ACUERDO 197 DE 2021
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Numain Maleiwa (Tierra de Dios) del pueblo Wayúu, con tres (3) predios baldíos de ocupación ancestral de las comunidades de Kasiska, Ichitu y Patajatamana, localizadas en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4o y los numerales 1 y 16 del artículo 9o del Decreto ley 2363 de 2015,
CONSIDERANDO:
A. Fundamentos jurídicos
1. Que el artículo 7o de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
2. Que así mismo, la Constitución Política en sus Artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas. En particular, el artículo 63 les confieren a sus territorios el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia, mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, es parte del bloque de constitucionalidad. Este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.
6. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la ANT como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones de definir y ejecutar el plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constituir, ampliar, sanear y reestructurar resguardos indígenas, así como clarificar y deslindar los territorios colectivos.
7. Que en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones conforme a la cual toda referencia normativa hecha al Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se atribuye en la actualidad a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder, consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que, frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, son de competencia del Consejo Directivo de la ANT.
8. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Wayúu, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017[1], cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, donde se atienden las necesidades de las comunidades.
9. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 302 de 2017, declaró la existencia de un estado de cosas Inconstitucionales del Pueblo Wayúu, ubicados en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y ordenó constituir un mecanismo especial de seguimiento a Presidencia de la República, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR entre otras y en el marco de la consulta previa las autoridades del pueblo Wayúu han solicitado impulsar los procedimientos de formalización entre los cuales se encuentra el presente acuerdo.
B. Fundamentos fácticos
1. Que el pueblo indígena Wayúu se encuentra ubicado al norte de Colombia, específicamente en la península de La Guajira y al noroeste de Venezuela en el Estado Zulia, donde ocupa un área aproximada de 1.080.336 hectáreas. Así mismo, la mayoría de su población se encuentra distribuida en el resguardo de la Alta y Media Guajira y en ocho resguardos ubicados al sur de La Guajira, así como en gran parte de la reserva denominada Carraipía. (Folio 206).
2. Que La Guajira es un departamento de Colombia que durante los siglos XVI, XVII, XVIII, XIX y a principios del siglo XX fue el territorio clave donde los Wayúu se refugiaron, teniendo ancestralidad en la zona por un contacto constante con diferentes colonizadores, tierra firme y con la sociedad occidental en espacios de comercio, de manera que optaron por La Guajira en especial la Alta y Media para asentar y desarrollar raíces en el territorio. (Folio 206 al 207).
3. Que las comunidades que conformarán el resguardo indígena de Numain Maleiwa, llegaron al territorio desde la alta Guajira aproximadamente en la década de 1930 del siglo XX. La primera comunidad en habitar el territorio objeto de formalización fue Kasiska, cuyos primeros habitantes fueron los abuelos de la actual autoridad tradicional, Zoila Jusayu, quienes con el paso del tiempo fueron conformando cierto tipo de parentescos con las otras dos comunidades sujetos de este estudio: Patajatamana e Ichitu. Posteriormente en los años cuarenta se conformó la comunidad de Ichitú y en los años sesenta la comunidad de Patajataman. (Folios 210 al 213).
4. Que los adultos mayores de las comunidades Wayúu que integrarán el resguardo, relatan que en el año 1970 las personas empezaron a expandirse por el territorio, aprendieron a conocerlo, a usar su suelo y construir sus ranchos. (Folios 210 al 213).
5. Que, de acuerdo con su percepción del origen del mundo, la sociedad Wayúu se organiza a partir de una estructura de clanes matrilineales constituidos por un número de personas que están ligadas por consanguinidad a su línea materna mediante un vínculo ancestral, lo que explica que el apellido se hereda de las madres y en lo que respecta a los parientes por línea paterna se consideran parte de la familia- (Folio 215).
6. Que con la constitución del resguardo indígena de Numain Maleiwa en el municipio de Maicao, La Guajira, se favorecerá la calidad de vida de la comunidad, integrada por ciento treinta y siete (137) familias con un total de cuatrocientas ochenta y cinco (485) personas (Folio 224).
C. Sobre el procedimiento de constitución
1. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto 2164 de 1995, las autoridades tradicionales de las comunidades de Kasiska, Ichitu y Patajatamana, mediante comunicación radicada en el Incoder el 14 de junio de 2012 con el No. 20121119569 dirigida al entonces Director Técnico de Asuntos Étnicos de ese Instituto, entre otros asuntos, manifestaron que con el objeto de avanzar en la exigencia del compromiso estatal acordado en el marco de la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo denominado “prosperidad para todos”, para la formulación e implementación de un programa nacional de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas, el pueblo Wayúu del municipio de Maicao han convenido agilizar los trámites referidos a solicitudes de constitución, saneamiento y ampliación de resguardos y, entre otras propuestas, formulan la de “2. Priorizar las comunidades wayuu que han avanzado en los tramites de solicitudes de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas”. (Folios 11 a 13).
2. Que, mediante Auto del 2 de julio de 2013, el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del entonces Incoder ordenó, entre otros asuntos, realizar la visita técnica y la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras que permita viabilizar la constitución del resguardo de la comunidad Indígena Wayuu NUMAIN MALEIWA (Tierra de Dios) que integra a las comunidades indígenas Wayúu de Kasiska, Ichitu y Patajatamana, del municipio de Maicao, departamento de La Guajira, entre los días 5 al 9 de agosto de 2013. (Folios 19 al 22).
3. Que el Auto del 2 de julio de 2013 fue comunicado a las autoridades tradicionales de las comunidades Wayúu de Kasiska, Ichitu y Patajatamana, así como a la Procuradora Judicial Agraria y Ambiental de La Guajira. (Folios 23 al 24).
4. Que el referido Auto se fijó mediante edicto por el término de 10 días hábiles en un lugar público y visible en la alcaldía del municipio de Maicao entre los días 22 de agosto al 4 de septiembre de 2013, como se observa a folio 30 del expediente.
