ACUERDO 209 DE 2021
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 51.938 de 4 de febrero de 2022
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se amplía por primera vez el Resguardo Indígena Mesas de San Juan, del pueblo Pijao, con cinco (5) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
A. COMPETENCIA – FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.
2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que en el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.
3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 04 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitarán su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas.
5. Que el artículo 2.14.7.3.12 del Decreto 1071 de 2015 establece que se realizará entrega material a título gratuito y mediante acta de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que la conforman, con arreglo a las normas que lo rigen.
6. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
7. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
8. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas son competencia de este último.
9. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Pijao en estado de confinamiento y en riesgo de desplazamiento en los departamentos del Tolima y Huila, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 20171, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
10. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto Único 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio, lo cual no condiciona la posibilidad de legalización de territorios en favor de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestralmente ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Que el pueblo indígena Pijao, al cual pertenece la Comunidad Mesas de San Juan, de manera ancestral y desde antes del período de conquista han habitado en el departamento de Tolima y en el territorio comprendido entre el Valle del Magdalena y gran parte de las cordilleras Oriental (principalmente el costado suroccidental) y Occidental. De manera particular, este pueblo indígena ha vivido en los municipios de Coyaima, Natagaima, Ortega, Chaparral y San Antonio. Las comunidades Pijao se han caracterizado por ser agricultoras y artesanas, por el trabajo en minga y por construir procesos políticos sólidos en busca de la garantía de sus derechos territoriales (Folio 47).
2. Que, de acuerdo con las autoridades de esta comunidad, en el año 1985 se inició un proceso organizativo para poder constituirse como Cabildo Indígena. Este proceso implicó la realización de múltiples reuniones para definir los objetivos políticos, sociales y culturales de la comunidad y no fue ajeno a persecuciones y estigmatizaciones por parte de actores locales que no estaban de acuerdo con la garantía de los derechos indígenas de esta comunidad (Folio 51).
3. Que, durante el año 1988, la Comunidad de Mesas de San Juan es víctima de un desplazamiento forzado por parte de grupos al margen de la ley presentes en su territorio. Sin embargo, la comunidad retornó y continuó fortaleciendo la organización social y política que habían construido años atrás. Lo anterior les permitió que, para el año 1994, pudiesen constituirse como Cabildo Indígena. La consolidación como Cabildo les dio las bases suficientes para demandar la seguridad jurídica sobre sus predios, y así, en el año 2012, la Comunidad de Mesas de San Juan obtuvo la titulación como Resguardo Indígena haciendo uso del predio “Guaronales Higueron” (Folio 52).
4. Las personas del Resguardo Mesas de San Juan han participado de manera activa en el Consejo Regional Indígena del Tolima (CRIT). La participación se ha dado a través de espacios en los que, por un lado, los indígenas de Mesas de San Juan aportan su experiencia y conocimientos para las discusiones que se dan en dichos espacios; y por el otro, reciben orientación y apoyo de los líderes y autoridades de este Consejo en cuanto a derechos étnicos y territoriales, proyectos productivos, etnoeducación, organización comunitaria, entre otros.
5. La Comunidad Mesas de San Juan conserva diferentes actividades tradicionales del pueblo Pijao, por ejemplo: (i) el uso colectivo y común del territorio para cultivar alimentos como maíz, caña y yuca. El producto de estos cultivos es repartido entre todas las familias indígenas para garantizar la seguridad alimentaria de los habitantes; (ii) la elaboración de artesanías, cuyo conocimiento es un eje articulador de la comunidad y refleja la cultura del pueblo Pijao; (iii) jornadas de trabajo para la limpieza y conservación de los lugares sagrados y fuentes hídricas presentes en el territorio; (iv) fortalecimiento de la organización social y comunitaria con miras a la garantía de los derechos étnicos y territoriales de la comunidad (Folios 65 y 66).
6. La Comunidad Mesas de San Juan cuenta con una forma de gobierno propio de los pueblos indígenas de Colombia, su estructura política es organizada y rigurosa lo que ha permitido no solamente la garantía y pervivencia de sus derechos, sus costumbres y prácticas tradicionales, sino también, el cuidado y sostenimiento medio ambiental del territorio que habitan (Folio 54).
7. Si bien la Comunidad Mesas de San Juan tiene un uso colectivo y común del territorio y ha logrado garantizar la seguridad alimentaria de sus integrantes, es urgente la ampliación territorial de este resguardo. Lo anterior, pues esta ampliación permitirá la conservación de varios lugares que están asociados al desarrollo cultural de la comunidad, la elaboración de proyectos productivos, y el fortalecimiento organizativo, social y político de la comunidad.
8. El territorio en el cual se pretende hacer la ampliación del Resguardo Indígena Mesas de San Juan responde al desarrollo integral de la comunidad y es coherente con su cosmovisión, su relación mítica con el territorio, sus costumbres cotidianas y particulares como pueblo Pijao, su economía de subsistencia y las formas tradicionales de acceso, uso, administración y preservación territorial colectiva. Por este motivo, la tierra por formalizar es apta para su desarrollo, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19, literales a y b del Convenio 169 de 1989, aprobado por la Ley 21 de 1991.
C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN
1. Que el 25 de febrero del 2019 el representante legal Darío Fernando Botache en calidad de gobernador de la Comunidad Indígena Mesas de San Juan solicitó adelantar el procedimiento de ampliación del resguardo conforme al Decreto 1071 de 2015 (Folio 22).
2. Que el 11 de marzo de 2020, la Comunidad Indígena Mesas de San Juan presentó alcance de la solicitud de ampliación cumpliendo con los documentos requeridos en concordancia con lo establecido en el Decreto Único de 2015 (Folios 24 al 28).
3. Que mediante el Auto número 20215100038409 del 22 de junio de 2021, se ordenó la práctica de la visita dentro del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Mesas de San Juan, ubicado en el municipio de Coyaima, departamento de Tolima, la cual se realizaría entre los días 04 de julio al 08 de julio del año 2021. Este auto fue debidamente comunicado al Procurador de Asuntos Ambientales y Agrarios del Tolima, al Gobernador indígena y así mismo la ANT solicitó al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad y a la Alcaldía Municipal de Coyaima del departamento del Tolima la fijación y desfijación del edicto durante los días 22 de junio al 06 de julio de 2021.
