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ACUERDO 211 DE 2021

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 51.938 de 4 de febrero de 2022

<Análisis jurídico en proceso>

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se amplía por primera vez el Resguardo Indígena Domo Planas con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA – FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

2. Que así mismo, en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, al igual que en el artículo 56 transitorio, se reconocen distintos derechos para los pueblos indígenas. De igual manera, el artículo 63 superior les confiere a sus territorios el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que el artículo 2.14.7.3.12 del Decreto 1071 de 2015, establece que se realizará entrega material a título gratuito y mediante acta, de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que la conforman, con arreglo a las normas que la rigen.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

9. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, así como una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Sikuani fue incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 20171, cuyo seguimiento ha sido concertado desde el año 2010 en diferentes encuentros de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

10. Que el 13 de marzo de 2017 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, emitió el Auto Interlocutorio AIR número 17- 090, mediante el cual ordenó a la ANT culminar la solicitud de ampliación elevada por el Resguardo Indígena Domo Planas en el año 1997.

11. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la formalización de territorios en beneficio de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización y conflicto armado, las tierras ancestrales ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el pueblo Sikuani forma parte de la familia lingüística Guahibo. Este grupo étnico, también conocido como Jiwi o Guahibo, históricamente ha ocupado los departamentos del Meta, Vichada, Arauca y Casanare en la región de la Orinoquía colombiana. En este territorio han convivido con poblaciones de diferentes grupos étnicos de las familias lingüísticas Guahibo, Arawak, Sáliba, Chibcha y Pamigua o Tinigua. Así mismo, actualmente se encuentran poblaciones de la etnia Sikuani en los departamentos del Guaviare y el Guainía debido a migraciones recientes. Se rastrearon diferentes evidencias arqueológicas de la región, documentando ocupaciones fechadas en aproximadamente 10.000 años antes del presente. (Folios 501 al 503)

2. Que de acuerdo con las autoridades de esta comunidad, a mediados del siglo veinte la violencia política generalizada en Colombia motivó la migración de la población mestiza hacia el llano, bajo la premisa de que estas tierras son baldías. Al interior del llano también se presentaron fenómenos de violencia que motivaron el desplazamiento de poblaciones indígenas y en la década 1950 se presentó el desplazamiento forzoso de la población Sikuani asentada sobre el río Manacacías. Así, una parte importante de esta población se asentó en el sector de Planas; en 1958 se instalaron las primeras familias Sikuani en el territorio actual de Domo Planas con el liderazgo de Martín Andrade. (Folio 505)

3. Que las Reservas Indígenas denominadas Awaliba, San Rafael de Planas e Ebibi fueron creadas el 16 de diciembre de 1968 por la Junta Directiva del Incora, mediante la Resolución número 205, en favor de comunidades indígenas de las etnias Guahibo o Sikuani. (Folios 1 al 20).

4. Que el Incora dio apertura al Expediente número 41.662 con el fin de constituir Resguardos Indígenas sobre las zonas previamente reservadas mediante Resolución número 205 del 16 de diciembre de 1968. En consecuencia, el 16 de junio de 1990 elaboró el Plano P-466058, por medio del cual delimitó la zona con un área aproximada de 37.925 hectáreas, en beneficio de 588 personas pertenecientes al Resguardo Indígena Domo Planas, con los linderos de la Reserva Indígena antes mencionada. (Folios 1 al 20).

5. Que el 28 de enero de 1991 la Junta Directiva del Incora constituyó el Resguardo Indígena Domo Planas, mediante Resolución número 03, con globo de terreno aproximado de 37.925 hectáreas, indicado en el Plano P-466058. (Folios 1 al 20).

6. El pueblo Sikuani es uno de los más numerosos de Colombia y conserva un alto porcentaje del uso de su lengua, sus prácticas de cacería, su medicina tradicional, los conocimientos sobre la naturaleza y técnicas de elaboración de objetos artesanales. (Folio 506) Los Sikuanis del Resguardo Indígena Domo Planas conservan la lengua, la tradición oral, la organización social, el conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo, la medicina tradicional, la producción tradicional, las técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales, las artes populares, los actos festivos y lúdicos, los eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo, conocimientos y técnicas tradicionales asociadas al hábitat. En cuanto a la cultura culinaria, mantienen prácticas tradicionales de transformación, conservación, manejo y consumo de alimentos. Con respecto al patrimonio cultural inmaterial asociado a los espacios culturales que comprenden los sitios considerados sagrados o valorados como referentes culturales e hitos de la memoria ciudadana, hacen parte de las actividades culturales que hoy desarrollan. (Folio 521).

7. Que las comunidades del Resguardo Indígena Domo Planas se sustentan en su gran mayoría mediante técnicas de producción tradicional como la cacería, la pesca, las huertas familiares. La recolección de frutales silvestres prospera exclusivamente en las zonas de bosque de galerías ubicadas a los costados de los caños y ríos. Estos sectores de bosque de galería brindan a la comunidad otros elementos fundamentales para su subsistencia como maderas y palmas para la construcción de las viviendas tradicionales, plantas para uso medicinal y alimenticio y elementos artesanales de carácter ornamental y utilitario. Además de las actividades agropecuarias de subsistencia y las prácticas de cacería, una proporción limitada de habitantes del Resguardo cuenta con empleos asalariados. No obstante, en la mayoría de los casos los empleos no son constantes y muchas de estas personas conservan las actividades agropecuarias como su ocupación principal. Las principales fuentes de empleo en la comunidad de Domo Planas son en el pozo petrolero sabanero de la compañía Frontera Energy, algunas fincas vecinas al resguardo y las mujeres amas de casa. (Folios 544 al 547).

8. Que en la actualidad la preocupación del pueblo Sikuani Domo Planas con relación a su soberanía y seguridad alimentaria es crítica, su población ha crecido 5 veces más desde la constitución del Resguardo y cada vez es más difícil obtener lugares de bosques de galería. En años recientes se han destinado recursos importantes para atender la escasez de alimentos en la comunidad, mediante la adquisición y entrega de grandes cantidades de especies menores y cabezas de ganado. En su gran mayoría, estos recursos han provenido del Sistema General de Participaciones o de la cooperación de las empresas petroleras presentes en la zona. (Folios 542 al 544).

