ACUERDO 200 DE 2021
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)
Por el cual se amplía por primera vez el resguardo indígena Llano Buco Bukj Ukué del pueblo Nasa con dos (2) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados entre los municipios de Nátaga y Tesalia, departamento del Huila.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en particular de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4°, y los numerales 1 y 16 del artículo 9 del Decreto Ley 2363 de 2015 y
CONSIDERANDO:
A. Competencia Fundamentos Jurídicos
1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.
3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 04 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.
5. Que el artículo 2.14.7.3.12 del Decreto Único 1071 de 2015, establece que se realizará entrega material a título gratuito y mediante acta de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que la conforman, con arreglo a las normas que lo rigen.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
7. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva. Además, le asignó las funciones de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
8. Que en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.
9. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Nasa en estado de confinamiento, en riesgo de desplazamiento en los departamentos del Cauca y Huila, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017[1], cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
10. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto Único 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la posibilidad de legalización de territorios en favor de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestralmente ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.
B. Fundamentos fácticos
1. Que el pueblo indígena Nasa se encuentran principalmente en la región de Tierradentro, entre los departamentos del Huila y el Cauca. Algunos se han radicado en el sur del Tolima, en el departamento del Valle y otros emigraron al Caquetá y al Putumayo (folio 492).
2. Que los Nasa Páez son un pueblo de actividades agrícolas y su economía es básicamente de autoconsumo y se caracteriza por el policultivo en pequeña escala. Los ciclos vitales y las actividades cotidianas se encuentran determinadas por el trabajo de la tierra y por las fases agrícolas (Folio. 494).
3. Que, en la época colonial, los Nasa estaban siendo diezmados por las guerras, enfermedades y por el sometimiento a los sistemas económicos y de tributación de la corona española. Esta situación generó una profunda transformación al interior de la comunidad y para el siglo XVIII surgieron los llamados “caciques nuevos”. Esto como estrategia de los Nasa para mantener su autonomía frente a los europeos, así pues, tanto las figuras de resguardo como de cacicazgo resultaron fundamentales para alcanzar dicho propósito. Es así como los nuevos caciques de la región respaldados por las claras referencias históricas y míticas que los legitimaban en sus territorios viajaron a Quito y de esta forma emprendieron la tarea de delimitar espacialmente sus territorios. (...) Directamente ante las autoridades reales hacen que se les reconozcan sus territorios y les otorguen títulos escritos. Buscando de esta manera legitimar su poder político como caciques principales (Folio. 494).
4. Que la historia de la comunidad de Potrerito tiene un antes y un después. Esto, debido a la avalancha del Río Páez que tuvo lugar el 6 de junio de 1994 dejando un saldo de 800 muertos a su paso, a raíz de esta catástrofe se creó la corporación Nasakiwe, que tuvo por objetivo adquirir los predios que se destinaron para la constitución del resguardo y posteriormente adquirió los predios para la ampliación del mismo. (Folio. 502).
5. Que el resguardo se constituyó en el año 2005, pero se vieron enfrentados a diversas dificultades, entre ellas oposición de algunos políticos y la existencia de la bonanza de la amapola y sus consecuencias, como lo son la presencia de cultivadores de la planta, personas al margen de la ley, narcotraficantes compradores de amapola y del látex de amapola y situaciones convergentes como la producción de heroína y el desarrollo de actividades de prostitución (Folio. 502).
6. La organización social de la comunidad de Llano Buco inicia en el fogón, el tul, la tierra; el cual representa un entorno espiritual y comunitario. Por esto, el centro de las familias se constituye en los espacios domésticos como el fogón. Cabe resaltar que en su sistema de creencia el concepto familia no se entiende únicamente por la composición de padre, madre e hijo, para ellos el nexo familiar existente proviene de la creación misma, pues todos proceden de la madre tierra y el padre sol, aunque en estos roles también se identifican representaciones, como la madre agua y el padre estrella, siendo estos los elementos que configuran la familia mítica. Es por esto que, se configuran lazos de familiaridad entre todas las personas de la comunidad, aunque no tengan grados de consanguinidad (Folio. 504).
7. Que la estructura organizativa de la comunidad indígena Llano Buco está compuesta por instancias que no solo resuelven conflictos internos, sino que, también velan por mantener la seguridad territorial y la cohesión social, organizados de la siguiente manera: Consejo Regional Indígena del Huila (CRIHU), ONIC, el Congreso Regional de Autoridades y el Cabildo (folios 504 y 505).
8. Que el núcleo familiar se compone de un matrimonio monógamo (padre y madre) y los hijos, aunque generalmente el abuelo materno o paterno, criado o huérfano también conforma este núcleo familiar, pues su presencia es de gran importancia debido a que generan espacios de enseñanza con los niños de la familia, influyendo de forma positiva en ellos (Folio 503).
9. Que con la ampliación del resguardo indígena Llano Buco en los municipios de Nátaga y Tesalia (Huila), se favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por 404 personas agrupadas en 96 familias, en donde 191 son mujeres y 213 hombres (pág. 517).
10. Que las tierras pertenecientes a la comunidad Llano Buco son ocupadas y aprovechadas de acuerdo con los usos y costumbres de este pueblo indígena, es decir, que las prácticas y representaciones en torno al territorio se desarrollan en concordancia con su cosmovisión, ley de origen y derecho propio.
C. Sobre el procedimiento orientado a la ampliación
1. Que en la vigencia 2006 la comunidad indígena Llano Buco Bukj Ukue solicitó adelantar el proceso de ampliación del resguardo indígena ante el Incoder de acuerdo los elementos fácticos presentados en la tutela que sirvieron como sustento para el posterior fallo proferido el 5 de mayo de 2020 (folios 306 a 316), conforme al Decreto 2164 de 1995.
2. Que el 27 de marzo de 2014 se emitió, por parte del Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, el auto que ordenó practicar entre el 21 de abril al 8 de mayo de 2014, la visita para realizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras a la comunidad del resguardo indígena Llano Buco (Folios 134 al 136).
3 Que el auto del 27 de marzo de 2014, fue comunicado al representante legal de la comunidad indígena (folio 138) y se solicitó pronunciamiento al Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la certificación de la Función Ecológica de la Propiedad (folio 139).
4 Que el equipo interdisciplinario del Incoder procedió a elaborar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (en adelante ESJTT) para la ampliación del resguardo, el cual se presentó un borrador en el mes de julio de 2014, teniendo en cuenta los insumos recolectados en la visita con la participación de la comunidad y sus autoridades (Folios 141 a 183).
5. Que revisada y analizada la información relacionada con las diligencias citadas se detectó que no se encuentran las comunicaciones del procedimiento, asimismo, que a falta del acta de diligencia de la visita y la falta de la información relacionada al capítulo de tenencia de tierra en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras se consideró necesario adelantar la práctica de una nueva visita con el fin de verificar, actualizar, complementar y recopilar información para la elaboración del ESJTT que permitiera adelantar la ampliación del resguardo indígena.
6. Que el 26 de septiembre de 2014 se emitió, por parte del Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del desaparecido Incoder el Auto que ordenó practicar, entre el 20 de octubre y el 03 de noviembre de ese año, la visita para realizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras a la comunidad del resguardo indígena Llano Buco Bukj Ukue (Folios 31 al 34).
7. Que el auto del 26 de septiembre de 2014 fue comunicado al Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Huila, al Gobernador indígena (Folios 29 al 30).
8. Que se solicitó a la alcaldía municipal de Nátaga la fijación y desfijación del edicto del precitado auto en un lugar visible de esa alcaldía, lo que efectivamente ocurrió durante los días 2 y 22 de abril de 2014 (Folio 137). De igual forma, el mismo auto del 26 de septiembre fue publicado en un lugar visible de la sede central del Incoder entre los días 3 de octubre al 17 de octubre de 2014 (Folio 39).
9. Que revisada y analizada la carpeta que contiene la información relacionada con las diligencias anteriormente citadas, se evidenció que, la actuación iniciada a partir de la expedición del auto de fecha de 26 de septiembre de 2014, no se culminó. Al respecto se debe aclarar que no existe acervo documental que justifique el hecho, que no se cerró la actuación iniciada en el auto anteriormente enunciado, sin embargo, dentro de la actuación se aportó auto de visita, edicto, comunicaciones a la comunidad y al Ministerio de Ambiente, solicitando pronunciamiento sobre la certificación y verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad; no obstante lo anterior, se elaboró un borrador del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras en el mes de julio de 2014, que no tiene desarrollado el capítulo de la tenencia de la tierra. Así las cosas, la actuación iniciada no obtuvo resultados, debido a que la información recopilada fue insuficiente, no fue clara y precisa, en referencia a lo estipulado en el artículo sexto del Decreto 2164 de 1995.
10. Que el 5 de mayo de 2020 el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, profirió sentencia de primera instancia por la acción de tutela instaurada por la comunidad indígena Llano Buco Bukj Ukue (folios 306 a 316), ordenando a la ANT:
“Primero Tutelar al resguardo indígena LLANO BUCO (BUKJ UKUE) del Pueblo Nasa, ubicado en la jurisdicción del municipio de Nátaga del departamento del Huila, los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la propiedad colectiva y a la identidad étnica y cultural, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
Segundo Ordenar a la Dirección y Subdirección de Asuntos Étnicos, que, en el ámbito de sus competencias, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente acción, adelante o designe a quien corresponda, la revisión, estudio y conformación del expediente de solicitud de ampliación del resguardo indígena Llano Buco BUKJ UKUE en los términos de los artículos 2.14.7.3.1 y 2.14.7.3.2. del Decreto 1071 de 2015, FRENTE A LOS REQUISITOS MAS NO A LOS TÉRMINOS O PLAZOS que ya están superados”.