5. Que según actas de visita realizada los días 5 al 7 de septiembre de 2013, por parte de los profesionales designados por el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, se evidencian entre otros asuntos que: i) Se practicó visita a las comunidades Patajatamana, Kasiska e Ichitu, respectivamente, ii) se reiteró la necesidad de constituir el resguardo indígena en beneficio de las citadas comunidades, sobre áreas correspondientes a tierras en ocupación ancestral, baldíos de la nación, iii) el censo realizado en aquella oportunidad, arrojó que estaba constituido por 353 personas integradas en 78 familias (Folios 31 al 40).
6. Que en el mes de septiembre de 2013 se culminó la consolidación del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Wayúu Numain Maleiwa conformado por las comunidades de Kasiska, Ichitu y Patajatamana, localizadas en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira, proceso que contó con el concurso de las autoridades tradicionales y de las familias que conforman la comunidad. (Folios 47 al 121).
7. Que mediante radicado número 20142178959 del 24 de septiembre de 2014, el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto INCODER solicitó al Director de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, la emisión de concepto previo para la constitución del Resguardo indígena Numain Maleiwa (Folio 165).
8. Que el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior a través del oficio OFI14-000044450-DAI-2200 del 27 de noviembre de 2014, emitió, con salvedad, el concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Numain Maleiwa (Folios 167 al 173).
9. Que mediante Auto número 20215100029769 de fecha 27 de mayo de 2021, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT (E), entre otros asuntos, ordenó realizar entre el 12 y el 16 de junio de 2021 una visita para actualizar y complementar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del resguardo indígena de Numain Maleiwa, (Folios 174 a 175).
10. Que el Auto número 20215100029769 de fecha 27 de mayo de 2021, fue comunicado a las autoridades tradicionales de las comunidades de Kasiska, Ichitu y Patajatamana y al Procurador 12 Judicial II Ambiental y Agrario de La Guajira. (Folios 176 al 180).
11. Que el respectivo edicto se fijó en lugar público y visible en la alcaldía del municipio de Maicao, entre los días 28 de mayo al 11 de junio de 2021, como se observa a folio 185 del expediente.
12. Que según el acta de visita realizada los días 12 al 17 de junio de 2021, por parte de los profesionales designados por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, se dejó constancia, entre otros asuntos, de los siguientes: Se reiteró la necesidad de constituir el resguardo indígena con un área aproximada de 168 ha 6557 m2 correspondiente a tres predios baldíos de ocupación ancestral, terreno baldío de la nación, localizados en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira; se indicó que no se identificó la presencia de personas que no pertenezcan a las comunidades y que estén ocupando el territorio objeto de constitución del resguardo así como tampoco se presentan conflictos internos, ni con colindantes. Del mismo modo, el censo de la población indígena arrojó que se encuentra compuesta por 485 personas que conforman 137 familias. (Folios 187 al 189).
13. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015 en el mes de septiembre de 2021 se actualizó y consolidó el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de las comunidades de Kasiska, Ichitu y Patajatamana, en el cual, entre otros asuntos, se indicó que la constitución del resguardo se realizaría con tres (3) predios baldíos de ocupación ancestral ocupados por 137 familias, con un área de 168 hectáreas con 6557 m2. (Folios 199 al 281).
14. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se constituirá el resguardo Indígena Numain Maleiwa del pueblo Wayúu, corresponde a un (1) globo de terreno conformados por tres (3) predios baldíos de ocupación ancestral de las comunidades de Kasiska, Ichitu y Patajatamana, debidamente delimitado a través de la redacción técnica de linderos (Folios 448 al 456) con un área total de 168 ha + 6557m2 según Plano No. ACCTI 444301139 elaborado por la ANT en julio de 2021 (Folio 447). Este globo se encuentra en ocupación de las ciento treinta y siete (137) familias que conforman la comunidad indígena.
15. Que el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, previa solicitud de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio identificado con el radicado OFI2021-29976-DAI-2200 del 20 de octubre de 2021, emitió el concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Numain Maleiwa, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6 del Decreto 1071 de 2015 (Folio 476 a 487).
16. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica de fecha 18 de noviembre de 2021 (folios 461 al 463) y la segunda con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que los demás traslapes evidenciados fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:
16.1 Base Catastral: En la base catastral se identificó traslape con un (1) predio; sin embargo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (folios 457 al 460). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de constitución del resguardo, y posterior a ello, en julio de 2021, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar. (Folios 448 al 456).
Aunado a lo anterior, durante el desarrollo de la etapa publicitaria establecida en el Decreto 1071 de 2015, no se presentó ninguna oposición que dé cuenta de la afectación de terceros que consideren tener mejor derecho sobre el territorio pretendido en constitución.
16.2. Bienes de Uso Público: Según los cruces cartográficos, se identificaron superficies de agua como el río Carraipia. Lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los Artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, determinando el primero que “sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015 señala que “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”, Así mismo, el presente Acuerdo está sujeto a lo establecido en los Artículos 80 a 85 del Decreto ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978 hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015 por lo que el presente Acuerdo está sujeto a lo establecido en las aludidas disposiciones legales y reglamentarias.
Así mismo, se destaca que el acotamiento de las rondas hídricas es de competencia exclusiva de las Corporaciones Autónoma Regionales y de Desarrollo Sostenible, en razón a que son las únicas autoridades, de la citadas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, que ejercen su jurisdicción en el suelo rural de los municipios y/o distritos, de manera que la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que, con relación al acotamiento de la ronda hídrica existente en los predios involucrado en el proceso de constitución del Resguardo, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante radicado 20215101176591 de fecha 14 de septiembre de 2021, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), el concepto ambiental del territorio de interés. (Folio 469).
Que, ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el radicado ANT 20216201287002 con fecha 14 de octubre 2021, lo siguiente: “El predio presenta traslape con el cauce y área de ronda hídrica del Río Carraipía-Paraguachon. [...]”. Por tanto, refiere que se debe respetar una franja mínima de 30 metros a ambos lados del cauce conforme a lo indicado en el artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974 y decreto 2245 de 2017. (Folios 470 a 471).