9. Que la población de Domo Planas se rige por formas de organización social propias del pueblo Sikuani. En la base de la estructura social están los grupos familiares. Las diferentes familias nucleares se agrupan en clanes que encuentran su origen en la mitología y hoy se distinguen por algunos apellidos elegidos en español y otros su lengua. Se distribuyen en comunidades de entre 5 a 20 casas en las cuales residen familias que suelen estar emparentadas unas con otras. Cada comunidad cuenta con un capitán quien es el representante ante el resto de los capitanes y el encargado de liderar la toma de decisiones. En la mayoría de los casos, el capitán es el jefe de un grupo familiar extenso. Varias comunidades cuentan con uno o más alguaciles que se diferencian con un bastón de mando en madera y son los encargados de mantener el orden en las reuniones. Finalmente, a la cabeza de la organización política, el resguardo cuenta con un gobernador que se encarga de ejercer la representación legal de este y lidera la articulación con las entidades públicas y privadas. (Folios 522-523).

10. Que, como parte de sus procesos organizativos, el Resguardo Indígena Domo Planas se encuentra inscrito a asociaciones indígenas de carácter regional y nacional. A nivel regional, el pueblo Sikuani cuenta con la organización UNUMA que agrupa a diez resguardos indígenas de los pueblos Sáliba, Piapoco y en su gran mayoría, Sikuani. A nivel nacional, Domo Planas se encuentra afiliada a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). Esta organización ha participado en la elaboración de Planes de Salvaguarda para el pueblo Sikuani y contribuye en la interlocución de los pueblos indígenas de la Orinoquía con entidades del Gobierno nacional. (Folio 524).

11. Que la historia del pueblo Sikuani se encuentra inmersa en conflictos por el territorio. En primer lugar, por el encuentro conflictivo con otros grupos étnicos de la Orinoquía, principalmente con las comunidades pertenecientes a la familia lingüística Arawak. En segundo lugar, por la presión de la colonización agrícola, ganadera y mineroenergética, así como por distintos fenómenos de violencia en la Orinoquía durante los últimos siglos. (Folio 503) El pueblo Sikuani ha venido siendo confinado a territorios cada vez más marginales de la Orinoquía, lo cual estuvo marcado por fuertes confrontaciones y el surgimiento de prácticas de exterminio de indígenas por parte de la población mestiza. (Folio 504) El establecimiento de hatos delimitados fragmentó progresivamente la continuidad del territorio indígena. Se interrumpieron las rutas de migración tradicionales de las comunidades Sikuani, a quienes se les empezó a impedir el paso por los hatos ganaderos. Así mismo, al no contar con el concepto de propiedad privada, las poblaciones Sikuani vieron en el ganado de los colonos, nuevas presas de cacería que ocasionalmente aprovechaban (Folios 511-512).

12. Que las comunidades Sikuani, a lo largo de los siglos han logrado sobrevivir a pesar del despojo de sus tierras y la violencia sistemática de la que han sido víctimas. Para ello, han sido fundamentales la movilidad de estas comunidades y la capacidad de adaptación mediante nuevas formas de aprovechamiento del territorio. (Folio 514).

13. Que, desde la constitución del Resguardo, la población de Domo Planas ha crecido cuatro veces su tamaño inicial. Esto, sumado a las reivindicaciones históricas por la presencia del pueblo Sikuani en la Orinoquía colombiana, demuestran la necesidad de adelantar un proceso de ampliación del Resguardo. Desde los años sesenta, Domo Planas se ha convertido en un refugio para diversas poblaciones Sikuani que han sido despojadas de sus territorios y que han encontrado allí un lugar para conservar su memoria y sus prácticas tradicionales. No obstante, actualmente las tierras son insuficientes para la permanencia de la población. Así mismo, resulta necesario recuperar sitios sagrados y zonas para la consecución de especies medicinales y de cacería, fundamentales en la cultura Sikuani. (Folio 519).

14. Que la presión de la expansión de la frontera agrícola sobre el territorio ancestral Sikuani por parte de economías ganaderas y agroindustriales son elementos que se mantienen hoy en día. (Folio 514).

15. Que así mismo, en las últimas décadas se han seguido presentando episodios de victimización de los pueblos indígenas por parte de diferentes actores armados. En este sentido, la garantía de territorios por medio de la constitución y ampliación de resguardos indígenas es hoy una necesidad apremiante para garantizar la supervivencia de este grupo étnico. (Folio 514).

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN

1. Que el 13 de noviembre de 1997 el señor Jaime Álvarez Melo, profesional universitario de la Oficina de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Gobierno de la Gobernación del Meta, trasladó al Incora Regional Meta solicitud de ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas del 12 de septiembre de 1997, reiterada en distintas ocasiones, las cuales cumplen con el lleno de los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto 1071 de 2015. (Folios 21 al 33).

2. Que el 16 de octubre de 2003 mediante Acta de Entrega número 3, el Incora Regional Meta en Liquidación, dio traslado del expediente de ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas al Incoder, Oficina de Enlace Territorial número 8. Así mismo, el 6 de marzo de 2008 el Incoder Oficina Territorial Departamental del Meta remitió el expediente a la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), y esta a su vez el 31 de octubre de 2008 dispuso enviar el expediente a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, conforme al parágrafo 1° del artículo 34 de la Ley 1152 de 2007 y recibido efectivamente por esta última dependencia el día 27 de febrero de 2009. Posteriormente, en virtud de la Sentencia C-175 de 2009 de la Corte Constitucional, mediante la cual se declaró inexequible la Ley 1152 de 2007, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y de Justicia entregó el expediente al Incoder el 18 de mayo de 2009. En consecuencia, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder emitió auto en el que dispuso avocar conocimiento y con el procedimiento. (Folios 39 -51).

3. Que el 13 de marzo de 2017 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio Meta emitió el Auto Interlocutorio AIR número 17-090, mediante el cual ordenó a la ANT lo siguiente:

“Décimo. A la Agencia Nacional de Tierras la culminación en el término de cuatro (4) meses, del trámite de solicitud de ampliación del resguardo elevado por el Resguardo Domo Planas en el año 1997 y que hasta la fecha no ha sido oportuna ni efectivamente resuelta, igualmente abstenga de resolver nuevas adjudicaciones de predios sobre territorios que reclama la comunidad indígena Sikuani de Domo Planas en el municipio de Puerto Gaitán, Meta, hasta tanto permanezca vigente la medida cautelar”. (Folios 162-175).