11. Que el 5 de junio de 2020, el Tribunal Administrativo del Huila, resolvió recurso de impugnación presentada por esta Oficina (Folios 332 a 346), de la siguiente manera:
“Primero Modificar los requisitos segundo y tercero de la sentencia recurrida, en el sentido de precisar que la orden a impartirse en el presente trámite constitucional será:
“SE ORDENA al Director de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, por conducto del doctor Juan Camilo Cabezas González o quien haga sus veces en el término de ocho (8) meses siguientes a la restitución de términos administrativos que han sido suspendidos por la pandemia del Covid-19, adopte las medidas necesarias y adelante las actuaciones para finalizar todo el proceso administrativo relacionado con la solicitud de ampliación del resguardo indígena presentado por la Comunidad Indígena Llano Buco, hasta la emisión del acto administrativo definitivo y su notificación, término dentro del cual deberá adelantar las gestiones que sean necesarias con otras entidades.”
La demandada informará de inmediato del cumplimiento de lo ordenado al Juzgado de origen.”
12. Que mediante Resolución número RZE 1326 del 11 de marzo de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, resolvió en el numeral tercero adelantar la ruta de protección de derechos territoriales étnicos a favor del territorio del pueblo Nasa del resguardo indígena Llano Buco Bukj Ukue y, solicitó a la ANT con ocasión de ello iniciar el trámite de ampliación del resguardo (Folios 203 al 206).
13. Que el 7 de abril de 2021, Omaira Mesa Chindicue en calidad de representante legal de la comunidad indígena Llano Buco -Bukj Ukue actualizó la solicitud de ampliación del resguardo, cuya pretensión territorial versaba sobre los predios con folios de matrícula inmobiliaria 204-5558 y 204-28761 respectivamente (Folios 347 al 386).
14. Que mediante el Auto número. 20215100038399 del 22 de junio de 2021, expedido por la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT, se ordenó practicar, entre el 5 y el 8 de julio de 2021, la visita necesaria para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia con fines de ampliación del Resguardo Indígena Llano Buco Bukj Ukue, así como solicitar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y cumplimiento de la función ecológica de la propiedad. El mencionado Auto fue comunicado al Gobernador del Resguardo Indígena y al Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario del Huila, y su contenido fue fijado en edicto en lugares visibles de las alcaldías municipales de Nátaga y Tesalia, durante los días 22 de junio a 8 de julio de 2021 (folios 397 a 412).
15. Que de la visita efectuada a la comunidad se levantó la respectiva acta con fecha del 3 al 8 de julio de 2021, cumpliéndose con todas las actividades y recolectando la información respectiva durante la visita técnica tal como obra en el expediente y en la que, entre otros asuntos, se indica que se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo con dos predios en titularidad de la ANT, que en las tierras objeto de ampliación no hay colonos establecidos y que se encontró que la comunidad viene haciendo uso adecuado de las tierras (folios 413 al 415).
16. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos del Decreto Único 1071 de 2015.
17. Que el equipo interdisciplinario de la ANT procedió a elaborar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (en adelante ESJTT) para la ampliación del resguardo, el cual se consolidó en el mes de septiembre de 2021, teniendo en cuenta los insumos recolectados en la visita con la participación de la comunidad y sus autoridades (folios del 485 al 620).
18. Que el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el día 31 de diciembre de 2014 emitió el Concepto sobre el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad por parte del resguardo indígena de Llano Buco (folio 671 al 688); sin embargo, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras presentó solicitud radicada el día 22 de junio de 2021 con radicado número. 20215100707171 (folio 405) y con alcance el día 7 de octubre de 2021 con radicado 20215101312471 (folio 888). El 25 de octubre de 2021 mediante radicado interno 3103-2-00212 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha expresado que dicho concepto de la función ecológica de la propiedad “(.) no pierden vigencia, al igual que todos los que se hayan emitido con anterioridad, y puede ser utilizado para continuar el respectivo trámite de ampliación, del resguardo teniendo en cuenta que la certificación se realizó en los mismos predios del territorio ancestral sobre los que se formalizará la ampliación (...)”, de tal forma, que dicho certificado de la Función Ecológica de la Propiedad da cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del resguardo indígena Llano Buco (folios 671 al 688 y 889).
19. Que la naturaleza jurídica de la tierra con la cual se ampliará el resguardo indígena Llano Buco corresponde a dos bienes fiscales, cuyo propietario es la ANT y hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en los municipios de Nátaga y Tesalia, departamento de Huila, al cual se le realizó estudio de títulos (folios 621 al 660) y se encuentra debidamente delimitado en el plano número ACCTI 414831248 de septiembre de 2021 (folio 467).
20. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre el predio objeto de formalización, se realizaron dos tipos de verificación, la primera respecto a los cruces de información geográfica el 11 de noviembre de 2021 (Folios 431 al 436 y 455 al 462), y la segunda con el sistema de información ambiental de Colombia (SIAC) (Folios 661 al 662), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que otros fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:
20.1. Base catastral: Conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica correspondientes a los predios que conforman la pretensión territorial del resguardo indígena. En la base catastral se identifica traslape con treinta y tres (33) predios; sin embargo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (Folios 431 al 436 y 455 al 462). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello, en octubre de 2021, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar dentro de la ampliación del resguardo.
20.2. Bienes de uso público: Según los cruces cartográficos, se identificaron drenajes sencillos sin nombre. Lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal d del Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, por tanto, las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles al igual que la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la Ley.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: “La constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente Acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978 hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015.
Que el acotamiento de las rondas hídricas, en este caso, es competencia exclusiva de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) de Desarrollo Sostenible, para este caso la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (en adelante CAM), en razón a que es la única autoridad de las citadas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, que ejerce su jurisdicción en el suelo rural de los Municipios y Distritos, por ello la ANT, no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que respecto al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios La Niza y Galilea, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante radicado 20215100390901 del 22 de abril de 2021 (folios 416 al 417) y reiterada mediante el radicado 20215100973621 de fecha 5 de agosto de 2021, solicitó a la CAM, el concepto ambiental del territorio de interés (folios 879 y 880).
Que, ante la mencionada solicitud, la Subdirectora de Planeación y Ordenamiento Territorial de la Corporación respondió mediante oficio informando que, a través de la Resolución 2159 del 6 de agosto de 2019, la CAM estableció el orden de prioridades de acotamiento de rondas hídricas del departamento del Huila, sin embargo, los predios de interés no se encuentran dentro de las primeras fuentes hídricas priorizadas para dicho fin. (Folios 881 al 887).
Que en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por literal d del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas son destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente. Por lo tanto, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas
Que respecto a los bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y caminos, se debe tener en cuenta lo establecido en el Código Civil en su artículo 674, que los define como bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
20.3. Zonas de explotación de recursos no renovables: De acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, se presenta un traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos, por lo que mediante radicado 20215101293951 del 5 de octubre de 2021 se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) para que suministrara información sobre actividades de los recursos hidrocarburíferos vigente en el área de ampliación del resguardo indígena Llano Buco (folios 663 al 664).
Que mediante radicado interno número. 20216201276732 de fecha 13 de octubre de 2021, la ANH respondió que “los predios “Galilea Y La Niza” identificados con M.I. # 204-28761 y 204-5558, ubicados en el municipio de Nátaga del departamento del Huila, según coordenadas y archivo enviados por usted; me permito informar que una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizado al 14 de septiembre de 2021, los predios en mención no se encuentran ubicados dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente. Se localiza en ÁREA DISPONIBLE” (folio 665).
Que el artículo 4° del Glosario en Términos, Unidades y Equivalencias del Acuerdo 002 del 18 de mayo de 2017, define área disponible de la siguiente manera:
“Áreas disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado Propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones pardales de Áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las reglas del Certamen de que se trate.”
Que mediante oficio con radicado 20215101300401 del 6 de octubre de 2021 se solicitó información a la Agencia Nacional de Minería (en adelante ANM) sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades de concesión minera vigente en el área de ampliación del resguardo indígena Llano Buco, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta frente a esta solicitud (folios 666 a 667).
Que no obstante lo anterior, el 21 de octubre de 2021 fue consultado en el geoportal de la Agencia Nacional de Minería y realizado el cruce con el polígono del predio objeto de ampliación, identificándose que los predios Galilea y La Niza no reportan superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minera vigentes, ni con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes. Sin embargo, el predio se traslapa con solicitudes que se encuentran en estado de evolución, situación que no representa una incompatibilidad con la formalización territorial, puesto que, dichas solicitudes no representan sino meras expectativas de los solicitantes y no existe configurado derecho alguno (folio 668).
Que lo anterior implica que el predio objeto de la pretensión territorial no reporta superposición que afecte y limite adelantar el proceso de ampliación.
20.4. Cruce con comunidades étnicas: La Dirección de Asuntos Étnicos, en memorando 20215000326043 del 11 de octubre de 2021, sostuvo que en la zona de pretensión territorial de la comunidad indígena Llano Buco, no se presentan traslapes con “solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas diferentes al Resguardo Indígena Llano Buco o títulos colectivos de comunidades negras” (Folio 669 al 670).
21. Que en relación con los traslapes identificados en las consultas realizadas en el SIAC, de fecha 11 de septiembre de 2021, respecto al área objeto de formalización, se evidencia lo siguiente:
21.1. Distinción internacional (Reserva de la Biósfera): mediante las consultas números 26197 CA182E4576 y 26196 2E406EA3AE realizadas en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se identificó que, los predios La Niza y Galilea, pretendidos para la ampliación del Resguardo Indígena Llano Buco presentan traslape con la Reserva de la Biósfera del Cinturón Andino en un 100% y 66% respectivamente (Folios 661 al 662). Esta estrategia complementaria para conservación de la diversidad biológica es administrada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPPNN).
