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ACUERDO 213 DE 2021

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 51.938 de 4 de febrero de 2022

<Análisis jurídico en proceso>

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se amplía por primera vez el Resguardo Indígena Chimila o Cacahueros – Issa Oristunna con ocho (8) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, y dos (2) predios de propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna; localizados en el municipio de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015 y

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA – FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329, 330 y 56 transitorio constitucional, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitarán su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que el artículo 2.14.7.3.12 del Decreto 1071 de 2015, establece que se realizará entrega material a título gratuito y mediante acta de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que la conforman, con arreglo a las normas que lo rigen.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

9. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Ette Ennaka - Chimila en estado de confinamiento, en riesgo de desplazamiento en los departamentos del Magdalena y Cesar, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017[1], cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

10. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto 1071 de 2015 dispone que dentro del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, se deberá precisar la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la posibilidad de legalización de territorios en favor de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestralmente ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el pueblo indígena Ette Ennaka - Chimila se encuentra ancestralmente asentado en la región Caribe, al norte del país, especialmente, en las sabanas del departamento del Magdalena, desde donde han efectuado diversos asentamientos desde las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta en el departamento del Cesar y Magdalena, hasta los municipios de Chimichagua (Cesar), Santa Bárbara de Pinto y otros (Magdalena). Este territorio ancestralmente sagrado para el pueblo Ette Ennaka - Chimila, ha sido habitado y transitado por siglos por los antepasados de los comuneros del Resguardo Indígena Chimila o Cacahueros, hoy Issa Oristunna. (Folio 1478).

2. Que los Ette Ennaka – Chimila son un pueblo agrícola, su economía es básicamente de autoconsumo y se caracteriza por el policultivo en pequeña escala. Los ciclos vitales y las actividades cotidianas se encuentran determinadas por el trabajo de la tierra y por las fases agrícolas (Folio 1461).

3. Que en la época precolonial, los antecesores del pueblo Ette Ennaka - Chimila habitaban las actuales sabanas de los ríos Ariguaní y Cesar, así como desde la zona sur de Santa Marta hasta la depresión Momposina y desde Chiriguaná hasta Magangué donde se convivían con otros grupos indígenas como los Carboneros, Maconganas, Taironacas, Orejones y Aruacos, y por el lado del Cesar, junto con Coanaos, Buredes, Itotos, Cariachiles, Tupes y Xiriguanos (Folio 1477).

4. Que con el arribo de los españoles, es decir, en la época colonial, fueron conocidos como Chimila y sufrieron la persecución, esclavitud, desplazamientos forzosos, dispersión de su población y privación de acceso a sus lugares sagrados por los procesos colonizadores desarrollados durante dicha época histórica, tanto por españoles como por

criollos. Migraron a diferentes territorios, concentrando parte de su población en el hoy municipio de Sabanas de San Ángel, desarrollando labores agrícolas en los latifundios, conforme la voluntad de los propietarios de los predios donde se asentaban. (Folio 1478).

5. Que el resguardo se constituyó en el año 1990, bajo la denominación de Chimilas o Cacahueros pero que actualmente se identifican como Issa Oristunna. Cambio de razón social que fue ordenado en el numeral 3.3 de la Sentencia 004 del 20 de noviembre de 2018 del Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Despojadas de Santa Marta. (Folio 1445)

6. Que posterior a su constitución se vieron enfrentados a diversas dificultades, entre ellas la oposición de latifundistas ante la formalización del territorio a favor de la comunidad indígena y la persistencia del conflicto armado interno, siendo víctimas de los diversos grupos armados. (Folio 1496).

7. Que el pueblo Ette Ennaka se organizaba en comunidades compuestas por familias extensas que se encontraban dispersos en los departamentos del Magdalena y Cesar, este patrón característico de la etnia se vio transformado a causa de los desplazamientos que han tenido que realizar frente a los eventos de colonización y la presencia de los grupos armados ilegales. Considerando esto, durante la visita técnica realizada por la ANT en el 2021 se identificó en las entrevistas con los mayores del Resguardo de Issa Oristunna que las familias son de tipo nuclear, es decir compuesta por los cónyuges y sus hijos. No obstante, se encuentran familias extensas conformadas por padres, hijos, abuelos y primos, esto aplica para aquellos casos donde los abuelos se hacen cargo de la crianza de sus nietos debido a que los padres se encuentran por fuera de la comunidad por motivos de trabajo. (Folio 1448).

8. Que la estructura organizativa del pueblo Ette Ennaka se ha caracterizado por mantener un gobierno propio donde desarrollan autonomía y respeto por la convivencia, usos y costumbres de su cultura, el cual cobija todos los territorios particulares donde hagan presencia, como el Resguardo Indígena Issa Oristunna. La estructura organizativa se ha transformado en una combinación entre la tradicional y las figuras nuevas como los líderes, promotores y coordinadores. Teniendo así dos estructuras para el pueblo Ette Ennaka, donde la primera corresponde a una distribución mayor y la segunda a una de apoyo sin que el ejercicio de los cargos genere algún tipo de remuneración. (Folios 1446, 1449 al 1451).

9. Que el núcleo familiar se compone de un matrimonio monógamo (padre y madre) y los hijos, aunque generalmente el abuelo materno o paterno, hijos de crianza o huérfanos también conforman este núcleo familiar, pues su presencia es de gran importancia debido a que generan espacios de enseñanza con los niños de la familia, influyendo de forma positiva en ellos. La demografía actual del Pueblo Ette Ennaka, asentada en el Resguardo Indígena Issa Oristunna ha aumentado, ocupando los predios que eran adquiridos por los extintos Incora, Incoder y la actual ANT. (Folio 1448).

10. Que, en armonía con lo anterior, la ampliación del resguardo resulta fundamental para garantizar el derecho territorial y el goce de otros derechos como la seguridad alimentaria, el gobierno propio, la autonomía y pervivencia de la comunidad.

11. Que con el Resguardo Indígena Issa Oristunna fue concertada la primera ampliación para realizarse con diez de los quince predios referidos en la Sentencia 004 de 20 de noviembre de 2018, que favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por 1580 personas agrupadas en 408 familias, en donde 743 son mujeres y 837 hombres (Folio 1457).

12. Que las tierras ocupadas por la comunidad Issa Oristunna son habitadas y aprovechadas de acuerdo con los usos y costumbres de este pueblo indígena, es decir, que las prácticas y representaciones en torno al territorio se desarrollan en concordancia con su cosmovisión, ley de origen y derecho propio.

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN

1. Que el predio sobre el cual se constituyó el resguardo tuvo su génesis en proceso de clarificación de la propiedad resuelto por Resolución 07090 de 16 de noviembre de 1989 del extinto Incora, por el cual declaró que los lotes Soplavientos y Agua Blanca no habían salido del patrimonio del Estado y por lo tanto baldíos, de los cuales el lote Soplavientos con extensión de 379 hectáreas con 3000 metros cuadrados se encontraba ocupado por familias indígenas de la comunidad Chimilas o Cacahueros.

2. Que el Resguardo Indígena Chimila o Cacahueros (hoy Issa Oristunna, según numeral 3.3. Sentencia 004 de 2018 del Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta), fue constituido por Resolución 075 de 19 noviembre de 1990 expedida por el extinto Incora, y que desde la constitución existe la necesidad de ampliar su territorio, debido a sus dinámicas poblacionales, de acceso a lugares sagrados y demás lugares de interacción de tipo ancestral. (Folios 637 al 702).

2.1 Que, dada la necesidad de la ampliación, la adquisición de predios a favor de esa comunidad se inició en octubre de 1991 con la compra del predio Alemania, y el más reciente fue Camino Verde adquirido en junio de 2021, entregado materialmente a la comunidad por acta de julio de 2021. (Folios 8 al 84).

3. Que en 2019 fue presentada petición para la ampliación, por el entonces gobernador Jorge Luis Ariza Jiménez conforme a los compromisos establecidos en la Minga Indígena Social y Popular de 2013. (Folios 636 al 702).

4. Que posterior a la inclusión del proceso de ampliación en el plan de atención de la ANT de 2017, fueron remitidos Radicados 20179600055471 del 6 marzo y 20175100174221 del 10 de mayo de 2017, en los que la ANT solicitó el apoyo de la Territorial Magdalena de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para el levantamiento de las medidas cautelares que impedían adelantar el proceso de ampliación. (Folio 85 al 87).

5. Que, mediante auto del 7 de junio de 2017, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT ordenó practicar la visita para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESEJTT) del Resguardo Indígena Issa Oristunna a realizarse del 7 al 15 de julio de 2017. (Folios 281 al 283).

6. Que el auto del 7 de junio de 2017 de la ANT, fue comunicado al representante legal de la comunidad indígena, así como al representante judicial dentro del proceso de restitución de derechos territoriales iniciado por la Dirección Territorial Cesar-La Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se fijó y desfijó el edicto en las alcaldías de Plato y Sabanas de San Ángel por 10 días hábiles. Además, se solicitó pronunciamiento al Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la certificación de la Función Ecológica de la Propiedad (Folios 287 al 288 y 290).

6.1. Que por Radicado 20196200329472 del 5 de abril de 2019, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el concepto de función ecológica de la propiedad del Resguardo y los inmuebles pretendidos en ampliación, en el cual, señalaron la siguiente conclusión (Folios 609-618).

“(…) En concordancia con el presente documento, y una vez analizada la relación entre las prácticas tradicionales de las comunidades indígenas del resguardo indígena de Issa Oristunna se ratifica la Resolución número 916 de 2010, y se espera con las recomendaciones sugeridas en el presente concepto recuperar el estado de conservación y usos sostenibles de los bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos de la región, así como respaldar la aspiración de consolidación del territorio, que asegure la pervivencia física y cultural de este pueblo y que impida el deterioro de los recursos naturales en concordancia con lo ordenado por el Plan de Vida del Ette Ennaka. Finalmente, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CERTIFICA el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Issa Oristunna, localizado entre los municipios de Sabanas de San Ángel y Plato en el Departamento del Magdalena (…)”.

7. Que el equipo interdisciplinario de la ANT procedió a elaborar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (en adelante ESJTT) para la ampliación del resguardo, teniendo en cuenta los insumos recolectados en la visita con la participación de la comunidad y sus autoridades.

8. Que revisada y analizada la información relacionada con las actuaciones desplegadas se detectó que el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras no contaba con la información relacionada al capítulo de tenencia de la tierra, por cuanto cinco de los predios pretendidos en ampliación tenían registrada medida cautelar decretada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta por auto del 19 de abril de 2016, lo cual imposibilitaba adelantar la ampliación del resguardo indígena como quiera que dichas medidas sustraen del comercio los bienes e impiden registrar la tradición del derecho real de dominio;

Que por Radicados 20179600055471 del 6 de marzo de 2017, 20175100263371 de 5 de junio de 2017, 20205100958631 del 23 de septiembre de 2020 y 20215100121801 del 15 de febrero de 2021 se solicitó a la UAEGRTD, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato y Superintendencia Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, la colaboración para el levantamiento de medidas cautelares ordenadas por el Juez de Restitución. (Folios 85 al 87, 280 al 281, 1040 al 1041 y 1123 al 1128).

9. Que revisada y analizada la carpeta que contiene la información relacionada con las diligencias anteriormente descritas, se evidenció que la actuación iniciada a partir de la expedición del auto de fecha de 7 de junio de 2017, no se culminó, debiéndose precisar lo siguiente:

9.1. Que no existe acervo documental que indique la publicación del edicto en las Alcaldías de Ariguaní y Chibolo pese a que algunos predios objeto de ampliación se ubican en dichos municipios según la información de sus respectivos folios de matrícula inmobiliaria, así como la debida comunicación al Procurador correspondiente.

9.2. Que la actuación iniciada no obtuvo resultados, debido a que la información recopilada fue insuficiente, no fue clara y precisa, en referencia a lo estipulado en el artículo sexto del Decreto 2164 de 1995 compilado en el Decreto Ley 1071 de 2015.