4. Que el 12 de octubre de 2017 la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT emitió el Auto número 20175000001089, por medio del cual avocó conocimiento del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas. (Folios 215 - 216).

5. Que el 5 de junio de 2019 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT emitió el Auto número 753, “Por medio del cual se ordena realizar la visita técnica para actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de la Tierra dentro del procedimiento administrativo de ampliación del “Resguardo Indígena Domo Planas”- Pueblo Sikuani, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta”. (Folios 271 al 272). El anterior acto administrativo fue debidamente comunicado al Procurador 6 II Agrario y Ambiental del departamento del Meta (Folio 280), al gobernador indígena (Folio 279), al Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para la verificación de la Función Ecológica de la Propiedad (Folio 281) y a la alcaldía de Puerto Gaitán del departamento del Meta la fijación y desfijación del edicto del precitado auto, la cual fue realizada del 6 al 19 de junio de 2019 (Folio 276 al 278).

6. Que de la visita efectuada a la comunidad del 20 al 30 de junio de 2019, se levantó la respectiva acta, la cual obra en el expediente y en la que, entre otros asuntos, se indica que se reiteró la necesidad de ampliar el Resguardo Indígena Domo Planas. (Folios 286-288).

7. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que este continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable.

8. Que la Agencia Nacional de Tierras adquirió el predio denominado “San Isidro” con F.M.I. 234-17570 mediante Escritura Pública número 676 del 20 de abril de 2021 de la Notaría Cincuenta y Cinco (55) de Bogotá, D. C., procedimiento previamente concertado con la comunidad, con destino específico a la ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas. La información de dicho predio fue trasladada a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante Memorando número 20215000174713 del 1° de julio de 2021. (Folio 430).

9. Que el 11 de agosto de 2021 se realizó reunión presencial con las autoridades tradicionales del Resguardo Indígena Domo Planas para abordar la estrategia de ampliación. En esta ocasión se acordó abordar una primera ampliación con el predio “San Isidro”, para seguir con otro proceso de la misma naturaleza en vigencia 2022 con aquellos propuestos previamente por las autoridades tradicionales y ofertados de forma voluntaria por sus propietarios. (Folios 440-443).

10. Que el equipo interdisciplinario de la ANT procedió a elaborar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (en adelante ESJTT) para la ampliación del resguardo, el cual se consolidó en el mes de noviembre de 2021, teniendo en cuenta los insumos recolectados en la visita de 2019 con la participación de la comunidad y sus autoridades. (Folios 496-613).

11. Que el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Oficio 3103-2-00246 del 16 de noviembre de 2021, respondió el Oficio número 20215100731791 del 28 de junio de 2021. A este documento se anexó el “CONCEPTO TÉCNICO FEP 05-2021”, por el cual certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas. (Folios 461-495).

12. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se ampliará el Resguardo Indígena Domo Planas corresponde a un (1) predio de la ANT que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, discontinuo al área actual del Resguardo Indígena Domo Planas, cuenta con estudio de títulos (Folios 622-635) y se encuentra debidamente delimitado en el Plano número ACCTI-505681180 de octubre de 2021. (Folio 454).

13. Que en relación con los traslapes se hacen dos tipos de verificación, la primera respecto a los cruces de información geográfica (topografía) y la segunda con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), las cuales arrojaron como resultados que mediante cruce cartográfico del 15 de septiembre de 2021 (Folios 445- 448), se concluyó que el área objeto de la formalización no representa incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que los otros fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

13.1. Base catastral: Que, conforme con la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica. Al realizar la consulta en el sistema catastral nacional el 29 de julio de 2021, se encuentra traslape con 6 predios, lo cual se puede presentar por desactualización catastral o de diferencias en las escalas. Se realiza esta aclaración debido a que en campo no se evidenció ningún traslape con estos predios (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (Folios 445-448). Es importante precisar que el inventario catastral que administre el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio;

Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello el 15 de septiembre de 2021 se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre el predio a formalizar dentro del procedimiento de ampliación del Resguardo;

Que durante el desarrollo de la etapa publicitaria establecida en el Decreto 1071 de 2015, no se presentó ninguna oposición que dé cuenta de la afectación de alguien que considere tener mejor derecho sobre el territorio pretendido en ampliación.

13.2. Bienes de uso público: Que, según los cruces de información geográfica del 15 de septiembre de 2021 realizados por la ANT, se identificaron superficies de agua al interior y en límites del predio San Isidro, lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme con lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), el cual determina que las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, al igual que la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley. (Folios 445 al 448);

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015 señala que “La constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo Indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente Acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978 hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015;

Que el acotamiento de las rondas hídricas, en este caso, es de competencia exclusiva de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR), para este caso la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena (en adelante Cormacarena), en razón a que es la única autoridad de las citadas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, que ejerce su jurisdicción en el suelo rural del municipio de Puerto Gaitán. Por tal razón, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente;

Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el predio San Isidro, mediante Radicados 20205100987651 del 1° de octubre de 2020 y 20215101273711 del 30 de septiembre de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó a CORMACARENA concepto técnico ambiental del territorio de interés y actualización del mismo. (Folios 388 y 456);

Que ante la mencionada solicitud, Cormacarena emitió respuesta mediante Radicados PM-GPO.1.3.85.20.1757 del 19 de octubre de 2020 y PM.GPO.1.3.85.21.2158 del 14 del mismo mes, informando que:

“(…) en atención a la identificación de fuentes hídricas y acotamientos de rondas hídricas, se permite comunicar que las fajas de protección hídrica se definieron conforme lo estipulado en la normatividad establecida en el Código Nacional de los Recursos Naturales y de Protección del Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974 instaurando lo siguiente:

Artículo 83 - Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:

a. El álveo o cauce natural de las corrientes;

b. El lecho de los depósitos naturales de agua;

c. Las playas marítimas, fluviales y lacustres;

d. Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; (…) Subrayado en negrilla fuera del texto).

e. Las áreas ocupadas por los nevados y por los cauces de los glaciares.

f. Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.