4. Que el Auto número 20215100038409 del 22 de junio de 2021 fue debidamente comunicado al Procurador de Asuntos Ambientales y Agrarios del Tolima, al Gobernador indígena, y a la alcaldía municipal de Coyaima del departamento del Tolima, realizándose en las instalaciones de esta última la fijación y desfijación del edicto del que trata el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, durante los días 22 de junio al 06 de julio de 2021 (Folios 32 al 40).
5. Que de la visita efectuada a la comunidad se levantó la respectiva acta con fecha del 4 al 7 de julio de 2021, cumpliéndose con todas las actividades y recolectando la información respectiva durante la visita técnica tal como obra en el expediente y en la que, entre otros asuntos, se indica que se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo con cinco predios en titularidad de la ANT; en las tierras objeto de ampliación no hay colonos presentes, se encontró que la comunidad viene haciendo uso adecuado de las tierras (Folios 36 al 38).
6. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que continuó en los términos establecidos del Decreto 1071 de 2015.
7. Que el equipo interdisciplinario de la ANT procedió a elaborar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (en adelante ESJTT) para la ampliación del resguardo, el cual se consolidó en el mes de diciembre de 2021, teniendo en cuenta los insumos recolectados en la visita con la participación de la comunidad y sus autoridades (Folios 41 al 142).
8. Que el director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el día 16 de diciembre de 2021 dio respuesta a la solicitud radicada por la ANT el día 16 de noviembre de 2021 con Radicado número 20215101525811 (Folio 35); la cual, dicha entidad remitió el concepto FEP 06 - 2021, por el cual certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Mesas de San Juan (Folio 564).
9. Que la naturaleza jurídica de la tierra con la cual se ampliará el Resguardo Indígena Mesas de San Juan corresponde a bienes fiscales, cuyo propietario es la ANT y hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio de Coyaima, departamento de Tolima; a dichos predios se les realizó estudio de títulos (Folios 143 al 314) y se encuentra debidamente delimitado en el Plano número ACCTI 732171253 de agosto de 2021 (Folio 315).
10. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizaron dos tipos de verificación, la primera respecto a los cruces de información geográfica el 23 de noviembre de 2021 (Folios 349 al 395), y la segunda con el sistema de información ambiental de Colombia (SIAC) (Folios 396 al 415), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que otros fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:
10.1. Base Catastral: Conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica correspondientes a los predios que conforman la pretensión territorial del resguardo indígena. En la base catastral se identifica traslape con treinta y ocho (38) predios; sin embargo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (Folios 316 al 395). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física de los predios en el territorio;
Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo y, posterior a ello, en noviembre de 2021, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios por formalizar dentro de la ampliación del resguardo.
10.2. Bienes de Uso Público: Que según los cruces cartográficos, se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad, concretamente en los predios “El Paraíso 2”, “El Paraíso 3” y “El Paraíso 4”, los cuales cuentan con la quebrada Los Guayabos; por su parte, en el predio “El Paraíso 1” se encuentra la quebrada Higuerón y en el predio “El Placer El Carmen” se encuentra una quebrada sin identificar, además, según lo observado en campo, existe presencia de dos lagos internos en los predios “El Paraíso 1” y “El Paraíso 4”. Lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto Ley 2811 de 1974, el cual determina que “sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”;
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015 señala que: “La constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente Acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978 hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015;
Que el acotamiento de las rondas hídricas, en este caso, es de competencia exclusiva de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) de Desarrollo Sostenible, para este caso la Corporación Autónoma Regional del Tolima (en adelante Cortolima), en razón a que es la única autoridad de las citadas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, que ejerce su jurisdicción en el suelo rural del municipio de Coyaima, por ello la ANT, no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente;
Que respecto al acotamiento de las rondas hídricas, se encuentran cuerpos de agua en los predios objeto de ampliación, “El Paraíso 1”, “El Paraíso 2”, “El Paraíso 3”, “El Paraíso 4” y “El Placer El Carmen”, así las cosas, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante Radicado 20215100894731 de fecha 26 de julio de 2021 (Folios 502 al 541) y una reiteración mediante Radicado 20215101281791 de fecha 13 de octubre de 2021, solicitó a Cortolima, el concepto ambiental del territorio de interés (Folios 504 al 506);
Que ante la mencionada solicitud, Cortolima emitió respuesta mediante el Radicado número 20216201115002 con fecha del 15 de septiembre de 2021, indicando que, solo se ha delimitado la ronda hídrica del cauce principal del río Alvarado, y que este, no hace parte del área de interés pretendida por el Resguardo Indígena Mesas de San Juan para ya que se comunicara a las respectivas ORIP, mediante oficio posterior a la aprobación del acuerdo que en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 literal d) del Decreto Ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente. Por lo tanto, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Que respecto a los bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y caminos, que se encuentran en el interior de la ampliación del Resguardo Indígena Mesas de San Juan, se debe tener en cuenta lo establecido en el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
10.3. Zonas de explotación de recursos no renovables: De acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, se presenta un traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos, por lo que mediante Radicado 20217101428821 del 27 de octubre de 2021 se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) para que informara sobre actividades de los recursos hidrocarburíferos vigente en el área de ampliación del Resguardo Indígena Mesas de San Juan (Folios 524 al 525).;
Que mediante Radicado Interno ANH número 20211402542301 del 2 de noviembre de 2021 la ANH respondió que “(…) una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizado al 25/10/2021. Parte del área para ampliación del resguardo presenta traslape con el contrato VSM 36” cuyos “predios en mención se superponen con el área en exploración”.
