ACUERDO 196 DE 2021
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)
por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa (Bendición de Dios) del pueblo Wayúu, con ocho (8) predios baldíos de ocupación ancestral de las comunidades de Piupuren, Chichituy, Jirrumana, Guanapaimana, Catalains, Warraralalain y Ujolmana, localizadas en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto núm. 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4o y los numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto Ley 2363 de 2015,
CONSIDERANDO:
A. Fundamentos jurídicos
1. Que el artículo 7 de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
2. Que, así mismo, la Constitución Política, en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establece una serie de derechos para los pueblos indígenas dispone que los resguardos indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial. En particular, el artículo 63 les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.
3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia, mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, es parte del bloque de constitucionalidad. Este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.
5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.
6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la ANT como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones de definir y ejecutar el plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva. Además, le asignó las funciones de constituir, ampliar, sanear y reestructurar resguardos indígenas, así como clarificar y deslindar los territorios colectivos.
7. Que, en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se atribuye, en la actualidad a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder, consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que, frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la ANT.
8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Wayúu, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017[1], cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
9. Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T-302 de 2017, declaró la existencia de un estado de cosas Inconstitucionales del Pueblo Wayúu, ubicados en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y ordenó constituir un mecanismo especial de seguimiento a Presidencia de la República, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR entre otras y en el marco de la consulta previa las autoridades del pueblo Wayúu han solicitado impulsar los procedimientos de formalización entre los cuales se encuentra el presente acuerdo.
B. Fundamentos fácticos
1. Que el pueblo indígena Wayúu, se encuentra ubicado al norte de Colombia, específicamente en la península de La Guajira y al noroeste del país Venezuela en el Estado Zulia, donde ocupan un área aproximada de 1.080.336 hectáreas, la mayoría de su población se encuentra distribuida en el resguardo de la Alta y Media Guajira y en ocho resguardos ubicados al sur de La Guajira, así como en gran parte de la reserva denominada Carraipía. (Folio 339).
2. Que La Guajira es un departamento de Colombia que durante los siglos XVI, XVII, XVIII, XIX y a principios del siglo XX fue el territorio clave donde los Wayúu se refugiaron, teniendo ancestralidad en la zona por un contacto constante con diferentes colonizadores, tierra firme o con la sociedad occidental en espacios de comercio, de manera que optaron por La Guajira en especial la Alta y Media para asentar y desarrollar raíces en el territorio. (Folio 340 al 341).
3. Que las comunidades que conformaran el resguardo indígena de Nukajat Maleiwa, llegaron al territorio desde la Alta Guajira aproximadamente en el año de 1920. La primera comunidad en habitar el territorio objeto de formalización fue Warraralalain, la cual relata que una primera familia tuvo descendencia y estos al crecer se unieron con otras familias Wayúu cercanas tanto de la comunidad como por fuera de ella. Posteriormente se conformaron las comunidades de Calatains aproximadamente en el año 1941, Ujulmana en el año 1950, Chichituy en el año 1960, Puipuren en el año 1970, Jirrumana en el año 1972 y la comunidad de Guanapaimana quien relata que hacía parte de la comunidad de Calatains desde los años de 1980 y 1981. (Folio 343 al 350).
4. Que los adultos mayores de las comunidades Wayúu que integraran el resguardo, relatan que en el año 1970, las personas empezaron a expandirse por el territorio, aprendieron a conocerlo y a usar el suelo y la construcción de sus ranchos. (Folio 342).
5. Que de acuerdo con su percepción del origen del mundo, la sociedad Wayúu se organiza a partir de una estructura de clanes matrilineales, donde los clanes son un número de personas que están ligadas por consanguinidad a su línea materna por un vínculo ancestral y por ello, el apellido se hereda de las madres y en lo que respecta a los parientes por línea paterna (Folio 349).
6. Que con la constitución del resguardo indígena de Nukajat Maleiwa en el municipio de Maicao - La Guajira, se favorecerá la calidad de vida de la comunidad, integrada por trescientos cinco (305) familias con un total de mil veinticinco (1025) personas. (Folio 363).
C. Sobre el procedimiento de constitución
1. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto 2164 de 1995, las autoridades tradicionales de las comunidades de Piupuren, Chichituy, Ujolmana, Jirrumana, Guanapaimana, Yawoulia y Warraralalain, mediante comunicación del 14 de junio de 2012 con radicado No. 20121119571 dirigida al entonces Director Técnico de Asuntos Étnicos del INCODER, entre otros asuntos manifiestan que han acordado conformar un solo resguardo indígena, en el marco de la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo denominado “Prosperidad para Todos”, para la formulación e implementación de desarrollo de un programa nacional de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas del pueblo Wayúu del municipio de Maicao (Folios 1 a 3).
2. Que mediante auto del 26 de febrero de 2013, el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos (e) del entonces Incoder ordenó, entre otros asuntos, realizar la visita técnica y la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras que permita viabilizar la constitución del resguardo a favor de las comunidades indígenas Wayúu de Piupuren, Chichituy, Ujolmana, Jirrumana, Guanapaimana, Yawolia y Warraralalain, del municipio de Maicao, departamento de La Guajira, entre el 15 y el 26 de abril de 2013. (Folios 24 al 27).
3. Que el Auto del 26 de febrero de 2013 fue comunicado a las Autoridades Tradicionales de las comunidades Wayúu de Piupuren, Chichituy, Ujolmana, Jirrumana, Guanapaimana, Yawolia y Warraralalain y a la Procuradora Judicial Agraria y Ambiental de La Guajira. (Folios 28 al 29).
4. Que se fijó por el término de 10 días hábiles el edicto correspondiente en lugar público y visible en la Alcaldía del Municipio de Maicao entre los días del 4 al 15 de marzo de 2013, como se observa a Folio 35 del expediente.
5. Que según el acta de visita realizada los días 14 al 20 de abril de 2013, por parte de los profesionales designados por el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos (e) del extinto Incoder, constan entre otros asuntos: i) Se practicó visita a los miembros de la comunidad de Piupuren, Chichituy, Jirrumana, Guanapaimana, Yawoulia y Warraralalain, ii) Se reiteró la necesidad de constituir el resguardo indígena Napajanain Maleiwa (hoy Nukajat Maleiwa), con un área aproximada de 395 ha 7.351 m2, correspondiente a tierras en ocupación ancestral, baldíos de la Nación, iii) El censo realizado en aquella oportunidad, arrojó que estaba constituido por 698 personas integradas en 166 familias; iv) Durante la visita “no se pudo contactar a la autoridad tradicional de la comunidad de Ujolmana (...)”. (Folios 36 al 48).
6. Que según el punto 4 del acta de visita realizada por un delegado del extinto Incoder el 28 de abril de 2013 a la comunidad de Ujolmana, representada por la señora Amelia Epinayu, autoridad tradicional, en la comunidad han decidido desistir de constituirse como resguardo debido a múltiples situaciones internas. (Folios 91 al 93).
7. Que en el mes de abril de 2013 se culminó la consolidación del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Wayúu Napajanain Maleiwa, conformado por las comunidades de Piupuren, Chichituy, Jirrumana, Guanapaimana, Yawoulia y Warraralalain, localizadas en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira, proceso que contó con el concurso de las autoridades tradicionales y de las familias que conforman la comunidad. (Folios 94 al 184).
8. Que mediante radicado No. 20132151713 del 29 de octubre de 2013, el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto INCODER solicitó al Director de Asuntos Indígenas, Minoría y ROM del Ministerio del Interior, la emisión de concepto previo para la constitución del Resguardo indígena Nukajat Maleiwa (Folio 266).
9. Que el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior a través del oficio OFI13-000037814-DAI-2200 del 9 de diciembre de 2013 y OFI14- 000045868-DAI-2200 del 4 de diciembre de 2014, emitió concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa (Folios 271 al 276).
10. Que mediante acta de concertación del día 6 de noviembre de 2020 y oficio con radicado ANT No 20216200325502 del 30 de noviembre de 2020, las autoridades tradicionales de las comunidades Chichituy, Piupuren, Chichituy, Jirrumana, Guanapaimana, Catalains y Warraralalain, solicitaron dar continuidad al reconocimiento del Resguardo Indígena Nukajat Maleygua (antes Napajanain Maleiwa). (Folios 289 a 292).
11. Que mediante Auto número 20215100017229 de fecha 12 de abril de 2021, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT, entre otros asuntos, resolvió: i) Ordenar la realización de visita a las comunidades que integraran el resguardo indígena de Nukajat Maleiwa, entre el 29 de abril al 5 de mayo de 2021 para actualizar y complementar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del resguardo. (Folios 293 a 294).