Que las reservas de biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las reservas de biósfera, forman una Red Mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.
Que las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, corresponde a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.3.7 del Decreto Único 1076 de 2015, por lo que la autoridad ambiental que la administra, en este caso Parques Nacionales Naturales deberá priorizar este sitio atendiendo a la importancia internacional reconocida con la distinción, con el fin de adelantar las acciones de conservación.
Que el traslape de los territorios étnicos con Reservas de la Biósfera según el ordenamiento jurídico vigente, no impide su constitución o ampliación; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad indígena aplique en este.
22. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la subdirección de Asuntos Étnicos mediante los radicados números. 20215100972971 y 20215100973141 del 5 de agosto de 2021, solicitó a las Secretarías de Planeación e Infraestructura de los municipios de Nátaga y Tesalia (Huila) respectivamente, la certificación de uso de suelos amenazas y riesgos para los predios La Niza y Galilea (Folios 418 al 427).
Que, mediante oficio del 13 de agosto de 2021, la secretaria de planeación del municipio de Nátaga emitió el certificado de uso de suelo, indicando que para el predio La Niza su uso principal es de área de producción agropecuaria baja y que el predio Galilea no se encuentra en su jurisdicción. Ahora bien, frente al tema de amenazas y riesgos indicó que, la condición de riesgo es media baja mitigable y que los principales fenómenos naturales son deslizamientos, vendavales e incendios forestales (Folios 428 al 429).
Que la secretaria de Planeación e Infraestructura del municipio de Tesalia emitió el certificado de uso de suelos, en el cual indicó que el predio Galilea se encuentra en suelo rural y sus usos son reserva forestal y agricultura de subsistencia en manejo integrado. Ahora bien, frente al tema de amenazas y riesgos este es de tipo sísmico y avalancha (Folio 430).
Que las acciones desarrolladas por la comunidad indígena Llano Buco en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.
23. Que mediante memorando número 20215100389283 del día 19 de noviembre de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos, solicitó a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras la revisión de información geográfica.
24. Que la Subdirección de Sistemas de Información de la ANT mediante memorando número. 20212200399023 del 24 de noviembre de 2021 indicó que “procede a validar técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica en formato gdb y el plano en formato pdf de la ampliación del Resguardo Indígena Llano Buco, que hacen parte de la documentación soporte del Proyecto de Acuerdo en mención”.
25. Que mediante memorando número. 20211030390593 del 20 de noviembre de 2021, la Oficina Jurídica de la ANT otorgó viabilidad jurídica al acuerdo de ampliación del resguardo indígena Llano Buco.
D. Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras.
Descripción demográfica
1 Que el censo realizado por el equipo técnico durante la visita llevada a cabo entre el 5 al 8 de julio de 2021 al resguardo indígena Llano Buco, ubicado en el departamento del Huila, sirvió como insumo para la descripción demográfica de la comunidad presentada en el ESJTT. Esta descripción concluyó que la comunidad del resguardo indígena Llano Buco está compuesta por 96 familias y 404 personas, de las cuales, el 47,28% son mujeres (191 personas) y el 52,72% son hombres (213 personas) (folio 517).
1. Los grupos de edad se clasifican de la siguiente forma: entre los 0 a 14 años, hay un 40,59% (164 personas) de la población total; entre los 15 a los 64 años hay 53,24% (215 personas) de la población total; y dentro de la población minoritaria se encuentran las personas entre los 65 años y más, los cuales corresponden al 6,19%, (25 personas) de la población total (folio 101) y con soporte en fichas censales (folio 518 al 519).
Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo
1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar
Que la tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales en busca de aquellos que le permitan, dentro de la integralidad de su cultura, seguir perviviendo como pueblo indígena. Tanto las normas constitucionales como los pronunciamientos jurisprudenciales han buscado proteger, más que el derecho al territorio, ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia, tesis que se compadece con las exigencias convencionales que la reiterada jurisprudencia interamericana ha fijado.
Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto Único 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la formalización de territorios en beneficio de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestrales ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.
1.1. Área de constitución del resguardo indígena Llano Buco
Que mediante Acuerdo número. 26 del 15 de septiembre de 2005 se constituyó el resguardo indígena Llano Buco -Bukj Ukue- con diez (10) predios con un área de cuatrocientas catorce hectáreas más siete mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados (414 ha. +7867 m2), proferida por el Consejo Directivo del Incoder (folios 1 al 8).
1.2. Área de solicitud de la ampliación del resguardo indígena Llano Buco
Que el área objeto de la primera ampliación es de cuarenta y nueve hectáreas más nueve mil seiscientos cincuenta y uno metros cuadrados (49 ha. + 9651 m2) correspondiente a los predios Galilea y La Niza con folios de matrícula inmobiliaria número. 204-5558 y 204-28761, adquirido por la Corporación Nasa Kiwe mediante escrituras públicas 1103 del 20 de abril de 2005 y mediante la escritura 2329 del 19 de octubre de 2005 suscrita en la notaría Primera de Popayán y cedidos a título gratuito al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) mediante escritura pública 1922 del 9 de noviembre de 2006; asimismo, los predios hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
| Predio | Propietario | Área | M/cpio | Matrícula | Cédula catastral | Escritura pública |
| Galilea | ANT (Fondo de Tierras para la Reforma RuralIntegral) | 16 ha +3520 m2 | Tesalia | 204-28761 | 417970000000000120038000000000 | Escritura 2329 de 2005 |
| La Niza | ANT (Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral) | 32 ha + 719 m2 | Nátaga | 204-5558 | 414830000000000010027000000000 | Escritura 2329 de 2005 |
1.2.1. Que de acuerdo al levantamiento planimétrico predial realizado durante la visita de campo, se presentó una diferencia de área frente a la escritura pública del predio denominado Galilea, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 204-28761, siendo está diferencia porcentual es de 0.9% representado en 1505 m2; sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC No. 1101 SNR número. 11344 de 2020, consagra unos rangos de tolerancia que se presenta entre la variación del área admisible y aplicable cuanto existan diferencias entre la realidad física verificada técnicamente y la descripción existente en los títulos de propiedad registros en el folio de matrícula inmobiliaria, de manera que la diferencia de área referenciada resulta acorde con los rangos de tolerancia en el predio de suelo rural sin comportamiento urbano.
1.2.2. Que de acuerdo al levantamiento planimétrico predial realizado durante la visita de campo, se presentó una diferencia de área frente a la escritura pública del predio La Niza, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 204-5558, siendo esta diferencia porcentual es de 3.4% representado en 4762 m2; sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC No. 1101 SNR No. 11344 de 2020, consagra unos rangos de tolerancia que se presentan entre la variación del área admisible y aplicable cuando existan diferencias entre la realidad física verificada técnicamente y la descripción existente en los títulos de propiedad registrados en el folio de matrícula inmobiliaria, de manera que la diferencia de área referenciada resulta acorde con los rangos de tolerancia en el predio de suelo rural sin comportamiento urbano.
1.3. Área total del resguardo indígena ampliado
Que el área con la que se constituyó el resguardo es de cuatrocientas catorce hectáreas más siete mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados (414 ha + 7867 m2), que sumadas al área de ampliación de cuarenta y nueve hectáreas más nueve mil seiscientos cincuenta y uno metros cuadrados (49 ha + 9651 m2), asciende a un área total de cuatrocientas sesenta y cuatro hectáreas más siete mil quinientos dieciocho metros cuadrados (464 ha + 7518 m2).
| Constitución | 414 ha +7867 m2 |
| Primera ampliación | 49 ha + 9651 m2 |
| Área total resguardo | 464 ha + 7518 m2 |
2. Delimitación del área y plano del resguardo
2.1. Que el predio con el cual se ampliará el resguardo se encuentra debidamente delimitado en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano de la ANT No. ACCTI 414831248 de septiembre de 2021 (folio 467) y que se encuentra acorde con los linderos, ubicación espacial y el área reportada en los títulos registrados en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.
2.2. Que dentro del territorio a ampliar no existen títulos de propiedad privada distintos a los que ingresaron al Fondo de Tierras para atender la pretensión de ampliación a favor del resguardo indígena de Llano Buco, asimismo, no se encontraron colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni presencia de comunidades negras dentro del área pretendida.
2.3. Que cotejado el plano de la ANT No. ACCTI 414831248 de septiembre de 2021 en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.
2.4. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar UAF, debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.
2.5. Que la visita realizada por la ANT al resguardo indígena Llano Buco, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
2. Que el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015 indica que la función social de la propiedad “está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.
3. Que la constitución del Resguardo Indígena contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política Conpes 4021 del 21 de diciembre de 2020. Esta política que propone el gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta cero deforestación, neta en el año 2030.
3. Que en la visita a la comunidad realizada entre el 5 al 8 de julio de 2021 (folios 313 al 315) como se reseña en el ESJTT, se verificó que la tierra solicitada por los indígenas para la ampliación del resguardo indígena Llano Buco, cumple con la función social de la propiedad y ayuda a la pervivencia de las noventa y seis (96) familias y cuatrocientas cuatro (404) personas que hacen parte de la comunidad (folio 517).
4. Que la comunidad indígena Llano Buco del Pueblo Nasa, viene usando por más de un año el territorio pretendido para la ampliación (Predios Galilea y La Niza).