Para el municipio de Maicao aún no se ha delimitado la ronda hídrica para ningún cuerpo de agua; sin embargo, en el artículo tercero del Decreto 1449 de 1977, el cual fue incorporado en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto 1076 de 2015, reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el cual se indica, que, “en relación con la protección y conservación de los bosques, se debe mantener en cobertura boscosa las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. B) Una franja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua.”
Que en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento a lo consagrado por el literal d del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente. Por lo tanto, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Que respecto a los demás bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y caminos, que se encuentren al interior de la constitución del resguardo indígena Numain Maleiwa, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su Artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
16.3. Zonas de Explotación de Recursos no Renovables: Se encontró un posible traslape con zonas de exploración de hidrocarburos (área disponible), en el polígono de los predios que conforma la pretensión territorial para la constitución del resguardo indígena. (Folios 461 al 463).
Que la SDAE de la ANT mediante oficio identificado con el radicado número 20215101070421 del 23 de agosto de 2021, puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la existencia del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Numain Maleiwa, y solicitó información acerca de los proyectos de explotación de hidrocarburos. (Folio 467).
Que, al respecto, la ANH a través de radicado número 20212402691471 del 7 de septiembre de 2021, informó que: “... una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizado al 1o de junio de 2021, el predio en mención no se encuentra ubicado dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente. Se localiza en ÁREA DISPONIBLE” (Folio 468). Conforme al artículo 4o. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo 002 de 2017, (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) define:
“Áreas Disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado Propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones pardales de Áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las reglas del Certamen de que se trate.”.
16.4. Áreas Protegidas por Solicitud de Comunidades Indígenas y Negras: Que conforme al cruce de información geográfica se evidenció que no se presenta traslape con solicitudes de otras comunidades, por el contrario, se evidencia que respecto de los predios objeto de formalización sólo recae la solicitud de constitución de resguardo Numain Maleiwa. Igualmente, la Subdirectora de Asuntos Étnicos mediante memorando número 20215100327413 del 12 de octubre de 2021 solicitó al Director de Asuntos Étnicos -ANT, información de los posibles traslapes que pueda presentar el globo de terreno conformado por tres predios baldíos de ocupación ancestral ubicados en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira, de las comunidades Kasiska, Ichitu y Patajatamana, con otras solicitudes y formalizaciones de comunidades étnicas. (Folio 474).
Que mediante respuesta número 20215000347073 del 27 de octubre de 2021, el Director de Asuntos Étnicos informó que: “Una vez verificadas las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esta Dirección, las cuales están en constante actualización y depuración, a la fecha, se pudo establecer por parte de la profesional geográfica que la pretensión territorial de constitución de la comunidad indígena Numain Maleiwa, ubicada en el municipio de Maicao departamento de La Guajira, NO PRESENTA TRASLAPE, con solicitudes de formalización de territorios colectivos por parte de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras, conforme a la salida gráfica adjunta”. (Folio 475).
17. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la Subdirectora de Asuntos Étnicos mediante radicado número 20215101177091 de fecha 14 de septiembre de 2021, solicitó al alcalde del municipio de Maicao del departamento de La Guajira, la certificación de uso de suelos amenazas y riesgos para el predio solicitado en constitución por parte del Resguardo Indígena Numain Maleiwa. (Folio 472).
Que mediante el radicado ANT No. 20216201439782 del 17 de noviembre de 2021, la Secretaría de Planeación del municipio de Maicao emitió el uso de suelo indicando que: “De acuerdo a las condiciones agroecológicas de la zona y al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Maicao vigente, aprobado por el Honorable Concejo Municipal de Maicao Mediante el Acuerdo número 024 del 23 de noviembre de 2002, los predios presentan vocación agrícola y complementaria en actividades pecuarias”. (Folio 473).
Que frente al tema de amenazas y riesgos informó que, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), adoptado mediante el acuerdo No. 024 del 23 de noviembre de 2002, el predio se ubica en zona rural y no se encuentra localizado en zona de alto riesgo.
Que las acciones desarrolladas por la comunidad indígena Numain Maleiwa en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que, del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012. Pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.
18. Validación cartográfica: Mediante memorando 20212200352753 de fecha 28 de octubre de 2021 la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE, informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y el plano suministrado para el proyecto de acuerdo de constitución del resguardo indígena Numain Maleiwa. (Folio 488 a 489).
19. Viabilidad Jurídica: Que mediante Memorando número 20211030389463 del 19 de noviembre de 2021, el jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras - ANT emitió viabilidad jurídica para la Constitución del Resguardo Indígena. (Folio 490 al 495).
D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
- DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
1. Que el censo levantado por el equipo interdisciplinario de la ANT a las Comunidades de Kasiska, Ichitu y Patajatamana que integraran el Resguardo Indígena Numain Maleiwa, durante la visita técnica de los días 12 de junio al 16 de junio del 2021, arrojó las siguientes cifras: Un total de 137 familias, las cuales están integradas por 261 mujeres y 224 hombres, para un total de 485 personas. (Folio 224).
2. Que el resguardo Numain Maleiwa a constituir está integrado por tres (3) comunidades indígenas Wayúu. El censo está conformado de la siguiente manera: (Folio 224).
Kasiska: 25 familias, 83 personas.
Ichitu: 60 familias, 211 personas.
Patajatamana: 52 familias, 191 personas.
3. Que respecto a la distribución de la población en los grupos etarios se encontró que el grupo de edad más significativo es de 5 a 9 años, el cual se encuentra representado en un 16,56% (80) personas. En segundo lugar, se evidencian dos rangos edad que tienen gran concentración de población, el primero de los 0 a 4 años con un 12,22% (59) personas y el segundo de 10 a 14 años representados en un 10,77% (52) personas.
Con porcentajes intermedios, se encuentran los grupos de edad de 15 a 19 años con el 9,52% (46) personas; de 20 a 24 años con (45) personas y un 9,32%; de 25 a 29 años con (45) personas y un porcentaje del 9,32%; de 30 a 34 años con un 7,45% (36) personas y, de 35 a 39 años con un total de (31) personas que equivale al 6,42%.