(…)” (Folios 395 al 397) y (Folios 457 al 459);

Que dentro de la respuesta emitida por Cormacarena no se hace alusión a la priorización de corrientes hídricas para su debido acotamiento de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución número 0957 de 2018;

Que en cumplimiento de las exigencias legales y de las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974. También, debe tenerse en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente. Por lo tanto, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas;

Que respecto a los bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y caminos que se encuentren al interior de la ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

13.3 Zonas de explotación de recursos no renovables: Que de acuerdo a los cruces de información geográfica del 15 de septiembre de 2021 realizado por la ANT, se presenta traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos, por lo que mediante Radicado 20215101193731 del 17 de septiembre de 2021, se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) solicitando información sobre actividades en curso respecto de los recursos hidrocarburíferos en el área de ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas. (Folio 444);

Que mediante Radicado número 20211401907641 de fecha 27 de septiembre de 2021 la ANH respondió que “(…) una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizado al 14 de septiembre de 2021, el predio en mención no se encuentra ubicado dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente. Se localiza en área disponible”;

Que el artículo 4°. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo 002 del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, establece la siguiente definición:

“Áreas Disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe contrato vigente ni se ha adjudicado propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente contrato o en razón de devoluciones parciales de áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las reglas del Certamen de que se trate”. (…). (Folio 455);

Que mediante oficio con Radicado número 20215101581971 del 24 de noviembre de 2021, se puso en conocimiento el procedimiento de formalización y se solicitó información a la Agencia Nacional de Minería (ANM) sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades de concesión minera vigente en el área de ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas. (Folio 614);

Que una vez consultado el geoportal de la ANM y realizado el cruce con el polígono del predio objeto de ampliación, se logró identificar que el predio “San Isidro” no reporta superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minera vigentes, ni con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades étnicas vigentes;

Que lo anterior implica que el predio objeto de la pretensión territorial no reporta superposición que afecte y limite adelantar el proceso de ampliación.

14. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante Radicados número 20205100987931 del 1° de octubre de 2020 y 20215101273291 del 30 de septiembre de 2021, solicitó a la Oficina Asesora de Planeación Municipal de la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán departamento del Meta, la certificación y actualización de uso del suelo permitido e identificación de amenazas y riesgos, y proyectos de interés municipal del predio denominado San Isidro. (Folios 390 y 455);

Que mediante Certificado OAP-1011-08.07-745 del 13 de octubre de 2020, la Oficina Asesora de Planeación Municipal de la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán informó:

“(…) USO PRINCIPAL: Actividades de producción agrícola y ganadera, Actividades de conservación y protección ambiental. USO COMPLEMENTARIO. Residencial de vivienda campesina, comercio grupo 1, dotación grupo 1. Obras de control de erosión e incendios, instalaciones básicas para la transformación de productos maderables. Infraestructura asociada a la producción agrícola (…)”.

Así mismo, también expuso según Certificado OAP-1011-27.01-1278 del 25 de octubre de 2021, lo siguiente:

“(…) a la fecha no se ha presentado ningún ajuste o modificación al ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 017 del 2009, en ese sentido, la documentación expedida por esta oficina en relación con el PBOT hasta la presente fecha no tiene ninguna actualización o modificación (…). (Folios 394 y 460);

Que en lo relacionado a amenazas y riesgos, según Certificado OAP-1011-27.01-746 del 13 de octubre de 2020, informó que:

“(…) Según Esquema de Ordenamiento Territorial aprobado mediante Acuerdo Municipal 017 de 2009, se evidencia que:

- Se encuentra ubicado en zona rural.

- Se encuentra en una zona de riesgo de sismo bajo deslizamiento bajo sin inundación.

Se encuentra en una zona de riesgo de sismo bajo deslizamiento medio sin inundación.

(…)”. (Folio 393);

Que la comunidad del Resguardo Indígena Domo Planas deberá realizar los usos del suelo de la forma legal y técnicamente establecida, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, las actividades que desarrolle la comunidad deberán minimizar los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales

competentes;

Que la comunidad beneficiaria deberá atender las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.

15. Validación Cartográfica: Mediante Memorando número 20215100399943 la Subdirección de Sistemas de Información de la ANT indico que “procede a validar técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica en formato.gdb y el plano en formato.pdf de la ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas, que hacen parte de la documentación soporte del Proyecto de Acuerdo en mención”. (Folio 636).

16. Viabilidad Jurídica: mediante Memorando número 20211030430173 del 10 de diciembre de 2021, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la Subdirección de Asuntos Étnicos otorgó viabilidad jurídica del procedimiento para la ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas. (Folios 637 al 641).

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO  JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que Domo Planas es una comunidad integrada por 2.346 personas que se autorreconocen como indígenas del pueblo Sikuani. En esta comunidad habitan 1.120 mujeres y 1.226 hombres que se organizan en 579 familias ubicadas en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta. En Domo Planas las familias se agrupan en 54 comunidades, las cuales están conformadas por grupos de casas (entre 3 y 20 casas), que se ubican en las partes altas del territorio. (Folios 533 al 544).

2. Que, con relación a la estructura y composición familiar, el censo y la visita territorial permitieron identificar que en Domo Planas las viviendas son compartidas por 2, 3 o 4 grupos familiares, que usan los espacios comunes de cada unidad doméstica. Los grupos familiares están conformados por la madre, el padre y los hijos, sin embargo, en algunos casos también conviven los abuelos y abuelas (maternos o paternos), tíos, sobrinos, primos, entre otros. (Folio 533).

3. Que se identificó que, del total de la población, las niñas y los niños de 0 a 9 años representan el 32,46%, siendo este el grupo poblacional mayoritario de la comunidad. El segundo grupo poblacional con mayor presencia son las y los adolescentes entre 10 a 19 años, que representan el 24,73%. La población adulta de Domo Planas (personas entre 25 a 59 años) representa de manera aproximada, el 27,8% de la comunidad. Únicamente el 2,98% de los habitantes son adultos mayores de 60 años en adelante. (Folio 534).

4. Que las principales ocupaciones y actividades productivas que realizan las personas de Domo Planas, según los ejercicios censales, evidenciaron que la mayoría de sus habitantes realizan actividades de agricultura (a través de cultivos transitorios) (25, 50%). En segundo lugar, se encuentran las actividades de cuidado no remuneradas, que son realizadas en su mayoría por mujeres, quienes dedican su tiempo a los trabajos de cuidado no remunerados, conocidos como “amas de casa” (23,38%). Un 12,65% de la comunidad, tiene como principal actividad económica “otras actividades”; son aquellos trabajos informales, en muchos casos irregulares como jornaleros, vigilantes, conductores, etc. (Folio 541).