10. Que en septiembre de 2017, por auto del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, fue solicitado informe a la ANT del proceso de ampliación del resguardo Issa Oristunna, lo que dio lugar a que la ANT rindiera el informe respectivo, señalando la necesidad del levantamiento de las medidas cautelares para incorporar los inmuebles a la ampliación. (Folios 596 al 597).

11. Que el 20 de noviembre de 2018 el Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, profirió sentencia (Folios 637 a 702), ordenando a la ANT:

“(…) 3.1. INCORPORAR al haber o inventario de tierras los siguientes inmuebles: (i) “Tierra Firme I” “ identificado con FMI número 226-2611498 y referencias catastrales 47-660-00-07- 0004- 0059-000 y 47-660-00-07-0004-0057-000; (ii) “La Esperanza”

(2° Compra) identificado con FMI 226 - 1786; (iii) “La Floresta”, identificado con FMI 226 - 7649 y referencia catastral no. 47-660- 00-02-0003-0042-000; (iv) “Lorena” identificado con FMI 226 -41563 y referencia catastral no. 47-660-00-02-0000-0047-000 y (v) “Guaimaral”, identificado con FMI 226 - 12191 y referencia catastral no. 47-660- 00-01-0000-0033-000, así como todos los demás que se informan adquiridos con el mismo propósito por el extinto Incora y el extinto Incoder en sendos estudios socioeconómico, jurídico y de tenencia de la tierra para ampliación del Resguardo Chimila o Cacahueros, elaborados por tales entidades en los años mil novecientos noventa y siete (1997) y dos mil siete (2007); toda vez que funge en registro como propietarios tales entidades extintas. Lo expuesto, de conformidad a lo previsto en el Decreto 1800 de 2017.

(…)

3.3. ADELANTAR Y CULMINAR el proceso de ampliación, restructuración y saneamiento del resguardo Chimila o Cacahueros (pueblo ETTE ENNAKA), ubicado en el municipio de Sabanas de San Ángel departamento de Magdalena, constituido mediante resolución no. 075 de 1990 expedida por el extinto Incora, el cual recibe, por voluntad de la comunidad indígena, el nombre de ISSA ORISTUNNA - denominación que en adelante deberá usarse en todos los procedimientos administrativos, de registro, catastro y cualquier otra naturaleza. PROCEDASE A DELIMITAR, DEMARCAR, Y AMPLIAR O ADICIONAR EL TÍTULO COLECTIVO del territorio del pueblo ETTE ENNAKA - Resolución número 075 de 1990, incluyéndose los inmuebles: (i) “Las Américas” identificado con FMI número 226 - 11316 y referencia catastral 47-660-00-07-0004-0055- 000; (ii) “Las Tres Cruces - La mano de Dios” identificado con FMI número 226 - 25538 y referencia catastral 47-660-00-01-0000-0275-000; (iii) “Tierra Firme I” identificado con FMI número 226 - 2611498 y referencias catastrales 47- 660-00-07-0004-0059-000 y 47-660-00-07-0004-0057- 000; (iv) “La Esperanza” o “Bella Esperanza” (1° Compra) identificado con FMI número 226 - 26850 y referencia catastral 47- 660-00-01-0000- 0267-000; (v) “La Esperanza” (2° Compra) identificado con FMI 226 - 1786; (vi) “La Floresta”, identificado con FMI 226 - 7649 y referencia catastral no. 47-660-00-02-0003- 0042-000; (vii) “Lorena” identificado con FMI 226-41563 y referencia catastral no. 47-660-00-02-0000-0047-000 y (viii) “Guaimaral”, identificado con FMI 226 - 12191 y referencia catastral no. 47-660-00-01-0000-0033-000, así como todos los demás que se informan adquiridos con el mismo propósito por el Incora, Incoder y ANT en sendos estudios socioeconómico, jurídico y de tenencia de la tierra para ampliación del resguardo Chimila o Cacahueros, elaborados portales entidades en los años mil novecientos noventa y siete (1997) y dos mil siete (2007). En observancia de lo dispuesto en los numerales 16 y 18 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994, Decretos 2164 de 1995 y 1397 de 1996 y demás normas concordantes, En caso que, se logré la adquisición de todo el predio “La Sirena”, el cual comprende al fundo “Monterrubio”, identificado este último con FMI número 226 - 15488, o de parte de este, INCLUYASE igualmente dentro del territorio colectivo, esto es, al resguardo ampliado, denominado ISSA ORISTUNA (pueblo ETTE ENNAKA), constituido por Resolución número 075 de 1990.

Para la expedición de la resolución constitutiva del título colectivo de ampliación del resguardo, se le confiere, el TÉRMINO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES, el cual se entiende suficiente, en la medida en que hace más de veinte (20) años vienen adelantándose los trámites para tal fin. (…)

3.5. ACTUALIZAR el estudio técnico y socioeconómico, a través del cual se determine, si el área delimitada y demarcada, producto de la ampliación del resguardo ISSA ORISTUNNA, resulta suficiente para la población étnica atendiendo al censo que dentro de este se realice.

En caso contrario, EXPÍDASE un plan de adquisición de terrenos con propósito de dotar al pueblo ETTE ENNAKA del resguardo ISSA ORISTUNNA y asentamiento ETTE BUTTERIYA, de la extensión y calidad que se concluya necesaria en el antedicho estudio para garantizar el ejercicio continuo de actividades de las que derivan su sustento y de las que depende la preservación de su cultura; ello con prospección de ejecución progresiva en el término de dos (2) años. (…)”.

12. Que en marzo de 2019 fue reiterada a la Subdirección de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la solicitud de expedición de certificación de la función ecológica de la propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, por cuanto la solicitud efectuada en 2017 no había obtenido respuesta. El Ministerio, remitió respuesta en abril de 2019. (Folios 608 al 618).

13. Que el 12 de abril de 2019 la ANT solicitó a la Territorial Magdalena de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (en adelante UAEGRTD), la cooperación para el levantamiento de las medidas cautelares en predios del procedimiento de ampliación del Resguardo. (Folio 630).

14. Que el 12 de abril de 2019 la ANT solicitó al Gobernador Mayor del Resguardo, la gestión para el levantamiento de gravamen sobre los predios objeto del proceso de ampliación (Folio 631).

15. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos del Decreto 1071 de 2015.

16. Que el 13 de agosto de 2019 la ANT reiteró solicitud a la Territorial Magdalena de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, la cooperación para el levantamiento de las medidas cautelares en predios del procedimiento de ampliación del Resguardo. (Folio 890).

17. Que el 13 de agosto de 2019 la ANT reiteró solicitud al Gobernador Mayor del Resguardo, la gestión para el levantamiento de gravamen sobre uno de los predios objeto del proceso de ampliación (Folio 891).

18. Que la Procuraduría 35 Judicial I de Restitución de Tierras de Santa Marta, por radicado 20206200279322 del 21 de abril de 2020, solicitó la remisión del informe de cumplimiento de la Sentencia 004 de 20 de noviembre de 2018, a lo cual se dio respuesta por Radicado 20205100482171 del 15 de junio de 2020, reiterando la necesidad del levantamiento de las medidas cautelares según orden del Juez de Restitución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Plato. (Folios 949 al 951).

19. Que por auto del 12 de mayo de 2020 del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, radicado en la ANT con número 20201030333852 del 25 de mayo, fue comunicada la modificación de la Sentencia 004 de 20 de noviembre de 2018, en su numeral séptimo, que corresponde a una orden dirigida a la ANT, así (Folios 931 al 933):

“(…) ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que, una vez se encuentre DEFINIDO Y/O DELIMITADO la ampliación del Resguardo ISSA ORISTUNNA del pueblo ETTE ENAKKA (SIC) constituido mediante Resolución número 075 de 1990 expedida por el extinto Incora (…) se proceda a efectuar el amojonamiento y señalización de los territorios ETTE ENNAKA, los cuales deberá hacerse de forma inmediata cuando culmine el trámite administrativo en mención. (…)”.

20. Que el 10 de junio de 2020 por Radicado 20206200369502, la Dirección Territorial Cesar-La Guajira de la UAEGRTD y el Ministerio del Interior por radicado 20206200571072 del 1° de septiembre de 2020, solicitaron informe de cumplimiento a la sentencia del 004 de noviembre de 2018. Respecto de la cual, la ANT dio respuesta por Radicado 20205100809581 del 21 de agosto de 2020 y radicado 20205101041311 del 15 de octubre de 2020 en donde se reiteró la necesidad del levantamiento de las medidas cautelares en acatamiento de la orden proferida por el Juez de Restitución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato. (Folios 952 al 954 y 960 al 963).

21. Que paralelamente, la ANT, continuó adelantando los procesos de compras de predios para la ampliación del resguardo y en aras de obtener el concepto técnico ambiental, dentro del proceso de adquisición del predio Camino Verde, ubicado en el municipio de Sabanas de San Ángel, se requirió a Corpamag por Radicado 20205100878751 del 5 de septiembre de 2020 (Folio 1037). Así como el certificado de uso permitido de suelo a la Alcaldía de Sabanas de San Ángel por Radicado 20205100896161 del 8 de septiembre de 2020 (Folio 1038).

22. Que, en aras de lograr el levantamiento de las medidas cautelares en acatamiento a la orden del Juez de Restitución, la ANT remitió oficio con Radicado 20205100958631 del 23 de septiembre de 2020 a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, solicitando el acatamiento a la orden judicial. (Folios 1040 al 1041).

23. Que el 28 de octubre de 2020, la Dirección Territorial Magdalena del IGAC, solicitó la remisión de las resoluciones de adjudicación y rectificaciones de linderos, teniendo en cuenta para ello que el auto del 12 de mayo de 2020 del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, ordenó que el amojonamiento y señalización de los territorios del Pueblo Ette Ennaka estuviese a cargo de la ANT. Requerimiento que fue contestado por Radicado 20205101405071 del 18 de diciembre de 2020, en donde se rindió informe de cumplimiento, así como se reiteró la necesidad del levantamiento de las medidas cautelares en acatamiento a la orden del Juez de Restitución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, para proceder con la emisión de los actos administrativos solicitados. (Folios 1121 al 1123).

24. Que, en aras de lograr el levantamiento de las medidas cautelares en acatamiento a la orden del Juez de Restitución, la ANT remitió oficio con Radicado 20215100121801 del 15 de febrero de 2021 a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, solicitando el acatamiento a la orden judicial. (Folios 1123 al 1128).

25. Que por Auto con Radicado 20215100039209 del 26 de junio de 2021, ordenó la visita para la complementación y actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras dentro del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Issa Oristunna, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabanas de San Ángel, en el departamento del Magdalena. (Folios 1132 al 1133). Lo anterior, por cuanto se identificó que las medidas cautelares de los predios objeto de ampliación habían sido levantadas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Plato, así como la necesidad de actualizar y complementar la información que se había recabada en visita efectuada en julio de 2017.

26. Que el auto con Radicado 20215100039209 del 26 de junio de 2021, fue comunicado y publicitado así:

- Al Cabildo Gobernador del Pueblo Ette Ennaka por Radicado 20215100727641 del 25 de junio de 2021 (Folio 1131).

- Se solicitó la fijación y desfijación de edicto a la Alcaldía de Sabanas de San Ángel por Radicado 20215100727991 del 25 de junio de 2021 (Folios 1134 al 1136).

- Se comunicó al Procurador 13 Judicial II Agrario y Ambiental de Santa Marta por Radicado 20215100727861 del 25 de junio de 2021 (Folio 1137).

- Se solicitó la fijación y desfijación de edicto a la Alcaldía de Chibolo por Radicado 20215100728181 del 25 de junio de 2021 (Folios 1139 al 1141).

- Se solicitó la fijación y desfijación del edicto a la Alcaldía de Plato por Radicado 20215100728261 del 25 de junio de 2021 (Folios 1142 al 1144).

- Se publicó en la página web de la ANT por Constancias números 20212200007507 de 15 de junio y 20212200008247 del 22 de julio de 2021 (Folios 1144 y 1157).

