ACUERDO 231 DE 2022
(junio 30)
Diario Oficial No. 52.089 de 8 de julio de 2022
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Kurmadó- Marsella del pueblo Embera Chamí, sobre tres (3) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Marsella, departamento de Risaralda.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto ley 2363 de 2015,
CONSIDERANDO:
A) FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que: “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.
2. Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que su artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas. En particular, el artículo 63 les confiere a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.
6. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT, como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, conforme al numeral 26 del artículo 4° del referido decreto ley, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
7. Que en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas es competencia del Consejo Directivo de la ANT.
8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada y en el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, a la mencionada sentencia, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Embera Chamí, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017.
B) FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Que la comunidad indígena Kurmadó- Marsella1 proviene del Resguardo Indígena Unificado Chamí, de Mistrató y Pueblo Rico (Risaralda), de donde tuvieron que salir a raíz del despojo y desplazamiento forzado causado por el conflicto armado aproximadamente en el año 2000. (folio 409).
2. Que los miembros de la comunidad indígena solicitante que pertenecen al Cabildo Indígena Kurmadó se encuentran en el Registro Único de Víctimas desde el año 2000 de manera individual; posteriormente para el 2002, se unificaron como Cabildo Mayor de Pereira, teniendo como patrimonio la Casa Cultural, sus usos, costumbres y la lengua materna (folio 411).
3. Que, en el año 2013, durante el proceso de la Minga La María (Cauca), por parte de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), y con el aval del Consejo Regional Indígena de Risaralda (CRIR), se incluyó la priorización de adquisición de predios a favor de la comunidad indígena Kurmadó (folio 411).
4. Que para el año 2017, la comunidad indígena envió la solicitud de priorización de compra de los predios El Vergel, Los Gastos y Los Alpes que juntos conforman el predio El Talibán II, ubicados en el municipio de Marsella, departamento de Risaralda; siendo adquiridos por la ANT y entregados en el año 2019 a la comunidad, trasladándose algunas familias con el fin de reestablecer sus derechos territoriales, en procura de favorecer las condiciones para el fortalecimiento cultural mediante el uso, goce y disfrute de sus prácticas ancestrales (folio 412).
5. Que posteriormente en el año 2021 la comunidad de manera autónoma y de acuerdo con sus autoridades tradicionales determinaron dividirse (Kurmadó - Marsella y Kurmadó - Pereira) y continuar la constitución del resguardo indígena en el predio El Talibán II y en beneficio de las familias ubicadas en el municipio de Marsella, siendo reconocidos por el alcalde de cada jurisdicción y requiriendo la atención estatal de forma independiente (folios 411 a 412).
6. Que la estructura social tradicional del pueblo Emberá se fundamenta en las familias extensas, en un sistema de parentesco patrilineal, dado que las familias de Kurmadó - Marsella, tienen relaciones no solo de parentesco, consanguinidad y afinidad, sino también de ancestralidad; así mismo la conversación entre familiares es cotidiana y es un elemento que une y promueve su cultura e identidad como pueblo, haciendo de la educación una actividad empírica, que se transmite de generación en generación permitiendo que se conserven aún, además de su idioma, muchos ritos, leyendas y costumbres ancestrales (folios 414 a 415).
7. Que la comunidad Kurmadó - Marsella cuenta con jaibaná (médico tradicional), partera, etnoeducador, con el fin de continuar con la transferencia del saber a sus nuevas generaciones; así mismo, cuentan con una Maloca como lugar especial que permite el desarrollo comunitario, cultural y sagrado propio de su cosmovisión, y con la casa principal del predio El Talibán II, que por acuerdo con la Alcaldía de Marsella - Secretaría de Educación-, funciona como una sede educativa de la Institución Educativa de Gema Warrarra Deé (ubicada en Resguardo Indígena Suratena) denominada Kurmadó, la cual permite el aprendizaje diferencial de los niños de la comunidad. (folios 416 a 426).
8. Que la comunidad se dedica a la agricultura para la subsistencia alimentaria, en ella relacionan y practican todo: la cosmovisión, la economía, la educación y la medicina tradicional; también desarrollan otras actividades como la fabricación y comercialización de artesanías, una de las pocas prácticas culturales que perviven en su cotidianidad, pues tanto mujeres como hombres se dedican al tejido en chaquira (folios 423 a 429).
C) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el artículo 2.14.7.3.1. del Decreto 1071 de 2015, el señor Francisco Nacavera, en calidad de gobernador de la comunidad indígena, mediante radicado número 20196200419182 del 3 de mayo de 2019, solicitó la constitución del Resguardo Indígena Kurmadó, previa solicitud de compra de predios para la reubicación de la comunidad, realizada en el año 2011 al extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). (folios 50 al 52).
2. Que la solicitud de constitución del resguardo recae sobre tres (3) predios adquiridos por la ANT en el año 2019, identificados así: Los Alpes F.M.I. 290-52327; Los Gastos F.M.I. 290-52325 y El Vergel F.M.I. 290-52324, todos colindantes entre sí, que juntos conforman la finca El Talibán II, ubicados en el municipio de Marsella, departamento de Risaralda que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral con un área 7 ha + 7500 m2
3. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la ANT, en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, expidió Auto número 1198 del 8 de julio de 2019, en el que, entre otros asuntos, ordenó la práctica de visita y realizar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia dentro del procedimiento de constitución del resguardo Indígena Kurmadó (folios 67 al 68).
4. Que el referido auto fue debidamente comunicado al Procurador Regional de Risaralda, mediante radicado número 20195100547431 del 10 de julio de 2019, y al Gobernador de la Comunidad Indígena Kurmadó, mediante radicado número 20195100547441 del 10 de julio de 2019 (folios 69 al 70); y así mismo, se efectuó la fijación y desfijación del edicto en la cartelera de la alcaldía del municipio de Marsella, departamento de Risaralda, por el término de diez (10) días comprendidos entre el once (11) y el veinticinco (25) de julio de 2019. (folio 74).
5. Que la visita fue realizada del 25 al 28 de julio de 2019 tal y como consta en acta de visita (folios 80 al 81), sin embargo, una vez revisado el expediente no se encontró información suficiente para consolidar el estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras, por lo cual, fue necesario realizar una nueva visita que permitiese complementar y actualizar el estudio mencionado, la que fue ordenada mediante Auto número 4849 del 10 de agosto de 2020 (folios 232 al 233).
7. Que el mencionado auto fue debidamente comunicado a la Procuradora 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira, mediante radicado número 20205100765251 del 12 de agosto de 2020, y al Gobernador de la Comunidad Indígena Kurmadó, mediante radicado número 20205100765121 del 12 de agosto de 2020 (folios 234 al 235); de la misma manera, se efectuó la fijación y desfijación del edicto en la cartelera de la alcaldía del municipio de Marsella, departamento de Risaralda, por el término de diez (10) días comprendidos entre el doce (12) y el veintiséis (26) de agosto de 2020 (folio 239).
8. Que la visita fue realizada del 4 al 8 de septiembre de 2020 de conformidad con el acta suscrita el 4 de septiembre de 2020 (folios 245 - 247), en la cual, se evidenció que el área pretendida para la constitución del resguardo es insuficiente para el asentamiento de 120 familias (de acuerdo con la solicitud inicial) y, adicionalmente, algunos integrantes de la comunidad manifestaron ser víctimas del conflicto armado, por lo cual, a fin de articular la atención a la comunidad, se vinculó a la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Victimas (UARIV), con el objeto de activar la ruta de articulación para la adquisición o formalización de predios en desarrollo de los planes de retorno y/o reubicación para las comunidades étnicas víctimas del conflicto armado creada de manera conjunta entre la ANT y la UARIV (folios 315 al 324).
9. Que, teniendo en cuenta lo anterior, el 11 de junio de 2021 se llevó a cabo una reunión interinstitucional con la participación del Ministerio del Interior, la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Victimas (UARIV), la Personería de Marsella, el Consejo Regional Indígena de Risaralda CRIR, las autoridades de la comunidad de Kurmadó de la ciudad de Pereira y del municipio de Marsella y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en la cual, la autoridad tradicional de la comunidad Kurmadó - Pereira, Nelson Tanigama, manifestó que las familias de Pereira no tenían intención de asentarse en el municipio de Marsella y que, de manera autónoma, determinaron realizar un proceso de constitución independiente al cabildo Kurmadó- Marsella (folios 351 al 354). Esta situación, posteriormente, fue ratificada mediante comunicación enviada a la ANT el 3 de agosto de 2020 (folio 362).
10. Que de igual forma el 12 de junio de 2021, el señor Francisco Nacavera en calidad de gobernador del cabildo indígena Kurmadó -Marsella, confirmó esta determinación y solicitó la formalización del territorio informando que actúa de manera independiente del cabildo de Pereira (folio 360).
11. Que teniendo en cuenta los cambios poblacionales manifestados anteriormente, la SDAE de la ANT consideró necesario realizar una nueva visita para validar aspectos sociales y agroambientales de las familias que, en la actualidad, se encuentran en el territorio y de esta forma complementar el estudio socioeconómico acorde con la situación actual de la comunidad.
Por tal razón, en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, expidió el Auto número 20215100062149 del 25 de agosto de 2021 (folios 375- 376).
12. Que el referido auto fue debidamente comunicado a la Procuradora 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira, mediante radicado número 20215101082991 del 25 de agosto de 2021, y al Gobernador de la Comunidad Indígena Kurmadó- Marsella, mediante radicado número 20215101083011 del 25 de agosto de 2021 (folios 376 al 380); de igual forma, se fijó y desfijó el edicto correspondiente en la cartelera de la alcaldía del municipio de Marsella, departamento de Risaralda, por el término de diez (10) días comprendidos entre el veintiséis (26) de agosto y el ocho (8) de septiembre de 2021 (folio 378).
13. Que según el acta de la visita a la comunidad indígena Kurmadó - Marsella, realizada entre el 9 al 10 de septiembre de 2021, suscrita por parte de los profesionales designados por la SDAE de la ANT y por el gobernador de la comunidad, entre otros asuntos, se reiteró la necesidad de constituir el resguardo (folios 391 al 395).
14. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.5. del Decreto 1071 de 2015, el equipo interdisciplinario de la SDAE de la ANT procedió a la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras para la constitución del Resguardo Indígena Kurmadó - Marsella, el cual fue consolidado en febrero del año 2022 (folios 402 al 455).
15. Que el 4 de marzo de 2022, en Comité Territorial de Justicia Transicional Extraordinario, la autoridad mayor del cabildo indígena de Kurmadó- Marsella, representada por el señor Francisco Nacavera, manifestó la voluntad de la comunidad que representa de realizar el proceso de retorno y reubicación en el municipio de Marsella, departamento de Risaralda, de conformidad con el Decreto ley 4633 de 2011, “por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas” (folios 501 al 503).
16. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto 1071 de 2015, el Coordinador del Grupo de Políticas, Diálogo Social y Participación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, previa solicitud de la SDAE, mediante oficio identificado con el radicado OFI2022- 7012-DAI-2200 del 5 de abril de 2022, emitió concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Kurmadó -Marsella, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6 del Decreto 1071 de 2015 (folios 506 al 515).
17. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre el predio objeto de constitución del resguardo, se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica de fecha 3 de junio de 2022 (folios 523 al 533), y la segunda, con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) (folios 366 al 374), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica del resguardo indígena, mientras que los demás fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:
17.1 Base Catastral: En la base catastral se identifica traslape con predios que corresponden a traslapes geográficos de acuerdo con la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía SNC del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), mas no físico. (cruces de información geográfica). Así mismo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de constitución del resguardo, y, posterior a ello, en febrero de 2020 se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar.
17.2 Bienes de Uso Público: Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad indígena Kurmadó - Marsella, en el predio denominado Los Gastos identificado con FMI 290-52325.
Que el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 802 y 833 del Decreto ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015, señala que: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015.
Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.”, en concordancia con el Decreto 2245 de 2017, que reglamenta al citado artículo y adiciona una sesión del Decreto 1076 de 2015, y con la Resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), “por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que, en relación con el acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de formalización, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante radicado número 20215100996311 de fecha 10 de agosto de 2021, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), el Concepto Técnico Ambiental del territorio de interés. (folio 363)
Que, ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el radicado número 18873 con fecha 29 de septiembre 2021, indicando lo siguiente:
“[…] 1. Al interior del predio o colindantes se encuentran corrientes hídricas (Corriente NN intermitente).
NOTA: La Corporación no realiza aún el acotamiento de rondas hídricas, sino demarcación de los suelos de protección de las corrientes hídricas […]
[…] se deben realizar las actuaciones administrativas tendientes a dar cumplimento con lo requerido por los despachos judiciales y con los fines de protección de las corrientes hídricas, es decir, que se debe llevar a cabo la demarcación de zonas de retiro fajas protectoras de corrientes hídricas en suelos rurales […]”. (folios 397 al 399)
Que en relación con lo anterior, una vez realizado el estudio de títulos de los predios a formalizar (realizado por el componente jurídico), mediante las consultas VUR número 297906710 (folios 476-479), 297906104 (folios 494-497) y 297898123 (folios 485-488) del 25 de febrero de 2022, se constató la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria (FMI) de las resoluciones Carder números: 1819, 1820 y 1821 de septiembre 20 de 2018, por medio de las cuales se determinaron las áreas forestales protectoras y otras disposiciones para cada uno de los predios de la siguiente manera:
- Para el predio Los Alpes un área forestal protectora con una margen de 6 metros de ancho, una longitud de la franja de 280 metros, con un área aproximada de 0.1632 hectáreas para la corriente de agua existente en el predio. (folios 489- 491).
- Para el predio El Vergel un área forestal protectora con una margen de 12 metros de ancho, una longitud de la franja de 420 metros, con un área aproximada de 0.4878 hectáreas para la corriente de agua existente en el predio. (folios 480- 482).
- Finalmente, para el predio Los Gastos un área forestal protectora con una margen de 12 metros de ancho, una longitud de la franja de 186 metros, con un área aproximada de 0.2239 hectáreas para la corriente de agua existente en el predio. (folios 498-500).
Que estas áreas demarcadas son de especial importancia ecosistémica para la protección del recurso hídrico. Por lo tanto, la comunidad indígena Kurmadó - Marsella deberá cumplir con las obligaciones de conformidad con lo establecido en los actos administrativos expedidos por la Carder, entre las cuales se debe establecer la zona forestal protectora de la corriente de agua hasta completar la distancia, área y márgenes indicadas para cada uno de los predios, plantando especies propias de la región o permitir su regeneración natural, no ejercer actividades agrícolas y/o pecuarias dentro de las zonas, realizar una delimitación con especies vistosas, no permitir la disposición de escombros, basuras o desperdicios y abstenerse de aplicar plaguicidas a menos de 10 metros de las corrientes de agua. Esta delimitación es de carácter ambiental y solo limita el uso del área de protección demarcada.
Que, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Que, respecto a los demás bienes de uso público, tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
17.3. Zonas de Explotación de Recursos Naturales No Renovables: Que, de acuerdo con el cruce de información geográfica, se encontró un posible traslape con zonas de explotación de hidrocarburos, clasificadas como área disponible, en los predios que conforman la pretensión territorial para la constitución del resguardo indígena.
La Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio identificado con el radicado número 20225100613311 del 20 de mayo de 2022, puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el procedimiento de constitución del resguardo indígena Kurmadó- Marsella, para que emitiera el pronunciamiento de acuerdo al orden jurídico que corresponda (folio 505).
Al respecto, la ANH no ha emitido respuesta, sin embargo, de acuerdo con el cruce de información geográfica se localiza en ÁREA DISPONIBLE por ello, transcribiendo el artículo 4° del Glosario de Términos, Unidades y Equivalentes (Anexo 1) del Acuerdo 002 del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos que establece lo siguiente:
“Áreas Disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado Propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones pardales de Áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las reglas del Certamen de que se trate.”
Que de acuerdo con lo anteriormente transcrito y el traslape identificado en el cruce de información geográfica del área con la cual se constituye el Resguardo Indígena Kurmadó- Marsella, se concluye que no hay ningún tipo de incompatibilidad ni impedimento relacionado con la explotación de recursos naturales no renovables.
Que a pesar de que el área a constituir como resguardo no arrojó información de posibles traslapes con zonas de exploración y/ explotación minera, la SDAE de la ANT, mediante radicado número 20225100613291 del 20 de mayo de 2022, puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Minería (ANM) el procedimiento de constitución del resguardo indígena Kurmadó- Marsella para que emitiera el pronunciamiento que de acuerdo al orden jurídico corresponda, sin embargo, no se obtuvo respuesta por parte de esa Agencia (folio 504).