Que el artículo 4° del Glosario en Términos, Unidades y Equivalencias del Acuerdo 002 del 18 de mayo de 2017 de la propia ANH, define área disponible de la siguiente manera:
“Área en Exploración: La asignada y contratada, en cuya superficie deben llevarse a cabo las actividades del Programa Exploratorio, tanto el Mínimo como el Adicional, así como invertir los recursos que demande su oportuna y cumplida ejecución”;
Que, sumado a lo anterior, la ANH informó que: “La otra parte del área en ampliación se traslapa con el contrato en Producción “ABANICO”, el cual es administrado por Ecopetrol en los términos del numeral 3 del artículo 3° del Decreto 714 de 2012” (Folios 526 al 528).
Que, mediante oficio con Radicado 20217101428591 del 27 de octubre de 2021, se solicitó información a la Agencia Nacional de Minería (en adelante ANM) sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades de concesión minera vigente en el área de ampliación del Resguardo Indígena Mesas de San Juan, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta frente a esta solicitud (Folios 529 al 530).
Que, pese a lo anterior, el 4 de noviembre de 2021 fue consultado en el Geoportal de la Agencia Nacional de Minería y realizado el cruce con los polígonos de los predios objetos de ampliación, y se logró identificar que los predios pretendidos no reportan superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minera vigentes, ni con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes. Sin embargo, los predios se traslapan con solicitudes que se encuentran en estado de evolución, situación que no representa una incompatibilidad con la formalización territorial, puesto que dichas solicitudes no representan, sino meras expectativas de los solicitantes y no existe configurado derecho alguno (Folios 531 al 532).
Que de acuerdo a la Sentencia de la Corte Constitucional C-189 de 2006 señala las características, conceptos y alcance del derecho de propiedad ha manifestado que en Colombia el subsuelo y los recursos naturales allí presentes son propiedad del Estado, mientras el suelo puede ser de propiedad del Estado, o de los particulares y es sobre el suelo que los particulares gozan de las atribuciones derivadas de su derecho de propiedad; por lo anterior, no restringen ni limitan adelantar el procedimiento de ampliación del resguardo indígena.
10.4. Cruce con comunidades étnicas: La Dirección de Asuntos Étnicos, en Memorando 20215000410263 del 29 de noviembre de 2021, sostuvo que, en la zona de pretensión territorial de la Comunidad Indígena Mesas de San Juan, no se presentan traslapes con “solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas diferentes al Resguardo Indígena Mesas de San Juan o títulos colectivos de comunidades negras” (Folios 539 al 541).
11 Que en relación con los traslapes identificados en las consultas realizadas en el SIAC, de fecha 05 de octubre de 2021, respecto al área objeto de formalización, se evidencia lo siguiente:
11.1. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizada la Consulta número 13816-f01a5d2f el día 5 de octubre de 2021 con la capa “Info Nacional SIAC –REAA”, se logró identificar que el predio objeto de titulación colectiva presenta traslape con el REAA en los ecosistemas o áreas ambientales de Bosque seco tropical en el predio El Paraíso 3 con un área de 0,47 ha correspondientes al 1,25% de todo el territorio pretendido. Estas áreas se sustentan en el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía-PAN el cual aborda el término zonas secas (áridas, semiáridas y subhúmedas secas) para las diferentes estrategias e incluye específicamente bosque seco en el Programa Estratégico Conservación y uso sostenible de la diversidad biológica que comprende metas, como conocer las potencialidades, limitantes y dinámica de la diversidad biológica de las zonas secas, priorizando las especies amenazadas de extinción y/o vulnerables al cambio climático; Desarrollar programas de protección, conservación y recuperación de ecosistemas y especies de las zonas secas, prioritariamente los bosques secos tropicales, cactáceas y suculentas; Identificar, evaluar e implementar alternativas de manejo y uso sostenible de la diversidad biológica en ecosistemas de zonas secas, entre ellas mercados verdes y turismo ecológico e identificar medidas económicas y sociales que contribuyan a incentivar la conservación y finalmente, incluir los ecosistemas de las zonas secas en el proceso de planificación ambiental del territorio;
Que el mencionado registro está en cabeza del MADS, según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993;
Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se puedan recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar el programa Pagos por Servicios Ambientales (PSA) entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios;
Que, ante este traslape, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco, impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual, se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se dictan otras disposiciones. No obstante, la comunidad podrá desarrollar programas y proyectos enfocados a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y salvaguardar la dinámica ecológica que la comunidad negra aplique en el territorio.
12. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante Radicado número 20215100891581 del 26 de julio de 2021 (Folio 512 al 513) reiterado mediante Radicado número 20215101478221 del 05 de noviembre de 2021, solicitó a la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Coyaima del departamento de Tolima, la certificación de uso de suelos, amenazas y riesgos para los predios El Paraíso 1, El Paraíso 2, El Paraíso 3, El Paraíso 4 y El Placer El Carmen (Folio 521 al 523);
Que mediante oficio del 12 de octubre de 2021 la Secretaría de Planeación del municipio de Coyaima emitió el certificado de uso de suelo para los predios Paraíso 1, Paraíso 2, Paraíso 3, Paraíso 4 y El Placer El Carmen indicando que, su uso principal es de área de producción agropecuaria tradicional a mecanizado y vivienda del propietario (Folios 514 al 520).
Ahora bien, frente al tema de amenazas y riesgos indicó que, los predios pretendidos no se encuentran ubicados en zona de riesgo o amenaza y que dicha información está sujeta a cambios toda vez que el municipio proceda a la respectiva actualización del PBOT. (Folio 544 al 452);
Que las acciones desarrolladas por la Comunidad Indígena Mesas de San Juan en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes. Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.
13. Que mediante Memorando número 20215101623051 del día 1° de diciembre del 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos, solicitó a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras la revisión de información geográfica (Folio 542).
14. Validación cartográfica: Mediante Memorando número 20212200427463 la Subdirección de Sistemas de Información de la ANT indicó que “procede a validar técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica en formato.gdb y el plano en formato.pdf de la ampliación del Resguardo Indígena Mesas de San Juan, que hacen parte de la documentación soporte del Proyecto de Acuerdo en mención” (Folio 558).