Los demás grupos de edad presentan porcentajes bajos de representatividad por debajo del 5% cada uno. Los de 45 a 49 años con (19) personas que representan el 3,93%; de 55 a 59 años el 3,73% para un total de (18) personas; de 40 a 44 años corresponde a (17) personas que equivalen al 3,52%. El 3,11% es el equivalente a (15) personas en la edad de 50 a 54 años y de 60 a 64 años con un 2,07% (10) personas. Finalmente encontramos los grupos de edades por debajo del 1%. Estos son los grupos de 65 a 69 años con un 0,41% (2) personas; de 70 a 74 años con un 0,83% (4) personas y de 75 años y más con 0,83% (4) personas. Por último, encontramos a 2 personas de la comunidad de Ichitu a los cuales no fue posible establecer el rango de edad. (Folio 226).
- SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. Que los terrenos solicitados para la constitución por parte de las comunidades indígenas tienen un área total de ciento sesenta y ocho (168 has) y seis mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados (6557m2). Este terreno está conformado un (1) globo integrado por tres (3) predios baldíos en ocupación ancestral de las comunidades de Kasiska, Ichitu y Patajatamana ubicadas en Maicao, departamento de La Guajira y habitados por la comunidad indígena Numain Maleiwa (Folios 432 a 446).
| Globode Terreno | Predios que lointegran | Ocupante | Área | Cédula Catastral |
| GloboNo 1 | Baldío de Ocupación Ancestral | Comunidad Indígena Kasiska | 85 ha + 3474 m2 | 44430000200040117000 |
| Baldío de Ocupación Ancestral | Comunidad Indígena Ichitu | 38 ha + 3432 m2 | 44430000200040117000 | |
| Baldío de Ocupación Ancestral | Comunidad Indígena Patajatamana | 44 ha + 9651 m2 | 44430000200040117000 | |
| TOTAL | 168 ha + 6557 m2 | |||
2. Que los predios baldíos con los cuales se constituirá el resguardo conforman un (1) globo, el cual se encuentra debidamente delimitado en la redacción técnica de linderos, siendo acorde con los linderos y ubicación espacial (Folios 448 a 456).
3. Que el área total para la constitución del Resguardo Indígena Numain Maleiwa es de ciento sesenta y ocho (168 has) y seis mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados (6557m2), según Plano No. ACCTI 444301139 de la Agencia Nacional de Tierras de julio de 2021, y está localizado en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira. (Folio 447).
4. Que los tres (3) predios baldíos de ocupación ancestral con los cuales se constituirá el Resguardo Indígena Numain Maleiwa se identifican de la siguiente manera: (Folios 432 a 446).
| No. Predio | Ubicación | Ocupante | Nombre delPredio | Área | Cédula Catastral (Fuente IGAC) | Naturaleza Jurídica |
| 1 | Maicao (La Guajira) | Comunidad Indígena Kasiska | Predio Comu nidad Kasiska | 85 ha + 3474 m2 | 44430000200040117000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 2 | Maicao (La Guajira) | Comunidad Indígena Ichitu | Predio Comunidad Ichitu | 38 ha + 3432 m2 | 44430000200040117000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 3 | Maicao (La Guajira) | Comu nidad Indígena Patajata- mana | Predio Comu nidad Patajata- mana | 44 ha + 9651 m2 | 44430000200040117000 | Baldío de ocupación ancestral |
5. Que, en relación con la ocupación del territorio, en la visita técnica a la comunidad de Numain Maleiwa, se confirmó que las tierras a constituir como resguardo han estado desde tiempos ancestrales en poder de los indígenas quienes tienen un relacionamiento armónico con su entorno territorial. (Folios 187 al 189).
6. Que mediante radicado número 20215100620291 del 2 de junio de 2021, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó al Registrador de Instrumentos Públicos de Maicao, certificación de la existencia de carencia de antecedentes registrales de los predios baldíos de ocupación ancestral de las comunidades indígenas con los que se pretende la constitución del resguardo indígena de Numain Maleiwa ubicado en el municipio de Maicao- La Guajira. (Folio 465).
7. Que el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Maicao mediante certificaciones del 22 de octubre de 2021 radicado ANT No. SNR2021ORIP:MA-472 con radicado ANT No. 20216201432382 del 16 de noviembre de 2021 certificó que, una vez realizada la búsqueda en el Sistema de Información Registral Folio Magnético, no se encontraron antecedentes registrales de los predios identificados de las comunidades de Kasiska, Ichitu y Patajatamana. (Folio 466).
8. Que de acuerdo con el estudio jurídico de títulos de los tres (3) predios baldíos de ocupación ancestral, no se evidenciaron gravámenes ni limitaciones al dominio sobre estos predios. Por consiguiente, se concluye que los predios son viables jurídicamente para hacer parte de la constitución del Resguardo Indígena Numain Maleiwa. (Folios 432 a 446).
9. Que. dentro del territorio a formalizar, se indica que no se identificó la presencia de personas que no pertenezcan a la comunidad, y que estén ocupando el territorio (objeto de constitución de resguardo); no se evidencian conflictos internos ni interétnicos, ni de colindantes (folios 187 al 189). De igual forma, en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable.
E. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
2. Que el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015 indica que la función social de la propiedad “está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos costumbres y culturas para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad y a la comunidad
3. Que la constitución del Resguardo Indígena Numain Maleiwa contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política CONPES 4021 del 21 de diciembre de 2020, política que propone el gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera a una de las cuatro líneas propuestas para el cumplimiento de la meta cero deforestación neta en el año 2030.
4. Que el uso actual de los predios baldíos de ocupación ancestral, responde a las prácticas culturales y costumbres propias del pueblo Wayúu, ya que tiene una ocupación ancestral del territorio y la comunidad conserva las costumbres propias de su pueblo, tales como la identificación de sitios sagrados y de culto y el desarrollo de las actividades agropecuarias para el sustento familiar. La ubicación actual de la comunidad de Numain Maleiwa corresponde a tres (3) predios baldíos de ocupación ancestral, donde existe una estructura de manejo de pequeñas unidades familiares y un tipo de agricultura tradicional a pequeña escala que se basa en la crianza de especies menores y algunos cultivos de pan coger. Así pues, la apropiación del territorio se deriva de las relaciones sociales donde se transmiten los conocimientos propios los cuales son cohesionadores de la identidad étnica.