5. Que, durante la visita realizada tanto al área constituida como a la pretensión territorial, no se evidenció conflicto interétnico ni intraétnico, esto es ni al interior de la comunidad, ni con terceros externos a la misma. Además, se evidenció que dentro del territorio a titular no existen títulos de propiedad privada distintos a los de los predios sobre los que recae la pretensión de ampliación, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni pertenecientes a comunidades negras. Por lo cual, la ampliación del resguardo contribuye al mejoramiento integral de la comunidad indígena de Llano Buco y al derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas.
6. Que la formalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica con el fin de lograr la protección de su territorio, contribuir a la estabilización socioeconómica, la recuperación de su subsistencia colectiva, su reproducción cultural y de sus intereses sociales y económicos, que permiten su pervivencia étnica como pueblo indígena de conformidad con la Constitución Política de 1991, la Ley 160 de 1994 y el Auto 004 de 2009 emitido por la Corte Constitucional.
7. Que se concluye que los predios Galilea y La Niza solicitados para la ampliación del resguardo en favor de las familias indígenas de la comunidad Llano Buco, cumple plenamente con la función social de la propiedad, garantizando la pervivencia de esta comunidad, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo a su pervivencia digna, al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva, social y cultural, al tiempo que ha permitido la protección y conservación de los recursos naturales del entorno (folio 559).
8. Que el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió concepto favorable para la Certificación Ecológica de la Propiedad de acuerdo con la Resolución 2188 del 31 de diciembre de 2014 (folios 671 al 688 y 889), cuyo artículo 1 señala: "Certificar que el Resguardo Indígena Nasa “Llano Buco Bukj Ukue”, localizado en el municipio de Nátaga en el departamento del Huila, cumple la Función Ecológica de la Propiedad para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Nasa, conforme a lo descrito en el Concepto Técnico del 23 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución”.
9. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma solo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
ACUERDA:
Artículo 1°. Ampliar el resguardo indígena Llano Buco con los predios discontinuos denominados Galilea y La Niza identificados con los folios de matrículas inmobiliaria número 204 5558 y 204 28761, de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados entre los municipios de Nátaga y Tesalia, departamento del Huila, con un área de cuarenta y nueve hectáreas más nueve mil seiscientos cincuenta y uno metros cuadrados (49 ha + 9651 m2), que sumada con el área de constitución del resguardo indígena Llano Buco cuya extensión es de cuatrocientos catorce hectáreas más siete mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados (414 ha + 7867 m2), comprende un área total de cuatrocientos sesenta y cuatro hectáreas más siete mil quinientos dieciocho metros cuadrados (464 ha + 7518 m2), según el plano ACCTI 414831248 de septiembre de 2021, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho y para la identificación de la formalización territorial se denomina el territorio como globo 1 y globo 2 respectivamente, así:
LINDEROS TÉCNICOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA LLANO BUCO
(Acuerdo 026 del 15 de septiembre de 2005)
En relación con el área y la redacción de linderos del globo 1 de la constitución del resguardo indígena Llano Buco tal como se establece en el Acuerdo número. 026 del 15 de septiembre expedida por el Incoder permanecerán incólumes.
LINDEROS TÉCNICOS FORMALIZACIÓN TERRITORIAL DE LA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA LLANO BUCO CORRESPONDIENTE A DOS (2) PREDIOS DEL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA RURAL INTEGRAL
| DEPARTAMENTO: | 41 Huila |
| MUNICIPIO: | 41483 Nátaga; 41797 Tesalia |
| VEREDA: | Yarumal, El Palmito y Sinaí |
| PREDIO: | Resguardo Indígena Llano Buco Bukj Ukue |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA: | No Registra |
| NÚMERO CATASTRAL: | No Registra |
| CÓDIGO NUPRE: | No Registra |
| GRUPO ÉTNICO: | Nasa Páez |
| PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: | Resguardo Indígena Llano Buco Bukj Ukue |
| CÓDIGO PROYECTO: | No Registra |
| CÓDIGO DEL PREDIO: | No Registra |
| ÁREA TOTAL: | 49 ha + 9651 m2 |
| DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
| PROYECCIÓN: | TRANSVERSA DE MERCATOR |
| ORIGEN: | NACIONAL |
| LATITUD: | 04°00'00” N |
| LONGITUD: | 73°00'00” W |
| FALSO NORTE: | 2.000.000 |
| FALSO ESTE: | 5.000.000 |
GLOBO 2 PREDIO GLOBO 2 R.I. LLANO BUCO Y PREDIO LA NIZA
MATRÍCULA INMOBILIARIA: No Registra
NÚMERO CATASTRAL: No Registra
ÁREA: 101 ha + 9595 m2
LINDEROS TÉCNICOS
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 149 de coordenadas planas N= 1850459.57 m, E = 4692522.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada y el predio del señor Gilberto Medina; el globo a deslindar.
Colinda así:
Norte: Del punto número 149 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Gilberto Medina, en una distancia acumulada de 318.48 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 146 de coordenadas planas N= 1850462.76 m, E = 4692575.60 m, número 145 de coordenadas planas N= 1850502.07 m, E = 4692634.74 m, número 144 de coordenadas planas N= 1850516.76 m, E = 4692700.12 m y número 133 de coordenadas planas N= 1850517.23 m, E = 4692738.90 m, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N= 1850559.99 m, E = 4692815.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Gilberto Medina y el predio del señor Elías Cristóbal Díaz.
Del punto número 136 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Elías Cristóbal Díaz, en una distancia acumulada de 239.73 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 139 de coordenadas planas N= 1850578.37 m, E = 4692858.15 m, número 140 de coordenadas planas N= 1850602.76 m, E = 4692880.60 m, número 141 de coordenadas planas N= 1850651.41 m, E = 4692934.82 m y número 142 de coordenadas planas N= 1850677.61 m, E = 4692962.71 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 1850686.86 m, E = 4693011.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Elías Cristóbal Díaz y el predio del señor Benedicto Vanegas.
Del punto número 77 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Benedicto Vanegas, en una distancia acumulada de 698.25 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 78 de coordenadas planas N= 1850719.41 m, E = 4693083.12 m, número 97 de coordenadas planas N= 1850813.57 m, E = 4693254.92 m, número 79 de coordenadas planas N= 1850753.59 m, E = 4693203.30 m, número 102 de coordenadas planas N= 1850850.48 m, E = 4693273.88 m, número 116 de coordenadas planas N= 1850913.81 m, E = 4693314.89 m, número 117 de coordenadas planas N=
1850984.12 m, E = 4693357.32 m, número 118 de coordenadas planas N= 1851002.27 m, E = 4693370.63 m, número 129 de coordenadas planas N= 1851018.35 m, E = 4693409.90 m, número 130 de coordenadas planas N= 1851043.88 m, E = 4693434.02 m, número 131 de coordenadas planas N= 1851051.60 m, E = 4693465.35 m, número 132 de coordenadas planas N= 1851060.69 m, E = 4693486.84 m, número 133A de coordenadas planas N=
1851065.33 m, E = 4693501.96 m y número 134 de coordenadas planas N= 1851067.46 m, E = 4693526.47 m, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas N= 1851069.10 m, E = 4693545.29 m.
Del punto número 135 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Benedicto Vanegas, en una distancia de 29.56 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1851063.51 m, E = 4693574.32 m.
Del punto número 28 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Benedicto Vanegas, en una distancia acumulada de 93.33 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 26 de coordenadas planas N= 1851066.32 m, E = 4693596.61 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1851067.92 m, E = 4693667.46 m.
Del punto número 25 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Benedicto Vanegas, en una distancia acumulada de 238.86 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 23 de coordenadas planas N= 1851060.37 m, E = 4693737.22 m y número 22 de coordenadas planas N= 1851041.24 m, E = 4693824.55 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1851037.05 m, E = 4693903.73 m.
Del punto número 13 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Benedicto Vanegas, en una distancia de 12.41 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1851044.54 m, E = 4693913.62 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Benedicto Vanegas y el predio del señor Antonio Ullune.
Del punto número 11 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Antonio Ullune, en una distancia acumulada de 89.90 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 1851038.81 m, E = 4693926.05 m, número 15 de coordenadas planas N= 1851038.48 m, E = 4693945.37 m y número 16 de coordenadas planas N= 1851038.05 m, E = 4693970.53 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1851037.51 m, E = 4694002.25 m.
Del punto número 18 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Antonio Ullune, en una distancia de 38.34 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1851048.88 m, E = 4694038.86 m.
Del punto número 19 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Antonio Ullune, en una distancia de 18.33 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1851044.70 m, E = 4694056.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Antonio Ullune y el predio del señor Ramón Camacho.
ESTE: Del punto número 20 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Ramón Camacho, en una distancia acumulada de 284.86 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 1850977.53 m, E = 4694104.77 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1850777.19 m, E = 4694132.54 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Ramón Camacho y el predio del señor Juan Cuchimba.
Del punto número 24 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Juan Cuchimba, en una distancia acumulada de 196.32 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N= 1850784.26 m, E = 4694035.34 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1850779.36 m, E = 4693936.60 m.
Del punto número 5 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Juan Cuchimba, en una distancia acumulada de 263.05 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N= 1850804.00 m, E = 4693908.92 m, número 2 de coordenadas planas N= 1850816.77 m, E = 4693896.23 m, número 1 de coordenadas planas N= 1850832.25 m, E = 4693878.77 m, número 32 de coordenadas planas N= 1850865.63 m, E = 4693850.84 m, número 33 de coordenadas planas N= 1850896.81 m, E = 4693767.38 m y número 34 de coordenadas planas N= 1850906.73 m, E = 4693741.50 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1850914.26 m, E = 4693721.84 m.