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar

Que la tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales en busca de aquellos que le permitan, dentro de la integralidad de su cultura, seguir perviviendo como pueblo indígena. Tanto las normas constitucionales como los pronunciamientos jurisprudenciales han buscado proteger el vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia, tesis que se compadece con las exigencias convencionales que la reiterada jurisprudencia interamericana ha fijado;

Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual no condiciona la formalización de territorios en beneficio de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestrales ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la tenencia se ejerza de manera segmentada.

1.1. Área de constitución del Resguardo Indígena Domo Planas

Que el 28 de enero de 1991 la Junta Directiva del INCORA constituyó el Resguardo Indígena de Domo Planas, mediante Resolución número 03 con globo de terreno aproximado de 37.925 hectáreas, indicado en el Plano P-466058, con 8 mejoras ubicadas en la zona previamente reservada por esa entidad mediante Resolución número 205 del 16 de diciembre de 1968. (Folios 01 al 20).

1.2. Área de la primera ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas

Que el área objeto de la ampliación es de ochocientos ochenta y siete hectáreas con diecinueve metros cuadrados (887 ha + 0019 m2) correspondiente al predio “San Isidro” con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 234-17570 y Escritura Pública número 676 del 20 de abril de 2021 de la Notaría Cincuenta y Cinco (55) de Bogotá, D. C. de propiedad de la ANT, que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.

1.3. Área total del resguardo indígena ampliado

Que el área aproximada con la que se constituyó el resguardo es de treinta y siete mil novecientos veinticinco hectáreas (37.925 ha), que sumadas al área de la primera ampliación de ochocientos ochenta y siete hectáreas con diecinueve metros cuadrados (887 ha + 0019 m2) asciende a un área total de treinta y ocho mil ochocientos doce hectáreas con diecinueve metros cuadrados (38.812 ha + 0019 m2).

2. Delimitación del área y plano del Resguardo

2.1. Que el predio con el cual se ampliará el resguardo se encuentra debidamente delimitado en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano de la ANT ACCTI-505681180 de octubre de 2021 (Folio 454) y que se encuentra acorde con los linderos, ubicación espacial y el área reportada en los títulos registrados en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.

2.2. Que dentro del territorio a ampliar no existen títulos de propiedad privada distintos a los que se ingresaron al Fondo de Tierras para atender la pretensión de ampliación, como tampoco colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni presencia de comunidades negras.

2.3. Que cotejado el plano de la ANT ACCTI-505681180 de octubre de 2021 en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.

FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, le da la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo el mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

2. Que el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015 indica que la función social de la propiedad “está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.

3. Que la ampliación del Resguardo Indígena contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política CONPES 4021 del 21 de diciembre de 2020. Esta política que propone el Gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta cero deforestaciones netas en el año 2030.

4. Que en la visita a la comunidad realizada del 20 al 30 de junio de 2019, como se reseña en el ESEJTT, se verificó que el territorio solicitado para la ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas cumple con la función social de la propiedad y ayuda a la pervivencia de quinientas setenta y nueve (579) familias que hacen parte de la comunidad. (Folios 533-542).

5. Que la comunidad indígena Domo Planas del pueblo Sikuani, viene dando uso de manera adecuada a las tierras que conforman el área destinada a la ampliación del Resguardo, tal como se detalla a continuación:

- El proceso de uso y ocupación del predio corresponde a decisiones colectivas bajo criterios tomados en asamblea para beneficio de aquellas familias que no poseen propiedades o que las poseen en forma insuficiente, incentivando la responsabilidad, el trabajo colectivo y el compromiso de darle un uso apropiado al predio “San Isidro”.

- La estructura organizativa de la comunidad cuenta con una veeduría colectiva sobre el uso, manejo y aprovechamiento de la tierra y de los recursos naturales, lo que ha permitido un manejo equilibrado del territorio, distribuyéndolo de forma equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos entre gran parte de las familias que hacen parte del resguardo.

- La comunidad indígena Domo Planas ha logrado reproducir sus usos y costumbres propios, garantizando su pervivencia física y cultural, así como la protección y conservación de los recursos naturales.

- El uso que la comunidad indígena Domo Planas le ha dado al territorio ha estado en concordancia con su identidad cultural y la preservación de su etnia Sikuani.

- La ampliación del resguardo contribuye al mejoramiento integral de la comunidad indígena Domo Planas, supliendo en gran medida sus necesidades territoriales, así como garantizando los derechos colectivos y el mejoramiento de las condiciones de vida, especialmente de la juventud y las nuevas familias que se han ido conformando.

- La comunidad de Domo Planas se sustenta en su gran mayoría mediante técnicas de producción tradicional. En este sentido, de igual manera, existe una fuerte dependencia del territorio habitado y específicamente de las zonas de monte junto a los ríos y lagunas.

- La población de Domo Planas ha crecido cuatro veces su tamaño desde la primera constitución del resguardo.

- Las zonas de Bosque de galería son cada vez más escasas en el resguardo y resultan insuficientes para la creciente población.

- La presión sobre los ecosistemas por el crecimiento demográfico amenaza su conservación.

- El sostenimiento de esta población respetando sus tradiciones culturales requiere de la incorporación de nuevas tierras al resguardo;

Que el Resguardo Indígena Domo Planas cuenta con una forma de gobierno propia de los pueblos indígenas de Colombia, su estructura política es organizada y rigurosa lo que ha permitido no solamente la garantía y pervivencia de sus derechos, sus costumbres y prácticas tradicionales, sino también el cuidado y sostenimiento medio ambiental del territorio que habitan.

6. Que es importante tener en cuenta que no se identificó presencia de otros reclamantes de derechos en el área objeto de ampliación y tampoco se encontró conflicto con propietarios de predios colindantes con el predio destinado a la ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas. Además, se evidenció que dentro del territorio a formalizar no existen títulos de propiedad privada distintos a la de los predios adquiridos e ingresados al Fondo de Tierras para atender la pretensión de la comunidad, no existen colonos, personas ajenas a la comunidad, ni comunidades negras.

7. Que la constatación de la función social de la propiedad se realizó en coordinación con las autoridades indígenas del Resguardo y en este caso se cumple garantizando la pervivencia de la comunidad, posibilitándole la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida como sujeto colectivo, al tiempo que ha permitido la protección y conservación de los recursos naturales del entorno.