12. Que el Auto número 20215100017229 de fecha 12 de abril del 2021 fue comunicado a las autoridades tradicionales de las comunidades de Piupuren, Chichituy, Jirrumana, Guanapaimana, Catalains y Warraralalain, y al Procurador 12 Judicial II Ambiental y Agrario de La Guajira. (Folios 295 al 301).
13. Que el respectivo edicto se fijó en lugar público y visible de la Alcaldía del Municipio de Maicao, entre los días 13 al 27 de abril de 2021, como se observa a Folio 305 del expediente.
14. Que según el acta de visita realizada los días 29 de abril al 5 de mayo de 2021 por parte de los profesionales designados por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, se dejó constancia, entre otros asuntos, de los siguientes: se reiteró la necesidad de constituir el resguardo indígena con un área aproximada de 375 ha 6576 m2 correspondiente a predios baldíos de ocupación ancestral, terrenos baldíos de la Nación, localizadas en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira; se indica que no se identificó la presencia de personas que no pertenezcan a las comunidades y que estén ocupando el territorio (objeto de constitución del resguardo); no se presentan conflictos internos, interétnicos ni con colindantes; el censo de la población indígena está compuesto por 1025 personas que conforman 305 familias. (Folios 307 al 308).
15. Que como consta en acta de visita realizada por delegados de la Subdirección de Asuntos Étnicos del 2 de mayo de 2021 con las autoridades de las comunidades de Piupuren, Chichituy, Jirrumana, Guanapaimana, Catalains y Warraralalain, se llevó a cabo la inclusión de la comunidad de Ujolomana dentro del procedimiento de constitución del resguardo Indígena. (Folios 326 al 327).
16. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, en el mes de julio de 2021 se actualizó y consolidó el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de las comunidades de Piupuren, Chichituy, Jirrumana, Guanapaimana, Catalains, Warraralalain y Ujolomana, en el cual, entre otros asuntos, se indicó que la constitución del resguardo se realizaría con ocho (8) predios baldíos de ocupación ancestral ocupados por 305 familias, con un área de 375 hectáreas con 6.576 m2. (Folios 334 al 422).
17. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se constituirá el resguardo Indígena Nukajat Maleiwa del pueblo Wayúu, corresponde a (6) globos de terreno conformados por ocho (08) predios baldíos de ocupación ancestral de las comunidades de (1) Piupuren, (1) Chichituy, (2) Jirrumana, (1) Guanapaimana, (1) Catalains, (1) Warraralalain y (1) Ujolmana, debidamente delimitado a través de la redacción técnica de linderos (Folios 662 al 669) con un área total de 375 ha + 6.576 m2 según Plano No. ACCTI 444301067 elaborado por la ANT en mayo de 2021 (Folio 661); este predio se encuentra en ocupación de las trecientos cinco (305) familias que conforman la comunidad indígena.
18. Que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, previa solicitud de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio con radicado OFI2021-29914-DAI-2200 del 20 de octubre de 2021, emitió el concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa., en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6 del Decreto 1071 de 2015 (Folio 779 a 794).
19. Que respecto a las observaciones realizadas por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior mediante oficio OFI2021-29914- DAI-2200 del 20 de octubre de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT envío respuesta mediante radicado ANT No. 20215101496041 del 9 de noviembre de 2021 (Folio 797 a 805).
20. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica de fecha 1o de septiembre de 2021 (folios 737 al 769) y la segunda con el Sistema de Información de Ambiental de Colombia (SIAC), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo y los demás fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:
20.1 Base Catastral: En la base catastral se identificó traslape con ocho (8) cédulas catastrales; sin embargo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (actas de conlindancia) (folios 670 al 690). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de constitución del resguardo, y posterior a ello, en mayo de 2021, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar.
Aunado a lo anterior, durante el desarrollo de la etapa publicitaria establecida en el Decreto 1071 de 2015, no se presentó ninguna oposición que dé cuenta de la afectación de alguien que considere tener mejor derecho sobre el territorio pretendido en constitución.
20.2. - Bienes de Uso Público: Según los cruces geográficos, se identificaron superficies de agua, concretamente el caño Calabacito. Lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los Artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que sin “perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015 señala que “La constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”, por lo que el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los Artículos 80 a 85 del Decreto ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015.
Que el acotamiento de las rondas hídricas es de competencia exclusiva de las Corporaciones Autónoma Regionales y de Desarrollo Sostenible, en razón a que son las únicas autoridades, de la citadas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, que ejerce su jurisdicción en el suelo rural de los municipios y/o distritos, por ello la ANT, no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el predio involucrado en el proceso de constitución del resguardo, la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la ANT mediante radicado 20217700627091 de fecha 4 de junio de 2021, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira,) el concepto ambiental del territorio de interés. (Folio 733).
Que, ante la mencionada solicitud, Corpoguajira mediante el radicado SAL-3827 RpA: ENT-4136 con fecha 4 de octubre 2021, respondió que los cuerpos de agua se encuentran en ruta de acotación y adopción de las rondas hídricas, por lo tanto, no se encuentran delimitadas. (Folio 778).
Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento a lo consagrado por el artículo 83 literal d) del Decreto ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente. Por lo tanto, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Que respecto a los demás bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y caminos, que se encuentren al interior de la constitución del resguardo indígena San Miguel, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su Artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
20.3. Zonas de Explotación de Recursos no Renovables: se encontró un posible traslape con zonas de exploración de hidrocarburos (área disponible), en el polígono de los predios que conforma la pretensión territorial para la constitución del resguardo indígena.
Que la SDAE de la ANT mediante oficio identificado con el radicado No. 20215100644741 del 8 de junio de 2021, puso en conocimiento a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la existencia del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa, y solicitó información acerca de los proyectos de explotación de hidrocarburos. (Folio 723).
Que, al respecto, la ANH a través de radicado No. 2021221092661 del 21 de junio de 2020, informó que: “En atención a su requerimiento nos permitimos señalar que, de acuerdo con la información suministrada, el predio relacionado en su solicitud, NO SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DE ALGÚN ÁREA CON CONTRATO DE HIDROCARBUROS VIGENTE. Se localiza en ÁREA DISPONIBLE*, según Mapa Oficial de Áreas de la ANH de fecha 01/06/2021” (Folio 724 a 725). Conforme al Artículo
4. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo1) del Acuerdo 002 de 2017, (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) define:
“Áreas Disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado Propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones pardales de Áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las reglas del Certamen de que se trate”.
1.2. Áreas Protegidas por Solicitud de Comunidades Indígenas y Negras: Que conforme al cruce de información geográfica se evidenció un traslape con la misma solicitud de constitución de resguardo Napajanin Maleiwa hoy Nukajat Maleiwa.
Que la Subdirección deAsuntos Étnicos mediante memorando número 20215100149443 del 8 de junio de 2021 solicitó a la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, el análisis de los posibles traslapes que puedan presentar los seis (6) globos de terrenos baldíos de ocupación ancestral ubicados en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira, de las comunidades Piupuren, Chichituy, Jirrumana, Guanapaimana, Catalains, Warraralalain y Ujolomana, con otras solicitudes y formalizaciones de comunidades étnicas. (Folio 726).
Que mediante respuesta número 20215000280183 del 21 de septiembre de 2021, la Dirección de Asuntos Étnicos informó que: “Una vez verificadas las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esta Dirección, las cuales están en constante actualización y depuración, a la fecha, se pudo establecer por parte de la profesional geográfica que de conformidad al polígono aportado de la comunidad indígena Nukajat Maleiwa ubicado en el municipio de Maicao departamento de La Guajira, NO PRESENTA TRASLAPE, con solicitudes de formalización de territorios colectivos por parte de comunidades étnicas, resguardo”. (Folios 770 a 771).
20.5. Zona de expansión urbana: Que según el cruce de información geográfica en el globo uno correspondiente a la comunidad de Chichituy, se identificó un posible cruce con el centro poblado del municipio de Maicao, sin embargo la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación municipal de Maicao mediante oficio del 3 de mayo de 2021, certificó que los predios donde se encuentran asentadas las comunidades de Chichituy, Piupuren, Jirrumana, Guanapaimana, Catalains, Warraralalain y Ujolomana según el Plan de Ordenamiento Territorial se encuentra ubicada en suelo calificado como rural, igualmente en oficio a folio 732 certifica que el territorio de la comunidad de Chichituy está ubicado en zona rural y es considerado familiar y tradicional conforme al derecho de origen, derecho mayor, derecho propio, acervo cultural, usos y costumbres enmarcados dentro del sistema Wayúu. (Folio 731 y 732).