Del punto número 35 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Juan Cuchimba, en una distancia acumulada de 96.47 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 36 de coordenadas planas N= 1850912.05 m, E = 4693676.17 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1850898.23 m, E = 4693627.34 m.
Del punto número 37 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio del señor Juan Cuchimba, en una distancia acumulada de 60.32 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 43 de coordenadas planas N= 1850878.73 m, E = 4693628.21 m y número 44 de coordenadas planas N= 1850860.87 m, E = 4693629.01 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1850837.97 m, E = 4693630.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Juan Cuchimba y el predio del señor Jaime Ortiz.
Del punto número 45 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Jaime Ortiz, en una distancia acumulada de 273.31 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N= 1850818.62 m, E = 4693596.22 m, número 47 de coordenadas planas N= 1850806.64 m, E = 4693561.98 m, número 48 de coordenadas planas N= 1850766.32 m, E = 4693503.65 m, número 56 de coordenadas planas N= 1850728.81 m, E = 4693461.69 m y número 49 de coordenadas planas N= 1850723.71 m, E = 4693451.42 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 1850679.33 m, E = 4693411.91 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Jaime Ortiz y el predio del señor Oliverio Yacue.
Del punto número 57 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Oliverio Yacue, en una distancia de 44.05 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 1850671.83 m, E = 4693368.50 m.
Del punto número 58 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Oliverio Yacue, en una distancia acumulada de 83.85 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 59 de coordenadas planas N= 1850676.51 m, E = 4693323.62 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 1850688.24 m, E = 4693286.71 m.
Del punto número 63 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Oliverio Yacue, en una distancia acumulada de 118.93 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas N= 1850639.42 m, E = 4693264.39 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 1850575.25 m, E = 4693252.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Oliverio Yacue y el predio de la señora Modesta Suns.
Del punto número 67 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Modesta Suns, en una distancia acumulada de 468.70 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 74 de coordenadas planas N= 1850515.46 m, E = 4693370.87 m, número 72 de coordenadas planas N= 1850453.56 m, E = 4693428.19 m, número 69 de coordenadas planas N= 1850432.81 m, E = 4693455.79 m, número 68 de coordenadas planas N= 1850417.66 m, E = 4693529.20 m y número 65 de coordenadas planas N= 1850416.35 m, E = 4693609.43 m, hasta encontrar el punto número 35A de coordenadas planas N= 1850407.07 m, E = 4693670.82 m.
Del punto número 35A se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Modesta Suns, en una distancia acumulada de 123.45 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 28A de coordenadas planas N= 1850415.89 m, E = 4693750.83 m, hasta encontrar el punto número 26A de coordenadas planas N= 1850430.69 m, E = 4693791.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Modesta Suns y el predio del señor Jaime Ortiz.
Del punto número 26A se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jaime Ortiz, en una distancia acumulada de 34.89 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 24A de coordenadas planas N= 1850423.70 m, E = 4693799.75 m, hasta encontrar el punto número 22A de coordenadas planas N= 1850408.67 m, E = 4693818.22 m.
Del punto número 22A se sigue en dirección este, colindando con el predio del señor Jaime Ortiz, en una distancia de 15.68 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 21A de coordenadas planas N= 1850409.67 m, E = 4693833.87 m.
Del punto número 21A se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jaime Ortiz, en una distancia acumulada de 216.02 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 20A de coordenadas planas N= 1850366.38 m, E = 4693869.58 m, número 19A de coordenadas planas N= 1850362.15 m, E = 4693880.75 m, número 18A de coordenadas planas N= 1850338.04 m, E = 4693904.36 m, número 17 de coordenadas planas N= 1850318.02 m, E = 4693936.43 m, número 16A de coordenadas planas N= 1850309.59 m, E = 4693951.42 m y número 15A de coordenadas planas N= 1850296.56 m, E = 4693977.28 m, hasta encontrar el punto número 14A de coordenadas planas N= 1850294.35 m, E = 4694007.46 m.
Del punto número 14A se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Jaime Ortiz, en una distancia de 52.00 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1850313.02 m, E = 4694055.99 m.
Del punto número 10 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jaime Ortiz, en una distancia de 40.67 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 2A de coordenadas planas N= 1850307.76 m, E = 4694096.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Jaime Ortiz y la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno.
Del punto número 2A se sigue en dirección Suroeste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 44.48 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 3A de coordenadas planas N= 1850296.21 m, E = 4694084.04 m y número 4 de coordenadas planas N= 1850285.34 m, E = 4694075.20 m, hasta encontrar el punto número 5A de coordenadas planas N= 1850271.73 m, E = 4694074.80 m.
Del punto número 5A se sigue en dirección Sureste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 42.16 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N= 1850251.83 m, E= 4694083.11 m y número 7 de coordenadas planas N= 1850243.44 m, E = 4694086.57 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1850231.93 m, E = 4694086.88 m.
Del punto número 8 se sigue en dirección Sureste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 76.63 metros en línea quebrada, pasando por el delta número 36A de coordenadas planas N= 1850227.16 m, E = 4694082.57 m, los puntos número 243 de coordenadas planas N= 1850218.37 m, E = 4694074.63 m, número 242 de coordenadas planas N= 1850208.28 m, E = 4694067.62 m, número 241 de coordenadas planas N= 1850199.96 m, E = 4694065.10 m, el delta número 35B de coordenadas planas N= 1850187.37 m, E = 4694061.27 m y el punto número 237 de coordenadas planas N= 1850177.12 m, E = 4694059.13 m, hasta encontrar el punto número 236 de coordenadas planas N= 1850163.67 m, E = 4694056.31 m.
Del punto número 236 se sigue en dirección Sur, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 31.74 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 235 de coordenadas planas N= 1850147.71 m, E = 4694056.44 m, hasta encontrar el punto número 234 de coordenadas planas N= 1850131.93 m, E = 4694056.56 m.
Del punto número 234 se sigue en dirección Sureste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 30.11 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 233 de coordenadas planas N= 1850116.22 m, E = 4694060.34 m, hasta encontrar el punto número 232 de coordenadas planas N= 1850102.27 m, E = 4694060.65 m.
Del punto número 232 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 173.53 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 244 de coordenadas planas N= 1850079.48 m, E = 4694042.69 m, hasta encontrar el punto número 262 de coordenadas planas N= 1850056.46 m, E = 4693917.86 m.
Del punto número 262 se sigue en dirección Oeste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia de 176.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 263 de coordenadas planas N= 1850075.59 m, E = 4693748.45 m.
Del punto número 263 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 97.24 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 264 de coordenadas planas N= 1850031.31 m, E = 4693716.19 m, hasta encontrar el punto número 265 de coordenadas planas N= 1850013.14 m, E = 4693689.61 m.
Del punto número 265 se sigue en dirección Sureste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 140.06 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 266 de coordenadas planas N= 1849942.40 m, E = 4693677.74 m, hasta encontrar el punto número 267 de coordenadas planas N= 1849891.72 m, E = 4693710.35 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno y la margen derecha, aguas abajo de la quebrada.
Sur: Del punto número 267 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada, en una distancia acumulada de 184.76 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 268 de coordenadas planas N= 1849917.21 m, E = 4693625.70 m y número 269 de coordenadas planas N= 1849922.57 m, E = 4693564.50 m, hasta encontrar el punto número 270 de coordenadas planas N= 1849923.18 m, E = 4693529.72 m.
Del punto número 270 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada, en una distancia acumulada de 131.46 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 271 de coordenadas planas N= 1849908.02 m, E= 4693490.82 m, hasta encontrar el punto número 272 de coordenadas planas N= 1849896.05 m, E = 4693401.91 m.
Del punto número 272 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada, en una distancia de 48.82 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 273 de coordenadas planas N= 1849914.43 m, E = 4693356.68 m.
Del punto número 273 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada, en una distancia acumulada de 377.11 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 274 de coordenadas planas N= 1849877.61 m, E = 4693320.41 m, número 275 de coordenadas planas N= 1849857.62 m, E = 4693252.19 m, número 276 de coordenadas planas N= 1849831.57 m, E = 4693109.28 m y número 277 de coordenadas planas N= 1849824.39 m, E = 4693082.77 m, hasta encontrar el punto número 278 de coordenadas planas N= 1849819.18 m, E = 4693003.81 m.
Del punto número 278 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada, en una distancia acumulada de 122.58 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 279 de coordenadas planas N= 1849842.37 m, E= 4692956.60 m, hasta encontrar el punto número 280 de coordenadas planas N= 1849854.89 m, E = 4692887.75 m.
Oeste: Del punto número 280 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada, en una distancia acumulada de 731.88 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 281 de coordenadas planas N= 1849926.23 m, E = 4692865.35 m, número 282 de coordenadas planas N= 1850032.30 m, E = 4692788.53 m, número 283 de coordenadas planas N= 1850038.17 m, E = 4692752.90 m, número 284 de coordenadas planas N= 1850148.71 m, E = 4692651.68 m, número 261 de coordenadas planas N= 1850194.53 m, E = 4692621.70 m y número 163 de coordenadas planas N= 1850269.02 m, E = 4692610.14 m, hasta llegar al punto número 149 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO GLOBO 2 R.I. LLANO BUCO
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 204-27938
NÚMERO CATASTRAL: 41-483-00-00-0001-0016-000
ÁREA: 68 ha + 7643 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 149 de coordenadas planas N= 1850459.57 m, E = 4692522.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada y el predio del señor Gilberto Medina; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
Norte: Del punto número 149 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Gilberto Medina, en una distancia acumulada de 318.48 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 146 de coordenadas planas N= 1850462.76 m, E = 4692575.60 m, número 145 de coordenadas planas N= 1850502.07 m, E = 4692634.74 m, número 144 de coordenadas planas N= 1850516.76 m, E = 4692700.12 m y número 133 de coordenadas planas N= 1850517.23 m, E = 4692738.90 m, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N= 1850559.99 m, E = 4692815.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Gilberto Medina y el predio del señor Elías Cristóbal Díaz.