15. Viabilidad jurídica: Mediante Memorando número 20211030430223 del 10 de diciembre de 2021, la Oficina Jurídica de la ANT otorgó viabilidad jurídica condicionada del acuerdo, hasta la recepción del concepto favorable del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre el cumplimiento de la función ecológica por parte de la comunidad del Resguardo Indígena Mesas de San Juan;
Que la oficina jurídica mediante Memorando número 20211030442613 del 17 de diciembre del 2021 de la ANT una vez recepcionado el documento referido dio alcance a la viabilidad para el procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Mesas de San Juan. (Folio 566 al 567)
D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
1. Que el censo realizado por el equipo técnico durante la visita llevada a cabo entre el 4 al 7 de julio de 2021 al Resguardo Indígena Mesas de San Juan, ubicado en el departamento del Tolima, sirvió como insumo para la descripción demográfica de la comunidad presentada en el ESEJTT. Esta descripción concluyó que la comunidad del Resguardo Indígena Mesas de San Juan está conformada por 96 familias y 377 personas, de las cuales, el 50,66% (191) son mujeres y el 49,34% son hombres (186) (Folio 59).
2. Que, respecto a la distribución de la población en los grupos etarios, encontramos los siguientes rangos: Los grupos se clasificaron en el rango de edades de la siguiente manera: De 0-4 con un total de 25 personas (6,63%), siendo el 2.92% hombres (11) y 3,71% mujeres (14); de 5-9 se tienen 29 personas (7,69%) siendo el 2,92% hombres (11) y 4,77% mujeres (18); de 10-14 años 44 personas (11,67%) siendo el 6.37% hombres (24) y 5,31% mujeres (20); de 15-19, 38 personas (10.08%) siendo el 5,57% hombres (21) y 4,51% mujeres (17); en este grupo se observa que esta comunidad tiene entre sus miembros una alta población joven.
El siguiente grupo se tomó en rangos de edades de 20-39 años, dando los siguientes datos: de 20-24 años dando un total de 29 personas (7,69%), siendo el 3.45% hombres (13) y 4,24% mujeres (16); de 25-29 años dando un total de 35 (9,28%), siendo el 5,04% hombres (19) y 4,24% mujeres (16); de 30-34 años dando un total de 23 personas (6,10%) siendo el 2,39% hombres (9) y 3,71% mujeres (14); de 35-39 años dando un total de 26 personas (6,90%) siendo el 3,45% hombres (13) y 3,45% mujeres (13); este grupo poblacional es muy importante, ya que es en el que se encuentra la mayoría de las personas en edad laboral productiva.
El tercer grupo tiene el siguiente rango de edades 40-59 años dando los siguientes datos: de 40-44 años dando un total de 24 personas (6,37%), siendo el 3,45% hombres (13) y 2,92% mujeres (11); de 45-49 años dando un total de 21 personas (5,57%) siendo el 2,39% hombres (9) y 3,18% mujeres (12); de 50-54 años dando un total de 15 personas (3,98%), siendo el 1,59% hombres (6) y 2.39% mujeres (9); de 55-59 años dando un total de 18 personas (4.77%), siendo el 2,92% hombres (11) y 1.86% mujeres (7); este grupo está conformado en su mayoría por personas mayores los cuales compartieron con sus antepasados y de estos aprendieron muchas de las técnicas ancestrales en cultivos, medicina y religión del pueblo Pijao.
El último grupo tiene el siguiente rango de edades: de 60 años y más en este grupo tenemos el siguiente rango de edades de 60-64 años dando un total de 14 personas (3,71%), siendo el 2.65% hombres (10) y 1.06% mujeres (4); de 65-69 años dando un total de 15 personas (3,98%), siendo el 2.12% hombres (8) y 1.86% mujeres (7); de 70-74 años dando un total de 10 personas (2,65%), siendo el 0.80% hombres (3) y 1.86% mujeres (7); de 75 y más años dando un total de 11 personas (2.92%), siendo el 1.33% hombres (5) y 1.59% mujeres (6) en esta población se encuentran los adultos mayores los cuales tienen el conocimiento ancestral del pueblo Pijao (Folio 62).
SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. Tierra en ocupación de los indígenas y área por delimitar
Que la tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales en busca de aquellos que le permitan, dentro de la integralidad de su cultura, seguir perviviendo como pueblo indígena. Tanto las normas constitucionales como los pronunciamientos jurisprudenciales han buscado proteger, más que el derecho al territorio, ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia, tesis que se compadece con las exigencias convencionales que la reiterada jurisprudencia interamericana ha fijado;
Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la formalización de territorios en beneficio de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización y conflicto armado, las tierras ancestrales ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.
1.1. Área de constitución del Resguardo Indígena Mesas de San Juan.
Que mediante Acuerdo número 357 del 29 de abril de 2015 proferido por el Consejo Directivo del extinto Incoder, se constituyó el Resguardo Indígena Mesas de San Juan con un (1) predio que hacía parte del entonces Fondo Nacional Agrario, con un área de doce hectáreas más seis mil ciento veintidós metros cuadrados (12 ha + 6122 m2). (Folios 1 al 21).
1.2. Área de solicitud de la ampliación del Resguardo Indígena Mesas de San Juan
Que el área objeto de la primera ampliación es de treinta y siete hectáreas más seis mil cuatrocientos cincuenta y uno metros cuadrados (37 ha + 6451 m2), de acuerdo con el levantamiento planimétrico predial correspondiente de cinco (5) predios de propiedad de la ANT que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral que se describen a continuación:

1.2.1. Que de acuerdo al levantamiento planimétrico predial realizado durante la visita de campo, se presentó una diferencia de área admisible y aplicable entre la realidad física verificada técnicamente y la descripción existente en los títulos de propiedad registrados en los folios de matrículas inmobiliarias de los predios, de manera que la diferencia de área referenciada resulta acorde con los rangos de tolerancia en los predios de suelo rural sin comportamiento urbano, tal como se describen a continuación:

Teniendo en cuenta lo anterior, las diferencias de áreas se encuentran acordes a lo reseñado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC número 1101 SNR número 11344 de 2020, en el que señalan los rangos de tolerancia entre la variación del área admisible y aplicables respectivamente en este procedimiento de formalización del resguardo indígena (Folios 324 al 348).