- Se solicitó la fijación y desfijación del edicto a la Alcaldía de Ariguaní por Radicado 20215100728431 del 25 de junio de 2021 (Folios 1145 al 1147). Y

- Se fijó y desfijó el edicto en las instalaciones de la ANT en Bogotá del 28 de junio al 9 de julio de 2021 (Folios 1147 al 1151).

27. Que, en cumplimiento de la etapa publicitaria, las alcaldías de los municipios remitieron las constancias de fijación y desfijación, así:

- Por Radicado 20216200810242 del 21 de julio de 2021 la Personería de Chibolo remitió el informe de fijación y desfijación.

- Por Radicado 20216200936842 del 11 de agosto de 2021 la Secretaría de Gobierno de Plato remitió constancia de fijación y desfijación de edicto. (Folio 1175).

- La Alcaldía de Ariguaní remitió constancia de publicación de edicto 201751000999800009E0310735 del 26 de noviembre de 2021. Y

- Por radicado del 12 de julio de 2021 número 20216200763892, la Alcaldía de Sabanas de San Ángel remitió constancia de fijación y desfijación del edicto. (Folio 1128).

28. Que el 6 de julio 2021, bajo el Radicado número 20216200922962 la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT, solicitó el alcance de las certificaciones de la función ecológica de la propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, por lo que el 9 de agosto de 2021 por Radicado 20216200923232 el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del MADS respondió que “(…) no pierden vigencia, al igual que todos los actos administrativos que se hayan emitido con anterioridad, y pueden ser utilizadas para continuar el respectivo trámite de ampliación de dichos resguardos, teniendo en cuenta que la certificación se realizó en los mismos predios del territorio ancestral sobre los que se formalizará la ampliación.” (Folios 1164 a 1175).

29. Que durante el 10 y 24 de julio de 2021, el equipo interdisciplinario de la ANT realizó visita a la comunidad para la actualización y complementación del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESEJTT), recolectando información de índole etnográfica, cultural, religiosa, espiritual, agroambiental, social, económica, de conflicto armado y de tenencia de tierras; de la cual se levantó el acta correspondiente. (Folios 1160 al 1163).

30. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se ampliará el Resguardo Indígena Issa Oristunna corresponde a ocho (8) bienes fiscales, cuyo propietario es la ANT, y hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y dos (2) inmuebles de propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, predios que se encontraban dispersos en diversos municipios, pero a partir de la Ordenanza 006 de 24 de junio de 1999 de la Asamblea Departamental del Magdalena quedaron localizados en el municipio de Sabanas de San Ángel, departamento de Magdalena, a los cuales se le realizó estudio de títulos y se encuentran debidamente delimitados en el Plano número ACCTI 476601274 de noviembre de 2021. (Folio 1502).

31. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica en noviembre de 2021, y la segunda con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) (Folios 1542 al 1639), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que otros fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

31.1. Base Catastral: Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica correspondientes a los predios que conforman la pretensión territorial del resguardo indígena. En la base catastral se identifica traslape con diez (10) predios; sin embargo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (Folio 1503). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio;

Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello, en noviembre de 2021, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar dentro de la ampliación del resguardo.

31.2. Bienes de Uso Público: Que según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua como los jagüeyes, de lo anterior es necesario señalar que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios” (Código Civil Colombiano. Ley 84 de 1873, 31 de mayo de 1873, artículo 677), de igual forma el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en su artículo 80 señala que “sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”;

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015, señala que: “La constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente Acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978 hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015;

Que el acotamiento de las rondas hídricas, en este caso, es de competencia exclusiva de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) de Desarrollo Sostenible, para este caso la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (en adelante Corpamag), en razón a que es la única autoridad de las citadas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, que ejerce su jurisdicción en el suelo rural de los Municipios y Distritos. En tal virtud, la ANT, no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente;

Que respecto al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios San Ariel, La Floresta, Alemania, Camino Verde, Los Cantares y El Vesubio, Guaymaral, Las Babillas, La América, Las Tres Cruces y Casa Roja, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT requirió a Corpamag por Radicado 20205100878751 del 5 de septiembre de 2020 (Folio 1037), reiterada mediante el Radicado 20217701219471 de fecha 22 de septiembre de 2021, y mediante el Radicado 20217701650971 de fecha 7 de diciembre del 2021, para que remitiera el concepto ambiental del territorio de interés (Folios 1192 al 1193);

Que ante las mencionadas solicitudes, la Corporación dio respuesta el 10 de diciembre de 2021 mediante el Oficio 2021_5156 en cual indicó que, en la actualidad la corporación no ha adelantado y no cuenta con estudios detallados para el acotamiento de rondas hídricas. Sin embargo, invitó a mantener una franja de 30 metros a los lados de los cuerpos de agua con cobertura de tipo forestal y refirió la obligación de los propietarios de proteger los recursos naturales de los predios rurales de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015;

Que en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas son destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente. Por lo tanto, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas;

Que respecto a los bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y caminos, se debe tener en cuenta lo establecido en el Código Civil en su artículo 674, que los define como bienes de uso público y los denomina bienes de la Unión, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

31.3 Áreas de especial importancia ecosistémica (Humedales): Que mediante los cruces se identificó que el territorio pretendido por el resguardo indígena se traslapa con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020) en 12% lo que equivale a 132 ha del área total del terreno con los humedales Ariguaní y Corozal;

Que dado este traslape, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en los artículos 80, 83 y 84 del Decreto-Ley 2811 de 1974 (CNRN), el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo, artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto 2245 de 2017, que adicionó el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones número 157 de 2004, número 196 de 2006 y número 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulación en materia de la conservación y el manejo de los Humedales, además de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas. Por otra parte, es importante aclarar que la Corporación no manifestó haber realizado estudios para la delimitación de humedales en la zona;

Que el traslape de los territorios étnicos con los Ecosistemas de Humedales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas; no obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso establecidas por la normativa, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos de planificación de las comunidades indígenas con los del ecosistema para garantizar su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ecosistémicos como soporte de la pervivencia de la comunidad indígena.

31.4. Zonas de explotación de recursos no renovables: que con respecto a los traslapes de las pretensiones territoriales con zonas de explotación de recursos no renovables, en el mes de diciembre de 2021, se realizaron las consultas en los GeoVisores ANH v3.1, y AnnA Minería, consultas que arrojaron los siguientes resultados:

En relación a hidrocarburos se realizó el cruce con los polígonos de los predios objetos de ampliación, identificándose que los predios San Ariel, La Floresta, Alemania, Los Cantares y El Vesubio, Guaymaral, Las Babillas, La América, Las Tres Cruces y Casa Roja, reportan superposición con el bloque denominado Perdices, sobre el cual existe un contrato de exploración y explotación, cuyo objeto contractual es: “Por virtud del presente contrato se otorga exclusivamente a el Contratista el derecho de explorar el Área Contratada y de explotar los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área. (…) Los derechos otorgados en este contrato se refiere en forma exclusiva a los Hidrocarburos de propiedad del Estado, que se descubran dentro del Área Contratada, y, por consiguiente, no se extenderán a algún otro recurso natural que pueda existir en dicha área”[2];

Que el contrato de exploración y explotación, se encuentra vigente y su estado actual es de EXPLORACIÓN, y de acuerdo con el artículo 4° del Glosario en Términos, Unidades y Equivalencias del Acuerdo 002 del 18 de mayo de 2017, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y que se refiere a aclarar y unificar términos y unidades y equivalencias empleadas en el Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, sus desarrollos, y en los contratos celebrados por la ANH, define la exploración como:

“Áreas en Exploración: La asignada y contratada, en cuya superficie deben llevarse a cabo las actividades del Programa Exploratorio, tanto el Mínimo como el Adicional, así como invertir los recursos que demande su oportuna y cumplida ejecución”;

Que con relación al predio Camino Verde, no se encontró superposición alguna, por lo que el área en el que se encuentra dicho predio es catalogada como disponible, la cual es definida por la ANH como:

“Áreas Disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado Propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones pardales de Áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las reglas del Certamen de que se trate”.

En relación a la existencia de títulos mineros y contratos de concesión minera, se realizó el cruce con los polígonos de los predios objeto de ampliación, identificándose que los predios San Ariel, La Floresta, Alemania, Los Cantares y El Vesubio, Guaymaral, Las Babillas, La América, Las Tres Cruces y Casa Roja, no reportan superposición con títulos mineros, solicitudes de legalización minera, áreas estratégicas mineras, zonas mineras de comunidades indígenas y negras vigentes. Sin embargo, los predios se traslapan con solicitudes que se encuentran en estado de evolución, situación que no representa una incompatibilidad con la formalización territorial, puesto que, dichas solicitudes no representan sino meras expectativas de los solicitantes (Folio 668).

31.5. Cruce con comunidades étnicas: Que el cruce de información geográfica del 24 de noviembre de 2021, informó que en la zona de pretensión territorial de la comunidad indígena Issa Oristunna, no se presentan traslapes con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas diferentes al Resguardo Indígena Issa Oristunna o títulos colectivos de comunidades negras (Folios 1542 al 1639).

32. Que en relación con los traslapes identificados en las consultas realizadas en el SIAC, de fecha 24 de noviembre de 2021, respecto al área objeto de formalización, se evidencia que no hay cruces con áreas de interés ambiental o protegidas.

33. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que mediante Radicado 20217701219431 del 22 de septiembre de 2021, se solicitó a la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Sabanas de San Ángel, Magdalena, la certificación de uso de suelos amenazas y riesgos para los predios San Ariel, La Floresta, Alemania, Camino Verde, Los Cantares y El Vesubio, Guaymaral, Las Babillas, La América, Las Tres Cruces y Casa Roja (Folio 1206);

Que mediante oficio del 28 de septiembre de 2021 la Secretaría de Planeación del municipio de Sabanas de San Ángel, emitió el certificado de uso de suelo, indicando que para los predios San Ariel, La Floresta, Alemania, Camino Verde, Los Cantares y El Vesubio, su uso principal es de área de producción de agricultura tradicional con tecnología apropiada. Frente al tema de amenazas y riesgos indicó que, no se encuentran en zona de alto riesgo, o con amenaza de inundación, derrumbe o desastre natural;

Que los predios Guaymaral, Las Babillas, La América, Las Tres Cruces y Casa Roja, indicó que su uso principal es de área de producción Ganadería extensiva. Frente al tema de amenazas y riesgos señaló que, no se encuentran en zona de alto riesgo, o con amenaza de inundación, derrumbe o desastre natural. (Folios 1209 al 1224);

Que las acciones desarrolladas por la Comunidad Indígena Issa Oristunna en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes;

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.

34. Que se recomienda a la comunidad la articulación institucional con Corpamag para el fortalecimiento de la etnoeducación o educación propia; planes de restauración y manejo ambiental para contrarrestar el deterioro o la pérdida de ecosistemas; arraigar el Plan de Vida Ette Ennaka, el Estatuto Interno del pueblo Ette, y el Plan de Salvaguarda como base organizativa del colectivo; y lograr actividades productivas sostenibles que eviten el deterioro del ambiente en materia de agua, suelo y biodiversidad.

35. Validación Geográfica: Que mediante Memorando número 20215100425803 del día 8 de diciembre de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos, solicitó a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras la revisión de información geográfica;

Que la Subdirección de Sistemas de Información de la ANT mediante Memorando número 20212200437673 del 15 de diciembre de 2021 indicó que “procede a validar técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica en formato.gdb y el plano en formato.pdf de la ampliación del Resguardo Indígena Issa Oristunna, que hacen parte de la documentación soporte del Proyecto del Acuerdo en mención” (Folio 1640).

36. Viabilidad Jurídica: Que mediante Memorando número 20215100429433 del 10 de diciembre de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT la viabilidad jurídica del proyecto de acuerdo de ampliación;

Que con Radicado número 20211030430403 del 11 de diciembre la Oficina Jurídica de la ANT remitió viabilidad jurídica condicionada “a la obtención e incorporación en el expediente administrativo, previo a la celebración de la mesa técnica de Consejo Directivo, del Concepto ambiental (SIC) de Corpamag sobre la existencia de determinantes ambientales, rondas hídricas y riesgos sobre el área que se constituye pretensión territorial”;

Que con Radicado número 20215100433023 del 14 de diciembre de 2021 la Subdirección de Asuntos Étnicos remitió a la Oficina Jurídica el alcance a la viabilidad jurídica adjuntando el concepto técnico ambiental de Corpamag (Radicado 20216201555772 del 13 de diciembre de 2021). Respecto de la cual se recibió respuesta con Radicado número 20211030441493 de 17 de diciembre de 2021, otorgando viabilidad jurídica definitiva.