Del punto número 136 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Elías Cristóbal Díaz, en una distancia acumulada de 239.73 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 139 de coordenadas planas N= 1850578.37 m, E = 4692858.15 m, número 140 de coordenadas planas N= 1850602.76 m, E = 4692880.60 m, número 141 de coordenadas planas N= 1850651.41 m, E = 4692934.82 m y número 142 de coordenadas planas N= 1850677.61 m, E = 4692962.71 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 1850686.86 m, E = 4693011.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Elías Cristóbal Díaz y el predio del señor Benedicto Vanegas.
Del punto número 77 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Benedicto Vanegas, en una distancia acumulada de 698.25 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 78 de coordenadas planas N= 1850719.41 m, E =
4693083.12 m, número 79 de coordenadas planas N= 1850753.59 m, E = 4693203.30 m, número 97 de coordenadas planas N= 1850813.57 m, E = 4693254.92 m, número 102 de coordenadas planas N= 1850850.48 m, E = 4693273.88 m, número 116 de coordenadas planas N= 1850913.81 m, E = 4693314.89 m, número 117 de coordenadas planas N= 1850984.12 m, E = 4693357.32 m, número 118 de coordenadas planas N= 1851002.27 m, E = 4693370.63 m, número 129 de coordenadas planas N= 1851018.35 m, E = 4693409.90 m, número 130 de coordenadas planas N= 1851043.88 m, E = 4693434.02 m, número 131 de coordenadas planas N= 1851051.60 m, E = 4693465.35 m, número 132 de coordenadas planas N= 1851060.69 m, E = 4693486.84 m, número 133A de coordenadas planas N= 1851065.33 m, E = 4693501.96 m y número 134 de coordenadas planas N= 1851067.46 m, E = 4693526.47 m, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas N= 1851069.10 m, E = 4693545.29 m.
Del punto número 135 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Benedicto Vanegas, en una distancia de 29.56 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1851063.51 m, E = 4693574.32 m.
Del punto número 28 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Benedicto Vanegas, en una distancia acumulada de 93.33 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 26 de coordenadas planas N= 1851066.32 m, E = 4693596.61 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1851067.92 m, E = 4693667.46 m.
Del punto número 25 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Benedicto Vanegas, en una distancia acumulada de 238.86 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 23 de coordenadas planas N= 1851060.37 m, E = 4693737.22 m y número 22 de coordenadas planas N= 1851041.24 m, E = 4693824.55 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1851037.05 m, E = 4693903.73 m.
Del punto número 13 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Benedicto Vanegas, en una distancia de 12.41 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1851044.54 m, E = 4693913.62 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Benedicto Vanegas y el predio del señor Antonio Ullune.
Del punto número 11 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Antonio Ullune, en una distancia acumulada de 89.90 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 1851038.81 m, E = 4693926.05 m, número 15 de coordenadas planas N= 1851038.48 m, E = 4693945.37 m y número 16 de coordenadas planas N= 1851038.05 m, E = 4693970.53 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1851037.51 m, E = 4694002.25 m.
Del punto número 18 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Antonio Ullune, en una distancia de 38.34 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1851048.88 m, E = 4694038.86 m
Del punto número 19 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Antonio Ullune, en una distancia de 18.33 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1851044.70 m, E = 4694056.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Antonio Ullune y el predio del señor Ramón Camacho.
Este: Del punto número 20 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Ramón Camacho, en una distancia acumulada de 284.86 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 1850977.53 m, E = 4694104.77 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1850777.19 m, E = 4694132.54 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Ramón Camacho y el predio del señor Juan Cuchimba.
Del punto número 24 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Juan Cuchimba, en una distancia acumulada de 196.32 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N= 1850784.26 m, E = 4694035.34 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1850779.36 m, E = 4693936.60 m.
Del punto número 5 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Juan Cuchimba, en una distancia acumulada de 263.05 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N= 1850804.00 m, E = 4693908.92 m, número 2 de coordenadas planas N= 1850816.77 m, E = 4693896.23 m, número 1 de coordenadas planas N= 1850832.25 m, E = 4693878.77 m, número 32 de coordenadas planas N= 1850865.63 m, E = 4693850.84 m, número 33 de coordenadas planas N= 1850896.81 m, E = 4693767.38 m y número 34 de coordenadas planas N= 1850906.73 m, E = 4693741.50 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1850914.26 m, E = 4693721.84 m.
Del punto número 35 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Juan Cuchimba, en una distancia acumulada de 96.47 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 36 de coordenadas planas N= 1850912.05 m, E = 4693676.17 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1850898.23 m, E = 4693627.34 m.
Del punto número 37 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio del señor Juan Cuchimba, en una distancia acumulada de 60.32 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 43 de coordenadas planas N= 1850878.73 m, E = 4693628.21 m y número 44 de coordenadas planas N= 1850860.87 m, E = 4693629.01 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1850837.97 m, E = 4693630.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Juan Cuchimba y el predio del señor Jaime Ortiz.
Del punto número 45 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Jaime Ortiz, en una distancia acumulada de 273.31 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N= 1850818.62 m, E = 4693596.22 m, número 47 de coordenadas planas N= 1850806.64 m, E = 4693561.98 m, número 48 de coordenadas planas N= 1850766.32 m, E = 4693503.65 m, número 56 de coordenadas planas N= 1850728.81 m, E = 4693461.69 m y número 49 de coordenadas planas N= 1850723.71 m, E = 4693451.42 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 1850679.33 m, E = 4693411.91 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Jaime Ortiz y el predio del señor Oliverio Yacue.
Del punto número 57 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Oliverio Yacue, en una distancia de 44.05 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 1850671.83 m, E = 4693368.50 m.
Del punto número 58 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Oliverio Yacue, en una distancia acumulada de 83.85 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 59 de coordenadas planas N= 1850676.51 m, E = 4693323.62 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 1850688.24 m, E = 4693286.71 m.
Del punto número 63 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Oliverio Yacue, en una distancia acumulada de 118.93 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas N= 1850639.42 m, E = 4693264.39 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 1850575.25 m, E = 4693252.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Oliverio Yacue y el predio de la señora Modesta Suns.
Del punto número 67 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Modesta Suns, en una distancia acumulada de 468.70 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 74 de coordenadas planas N= 1850515.46 m, E = 4693370.87 m, número 72 de coordenadas planas N= 1850453.56 m, E = 4693428.19 m, número 69 de coordenadas planas N= 1850432.81 m, E = 4693455.79 m, número 68 de coordenadas planas N= 1850417.66 m, E = 4693529.20 m y número 65 de coordenadas planas N= 1850416.35 m, E = 4693609.43 m, hasta encontrar el punto número 35A de coordenadas planas N= 1850407.07 m, E = 4693670.82 m.
Del punto número 35A se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Modesta Suns, en una distancia acumulada de 123.45 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 28A de coordenadas planas N= 1850415.89 m, E = 4693750.83 m, hasta encontrar el punto número 26A de coordenadas planas N= 1850430.69 m, E = m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Modesta Suns y el predio del señor Jaime Ortiz.
Del punto número 26A se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jaime Ortiz, en una distancia acumulada de 34.89 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 24A de coordenadas planas N= 1850423.70 m, E = 4693799.75 m, hasta encontrar el punto número 22A de coordenadas planas N= 1850408.67 m, E = 4693818.22 m.
Del punto número 22A se sigue en dirección este, colindando con el predio del señor Jaime Ortiz, en una distancia de 15.68 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 21A de coordenadas planas N= 1850409.67 m, E = 4693833.87 m.
Del punto número 21A se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jaime Ortiz, en una distancia acumulada de 216.02 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 20A de coordenadas planas N= 1850366.38 m, E = 4693869.58 m, número 19A de coordenadas planas N= 1850362.15 m, E = 4693880.75 m, número 18A de coordenadas planas N= 1850338.04 m, E = 4693904.36 m, número 17 de coordenadas planas N= 1850318.02 m, E = 4693936.43 m, número 16A de coordenadas planas N= 1850309.59 m, E = 4693951.42 m y número 15A de coordenadas planas N= 1850296.56 m, E = 4693977.28 m, hasta encontrar el punto número 14A de coordenadas planas N= 1850294.35 m, E = 4694007.46 m.
Del punto número 14A se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Jaime Ortiz, en una distancia de 52.00 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1850313.02 m, E = 4694055.99 m.
Del punto número 10 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jaime Ortiz, en una distancia de 40.67 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 2A de coordenadas planas N= 1850307.76 m, E = 4694096.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Jaime Ortiz y la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno.
Del punto número 2A se sigue en dirección Suroeste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 44.48 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 3A de coordenadas planas N= 1850296.21 m, E = 4694084.04 m y número 4 de coordenadas planas N= 1850285.34 m, E = 4694075.20 m, hasta encontrar el punto número 5A de coordenadas planas N= 1850271.73 m, E = 4694074.80 m.
Del punto número 5A se sigue en dirección Sureste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 42.16 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N= 1850251.83 m, E = 4694083.11 m y número 7 de coordenadas planas N= 1850243.44 m, E = 4694086.57 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1850231.93 m, E = 4694086.88 m.