8. Que la formalización del territorio en beneficio de esta comunidad indígena es un reconocimiento del derecho al acceso a la tierra que tienen los sujetos colectivos, contribuyendo a la salvaguarda de sus usos y costumbres y garantizando la pervivencia cultural como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto 004 de 2009 emitido por la Corte Constitucional.

9. Que en concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1071 de 2015, se determina que la ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas no afectará los recursos naturales renovables.

10. Que la distribución que la comunidad ha hecho del territorio a formalizar ha sido equitativa y solidaria. El ordenamiento y administración se ha encaminado para que la mayor parte de las familias que componen la comunidad tengan acceso a un territorio para la siembra y el uso personal, además del cuidado de las áreas de protección. De esta manera, el manejo del territorio es integral e incluyente con todos los integrantes de la comunidad, privilegiando la vida colectiva sobre los intereses particulares, al tiempo que protege y conserva el territorio para la pervivencia sostenible del grupo étnico, así como el cuidado y la defensa de los diferentes ecosistemas presentes en el territorio.

11. Que actualmente el Resguardo Indígena Domo Planas tiene una estructura organizativa consolidada y funcional que permite y potencia la vida en comunidad, siguiendo los usos y costumbres acordes con la tradición cultural Sikuani. La lucha por el buen vivir, que se sustenta en la protección y cuidado del territorio, promueve el cumplimiento de la función social de la propiedad, tanto en el territorio constituido, como en el destinado a la ampliación.

12. Que la ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas contribuye al desarrollo integral de la comunidad y es coherente con su cosmovisión, su relación con el territorio, los usos sacralizados que hacen de este y sus costumbres cotidianas de subsistencia particulares, tal como se evidencia en el ESEJTT.

13. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

Artículo 1°. Ampliar el Resguardo Indígena Domo Planas con el predio denominado “San Isidro” identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 234-17570, de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, con un área de ochocientas ochenta y siete hectáreas con diecinueve metros cuadrados (887 ha + 0019 m2). El área de constitución de este Resguardo es de treinta y siete mil novecientos veinticinco hectáreas (37.925 ha), con lo cual el área total superficiaria comprende treinta y ocho mil ochocientos doce hectáreas con diecinueve metros cuadrados (38.812 ha + 0019 m2), según el Plano ACCTI-505681180 de octubre de 2021. Para la identificación de la formalización territorial, se denomina el territorio como Globo 1 y Globo 2, menos el área de la faja paralela a la línea de Cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho, respectivamente, así:

LINDEROS TÉCNICOS DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN TERRITORIAL DEL RESGUARDO INDÍGENA DOMO PLANAS

Resolución número 03 del 28 de enero de 1991, expedida por el INCORA

El área y la redacción de linderos de los predios de la constitución del Resguardo Indígena Domo Planas tal como se establece en la Resolución número 03 del 28 de enero de 1991, permanecerán incólumes en lo correspondiente al globo 1.

LINDEROS TÉCNICOS FORMALIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA DOMO PLANAS CORRESPONDIENTE A UN (1) PREDIO DEL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA RURAL INTEGRAL.

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1 de coordenadas planas N= 965567.39 m, E = 986978.98 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jaime Vanegas y la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo; el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 203.64 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 2 de coordenadas planas N= 965714.34 m, E = 987080.71 m.

Del Punto número 2 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia acumulada de 610.03 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 3 de coordenadas planas N= 965556.76 m, E = 987237.05 m y número 4 de coordenadas planas N= 965543.58 m, E = 987429.32 m, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 965417.80 m, E = 987507.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo y la margen izquierda, aguas abajo del Caño.

Del Punto número 5 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del Caño, en una distancia de 144.32 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 6 de coordenadas planas N= 965280.16 m, E = 987465.07 m.

Del Punto número 6 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del Caño, en una distancia de 303.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 964985.94 m, E = 987540.95 m.

Del Punto número 7 se sigue en dirección Sur, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del Caño, en una distancia de 425.28 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 964561.04 m, E = 987528.39 m.

Del Punto número 8 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del Caño, en una distancia de 319.11 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 9 de coordenadas planas N= 964253.88 m, E = 987445.47 m.

Del Punto número 9 se sigue en dirección Sur, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del Caño, en una distancia acumulada de 373.67 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 10 de coordenadas planas N= 964076.30 m, E = 987452.21 m, hasta encontrar el Punto número 11 de coordenadas planas N= 963880.78 m, E = 987442.19 m.

Del Punto número 11 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del Caño, en una distancia de 80.16 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 963817.29 m, E = 987389.78 m.

Del Punto número 12 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Caño, en una distancia de 54.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 13 de coordenadas planas N= 963779.71 m, E = 987418.60 m.

Del Punto número 13 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Caño, en una distancia de 121.12 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N= 963863.64 m, E = 987500.92 m.

Del Punto número 14 se sigue en dirección Norte, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Caño, en una distancia acumulada de 373.14 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 15 de coordenadas planas N= 964077.83 m, E = 987511.92 m, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N= 964236.25 m, E = 987503.58 m.

Del Punto número 16 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Caño, en una distancia de 327.36 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N= 964551.55 m, E = 987587.70 m.

Del Punto número 17 se sigue en dirección Norte, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Caño, en una distancia de 440.01 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 964991.14 m, E = 987600.74 m.

Del Punto número 18 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Caño, en una distancia de 300.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas planas N= 965282.55 m, E = 987525.91 m.

Del Punto número 19 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Caño, en una distancia de 159.42 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 19A de coordenadas planas N= 965433.49 m, E = 987576.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas abajo del Caño y la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo.

Del Punto número 19A se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 230.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 20 de coordenadas planas N= 965619.64 m, E = 987690.96 m.

Del Punto número 20 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 154.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N= 965542.81 m, E = 987818.66 m.

Del Punto número 21 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 301.51 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 965760.56 m, E = 987889.19 m.

Del Punto número 22 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 402.16 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 965500.50 m, E = 988157.87 m.

Del Punto número 23 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 314.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 965681.10 m, E = 988392.03 m.

Del Punto número 24 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 204.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 965620.92 m, E = 988544.96 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo y la margen izquierda, aguas abajo del Caño.

Del Punto número 25 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del Caño, en una distancia de 291.64 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 965373.69 m, E = 988671.28 m.