5. Que la comunidad indígena Numain Maleiwa ha mantenido desde aproximadamente ochenta años el legado del pueblo Wayúu vigente en los patrones culturales, económicos, sociales, religiosos y de la cosmovisión de estos pobladores. (Folio 221).
- Las formas de crianza, evidenciadas en la enseñanza del Wayúunaiki a temprana edad, las formas organizativas propias de los Wayúu, algunas de sus actividades productivas como cultivar, pastoreo y artesanías. Así mismo, las ceremonias fúnebres, los rituales de encierro y referentes a la medicina tradicional, representan la ancestralidad y el arraigo que tienen los habitantes con el territorio habitado desde hace años, los cuales datan según las comunidades desde 1980-1990 que fueron poblando los terrenos baldíos.
- Que el derecho a la propiedad colectiva profesado por las comunidades indígenas dentro del territorio ha sido equitativo, justo y sin daños a los intereses ajenos o propios, lo cual ha permitido que se mantenga el equilibrio del tejido social entre los clanes Wayúu.
6. Que, en la visita a la comunidad por parte de la SDAE, como es reseñado en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, se verificó que el territorio solicitado por la comunidad indígena para la constitución del Resguardo Indígena Numain Maleiwa cumple con la función social de la propiedad y ayuda a la pervivencia de las 137 familias, compuestas por 485 personas.
7. Que se puede afirmar que la formalización del territorio en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente, y se justifica a fin de lograr la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como la vocación que existe para la conservación de sus usos y costumbres, de conformidad con las normas que constituyen el fundamento normativo de esta decisión.
8. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1o. Constituir el Resguardo Indígena Numain Maleiwa del Pueblo Wayúu, sobre un (1) globo conformado por tres (3) predios baldíos de ocupación ancestral de las comunidades de Kasiska, Ichitu y Patajatamana, localizados en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira. El área total del terreno con el cual se constituye el resguardo indígena es de ciento sesenta y ocho hectáreas con seis mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados (168 has + 6557m2) según plano ANT No. ACCTI 444301139 de julio de 2021 levantado por la ANT, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho.
| No. Predio | Ubicación | Ocupante | Nombre delPredio | Área | Cédula Catastral (Fuente IGAC) | Naturaleza Jurídica |
| 1 | Maicao (La Guajira) | Comu nidad Indígena Kasiska | Predio Comu nidad Kasiska | 85 ha + 3474 m2 | 44430000200040117000 | Baldío de ocupación ancestral |
| No. Predio | Ubicación | Ocupante | Nombre delPredio | Área | Cédula Catastral (Fuente IGAC) | Naturaleza Jurídica |
| 2 | Maicao (La Guajira) | Comu nidad Indígena Ichitu | Predio Comu nidad Ichitu | 38 ha + 3432 m2 | 44430000200040117000 | Baldío de ocupación ancestral |
| 3 | Maicao (La Guajira) | Comu nidad Indígena Patajata- mana | Predio Comu nidad Patajatamana | 44 ha + 9651 m2 | 44430000200040117000 | Baldío de ocupación ancestral |
Los predios con los cuales se constituye el Resguardo Indígena Numain Maleiwa se identifica con arreglo a la siguiente redacción técnica de linderos:
1. PREDIO BALDÍO COMUNIDAD DE KASISKA ÁREA TOTAL: 85 ha + 3474 m2
| DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
| PROYECCIÓN: | TRASVERSAL DE MERCATOR |
| ORIGEN: | NACIONAL |
| LATITUD: | 4o00'00.0000”N |
| LONGITUD: | 73o00'00.0000”W |
| NORTE: | 5.000.000 |
| ESTE: | 2.000.000 |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 2813759.37 m, E= 5089734.59 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Comunidad Dividivi y el predio de la Comunidad Causa Arijuna.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección noreste, colindando con el Predio Comunidad Causa Arijuna en una distancia acumulada de 1488.16 metros en línea quebrada, pasando por los puntos Número 2 de coordenadas planas N= 2813782.25 m, E= 5090062.44 m, número 3 de coordenadas planas N= 2813852.72 m, E= 5090402.68 m, número 4 de coordenadas planas N= 2813910.13 m, E= 5090676.73 m, número 5 de coordenadas planas N= 2813965.30 m, E= 5090926.64 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 2814024.13 m, E= 5091196.43 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la Comunidad Causa Arijuna y el predio del señor Luis Carlos Paz.
ESTE: Del punto número 6 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Luis Carlos Paz, en una distancia acumulada de 596.94 metros en línea recta, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N= 2813727.53 m, E= 5091171.46 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 2813429.24 m, E= 5091146.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Luis Carlos Paz y el Predio del señor Carlos Paz.
SUR: Del punto número 8 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia de 258.04 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 2813459.53 m, E= 5090890.70 m.
Del punto número 9 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia acumulada de 822.66 metros pasando por los puntos número 10 de coordenadas planas N= 2813396.12 m, E= 5090762.53 m, número 11 de coordenadas planas N= 2813265.13 m, E= 5090509.76 m, número 12 de coordenadas planas N= 2813124.34 m, E= 5090445.93 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2812905.01 m, E= 5090347.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Carlos Paz y el predio de la Comunidad de Ichitu.
Del punto número 13, se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la Comunidad Ichitu, en una distancia acumulada de 792.20 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 51 de coordenadas planas N= 2812953.83 m, E= 5090217.58 m, número 52 de coordenadas planas N= 2813033.69 m, E= 5090063.35 m, número 53 de coordenadas planas N= 2813176.01 m, E= 5090000.31 m, número 54 de coordenadas planas N= 2813347.08 m, E= 5090014.43 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 2813387.37 m, E= 5089867.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la Comunidad Ichitu y el predio de la Comunidad Dividivi.