Del punto número 8 se sigue en dirección Sureste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 76.63 metros en línea quebrada, pasando por el delta número 36A de coordenadas planas N= 1850227.16 m, E = 4694082.57 m, los puntos número 243 de coordenadas planas N= 1850218.37 m, E = 4694074.63 m, número 242 de coordenadas planas N= 1850208.28 m, E = 4694067.62 m, número 241 de coordenadas planas N= 1850199.96 m, E = 4694065.10 m, el delta número 35B de coordenadas planas N= 1850187.37 m, E = 4694061.27 m y el punto número 237 de coordenadas planas N= 1850177.12 m, E = 4694059.13 m, hasta encontrar el punto número 236 de coordenadas planas N= 1850163.67 m, E = 4694056.31 m.
Del punto número 236 se sigue en dirección Sur, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 31.74 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 235 de coordenadas planas N= 1850147.71 m, E = 4694056.44 m, hasta encontrar el punto número 234 de coordenadas planas N= 1850131.93 m, E = 4694056.56 m.
Del punto número 234 se sigue en dirección Sureste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 30.11 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 233 de coordenadas planas N= 1850116.22 m, E = 4694060.34 m, hasta encontrar el punto número 232 de coordenadas planas N= 1850102.27 m, E = 4694060.65 m.
Del punto número 232 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia de 29.01 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 244 de coordenadas planas N= 1850079.48 m, E = 4694042.69 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno y el predio la Niza.
Sur: Del punto número 244 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio la Niza, en una distancia acumulada de 432.67 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 245 de coordenadas planas N= 1850123.95 m, E = 4693990.43 m, número 246 de coordenadas planas N= 1850146.29 m, E = 4693925.46 m, número 247 de coordenadas planas N= 1850164.26 m, E = 4693821.11 m y número 248 de coordenadas planas N= 1850226.93 m, E = 4693706.98 m, hasta encontrar el punto número 249 de coordenadas planas N= 1850246.06 m, E = 4693650.90 m.
Del punto número 249 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio la Niza, en una distancia acumulada de 237.01 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 250 de coordenadas planas N= 1850238.74 m, E = 4693568.90 m y número 251 de coordenadas planas N= 1850250.01 m, E = 4693473.87 m, hasta encontrar el punto número 252 de coordenadas planas N= 1850252.52 m, E = 4693415.14 m.
Del punto número 252 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio la Niza, en una distancia acumulada de 406.63 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 253 de coordenadas planas N= 1850228.47 m, E = 4693353.64 m, número 254 de coordenadas planas N= 1850183.57 m, E = 4693306.86 m, número 255 de coordenadas planas N= 1850158.44 m, E = 4693237.05 m y número 256 de coordenadas planas N= 1850143.00 m, E = 4693154.94 m, hasta encontrar el punto número 257 de coordenadas planas N= 1850144.49 m, E = 4693038.16 m.
Del punto número 257 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio la Niza, en una distancia acumulada de 352.15 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 258 de coordenadas planas N= 1850162.44 m, E = 4693007.59 m y número 259 de coordenadas planas N= 1850184.58 m, E = 4692858.79 m, hasta encontrar el punto número 260 de coordenadas planas N= 1850198.08 m, E = 4692693.12 m.
Del punto número 260 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio la Niza, en una distancia de 71.50 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 261 de coordenadas planas N= 1850194.53 m, E = 4692621.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio la Niza y la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada.
Oeste: Del punto número 261 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada, en una distancia acumulada de 285.33 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 163 de coordenadas planas N= 1850269.02 m, E = 4692610.14 m, hasta llegar al punto número 149 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO LA NIZA
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 204-5558
NÚMERO CATASTRAL: 41-483-00-00-0001-0027-000
AREA: 33 ha + 1952 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 261 de coordenadas planas N= 1850194.53 m, E = 4692621.70 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada y el Globo 2 del resguardo Indígena Llano Buco; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
Norte: Del punto número 261 se sigue en dirección este, colindando con el Globo 2 del resguardo Indígena Llano Buco, en una distancia de 71.50 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 260 de coordenadas planas N= 1850198.08 m, E = 4692693.12 m.
Del punto número 260 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Globo 2 del resguardo Indígena Llano Buco, en una distancia acumulada de 352.15 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 259 de coordenadas planas N= 1850184.58 m, E = 4692858.79 m y número 258 de coordenadas planas N= 1850162.44 m, E = 4693007.59 m, hasta encontrar el punto número 257 de coordenadas planas N= 1850144.49 m, E = 4693038.16 m.
Del punto número 257 se sigue en dirección noreste, colindando con el Globo 2 del resguardo Indígena Llano Buco, en una distancia acumulada de 406.63 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 256 de coordenadas planas N= 1850143.00 m, E = 4693154.94 m, número 255 de coordenadas planas N= 1850158.44 m, E = 4693237.05 m, número 254 de coordenadas planas N= 1850183.57 m, E = 4693306.86 m y número 253 de coordenadas planas N= 1850228.47 m, E = 4693353.64 m, hasta encontrar el punto número 252 de coordenadas planas N= 1850252.52 m, E = 4693415.14 m.
Del punto número 252 se sigue en dirección este, colindando con el Globo 2 del resguardo Indígena Llano Buco, en una distancia acumulada de 237.01 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 251 de coordenadas planas N= 1850250.01 m, E = 4693473.87 m y número 250 de coordenadas planas N= 1850238.74 m, E = 4693568.90 m, hasta encontrar el punto número 249 de coordenadas planas N= 1850246.06 m, E = 4693650.90 m.
Del punto número 249 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Globo 2 del resguardo Indígena Llano Buco, en una distancia acumulada de 432.67 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 248 de coordenadas planas N= 1850226.93 m, E = 4693706.98 m, número 247 de coordenadas planas N= 1850164.26 m, E = 4693821.11 m, número 246 de coordenadas planas N= 1850146.29 m, E = 4693925.46 m y número 245 de coordenadas planas N= 1850123.95 m, E = 4693990.43 m, hasta encontrar el punto número 244 de coordenadas planas N= 1850079.48 m, E = 4694042.69 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Globo 2 del resguardo Indígena Llano Buco y la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno.
Del punto número 244 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia de 144.51 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 262 de coordenadas planas N= 1850056.46 m, E = 4693917.86 m.
Del punto número 262 se sigue en dirección Oeste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia de 176.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 263 de coordenadas planas N= 1850075.59 m, E = 4693748.45 m.
Del punto número 263 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 97.24 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 264 de coordenadas planas N= 1850031.31 m, E = 4693716.19 m, hasta encontrar el punto número 265 de coordenadas planas N= 1850013.14 m, E = 4693689.61 m.
Del punto número 265 se sigue en dirección Sureste, colindando con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno, en una distancia acumulada de 140.06 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 266 de coordenadas planas N= 1849942.40 m, E = 4693677.74 m, hasta encontrar el punto número 267 de coordenadas planas N= 1849891.72 m, E = 4693710.35 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la carretera que conduce de Rionegro a Pacarno y la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada.
Sur: Del punto número 267 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada, en una distancia acumulada de 184.76 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 268 de coordenadas planas N= 1849917.21 m, E = 4693625.70 m y número 269 de coordenadas planas N= 1849922.57 m, E = 4693564.50 m, hasta encontrar el punto número 270 de coordenadas planas N= 1849923.18 m, E = 4693529.72 m.
Del punto número 270 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada, en una distancia acumulada de 131.46 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 271 de coordenadas planas N= 1849908.02 m, E= 4693490.82 m, hasta encontrar el punto número 272 de coordenadas planas N= 1849896.05 m, E = 4693401.91 m.
Del punto número 272 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada, en una distancia de 48.82 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 273 de coordenadas planas N= 1849914.43 m, E = 4693356.68 m.
Del punto número 273 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada, en una distancia acumulada de 377.11 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 274 de coordenadas planas N= 1849877.61 m, E = 4693320.41 m, número 275 de coordenadas planas N= 1849857.62 m, E = 4693252.19 m, número 276 de coordenadas planas N= 1849831.57 m, E = 4693109.28 m y número 277 de coordenadas planas N= 1849824.39 m, E = 4693082.77 m, hasta encontrar el punto número 278 de coordenadas planas N= 1849819.18 m, E = 4693003.81 m.
Del punto número 278 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada, en una distancia acumulada de 122.58 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 279 de coordenadas planas N= 1849842.37 m, E = 4692956.60 m, hasta encontrar el punto número 280 de coordenadas planas N= 1849854.89 m, E = 4692887.75 m.
Oeste: Del punto número 280 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada, en una distancia acumulada de 446.55 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 281 de coordenadas planas N= 1849926.23 m, E = 4692865.35 m, número 282 de coordenadas planas N= 1850032.30 m, E = 4692788.53 m, número 283 de coordenadas planas N= 1850038.17 m, E = 4692752.90 m y número 284 de coordenadas planas N= 1850148.71 m, E = 4692651.68 m, hasta llegar al punto número 261 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO GALILEA
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 204-28761
NÚMERO CATASTRAL: 41-797-00-00-0012-0038-000
ÁREA: 16 ha + 7699 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 262A de coordenadas planas N= 1848840.47 m, E = 4693228.13 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la urbanización y la vía; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
Norte: Del punto número 262A se sigue en dirección noreste, colindando con la vía, en una distancia acumulada de 195.53 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 263A de coordenadas planas N= 1848922.03 m, E = 4693264.80 m, número 264A de coordenadas planas N= 1848967.38 m, E = 4693290.69 m y número 265A de coordenadas planas N= 1848984.57 m, E = 4693319.58 m, hasta encontrar el punto número 266A de coordenadas planas N= 1849002.82 m, E = 4693328.40 m.