Del Punto número 26 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del Caño, en una distancia de 863.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 964712.21 m, E = 988210.48 m.

Del Punto número 27 se sigue en dirección Sureste, colindando con el caño, en una distancia de 57.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 28 de coordenadas planas N= 964677.63 m, E = 988245.06 m.

Del Punto número 28 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Caño, en una distancia de 910.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 965373.77 m, E = 988731.16 m.

Del Punto número 29 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Caño, en una distancia de 338.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 29A de coordenadas planas N= 965663.59 m, E = 988587.57 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas abajo del Caño y la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo.

Del Punto número 29A se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 228.96 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 30 de coordenadas planas N= 965802.63 m, E = 988434.19 m.

Del Punto número 30 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 41.27 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 965840.35 m, E = 988441.43 m.

Del Punto número 31 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 349.47 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 965635.88 m, E = 988696.32 m.

Del Punto número 32 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia acumulada de 415.73 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 33 de coordenadas planas N= 965695.01 m, E = 988737.10 m y número 34 de coordenadas planas N= 965794.26 m, E = 988827.63 m, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 965840.15 m, E =989008.28 m.

Del Punto número 35 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia acumulada de 365.71 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 36 de coordenadas planas N= 965721.94 m, E = 989145.46 m, hasta encontrar el Punto número 37 de coordenadas planas N= 965650.15 m, E = 989282.23 m.

Del Punto número 37 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 125.26 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 965702.41 m, E = 989392.40 m.

Del Punto número 38 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 113.98 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas planas N= 965651.73 m, E = 989487.42 m.

Del Punto número 39 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 253.87 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 965831.29 m, E = 989642.03 m.

Del Punto número 40 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 171.73 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 965930.26 m, E = 989521.71 m.

Del Punto número 41 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 301.88 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 965788.29 m, E = 989732.30 m.

Del Punto número 42 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia acumulada de 248.60 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 43 de coordenadas planas N= 965824.27 m, E = 989836.97 m, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 965849.59 m, E = 989966.23 m.

Del Punto número 44 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 250.11 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 965663.29 m, E = 990077.79 m.

Del Punto número 45 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 185.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 965770.41 m, E = 990196.32 m.

Del Punto número 46 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 259.00 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 965597.25 m, E = 990363.50 m.

Del Punto número 47 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 210.54 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 965751.97 m, E = 990488.12 m.

Del Punto número 48 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo, en una distancia de 287.53 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas N= 965544.17 m, E = 990577.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas abajo del Río Guarrojo y la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo.

Este: Del Punto número 49 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo, en una distancia acumulada de 220.65 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 50 de coordenadas planas N= 965493.19 m, E = 990557.74 m y número 51 de coordenadas planas N= 965438.09 m, E = 990496.58 m, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 965368.89 m, E = 990503.11 m.

Del Punto número 52 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo, en una distancia acumulada de 91.66 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 53 de coordenadas planas N= 965369.90 m, E = 990492.91 m, hasta encontrar el Punto número 54 de coordenadas planas N= 965434.16 m, E = 990466.48 m.

Del Punto número 54 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo, en una distancia de 98.12 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 55 de coordenadas planas N= 965392.80 m, E = 990380.84 m.

Del Punto número 55 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo, en una distancia de 97.57 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 56 de coordenadas planas N= 965443.05 m, E = 990306.13 m.

Del Punto número 56 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo, en una distancia acumulada de 183.35 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 57 de coordenadas planas N= 965389.08 m, E = 990269.37 m, hasta encontrar el Punto número 58 de coordenadas planas N= 965326.64 m, E = 990199.83 m.

Del Punto número 58 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo, en una distancia de 87.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas N= 965371.92 m, E = 990133.76 m.

Del Punto número 59 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo, en una distancia acumulada de 380.17 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 60 de coordenadas planas N= 965296.90 m, E = 990075.14 m, hasta encontrar el Punto número 61 de coordenadas planas N= 965087.75 m, E = 989932.38 m.

Del Punto número 61 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo, en una distancia de 66.90 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 62 de coordenadas planas N= 965033.20 m, E = 989969.29 m.

Del Punto número 62 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo, en una distancia acumulada de 457.31 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 63 de coordenadas planas N= 964913.38 m, E = 989959.69 m y número 64 de coordenadas planas N= 964814.31 m, E = 989847.28 m, hasta encontrar el Punto número 65 de coordenadas planas N= 964645.37 m, E = 989820.21 m.

Del Punto número 65 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo, en una distancia de 194.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 66 de coordenadas planas N= 964481.40 m, E = 989924.12 m.

Del Punto número 66 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo, en una distancia de 132.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 66A de coordenadas planas N= 964375.86 m, E = 989868.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo y el predio del señor Rafael Vargas.

Del Punto número 66A se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Rafael Vargas, en una distancia acumulada de 421.39 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 67 de coordenadas planas N= 964300.07 m, E = 989683.16 m, hasta encontrar el Punto número 68 de coordenadas planas N= 964164.08 m, E = 989640.21 m.

Del Punto número 68 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Rafael Vargas, en una distancia de 377.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 69 de coordenadas planas N= 964199.12 m, E = 989283.01 m.

Del Punto número 69 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Rafael Vargas, en una distancia de 312.21 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 70 de coordenadas planas N= 964163.03 m, E = 989008.68 m.

Del Punto número 70 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Rafael Vargas, en una distancia acumulada de 483.54 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 71 de coordenadas planas N= 964289.73 m, E = 988833.51 m, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas planas N= 964377.07 m, E = 988624.48 m.

Del Punto número 72 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Rafael Vargas, en una distancia acumulada de 406.78 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 73 de coordenadas planas N= 964279.74 m, E = 988538.29 m, hasta encontrar el Punto número 74 de coordenadas planas N= 964070.38 m, E = 988367.51 m.

Del Punto número 74 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Rafael Vargas, en una distancia acumulada de 174.30 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 75 de coordenadas planas N= 964039.17 m, E = 988388.31 m, hasta encontrar el Punto número 76 de coordenadas planas N= 963912.83 m, E = 988432.24 m.

Del Punto número 76 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Rafael Vargas, en una distancia acumulada de 204.63 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 77 de coordenadas planas N= 963834.32 m, E = 988407.76 m, hasta encontrar el Punto número 78 de coordenadas planas N= 963714.48 m, E = 988382.91 m.