OESTE: Del punto número 49, se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la Comunidad Dividivi, en una distancia acumulada de 395.54 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 50 de coordenadas planas N= 2813560.41 m, E= 5089794.87 m, hasta encontrar el punto número 1, de colindancias y coordenadas conocidas punto de partida y cierre.
2. PREDIO BALDÍO COMUNIDAD ICHITU
ÁREA TOTAL: 38 ha + 3432 m2
| DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
| PROYECCIÓN: | TRASVERSAL DE MERCATOR |
| ORIGEN: | NACIONAL |
| LATITUD: | 4o00'00.0000”N |
| LONGITUD: | 73o00'00.0000”W |
| NORTE: | 5.000.000 |
| ESTE: | 2.000.000 |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 49 de coordenadas planas N= 2813387.37 m, E= 5089867.47 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Comunidad Jotomana y el predio de la Comunidad Indígena Kasiska.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 49, se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Kasiska, en una distancia acumulada de 792.20 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N= 2813347.08 m, E= 5090014.43 m, número 53 de coordenadas planas N= 2813176.01 m, E= 5090000.31 m, número 52 de coordenadas planas N= 2813033.69 m, E= 5090063.35 m, número 51 de coordenadas planas N= 2812953.83 m, E= 5090217.58 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2812905.01 m, E= 5090347.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la Comunidad Indígena Kasiska y el predio del señor Carlos Paz.
ESTE: Del punto número 13, se sigue en dirección sureste, colindando con el Predio del señor Carlos Paz, en una distancia acumulada de 399.55 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 14 de coordenadas planas N= 2812698.82 m, E= 5090394.01 m, hasta encontrar el número 15 de coordenadas planas N= 2812514.47 m, E= 5090431.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Carlos Paz y el predio de la Comunidad Indígena Patajatamana.
SUR: Del punto número 15 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio de la Comunidad Patajatamana, en una distancia acumulada de 370.34 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 55 de coordenadas planas N= 2812471.22 m, E= 5090167.14 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 2812456.28 m, E= 5090066.04 m.
Del punto número 56, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la Comunidad Patajatamana, en una distancia de 206.19 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 2812491.39 m, E= 5089862.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la comunidad Patajatamana y el predio de la Comunidad Jotomana.
OESTE: Del punto número 41, se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la Comunidad Jotomana, en una distancia de 133.70 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 2812623.36 m, E= 5089884.30 m.
Del punto número 42, se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la Comunidad Jotomana, en una distancia de 103.70 metros, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 2812725.71 m, E= 5089867.58 m.
Del punto número 43, se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la Comunidad Jotomana, en una distancia de 135.37 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 2812857.13 m, E= 5089900.04 m.
Del punto número 44 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio de la Comunidad Jotomana, en una distancia acumulada de 311.27 metros en línea recta, pasando por el punto número 45 de coordenadas planas N= 2812837.66 m, E= 5089760.14 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 2812813.67 m, E= 5089591.82 m.
Del punto número 46, se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la Comunidad Jotomana, en una distancia acumulada de 637.57 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 47 de coordenadas planas N= 2812994.76 m, E= 5089677.13 m, número 48 de coordenadas planas N= 2813200.38 m, E= 5089793.78 m, hasta encontrar el punto número 49, de colindancias y coordenadas conocidas punto de partida y cierre.
3. PREDIO BALDÍO COMUNIDAD DE PATAJATAMANA
ÁREA TOTAL: 44 ha + 9651 m2
| DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
| PROYECCIÓN: | TRASVERSAL DE MERCATOR |
| ORIGEN: | NACIONAL |
| LATITUD: | 4o00'00.0000”N |
| LONGITUD: | 73o00'00.0000”W |
| NORTE: | 5.000.000 |
| ESTE: | 2.000.000 |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 41 de coordenadas planas N= 2812491.39 m, E= 5089862.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la comunidad Jotomana y el predio de la comunidad de Ichitu.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 41, se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la comunidad Ichitu, en una distancia de 206.19 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 2812456.28 m, E= 5090066.04 m.
Del punto número 56, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la comunidad Ichitu, en una distancia acumulada de 370.34 metros pasando por el punto número 55 de coordenadas planas N= 2812471.22 m, E= 5090167.14 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 2812514.47 m, E= 5090431.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la Comunidad de Ichitu y el predio del señor Carlos Paz.
ESTE: Del punto número 15, se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia acumulada de 858.18 metros, en línea recta, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N= 2812229.06 m, E= 5090462.03 m, punto número 17 de coordenadas planas N= 2812006.99 m, E= 5090475.04 m, número 18 de coordenadas planas N= 2811946.82 m, E= 5090589.65 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 2811845.59 m, E= 5090784.16 m.
Del punto número 19, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia de 196.32 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 2811865.47 m, E= 5090979.48 m.
Del punto número 20, se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia de 3.97 metros, en línea recta hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 2811861.57 m, E= 5090980.22 m.
Del punto número 21, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia de 67.11 metros, en línea recta hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2811870.24 m, E= 5091046.77 m.
Del punto número 22, se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia de 143.07 metros hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2811751.37 m, E= 5091126.38 m.
SUR: Del punto número 23 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia acumulada de 333.08 metros en línea quebrada, pasando por los puntos, número 24 de coordenadas planas N= 2811739.85 m, E= 5091084.20 m, número 25 de coordenadas planas N= 2811675.97 m, E= 5091034.17 m, número 26 de coordenadas planas N= 2811653.85 m, E= 5091036.60 m, número 27 de coordenadas planas N= 2811599.17 m, E= 5091031.57 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 2811522.08 m, E= 5090925.59 m
Del punto número 28, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia de 187.21 metros, en línea recta hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 2811522.26 m, E= 5090738.37 m.
Del punto número 29, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia de 210.15 metros hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 2811484.84 m, E= 5090531.58 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Carlos Paz y el predio del señor Edmundo Pulgar.