Del punto número 266A se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía, en una distancia de 33.48 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 267A de coordenadas planas N= 1848979.07 m, E = 4693351.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía y el predio de la señora Stella Trujillo Hernández.
Del punto número 267A se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Stella Trujillo Hernández, en una distancia de 17.05 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 268A de coordenadas planas N= 1848965.23 m, E = 4693361.94 m.
Del punto número 268A se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Stella Trujillo Hernández, en una distancia de 12.91 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 269A de coordenadas planas N= 1848973.62 m, E = 4693371.76 m.
Del punto número 269A se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Stella Trujillo Hernández, en una distancia de 5.03 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 270A de coordenadas planas N= 1848978.19 m, E = 4693369.66 m.
Del punto número 270A se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Stella Trujillo Hernández, en una distancia acumulada de 50.88 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 271A de coordenadas planas N= 1848991.57 m, E = 4693396.73 m, hasta encontrar el número 272A de coordenadas planas N= 1849005.03 m, E = 4693412.43 m.
Del punto número 272A se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Stella Trujillo Hernández, en una distancia acumulada de 12.85 metros en línea recta, hasta encontrar el número 273A de coordenadas planas N= 1848998.14 m, E = 4693423.27 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Stella Trujillo Hernández y el predio del señor Efraín Perdomo Palma.
Del punto número 273A se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Efraín Perdomo Palma, en una distancia de 10.40 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 274A de coordenadas planas N= 1848988.35 m, E = 4693419.76 m.
Del punto número 274A se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Efraín Perdomo Palma, en una distancia de 53.79 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 275A de coordenadas planas N= 1848984.10 m, E = 4693473.39 m.
Del punto número 275A se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Efraín Perdomo Palma, en una distancia de 108.58 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 276A de coordenadas planas N= 1848875.74 m, E = 4693466.40 m.
Del punto número 276A se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Efraín Perdomo Palma, en una distancia acumulada de 141.01 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 277A de coordenadas planas N= 1848859.73 m, E = 4693526.45 m, hasta encontrar el punto número 278A de coordenadas planas N= 1848817.23 m, E = 4693592.88 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Efraín Perdomo Palma y el predio del señor Pablo Emilio Perdomo Palma.
Este: Del punto número 278A se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Pablo Emilio Perdomo Palma, en una distancia de 90.47 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 279A de coordenadas planas N= 1848727.71 m, E = 4693606.02 m.
Del punto número 279A se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Pablo Emilio Perdomo Palma, en una distancia acumulada de 127.93 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 280A de coordenadas planas N= 1848653.78 m, E = 4693600.31 m, hasta encontrar el punto número 281A de coordenadas planas N= 1848600.76 m, E = 4693591.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Pablo Emilio Perdomo Palma y la Reserva Forestal del municipio de Tesalia.
Sur: Del punto número 281A se sigue en dirección noroeste, colindando con la Reserva Forestal del Municipio de Tesalia, en una distancia de 26.97 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 282A de coordenadas planas N= 1848614.09 m, E = 4693567.89 m.
Del punto número 282A se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Reserva Forestal del municipio de Tesalia, en una distancia acumulada de 154.29 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 283A de coordenadas planas N= 1848500.77 m, E = 4693533.86 m, hasta encontrar el punto número 284A de coordenadas planas N= 1848467.24 m, E = 4693520.82 m.
Del punto número 284A se sigue en dirección número oeste, colindando con la Reserva Forestal del Municipio de Tesalia, en una distancia acumulada de 260.65 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 285 de coordenadas planas N= 1848491.88 m, E = 4693383.80 m, hasta encontrar el punto número 286 de coordenadas planas N= 1848531.30 m, E = 4693268.94 m.
Del punto número 286 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Reserva Forestal del Municipio de Tesalia, en una distancia de 38.72 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 287 de coordenadas planas N= 1848499.56 m, E = 4693246.77 m.
Del punto número 287 se sigue en dirección Oeste, colindando con la Reserva Forestal del Municipio de Tesalia, en una distancia de 43.13 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 288 de coordenadas planas N= 1848499.60 m, E = 4693203.65 m.
Del punto número 288 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Reserva Forestal del municipio de Tesalia, en una distancia de 52.40 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 289 de coordenadas planas N= 1848492.67 m, E = 4693151.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Reserva Forestal del municipio de Tesalia y el camino peatonal Nátaga - Patio Bonito.
Oeste: Del punto número 289 se sigue en dirección noreste, colindando con el camino peatonal Nátaga - Patio Bonito, en una distancia de 138.03 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 291 de coordenadas planas N= 1848626.05 m, E = 4693187.24 m.
Del punto número 291 se sigue en dirección norte, colindando con el camino peatonal Nátaga - Patio Bonito, en una distancia de 64.72 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 292 de coordenadas planas N= 1848690.77 m, E = 4693187.26 m.
Del punto número 292 se sigue en dirección noreste, colindando con el camino peatonal Nátaga - Patio Bonito, en una distancia de 51.34 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 293 de coordenadas planas N= 1848725.36 m, E = 4693149.33 m.
Del punto número 293 se sigue en dirección noreste, colindando con el camino peatonal Nátaga - Patio Bonito, en una distancia de 44.74 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 294 de coordenadas planas N= 1848763.94 m, E = 4693171.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el camino peatonal Nátaga - Patio Bonito y la Urbanización.
Del punto número 294 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Urbanización, en una distancia acumulada de 24.36 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 295 de coordenadas planas N= 1848756.22 m, E = 4693179.00 m, hasta encontrar el punto número 296 de coordenadas planas N= 1848750.41 m, E = 4693191.67 m.
Del punto número 296 se sigue en dirección noreste, colindando con la Urbanización, en una distancia acumulada de 98.42 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 297 de coordenadas planas N= 1848754.86 m, E = 4693203.92 m, número 298 de coordenadas planas N= 1848768.61 m, E = 4693223.59 m y número 299 de coordenadas planas N= 1848796.49 m, E = 4693243.41 m, hasta encontrar el punto número 300 de coordenadas planas N= 1848823.41 m, E = 4693247.12 m.
Del punto número 300 se sigue en dirección noreste, colindando con la Urbanización, en una distancia de 25.53 metros en línea recta, hasta llegar al punto número 262 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. La presente ampliación de resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los descritos en el artículo primero del presente acuerdo
PARÁGRAFO 2°. El área objeto de ampliación del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Huila (CAM).
PARÁGRAFO 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición del Acuerdo número 286 del 28 de agosto de 2012.
Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto Único 1071 de 2015, los terrenos que por el presente acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
Artículo 3°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto Único 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, Gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.
Las tierras de la nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.
Artículo 6°. Exclusión de los Bienes de uso público: Los terrenos que por este acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m.) de ancho, que integran la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades, guardando y conservando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este (...)”
PARÁGRAFO 1. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento por parte de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 y demás normas concordantes.
Artículo 7° Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a dar al territorio un manejo ambiental adecuado, acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto Único 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 9° Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único 1071 de 2015.
PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 y prorrogada por las resoluciones 844 de 26 de mayo 2020, 1462 de 25 de agosto de 2020, 2230 de 27 de noviembre de 2020, 222 de 25 de febrero de 2021, 738 de 26 de mayo de 2021 y 1315 del 27 de agosto de 2021 (Que la prorroga hasta el 30 de noviembre de 2021), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020[2], según el cual la notificación o comunicación de actos administrativos mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria se hará por medios electrónicos.
Artículo 10 Trámite ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente acuerdo, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Plata en el departamento del Huila, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto Único 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. PRIMERA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO. Proceder con la inscripción de la ampliación del resguardo indígena Llano Buco en los folios de matrícula inmobiliaria 204-5558 y 204-28761, para lo cual deberá inscribir el presente Acuerdo, con el código registral número 01002, el cual deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Llano Buco.
2. ENGLOBE DEL ÁREA DE AMPLIACIÓN. Proceder a englobar los siguientes folios de matrícula inmobiliaria de esta manera:
| Globo | Predio | Municipio/ Dpto. | FMI | Cédula Catastral | Área por globo |
| Predio | Nátaga | 204-27938 | 41-483-00-00- | 68 ha + 7.643 m2 | |
| Globo 2 | 0001-0016-000 | ||||
| Globo 2 | La Niza | Tesalia | 204-5558 | 41-797-00-00-00- | 16 ha + 3.520 m2 |
| 00-0012-0038-0- | |||||
| 00-00-0000 | |||||
El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Llano Buco. Asimismo, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos del globo de terreno en el nuevo folio de matrícula inmobiliaria, de conformidad con lo contenido en el artículo primero del presente acuerdo. Posteriormente, deberá proceder con el cierre de los Folios de Matrícula Inmobiliaria de los predios individuales objeto de englobe.
3. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente Acto Administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 11. Comunicar a la Superintendencia de notariado y Registro que en los predios Galilea y La Niza identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 2045558 y 204-28761, existe una variación de área admisible acorde a los rangos de tolerancia establecido en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 SNR 11344 de 2020.
Artículo 12. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de La Plata departamento de Huila, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015.
Artículo 13. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2021.
El Presidente del Consejo Directivo,
Ómar Franco Torres
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,
Jacobo Nader Ceballos
1. Auto 266 de 2017. Evaluación de los avances rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas
Inconstitucional (ECI) declarado mediante Sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009.
2. Artículo condicionalmente exequible mediante Sentencia C-242 de 2020, bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifestar de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá iniciar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos.