sur, donde se interrumpe la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y Paraguachón, en línea recta, en una distancia de 207.46 metros, hasta llegar al punto número 14 de coordenadas planas N= 1735246.05 m., E= 1055655.44 m., ubicado en el sitio donde finaliza la interrupción de la colindancia por la vía nacional que conduce de Santa Marta hacia Riohacha y el Río Palomino.
Del punto número 14 se sigue en dirección general Sur, colindando con el Río Palomino en línea quebrada, en una distancia de 3686.45 metros, hasta llegar al punto número 15 de coordenadas planas N= 1733169.84 m., E= 1055188.83 m., ubicado en la desembocadura de la Quebrada Pozo Caimán en el Río Palomino. Del punto número 16, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 1936.52 metros, hasta encontrar el punto número 17, de coordenadas planas N= 1733004.61 m., E= 1057339.96 m.
Del punto número 17, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 4093.16 metros, hasta encontrar el punto número 18, de coordenadas planas N= 1731066.96 m., E= 1058230.75 m., ubicado en la Quebrada Naranjal.
Del punto número 18, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 2387.07 metros, hasta encontrar el punto número 19, de coordenadas planas N= 1729837.95 m., E= 1059862.49 m., ubicado en El Río San Salvador.
Del punto número 19, se sigue en dirección general Sur, colindando con el Predio de propiedad Privada, Río San Salvador al medio, en línea quebrada, en una distancia de 1359.27 metros, hasta encontrar el punto número 20, de coordenadas planas N= 1728708.49 m., E= 1059713.30 m.
Del punto número 20, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 540.13 metros, hasta encontrar el punto número 21, de coordenadas planas N= 1728419.88 m., E= 1060126.65 m.
Del punto número 21, se sigue en dirección general oeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 571.97 metros, hasta encontrar el punto número 22, de coordenadas planas N= 1728409.61 m., E= 1059639.11 m., ubicado en el Río San Salvador.
Del punto número 22, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada, en línea quebrada, en una distancia de 6190.10 metros, hasta encontrar el punto número 23, de coordenadas planas N= 1724753.40 m., E= 1057958.33 m.
Del punto número 23, se sigue en dirección general Este, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 1515.79 metros, hasta encontrar el punto número 24, de coordenadas planas N= 1724608.95 m., E= 1059143.23 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido en el Río San Salvador.
Del punto número 24, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Predio de propiedad Privada, en línea quebrada, en una distancia de 2458.48 metros, hasta encontrar el punto número 25, de coordenadas planas N= 1725423.82 m., E= 1061119.15 m.
Del punto número 25, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada, en línea quebrada, en una distancia de 1131.73 metros, hasta encontrar el punto número 26, de coordenadas planas N= 1726290.01 m., E= 1060554.36 m.
Del punto número 26, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Predio de propiedad Privada, en línea quebrada, en una distancia de 1551.43 metros, hasta encontrar el punto número 27, de coordenadas planas N= 1726915.95 m., E= 1061803.87 m.
Del punto número 27, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada, en línea quebrada, en una distancia de 4278.01 metros, hasta encontrar el punto número 28, de coordenadas planas N= 1726160.90 m., E= 1065585.09 m., ubicado en el Río Ancho.
Del punto número 28, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Río Ancho en línea quebrada, en una distancia de 740.17 metros, hasta encontrar el punto número 29, de coordenadas planas N= 1726350.80 m., E= 1066244.23 m.
Del punto número 29, se sigue en dirección general Este, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 5991.52 metros, pasando por el punto número 30, de coordenadas planas N= 1726481.82 m., E= 1067070.21 m., hasta encontrar el punto número 31, de coordenadas planas N= 1727093.81 m., E= 1070798.71 m., ubicado en el Caño Arena.
Del punto número 31, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– la Quebrada Arena en línea quebrada, en una distancia de 3492.74 metros, hasta encontrar el punto número 32, de coordenadas planas N= 1729125.89 m., E= 1072945.08 m., ubicado en la desembocadura de la Quebrada Areana en el Río Mingueo.
Del punto número 32, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 6713.47 metros, pasando por el punto número 33, de coordenadas planas N= 1728045.94 m., E= 1074686.08 m., por el punto número 34, de coordenadas planas N= 1726468.96 m., E= 1074585.11 m., hasta encontrar el punto número 35, de coordenadas planas N= 1725514.80 m., E= 1076552.99 m.
Del punto número 35, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 2710.77 metros, hasta encontrar el punto número 36, de coordenadas planas N= 1727991.99 m., E= 1077012.04 m., ubicado en la Quebrada Lagarto.
Del punto número 36, se sigue en dirección general sureste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Lagarto en línea quebrada, en una distancia de 1579.31 metros, hasta encontrar el punto número 37, de coordenadas planas N= 1727018.47 m., E= 1078112.01 m.
Del punto número 37, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 2918.86 metros, hasta encontrar el punto número 38, de coordenadas planas N= 1726518.07 m., E= 1080324.03 m.
Del punto número 38, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia 6669.15 metros, hasta encontrar el punto número 39, de coordenadas planas N= 1729857.11 m., E= 1084486.90 m., ubicado en la Quebrada Julián.
Del punto número 39, se sigue en dirección general sureste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Julián en línea quebrada, en una distancia de 3167.24 metros, hasta encontrar el punto número 40, de coordenadas planas N= 1729605.23 m., E= 1087413.81 m.
Del punto número 40, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 1830.62 metros, hasta encontrar el punto número 41, de coordenadas planas N= 1728692.91 m., E= 1088237.80 m., ubicado en el Río Jerez.
Del punto número 41, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– el Río Jerez en línea quebrada, en una distancia de 935.71 metros, hasta encontrar el punto número 42, de coordenadas planas N= 1728009.32 m., E= 1087769.39 m., ubicado en la desembocadura de la Quebrada El Pilón en el Río Jerez.
Del punto número 42, se sigue en dirección general sureste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– la Quebrada El Pilan en línea quebrada, en una distancia de 1225.71 metros, hasta encontrar el punto número 43, de coordenadas planas N= 1726909.49 m., E= 1088017.59 m.
Del punto número 43, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 3092.44 metros, hasta encontrar el punto número 44, de coordenadas planas N= 1726312.78 m., E= 1090757.13 m.
Del punto número 44, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 3069.70 metros, hasta encontrar el punto número 45, de coordenadas planas N= 1728116.96 m., E= 1092602.30 m., ubicado en el Río Mariamina.
Del punto número 45, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– del Río Mariamina en línea quebrada, en una distancia de 1523.64 metros, hasta encontrar el punto número 46, de coordenadas planas N= 1728886.88 m., E= 1093492.12 m.
Del punto número 46, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 2148.68 metros, hasta encontrar el punto número 47, de coordenadas planas N= 1727110.78 m., E= 1094321.76 m.
Del punto número 47, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 6268.95 metros, pasando por el punto número 48, de coordenadas planas N= 1727192.27 m., E= 1095669.47 m., hasta encontrar el punto número 49, de coordenadas planas N= 1729339.66 m., E= 1099665.97 m., ubicado en el Río Corual.
ESTE: Del punto número 49, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– el Río Corual en línea quebrada, en una distancia de 1850.10 metros, hasta encontrar el punto número 50, de coordenadas planas N= 1727954.46 m., E= 1099156.53 m., ubicado en la desembocadura de la Quebrada La Totumita en el Río Corual.
Del punto número 50, se sigue en dirección general Sur, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada La Totumita en línea quebrada, en una distancia de 5062.10 metros, hasta encontrar el punto número 51, de coordenadas planas N= 1723200.88 m., E= 1099050.18 m.
Del punto número 51, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 5013.82 metros, hasta encontrar el punto número 52, de coordenadas planas N= 1719911.77 m., E= 1102493.60 m., ubicado en el Río Tapias.
Del punto número 52, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Río Tapias en línea quebrada, en una distancia acumulada de 2290.12 metros, pasando por el punto número 53, de coordenadas planas N= 1719679.67 m., E= 1102331.40 m., hasta encontrar el punto número 54, de coordenadas planas N= 1718625.00 m., E= 1100975.27 m., ubicado en la desembocadura de la Quebrada Dulama en el Río Tapias.
Del punto número 54, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Dulama en línea quebrada, en una distancia de 1866.87 metros, hasta encontrar el punto número 55, de coordenadas planas N= 1717433.33 m., E= 1100241.67 m.
Del punto número 55, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 7129.93 metros, hasta encontrar el punto número 56, de coordenadas planas N= 1712960.44 m., E= 1105549.27 m., ubicado en el Arroyo Piedras.