OESTE: Del punto número 30 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Edmundo Pulgar, en una distancia acumulada de 215.22 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas N= 2811675.78 m, E= 5090515.52 m, hasta encontrar el número 32 de coordenadas planas N= 2811699.32 m, E= 5090513.71 m.
Del punto número 32 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Edmundo Pulgar, en una distancia acumulada de 149.91 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 33 de coordenadas planas N= 2811696.92 m, E= 5090496.06 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 2811657.46 m, E= 5090370.00 m.
Del punto número 34, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Edmundo Pulgar, en una distancia acumulada de 483.99 metros en línea quebrada pasando por los puntos número 35 de coordenadas planas N= 2811757.59 m, E= 5090339.67 m, número 36 de coordenadas planas N= 2811955.75 m, E= 5090282.06 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 2812122.06 m, E= 5090234.40 m.
Del punto número 37 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Edmundo Pulgar, en una distancia acumulada de 16.41 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 38 de coordenadas planas N= 2812127.67 m, E= 5090235.02 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 2812137.40 m, E= 5090239.61 m.
Del punto número 39, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Edmundo Pulgar, en una distancia de 309.56 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 2812280.22 m, E= 5089964.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Edmundo Pulgar y el predio de la Comunidad Jotomana.
Del punto número 40 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la Comunidad Jotomana, en una distancia de 234,57 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 41, de colindancias y coordenadas conocidas punto de partida y cierre.
GLOBO 1
Linderos Técnicos del englobe de los predios baldíos Kasiska, Ichitu y
Patajatamana REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
| DEPARTAMENTO: | 44 - LA GUAJIRA |
| MUNICIPIO: | 430 - MAICAO |
| VEREDA: | PARAGUACHON |
| PREDIO: | COMUNIDAD INDÍGENA KASISKA, ICHITU Y PATAJATAMANA |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA: | NO REGISTRA |
| NÚMERO CATASTRAL: | 444300000200040117000 |
| CÓDIGO NUPRE: | NO REGISTRA |
| GRUPO ÉTNICO: | WAYÚU |
| PUEBLO/ RESGUARDO: | RESGUARDO INDÍGENA NUMAIN MALEIWA |
| CÓDIGO PROYECTO: | NO REGISTRA |
| CÓDIGO DEL PREDIO: | NO REGISTRA |
| ÁREA TOTAL: | 168 ha + 6557 m2 |
| DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
| PROYECCIÓN: | TRASVERSAL DE MERCATOR |
| ORIGEN: | NACIONAL |
| LATITUD: | 4o00'00.0000” N |
| LONGITUD: | 73o00'00.0000” W |
| NORTE: | 5.000.000 |
| ESTE: | 2.000.000 |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 2813759.37 m, E= 5089734.59 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Comunidad Dividivi y el predio de la Comunidad Causa Arijuna.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección noreste, colindando con el Predio Comunidad Causa Arijuna en una distancia acumulada de 1488.16 metros en línea quebrada, pasando por los puntos Número 2 de coordenadas planas N= 2813782.25 m, E= 5090062.44 m, número 3 de coordenadas planas N= 2813852.72 m, E= 5090402.68 m, número 4 de coordenadas planas N= 2813910.13 m, E= 5090676.73 m, número 5 de coordenadas planas N= 2813965.30 m, E= 5090926.64 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 2814024.13 m, E= 5091196.43 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la Comunidad Causa Arijuna y el predio del señor Luis Carlos Paz.
ESTE: Del punto número 6 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Luis Carlos Paz, en una distancia acumulada de 596.94 metros en línea recta, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N= 2813727.53 m, E= 5091171.46 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 2813429.24 m, E= 5091146.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Luis Carlos Paz y el Predio del señor Carlos Paz.
Del punto número 8 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia de 258.04 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 2813459.53 m, E= 5090890.70 m.
Del punto número 9 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia acumulada de 822.66 metros pasando por los puntos número 10 de coordenadas planas N= 2813396.12 m, E= 5090762.53 m, número 11 de coordenadas planas N= 2813265.13 m, E= 5090509.76 m, número 12 de coordenadas planas N= 2813124.34 m, E= 5090445.93 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2812905.01 m, E= 5090347.53 m.
Del punto número 13 se sigue en dirección sureste, colindando con el Predio del señor Carlos Paz, en una distancia acumulada de 399.55 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 14 de coordenadas planas N= 2812698.82 m, E= 5090394.01 m, hasta encontrar el número 15 de coordenadas planas N= 2812514.47 m, E= 5090431.76 m.
Del punto número 15 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia acumulada de 858.18 metros, en línea recta, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N= 2812229.06 m, E= 5090462.03 m, punto número 17 de coordenadas planas N= 2812006.99 m, E= 5090475.04 m, número 18 de coordenadas planas N= 2811946.82 m, E= 5090589.65 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 2811845.59 m, E= 5090784.16 m.
Del punto número 19 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia de 196.32 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 2811865.47 m, E= 5090979.48 m.
Del punto número 20, se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia de 3.97 metros, en línea recta hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 2811861.57 m, E= 5090980.22 m.
Del punto número 21, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia de 67.11 metros, en línea recta hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2811870.24 m, E= 5091046.77 m.
Del punto número 22, se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia de 143.07 metros hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2811751.37 m, E= 5091126.38 m.
SUR: Del punto número 23 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia acumulada de 333.08 metros en línea quebrada, pasando por los puntos, número 24 de coordenadas planas N= 2811739.85 m, E= 5091084.20 m, número 25 de coordenadas planas N= 2811675.97 m, E= 5091034.17 m, número 26 de coordenadas planas N= 2811653.85 m, E= 5091036.60 m, número 27 de coordenadas planas N= 2811599.17 m, E= 5091031.57 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 2811522.08 m, E= 5090925.59 m.
Del punto número 28, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia de 187.21 metros, en línea recta hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 2811522.26 m, E= 5090738.37 m.