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que en el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras realizado en el año 2017 por la Agencia Nacional de Tierras para el Resguardo Indígena de Issa Oristunna se evidencian 1346 personas que conformaban 290 familias. Con la visita realizada en 2021 se actualizan estas cifras arrojando un total de 408 familias, integradas por 837 hombres (52,97%) y 743 mujeres (47,03%) para un total de 1580 personas.

2. Que los grupos de edad se clasifican de la siguiente forma: entre los de 0 a 4 años con un porcentaje de 15,57% (246) personas; edades de 5 a 9 años con un 14,68% (232) personas; de 10 a 14 años con un 13,86% (219) personas; y de 15 a 19 años con un 11,33% (179) personas, de 20 a 24 años con un 9,24% (146) personas; de 25 a 29 años con el 6,52% (103) personas; de 30 a 34 años con un 6,20% (98) personas; de 35 a 39 años con el 5,76% (91) personas; y de 40 a 44 años con un 3,29% (52) personas, los de 50 a 54 años con el 2,85% (45) personas; de 45 a 49 años con un 2,41% (38) personas; de 55 a 59 años con el 2,28% (36) personas; de 60 a 64 años con un 1,90% (30) personas; de 65 a 69 años con un 1,46% (23) personas; de 70 a 74 años con el 0,89% (14) personas; y de 75 y más edades con un 1,77% (28) personas. (Folio 1228 al 1437).

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar

Que la tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales en busca de aquellos que le permitan, dentro de la integralidad de su cultura, seguir perviviendo como pueblo indígena. Tanto las normas constitucionales como los pronunciamientos jurisprudenciales han buscado proteger, más que el derecho al territorio, ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia;

Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la formalización de territorios en beneficio de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestrales ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.

1.1. Área de constitución del Resguardo Indígena Issa Oristunna

Que mediante Resolución número 075 del 19 de noviembre de 1990 proferida por el extinto Incora se constituyó el Resguardo Indígena Chimila o Cacahueros hoy Issa Oristunna con un (1) predio con un área de trescientas setenta y nueve hectáreas más tres mil metros cuadrados (379 ha + 3000 m2), ubicado en el municipio de Sabanas de San Ángel, Magdalena y registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 226-6806. (Folios 1152 al 1155).

1.2. Área de solicitud de la ampliación del Resguardo Indígena Chimila o Cacahueros hoy Issa Oristunna

Que el área solicitada para la ampliación del Resguardo Indígena Issa Oristunna, es de mil sesenta y seis hectáreas, con tres mil quinientos catorce metros cuadrados (1066 ha + 3514 m2) correspondiente a los predios:

1.2.1. Que de acuerdo con el levantamiento planimétrico predial, los predios referidos en el punto anterior se ajustan a la Resolución Conjunta IGAC número 1101 SNR número 11344 de 2020, que consagra unos rangos de tolerancia que se presenta entre la variación del área admisible y aplicable cuando existan diferencias entre la realidad física verificada técnicamente y la descripción existente en los títulos de propiedad registrados en el folio de matrícula inmobiliaria, de manera que la diferencia de área referenciada resulta acorde con los rangos de tolerancia en el predio de suelo rural.

1.3. Área total del resguardo indígena ampliado

Que el área con la que se constituyó el resguardo es de trescientas setenta y nueve hectáreas más tres mil metros cuadrados (379 ha + 3000 m2), que sumadas al área de ampliación de mil sesenta y seís hectáreas más tres mil quinientos catorce metros cuadrados (1066 ha + 3514 m2), asciende a un área total de mil cuatrocientos cuarenta y cinco hectáreas más seis mil quinientos catorce metros cuadrados (1445 ha + 6514 m2).

2. Delimitación del área y plano del Resguardo

2.1. Que los predios con los cuales se ampliará el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el Plano de la ANT número ACCTI 476601274 de noviembre de 2021 (Folio 467), y que se encuentra acorde con los linderos, ubicación espacial y el área reportada en los títulos registrados en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.

2.2. Que dentro del territorio a ampliar los títulos de propiedad privada que existen corresponden a propiedades de la comunidad indígena, así como a los que se ingresaron al Fondo de Tierras para atender la pretensión de ampliación a favor del Resguardo Indígena de Issa Oristunna, asimismo, no se encontraron colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni presencia de comunidades negras dentro del área pretendida.

2.3. Que cotejado el plano de la ANT número ACCTI 476601274 de noviembre de 2021 en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.

2.4. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.

2.5. Que la visita realizada por la ANT al Resguardo Indígena Issa Oristunna, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, le da la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo el mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

2. Que el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015 indica que la función social de la propiedad “está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad y a la comunidad”.

3. Que la ampliación del Resguardo Indígena Issa Oristunna contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política CONPES 4021 del 21 de diciembre de 2020. Esta política que propone el Gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta cero deforestación neta en el año 2030.

4. Que en la visita a la comunidad realizada entre el 10 al 24 de julio de 2021 como se reseña en el ESJTT, se verificó que la tierra solicitada por los indígenas para la ampliación del Resguardo Indígena Issa Oristunna, cumple con la función social de la propiedad y ayuda a la pervivencia de las cuatrocientas ocho (408) familias y mil quinientas ochenta personas (1580) personas que hacen parte de la comunidad (Folios 1160 al 1163).

5. Que la Comunidad Indígena Issa Oristunna del Pueblo Ette Ennaka, viene dando uso al territorio pretendido para la ampliación, efectuando su ocupación desde que recibieron materialmente los inmuebles (San Ariel, La Floresta, Alemania, Camino Verde, Los Cantares y El Vesubio, Guaymaral, Las Babillas, La América, Las Tres Cruces y Casa Roja).

6. Que la ampliación del resguardo contribuye al mejoramiento integral de la comunidad indígena de Issa Oristunna y al derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas.

7. Que la formalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica con el fin de lograr la protección de su territorio, contribuir a la estabilización socioeconómica, la recuperación de su subsistencia colectiva, su reproducción cultural y de sus intereses sociales y económicos, que permiten su pervivencia étnica como pueblo indígena de conformidad con la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y el Auto 004 de 2009 emitido por la Corte Constitucional.

8. Que se concluye que los predios San Ariel, La Floresta, Alemania, Camino Verde, Los Cantares y El Vesubio, Guaymaral, Las Babillas, La América, Las Tres Cruces y Casa Roja solicitados para la ampliación del resguardo en favor de las familias indígenas de la Comunidad Issa Oristunna, cumplen plenamente con la función social de la propiedad, garantizando parcialmente la pervivencia de esta comunidad, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo a su pervivencia digna, al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva, social y cultural, al tiempo que ha permitido la protección y conservación de los recursos naturales del entorno (Folio 559).

9. Que la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió concepto favorable para la Certificación Ecológica de la Propiedad de acuerdo con el Concepto Técnico 02-20191 informando que “el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Issa Oristuna, localizado entre los municipios de Sabana de San Angel y Plato en el Departamento del Magdalena”. (Folio 608 a 618).

10. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

Artículo 1°. Ampliar el Resguardo Indígena Chimila o Cacahueros hoy Issa Oristunna con ocho (8) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, y dos (2) predios de propiedad del resguardo, localizados en el municipio de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena. Con un área total ampliar de mil sesenta y seis hectáreas con tres mil quinientos catorce metros cuadrados (1066 ha + 3514 m2) según el plano ACCTI 476601274 de noviembre de 2021, menos el área de la faja paralela a la línea del cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho. conforme con la siguiente redacción técnica de linderos:

LINDEROS TÉCNICOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA CHIMILA O CACAHUEROS EN ADELANTE ISSA ORISTUNNA

(Resolución 075 del 19 de noviembre de 1990)

En relación con el área y la redacción de linderos del predio de la constitución del Resguardo Indígena Issa Oristunna tal como se establece en la Resolución número 075 del 19 de noviembre de 1990 expedida por el extinto Incora, permanecerán incólumes.

LINDEROS   TÉCNICOS   FORMALIZACIÓN   TERRITORIAL   DE LA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA ISSA ORISTUNNA CORRESPONDIENTE A OCHO (8) PREDIOS DEL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA RURAL INTEGRAL Y DOS (2) DE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ISSA ORISTUNNA DIVIDOS EN 9 GLOBOS DE TERRENO CONTINUOS Y DISCONTINUOS.

PREDIO LOS CANTARES - EL VESUBIO LOTE 1

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 226-23674

NÚMERO CATASTRAL: 47-660-00-01-0000-0237-000

ÁREA TOTAL: 229 ha + 9004 m2

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1 de coordenadas planas N= 1599970.11 m, E = 978076.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Víctor Corro y el predio del señor Carmelo Manco; el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 1 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carmelo Manco, en una distancia acumulada de 2224.60 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 2 de coordenadas planas N= 1599453.13 m, E = 979866.70 m, número 3 de coordenadas planas N= 1599261.43 m, E = 979861.11 m, Punto número 4 de coordenadas planas N= 1599248.04 m, E = 979872.34 m, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1599102.48 m, E = 979907.43 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio señor Carmelo Manco y la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel.

Este: Del Punto número 5 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel, en una distancia acumulada de 1624.72 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 6 de coordenadas planas N= 1599041.82 m, E = 979822.19 m, Punto número 7 de coordenadas planas N= 1598888.83 m, E = 979675.65 m, Punto número 8 de coordenadas planas N= 1598829.37 m, E = 979594.06 m, Punto número 9 de coordenadas planas N= 1598807.07 m, E = 979468.56 m, Punto número 10 de coordenadas planas N= 1598755.72 m, E = 979344.23 m, Punto número 11 de coordenadas planas N= 1598764.45 m, E = 979241.61 m, Punto número 12 de coordenadas planas N= 1598609.87 m, E = 979124.27 m, Punto número 13 de coordenadas planas N= 1598522.38 m, E = 978977.29 m, Punto número 14 de coordenadas planas N= 1598394.72 m, E = 978857.47 m, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 1598256.86 m, E = 978593.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel y el Resguardo Indígena Issa Oristunna.

Sur: Del Punto número 15 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 995.98 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 31 de coordenadas planas N= 1598497.19 m, E = 978294.02 m, Punto número 30 de coordenadas planas N= 1598580.94 m, E = 978014.65 m, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1598799.10 m, E = 977795.12 m.

Del Punto número 29 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Issa Oristunna en una distancia acumulada de 386.32 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 28 de coordenadas planas N= 1598889.37 m, E = 977807.39 m, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1599177.88 m, E = 977869.04 m.

Del Punto número 27 se sigue en dirección Oeste, colindando con el Resguardo Indígena Issa Oristunna en una distancia acumulada de 366.58 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1599188.31 m, E = 977503.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Resguardo Indígena Issa y el predio del señor Víctor Corro.

Oeste: Del Punto número 24 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Víctor Corro, en una distancia de 301.05 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 1599488.97 m, E = 977518.85 m.

Del Punto número 25 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Víctor Corro, en una distancia de 490.35 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 1599463.62 m, E = 978008.34 m.

Del Punto número 26 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Víctor Corro en una distancia de 511.03 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO LOS CANTARES - EL VESUBIO LOTE 2

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 226-23674

NÚMERO CATASTRAL: 47-660-00-01-0000-0237-000

ÁREA TOTAL: 35 ha + 1751 m²

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 43 de coordenadas planas N= 1598744.78 m, E = 979234.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Donaldo Molina y la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel; el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 43 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel, en una distancia de 42.94 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 1598756.69 m, E = 979276.10 m.

Del Punto número 44 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel, en una distancia acumulada de 94.84 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 45 de coordenadas planas N= 1598737.65 m, E = 979318.84 m, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 1598737.43 m, E = 979365.79 m.

Del Punto número 46 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel, en una distancia acumulada de 344.37 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 47 de coordenadas planas N= 1598769.97 m, E = 979392.58 m, Punto número 48 de coordenadas planas N= 1598791.47 m, E = 979453.29 m, Punto número 49 de coordenadas planas N= 1598803.31 m, E = 979553.66 m y Punto número 50 de coordenadas planas N= 1598828.93 m, E = 979617.50 m, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 1598866.82 m, E = 979673.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel y el predio señor Manuel Julián Caro.

Este: Del Punto número 32 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Manuel Julián Caro, en una distancia acumulada de 579.23 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 33 de coordenadas planas N= 1598790.44 m, E = 979737.45 m, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N= 1598384.77 m, E = 979993.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Manuel Julián Caro y el predio del señor Santander Herrera.

Sur: Del Punto número 34 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Santander Herrera, en una distancia acumulada de 529.51 metros, pasando por el Punto número 35 de coordenadas planas N= 1598236.77 m, E = 979887.24 m, hasta encontrar el Punto número 36 de coordenadas planas N= 1597995.54 m, E = 979637.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Santander Herrera y predio del señor Darío Herrera.

Oeste: Del Punto número 36 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Darío Herrera, en una distancia acumulada de 279.82 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 37 de coordenadas planas N= 1598057.01 m, E = 979599.06 m, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 1598225.96 m, E = 979479.58 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Darío Herrera y predio del señor Donaldo Molina.

Del Punto número 38 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Donaldo Molina, en una distancia acumulada de 327.20 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 39 de coordenadas planas N= 1598358.64 m, E = 979405.46 m, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 1598501.55 m, E = 979304.08 m.

Del Punto número 40 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Donaldo Molina, en una distancia de 98.71 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 1598586.35 m, E = 979353.59 m.

Del Punto número 41 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Donaldo Molina, en una distancia acumulada de 198.64 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 42 de coordenadas planas N= 1598716.03 m, E = 979264.21 m, hasta llegar al Punto número 43 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO: R. I. ISSA ORISTUNA MATRÍCULA INMOBILIARIA: 226-6806 ÁREA TOTAL: 379 ha + 3000 m²

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 23 de coordenadas planas N= 1599502.92 m, E = 976865.58 ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Lote Monterrubio de los hermanos Manco Lora y el predio del señor Víctor Corro; el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 23 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Víctor Corro, en una distancia de 725.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1599188.31 m, E = 977503.63 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Víctor Corro y el predio Los Cantares el Vesubio.

Del Punto número 24 se sigue en dirección Este, colindando con el predio Los Cantares el Vesubio, en una distancia de 366.58 metros en línea quebrada, hasta encontrar el número 27 de coordenadas planas N= 1599177.88 m, E = 977869.04 m.

Del Punto número 27 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Los Cantares el Vesubio, en una distancia acumulada de 386.32 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 28 de coordenadas planas N= 1598889.37 m, E = 977807.39 m, hasta encontrar el número 29 de coordenadas planas N= 1598799.10 m, E = 977795.12 m.

Del Punto número 29 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio Los Cantares el Vesubio, en una distancia acumulada de 995.98 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 30 de coordenadas planas N= 1598580.94 m, E = 978014.65 m y Punto número 31 de coordenadas planas N= 1598497.19 m, E = 978294.02 m, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 1598256.86 m, E = 978593.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Los Cantares el Vesubio y la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel.

Sureste: Del Punto número 15 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel, en una distancia acumulada de 3396.28 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 16 de coordenadas planas N= 1598024.97 m, E = 978482.17 m, Punto número 17 de coordenadas planas N= 1597871.46 m, E = 978100.29 m, Punto número 18 de coordenadas planas N= 1597055.10 m, E = 976999.74 m, Punto número 19 de coordenadas planas N= 1597000.23 m, E = 976719.36 m y Punto número 20 de coordenadas planas N= 1597069.83 m, E = 976357.61 m, hasta llegar al Punto número 21 de coordenadas planas N= 1596888.41 m, E= 975864.19 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel y el predio Lote Aguas Blancas de los señores Hermanos Manco Lora.

Oeste: Del Punto número 21 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Lote Aguas Blancas de los señores Hermanos Manco Lora, en una distancia de 991.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 1597845.74 m, E = 976109.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Lote Aguas Blancas de los señores Hermanos Manco Lora y el predio Lote Monterrubio de los señores Hermanos Manco Lora.

Del Punto número 22 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Lote Monterrubio de los señores Hermanos Manco Lora, en una distancia de 1821.60 m en línea recta, hasta llegar al Punto número 23 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO CAMINO VERDE

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 226-21016

NÚMERO CATASTRAL: 47-660-00-02-0000-0008-000

ÁREA TOTAL: 27 ha + 4967 m²

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 51 de coordenadas planas N= 1599558.78 m, E = 980351.98 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía municipal que conduce del municipio de El Difícil al municipio de San Ángel y el predio del señor Carlos Bonacceli; el globo a deslindar.

Norte: Del Punto número 51 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carlos Bonacceli, en una distancia acumulada de 859.14 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 52 de coordenadas planas N= 1599521.72 m, E = 980402.69 m, Punto número 53 de coordenadas planas N= 1599484.80 m, E = 980500.37 Punto número 54 de coordenadas planas N= 1599453.89 m, E = 980641.87 m, Punto número 55 de coordenadas planas N= 1599366.57 m, E = 980830.13 m y Punto número 56 de coordenadas planas N= 1599274.09 m, E = 980969.21 m, hasta encontrar el Punto número 57 de coordenadas planas N= 1599192.02 m, E = 981119.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Carlos Bonacceli, el predio del señor Diomedez Tobías y el predio del señor Manuel Julián Caro.

Este: Del Punto número 57 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Manuel Julián Caro, en una distancia de 323.88 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 58 de coordenadas planas N= 1598937.84 m, E = 980919.20 m.

Sur: Del Punto número 58 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Manuel Juliana Caro, en una distancia acumulada de 857.61 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 59 de coordenadas planas N= 1599050.24 m, E= 980723.22 m, Punto número 60 de coordenadas planas N= 1599169.49 m, E = 980473.49 m y Punto número 61 de coordenadas planas N= 1599201.10 m, E = 980372.39 m, hasta encontrar el Punto número 62 de coordenadas planas N= 1599301.99 m, E = 980145.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio del señor Manuel Julián Caro y la vía que conduce del municipio de El Difícil al municipio de San Ángel.

Oeste: Del Punto número 62 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía que conduce del municipio de El Difícil al municipio de San Ángel, en una distancia acumulada de 330.32 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 63 de coordenadas planas N= 1599311.45 m, E = 980148.56 m, hasta llegar al Punto número 51 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO TRES CRUCES

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 226-25538

NÚMERO CATASTRAL: 47-660-00-01-0000-0275-000

ÁREA TOTAL: 36 ha + 6400 m²

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 64 de coordenadas planas N= 1600551.09 m, E = 974974.50 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio La Guajira; el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 64 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio La Guajira en una distancia acumulada de 585.97 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 65 de coordenadas planas N= 1600466.71 m, E = 975240.29 m, hasta encontrar el Punto número 66 de coordenadas planas N= 1600353.97 m, E = 975525.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Guajira y la comunidad Indígena Chimila.

Este: Del Punto número 66 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la comunidad Indígena Chimila, en una distancia acumulada de 696.03 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 67 de coordenadas planas N= 1599988.21 m, E= 975409.06 m, Punto número 68 de coordenadas planas N= 1599978.97 m, E = 975406.53 m y Punto número 69 de coordenadas planas N= 1599838.62 m, E = 975355.91 m, hasta encontrar el Punto número 70 de coordenadas planas N= 1599695.47 m, E = 975301.15 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la comunidad Indígena Chimila y el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna.

Sur: Del Punto número 70 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de

429.08 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 71 de coordenadas planas N= 1599786.13 m, E = 974996.55 m y Punto número 72 de coordenadas planas N= 1599784.65 m, E = 974946.27 m, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 1599815.96 m, E = 974893.95 m.

Oeste: Del Punto número 73 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 739.58 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 74 de coordenadas planas N= 1600245.31 m, E = 974936.82 m, hasta llegar al Punto número 64 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO LA AMÉRICA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 226-11316

NÚMERO CATASTRAL: 47-660-00-07-0004-0055-000

ÁREA TOTAL: 81 ha + 4864 m²

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 90 de coordenadas planas N= 1598895.87 m, E = 973575.56 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio San Luis y el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna; el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 90 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 861.60 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 91 de coordenadas planas N= 1598594.40 m, E = 974382.70 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y la comunidad Indígena Chimila.

Este: Del Punto número 91 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la comunidad Indígena Chimila, en una distancia acumulada de 862.56 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 92 de coordenadas planas N= 1598427.13 m, E = 974380.00 m y Punto número 93 de coordenadas planas N= 1598086.54 m, E = 974325.80 m, hasta encontrar el Punto número 94 de coordenadas planas N= 1597745.43 m, E = 974245.73 m.

Sur: Del Punto número 94 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Comunidad Indígena Chimila, en una distancia de 840.48 metros en línea recta, hasta encontrar el número 95 de coordenadas planas N= 1597859.10 m, E = 973412.97 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Comunidad Indígena Chimila y el predio denominado La Roma.

Oeste: Del Punto número 95 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Roma, en una distancia de 511.66 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 96 de coordenadas planas N= 1598362.94 m, E = 973502.09 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Roma y el predio San Luis.

Del Punto número 96 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio San Luis, en una distancia acumulada de 538.25 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 97 de coordenadas planas N= 1598589.94 m, E = 973526.63 m y Punto número 98 de coordenadas planas N= 1598701.09 m, E = 973548.30 m, hasta llegar al Punto número 90 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO: GUAYMARAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 226-12191

NÚMERO CATASTRAL: 47-660-00-01-0000-0033-000

ÁREA TOTAL: 183 ha + 1542 m²

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 75 de coordenadas planas N= 1601098.04 m, E = 973219.01 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce del municipio de San Ángel al Corregimiento Las Mulas y el predio Cárdenas; el globo a deslindar.

Norte: Del Punto número 75 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio Cárdenas en una distancia de 766.84 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 76 de coordenadas planas N= 1600852.28 m, E = 973945.32 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Cárdenas y el predio de la señora Gladys Ospina Ortega.

Del Punto número 76 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Gladys Ospina Ortega, en una distancia de 83.78 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 77 de coordenadas planas N= 1600825.75 m, E = 974024.79 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Gladys Ospina Ortega y el predio Casa Roja.

Este: Del Punto número 77 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Casa Roja, en una distancia acumulada de 703.04 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 89 de coordenadas planas N= 1600346.47 m, E = 973709.20 m, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 1600231.91 m, E = 973649.47 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Casa Roja y el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna.

Del Punto número 84 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna en una distancia de 1307.62 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 85 de coordenadas planas N= 1598967.01 m, E = 973360.34 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias del predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio del señor Iván Villazón.

Sur: Del Punto número 85 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Iván Villazón, en una distancia de 406.90 metros en línea quebrada, hasta encontrar el número 86 de coordenadas planas N= 1599026.82 m, E = 972958.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Iván Villazón y el predio del señor Manuel Bolaños.

Del Punto número 86 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Manuel Bolaños, en una distancia de 745.64 metros en línea quebrada, hasta encontrar el número 87 de coordenadas planas N= 1599211.18 m, E = 972237.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Manuel Bolaños y el predio del señor Paulo Polo.

Oeste: Del Punto número 87 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Paulo Polo, en una distancia de 218.33 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 88 de coordenadas planas N= 1599404.95 m, E = 972337.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Paulo Polo y la vía que conduce del municipio de San Ángel al Corregimiento Las Mulas.