1.2.2. Que, en las escrituras públicas de los mencionados predios, señalan en la cláusula undécima que la destinación es para la ampliación del Resguardo Indígena de Mesas de San Juan, esto es, con el objetivo de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en el artículo 31 y siguientes de la Ley 160 de 1994. (Folios 154 al 305).
1.3. Área total del resguardo indígena ampliado
Que el área con la que se constituyó el resguardo es de doce hectáreas más seis mil ciento veintidós metros cuadrados (12 ha + 6122 m2), que sumadas al área de ampliación de treinta y siete hectáreas más seis mil cuatrocientos cincuenta y uno metros cuadrados (37 ha + 6451 m2), asciende a un área total de cincuenta hectáreas más dos mil quinientos setenta y tres metros cuadrados (50 ha + 2573 m2).
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Que, de acuerdo a la información del levantamiento topográfico, el área constituida se encuentra calculada en el sistema de proyección cartográfica MAGNA-SIRGAS origen Bogotá y los predios objeto de ampliación fueron calculados en el sistema de proyección cartográfica MAGNA-SIRGAS origen nacional.
2. Delimitación del área y plano del Resguardo
2.1. Que los predios con los cuales se ampliará el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuyas áreas se consolidaron en el Plano de la ANT número ACCTI 732171253 de agosto de 2021 (Folio 315), y que se encuentran acordes con los linderos, ubicación espacial y el área reportada en los títulos registrados en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
2.2. Que dentro del territorio por ampliar no existen títulos de propiedad privada distintos a los que se ingresaron al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral para atender la pretensión de ampliación a favor del Resguardo Indígena de Mesas de San Juan; asimismo, no se encontraron colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni presencia de comunidades negras dentro del área pretendida.
2.3. Que cotejado el plano de la ANT número ACCTI 732171253 de agosto de 2021 en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.
2.4. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.
2.5. Que la visita realizada por la ANT al Resguardo Indígena Mesas de San Juan estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente; esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
2. Que el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015 indica que la función social de la propiedad “está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.
3. Que la ampliación del Resguardo Indígena Mesas de San Juan contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política Conpes 4021 del 21 de diciembre de 2020. Esta política que propone el Gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta cero deforestaciones netas en el año 2030.
4. Que en la visita a la comunidad realizada entre el 4 y el 7 de julio de 2021 (Folios del 36 al 38) como se reseña en el ESJTT, se verificó que la tierra solicitada por los indígenas para la ampliación del Resguardo Indígena Mesas de San Juan cumple con la función social de la propiedad y ayuda a la pervivencia de las noventa y seis (96) familias y trescientas setenta y siete (377) personas que hacen parte de la comunidad (Folio 59).
5. Que la Comunidad Indígena Mesas de San Juan, del Pueblo Pijao, viene usando por más de un año el territorio pretendido para la ampliación.
6. Que, durante la visita realizada tanto al área constituida como a la pretensión territorial, no se evidenció conflicto interétnico ni intraétnico, esto es ni en el interior de la comunidad ni con terceros externos a la misma. Además, se evidenció que dentro del territorio por titular no existen títulos de propiedad privada distintos a los de los predios sobre los que recae la pretensión de ampliación, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni pertenecientes a comunidades negras. Por lo cual, la ampliación del resguardo contribuye al mejoramiento integral de la comunidad indígena de Mesas de San Juan y al derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses ni de terceros no indígenas (Folio 120).
7. Que desde los componentes socioeconómicos y de acuerdo con la visita realizada por la ANT, se identificó que el territorio solicitado por la Comunidad Mesas de San Juan para el procedimiento de ampliación cumple con la función social de la propiedad. Lo anterior, dado que sus integrantes realizan actividades como:
- Los predios solicitados para el procedimiento de ampliación tienen un uso compartido, debido a que las familias indígenas hacen uso de los mismos para actividades relacionadas con su desarrollo económico, social y cultural.
- Los trabajos en minga para el cuidado y limpieza de quebradas, ríos y montañas ubicados dentro del territorio que se pretenden ampliar.
- El cuidado y mantenimiento de los cultivos transitorios para preservar su seguridad alimentaria.
8. Que la formalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica con el fin de lograr la protección de su territorio, contribuir a la estabilización socioeconómica, la recuperación de su subsistencia colectiva, su reproducción cultural y de sus intereses sociales y económicos, que permiten su pervivencia étnica como pueblo indígena de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto 004 de 2009 emitido por la Corte Constitucional (Folio 47).
9. Que se concluye que los predios solicitados para la ampliación del resguardo en favor de las familias indígenas de la Comunidad Mesas de San Juan cumplen plenamente con la Función Social de la Propiedad, garantizando la pervivencia de esta comunidad, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo a su pervivencia digna, al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva, social y cultural, al tiempo que ha permitido la protección y conservación de los recursos naturales del entorno (Folio 108).
10. Que los predios pretendidos según lo evidenciado en el presente estudio, aporta al desarrollo integral de la comunidad y es coherente con su cosmovisión, su relación con el territorio, los usos sacralizados que hacen de este y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la etnia (Folio 108).
11 Que la ampliación del resguardo es para los indígenas del Resguardo Mesas de San Juan, parte fundamental para el aseguramiento de su subsistencia colectiva, la reproducción cultural y de sus intereses sociales y económicos. Así, es posible afirmar que la pretensión territorial para la ampliación del resguardo cumple con la función social de la propiedad, toda vez que no solo beneficia a la comunidad indígena en particular, sino también, a la sociedad en general, permitiendo la preservación de su identidad cultural, lo cual ratifica el carácter pluriétnico y multicultural de la nación colombiana (Folios 108 al 109).
12. Que la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió concepto favorable para la Certificación Ecológica de la Propiedad, de acuerdo con el Concepto Técnico FEP 06 – 2021, informando que “el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad correspondiente al resguardo indígena Pijao de Mesas de San Juan, ubicado en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima” (Folio 564).
13. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normativa vigente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
ACUERDA:
Artículo 1°. Ampliar el Resguardo Indígena Mesas de San Juan con cinco (5) predios que son propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima, con un área de treinta y siete hectáreas más seis mil cuatrocientos cincuenta y uno metros cuadrados (37 ha + 6451 m2), según el plano número ACCTI 732171253 de agosto de 2021, menos el área de la faja paralela a la línea del cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho.
Los predios con los cuales se realiza la ampliación del Resguardo Indígena Mesas de San Juan se identifican en la siguiente redacción técnica de linderos:
LINDEROS TÉCNICOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL RESGUARD INDÍGENA MESAS DE SAN JUAN
(Acuerdo número 357 del 29 de abril de 2015)
En relación con el área y la redacción de linderos de los predios de la constitución del Resguardo Indígena Mesas de San Juan, tal como se establece en el Acuerdo número 357 del 29 de abril expedida por el Incoder, permanecerán incólumes.
LINDEROS TÉCNICOS FORMALIZACIÓN TERRITORIAL DE LA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA MESAS DE SAN JUAN CORRESPONDIENTE A CINCO (5) PREDIOS DEL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA RURAL INTEGRAL.

GLOBO 2 – PREDIO EL PARAÍSO 1, PREDIO EL PARAÍSO 2, PREDIO EL PARAÍSO 3, PREDIO EL PARAÍSO 4 Y PREDIO EL PLACER EL CARMEN
MATRÍCULA INMOBILIARIA: No Registra
NÚMERO CATASTRAL: No Registra
ÁREA: 37 ha + 6451 m2
Linderos Técnicos
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1 de coordenadas planas N= 1971188.33 m y E= 4778286.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Efrén Ducuara; el globo a deslindar.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 1 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Efrén Ducuara, en una distancia acumulada de 318.16 metros en línea recta, pasando por el Punto número 2 de coordenadas planas N= 1971117.64 m, E= 4778463.29 m, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1971070.33 m, E= 4778582.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Efrén Ducuara y el predio de la señora Lucila Aroca.
Del Punto número 3 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Lucila Aroca, en una distancia acumulada de 202.06 metros en línea recta, pasando por el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1971041.46 m, E= 4778653.84 m, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 1970997.14 m, E= 4778770.39 m.
Del Punto número 22 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Lucila Aroca, en una distancia de 119.35 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 1971106.84 m, E= 4778817.40 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Lucila Aroca y el predio del señor Carlos Prada.
Del Punto número 23 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Carlos Prada, en una distancia de 117.46 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1971202.91 m, E= 4778884.99 m.
Del Punto número 24 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carlos Prada, en una distancia acumulada de 319.01 metros en línea recta, pasando por el Punto número 25 de coordenadas planas N= 1971156.82 m, E= 4779005.79 m, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 1971085.83 m, E= 4779181.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Carlos Prada y el predio de la señora Fabiola Molina.
Del Punto número 35 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Fabiola Molina, en una distancia acumulada de 344.67 metros en línea recta, pasando por los Puntos número 36 de coordenadas planas N= 1970985.77 m, E= 4779144.59 m y el Punto número 37 de coordenadas planas N= 1970870.81 m, E= 4779100.86 m, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 1970762.68 m, E= 4779061.85 m.
Del Punto número 38 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Fabiola Molina, en una distancia acumulada de 205.03 metros en línea recta, pasando por el Punto número 46 de coordenadas planas N= 1970738.09 m, E= 4779181.32 m, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 1970721.63 m, E= 4779262.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Fabiola Molina y el predio de la señora Fabiola Bermúdez.
Este: Del Punto número 47 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Fabiola Bermúdez, en una distancia acumulada de 254.57 metros en línea recta, pasando por el Punto número 48 de coordenadas planas N= 1970625.80 m, E= 4779251.02 m, hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas N= 1970469.29 m, E=4779229.20 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Fabiola Bermúdez y con el predio del señor Alfredo Yate.
Sur: Del Punto número 49 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Alfredo Yate, en una distancia acumulada de 474.05 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 50 de coordenadas planas N= 1970483.92 m, E= 4779174.00 m, el Punto número 51 de coordenadas planas N= 1970556.58 m, E= 4779021.69 m, el Punto número 52 de coordenadas planas N= 1970599.62 m, E= 4778940.01 m, el Punto número 42 de coordenadas planas N= 1970635.43 m, E= 4778869.52 m y el Punto número 43 de coordenadas planas N= 1970665.59 m, E= 4778810.46 m, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1970670.05 m, E= 4778800.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Alfredo Yate y el predio del señor Arnulfo Capera.
Del Punto número 27 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Arnulfo Capera, en una distancia acumulada de 139.58 metros en línea recta, pasando por los Puntos número 28 de coordenadas planas N= 1970690.90 m, E= 4778762.24 m, el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1970718.93 m, E= 4778708.43 m y el Punto número 30 de coordenadas planas N= 1970730.38 m, E= 4778683.45 m, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 1970733.63 m, E= 4778676.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Arnulfo Capera y el predio del señor Uldarico Barrios.
Del Punto número 15 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Uldarico Barrios, en una distancia de 96.89 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N= 1970743.48 m, E= 4778580.38 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Uldarico Barrios y el predio del señor Jesús Zambrano.
Del Punto número 16 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jesús Zambrano, en una distancia de 12.28 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N= 1970746.44 m, = 4778568.46 m.
Del Punto número 17 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jesús Zambrano, en una distancia de 44.53 metros en línea recta, colindando con el predio del señor Jesús Zambrano, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 1970781.78 m, E= 4778595.54 m.
Del Punto número 18 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jesús Zambrano, en una distancia acumulada de 104.94 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 19 de coordenadas planas N= 1970798.49 m, E= 4778556.82m, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 1970823.82 m, E=4778499.39 m.