Del Punto número 78 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Rafael Vargas, en una distancia acumulada de 1218.71 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 79 de coordenadas planas N= 963518.88 m, E = 988416.86 m y número 80 de coordenadas planas N= 963222.60 m, E = 988702.74 m, hasta encontrar el Punto número 81 de coordenadas planas N= 962715.34 m, E = 988937.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Rafael Vargas y la margen izquierda, aguas abajo del Caño Aguapanelo.

Sur: Del Punto número 81 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo, en una distancia acumulada de 437.67 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 82 de coordenadas planas N= 962591.30 m, E = 988816.19 m, hasta encontrar el Punto número 83 de coordenadas planas N= 962466.13 m, E = 988593.91 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen izquierda, aguas abajo del caño Aguapanelo y la margen izquierda, aguas abajo del caño.

Del Punto número 83 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del caño, en una distancia de 1149.38 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 963262.05 m, E = 987828.40 m.

Del Punto número 84 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el caño, en una distancia de 49.73 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 85 de coordenadas planas N= 963232.17 m, E = 987795.79 m.

Del Punto número 85 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del caño, en una distancia de 1113.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 86 de coordenadas planas N= 962424.82 m, E = 988511.18 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas abajo del caño y el predio del señor Jaime Vanegas.

Del Punto número 86 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia de 522.31 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 87 de coordenadas planas N= 962492.96 m, E = 987997.86 m.

Del Punto número 87 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia acumulada de 581.67 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 88 de coordenadas planas N= 962472.36 m, E = 987642.06 m, hasta encontrar el Punto número 89 de coordenadas planas N= 962434.79 m, E = 987434.14 m.

Del Punto número 89 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia de 158.92 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 90 de coordenadas planas N= 962503.93 m, E = 987300.42 m.

Del Punto número 90 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia acumulada de 1010.95 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 91 de coordenadas planas N= 962299.04 m, E = 986887.90 m, hasta encontrar el Punto número 92 de coordenadas planas N= 962197.05 m, E = 986534.33 m.

Oeste: Del Punto número 92 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia de 364.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 962380.29 m, E = 986265.73 m.

Del Punto número 93 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia acumulada de 625.61 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 94 de coordenadas planas N= 962422.07 m, E = 986263.54 m, número 95 de coordenadas planas N= 962566.93 m, E = 986261.70 m y número 96 de coordenadas planas N= 962832.96 m, E = 986274.98 m, hasta encontrar el Punto número 97 de coordenadas planas N= 963003.84 m, E = 986296.02 m.

Del Punto número 97 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia de 15.27 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 98 de coordenadas planas N= 963016.61 m, E = 986287.65 m.

Del Punto número 98 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia acumulada de 261.84 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 99 de coordenadas planas N= 963117.28 m, E = 986319.55 m, hasta encontrar el Punto número 100 de coordenadas planas N= 963216.56 m, E = 986412.56 m.

Del Punto número 100 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia acumulada de 691.60 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 101 de coordenadas planas N= 963398.79 m, E = 986327.25 m y número 102 de coordenadas planas N= 963649.36 m, E = 986254.24 m, hasta encontrar el Punto número 103 de coordenadas planas N= 963837.91 m, E = 986190.09 m.

Del Punto número 103 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia de 108.15 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 103A de coordenadas planas N= 963914.07 m, E = 986260.37 m.

Del Punto número 103A se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia de 75.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 104 de coordenadas planas N= 963972.38 m, E = 986227.34 m.

Del Punto número 104 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia acumulada de 426.48 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 105 de coordenadas planas N= 964070.18 m, E = 986335.26 m y número 106 de coordenadas planas N= 964093.85 m, E = 986420.35 m, hasta encontrar el Punto número 107 de coordenadas planas N= 964184.15 m, E = 986578.78 m.

Del Punto número 107 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia acumulada de 395.13 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 108 de coordenadas planas N= 964322.38 m, E = 986474.78 m, hasta encontrar el Punto número 109 de coordenadas planas N= 964500.78 m, E = 986357.15 m.

Del Punto número 109 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia de 251.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 964731.42 m, E = 986448.84 m.

Del Punto número 110 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia de 170.90 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 111 de coordenadas planas N= 964881.88 m, E = 986404.30 m.

Del Punto número 111 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jaime Vanegas, en una distancia acumulada de 1066.17 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 112 de coordenadas planas N= 965064.62 m, E = 986437.44 m, número 113 de coordenadas planas N= 965284.24 m, E = 986641.70 m y número 114 de coordenadas planas N= 965279.82 m, E = 986781.12 m, hasta llegar al Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. La presente ampliación de resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los descritos en este artículo.

PARÁGRAFO 2°. El área objeto de ampliación del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - que hasta el momento no ha sido delimitado por Cormacarena.

PARÁGRAFO 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 03 del 28 de enero de 1991 del extinto Incora.

Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

Artículo 3°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.

Las tierras de la nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado se sujetarán a las servidumbres indispensables para su beneficio y desarrollo.

Artículo 6°. Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículo 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento por parte de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 y demás normas concordantes.

Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a dar al territorio un manejo ambiental adecuado, acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, según lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.

PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844 de 26 de mayo 2020, 1462 de 25 de agosto de 2020, 2230 de 27 de noviembre de 2020, 222 de 25 de febrero de 2021, 738 del 26 de mayo de 2021, 1315 del 27 de agosto de 2021 y 1913 del 25 de noviembre de 2021 (que la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, que prevé que la notificación o comunicación de actos administrativos mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria, se hará por medios electrónicos.

Artículo 10. Trámite ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto López en el departamento del Meta, en concordancia con lo dispuesto en el 2.14.7.3.8., del Decreto 1071 de 2015, proceder a la inscripción del presente acuerdo de ampliación del Resguardo Indígena Domo Planas en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 234-17570, para lo cual deberá realizarse con el código registral No. 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Domo Planas.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acuerdo, una vez sea publicado en el Diario Oficial y se encuentre en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio Puerto López departamento del Meta, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto 1071 de 2015.

Artículo 12. Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2021.

El Presidente del Consejo Directivo,

Ómar Franco Torres.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

Jacobo Nader Ceballos

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1 Auto 266 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los Autos 004 y 005 de 2009.

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