Del punto número 56, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– del Arroyo Piedra en línea quebrada, en una distancia de 7281.04 metros, hasta encontrar el punto número 57, de coordenadas planas N= 1713583.33 m., E= 1111455.56 m., ubicado en la desembocadura del Arroyo Piedra en el Río San Francisco.
Del punto número 57, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Río San Francisco en línea quebrada, en una distancia de 3081.42 metros, hasta encontrar el punto número 58, de coordenadas planas N= 1711930.63 m., E= 1109309.13 m., ubicado en la desembocadura del Arroyo Treintero en el Río San Francisco.
Del punto número 58, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Arroyo Treintero en línea quebrada, en una distancia de 6022.41 metros, hasta encontrar el punto número 59, de coordenadas planas N= 1707820.60 m., E= 1105614.90 m.
Del punto número 59, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 2012.31 metros, hasta encontrar el punto número 60, de coordenadas planas N= 1706311.91 m., E= 1106808.91 m., ubicado en el Río Ranchería.
Del punto número 60, se sigue en dirección general sureste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– del Río Ranchería en línea quebrada, en una distancia de 5531.15 metros, hasta encontrar el punto número 61, de coordenadas planas N= 1703563.02 m., E= 1110753.75 m., ubicado en la desembocadura de la Quebrada Aguafría en el Río Ranchería.
Del punto número 61, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– la Quebrada Aguafría en línea quebrada, en una distancia de 7081.12 metros, hasta encontrar el punto número 62, de coordenadas planas N= 1701957.56 m., E= 1105651.75 m.
Del punto número 62, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 7326.44 metros, pasando por el punto número 63, de coordenadas planas N= 1697725.00 m., E= 1102013.89 m., hasta encontrar el punto número 64, de coordenadas planas N= 1696808.61 m., E= 1101953.98 m., ubicado en el Río Barcino.
Del punto número 64, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Río Barcino en línea quebrada, en una distancia de 3434.45 metros, hasta encontrar el punto número 65, de coordenadas planas N= 1696563.89 m., E= 1099050.00 m., ubicado en la desembocadura del Arroyo del Jayat en el Río Barcino.
Del punto número 65, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Arroyo del Jayat en línea quebrada, en una distancia de 1777.95 metros, hasta encontrar el punto número 66, de coordenadas planas N= 1695081.95 m. E= 1098500.00 m.
Del punto número 66, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada en una distancia acumulada de 6518.58 metros, pasando por el punto número 67, de coordenadas planas N= 1694488.80 m., E= 1098979.65 m., por el punto número 68, de coordenadas planas N= 1691642.53 m., E= 1098811.80 m., hasta encontrar el punto número 69, de coordenadas planas N= 1689352.81 m., E= 1099005.65 m.
Del punto número 69, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Predio de propiedad Privada en una distancia de 2013.49 metros, hasta encontrar el punto número 70, de coordenadas planas N= 1689298.25 m., E= 1096992.90 m., ubicado en el Arroyo Tulimena.
Del punto número 70, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 5738.41 metros, pasando por el punto número 71, de coordenadas planas N= 1688222.22 m., E= 1095520.83 m., por el punto número 72, de coordenadas planas N= 1687198.61 m., E= 1094634.72 m., hasta encontrar el punto número 73, de coordenadas planas N= 1685319.49 m., E= 1094038.95 m., ubicado en el Río San Francisco.
Del punto número 73, se sigue en dirección general oeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Arroyo El Tigre en línea quebrada, en una distancia de 3449.34 metros, hasta encontrar el punto número 74, de coordenadas planas N= 1685253.21 m., E= 1090871.53 m.
Del punto número 74, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada, en una distancia de 1542.30 metros, hasta encontrar el punto número 75, de coordenadas planas N= 1683855.87 m., E= 1091524.31 m.
Del punto número 75, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada, en una distancia de 8541.32 metros, pasando por el punto número 76, de coordenadas planas N= 1683449.52 m., E= 1088143.82 m., hasta encontrar el punto número 77, de coordenadas planas N= 1678631.42 m., E= 1087642.72 m., ubicado en la desembocadura del Río Potrero (Río Las Flores) en el Río Badillo.
SUR: Del punto número 77, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Río Potrero (Río Las Flores) en línea quebrada, en una distancia de 7794.27 metros, hasta encontrar el punto número 78, de coordenadas planas N= 1682247.46 m., E= 1083046.75 m.
Del punto número 78, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 7442.66 metros, hasta encontrar el punto número 79, de coordenadas planas N= 1686367.96 m., E= 1077467.53 m.
Del punto número 79, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 2807.04 metros, hasta encontrar el punto número 80, de coordenadas planas N= 1683915.02 m., E= 1076960.55 m., ubicado en el Río Potrero (Río Las Flores).
Del punto número 80, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada Río Potrero (Río Las Flores) al medio, en línea quebrada, en una distancia de 5433.67 metros, hasta encontrar el punto número 81, de coordenadas planas N= 1681619.01 m., E= 1080686.00 m.
Del punto número 81, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 2639.06 metros, hasta encontrar el punto número 82, de coordenadas planas N= 1679946.64 m., E= 1078876.24 m.
Del punto número 82, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 7449.42 metros, hasta encontrar el punto número 83, de coordenadas planas N= 1683131.74 m., E= 1074156.97 m., ubicado en el Río Duncacare.
Del punto número 83, se sigue en dirección general Sur, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 4713.67 metros, hasta encontrar el punto número 84, de coordenadas planas N= 1679303.57 m., E= 1074560.93 m., ubicado en la desembocadura del Arroyo Kaninkua en el Río Guatapurí.
Del punto número 84, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada Arroyo Kaninnkua al medio, en línea quebrada, en una distancia de 2085.21 metros, hasta encontrar el punto número 85, de coordenadas planas N= 1680014.80 m., E= 1072853.96 m.
Del punto número 85, se sigue en dirección general suroeste, colindando con Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 1286.46 metros, hasta encontrar el punto número 86, de coordenadas planas N= 1679576.67 m., E= 1071673.41 m.
Del punto número 86, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada arroyo al medio, en línea quebrada, en una distancia de 1745.07 metros, hasta encontrar el punto número 87, de coordenadas planas N= 1677988.81 m., E= 1072241.00 m., ubicado en el Arroyo La Macana.
Del punto número 87, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada La Macana, en línea quebrada, en una distancia de 3637.13 metros, hasta encontrar el punto número 88, de coordenadas planas N= 1679006.68 m., E= 1068977.44 m.
Del punto número 88, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 3723.34 metros, hasta encontrar el punto número 89, de coordenadas planas N= 1679622.50 m., E= 1065403.31 m., ubicado en el Río Donachui.
Del punto número 89, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Río Donachui en línea quebrada, en una distancia de 4845.16 metros, hasta encontrar el punto número 90, de coordenadas planas N= 1683104.88 m., E= 1063599.90 m., ubicado en la desembocadura del Río Borinchucua en el Río Donachui.
Del punto número 90, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 2056.06 metros, hasta encontrar el punto número 91, de coordenadas planas N= 1685078.05 m., E= 1064177.83 m.
Del punto número 91, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 3009.59 metros, hasta encontrar el punto número 92, de coordenadas planas N= 1686898.80 m., E= 1062488.88 m.
Del punto número 92, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada, en línea quebrada, en una distancia de 3174.64 metros, hasta encontrar el punto número 93, de coordenadas planas N= 1684797.29 m., E= 1061229.15 m.
Del punto número 93, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada, en línea quebrada, en una distancia de 15110.45 metros, hasta encontrar el punto número 94, de coordenadas planas N= 1685566.28 m., E= 1052411.13 m., ubicado en el Río Donachui.
Del punto número 94, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 9654.82 metros, hasta encontrar el punto número 95, de coordenadas planas N= 1681069.70 m., E= 1058886.97 m.
Del punto número 95, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 4465.48 metros, hasta encontrar el punto número 96, de coordenadas planas N= 1679354.46 m., E= 1055884.95 m.
Del punto número 96, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 3010.64 metros, hasta encontrar el punto número 97, de coordenadas planas N= 1681230.20 m, E= 1057648.78 m., ubicado en el Río Mamancanaca.
Del punto número 97, se sigue en dirección general suroeste, colindando con Predios de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 12307.17 metros, hasta encontrar el punto número 98, de coordenadas planas N= 1678810.21 m., E= 1048589.40 m.
Del punto número 98, se sigue en dirección general noreste, colindando con Predios de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 7330.66 metros, hasta encontrar el punto número 99, de coordenadas planas N= 1682902.44 m., E= 1052833.28 m.