Que finalmente la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación municipal de Maicao mediante oficio del 22 de noviembre de 2021 certificó que “conforme al acuerdo No. 024 de 23 de noviembre de 2002, por el cual se aprobó PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL del municipio de Maicao La Guajira, se certifica que las áreas de comunidad CHICHITUY ubicada en la zona rural del municipio de Maicao no se hace parte de la zona de expansión urbana ni entrarían en conflicto al momento de hacer un plan parcial de ordenamiento territorial (POT)”. (Folio 806).
21. Uso de suelos, amenazas y riesgos: La SDAE, mediante petición verbal, solicitó al Departamento Administrativo de Planeación municipal de Maicao (La Guajira) la certificación de uso de suelos, amenazas y riesgos de los predios baldíos de ocupación ancestral.
Que mediante oficio de fecha 3 de mayo de 2021, el director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Maicao indicó que, la pretensión territorial se encuentra en suelo rural y que los usos permitidos son: Agrícola, pecuario, asentamiento poblacional concentrado, forestal, agroforestal, producción agroindustrial y de protección ambiental. (Folio 731).
Que los usos desarrollados por la Comunidad Indígena Nukajat Maleiwa en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede convertir estos asentamientos en factores de riesgo y de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.
22. Viabilidad cartográfica: Mediante memorando número 20212200279133 de fecha 9 de septiembre de 2021, el subdirector de Sistemas de Información de Tierras (SSIT), previa solicitud por parte de la Subdirectora de Asuntos Étnicos, informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y al plano suministrados para el proyecto de acuerdo de constitución del Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa. (Folio 772 a 773).
23. Viabilidad Jurídica: Que mediante Memorando No. 20211030283393 del 13 de septiembre de 2021, el jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras - ANT emitió viabilidad jurídica manifestando que dicha viabilidad queda condicionada a que se cuente con el concepto previo favorable del Ministerio del Interior para la Constitución del Resguardo Indígena. (Folio 774 al 777).
Que mediante Memorando No. 20215100339733 del 22 de octubre de 2021, la Subdirectora de Asuntos Étnicos solicitó alcance a la viabilidad jurídica anexando respuesta del Ministerio del Interior el radicado OFI2021-29914-DAI-2200 del 20 de octubre de 2021, donde emitió el concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa (Folio 795).
Que mediante Memorando No. 20211030355383 del 29 de octubre de 2021 el jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitió viabilidad jurídica para la Constitución del Resguardo Indígena. (Folio 796).
D. Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras
1. Que el censo levantado por el equipo interdisciplinario de la ANT a las Comunidades de Piupuren, Chichituy, Jirrumana, Guanapaimana, Catalains, Warraralalain y Ujolmana que integraran el Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa, durante la visita técnica de los días 29 de abril al 5 de mayo del 2021, arrojó las siguientes cifras: Un total de 305 familias, las cuales están integradas por 539 mujeres y 486 hombres, para un total de 1025 personas. (Folio 363).
2. Que el resguardo Nukajat Maleiwa a constituir está integrado por siete comunidades indígenas Wayúu. El censo está conformado de la siguiente manera: (Folio 363)
Chichituy: 48 familias, 158 personas.
Ujulmana: 22 familias, 74 personas.
Puipuren: 46 familias, 142 personas.
Guanapaimana: 30 familias, 121 personas.
Calatains: 16 familias, 61 personas.
Warraralalain: 60 familias, 184 personas.
Jirrumana: 83 familias, 285 personas.
3. Que respecto a la distribución de la población en los grupos etarios encontramos que el grupo de edad más significativo es de 5 a 9 años, el cual se encuentra representado en un 16,20% (166) personas. En segundo lugar, se evidencian dos rangos edad que tienen gran concentración de población, el primero de los 0 a 4 años con un 15,22% (156) personas, el segundo es el grupo de 10 a 14 años representados en un 12,59% (129) personas, el tercero de 15 a 19 años con 10,63% (109) personas y el cuarto de 20 a 24 años con 9,27% (95) personas, mientras que con porcentajes intermedios se encuentran los grupos de edad de 25 a 29 años con el 7,71% (79) personas, de 30 a 34 años con un 5,85% (60) personas, el grupo de 35 a 39 con el 4,68% (48) personas, de 40 a 44 años con 4,00% (41) personas y de 45 a 49 años un 3,71% (38) personas. Los demás grupos de edad presentan porcentajes bajos de representatividad, tales como el grupo de 55 a 59 años con un 2,24% (23) personas, de 50 a 54 años con el 2,15% (22) personas, de 75 y demás años con un 2,05% (21) personas, los de 60 a 64 años con un 1,66% (17) personas, de 65 a 69 años con un 0,98% (10) personas, así mismo, de 70 a 74 años con un 1,07% (11) personas. (Folio 364).
- Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo
4. Que los terrenos solicitados para la constitución por parte de las comunidades indígenas tienen un área total de trescientos setenta y cinco (375 ha) con seis mil quinientos setenta y seis metros cuadrados (6576 m2). Este terreno está conformado seis (6) globos conformados por ocho (8) predios baldíos en ocupación ancestral de las comunidades de Piupuren, Chichituy, Jirrumana, Guanapaimana, Catalains, Warraralalain y Ujolomana ubicadas en Maicao, departamento de La Guajira y habitados por la comunidad indígena Nukajat Maleiwa. (Folios 662 a 669).
| Globo de Terreno | Predios que lo integran | Nombre del predio | Ocupante | Área | Cédula Catastral |
| Globo No 1 | Baldío de Ocupación Ancestral | Predio Chichituy | Comunidad Indígena Chichituy | 8 Ha + 7146 m2 | No Registra |
| Globo No 2 | Baldío de Ocupación Ancestral | Predio Piupuren | ComunidadIndíge- na Piupuren | 35 Ha + 2315 m2 | 44430000200040136000 44430000200040137000 |
| Baldío de Ocupación Ancestral | Predio Waralalain | Comunidad Indígena Waralalain | 62 ha + 8347 m2 | 444300002000401320000 | |
| Globo No 3 | Baldío de Ocupación Ancestral | Predio Gua- napaimana | Comunidad Indígena Guanapai- mana | 15 ha + 1083 m2 | 44430000200040130000 |
| Baldío de Ocupación Ancestral | Predio | Comunidad Indí- | 37 ha + | 444430000200040126000 | |
| Calatains | gena Calatains | 8126 m2 | 44430000200040121000 | ||
| Globo No 4 | Baldío de Ocupación Ancestral | Predio Ujolmana | Comunidad Indígena Ujolmana | 11 Ha + 8168 m2 | 44430000200040125000 44430000200040122000 44430000200040133000 |
| Globo No 5 | Baldío de Ocupación Ancestral | Predio Jirrumana 1 | Comunidad Indígena Jirrumana | 44 Ha + 4898 m2 | 444430000200040134000 44430000200040213000 44430000200040050000 |
| Globo No 6 | Baldío de Ocupación Ancestral | Predio Ji- | Comunidad Indí- | 159 Ha + | 44430000200040124000 |
| rrumana 2 | gena Jirrumana | 6493 m2 | 44430000200040123000 | ||
| TOTAL | 375 ha + 6576 m2 | ||||
5. Que los predios baldíos con los cuales se constituirá el resguardo conforman seis (6) globos, los cuales se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos siendo acorde con los linderos y ubicación espacial. (Folios 662 a 669).
6. Que el área total para la constitución del Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa es de trecientas setenta y cinco (375 ha) y seis mil quinientos setenta y seis metros cuadrados (6.576 m2), según Plano No. ACCTI 444301067 de la Agencia Nacional de Tierras de mayo de 2021 y está localizado en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira (folio 661).
7. Que los ocho (8) predios baldíos de ocupación ancestral con los cuales se constituirá el Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa se identifica de la siguiente manera: (Folios 377 a 383)
| No. Predio | Municipio Ubicación | Ocupante | Nombre delPredio | Área | Cédula Catastral (Fuente IGAC) | Naturaleza Jurídica |
| 1 | Maicao (La Guajira) | Comunidad Chichituy | Predio Chichituy | 8 Ha + 7146 m2 | No Registra | Baldío de ocupación ancestral |
| 2 | Maicao (La Guajira) | ComunidadPiupuren | Predio Piupuren | 35 Ha + 2315 m2 | 44430000200040136000 44430000200040137000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 3 | Maicao (La Guajira) | ComunidadWaralalain | Predio Warala- lain | 62 ha + 8347 m2 | 444300002000401320000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 4 | Maicao (La Guajira) | Comunidad deGuana- paimana | Predio Guana- paimana | 15 ha + 1083 m2 | 44430000200040130000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 5 | Maicao (La Guajira) | ComunidadCalatains | Predio Calatains | 37 ha + 8126 m2 | 444430000200040126000 44430000200040121000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 6 | Maicao (La Guajira) | ComunidadUjolmana | Predio Ujolmana | 11 ha + 8168 m2 | 44430000200040125000 44430000200040122000 44430000200040133000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 7 | Maicao (La Guajira) | Comunidad Jirrumana 1 | Predio Jirruma- na 1 | 44 ha +4898 2.m | 444430000200040134000 44430000200040213000 44430000200040050000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 8 | Maicao (La Guajira) | Comunidad Jirrumana 2 | Predio Jirrumana 2 | 159 Ha + 6493 m2 | 44430000200040124000 44430000200040123000 | Baldío de ocupación ancestral |
8. Que, en relación con la ocupación del territorio, en la visita técnica a la comunidad de Nukajat Maleiwa, se confirmó que las tierras a constituir como resguardo han estado desde tiempos ancestrales en poder de los indígenas quienes tienen un relacionamiento armónico con su entorno territorial. (Folios 307 al 308).