Del Punto número 7 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Jesús Zambrano, en una distancia de 45.77 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 1970785.83 m, E= 4778473.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Jesús Zambrano y el predio del señor Calixto Montealegre.
Del Punto número 8 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Calixto Montealegre, en una distancia acumulada de 286.30 metros en línea recta, pasando por el Punto número 9 de coordenadas planas N= 1970857.16 m, E= 4778367.67 m, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas N= 1970945.66 m, E=4778236.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Calixto Montealegre y el predio del señor Efrén Ducuara.
Este: Del Punto número 10 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Efrén Ducuara, en una distancia de 247.82 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO EL PARAÍSO 1
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 368-47796
NÚMERO CATASTRAL: 73-217-00-01-0009-0239-000
ÁREA: 10 ha + 1077 m2
Linderos Técnicos
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1 de coordenadas planas N= 1971188.33 m, y E= 4778286.60 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Efrén Ducuara; el globo a deslindar.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 1 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Efrén Ducuara, en una distancia acumulada de 318.16 metros en línea recta, pasando el Punto número 2 de coordenadas planas N= 1971117.64 m, E= 4778463.29 m, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1971070.33 m, E= 4778582.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Efrén Ducuara y el predio de la señora Lucila Aroca.
Del Punto número 3 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Lucila Aroca, en una distancia de 77.36 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1971041.46 m, E= 4778653.84 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Lucila Aroca y el predio El Paraíso 1.
Este: Del Punto número 4 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio El Paraíso 3, en una distancia de 172.03 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1970881.67 m, E= 4778590.11 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Paraíso 3 y el predio El Paraíso 2.
Del Punto número 5 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio El Paraíso 2, en una distancia de 89.59 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 6 de coordenadas planas N= 1970798.49 m, E= 4778556.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Paraíso 2 y el predio del señor Jesús Zambrano.
Sur: Del Punto número 6 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jesús Zambrano, en una distancia de 62.77 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 1970823.82 m, E= 4778499.39 m.
Del Punto número 7 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Jesús Zambrano, en una distancia de 45.77 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 1970785.83 m, E= 4778473.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Jesús Zambrano y el predio del señor Calixto Montealegre.
Del Punto número 8 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Calixto Montealegre, en una distancia acumulada de 286.30 metros en línea recta, pasando por el Punto número 9 de coordenadas planas N= 1970857.16 m, E= 4778367.67 m, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas N= 1970945.66 m, E=4778236.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Calixto Montealegre y el predio del señor Efrén Ducuara.
Oeste: Del Punto número 10 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Efrén Ducuara, en una distancia de 247.82 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre
PREDIO EL PARAÍSO 2
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 368-47797
NÚMERO CATASTRAL: 73-217-00-01-0009-0523-000
ÁREA: 1 ha + 6050 m2
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 12 de coordenadas planas N= 1970881.67 m, y E= 4778590.11 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Paraíso 1 y el predio El Paraíso 3; el globo a deslindar.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 12 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio El Paraíso 3, en una distancia de 141.27 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 13 de coordenadas planas N= 1970832.34 m, E= 4778722.48 m.
Este: Del Punto número 13 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio El Paraíso 3, en una distancia de 109.17 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N= 1970730.38 m, E= 4778683.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Paraíso 3 y el predio del señor Arnulfo Capera.
Sur: Del Punto número 14 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Arnulfo Capera en una distancia de 7.43 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 1970733.63 m, E= 4778676.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Arnulfo Capera y el predio del señor Uldarico Barrios.
Del Punto número 15 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Uldarico Barrios, en una distancia de 96.89 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N= 1970743.48 m, E= 4778580.38 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Uldarico Barrios y el predio del señor Jesús Zambrano.
Del Punto número 16 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jesús Zambrano, en una distancia de 12.28 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N= 1970746.44 m, E= 4778568.46 m.
Del Punto número 17 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jesús Zambrano, en una distancia de 44.53 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 1970781.78 m, E= 4778595.54 m.
Del Punto número 18 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jesús Zambrano, en una distancia de 42.17 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas planas N= 1970798.49 m, E= 4778556.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Jesús Zambrano y el predio El Paraíso.
Oeste: Del Punto número 19 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio El Paraíso 1, en una distancia de 89.59 metros, hasta llegar al Punto número 12 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO EL PARAÍSO 3
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 368-47798
NÚMERO CATASTRAL: 73-217-00-01-0009-0524-000
ÁREA: 10 ha + 0463 m2
Linderos Técnicos
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 21 de coordenadas planas N= 1971041.46 m, E= 4778653.84 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Paraíso 1 y el predio de la señora Lucila Aroca; el globo a deslindar.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 21 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Lucila Aroca, en una distancia de 124.70 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 1970997.14 m, E= 4778770.39 m.
Del Punto número 22 se sigue en dirección Noreste, en una distancia de 119.35 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 1971106.84 m, E= 4778817.40 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Lucila Aroca y el predio del señor Carlos Prada.
Del Punto número 23 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Carlos Prada, en una distancia de 117.46 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1971202.91 m, E= 4778884.99 m.
Del Punto número 24 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carlos Prada en una distancia de 129.29 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 1971156.82 m, E= 4779005.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Carlos Prada y el predio El Paraíso 4.
Este: Del Punto número 25 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio El Paraíso 4, en una distancia de 528.65 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 1970665.59 m, E= 4778810.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Paraíso 4 y con el predio del señor Alfredo Yate.
Sur: Del Punto número 26 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Alfredo Yate, en una distancia de 10.48 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1970670.05 m, E= 4778800.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Alfredo Yate y con el predio del señor Arnulfo Capera.
Del Punto número 27 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Arnulfo Capera, en una distancia acumulada de 132.15 metros en línea recta, pasando por los Puntos número 28 de coordenadas planas N= 1970690.90 m, E= 4778762.24 m y el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1970718.93 m, E= 4778708.43 m, hasta encontrar el Punto número 30 de coordenadas planas N= 1970730.38 m, E= 4778683.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Arnulfo Capera y el predio El Paraíso 2.