Del punto número 99, se sigue en dirección general suroeste, colindando con Predios de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 26274.99 metros, pasando por el punto número 100, de coordenadas planas N= 1679757.38 m., E= 1042429.33 m., por el punto número 101, de coordenadas planas N= 1677393.43 m., E= 1041419.34 m., hasta encontrar el punto número 102, de coordenadas planas N= 1677114.19 m., E= 1038824.49 m.
Del punto número 102, se sigue en dirección general noreste, colindando con Predios de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 9364.08 metros, hasta encontrar el punto número 103, de coordenadas planas N= 1682773.31 m., E= 1042096.71 m.
Del punto número 103, se sigue en dirección general suroeste, colindando con Predios de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 8972.52 metros, hasta encontrar el punto número 104, de coordenadas planas N= 1678982.45 m., E= 1036315.20 m.
Del punto número 104, se sigue en dirección general noroeste, colindando con Predios de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 7348.89 metros, hasta encontrar el punto número 105, de coordenadas planas N= 1681844.72 m., E= 1033758.87 m.
Del punto número 105, se sigue en dirección general noreste, colindando con Predios de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 4902.60 metros, hasta encontrar el punto número 106, de coordenadas planas N= 1683825.27 m., E= 1037157.32 m., ubicado en el Arroyo Pestaña Chucua.
Del punto número 106, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada, en línea quebrada, en una distancia de 10243.13 metros, hasta encontrar el punto número 107, de coordenadas planas N= 1681683.68 m., E= 1030803.83 m.
Del punto número 107, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Predio de propiedad Privada, en línea quebrada, en una distancia de 13062.24 metros, hasta encontrar el punto número 108, de coordenadas planas N= 1689310.49 m., E= 1031679.55 m., ubicado en el Arroyo Neiva.
Del punto número 108, se sigue en dirección general oeste, colindando con el Predio de propiedad Privada Arroyo Neiva al medio, en línea quebrada, en una distancia de 3478.63 metros, hasta encontrar el punto número 109, de coordenadas planas N= 1689401.70 m., E= 1028357.42 m., ubicado en la desembocadura del Arroyo Neiva en el Río Tucurinca.
Del punto número 109, se sigue en dirección general oeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea recta, en una distancia de 4406.95 metros, hasta encontrar el punto número 110, de coordenadas planas N= 1689527.74 m., E= 1023952.27 m.
Del punto número 110, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 15145.94 metros, hasta encontrar el punto número 111, de coordenadas planas N= 1678728.88 m., E= 1014873.90 m., ubicado en el Río Tucurinca.
Del punto número 111, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– del Río Tucurinca en línea quebrada, en una distancia de 13696.06 metros, hasta encontrar el punto número 112, de coordenadas planas N= 1673244.58 m., E= 1005762.79 m., ubicado en la desembocadura de la Quebrada Mamarongo en el Río Tucurinca.
OESTE: Del punto número 112, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Mamarongo en línea quebrada, en una distancia de 3553.53 metros, hasta encontrar el punto número 113, de coordenadas planas N= 1676248.78 m., E= 1006220.84 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido, en la Quebrada Mamarongo.
Del punto número 113, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 9453.15 metros, pasando por el punto número 114, de coordenadas planas N= 1678701.88 m., E= 1008172.65 m, hasta encontrar el punto número 115, de coordenadas planas N= 1682895.60 m., E= 1011916.55 m.
Del punto número 115, se sigue en dirección general oeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 1780.55 metros, hasta encontrar el punto número 116, de coordenadas planas N= 1683302.00 m., E= 1010254.39 m., ubicado en la desembocadura de la Quebrada Donanchucua en la Quebrada Cherúa.
Del punto número 116, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia acumulada de 4407.40 metros, pasando por el punto número 117, de coordenadas planas N= 1686034.95 m., E= 1010340.31 m., hasta encontrar el punto número 118, de coordenadas planas N= 1687235.30 m., E= 1009855.57 m., ubicado en una quebrada sin nombre conocido.
Del punto número 118, se sigue en dirección general noreste, colindando Predio de Privada Quebrada Sin Nombre Conocido al medio, en línea quebrada, en una distancia de 1161.51 metros, hasta encontrar el punto número 119, de coordenadas planas N= 1688292.50 m., E= 1010278.69 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido en el Río Venado (Sevilla).
Del punto número 119, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Río Venado (Sevilla) en línea quebrada, en una distancia de 1939.28 metros, hasta encontrar el punto número 120, de coordenadas planas N= 1689157.31 m., E= 1008722.35 m., ubicado en la desembocadura de la Quebrada Palestina en el Río Venado (Sevilla).
Del punto número 120, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada La Florida en línea quebrada, en una distancia de 6458.35 metros, hasta encontrar el punto número 121, de coordenadas planas N= 1693928.84 m., E= 1012065.80 m.
Del punto número 121, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 4359.52 metros, hasta encontrar el punto número 122, de coordenadas planas N= 1697272.20 m., E= 1009575.65 m., ubicado en la Quebrada La Mohana.
Del punto número 122, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada La Mohana en línea quebrada, en una distancia de 7852.86 metros, hasta encontrar el punto número 123, de coordenadas planas N= 1701928.09 m., E= 1006688.85 m., ubicado en la desembocadura de la Quebrada La Mohana en el Río Frío.
Del punto número 123, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– del Río Frío en línea quebrada, en una distancia de 6733.11 metros, hasta encontrar el punto número 124, de coordenadas planas N= 1703994.81 m., E= 1011019.47 m., ubicado en la desembocadura de la Quebrada Piedras Blancas en el Río Frío.
Del punto número 124, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Piedras Blancas en línea quebrada, en una distancia de 5429.19 metros, hasta encontrar el punto número 125, de coordenadas planas N= 1708552.80 m., E= 1011901.52 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido en la Quebrada Piedras Blancas.
Del punto número 125, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho –aguas arriba– de la Quebrada Piedras Blancas en línea quebrada, en una distancia de 4054.73 metros, hasta encontrar el punto número 126, de coordenadas planas N= 1709062.58 m., E= 1015696.68 m., ubicado en el sitio donde confluyen las cabeceras de la Quebrada Piedras Blancas, el Río Buritaca y una quebrada sin nombre conocido.
Del punto número 126, se sigue en dirección general Norte, colindando con el margen derecho –aguas abajo– de una Quebrada Sin Nombre Conocido en línea quebrada, en una distancia de 3497.87 metros, hasta encontrar el punto número 127, de coordenadas planas N= 1712427.79 m., E= 1015546.00 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido en el Río Buritaca.
Del punto número 127, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– el Río Buritica en línea quebrada, en una distancia de 10365.83 metros, hasta encontrar el punto número 128, de coordenadas planas N= 1718033.50 m., E= 1020002.59 m., ubicado en la desembocadura de la Quebrada Corea en el Río Buritaca.
Del punto número 128, se sigue en dirección general Norte, colindando con el Predio de propiedad Privada en línea quebrada, en una distancia de 6027.58 metros, hasta encontrar el punto número 129, de coordenadas planas N= 1722981.99 m., E= 1020533.13 m., ubicado en la cabecera de la Quebrada El Encanto.
Del punto número 129, se sigue en dirección general noreste, colindando con el margen derecho –aguas abajo– la Quebrada El Encanto en línea quebrada, en una distancia de 6542.56 metros, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
De igual manera se excluye el área de la franja de vía la vía nacional Santa Marta - Riohacha - Paraguachón identificada en Resolución número 29 del 19 de Julio de 1994 conforme las siguientes coordenadas:

LINDEROS TÉCNICOS DE LOS PREDIOS EXCLUIDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA KOGUI MALAYO ARHUACO CONSTITUIDO (ACUERDO 256 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011 - INCODER)

LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 130, de coordenadas planas N= 1732484.02 m., E= 1054981.12 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre El Río Palomino y el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 130, se sigue en dirección general Este, colindando con El Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 807.39 metros, hasta encontrar el punto número 131, de coordenadas planas N= 1732446.42 m., E= 1055783.80 m., ubicado en el Arroyo Pozo Caimán.
ESTE: Del punto número 131, se sigue en dirección general sureste, colindando con El Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 1037.77 metros, hasta encontrar el punto número 132, de coordenadas planas N= 1731461.45 m., E= 1056110.62 m.
SUR: Del punto número 132, se sigue en dirección general oeste, colindando con El Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 1933.50 metros, hasta encontrar el punto número 133, de coordenadas planas N= 1731568.41 m., E= 1054271.82 m., ubicado borde derecho aguas abajo del Río Palomino.
OESTE: Del punto número 133, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Río Palomino en línea quebrada, en una distancia de 1664.29 metros, hasta encontrar el punto 130, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como de partida el vértice denominado punto número 134, de coordenadas planas N= 1729761.95 m., E= 1054119.77 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre El Río Palomino y el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 134, se sigue en dirección general noreste, colindando con El Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 1916.89 metros, hasta encontrar el punto número 135, de coordenadas planas N= 1729869.95 m., E= 1056033.62 m.
ESTE: Del punto número 135, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 1073.59 metros, hasta encontrar el punto número 136, de coordenadas planas N= 1728838.70 m., E= 1056332.15 m.
SUR: Del punto número 136, se sigue en dirección general oeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 1381.54 metros, hasta encontrar el punto número 137, de coordenadas planas N= 1728824.94 m., E= 1055005.00 m., ubicado en la Quebrada Mamaice.
Del punto número 137, se sigue en dirección general noroeste, colindando con la Quebrada Mamaice en línea quebrada, en una distancia de 1318.21 metros, hasta encontrar el punto número 138, de coordenadas planas N= 1729442.02 m., E= 1054040.84 m., ubicado borde derecho aguas abajo del Río Palomino.
OESTE: Del punto número 138, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Río Palomino en línea quebrada, en una distancia de 334.60 metros, hasta encontrar el punto número 134, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 139, de coordenadas planas N= 1724639.78 m., E= 1061865.68 m., ubicado en el sitio donde concurren el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 139, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia acumulada de 3727.83 metros, pasando por el punto número 140, de coordenadas planas N= 1724766.51 m., E= 1063213.90 m., hasta encontrar el punto número 141, de coordenadas planas N= 1726174.82 m, E= 1064346.21 m.
Del punto número 141, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 861.86 metros, hasta encontrar el punto número 142, de coordenadas planas N= 1726090.95 m., E= 1065200.34 m., ubicado en el borde izquierdo aguas abajo del Río Ancho.
ESTE: Del punto número 142, se sigue en dirección general suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia acumulada de 3192.38 metros, pasando por el punto número 143, de coordenadas planas N= 1725154.40 m., E= 1064111.14 m., hasta encontrar el punto número 144, de coordenadas planas N= 1723944.72 m., E= 1064161.94 m., ubicado en el borde izquierdo aguas abajo del Río Ancho.
SUR: Del punto número 144, se sigue en dirección suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 2507.39 metros, hasta encontrar el punto número 145, de coordenadas planas N= 1723345.44 m., E= 1061790.61 m.
OESTE: Del punto número 145, se sigue en dirección general Norte, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea recta, en una distancia de 1296.52 metros, hasta encontrar el punto número 139, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 146, de coordenadas planas N= 1724313.11 m., E= 1049849.57 m., ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre conocido en el Río Negro.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 146, se sigue en dirección general sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco quebrada al medio, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 3197.68 metros, pasando por el punto número 147, de coordenadas planas N= 1723970.41 m., E= 1050546.00 m., hasta encontrar el punto número 148, de coordenadas planas N= 1722573.46 m., E= 1052161.00 m.
ESTE: Del punto número 148, se sigue en dirección general Sur, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco quebrada al medio en línea quebrada, en una distancia de 2632.14 metros, hasta encontrar el punto número 149, de coordenadas planas N= 1720196.15 m., E= 1051877.85 m.
SUR: Del punto número 149, se sigue en dirección general oeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco en línea quebrada, en una distancia de 1058.10 metros, hasta encontrar el punto número 150, de coordenadas planas N= 1720145.67 m., E= 1050913.05 m., ubicado en el Río Negro.
Del punto número 150, se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco Río Negro al medio en línea quebrada, en una distancia de 3483.31 metros, hasta encontrar el punto número 151, de coordenadas planas N= 1722296.95 m., E= 1048463.20 m.
OESTE: Del punto número 151, se sigue en dirección general noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco Río Negro al medio en línea quebrada, en una distancia de 2641.45 metros, hasta encontrar el punto número 146, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. Las demás disposiciones de las resoluciones número Resolución 0109 expedida por la Junta Directiva del extinto Incora y las Resoluciones 078 del 19 de noviembre de 1990, la resolución 29 del 19 de julio de 1994 el Consejo Directivo del Incoder y el Acuerdo 256 del 27 de septiembre de 2011 de la Agencia Nacional de Tierras continúan vigentes.
Artículo 2°. Ampliar el resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco por cuarta vez con seis (6) predios de carácter privado de propiedad del resguardo y seis (6) mejoras adquiridas por el resguardo sobre predios baldíos, localizadas en el municipio de Dibulla, departamento de La Guajira. El área total a ampliar es de doscientas trece hectáreas y siete mil quinientos cuarenta y un metros cuadrados (213 ha+ 7.541 m2) según los planos ACCTI 440901116 y número ACCTI 440901117 de 2018, levantados por el equipo técnico de ACT y la ANT de conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos:

LINDEROS TÉCNICOS
Se tomó como punto de partida el punto número 236, de coordenadas planas, N= 1738084.66 m., E= 1081918.41 m. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Prado” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco. y el predio denominado “El Chocho” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, el globo a deslindar colinda así.
NORTE: Del punto número 236, se continúa en sentido general noreste, colindando con el predio denominado “El Chocho” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 649.13 m; hasta encontrar el punto número 237, de coordenadas planas N= 1738229.43 m., E= 1082551.19 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Chocho” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo denominado “La Matua” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco. Del punto número 237, se continúa en sentido general noreste, colindando con el globo de terreno denominado “La Matua” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta, y en una distancia de 61.06 m; hasta encontrar el punto número 238, de coordenadas planas N= 1738243.05 m., E= 1082610.71 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “La Matua” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
ESTE: Del punto número 238, se continúa en sentido general Sur, colindando con el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 543.49 m; pasando por el punto número 239, de coordenadas planas N= 1737889.41 m., E= 1082622.23 m., hasta encontrar el punto número 240, de coordenadas planas N= 1737699.83 m.; E= 1082616.98 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
SUR: Del punto número 240, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 367.26 m; hasta encontrar el punto número 241, de coordenadas planas N= 1737653.71 m., E= 1082252.63 m.
Del punto número 241, se continúa en sentido general sureste, colindando con el predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 301.78 m; hasta encontrar el punto número 242, de coordenadas planas N= 1737364.56 m., E= 1082339.01 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre colindando con el predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y Terrenos Baldíos de la Nación.
Del punto número 242, se continúa en sentido general suroeste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en línea recta y en una distancia de 320.38 m; hasta encontrar el punto número 243, de coordenadas planas N= 1737336.31 m., E= 1082019.88 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Terrenos Baldíos de la Nación y el Predio denominado “El Prado” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
OESTE: Del punto número 243, se continúa en sentido general noroeste, colindando con el predio denominado “El PRado” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea quebrada, y en una distancia de 755.20 m; hasta encontrar el punto número 236, de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS
Se tomó como punto de partida el punto número 156, de coordenadas planas N= 1738357.91 m., E= 1081893.60 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “La Lola” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Mar Caribe, el globo a deslindar colinda así:
NORTE: Del punto número 156, se continúa en sentido general noreste, colindando con el Mar Caribe, en línea recta y en una distancia de 591.63 m, hasta encontrar el punto número 157, de coordenadas planas N= 1738464.27 m., E= 1082475.59 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias el Mar Caribe y con el globo de terreno denominado “La Matua” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
ESTE: Del punto número 157, se continúa en sentido general sureste, colindando con el globo de terreno denominado “La Matua” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 246.71 m, hasta encontrar el punto número 158, de coordenadas planas N= 1738229.43 m., E= 1082551.19 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre con el globo de terreno denominado “La Matua” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
SUR: Del punto número 158, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el predio denominado “La Maria” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 649.13 m, hasta encontrar el punto número 159, de coordenadas planas N= 1738084.66 m., E= 1081918.41 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Predio denominado “La Lola” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
OESTE: Del punto número 159, se continúa en sentido general noroeste, colindando con el predio denominado “La Lola” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 274.38 m, hasta encontrar el punto número 156, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.


LINDEROS TÉCNICOS
Se tomó como punto de partida el punto número 152, de coordenadas planas N= 1738251.76 m., E= 1081312.79 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio de la Sociedad Agrícola de Dibulla y el Mar Caribe, el globo a deslindar colinda así:
NORTE: Del punto número 152, se continúa en sentido general noreste, colindando con el Mar Caribe, en línea recta y en una distancia de 590.44 m, hasta encontrar el punto número 153, de coordenadas planas N= 1738357.91 m., E= 1081893.60 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Mar Caribe y el Predio denominado “El Chocho” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
ESTE: Del punto número 153, se continúa en sentido general sureste, colindando con el predio denominado “El Chocho” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 274.38 m, hasta encontrar el punto número 154, de coordenadas planas N= 1738084.66 m., E= 1081918.41 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “El Chocho” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Predio denominado “El Prado” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
SUR: Del punto número 154, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el predio denominado “El Prado” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 555.50 m; hasta encontrar el punto número 155, de coordenadas planas N= 1737956.52 m., E= 1081377.90 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “El Prado” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Predio de la Sociedad Agrícola de Dibulla.
OESTE: Del punto número 155, se continúa en sentido general noroeste, colindando con el Predio de la Sociedad Agrícola de Dibulla, en línea recta y en una distancia de 302.34 m, hasta encontrar el punto número 152, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS
Se tomó como punto de partida el punto número 244, de coordenadas planas N= 1737956.52 m., E= 1081377.90 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio de la Sociedad Agrícola de Dibulla y el Predio denominado “La Lola” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, el globo a deslindar colinda así.
NORTE: Del punto número 244, se continúa en sentido general noreste, colindando con el predio denominado “La Lola” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 555.50 m; hasta encontrar el punto número 245, de coordenadas planas N=1738084.66 m., E= 1081918.41 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “La Lola” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
ESTE: Del punto número 245, se continúa en sentido general sureste, colindando con el predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea quebrada y en una distancia de 755.20 m; hasta encontrar el punto número 246, de coordenadas planas N=1737336.31 m., E= 1082019.88 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y Terrenos Baldíos Nacionales.
SUR: Del punto número 246, se continúa en sentido general suroeste, colindando con Terrenos Baldíos Nacionales, en línea recta y en una distancia de 517.61 m; hasta encontrar el punto número 247, de coordenadas planas N=1737290.67 m., E= 1081504.28 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Terrenos Baldíos Nacionales y el Predio de la Sociedad Agrícola de Dibulla.
OESTE: Del punto número 247, se continúa en sentido general noroeste, colindando con el Predio de la Sociedad Agrícola de Dibulla, en línea recta y en una distancia de 677.73 m; hasta encontrar el punto número 244, de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS
Se tomó como punto de partida el punto número 183, de coordenadas planas N= 1738568.49 m., E= 1083050.98 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 1” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Mar Caribe, el globo a deslindar colinda así:
NORTE: Del punto número 183, se continúa en sentido general noreste, colindando con el Mar Caribe, en línea recta y en una distancia de 150.36 m, hasta encontrar el punto número 184, de coordenadas planas N= 1738583.96 m., E= 1083200.54 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Mar Caribe y el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez.
ESTE: Del punto número 184, se continúa en sentido general sureste, colindando con el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 325.21 m, pasando por el punto número 185, de coordenadas planas N= 1738552.52 m., E= 1083225.76 m., por el punto número 186, de coordenadas planas N= 1738488.62 m., E= 1083263.49 m., por el punto número 187, de coordenadas planas N= 1738443.73 m., E= 1083349.68 m., hasta encontrar el punto número 188, de coordenadas planas N= 1738405.14 m., E= 1083453.48 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez y el globo de terreno denominado “Diancare” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Del punto número 188, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el globo de terreno denominado “Diancare” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea quebrada y en una distancia de 253.23 m, hasta encontrar el punto número 189, de coordenadas planas N= 1738314.42 m., E= 1083217.91 m.
Del punto número 189, se continúa en sentido general sureste, colindando con el globo de terreno denominado “Diancare” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 142.84 m, hasta encontrar el punto número 190, de coordenadas planas N= 1738176.06 m., E= 1083253.40 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “Diancare” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco. y el Predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Del punto número 190, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 89.88 m, hasta encontrar el punto número 191, de coordenadas planas N= 1738144.33 m., E= 1083169.31 m.
Del punto número 191, se continúa en sentido general Sur, colindando con el predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 376.52 m, hasta encontrar el punto número 192, de coordenadas planas N= 1737767.82 m., E= 1083170.89 m.
SUR: Del punto número 192, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 427.62 m, hasta encontrar el punto número 193, de coordenadas planas N= 1737714.66 m., E= 1082746.60 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
OESTE: Del punto número 193, se continúa en sentido general noreste, colindando el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 496.26 m, pasando por el punto número 194, de coordenadas planas N= 1738049.20 m., E= 1082752.93 m., hasta encontrar el punto número 195, de coordenadas planas N= 1738087.28 m., E= 1082910.04 m.
Del punto número 195, se continúa en sentido general noroeste, colindando con el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 159.19 m, hasta encontrar el punto número 196, de coordenadas planas N= 1738243.92 m., E= 1082881.66 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno denominado “Hermanos Levete” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Del punto número 196, se continúa en sentido general noreste, colindando con el globo de terreno denominado “Hermanos Levete” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 72.01 m, hasta encontrar el punto número 197, de coordenadas planas N= 1738260.98 m., E= 1082951.62 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “Hermanos Levete” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco denominado La Esperanza Globo 1.
Del punto número 197, se continúa en sentido general noreste, colindando con el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 1” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 107.30 m, hasta encontrar el punto número 198, de coordenadas planas N= 1738301.83 m., E= 1083050.85 m.
Del punto número 198, se continúa en sentido general Norte, colindando con el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 1” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 266.66 m, hasta encontrar el punto número 183, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS
Se tomó como punto de partida el punto número 204, de coordenadas planas N= 1738144.33 m., E= 1083169.31 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, el globo a deslindar colinda así:
NORTE: Del punto número 204, se continúa en sentido general noreste, colindando con el Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 89.88 m, hasta encontrar el punto número 205, de coordenadas planas N= 1738176.06 m., E= 1083253.40 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno denominado “Diancare” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Del punto número 205, se continúa en sentido general noreste, colindando con el globo de terreno denominado “Diancare” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco., en línea recta y en una distancia de 312.29 m, hasta encontrar el punto número 206, de coordenadas planas N= 1738336.60 m., E= 1083521.26 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “Diancare” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco. y el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez.
ESTE: Del punto número 206, se continúa en sentido general Sur, colindando con el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 115.02 m, por el punto número 207, de coordenadas planas N= 1738281.83 m., E= 1083529.99 m., el por el punto número 208, de coordenadas planas N= 1738261.59 m., E= 1083529.99 m., hasta encontrar el punto número 209, de coordenadas planas N= 1738224.29 m., E= 1083536.74 m.
Del punto número 209, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez, en línea quebrada y en una distancia de 97.39 m, hasta encontrar el punto número 210, de coordenadas planas N= 1738162.37 m., E= 1083464.51 m.
Del punto número 210, se continúa en sentido general noroeste, colindando con el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez, en línea quebrada y en una distancia de 54.17 m, hasta encontrar el punto número 211, de coordenadas planas N= 1738174.68 m., E= 1083412.52 m.
Del punto número 211, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 141.01 m, pasando por el punto número 212, de coordenadas planas N= 1738143.32 m., E= 1083351.00 m., hasta encontrar el punto número 213, de coordenadas planas N= 1738077.44 m., E= 1083327.59 m.
Del punto número 213, se continúa en sentido general sureste, colindando con el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 378.86 m, pasando por el punto número 214, de coordenadas planas N= 1738050.85 m., E= 1083333.14 m., por el punto número 215, de coordenadas planas N= 1737982.99 m., E= 1083402.20 m., por el punto número 216, de coordenadas planas N= 1737948.46 m., E= 1083414.50 m., por el punto número 217, de coordenadas planas N= 1737937.34 m., E= 1083415.30 m., por el punto número 218, de coordenadas planas N= 1737926.23 m., E= 1083413.31 m., por el punto número 219, de coordenadas planas N= 1737865.91 m., E= 1083462.52 m., por el punto número 220, de coordenadas planas N= 1737856.78 m., E= 1083499.43 m., por el punto número 221, de coordenadas planas N= 1737848.05 m., E= 1083518.48 m., por el punto número 222, de coordenadas planas N= 1737852.02 m., E= 1083554.20 m., hasta encontrar el punto número 223, de coordenadas planas N= 1737843.29 m., E= 1083571.39 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez y el Predio de la Empresa “MaZiruma”.
Del punto número 223, se continúa en sentido general sureste, colindando con el Predio de la Empresa “Ma-Ziruma”, en línea recta y en una distancia de 413.53 m, hasta encontrar el punto número 224, de coordenadas planas N= 1737457.98 m., E= 1083721.53 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio de la Empresa “MaZiruma” y el margen derecho de la vía pública que conduce de Dibulla hacia Mingueo.
SUR: Del punto número 224, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el margen derecho de la vía pública que conduce de Dibulla hacia Mingueo, en línea recta y en una distancia de 17.52 m, hasta encontrar el punto número 225, de coordenadas planas N= 1737441.22 m., E= 1083716.45 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho de la vía pública que conduce de Dibulla hacia Mingueo y el Predio del señor Bienvenido Mejía Brito.
Del punto número 225, se continúa en sentido general noroeste, colindando con el Predio del señor Bienvenido Mejía Brito, en línea recta y en una distancia de 645.21 m, hasta encontrar el punto número 226, de coordenadas planas N= 1737653.07 m., E= 1083107.01 m.
Del punto número 226, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el Predio del señor Bienvenido Mejía Brito, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 246.49 m, pasando por el punto número 227, de coordenadas planas N= 1737525.14 m., E= 1082982.34 m., por el punto número 228, de coordenadas planas N= 1737503.03 m., E= 1082941.93 m., hasta encontrar el punto número 229, de coordenadas planas N= 1737481.97 m., E= 1082936.30 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio del señor Bienvenido Mejía Brito y el Predio de l señor Jesús Olibella.
Del punto número 229, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el Predio del señor Jesús Olibella, en línea recta y en una distancia de 399.73 m, hasta encontrar el punto número 230, de coordenadas planas N= 1737400.65 m., E= 1082544.94 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio del señor Jesús Olibella y el Predio de la señora Judith López.
Del punto número 230, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el Predio de la señora Judith López, en línea recta y en una distancia de 209.07 m, hasta encontrar el punto número 231, de coordenadas planas N= 1737364.56 m., E= 1082339.01 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio de la señora Judith López y el Predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco. OESTE: Del punto número 231, se continúa en sentido general noroeste, colindando con el Predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 301.78 m, hasta encontrar el punto número 232, de coordenadas planas N= 1737653.71 m., E= 1082252.63 m.
Del punto número 232, se continúa en sentido general noreste, colindando con el Predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuac, en línea recta y en una distancia de 367.26 m, hasta encontrar el punto número 233, de coordenadas planas N= 1737699.83 m., E= 1082616.98 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno denominado “ La Esperanza Globo 2 “ del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Del punto número 233, se continúa en sentido general noreste, colindando con el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 130.46 m, hasta encontrar el punto número 234, de coordenadas planas N= 1737714.66 m., E= 1082746.60 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Predio del Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Del punto número 234, se continúa en sentido general noreste, colindando con el predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 427.62 m, hasta encontrar el punto número 235, de coordenadas planas N= 1737767.82 m., E= 1083170.89 m.
Del punto número 235, se continúa en sentido general Norte, colindando con el predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 376.52 m, hasta encontrar el punto número 204, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS
Se tomó como punto de partida el punto número 177, de coordenadas planas N= 1738548.45 m., E= 1082914.95 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “La Coquerita” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Mar Caribe, el globo a deslindar colinda así:
NORTE: Del punto número 177, se continúa en sentido general noreste, colindando con el Mar Caribe, en línea recta y en una distancia de 137.49 m, hasta encontrar el punto número 178, de coordenadas planas N= 1738568.49 m., E= 1083050.98 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Mar Caribe y el Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
ESTE: Del punto número 178, se continúa en sentido general Sur, colindando con el Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 266.66 m, hasta encontrar el punto número 179, de coordenadas planas N= 1738301.83 m., E= 1083050.85 m.
SUR: Del punto número 179, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 107.30 m, hasta encontrar el punto número 180, de coordenadas planas N= 1738260.98 m., E= 1082951.62 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno denominado “Hermanos Levete” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
OESTE: Del punto número 180, se continúa en sentido general noreste, colindando con el globo de terreno denominado “Hermanos Levete” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 92.01 m, hasta encontrar el punto número 181, de coordenadas planas N= 1738343.49 m., E= 1082992.33 m.
Del punto número 181, se continúa en sentido general noroeste, colindando con el globo de terreno denominado “Hermanos Levete” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 88.72 m, hasta encontrar el punto número 182, de coordenadas planas N= 1738367.64 m., E= 1082906.97 m. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “Hermanos Levete” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno denominado “La Coquerita” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Del punto número 182, se continúa en sentido general noreste, colindando con el globo de terreno denominado “La Coquerita” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 180.99 m, hasta encontrar el punto número 177, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS
Se tomó como punto de partida el punto número 248, de coordenadas planas N= 1738243.05 m., E= 1082610.71 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y con el globo de terreno denominado “La Matua” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, el globo a deslindar colinda así.
NORTE: Del punto número 248, se continúa en sentido general noreste, colindando con el globo de terreno denominado “La Matua” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 215.34 m, hasta encontrar el punto número 249, de coordenadas planas N= 1738265.29 m., E= 1082824.90 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre con el globo de terreno denominado “La Matua” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno denominado “La Coquerita” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Del punto número 249, se continúa en sentido general sureste, colindando con el globo de terreno denominado “La Coquerita” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 30.55 m, hasta encontrar el punto número 250, de coordenadas planas N= 1738264.12 m., E= 1082855.43 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias el globo de terreno denominado “La Coquerita” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno denominado “Hermanos Levete” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Del punto número 250, se continúa en sentido general sureste, colindando con el globo de terreno denominado “Hermanos Levete” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 33.10 m, hasta encontrar el punto número 251, de coordenadas planas N= 1738243.92 m., E= 1082881.66 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “Hermanos Levete” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
ESTE: Del punto número 251, se continúa en sentido general sureste, colindando con el Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 159.19 m, hasta encontrar el punto número 252, de coordenadas planas N= 1738087.28 m., E= 1082910.04 m.
Del punto número 252, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 161.66 m, hasta encontrar el punto número 253, de coordenadas planas N= 1738049.20 m., E= 1082752.93 m.
Del punto número 253, se continúa en sentido general Sur, colindando con el Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea quebrada y en una distancia de 334.60 m, hasta encontrar el punto número 254, de coordenadas planas N= 1737714.66 m., E= 1082746.60 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
SUR: Del punto número 254, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el Predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 130.46 m, hasta encontrar el punto número 255, de coordenadas planas N= 1737699.83 m., E= 1082616.98 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
OESTE: Del punto número 255, se continúa en sentido general noreste, colindando con el Predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia acumulada de 543.49 m, pasando por el punto número 256, de coordenadas planas N= 1737889.41 m., E= 1082622.23 m., hasta encontrar el punto número 248, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS
Se tomó como punto de partida el punto número 160, de coordenadas planas N= 1738464.27 m., E= 1082475.59 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “El Chocho” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Mar Caribe, el globo a deslindar colinda así:
NORTE: Del punto número 160, se continúa en sentido general noreste, colindando con el Mar Caribe, en línea recta y en una distancia de 127.81 m, hasta encontrar el punto número 161, de coordenadas planas N= 1738487.25 m., E= 1082601.32 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Mar Caribe y La Playa del Mar Caribe.
Del punto número 161, se continúa en sentido general suroeste, colindando con La Playa del Mar Caribe, en línea recta y en una distancia de 15.40 m, hasta encontrar el punto número 162, de coordenadas planas N= 1738471.86 m., E= 1082601.91 m.
Del punto número 162, se continúa en sentido general noreste, colindando con La Playa del Mar Caribe, en línea recta y en una distancia de 253.33 m, hasta encontrar el punto número 163, de coordenadas planas N= 1738521.92 m., E= 1082850.25 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre La Playa del Mar Caribe y el globo de terreno denominado “La Coquerita” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
ESTE: Del punto número 163, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el globo de terreno denominado “La Coquerita” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 257.88 m, hasta encontrar el punto número 164, de coordenadas planas N= 1738265.29 m., E= 1082824.90 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “La Coquerita” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
SUR: Del punto número 164, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 215.34 m, hasta encontrar el punto número 165, de coordenadas planas N= 1738243.05 m., E= 1082610.71 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Del punto número 165, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 61.06 m, hasta encontrar el punto número 166, de coordenadas planas N= 1738229.43 m., E= 1082551.19 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “La María” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Predio denominado “El Chocho” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
OESTE: Del punto número 166, se continúa en sentido general noroeste, colindando con el Predio denominado “El Chocho” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 246.71 m, hasta encontrar el punto número 160, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS
Se tomó como punto de partida el punto número 172, de coordenadas planas N= 1738367.64 m., E= 1082906.97 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco denominado Lote de Terreno y el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 1” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, el globo a deslindar colinda así:
NORESTE: Del punto número 172, se continúa en sentido general sureste, colindando con el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 1” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 88.72 m, hasta encontrar el punto número 173, de coordenadas planas N= 1738343.49 m., E= 1082992.33 m.