9. Que mediante radicado No. 20215100621671 del 2 de junio de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de certificación de la existencia de carencia de antecedentes registrales de los predios baldíos de ocupación ancestral de las comunidades indígenas con los que se pretende la constitución del resguardo indígena de Nukajat Maleiwa ubicado en el municipio de Maicao - La Guajira. (Folio 654).
10. Que el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Maicao mediante certificaciones del 9 de julio de 2021 radicado ANT No. 20216200816032 certificó que, una vez realizada la consulta en el Sistema de Información Registral Folio Magnético, no se encontraron antecedentes registrales de los predios identificados. (Folio 655 a 660).
11. Que de acuerdo con el estudio jurídico de títulos de los ocho (8) predios baldíos de ocupación ancestral, no se evidenciaron gravámenes ni limitaciones al dominio sobre estos predios. Por consiguiente, se concluye que los predios son viables jurídicamente para hacer parte de la constitución del Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa. (Folios 377 a 383).
12. Que dentro del territorio a formalizar, se indica que no se identificó la presencia de personas que no pertenezcan a la comunidad, y que estén ocupando el territorio (objeto de constitución de resguardo); no se evidencian conflictos internos ni interétnicos, ni de colindantes (folios 307 al 308). De igual forma, en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable.
E. Función Social de la Propiedad
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
2. Que el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015 indica que la función social de la propiedad “está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos costumbres y culturas para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad y a la comunidad”.
3. Que la constitución del Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política CONPES 4021 del 21 de diciembre de 2020. Esta política que propone el Gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta, cero deforestación neta, en el año 2030.
4. Que el uso actual de los predios baldíos de ocupación ancestral, responde a las prácticas culturales y costumbres propias del pueblo Wayúu, ya que tiene una ocupación ancestral del territorio y la comunidad conserva las costumbres propias de su pueblo, tales como la identificación de sitios sagrados y de culto y el desarrollo de las actividades agropecuarias para el sustento familiar. La ubicación actual de la comunidad de Nukajat Maleiwa corresponde a ocho (8) predios baldíos de ocupación ancestral, donde existe una estructura de manejo de pequeñas unidades familiares y un tipo de agricultura tradicional a pequeña escala que se basa en la crianza de especies menores y algunos cultivos de pancoger. Así pues, la apropiación del territorio se deriva de las relaciones sociales donde se transmiten los conocimientos propios los cuales son cohesionadores de la identidad étnica.
5. Que la comunidad indígena Nukajat Maleygua ha mantenido desde aproximadamente ochenta años el legado del pueblo Wayúu vigente en los patrones culturales, económicos, sociales, religiosos y de la cosmovisión de estos pobladores. (Folio 384).
Las formas de crianza, evidenciadas en la enseñanza del Wayúunaiki a temprana edad, las formas organizativas propias de los Wayúu, algunas de sus actividades productivas como cultivar, pastoreo y artesanías, así mismo, las ceremonias fúnebres, los rituales de encierro y referentes a la medicina tradicional, representan la ancestralidad y el arraigo que tienen los habitantes con el territorio habitado desde hace años, los cuales datan según las comunidades desde 1980-1990 que fueron poblando los terrenos baldíos.
Que el derecho a la propiedad colectiva profesado por las comunidades indígenas dentro del territorio ha sido equitativo, justo y sin daños a los intereses ajenos o propios, lo cual ha permitido que se mantenga el equilibrio del tejido social entre los clanes Wayúu.
6. Que en la visita a la comunidad por parte de la SDAE, como es reseñado en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, se verificó que el territorio solicitado por la comunidad indígena para la constitución del Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa cumple con la función social de la propiedad y ayuda a la pervivencia de las 305 familias, compuestas por 1025 personas.
7. Que se puede afirmar que la formalización del territorio en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como la vocación que existe para la conservación de sus usos y costumbres, de conformidad con las normas invocadas anteriormente.
8. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la ANT,
ACUERDA:
Artículo 1o. Constituir el Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa del Pueblo Wayúu, sobre seis (6) globos conformados por ocho (8) predios baldíos discontinuos de ocupación ancestral de las comunidades de Piupuren, Chichituy, Jirrumana, Guanapaimana, Catalains, Warraralalain y Ujolomana, localizadas en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira. El área total del terreno con el cual se constituye el resguardo indígena es de trecientos setenta y cinco hectáreas con seis mil quinientos setenta y seis metros cuadrados (375 ha + 6.576 m2) según plano ANT No. o ACCTI 444301067 de mayo de 2021 levantado por la ANT, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho.
| No. Predio | Municipio Ubicación | Ocupante | Nombre del Predio | Área | Cédula Catastral (Fuente IGAC) | Naturaleza Jurídica |
| 1 | Maicao (La Guajira) | Comunidad Chichituy | Predio Chichituy | 8 Ha + 7146 m2 | No Registra | Baldío de ocupación ancestral |
| No. Predio | Municipio Ubicación | Ocupante | Nombre del Predio | Área | Cédula Catastral (Fuente IGAC) | Naturaleza Jurídica |
| 2 | Maicao (La Guajira) | Comunidad Piupuren | Predio Piupuren | 35 Ha + 2315 m1 2 | 4443000020004013600044430000200040137000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 3 | Maicao (La Guajira) | Comunidad Waralalain | Predio Waralalain | 62 ha + 8347 m2 | 444300002000401320000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 4 | Maicao (La Guajira) | Comunidad deGuanapaimana | Predio Guanapai- mana | 15 ha + 1083 m2 | 44430000200040130000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 5 | Maicao (La Guajira) | Comunidad Calatains | Predio Calatains | 37 ha + 8126 m2 | 44443000020004012600044430000200040121000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 6 | Maicao (La Guajira) | Comunidad Ujolmana | Predio Ujolmana | 11 ha + 8168 m2 | 4443000020004012500044430000200040122000 44430000200040133000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 7 | Maicao (La Guajira) | Comunidad Jirrumana 1 | Predio Jirrumana 1 | 44 ha + 4898 m2. | 4444300002000401340004443000020004021300044430000200040050000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 8 | Maicao (La Guajira) | Comunidad Jirrumana 2 | Predio Jirrumana 2 | 159 Ha + 6493 m2 | 4443000020004012400044430000200040123000 | Baldío de ocupación ancestral |
Los globos con los cuales se constituye el Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa se identifica con arreglo a la siguiente redacción técnica de linderos:
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
| DEPARTAMENTO: | 44 - LA GUAJIRA |
| MUNICIPIO: | 44430 - MAICAO |
| VEREDA: | MAICAO |
| PREDIO: | RESGUARDO INDÍGENA NUKAJAT MALEIWA |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA: | NO REGISTRA |
| NÚMERO CATASTRAL: | 44430000200040136000, 44430000200040137000, 44430000200040132000, 44430000200040130000, 44430000200040126000, 44430000200040121000, 44430000200040125000, 44430000200040122000, 44430000200040133000, 44430000200040134000, 44430000200040213000, 44430000200040050000, 44430000200040124000, 44430000200040123000 |
| CÓDIGO NUPRE: | NO REGISTRA |
| GRUPO ÉTNICO: | WAYÚU |
| PUEBLO/ RESGUARDO: | RESGUARDO INDÍGENA NUKAJAT MALEIWA |
| CÓDIGO PROYECTO: | NO REGISTRA |
| CÓDIGO DEL PREDIO: | NO REGISTRA |
| ÁREA TOTAL: | 375 Ha + 6576 m2 |
| DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
| PROYECCIÓN: | TRANSVERSA DE MERCATOR |
| ORIGEN: | ÚNICO NACIONAL |
| LATITUD: | 04o00'00” N |
| LONGITUD: | 73o00'00” W |
| NORTE: | 2.000.000 m.N. |
| ESTE: | 5.000.000 m.E. |
1. PREDIO CHICHITUY
GLOBO 1
MATRÍCULA INMOBILIARIA: No Registra
NÚMERO CATASTRAL: No Registra
ÁREA: 8 ha + 7146 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 2815040.53 m, E = 5085530.43 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Rosalba castillo Pushaina y el predio del señor Nariño Epiayu; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Nariño Epiayu, en una distancia de 48.31 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2815088.83 m, E = 508.5530.76 m.
Del punto número 2 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Nariño Epiayu, en una distancia de 69.77 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 2815092.48 m, E = 5085600.43 m.
Del punto número 3 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Nariño Epiayu, en una distancia de 32.53 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 2815124.86 m, E = 5085597.31 m.
Del punto número 4 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Nariño Epiayu, en una distancia de 69.80 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2815129.12 m, E = 5085666.98 m.
Del punto número 5 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Nariño Epiayu, en una distancia de 136.86 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 2815265.94 m, E = 5085663.89 m.
Del punto número 6 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Nariño Epiayu, en una distancia de 63.77 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 2815267.09 m, E = 5085727.65 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Nariño Epiayu y el predio del señor Simón López.
Del punto número 7 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio del señor Simón López, en una distancia de 112.01 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 2815155.87 m, E = 5085740.94 m.
Del punto número 8 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Simón López, en una distancia acumulada de 49.98 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas N= 2815154.04 m, E = 5085749.16 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 2815155.03 m, E = 5085790.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Simón López y el predio del señor Marco Arpuchana.
ESTE: Del punto número 10 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio del señor Marco Arpuchana, en una distancia de 157.29 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 2814997.74 m, E = 5085788.80 m.
Del punto número 11 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Marco Arpuchana, en una distancia de 149.92 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 2814878.95 m, E = 5085870.59 m.
Del punto número 12 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Marco Arpuchana, en una distancia de 51.77 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2814883.71 m, E = 5085922.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Marco Arpuchana y la vía.
Del punto número 13 se sigue en dirección Sur, colindando con la vía, en una distancia de 82.25 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 2814801.48 m, E = 5085920.40 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la vía y el predio del señor Jaime Boscan Ortiz.
SUR: Del punto número 14 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jaime Boscan Ortiz, en una distancia de 281.88 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 2814813.39 m, E = 5085638.77m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Jaime Boscan Ortiz y el predio de la señora Rosalba Castillo Pushaina.
OESTE: Del punto número 15 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio de la señora Rosalba Castillo Pushaina, en una distancia de 129.84 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 2814943.11 m, E =m. Del punto número 16 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Rosalba Castillo Pushaina, en una distancia de 85.74 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 2814965.73 m, E = 5085561.98m.
Del punto número 17 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Rosalba Castillo Pushaina, en una distancia de 71.08 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 2815035.28 m, E = 5085576.59 m.
Del punto número 18 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio de la señora Rosalba Castillo Pushaina, en una distancia de 46.46 metros en línea recta, hasta llegar al punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
NÚMERO CATASTRAL: No Registra
NÚMERO CATASTRAL: 44430000200040136000, 44430000200040137000
ÁREA: 35 ha + 2315 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 19 de coordenadas planas N= 2814375.55 m, E = 5085360.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Rosario Pososayu y el predio del señor Jaime Boscan Ortiz; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 19 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Jaime Boscan Ortiz, en una distancia de 358.78 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 2814392.33 m, E = 5085718.62 m.
Del punto número 20 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jaime Boscan Ortiz, en una distancia acumulada de 266.23 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 21 de coordenadas planas N= 2814518.12 m, E = 5085823.97 m y punto número 22 de coordenadas planas N= 2814539.16 m, E = 5085852.82 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2814570.10 m, E = 5085911.62 m.
Del punto número 23 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Jaime Boscan Ortiz, en una distancia de 93.25 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 2814663.21 m, E = 5085916.84 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Jaime Boscan Ortiz y el predio de la señora Lilia Hernández.
Del punto número 24 se sigue en dirección Este, colindando con el predio de la señora Lilia Hernández, en una distancia de 53.86 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 2814661.98 m, E = 5085970.69 m.
Del punto número 25 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio de la señora Lilia Hernández, en una distancia de 56.55 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 2814605.42 m, E = 5085970.77 m.
Del punto número 26 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Lilia Hernández, en una distancia acumulada de 84.21 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N= 2814616.95 m, E = 5086017.47 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 2814650.30 m, E = 5086031.30 m.
Del punto número 28 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Lilia Hernández, en una distancia de 40.14 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 2814646.61 m, E = 5086071.27 m.
Del punto número 29 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Lilia Hernández, en una distancia de 194.89 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 2814836.60 m, E = 5086114.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Lilia Hernández y el predio del señor Marco Arpuchana.
Del punto número 30 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Marco Arpuchana, en una distancia de 171.76 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2814861.45 m, E = 5086284.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Marco Arpuchana y el predio del señor Elkin Dearma.
ESTE: Del punto número 31 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio del señor Elkin Dearma, en una distancia de 395.92 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 2814465.87 m, E = 5086300.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Elkin Dearma y el predio del señor Silverio Pushaina.
Del punto número 32 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Silverio Pushaina, en una distancia de 124.46 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 2814343.99 m, E = 5086326.12 m.
Del punto número 33 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Silverio Pushaina, en una distancia de 133.12 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 2814212.16 m, E = 5086307.62 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Silverio Pushaina y el predio de la señora Florinda López.
SUR: Del punto número 34 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio de la señora Florinda López, en una distancia acumulada de 388.60 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 35 de coordenadas planas N= 2814213.64 m, E = 5086176.29 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 2814215.85 m, E = 5085919.04 m.
Del punto número 36 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Florinda López, en una distancia acumulada de 121.02 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 37 de coordenadas planas N= 2814204.84 m, E = 5085877.86 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 2814172.52 m, E = 5085806.44 m.
Del punto número 38 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio de la señora Florinda López, en una distancia de 277.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 2814187.58 m, E = 5085529.40 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Florinda López y el predio del señor Carlos Uriana.
Del punto número 39 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Uriana, en una distancia acumulada de 274.67 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 40 de coordenadas planas N= 2814179.43 m, E = 5085361.00 m, hasta encontrar el número 41 de coordenadas planas N= 2814154.95 m, E = 5085257.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Carlos Uriana y el predio del señor Ramiro Paz.
OESTE: Del punto número 41 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Ramiro Paz, en una distancia de 90.13 metros en línea recta, hasta encontrar número 42 de coordenadas planas N= 2814244.93 m, E = 5085262.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Ramiro Paz y el predio de la señora Rosario Pososayu.
Del punto número 42 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Rosario Pososayu, en una distancia acumulada de 182.04 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 43 de coordenadas planas N= 2814285.08 m, E = 5085343.39 m, hasta llegar al punto número 19 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
3. PREDIO WARALALAIN
GLOBO 3
MATRÍCULA INMOBILIARIA: No Registra
NÚMERO CATASTRAL: 44430000200040132000
ÁREA: 62 ha + 8347 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 44 de coordenadas planas N= 2813929.93 m, E = 5084727.46 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Barrio San Martín y el predio del señor Carlos Uriana; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 44 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Carlos Uriana, en una distancia acumulada de 270.37 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 45 de coordenadas planas N= 2813971.98 m, E = 5084889.75 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 2814021.56 m, E = 5084979.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Carlos Uriana y el predio del señor Israel Paz.
Del punto número 46 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Israel Paz, en una distancia de 184.64 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 2814105.03 m, E = 5085144.40 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Israel Paz, el predio del señor Ramiro Paz y el predio de la señora Rebeca Ipuana.
ESTE: Del punto número 47 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Rebeca Ipuana, en una distancia acumulada de 1181.23 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 48 de coordenadas planas N= 2814036.10 m, E = 5085237.05 m, número 49 de coordenadas planas N= 2813983.87 m, E = 5085286.89 m, número 50 de coordenadas planas N= 2813788.14 m, E = 5085346.00 m, número 51 de coordenadas planas N= 2813709.58 m, E = 5085355.38 m, número 52 de coordenadas planas N= 2813545.06 m, E = 5085435.91 m, número 53 de coordenadas planas N= 2813508.18 m, E = 5085447.72 m, número 54 de coordenadas planas N= 2813413.80 m, E = 5085453.58 m, número 55 de coordenadas planas N= 2813318.38 m, E = 5085468.67 m, número 56 de coordenadas planas N= 2813161.06 m, E = 5085499.88 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 2813028.98 m, E = 5085534.46 m.
Del punto número 57 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Rebeca Ipuana, en una distancia de 71.28 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 2812961.31 m, E = 5085512.06 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Rebeca Ipuana y el predio de Guanapaimana.