Del Punto número 30 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio El Paraíso 2, en una distancia de 109.17 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 1970832.34 m, E= 4778722.48 m.
Del Punto número 31 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio El Paraíso 2, en una distancia de 141.27 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 1970881.67 m, E= 4778590.11 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Paraíso 2 y con el predio El Paraíso 1.
Oeste: Del Punto número 32 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio El Paraíso 1, en una distancia de 172.03 metros, hasta llegar al Punto número 21 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO EL PARAÍSO 4
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 368-47799
NÚMERO CATASTRAL: 73-217-00-01-0009-0525-000
ÁREA: 9 ha + 9396 m2
Linderos Técnicos
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 34 de coordenadas planas N= 1971156.82 m, E= 4779005.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Paraíso 3 y el predio del señor Carlos Prada; el globo a deslindar.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 34 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carlos Prada, en una distancia de 189.72 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 1971085.83 m, E= 4779181.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Carlos Prada y el predio de la señora Fabiola Molina.
Este: Del Punto número 35 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Fabiola Molina, en una distancia acumulada de 344.67 metros en línea recta, pasando por los Puntos número 36 de coordenadas planas N= 1970985.77 m, E= 4779144.59 m y el Punto número 37 de coordenadas planas N= 1970870.81 m, E=4779100.86 m, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 1970762.68 m, E= 4779061.85 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Fabiola Molina y el predio El Placer El Carmen.
Del Punto número 38 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio El Placer El Carmen, en una distancia acumulada de 203.56 metros en línea recta, pasando por los Puntos número 39 de coordenadas planas N= 1970714.89 m, E= 4779025.81 m y el Punto número 40 de coordenadas planas N= 1970656.77 m, E= 4778982.83 m, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 1970599.62 m, E= 4778940.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Placer El Carmen y el predio del señor Alfredo Yate.
Sur: Del Punto número 41 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Alfredo Yate, en una distancia acumulada de 145.39 metros, pasando por el Punto número 42 de coordenadas planas N= 1970635.43 m, E= 4778869.52 m, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 1970665.59 m, E= 4778810.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Alfredo Yate y con el predio El Paraíso 3.
Oeste: Del Punto número 43 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio El Paraíso 3, en una distancia de 528.65 metros, hasta llegar al Punto número 34 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO EL PLACER EL CARMEN
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 368-44206
NÚMERO CATASTRAL: 73-217-00-01-0009-0243-000
ÁREA: 5 ha + 9465 m2
Linderos Técnicos
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 45 de coordenadas planas N= 1970762.68 m, E= 4779061.85 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Paraíso 4 y el predio de la señora Fabiola Molina.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 45 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Fabiola Molina, en una distancia acumulada de 205.03 metros en línea recta, pasando por el Punto número 46 de coordenadas planas N= 1970738.09 m, E= 4779181.32 m, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 1970721.63 m, E=4779262.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Fabiola Molina y el predio de la señora Fabiola Bermúdez.
Este: Del Punto número 47 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Fabiola Bermúdez, en una distancia acumulada de 254.57 metros en línea recta, pasando por el Punto número 48 de coordenadas planas N= 1970625.80 m, E= 4779251.02 m, hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas N= 1970469.29 m, E= 4779229.20 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Fabiola Bermúdez y el predio del señor Alfredo Yate.
Sur: Del Punto número 49 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Alfredo Yate, en una distancia acumulada de 318.18 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 50 de coordenadas planas N= 1970483.92 m, E= 4779174.00 m y el Punto número 51 de coordenadas planas N= 1970556.58 m, E= 4779021.69 m, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 1970599.62 m, E= 4778940.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Alfredo Yate y el predio El Paraíso 4.
Oeste: Del Punto número 52 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio El Paraíso 4, en una distancia acumulada de 203.56 metros en línea recta, pasando por los Puntos número 53 de coordenadas planas N= 1970656.77 m, E= 4778982.83 m y el Punto número 54 de coordenadas planas N= 1970714.89 m, E= 4779025.81 m, hasta llegar al Punto número 45 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. La presente ampliación de resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los descritos en el artículo primero del presente acuerdo.
PARÁGRAFO 2°. El área objeto de ampliación del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente – que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima).
PARÁGRAFO 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición del Acuerdo 357 del 29 de abril de 2015.
Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos y/o mejoras que a partir de la vigencia del presente acuerdo establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
Artículo 3°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo se ejercerá por parte del cabildo, Gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.
Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.
Artículo 6°. Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como resguardo indígena no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos, así como la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales, conforme a lo previsto por los artículo 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1., lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento por parte de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 y demás normas concordantes.
Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993; por lo tanto, la comunidad se compromete a dar al territorio un manejo ambiental adecuado, de acuerdo con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales, tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto Único 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica. De acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.
PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222 del 25 de febrero de 2021, 738,1315 de 2021 y 1913 del 25 de noviembre de 2021 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2021, que prevé que la notificación o comunicación de actos administrativos, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se hará por medios electrónicos.
Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Purificación en el departamento del Tolima proceder de la siguiente forma:
1. Inscribir el presente Acuerdo de ampliación del Resguardo Indígena Mesas de San Juan en los Folios de Matrícula Inmobiliaria 368-47796, 368-47797, 368-47798, 368-47799 y 368-44206, para lo cual deberá realizarse con el Código Registral número 01002, el cual deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Mesas de San Juan.
2. Englobar los predios objeto de la presente ampliación de la siguiente manera:

El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Mesas de San Juan. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos en la matrícula inmobiliaria que se aperture. De conformidad con lo contenido en el artículo segundo del presente acuerdo, posteriormente se deberá proceder con el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los predios objeto del englobe.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente Acto Administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acuerdo, una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación (departamento de Tolima), constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto 1071 de 2015.
Artículo 12. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2021.
El Presidente del Consejo Directivo,
Ómar Franco Torres.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,
Jacobo Nader Ceballos.
NOTAS AL FINAL:
1 Auto 266 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los Autos 004 y 005 de 2009.