SURESTE: Del punto número 173, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 1” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 92.01 m, hasta encontrar el punto número 174, de coordenadas planas N= 1738260.98 m., E= 1082951.62 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado” La Esperanza Globo 1 “del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuacoy el Predio del Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
SUROESTE: Del punto número 174, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 72.01 m, hasta encontrar el punto número 175, de coordenadas planas N= 1738243.92 m., E= 1082881.66 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Del punto número 175, se continúa en sentido general noroeste, colindando con el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 33.10 m, hasta encontrar el punto número 176, de coordenadas planas N= 1738264.12 m., E= 1082855.43 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 2” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno denominado “La Coquerita” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
NOROESTE: Del punto número 176, se continúa en sentido general noreste, colindando con el globo de terreno denominado “La Coquerita” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 115.63 m, hasta encontrar el punto número 172, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS
Se tomó como punto de partida el punto número 167, de coordenadas planas N= 1738521.92 m., E= 1082850.25 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “La Matua” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Mar Caribe, el globo a deslindar colinda así:
NORTE: Del punto número 167, se continúa en sentido general noreste, colindando con el Mar Caribe, en línea recta y en una distancia de 69.94 m, hasta encontrar el punto número 168, de coordenadas planas N= 1738548.45 m., E= 1082914.95 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Mar Caribe y el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 1” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
ESTE: Del punto número 168, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el globo de terreno denominado “La Esperanza Globo 1” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 180.99 m, hasta encontrar el punto número 169, de coordenadas planas N= 1738367.64 m., E= 1082906.97 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado” La Esperanza Globo 1 “ del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuacoy el globo de terreno denominado “Hermanos Levete” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Del punto número 169, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el globo de terreno denominado “Hermanos Levete” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 115.63 m, hasta encontrar el punto número 170, de coordenadas planas N= 1738264.12 m., E= 1082855.43 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado “Hermanos Levete” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno denominado “ La Esperanza Globo 2 “ del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
SUR: Del punto número 170, se continúa en sentido general noroeste, colindando con el globo de terreno denominado “ La Esperanza Globo 2 “ del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 30.55 m, hasta encontrar el punto número 171, de coordenadas planas N= 1738265.29 m., E= 1082824.90 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno denominado” La Esperanza Globo 2 “ del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y con el globo de terreno denominado “La Matua” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
OESTE: Del punto número 171, se continúa en sentido general noreste, colindando con el globo de terreno denominado “La Matua” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 257.88 m, hasta encontrar el punto número 167, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.


LINDEROS TÉCNICOS
Se tomó como punto de partida el punto número 199, de coordenadas planas N= 1738314.42 m., E= 1083217.91 m., en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno del Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, el globo a deslindar colinda así:
NORTE: Del punto número 199, se continúa en sentido general noreste, colindando con el globo de terreno del Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea quebrada y en una distancia de 253.23 m, hasta encontrar el punto número 200, de coordenadas planas N= 1738405.14 m., E= 1083453.48 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el globo de terreno del Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez.
ESTE: Del punto número 200, se continúa en sentido general sureste, colindando con el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 107.78 m, pasando por el punto número 201, de coordenadas planas N= 1738387.53 m., E= 1083501.28 m., hasta encontrar el punto número 202, de coordenadas planas N= 1738336.60 m., E= 1083521.26 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez y el globo de terreno del Predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
SUR: Del punto número 202, se continúa en sentido general suroeste, colindando con el predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 312.29 m, hasta encontrar el punto número 203, de coordenadas planas N= 1738176.06 m., E= 1083253.40 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio denominado “El Cielo” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el globo de terreno del Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
OESTE: Del punto número 203, se continúa en sentido general noreste, colindando el globo de terreno del Predio denominado “Las Delicias” del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en línea recta y en una distancia de 142.84 m, hasta encontrar el punto número 199, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 152, de coordenadas planas N= 1738251.76 m., E= 1081312.79 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio de la Sociedad Agrícola de Dibulla y el Mar Caribe.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 152, se sigue en sentido general noreste, colindando con el Mar Caribe, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1309.88 m, pasando por el punto número 153, de coordenadas planas N= 1738357.91 m., E= 1081893.60 m., el punto número 157, de coordenadas planas N= 1738464.27 m., E= 1082475.59 m., hasta encontrar el punto número 161, de coordenadas planas N= 1738487.25 m., E= 1082601.32 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Mar Caribe y La Playa del Mar Caribe.
Del punto número 161, se sigue en sentido general suroeste, colindando con La Playa del Mar Caribe, en línea recta y en una distancia de 15.40 m, hasta encontrar el punto número 162, de coordenadas planas N= 1738471.86 m., E= 1082601.91 m.
Del punto número 162, se sigue en sentido general noreste, colindando con La Playa del Mar Caribe, en línea recta y en una distancia de 253.33 m, hasta encontrar el punto número 163, de coordenadas planas N= 1738521.92 m., E= 1082850.25 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre La Playa del Mar Caribe y el Mar Caribe.
Del punto número 163, se sigue en sentido general noreste, colindando con el Mar Caribe, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 357.79 m, pasando por el punto número 168, de coordenadas planas N= 1738548.45 m., E= 1082914.95 m., el punto número 178, de coordenadas planas N= 1738568.49 m., E= 1083050.98 m., hasta encontrar el punto número 184, de coordenadas planas N= 1738583.96 m., E= 1083200.54 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Mar Caribe y el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez.
ESTE: Del punto número 184, se sigue en sentido general sureste, colindando con el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 432.99 m, pasando por el punto número 185, de coordenadas planas N= 1738552.52 m., E= 1083225. 76 m., por el punto número 186, de coordenadas planas N= 1738488.62 m., E= 1083263.49 m., por el punto número 187, de coordenadas planas N= 1738443.73 m., E= 1083349.68 m., por el punto número 188, de coordenadas planas N= 1738405.14 m., E= 1083453.48 m., por el punto número 201, de coordenadas planas N= 1738387.53 m., E= 1083501.28 m., hasta encontrar el punto número 202, de coordenadas planas N= 1738336.60 m., E= 1083521.26 m.
Del punto número 202, se sigue en sentido general Sur, colindando con el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 115.02 m, pasando por el punto número 207, de coordenadas planas N= 1738281.83 m., E= 1083529.99 m., por el punto número 208, de coordenadas planas N= 1738261.59 m., E= 1083529.99 m., hasta legar al punto número 209, de coordenadas planas N= 1738224.29 m., E= 1083536.74 m.
Del punto número 209, se sigue en sentido general suroeste, colindando con el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez, en línea quebrada y en una distancia de 97.39 m, hasta encontrar el punto número 210, de coordenadas planas N= 1738162.37 m., E= 1083464.51 m.
Del punto número 210, se sigue en sentido general noroeste, colindando con el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez, en línea quebrada y en una distancia de 54.17 m, hasta encontrar el punto número 211, de coordenadas planas N= 1738174.68 m., E= 1083412.52 m.
Del punto número 211, se sigue en sentido general suroeste, colindando con el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 141.01 m, pasando por el punto número 212, de coordenadas planas N= 1738143.32 m., E= 1083351.00 m., hasta encontrar el punto número 213, de coordenadas planas N= 1738077.44 m., E= 1083327.59 m.
Del punto número 213, se continúa en sentido general sureste, colindando con el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 378.86 m, pasando por el punto número 214, de coordenadas planas N= 1738050.85 m., E= 1083333.14 m., por el punto número 215, de coordenadas planas N= 1737982.99 m., E= 1083402.20 m., por el punto número 216, de coordenadas planas N= 1737948.46 m., E= 1083414.50 m., por el punto número 217, de coordenadas planas N= 1737937.34 m., E= 1083415.30 m., por el punto número 218, de coordenadas planas N= 1737926.23 m., E= 1083413.31 m., por el punto número 219, de coordenadas planas N= 1737865.91 m., E= 1083462.52 m., por el punto número 220, de coordenadas planas N= 1737856.78 m., E= 1083499.43 m., por el punto número 221, de coordenadas planas N= 1737848.05 m., E= 1083518.48 m., por el punto número 222, de coordenadas planas N= 1737852.02 m., E= 1083554.20 m., hasta encontrar el punto número 223, de coordenadas planas N= 1737843.29 m., E= 1083571.39 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho - aguas arriba - del Río Jerez y el Predio de la Empresa “MaZiruma”.
Del punto número 223, se sigue en sentido general sureste, colindando con el Predio de la Empresa “Ma-Ziruma”, en línea recta y en una distancia de 413.53 m, hasta encontrar el punto número 224, de coordenadas planas N= 1737457.98 m., E= 1083721.53 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio de la Empresa “Ma-Ziruma” y el margen derecho de la vía pública que conduce de Dibulla hacia Mingueo.