SUR: Del punto número 58 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de Guanapaimana, en una distancia de 250.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 95 de coordenadas planas N= 2813004.20 m, E = 5085267.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de Guanapaimana y el predio de Calatains.
Del punto número 95 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio de Calatains, en una distancia de 224.90 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N= 2812998.12 m, E = 5085043.04 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de Calatains y el predio del señor Óscar.
OESTE: Del punto número 86 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Oscar (Vía de por medio), en una distancia acumulada de 747.16 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 87 de coordenadas planas N=2813049.94 m, E = 5085003.34 m, número 88 de coordenadas planas N= 2813156.26 m,E = 5084934.38 m, número 89 de coordenadas planas N= 2813260.64 m, E = 5084895.69 m, número 90 de coordenadas planas N= 2813382.77 m, E = 5084839.45 m, número 91 de coordenadas planas N= 2813458.36 m, E = 5084753.51 m, número 92 de coordenadas planas N= 2813481.94 m, E = 5084740.15 m, hasta encontrar el punto número 93 de coordenadas planas N= 2813646.05 m, E = 5084705.02 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Óscar (Vía de por medio) y el predio del señor Chico Uriana (Vía de por medio).
Del punto número 93 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Chico Uriana (Vía de por medio), en una distancia de 74.79 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas N= 2813720.61 m, E = 5084710.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Chico Uriana (Vía de por medio) y el Barrio San Martín (Vía de por medio).
Del punto número 94 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Barrio San Martín (Vía de por medio), en una distancia de 209.97 metros en línea recta, hasta llegar al punto número 44 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
3. PREDIO GUANAPAIMANA GLOBO 3
MATRÍCULA INMOBILIARIA: No Registra
NÚMERO CATASTRAL: 44430000200040130000
ÁREA: 15 ha + 1083 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 95 de coordenadas planas N= 2813004.20 m, E = 5085267.70 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Calatains y el predio de Waralalain; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 95 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de Waralalain, en una distancia de 250.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 2812961.31 m, E = 5085512.06 m, donde concurre la colindancia con el predio de Waralalain y el predio de la señora Rebeca Ipuana.
Del punto número 58 se sigue en dirección Este, colindando con el predio de la señora Rebeca Ipuana, en una distancia acumulada de 209.12 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 59 de coordenadas planas N= 2812962.32 m, E = 5085635.37 m, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 2812959.58 m, E = 5085721.13 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Rebeca Ipuana y el predio del señor Víctor Epieyu.
ESTE: Del punto número 60 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Víctor Epieyu., en una distancia acumulada de 346.93 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 61 de coordenadas planas N= 2812845.20 m, E = 5085739.36 m, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 2812614.09 m, E = 5085740.15 m ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Víctor Epieyu y el predio Calatains.
SUR: Del punto número 62 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Calatains, en una distancia de 158.29 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas N= 2812623.97 m, E = 5085582.17 m.
Del punto número 99 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Calatains, en una distancia acumulada de 203.94 metros en línea recta, pasando por el número 98 de coordenadas planas N= 2812612.88 m, E = 5085489.98 m, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N= 2812599.86 m, E = 5085379.66 m.
OESTE: Del punto número 97 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Calatains, en una distancia de 350.17 metros en línea quebrada, hasta encontrar el número 96 de coordenadas planas N= 2812928.11 m, E = 5085263.66 m,
Del punto número 96 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Calatains, en una distancia de 76.19 metros en línea recta, hasta llegar al punto número 95 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
4. PREDIO CALATAINS
GLOBO 3
MATRÍCULA INMOBILIARIA: No Registra
NÚMERO CATASTRAL: 44430000200040126000, 44430000200040121000
ÁREA: 37 ha + 8126 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 86 de coordenadas planas N= 2812998.12 m, E = 5085043.04 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Óscar y el predio Waralalain; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 86 se sigue en dirección Este, colindando con el predio Waralalain, en una distancia de 224.90 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 95 de coordenadas planas N= 2813004.20 m, E = 5085267.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Waralalain y el predio Guanapaimana.
Del punto número 95 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Guanapaimana, en una distancia de 76.19 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas planas N= 2812928.11 m, E = 5085263.66 m.
Del punto número 96 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio Guanapaimana, en una distancia de 350.17 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N= 2812599.86 m, E = 5085379.66 m.
Del punto número 97 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Guanapaimana, en una distancia acumulada de 203.94 metros en línea recta, pasando por el punto número 98 de coordenadas planas N= 2812612.88 m, E = 5085489.98 m, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas N= 2812623.97 m, E = 5085582.17 m.
Del punto número 99 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio Guanapaimana, en una distancia de 158.29 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 2812614.09 m, E = 5085740.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Guanapaimana y el predio del señor Victor Epieyu.
ESTE: Del punto número 62 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Víctor Epieyu, en una distancia acumulada de 553.72 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 63 de coordenadas planas N= 2812548.20 m, E = 5085739.72 m y número 64 de coordenadas planas N= 2812271.41 m, E = 5085767.41 m, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 2812064.62 m, E = 5085801.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Víctor Epieyu y el predio del señor Édgar Paz.
SUR: Del punto número 65 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Édgar Paz, en una distancia acumulada de 469.02 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 66 de coordenadas planas N= 2811984.32 m, E = 5085815.01 m, número 67 de coordenadas planas N= 2811872.46 m, E = 5085816.27 m, número 68 de coordenadas planas N= 2811599.19 m, E = 5085853.62 m.
Del punto número 68 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Édgar Paz, en una distancia de 119.21 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 2811560.82 m, E = 5085740.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Edgar Paz y el predio de la señora Alciria Artencia Pushaina.
Del punto número 69 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Alciria Artencia Pushaina (Vía de por medio), en una distancia acumulada de 148.28 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 70 de coordenadas planas N= 2811580.34 m, E = 5085725.97 m, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 2811690.94 m, E = 5085670.36 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Alciria Artencia Pushaina (Vía de por medio) y el predio de la señora Carmen Ipuana (Vía de por medio).
Del punto número 71 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Carmen Ipuana (Vía de por medio), en una distancia acumulada de 102.99 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 72 de coordenadas planas N=
2811707.97 m, E = 5085661.08 m y número 73 de coordenadas planas N= 2811771.51 m, E = 5085648.20 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N= 2811788.59 m, E = 5085640.44 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Carmen Ipuana (Vía de por medio) y el predio del señor Enrique Arpuchana (Vía de por medio).
OESTE: Del punto número 74 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Enrique Arpuchana (Vía de por medio), en una distancia acumulada de 589.66 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 75 de coordenadas planas N=
2811843.98 m, E = 5085615.02 m, número 76 de coordenadas planas N= 2812090.89 m, E = 5085548.97 m, número 77 de coordenadas planas N= 2812102.01 m, E = 5085541.79 m y número 78 de coordenadas planas N= 2812235.04 m, E = 5085453.48 m, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N= 2812331.96 m, E = 5085428.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Enrique Arpuchana (Vía de por medio) y el predio de la señora Fátima Uriana (Vía de por medio).
Del punto número 79 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Fátima Uriana (Vía de por medio), en una distancia acumulada de 109.51 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 80 de coordenadas planas N= 2812393.58 m, E = 5085385.13 m, hasta encontrar el punto número 81 de coordenadas planas N= 2812417.26 m, E = 5085360.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Fátima Uriana (Vía de por medio) y el Globo 4 - Ujolmana (Vía de por medio).
Del punto número 81 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Globo 4 - Ujolmana (Vía de por medio), en una distancia acumulada de 507.15 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 82 de coordenadas planas N= 2812528.94 m, E = 5085245.21 m, número 83 de coordenadas planas N= 2812674.02 m, E = 5085171.31 m y número 84 de coordenadas planas N= 2812761.01 m, E = 5085130.88 m, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 2812842.24 m, E = 2812842.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Globo 4 - Ujolmana (Vía de por medio) y el predio del señor Óscar (Vía de por medio).
Del punto número 85 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Óscar (Vía de por medio), en una distancia de 165.35 metros en línea recta, hasta llegar al punto número 86 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
3. PREDIO UJOLMANA
GLOBO 4
MATRÍCULA INMOBILIARIA: No Registra
NÚMERO CATASTRAL: 44430000200040125000,
44430000200040122000,
44430000200040133000
ÁREA: 11 ha + 8168 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 100 de coordenadas planas N= 2812779.43 m, E = 5084872.12 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Nelson Ipuana y el predio del señor Óscar; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 100 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Óscar, en una distancia de 223.88 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 101 de coordenadas planas N= 2812839.42 m, E = 5085087.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Óscar y el predio de Catalains (Vía de por medio).
ESTE: Del punto número 101 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de Catalains (Vía de por medio), en una distancia acumulada de 505.23 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 102 de coordenadas planas N= 2812639.21 m, E = 5085183.91 m, número 103 de coordenadas planas N= 2812534.37 m, E = 5085228.18 m, número 104 de coordenadas planas N= 2812507.85 m, E = 5085249.68 m y número 105 de coordenadas planas N= 2812430.11 m, E = 5085334.11 m, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N= 2812413.12 m, E = 5085344.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de Catalains (Vía de por medio) y el predio de la señora Fátima Uriana.
SUR: Del punto número 106 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Fátima Uriana, en una distancia acumulada de 298.51 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 107 de coordenadas planas N= 2812383.93 m, E = 5085240.22 m, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N= 2812323.46 m, E = 5085060.17 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Fátima Uriana y el predio del señor Nelson Ipuana.
OESTE: Del punto número 108 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Nelson Ipuana, en una distancia acumulada de 493.25 metros en línea recta, pasando por el punto número 109 de coordenadas planas N= 2812548.10 m, E = 5084965.05 m, hasta llegar al punto número 100 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
7. PREDIO JIRRUMANA 1
GLOBO 5
MATRÍCULA INMOBILIARIA: No Registra
NÚMERO CATASTRAL: 44430000200040134000, 44430000200040213000,
44430000200040050000
ÁREA: 44 ha + 4898 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 110 de coordenadas planas N= 2813454.06 m, E = 5083063.78 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Agustina Ipuana y el predio de la señora Catalina Bouriyu; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 110 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Catalina Bouriyu, en una distancia de 240.43 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 2813493.16 m, E = 5083301.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Catalina Bouriyu e invasores.
ESTE: Del punto número 111 se sigue en dirección Sureste, colindando con invasores, en una distancia de 819.78 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 2813000.08 m, E = 5083955.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre invasores y el predio del señor Juan Alomias.
Del punto número 112 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio del señor Juan Alomias, en una distancia de 259.43 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N= 2812740.65 m, E = 5083954.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Juan Alomias, el predio Jirrumana 2 y el predio del señor Lázaro Palacios.
SUR: Del punto número 113 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Lázaro Palacios, en una distancia acumulada de 485.78 metros en línea recta, pasando por el punto número 114 de coordenadas planas N= 2812731.29 m, E = 5083760.335083468.52 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Lázaro Palacios y el predio del señor Alfonso Epinayu.
Del punto número 115 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Alfonso Epinayu, en una distancia de 229.71 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 2812725.53 m, E = 5083238.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Alfonso Epinayu y el predio de la señora Agustina Ipuana. OESTE: Del punto número 116 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Agustina Ipuana, en una distancia acumulada de 750.33 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 117 de coordenadas planas N= 2813113.41 m, E = 5083166.21 m, hasta llegar al punto número 110 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
8. PREDIO JIRRUMANA 2
GLOBO 6
MATRÍCULA INMOBILIARIA: No Registra
NÚMERO CATASTRAL: 44430000200040124000, 44430000200040123000
ÁREA: 159 ha + 6493 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 113 de coordenadas planas N= 2812740.65 m, E = 5083954.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Lázaro Palacios, el predio Jirrumana 1 y el predio del señor Juan Alomias; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 113 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Juan Alomias, en una distancia acumulada de 798.74 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 118 de coordenadas planas N= 2812748.75 m, E = 5084325.51 m y número 119 de coordenadas planas N= 2812752.59 m, E = 5084632.71 m, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N= 2812764.08 m, E = 5084752.13 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Juan Alomias y el predio del señor Nelson Ipuana.
ESTE: Del punto número 120 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Nelson Ipuana, en una distancia acumulada de 716.54 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 121 de coordenadas planas N= 2812393.23 m, E = 5084795.45 m, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N= 2812052.92 m, E = 5084839.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Nelson Ipuana y el predio del señor Gerardo Polanco.
Del punto número 122 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Gerardo Polanco, en una distancia de 205.09 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 2811849.67 m, E = 5084867.11 m.
Del punto número 123 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Gerardo Polanco, en una distancia de 165.14 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N= 2811860.38 m, E = 5085031.91 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Gerardo Polanco y el predio de la señora Carmen Ipuana.
Del punto número 124 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Carmen Ipuana, en una distancia acumulada de 624.61 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 125 de coordenadas planas N= 2811757.78 m, E = 5085031.55 m y número 126 de coordenadas planas N= 2811565.15 m, E = 5085042.95 m, hasta encontrar el punto número 127 de coordenadas planas N= 2811238.37 m, E =5085078.68 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Carmen Ipuana y el predio del señor Marco Josayu.
Del punto número 127 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Marco Josayu, en una distancia de 359.73 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 128 de coordenadas planas N= 2810880.51 m, E = 5085115.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Marco Josayu y el predio del señor Elvis Ilichi.
SUR: Del punto número 128 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Elvis Ilichi, en una distancia acumulada de 838.43 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 129 de coordenadas planas N= 2810826.71 m, E = 5084718.48 m y número 130 de coordenadas planas N= 2810778.74 m, E = 5084354.18 m, hasta encontrar el punto número 131 de coordenadas planas N= 2810775.95 m, E =
5084283.68 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Elvis Ilichi y el predio del señor Rogelio Arpuchana.
OESTE: Del punto número 131 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Rogelio Arpuchana, en una distancia acumulada de 881.32 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 132 de coordenadas planas N= 2811215.21 m, E = 5084361.07 m y número 133 de coordenadas planas N= 2811548.01 m, E = 5084421.35 m, hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas N= 2811642.73 m, E = 5084442.60 m.
Del punto número 134 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Rogelio Arpuchana, en una distancia de 418.52 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas N= 2811571.73 m, E = 5084030.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Rogelio Arpuchana y el predio del Resguardo Indígena Okochi.
Del punto número 135 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del Resguardo Indígena Okochi, en una distancia de 81.29 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N= 2811615.70 m, E = 5083961.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del Resguardo Indígena Okochi y el predio del señor Amable Arpuchana.
Del punto número 136 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Amable Arpuchana, en una distancia de 467.13 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 137 de coordenadas planas N= 2812082.70 m, E = 5083955.27 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Amable Arpuchana y el predio del señor Lázaro Palacios.
Del punto número 137 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Lázaro Palacios, en una distancia acumulada de 657.96 metros en línea recta, pasando por el punto número 138 de coordenadas planas N= 2812385.23 m, E = 5083956.34 m, hasta llegar al punto número 113 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
ENGLOBE DE LOS PREDIOS WARALALAIN, GUANAPAIMANA CALATAINS LINDEROS TÉCNICOS GLOBO 3
NÚMERO CATASTRAL: 444300002000401320000,
44430000200040130000,
444430000200040126000, 44430000200040121000
ÁREA: 115 ha + 7556 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 44 de coordenadas planas N= 2813929.93 m, E = 5084727.46 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Barrio San Martín y el predio del señor Carlos Uriana; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 44 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Carlos Uriana, en una distancia acumulada de 270.37 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 45 de coordenadas planas N= 2813971.98 m, E = 5084889.75 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 2814021.56 m, E = 5084979.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Carlos Uriana y el predio del señor Israel Paz.
Del punto número 46 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Israel Paz, en una distancia de 184.64 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 2814105.03 m, E = 5085144.40 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Israel Paz, el predio del señor Ramiro Paz y el predio de la señora Rebeca Ipuana.
ESTE: Del punto número 47 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Rebeca Ipuana, en una distancia acumulada de 1181.23 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 48 de coordenadas planas N= 2814036.10 m, E = 5085237.05 m, número 49 de coordenadas planas N= 2813983.87 m, E = 5085286.89 m, número 50 de coordenadas planas N= 2813788.14 m, E = 5085346.00 m, número 51 de coordenadas planas N= 2813709.58 m, E = 5085355.38 m, número 52 de coordenadas planas N= 2813545.06 m, E = 5085435.91 m, número 53 de coordenadas planas N= 2813508.18 m, E = 5085447.72 m, número 54 de coordenadas planas N= 2813413.80 m, E = 5085453.58 m, número 55 de coordenadas planas N= 2813318.38 m, E = 5085468.67 m, número 56 de coordenadas planas N= 2813161.06 m, E = 5085499.88 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 2813028.98 m, E = 5085534.46 m.
Del punto número 57 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Rebeca Ipuana, en una distancia de 71.28 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 2812961.31 m, E = 5085512.06 m.
Del punto número 58 se sigue en dirección Este, colindando con el predio de la señora Rebeca Ipuana, en una distancia acumulada de 209.13 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 59 de coordenadas planas N= 2812962.32 m, E = 5085635.37 m, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 2812959.58 m, E = 5085721.13 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Rebeca Ipuana y el predio del señor Víctor Epieyu.