Del punto número 29, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Carlos Paz, en una distancia de 210.15 metros hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 2811484.84 m, E= 5090531.58 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Carlos Paz y el predio del señor Edmundo Pulgar.
OESTE: Del punto número 30 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Edmundo Pulgar, en una distancia acumulada de 215.22 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas N= 2811675.78 m, E= 5090515.52 m, hasta encontrar el número 32 de coordenadas planas N= 2811699.32 m, E= 5090513.71 m.
Del punto número 32 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Edmundo Pulgar, en una distancia acumulada de 149.91 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 33 de coordenadas planas N= 2811696.92 m, E= 5090496.06 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 2811657.46 m, E= 5090370.00 m.
Del punto número 34, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Edmundo Pulgar, en una distancia acumulada de 483.99 metros en línea quebrada pasando por los puntos número 35 de coordenadas planas N= 2811757.59 m, E= 5090339.67 m, número 36 de coordenadas planas N= 2811955.75 m, E= 5090282.06 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 2812122.06 m, E= 5090234.40 m.
Del punto número 37 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Edmundo Pulgar, en una distancia acumulada de 16.41 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 38 de coordenadas planas N= 2812127.67 m, E= 5090235.02 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 2812137.40 m, E= 5090239.61 m.
Del punto número 39, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Edmundo Pulgar, en una distancia de 309.56 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 2812280.22 m, E= 5089964.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Edmundo Pulgar y el predio de la Comunidad Jotomana.
Del punto número 40 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la Comunidad de Jotomana, en una distancia de 234.57 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 41, de coordenadas planas N= 2812491.39 m, E= 5089862.86 m.
Del punto número 41 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la Comunidad Jotomana, en una distancia de 133.70 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 2812623.36 m, E= 5089884.30 m.
Del punto número 42, se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la Comunidad Jotomana, en una distancia de 103.70 metros, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 2812725.71 m, E= 5089867.58 m.
Del punto número 43, se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la Comunidad Jotomana, en una distancia de 135.37 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 2812857.13 m, E= 5089900.04 m.
Del punto número 44 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio de la Comunidad Jotomana, en una distancia acumulada de 311.27 metros en línea recta, pasando por el punto número 45 de coordenadas planas N= 2812837.66 m, E= 5089760.14 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 2812813.67 m, E= 5089591.82 m.
Del punto número 46, se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la Comunidad Jotomana, en una distancia acumulada de 637.57 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 47 de coordenadas planas N= 2812994.76 m, E=5089677.13 m, número 48 de coordenadas planas N= 2813200.38 m, E= 5089793.78m, hasta encontrar el punto número 49, de coordenadas planas N= 2813387.37 m, E= 5089867.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la Comunidad de Jotomana y la Comunidad Dividivi.
Del punto número 49, se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la Comunidad Dividivi, en una distancia acumulada de 395.54 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 50 de coordenadas planas N= 2813560.41 m, E= 5089794.87 m, hasta encontrar el punto número 1, de colindancias y coordenadas conocidas punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO PRIMERO: La presente constitución del resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994., distintos a los descritos en este Artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El área objeto de constitución del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).
PARÁGRAFO TERCERO: Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que la constitución del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de este Acuerdo.
Artículo 2o. Naturaleza Jurídica del Resguardo Constituido: En virtud de lo dispuesto en los Artículos 63 de la Constitución Política de 1991, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del presente Acuerdo establezcan o realicen dentro del resguardo constituido personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para exigir a la comunidad indígena Numain Maleiwa, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.
Artículo 3o. Manejo y Administración: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4o. Distribución y Asignación de Tierras: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5o. Servidumbres: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3, y 2.14.7.5.4, del Decreto 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.
Recíprocamente las tierras de la nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo indígena Numain Maleiwa.
Artículo 6o. Exclusión de los Bienes de uso Público: Los terrenos que por este Acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m.) de ancho, que integran la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los Artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, en concordancia con los Artículos 80 y 83 del Decreto ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su Artículo 11, compilado en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades, guardando y conservando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este (...)”.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, las comunidades deberán respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y; que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento, de conformidad con el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.
Artículo 7o. Función Social y Ecológica: En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8o. Incumplimiento de la Función Social y Ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los Artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 9o. Publicación, Notificación y Recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8, del Decreto 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra el acuerdo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.
PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222 del 25 de febrero de 2021, 738 de 2021 y 1315 del 27 de agosto de 2021 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, que prevé que la notificación o comunicación de actos administrativos, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se hará por medios electrónicos.
Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente Acuerdo, se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Maicao, en el departamento de La Guajira, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. Dar apertura a los siguientes folios de matrícula inmobiliaria:
1.1. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral de la comunidad de Kasika, que conforma el predio No. 1 con un área total de 85 ha + 3474 m2.
1.2. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral de la comunidad de Ichitu que conforma el globo 1 con un área total de 38 ha + 3432 m2.
1.3. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío de ocupación ancestral de la comunidad de Patajatamana que conforma el globo 1 con un área total de 44 ha + 9651 m2.
Cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero de este Acuerdo. Los nuevos Folios de Matrícula Inmobiliaria deberán contener la inscripción del Acuerdo, con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Numain Maleiwa del Pueblo Wayúu, que se constituye en virtud del presente acto administrativo.
2. Posteriormente proceder a englobar los predios de las comunidades de Kasiska, Ichiti y Patajatamana que conforman el globo 1 del presente acuerdo con un área total de 168 has + 6557m2. Cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero de este Acuerdo.
Como consecuencia del englobe aquí descrito, se deberá proceder a la cancelación de las matrículas inmobiliarias de los predios objeto de englobe y aperturar un nuevo folio de matrícula inmobiliaria con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Numain Maleiwa del Pueblo Wayúu y se deben consignar los datos relativos a la descripción de linderos del globo (1) de terreno descritos en el artículo primero del presente Acuerdo, los cuales deberán transcribirse en su totalidad.
PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto 148 de 2020.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015.
Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2021
El Presidente del Consejo Directivo
Ómar Franco Torres.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo, (ANT)
Jacobo Nader Ceballos
1. Auto 266 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009.