SUR: Del punto número 224, se sigue en sentido general suroeste, colindando con el margen derecho de la vía pública que conduce de Dibulla hacia Mingueo, en línea recta y en una distancia de 17.52 m, hasta encontrar el punto número 225, de coordenadas planas N= 1737441.22 m., E= 1083716.45 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho de la vía pública que conduce de Dibulla hacia Mingueo y el Predio del señor Bienvenido Mejía Brito.
Del punto número 225, se sigue en sentido general noroeste, colindando con el Predio del señor Bienvenido Mejía Brito, en línea recta y en una distancia de 645.21 m, hasta encontrar el punto número 226, de coordenadas planas N= 1737653.07 m., E= 1083107.01 m.
Del punto número 226, se sigue en sentido general suroeste, colindando con el Predio del señor Bienvenido Mejía Brito, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 246.49 m, pasando por el punto número 227, de coordenadas planas N= 1737525.14 m., E= 1082982.34 m., por el punto número 228, de coordenadas planas N= 1737503.03 m., E= 1082941.93 m., hasta encontrar el punto número 229, de coordenadas planas N= 1737481.97 m., E= 1082936.30 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio del señor Bienvenido Mejía Brito y el Predio del señor Jesús Olibella.
Del punto número 229, se sigue en sentido general suroeste, colindando con el Predio del señor Jesús Olibella, en línea recta y en una distancia de 399.73 m, hasta encontrar el punto número 230, de coordenadas planas N= 1737400.65 m., E= 1082544.94 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio del señor Jesús Olibella y el Predio de la señora Judith López.
Del punto número 230, se sigue en sentido general suroeste, colindando con el Predio de la señora Judith López, en línea recta y en una distancia de 209.07 m, hasta encontrar el punto número 231, de coordenadas planas N= 1737364.56 m., E= 1082339.01 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio de la señora Judith López y Terrenos Baldíos de la Nación.
Del punto número 231, se sigue en sentido general suroeste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en línea recta y en una distancia acumulada de 837.99 m; pasando por el punto número 243, de coordenadas planas N=1737336.31 m., E= 1082019.88 m., hasta encontrar el punto número 247, de coordenadas planas N=1737290.67 m., E= 1081504.28 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Terreno Baldío y el Predio de la Sociedad Agrícola de Dibulla.
OESTE: Del punto número 247, se sigue en sentido general noroeste, colindando con el Predio de la Sociedad Agrícola de Dibulla, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 980.07 m; pasando por el punto número 155, de coordenadas planas N=1737956.52 m., E= 1081377.90 m., hasta encontrar el punto número 152, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. La presente ampliación de resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
PARÁGRAFO 2°. Quedan excluidos los cuatro títulos de propiedad privada que sumados ascienden a un área de mil setecientas treinta y unas hectáreas más treinta mil setecientos noventa y cinco metros cuadrados (1731 ha + 3795 m2) identificadas en los planos ACCTI 440901116 y ACCTI 440901117 (Folios 182-183) así como el área de la franja de vía la vía nacional Santa Marta - Riohacha - Paraguachón identificada en Resolución número 29 del 19 de Julio de 1994. A continuación, se relacionan dichas áreas:

PARÁGRAFO 3°. El área objeto de ampliación del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira.
PARÁGRAFO 4°. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de este acuerdo.
Artículo 3°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En correspondencia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1, del Decreto Único 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo.
Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.
La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
Artículo 4°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 6°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.
Las tierras de la nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.
Artículo 7°. Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m2) de ancho, que integra la ronda hídrica, así como ni los ríos, rondas hídricas, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículo 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, así como con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d), artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Las comunidades deberán respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y; que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento, de conformidad con el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes.
Artículo 8°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política y con el Acto Legislativo 01 de 1999, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a dar al territorio un manejo ambiental adecuado, acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto Único 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 9°. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo séptimo y en el artículo tercero, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 10. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único 1071 de 2015.
PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución N.° 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222 del 25 de febrero de 2021, 738 de 2021 y 1315 del 27 de agosto de 2021 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2021, que prevé que la notificación o comunicación de actos administrativos, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se hará por medios electrónicos.
Artículo 11. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riohacha, en el departamento de La Guajira proceder de la siguiente manera:
1. ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES DE LA CONSTITUCIÓN Y TRES AMPLIACIONES DEL RESGUARDO KOGUI MALA YO ARHUACO. Inscribir el presente acuerdo en el Folio de Matrícula Inmobiliaria del denominado resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco, número 210-6817, cuya área corresponde a cuatrocientos siete mil quinientos veinticinco hectáreas y siete mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (407.625 ha + 7.756 m2 Así mismo, actualizar la cabida y linderos de conformidad con la descripción técnica consignada en el artículo primero del presente acto administrativo.
2. CORRECCIÓN DEL FOLIO DE MATRÍCULA NÚMERO 210-65790. Correspondiente al predio EL CIELO consignando la clasificación del suelo como RURAL acorde la certificación expedida por el jefe de planeación de Dibulla Guajira.
3. CUARTA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO:
3.1. Inscribir el presente acuerdo en los siguientes Folios de matrícula inmobiliaria: (i) Predio La María identificado con matrícula inmobiliaria número 210- 1161; (ii) Predio El Chocho identificado con matrícula inmobiliaria número 210-51560; (iii) Predio La Lola identificado con matrícula inmobiliaria número 210-51563; (iv) Predio El Prado identificado con matrícula inmobiliaria número 210-5775; (v) Predio Las Delicias identificado con matrícula inmobiliaria número 210-1763; (vii) Predio el Cielo identificado con matrícula inmobiliaria número 210-65790. Los citados Folios deberán contener la inscripción del presente acuerdo, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco, el cual se amplía por cuarta vez en virtud del presente acto administrativo.
3.2. Dar apertura a dos Folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los predios La Esperanza Globo 1 con un área de 3 ha + 3595 m2 y la Esperanza Globo 2 cuya área es de 10 ha + 0017 m2, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo segundo del presente acuerdo. Los nuevos folios de matrícula inmobiliaria deberán contener la inscripción del presente acuerdo, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Kogui-MalayoArhuaco.
3.3. Dar apertura a un folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio baldío denominado “La Matua”, con un área 7 ha + 8796 m2, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo segundo del presente acuerdo. El nuevo registro de la matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente acuerdo, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco.
3.4. Dar apertura a la matrícula inmobiliaria correspondiente al predio baldío denominado “Hermanos Levete” (Lote de Terreno), con un área de 1 ha+ 0003 m2, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo segundo del presente acuerdo. El nuevo registro de la matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente acuerdo, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco.
3.5. Dar apertura a la matrícula inmobiliaria correspondiente al predio baldío denominado “La Coquerita” (Lote de Terreno), con un área de 1 ha + 6588 m2, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo segundo del presente acuerdo. El nuevo registro de la matrícula inmobiliaria deberá contener la ins cripción del presente acuerdo, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco.
3.6. Dar apertura a la matrícula inmobiliaria correspondiente al predio baldío denominado “Diancare”, con un área de 3 ha + 2871 m2, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo segundo del presente acuerdo. El nuevo registro de la matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del presente acuerdo, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco.
3.7. Proceder al englobe de los siguientes predios (i) Predio La María identificado con matrícula inmobiliaria número 210-1161; (ii) Predio El Chocho identificado con matrícula inmobiliaria número 210-51560; (iii) Predio La Lola identificado con matrícula inmobiliaria número 210-51563 del; (iv) Predio El Prado identificado con matrícula inmobiliaria número 210- 5775; (v) Predio Las Delicias identificado con matrícula inmobiliaria número 210-1763; (vii) Predio el Cielo identificado con matrícula inmobiliaria número 210-65790 y de los Folios aperturados de los predios denominados La Esperanza Globo 1, la Esperanza Globo 2, La Matua, Hermanos Levete (Lote de Terreno), La Coquerita (Lote de Terreno) y Diancare.

El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Kogui-Malayo-Arhuaco. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos en la matrícula inmobiliaria que se aperture. De conformidad con lo contenido en el artículo segundo del presente acuerdo, posteriormente se deberá proceder con el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los predios objeto del englobe.
PARÁGRAFO. Una vez la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 12. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos competentes, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015.
Artículo 13. Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2021.
El Presidente del Consejo Directivo,
Ómar Franco Torres.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,
Jacobo Nader Ceballos
NOTAS AL FINAL:
1 Núcleos de Alta Deforestación.
2 Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). Política Nacional para el control de la deforestación y la gestión sostenible de los bosques. CONPES 4021. Bogotá, D.C., 21 de diciembre de 2020.