Del punto número 60 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Víctor Epieyu, en una distancia acumulada de 900.66 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 61 de coordenadas planas N= 2812845.20 m, E = 5085739.36 m, número 62 de coordenadas planas N= 2812614.09 m, E = 5085740.15 m, número 63 de coordenadas planas N= 2812548.20 m, E = 5085739.72 m y número 64 de coordenadas planas N= 2812271.41 m, E = 5085767.41 m, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 2812064.62 m, E = 5085801.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Víctor Epieyu y el predio del señor Édgar Paz.
SUR: Del punto número 65 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Édgar Paz, en una distancia acumulada de 469.02 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 66 de coordenadas planas N= 2811984.32 m, E = 5085815.01 m, número 67 de coordenadas planas N= 2811872.46 m, E = 5085816.27 m, número 68 de coordenadas planas N= 2811599.19 m, E = 5085853.62 m.
Del punto número 68 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Édgar Paz, en una distancia de 119.21 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 2811560.82 m, E = 5085740.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Édgar Paz y el predio de la señora Alciria Artencia Pushaina.
Del punto número 69 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Alciria Artencia Pushaina (Vía de por medio), en una distancia acumulada de 148.28 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 70 de coordenadas planas N= 2811580.34 m, E = 5085725.97 m, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 2811690.94 m, E = 5085670.36 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Alciria Artencia Pushaina (Vía de por medio) y el predio de la señora Carmen Ipuana (Vía de por medio).
Del punto número 71 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Carmen Ipuana (Vía de por medio), en una distancia acumulada de 102.99 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 72 de coordenadas planas N=2811707.97 m, E = 5085661.08 m y número 73 de coordenadas planas N= 2811771.51 m, E = 5085648.20 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N= 2811788.59 m, E = 5085640.44 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Carmen Ipuana (Vía de por medio) y el predio del señor Enrique Arpuchana (Vía de por medio).
OESTE: Del punto número 74 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Enrique Arpuchana (Vía de por medio), en una distancia acumulada de 589.66 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 75 de coordenadas planas N=2811843.98 m, E = 5085615.02 m, número 76 de coordenadas planas N= 2812090.89 m, E = 5085548.97 m, número 77 de coordenadas planas N= 2812102.01 m, E = 5085541.79 m y número 78 de coordenadas planas N= 2812235.04 m, E = 5085453.48 m, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N= 2812331.96 m, E = 5085428.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Enrique Arpuchana (Vía de por medio) y el predio de la señora Fátima Uriana (Vía de por medio).
Del punto número 79 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Fátima Uriana (Vía de por medio), en una distancia acumulada de 109.51 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 80 de coordenadas planas N= 2812393.58 m, E = 5085385.13 m, hasta encontrar el punto número 81 de coordenadas planas N= 2812417.26 m, E = 5085360.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Fátima Uriana (Vía de por medio) y el Globo 4 - Ujolmana (Vía de por medio).
Del punto número 81 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Globo 4 - Ujolmana (Vía de por medio), en una distancia acumulada de 507.15 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 82 de coordenadas planas N= 2812528.94 m, E = 5085245.21 m, número 83 de coordenadas planas N= 2812674.02 m, E = 5085171.31 m y número 84 de coordenadas planas N= 2812761.01 m, E = 5085130.88 m, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 2812842.24 m, E = 2812842.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Globo 4 - Ujolmana (Vía de por medio) y el predio del señor Oscar (Vía de por medio).
Del punto número 85 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Óscar (Vía de por medio), en una distancia acumulada de 912.51 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 86 de coordenadas planas N= 2812998.12 m, E = 5085043.04 m, número 87 de coordenadas planas N= 2813049.94 m, E = 5085003.34 m, número 88 de coordenadas planas N= 2813156.26 m, E = 5084934.38 m, número 89 de coordenadas planas N= 2813260.64 m, E = 5084895.69 m, número 90 de coordenadas planas N= 2813382.77 m, E = 5084839.45 m, número 91 de coordenadas planas N= 2813458.36 m, E = 5084753.51 m, número 92 de coordenadas planas N= 2813481.94 m, E = 5084740.15 m, hasta encontrar el punto número 93 de coordenadas planas N= 2813646.05 m, E = 5084705.02 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Óscar (Vía de por medio) y el predio del señor Chico Uriana (Vía de por medio).
Del punto número 93 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Chico Uriana (Vía de por medio), en una distancia de 74.79 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas N= 2813720.61 m, E = 5084710.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Chico Uriana (Vía de por medio) y el Barrio San Martín (Vía de por medio).
Del punto número 94 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Barrio San Martín, en una distancia de 209.97 metros en línea recta, hasta llegar al punto número 44 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO PRIMERO: La presente constitución del resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a la Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El área objeto de constitución del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA).
PARÁGRAFO TERCERO: Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que la constitución del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de este acuerdo.
Artículo 2o. Naturaleza Jurídica del Resguardo Constituido: En virtud de lo dispuesto en los Artículos 63 de la Constitución Política de 1991, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1, del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Nukajat Maleiwa, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.
Artículo 3o. Manejo y Administración: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4o. Distribución y Asignación de Tierras: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5o. Servidumbres: En cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.
Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo indígena Nukajat Maleiwa.
Artículo 6o. Exclusión de Bienes de uso público: Los terrenos que por este Acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m.) de ancho, que integran la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los Artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, en concordancia con los Artículos 80 y 83 del Decreto ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su Artículo 11, compilado en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades, guardando y conservando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este (...)”.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d del artículo 83 del Decreto - Ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, las comunidades deberán respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y; que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento, de conformidad con el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.
Artículo 7o. Función Social y Ecológica: En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8o. Incumplimiento de la Función Social y Ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los Artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 9o. Publicación, Notificación y Recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.
PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222 del 25 de febrero de
2021, 738 de 2021 y 1315 del 27 de agosto de 2021 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, que prevé que la notificación o comunicación de actos administrativos, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se hará por medios electrónicos.
Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente Acuerdo, se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Maicao, en el departamento de La Guajira, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto 1071 de 2015 procederá de la siguiente forma:
1. Dar apertura a los siguientes Folios de Matrícula inmobiliaria:
1.1. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral denominado “PREDIO CHICHITUY” de la comunidad de Chichituy que conforma el globo 1 del presente resguardo con un área total de 8 ha + 7146 m2
1.2. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral denominado “PREDIO PIUPUREN” de la comunidad de Piupuren que conforma el globo 2 del presente resguardo con un área total de 35 ha + 2315 m2.
1.3. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral denominado “PREDIO WARRARALALAIN” de la comunidad de Warraralalain que conforma el globo 3 del presente resguardo con un área total de 62 ha + 8347 m2.
1.4. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral denominado “PREDIO GUANAPAIMANA” de la comunidad de Guanapaimana que conforma el globo 3 del presente resguardo con un área total de 15 ha + 1083 m2.
1.5. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral denominado “PREDIO CATALAINS” de la comunidad de Catalains que conforma el globo 3 del presente resguardo con un área total de 37 ha + 8126 m2.
1.6. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral denominado “PREDIO UJOLMANA” de la comunidad de Ujolmana que conforma el globo 4 del presente resguardo con un área total de 11 ha + 8168 m2.
1.7. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral denominado “PREDIO JIRRUMANA 1” de la comunidad de Jirrumana que conforma el globo 5 del presente resguardo con un área total de 44 ha + 4898 m2.
1.8. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral denominado “PREDIO JIRRUMANA 2” de la comunidad de Jirrumana que conforma el globo 6 del presente resguardo con un área total de 159 ha + 6493 m2.
Cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero de este Acuerdo. Los nuevos Folios de Matrícula Inmobiliaria deberán contener la inscripción del Acuerdo, con el código registral 01001 y deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Nukajat Maleiwa del Pueblo Wayúu, que se constituye en virtud del presente acto administrativo.
2. Englobar los predios denominados “WARRARALALAIN, GUANAPAIMANA, CATALAINS” que conforma el globo 3 del presente resguardo con un área total de 115 ha + 7556 m*2. Cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero de este Acuerdo.
Como consecuencia del englobe aquí descrito, se deberá proceder a la cancelación de las matrículas inmobiliarias de los predios objeto de englobe y aperturar un nuevo folio de matrícula inmobiliaria donde se deben consignar los datos relativos a la descripción de linderos del nuevo globo (3) de terreno descritos en el artículo primero del presente Acuerdo, los cuales deberán transcribirse en su totalidad.
PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los Artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto 148 de 2020.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015.
Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2021.
El Presidente del Consejo Directivo,
Ómar Franco Torres.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,
Jacobo Nader Ceballos
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Auto 266 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009.