Del Punto número 88 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía que conduce del municipio de San Ángel al Corregimiento Las Mulas, en una distancia de 1910.94 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 75 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO: CASA ROJA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 226-15101

NÚMERO CATASTRAL: 47-660-00-01-0000-0152-000

ÁREA TOTAL: 43 ha + 8622 m²

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 77 de coordenadas planas N= 1600825.75 m, E = 974024.79 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Guaymaral y el predio de la señora Gladys Ospina Ortega; el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 77 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Gladys Ospina Ortega, en una distancia de 315.53 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 78 de coordenadas planas N= 1600719.98 m, E = 974322.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Gladys Ospina Ortega y el predio Las Mulas La Primavera.

Del Punto número 78 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Las Mulas La Primavera, en una distancia de 132.06 metros en línea recta, hasta encontrar el número 79 de coordenadas planas N= 1600591.41 m, E = 974291.90 m.

Del Punto número 79 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio Las Mulas La Primavera, en una distancia de 305.74 metros en línea recta, hasta encontrar el número 80 de coordenadas planas N= 1600511.43 m, E = 974587.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Las Mulas La Primavera y el predio San Martín.

Este: Del Punto número 80 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio San Martín, en una distancia de 581.25 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 81 de coordenadas planas N= 1599990.11 m, E = 974329.95 m, ubicado en el sitio

donde concurren las colindancias entre el predio San Martín y el predio en propiedad del predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna.

Sur: Del Punto número 81 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 102.70 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 1600020.67 m, E = 974231.90 m.

Del Punto número 82 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 5.51 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 83 de coordenadas planas N= 1600015.26 m, E = 974230.88 m.

Del Punto número 83 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 620.47 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 1600231.91 m, E = 973649.47 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio Guaymaral.

Oeste: Del Punto número 84 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Guaymaral, en una distancia de 703.04 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 89 de coordenadas planas N= 1600346.47 m, E = 973709.20 m, hasta llegar al Punto número 77 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO: LA ALEMANIA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 226-4201

NÚMERO CATASTRAL: 47-660-00-07-0004-0014-000

ÁREA TOTAL: 285 ha + 9150 m²

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 99 de coordenadas planas N= 1601853.44 m, E = 966445.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Humberto Zambrano y la vía; el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 99 se sigue en dirección Este, colindando con la vía en una distancia acumulada de 498.32 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 100 de coordenadas planas N= 1601859.77 m, E = 966602.56 m, Punto número 101 de coordenadas planas N= 1601885.28 m, E = 966721.77 m y Punto número 102 de coordenadas planas N= 1601891.50 m, E = 966841.68 m, hasta encontrar el Punto número 168 de coordenadas planas N= 1601870.72 m, E = 966938.50 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía y el predio La Floresta.

Del Punto número 168 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio La Floresta, en una distancia acumulada de 155.89 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 103 de coordenadas planas N= 1601858.38 m, E = 966951.87 m y el Punto número 167 de coordenadas planas N= 1601849.31 m, E = 967049.57 m, hasta encontrar el Punto número 104 de coordenadas planas N= 1601849.24 m, E = 967089.14 m.

Del Punto número 104 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Floresta, en una distancia acumulada de 458.65 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 105 de coordenadas planas N= 1601872.16 m, E = 967148.01 m y el Punto número 106 de coordenadas planas N= 1601880.48 m, E = 967316.83 m, hasta encontrar el Punto número 107 de coordenadas planas N= 1601907.97 m, E = 967541.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Floresta y la vía.

Del Punto número 107 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía, en una distancia acumulada de 2387.31 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 108 de coordenadas planas N= 1601962.98 m, E = 967738.99 m, Punto número 109 de coordenadas planas N= 1602139.97 m, E = 968015.04 m, Punto número 110 de coordenadas planas N= 1602232.85 m, E = 968190.55 m, Punto número 111 de coordenadas planas N= 1602291.59 m, E = 968421.19 m, Punto número 112 de coordenadas planas N= 1602380.79 m, E = 968971.38 m y el Punto número 113 de coordenadas planas N= 1602376.10 m, E = 969134.30 m, hasta encontrar el Punto número 114 de coordenadas planas N= 1602548.45 m, E = 969803.55 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía y el predio del señor Abelino Carmona.

Este: Del Punto número 114 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio del señor Abelino Carmona, en una distancia acumulada de 821.97 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 115 de coordenadas planas N= 1602211.17 m, E = 969793.35 m, Punto número 116 de coordenadas planas N= 1602075.40 m, E= 969776.81 m y el Punto número 117 de coordenadas planas N= 1601971.64 m, E = 969785.60 m, hasta encontrar el Punto número 118 de coordenadas planas N= 1601728.26 m, E = 969775.40 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Abelino Carmona y el predio de Brinde Pascua.

Sur: Del Punto número 118 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de Brinde Pascua, en una distancia acumulada de 832.04 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 119 de coordenadas planas N= 1601423.99 m, E = 969151.70 m, hasta encontrar el Punto número 120 de coordenadas planas N= 1601375.49 m, E = 969022.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Brinde Pascua y el predio Casa Blanca.

Del Punto número 120 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Casa Blanca, en una distancia acumulada de 615.66 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 121 de coordenadas planas N= 1601255.08 m, E = 968753.40 m y el Punto número 122 de coordenadas planas N= 1601169.41 m, E = 968537.88 m, hasta encontrar el número 123 de coordenadas planas N= 1601082.37 m, E = 968521.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Casa Blanca y el predio Bella María.

Del Punto número 123 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Bella María, en una distancia de 174.41 metros en línea recta, hasta encontrar el número 124 de coordenadas planas N= 1601133.53 m, E = 968354.70 m.

Del Punto número 124 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Bella María, en una distancia de 116.69 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 125 de coordenadas planas N= 1601092.79 m, E = 968245.35 m.

Del Punto número 125 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Bella María, en una distancia acumulada de 1738.21 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 126 de coordenadas planas N= 1601148.91 m, E = 967833.28 m, Punto número 127 de coordenadas planas N= 1601188.03 m, E = 967547.29 m, Punto número 128 de coordenadas planas N= 1601274.36 m, E = 966816.21 m y Punto número 129 de coordenadas planas N= 1601297.69 m, E = 966724.16 m hasta encontrar el Punto número 130 de coordenadas planas N= 1601367.06 m, E = 966534.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Bella María y el predio del señor Humberto Zambrano.

Oeste: Del Punto número 130 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Humberto Zambrano, en una distancia acumulada de 496.37 metros en línea quebrada, pasando por lo Puntos número 131 de coordenadas planas N= 1601511.09 m, E = 966508.12 m, Punto número 132 de coordenadas planas N= 1601673.75 m, E= 966478.47 m y el Punto número 133 de coordenadas planas N= 1601792.69 m, E = 966443.75 m, hasta llegar al Punto número 99 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO: LA FLORESTA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 226-7649

NÚMERO CATASTRAL: 47-660-00-02-0002-0316-000

ÁREA TOTAL: 39 ha + 3885 m²

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 160 de coordenadas planas N= 1602671.11 m, E = 967028.10 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Vilma Camargo y el predio del señor Juan Barrios; el globo a deslindar.

Norte: Del Punto número 160 se sigue en dirección Este, colindando con el predio de Juan Barrios, en una distancia acumulada de 284.58 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 161 de coordenadas planas N= 1602702.67 m, E = 967198.66 m y Punto número 162 de coordenadas planas N= 1602703.40 m, E = 967234.94 m, hasta encontrar el Punto número 163 de coordenadas planas N= 1602703.60 m, E = 967309.78 m.

Este: Del Punto número 163 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Juan Barrios, en una distancia acumulada de 829.15 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 164 de coordenadas planas N= 1602532.87 m, E = 967360.50 m, Punto número 165 de coordenadas planas N= 1602327.10 m, E = 967425.48 m y Punto número 166 de coordenadas planas N= 1602096.37 m, E = 967498.33 m, hasta encontrar el Punto número 107 de coordenadas planas N= 1601907.97 m, E = 967541.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Juan Barrios y la vía.

Sur: Del Punto número 107 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio La Alemania, en una distancia acumulada de 458.65 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 106 de coordenadas planas N= 1601880.48 m, E = 967316.83 m y el Punto número 105 de coordenadas planas N= 1601872.16 m, E = 967148.01 m, hasta encontrar el Punto número 104 de coordenadas planas N= 1601849.24 m, E = 967089.14 m.

Del Punto número 104 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio La Alemania, en una distancia acumulada de 155.89 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 167 de coordenadas planas N= 1601849.31 m, E = 967049.57 m y el Punto número 103 de coordenadas planas N= 1601858.38 m, E = 966951.87 m, hasta encontrar el Punto número 168 de coordenadas planas N= 1601870.72 m, E = 966938.50 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Alemania y el predio del señor Rafael Andrade.

Oeste: Del Punto número 168 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Rafael Andrade, en una distancia de 200.92 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 169 de coordenadas planas N= 1602037.89 m, E = 966827.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rafael Andrade y el predio del señor Deciderio Barrios.

Del Punto número 169 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Deciderio Barrios, en una distancia de 143.79 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 170 de coordenadas planas N= 1602178.87 m, E = 966798.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Deciderio Barrios y el predio de la señora Vilma Camargo.

Del Punto número 170 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Vilma Camargo, en una distancia acumulada de 417.46 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 171 de coordenadas planas N= 1602270.82 m, E = 966923.15 m y Punto número 172 de coordenadas planas N= 1602363.70 m, E = 967046.64 m, hasta encontrar el Punto número 173 de coordenadas planas N= 1602450.52 m, E = 967111.27 m.

Del Punto número 173 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Vilma Camargo, en una distancia de 235.74 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 77 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO SAN ARIEL

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 226-1787

NÚMERO CATASTRAL: 47-660-00-07-0004-0020-000

ÁREA TOTAL: 49 ha + 7821 m²

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 134 de coordenadas planas N= 1600349.37 m, E = 968308.50 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Alemania y el predio La Sombra; el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 134 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio La Sombra, en una distancia acumulada de 981.39 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 135 de coordenadas planas N= 1600138.15 m, E = 968668.18 m y el Punto número 136 de coordenadas planas N= 1600016.71 m, E = 968876.29 m, hasta encontrar el Punto número 137 de coordenadas planas N= 1599857.45 m, E = 969157.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Sombra y el predio El Tesoro.

Este: Del Punto número 137 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio El Tesoro, a una distancia acumulada de 846.37 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 138 de coordenadas planas N= 1599830.65 m, E = 969129.69 m, hasta el Punto número 139 de coordenadas planas N= 1599499.60 m, E = 968393.03 m.

Sur: Del Punto número 139 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio El Tesoro, en una distancia acumulada de 364.99 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 140 de coordenadas planas N= 1599483.60 m, E = 968115.36 m, hasta encontrar el Punto número 141 de coordenadas planas N= 1599482.42 m, E = 968028.51 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Tesoro y el predio La Alemania.

Oeste: Del Punto número 141 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Alemania, en una distancia acumulada de 911.09 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 142 de coordenadas planas N= 1600065.46 m, E = 968221.03 m, hasta llegar al Punto número 134 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO LAS BABILLAS

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 226-33716

NÚMERO CATASTRAL: 47-660-00-07-0004-0018-000

ÁREA TOTAL: 53 ha + 5507 m²

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 143 de coordenadas planas N= 1598617.09 m, E = 967932.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Dago Mesa y el predio del señor Guillo Carmona; el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 143 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Guillo Carmona en una distancia acumulada de 476.28 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 144 de coordenadas planas N= 1598419.45 m, E = 968141.84 m, hasta encontrar el Punto número 145 de coordenadas planas N= 1598295.88 m, E = 968283.78 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio señor Guillo Carmona y el predio del señor Claudio Cárdenas.

Del Punto número 145 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Claudio Cárdenas en una distancia acumulada de 416.96 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 146 de coordenadas planas N= 1598155.50 m, E = 968446.22 m, hasta encontrar el Punto número 147 de coordenadas planas N= 1598020.66 m, E = 968596.98 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Claudio Cárdenas y la vía que conduce entre el municipio de San Ángel y el Corregimiento Las Mulas.

Este: Del Punto número 147 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía que conduce entre el municipio de San Ángel y el Corregimiento Las Mulas, en una distancia acumulada de 575.29 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 148 de coordenadas planas N= 1597808.36 m, E = 968443.34 m y el Punto número 149 de coordenadas planas N= 1597664.55 m, E = 968337.36 m, hasta encontrar el Punto número 150 de coordenadas planas N= 1597556.08 m, E = 968257.73 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con la vía que conduce entre el municipio de San Ángel y el Corregimiento Las Mulas y el predio de los Herederos José Antonio Mesa.

Sur: Del Punto número 150 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de los Herederos José Antonio Mesa, en una distancia acumulada de 871.99 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 151 de coordenadas planas N= 1597655.86 m, E = 968146.17 m, Punto número 152 de coordenadas planas N= 1597818.55 m, E = 967964.94 m, Punto número 153 de coordenadas planas N= 1597966.70 m, E = 967800.25 m y el Punto número 154 de coordenadas planas N= 1598115.59 m, E = 967644.35 m, hasta llegar al Punto número 155 de coordenadas planas N= 1598143.14 m, E = 967613.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de los Herederos José Antonio Mesa y el predio del señor Dago Mesa.

Oeste: Del Punto número 155 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Dago Mesa, en una distancia acumulada de 615.60 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 156 de coordenadas planas N= 1598279.36 m, E = 967650.90 m, Punto número 157 de coordenadas planas N= 1598423.97 m, E = 967687.09 m, Punto número 158 de coordenadas planas N= 1598484.70 m, E = 967709.47 m y el Punto número 159 de coordenadas planas N= 1598518.29 m, E = 967784.24 m, hasta llegar al Punto número 143 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. La presente ampliación de resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los descritos en el artículo primero del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 2°. El área objeto de ampliación del Resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que, como ya se indicó, es bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables que hasta el momento no ha sido delimitada por la Corporación Autónoma del Magdalena (Corpamag).

PARÁGRAFO 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 075 de 19 de noviembre de 1990.

Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

Artículo 3°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.

Artículo 6°. Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículo 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez se realice el respectivo acotamiento por parte de conformidad con el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.

Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a dar al territorio un manejo ambiental adecuado, acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.

PARÁGRAFO. En atención a la actual situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844 de 26 de mayo 2020, 1462 de 25 de agosto de 2020, 2230 de 27 de noviembre de 2020, 222 de 25 de febrero de 2021, 738 de 26 de mayo de 2021, 1315 del 27 de agosto de 2021 y 1913 del 25 de noviembre de 2021 (que la prorroga hasta el 28 de febrero de 2022), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4[3] del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, según el cual la notificación o comunicación de actos administrativos mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria se hará por medios electrónicos.

Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato en el departamento del Magdalena, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8., del Decreto 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. Primera. Conforme a la orden 3.3 y 3.9 de la Sentencia 004 de 20 de noviembre del 2018 del Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Despojadas de Santa Marta, solicitar la actualización del nombre del titular de derecho de dominio registrado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 226-6806, por lo que el resguardo se denominará en adelante, Resguardo Indígena Issa Oristunna.

2. DESENGLOBAR el predio denominado LOS CANTARES Y EL VESUBIO identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 226-23674 que cuenta con un área de 265 ha + 0756 m2, para lo cual deberá abrir dos nuevos folios de matrícula inmobiliaria, en donde conste la inscripción del presente acuerdo de ampliación de resguardo y deberá figurar como propietario el Resguardo Indígena Issa Oristunna, en consecuencia, se deberá proceder al cierre del Folio de Matrícula Inmobiliaria 226-23674.

La redacción técnica de linderos de las dos nuevas unidades prediales serán las siguientes:

PREDIO LOS CANTARES LOTE 1

MATRÍCULA INMOBILIARIA: APERTURAR FOLIO DE MATRÍCULA

INMOBILIARIA

ÁREA TOTAL: 229 ha + 9004 m2

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1 de coordenadas planas N= 1599970.11 m, E = 978076.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Víctor Corro y el predio del señor Carmelo Manco; el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 1 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carmelo Manco, en una distancia acumulada de 2224.60 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 2 de coordenadas planas N= 1599453.13 m, E = 979866.70 m, número 3 de coordenadas planas N= 1599261.43 m, E = 979861.11 m, Punto número 4 de coordenadas planas N= 1599248.04 m, E = 979872.34 m, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1599102.48 m, E = 979907.43 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio señor Carmelo Manco y la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel.

Este: Del Punto número 5 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel, en una distancia acumulada de 1624.72 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 6 de coordenadas planas N= 1599041.82 m, E = 979822.19 m, Punto número 7 de coordenadas planas N= 1598888.83 m, E = 979675.65 m, Punto número 8 de coordenadas planas N= 1598829.37 m, E = 979594.06 m, Punto número 9 de coordenadas planas N= 1598807.07 m, E = 979468.56 m, Punto número 10 de coordenadas planas N= 1598755.72 m, E = 979344.23 m, Punto número 11 de coordenadas planas N= 1598764.45 m, E = 979241.61 m, Punto número 12 de coordenadas planas N= 1598609.87 m, E = 979124.27 m, Punto número 13 de coordenadas planas N= 1598522.38 m, E = 978977.29 m, Punto número 14 de coordenadas planas N= 1598394.72 m, E = 978857.47 m, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 1598256.86 m, E = 978593.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel y el Resguardo Indígena Issa Oristunna.

Sur: Del Punto número 15 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 995.98 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 31 de coordenadas planas N= 1598497.19 m, E = 978294.02 m, Punto número 30 de coordenadas planas N= 1598580.94 m, E = 978014.65 m, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1598799.10 m, E = 977795.12 m.

Del Punto número 29 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Issa Oristunna en una distancia acumulada de 386.32 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 28 de coordenadas planas N= 1598889.37 m, E = 977807.39 m, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1599177.88 m, E = 977869.04 m.

Del Punto número 27 se sigue en dirección Oeste, colindando con el Resguardo Indígena Issa Oristunna en una distancia acumulada de 366.58 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1599188.31 m, E = 977503.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Resguardo Indígena Issa y el predio del señor Víctor Corro.

Oeste: Del Punto número 24 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Víctor Corro, en una distancia de 301.05 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 1599488.97 m, E = 977518.85 m.

Del Punto número 25 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Víctor Corro, en una distancia de 490.35 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 1599463.62 m, E = 978008.34 m.

Del Punto número 26 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Víctor Corro en una distancia de 511.03 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO EL VESUBIO LOTE 2

MATRÍCULA INMOBILIARIA: APERTURAR FOLIO DE MATRÍCULA

INMOBILIARIA

ÁREA TOTAL: 35 ha + 1751 m²

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 43 de coordenadas planas N= 1598744.78 m, E = 979234.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Donaldo Molina y la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel; el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 43 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel, en una distancia de 42.94 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 1598756.69 m, E = 979276.10 m.

Del Punto número 44 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel, en una distancia acumulada de 94.84 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 45 de coordenadas planas N= 1598737.65 m, E = 979318.84 m, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 1598737.43 m, E = 979365.79 m.

Del Punto número 46 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel, en una distancia acumulada de 344.37 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 47 de coordenadas planas N= 1598769.97 m, E = 979392.58 m, Punto número 48 de coordenadas planas N= 1598791.47 m, E = 979453.29 m, Punto número 49 de coordenadas planas N= 1598803.31 m, E = 979553.66 m y Punto número 50 de coordenadas planas N= 1598828.93 m, E = 979617.50 m, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 1598866.82 m, E = 979673.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel y el predio señor Manuel Julián Caro.

Este: Del Punto número 32 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Manuel Julián Caro, en una distancia acumulada de 579.23 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 33 de coordenadas planas N= 1598790.44 m, E = 979737.45 m, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N= 1598384.77 m, E = 979993.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Manuel Julián Caro y el predio del señor Santander Herrera.

Sur: Del Punto número 34 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Santander Herrera, en una distancia acumulada de 529.51 metros, pasando por el Punto número 35 de coordenadas planas N= 1598236.77 m, E = 979887.24 m, hasta encontrar el Punto número 36 de coordenadas planas N= 1597995.54 m, E = 979637.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Santander Herrera y predio del señor Darío Herrera.

Oeste: Del Punto número 36 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Darío Herrera, en una distancia acumulada de 279.82 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 37 de coordenadas planas N= 1598057.01 m, E = 979599.06 m, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 1598225.96 m, E = 979479.58 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Darío Herrera y predio del señor Donaldo Molina.

Del Punto número 38 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Donaldo Molina, en una distancia acumulada de 327.20 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 39 de coordenadas planas N= 1598358.64 m, E = 979405.46 m, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 1598501.55 m, E = 979304.08 m.

Del Punto número 40 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Donaldo Molina, en una distancia de 98.71 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 1598586.35 m, E = 979353.59 m.

Del Punto número 41 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Donaldo Molina, en una distancia acumulada de 198.64 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 42 de coordenadas planas N= 1598716.03 m, E = 979264.21 m, hasta llegar al Punto número 43 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

3. Inscribir, el presente acuerdo en los dos nuevos folios de matrícula inmobiliaria que resulten del numeral anterior, así como en los Folios de Matrícula Inmobiliaria 226- 21016, 226-25538, 226-11316, 226-12191, 226-15101, 226-4201, 226-7649, 226-1787, 226-33716 y 226-6806, con el Código Registral número 01002, el cual deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Issa Oristunna.

4. Englobar los predios objeto de la presente ampliación de la siguiente manera:

4.1 Englobar como GLOBO 1 los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria i) 226-6806, del predio denominado Resguardo Indígena Issa Oristunna, con un área de 379 ha + 3000 m2 y ii) denominado Los Cantares con un área de 229 ha + 9004 m2 y del cual se ordenó abrir folio de matrícula inmobiliaria en el numeral segundo del presente artículo.

La redacción técnica de linderos de la unidad predial del englobe es la siguiente:

GLOBO 1 CONFORMADO POR LOS PREDIOS RESGUARDO INDÍGENA

ISSA ORISTUNNA Y LOS CANTARES

VEREDA: LA SABANA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 226-6806 Y PENDIENTE POR APERTURAR NUEVO FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

ÁREA TOTAL: 574 ha + 0253 m²

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1 de coordenadas planas N= 1599970.11 m, E = 978076.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Víctor Corro y el predio del señor Carmelo Manco; el globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 1 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carmelo Manco, en una distancia acumulada de 2224.60 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 2 de coordenadas planas N= 1599453.13 m, E = 979866.70 m, número 3 de coordenadas planas N= 1599261.43 m, E = 979861.11 m, Punto número 4 de coordenadas planas N= 1599248.04 m, E = 979872.34 m, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1599102.48 m, E = 979907.43 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio señor Carmelo Manco y la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel.

Este: Del Punto número 5 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel, en una distancia acumulada de 1624.72 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 6 de coordenadas planas N= 1599041.82 m, E = 979822.19 m, Punto número 7 de coordenadas planas N= 1598888.83 m, E = 979675.65 m, Punto número 8 de coordenadas planas N= 1598829.37 m, E = 979594.06 m, Punto número 9 de coordenadas planas N= 1598807.07 m, E = 979468.56 m, Punto número 10 de coordenadas planas N= 1598755.72 m, E = 979344.23 m, Punto número 11 de coordenadas planas N= 1598764.45 m, E = 979241.61 m, Punto número 12 de coordenadas planas N= 1598609.87 m, E = 979124.27 m, Punto número 13 de coordenadas planas N= 1598522.38 m, E = 978977.29 m, Punto número 14 de coordenadas planas N= 1598394.72 m, E = 978857.47 m, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 1598256.86 m, E = 978593.53 m.

Sur: Del Punto número 15 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel, en una distancia de 3396.28 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 16 de coordenadas planas N= 1598024.97 m, E = 978482.17 m, Punto número 17 de coordenadas planas N= 1597871.46 m, E = 978100.29 m, Punto número 18 de coordenadas planas N= 1597055.10 m, E = 976999.74 m, Punto número 19 de coordenadas planas N= 1597000.23 m, E = 976719.36 m, Punto número 20 de coordenadas planas N= 1597069.83 m, E = 976357.61 m, hasta llegar al Punto número 21 de coordenadas planas N= 1596888.41 m, E = 975864.19 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la vía que conduce del municipio El Difícil al municipio de San Ángel y el predio Lote Aguas Blancas de los señores Hermanos Manco Lora.

Oeste: Del Punto número 21 se sigue en dirección Noreste colindando con el predio Lote Aguas Blancas de los señores Hermanos Manco Lora, en una distancia de 991.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 1597845.74 m, E = 976109.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Lote Aguas Blancas de los señores Hermanos Manco Lora y el predio Lote Monterrubio de los señores Hermanos Manco Lora.

Del Punto número 22 se sigue en dirección Noreste colindando con el predio Lote Monterrubio de los señores Hermanos Manco Lora, en una distancia de 1821.60 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 1599502.92 m, E = 976865.58, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Lote Monterrubio de los señores Hermanos Manco Lora y el predio del señor Víctor Corro.

Del Punto número 23 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Víctor Corro, en una distancia de 725.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1599188.31 m, E = 977503.63 m.

Del Punto número 24 se sigue en dirección general Norte colindando con el predio del señor Víctor Corro en una distancia de 301.05 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 1599488.97 m, E = 977518.85 m.

Del Punto número 25 se sigue en dirección Este colindando con el predio del señor Víctor Corro en una distancia de 490.35 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 1599463.62 m, E = 978008.34 m.

Del Punto número 26 se sigue en dirección Noreste colindando con el predio del señor Víctor Corro en una distancia de 511.04 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

4.2. Englobar como GLOBO 5 los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria i) 226-12191 del predio denominado Guaymaral, con un área de 183 ha + 1542 m2 y ii) 226-15101 del predio denominado Casa Roja, con un área de 43 ha + 8622 m2.

La redacción técnica de linderos de la unidad predial del englobe es la siguiente:

GLOBO 5 PREDIOS GUAYMARAL Y CASA ROJA

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 75 de coordenadas planas N= 1601098.04 m, E = 973219.01 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce del municipio de San Ángel al Corregimiento Las Mulas y el predio Cárdenas; el globo a deslindar.

Norte: Del Punto número 75 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio Cárdenas en una distancia de 766.84 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 76 de coordenadas planas N= 1600852.28 m, E = 973945.32 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Cárdenas y el predio de la señora Gladys Ospina Ortega.

Del Punto número 76 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Gladys Ospina Ortega, en una distancia acumulada de 399.31 metros en línea recta, pasando por el Punto número 77 de coordenadas planas N= 1600825.75 m, E = 974024.79 m, hasta encontrar el Punto número 78 de coordenadas planas N= 1600719.98 m, E = 974322.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Gladys Ospina Ortega y el predio denominado las Mulas La Primavera.

Del Punto número 78 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Las Mulas La Primavera, en una distancia de 132.06 metros en línea recta, hasta encontrar el número 79 de coordenadas planas N= 1600591.41 m, E = 974291.90 m.

Del Punto número 79 se sigue en dirección Este, colindando con el predio Las Mulas La Primavera, en una distancia de 305.74 metros en línea recta, hasta encontrar el número 80 de coordenadas planas N= 1600511.43 m, E = 974587.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Las Mulas La Primavera y el predio San Martín.

Este: Del Punto número 80 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio San Martín, en una distancia de 581.25 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 81 de coordenadas planas N= 1599990.11 m, E = 974329.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio San Martín y el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna.

Del Punto número 81 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 102.70 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 1600020.67 m, E = 974231.90 m.

Del Punto número 82 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 5.51 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 83 de coordenadas planas N= 1600015.26 m, E = 974230.88 m.

Del Punto número 83 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 620.47 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 1600231.91 m, E = 973649.47 m.

Del Punto número 84 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 1307.62 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 85 de coordenadas planas N= 1598967.01 m, E = 973360.34 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio en propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio del señor Iván Villazón.

Sur: Del Punto número 85 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Iván Villazón, en una distancia de 406.90 metros en línea quebrada, hasta encontrar el número 86 de coordenadas planas N= 1599026.82 m, E = 972958.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Iván Villazón y el predio del señor Manuel Bolaños.

Del Punto número 86 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Manuel Bolaños, en una distancia de 745.64 metros en línea quebrada, hasta encontrar el número 87 de coordenadas planas N= 1599211.18 m, E = 972237.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Manuel Bolaños y el predio del señor Paulo Polo.

Oeste: Del Punto número 87 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Paulo Polo, en una distancia de 218.33 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 88 de coordenadas planas N= 1599404.95 m, E = 972337.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Paulo Polo y la vía que conduce del municipio de San Ángel al Corregimiento Las Mulas.

Del Punto número 88 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía que conduce del municipio de San Ángel al Corregimiento Las Mulas, en una distancia acumulada de 1910.94 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 75 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

4.3. Englobar como GLOBO 6 los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria i) 226-4201 del predio denominado Alemania con un área de 285 ha + 9150 m2 y ii) 226-7649 del predio denominado La Floresta, con un área de 39 ha + 3885 m2.

La redacción técnica de linderos de la unidad predial del englobe es la siguiente:

GLOBO 6 PREDIOS LA ALEMANIA Y LA FLORESTA

PREDIO: PREDIOS LA ALEMANIA Y LA FLORESTA

VEREDA: MULEROS

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 226-4201 Y 226-7649

NÚMERO CATASTRAL: 47-660-00-07-0004-0014-000 Y 47-660-00-02- 0002-0316-000

ÁREA TOTAL: 325 ha + 3035 m²

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 160 de coordenadas planas N= 1602671.11 m, E = 967028.10 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Vilma Camargo y el predio del señor Juan Barrios; el globo a deslindar.

Norte: Del Punto número 160 se sigue en dirección Este, colindando con el predio de Juan Barrios, en una distancia acumulada de 284.58 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 161 de coordenadas planas N= 1602702.67 m, E = 967198.66 m y Punto número 162 de coordenadas planas N= 1602703.40 m, E = 967234.94 m, hasta encontrar el Punto número 163 de coordenadas planas N= 1602703.60 m, E = 967309.78 m.

Del Punto número 163 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Juan Barrios, en una distancia acumulada de 829.15 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 164 de coordenadas planas N= 1602532.87 m, E = 967360.50 m, Punto número 165 de coordenadas planas N= 1602327.10 m, E = 967425.48 m y Punto número 166 de coordenadas planas N= 1602096.37 m, E = 967498.33 m, hasta encontrar el Punto número 107 de coordenadas planas N= 1601907.97 m, E = 967541.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Juan Barrios y la vía.

Del Punto número 107 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía en una distancia acumulada de 2387.31 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 108 de coordenadas planas N= 1601962.98 m, E = 967738.99 m, Punto número 109 de coordenadas planas N= 1602139.97 m, E = 968015.04 m, Punto número 110 de coordenadas planas N= 1602232.85 m, E = 968190.55 m, Punto número 111 de coordenadas planas N= 1602291.59 m, E = 968421.19 m, Punto número 112 de coordenadas planas N= 1602380.79 m, E = 968971.38 m y Punto número 113 de coordenadas planas N= 1602376.10 m, E = 969134.30 m, hasta encontrar el Punto número 114 de coordenadas planas N= 1602548.45 m, E = 969803.55 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía y el predio del señor Abelino Carmona.

Este: Del Punto número 114 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio del señor Abelino Carmona, en una distancia acumulada de 821.97 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 115 de coordenadas planas N= 1602211.17 m, E = 969793.35 m, Punto número 116 de coordenadas planas N= 1602075.40 m, E = 969776.81 m y Punto número 117 de coordenadas planas N= 1601971.64 m, E = 969785.60 m, hasta encontrar el Punto número 118 de coordenadas planas N= 1601728.26 m, E = 969775.40 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Abelino Carmona y el predio de Brinde Pascua.

Sur: Del Punto número 118 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de Brinde Pascua, en una distancia acumulada de 832.04 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 119 de coordenadas planas N= 1601423.99 m, E = 969151.70 m, hasta encontrar el Punto número 120 de coordenadas planas N= 1601375.49 m, E = 969022.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Brinde Pascua y el predio Casa Blanca.

Del Punto número 120 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Casa Blanca, en una distancia acumulada de 615.66 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 121 de coordenadas planas N= 1601255.08 m, E = 968753.40 m y Punto número 122 de coordenadas planas N= 1601169.41 m, E = 968537.88 m, hasta encontrar el Punto número 123 de coordenadas planas N= 1601082.37 m, E = 968521.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Casa Blanca y el predio Bella María.

Del Punto número 123 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Bella María, en una distancia de 174.41 metros en línea recta, hasta encontrar el número 124 de coordenadas planas N= 1601133.53 m, E = 968354.70 m.

Del Punto número 124 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Bella María, en una distancia de 116.69 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 125 de coordenadas planas N= 1601092.79 m, E = 968245.35 m.

Del Punto número 125 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Bella María, en una distancia acumulada de 1738.21 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 126 de coordenadas planas N= 1601148.91 m, E = 967833.28 m, Punto número 127 de coordenadas planas N= 1601188.03 m, E = 967547.29 m, Punto número 128 de coordenadas planas N= 1601274.36 m, E = 966816.21 m y Punto número 129 de coordenadas planas N= 1601297.69 m, E = 966724.16 m hasta encontrar el Punto número 130 de coordenadas planas N= 1601367.06 m, E = 966534.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Bella María y el predio del señor Humberto Zambrano.

Oeste: Del Punto número 130 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Humberto Zambrano, en una distancia acumulada de 496.37 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 131 de coordenadas planas N= 1601511.09 m, E = 966508.12 m, Punto número 132 de coordenadas planas N= 1601673.75 m, E= 966478.47 m y Punto número 133 de coordenadas planas N= 1601792.69 m, E = 966443.75 m, hasta llegar al Punto número 99 de coordenadas planas N= 1601853.44 m, E = 966445.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Humberto Zambrano y la vía.

Del Punto número 99 se sigue en dirección Este, colindando con la vía en una distancia acumulada de 498.32 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 100 de coordenadas planas N= 1601859.77 m, E = 966602.56 m, Punto número 101 de coordenadas planas N= 1601885.28 m, E = 966721.77 m y Punto número 102 de coordenadas planas N= 1601891.50 m, E = 966841.68 m, hasta encontrar el Punto número 168 de coordenadas planas N= 1601870.72 m, E = 966938.50 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía y el predio del señor Rafael Andrade.

Del Punto número 168 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Rafael Andrade, en una distancia de 200.92 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 169 de coordenadas planas N= 1602037.89 m, E = 966827.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rafael Andrade y el predio del señor Deciderio Barrios.

Del Punto número 169 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Deciderio Barrios, en una distancia de 143.79 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 170 de coordenadas planas N= 1602178.87 m, E = 966798.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Deciderio Barrios y el predio de la señora Vilma Camargo.

Del Punto número 170 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Vilma Camargo, en una distancia acumulada de 417.46 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 171 de coordenadas planas N= 1602270.82 m, E = 966923.15 m y Punto número 172 de coordenadas planas N= 1602363.70 m, E = 967046.64 m, hasta encontrar el Punto número 173 de coordenadas planas N= 1602450.52 m, E = 967111.27 m.

Del Punto número 173 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Vilma Camargo, en una distancia de 235.74 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 77 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

4.4. Los predios resultantes de cada uno de los englobes deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Issa Oristunna. Asimismo, deberán inscribirse en su totalidad, la cabida y linderos de los globos de terreno en los Folios de Matrícula Inmobiliaria. Posteriormente, deberá proceder con el cierre de los Folios de Matrícula Inmobiliaria a que haya lugar.

5. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente Acto Administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, el Decreto 148 de 2020, concordante con el artículo 6.1. de la Resolución Conjunta IGAC 1101 SNR 11344 del 31 de diciembre de 2020.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Plato departamento del Magdalena, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto 1071 de 2015.

Artículo 12. Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2021.

El Presidente del Consejo Directivo,

Ómar Franco Torres.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

Jacobo Nader Ceballos.

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