Que una vez consultado el geo portal de la ANM, el 3 de junio de 2022, y realizado el cruce con los polígonos de los predios objeto de constitución, se logró identificar que los predios no reportan superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minera vigentes ni con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades étnicas vigentes.
Que lo anterior implica que los predios objeto de la pretensión territorial no reporta superposición que afecte y limite adelantar el procedimiento de constitución.
17.4. Cruce con comunidades étnicas: La Dirección de Asuntos Étnicos, en memorando número 20225000171893 del 13 de junio de 2022, previa solicitud de la SDAE, sostuvo que la zona de pretensión territorial de la Comunidad Indígena Kurmadó- Marsella no presenta traslape con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras (folio 547).
18. Que en relación con las consultas realizadas en la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) número 13358-b667aac3, 13356-1fbcbb6c y 13357-56bc2137 en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA); 25731-5454E9933C, 25728-974F41D0E1 y 25729-04E3A0F862 en el Registro Único de Áreas Protegidas (Runap); 25733-0C52AA3546, 25727-37D8153AF7 y 25730-BDF3135783 con las capas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de fecha 20 de agosto de 2021, respecto al área objeto de formalización, se evidenció que los predios no presentan cruces con figuras de protección ambiental, distinciones internacionales y otras de interés ecológico principal. (folios 366-374)
19. Uso de Suelos, Amenazas y Riesgos: Que la subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado número 20215100996111 de fecha 10 de agosto de 2021 solicitó a la Secretaría de Planeación del municipio de Marsella del departamento de Risaralda, la Certificación de Clasificación y Uso de Suelos, Amenazas y Riesgos para el área objeto de la pretensión territorial (folio 364).
Que mediante el radicado número 140-242 de fecha 5 de octubre de 2021, la Secretaría de Planeación del municipio de Marsella emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando que su uso es ZONA AGRÍCOLA NO MECANIZADA (folio 401).
Que, frente al tema de Amenazas y Riesgos, la referida Secretaría de Planeación informó que, de acuerdo con el documento de ordenamiento territorial, la pretensión territorial no tiene afectación de zona de riesgo (folio 401).
Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3ro de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
20. Viabilidad Cartográfica: mediante memorando número 20222200175953 del 16 de junio de 2022, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE, informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográficos y el plano suministrados para el proyecto de acuerdo de constitución del resguardo indígena Kurmadó- Marsella (folio 548).
21. Viabilidad Jurídica: mediante memorando número 20221030176733 del 17 de junio del 2022 la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la Subdirección de Asuntos Étnicos emitió viabilidad jurídica al procedimiento de constitución y al proyecto de acuerdo de constitución del resguardo indígena Kurmadó - Marsella (folios 549 -555).
D) CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
- Descripción demográfica
1. Que la comunidad indígena Kurmadó - Marsella del Pueblo Emberá Chamí, está conformada por 40 familias representadas en 163 personas, de las cuales 49.69% (81) son mujeres seguido por el 50.31% (82) son hombres (folio 418 a 419).
2. Que el Coordinador del Grupo de Políticas, Diálogo Social del Ministerio del Interior, mediante oficio identificado con el radicado OFI2022-7012-DAI-2200 del 5 de abril de 2022, en el concepto previo favorable emitido para la constitución del Resguardo Indígena Kurmadó -Marsella, manifestó la existencia de duplicidad de información censal de tres (3) personas inscritas en la comunidad Totumal. Por lo anterior, el gobernador de la comunidad indígena Kurmadó - Marsella allegó actas de fecha 12 de enero, 2 de marzo y 4 de mayo de 2022, suscritas con las autoridades tradicionales y por medio de las cuales se aclara que estas personas ya no pertenecen a otros resguardos y que hacen parte activa de la comunidad Kurmadó - Marsella (folios 535 al 546)
3. Que los grupos de edad más significativos se ordenan de la siguiente manera: de los 0 a 4 años con el 21.47% (35 personas); los grupos de las edades de 10 a 14 años y de los 20 a los 24 años, corresponden cada uno al 11.66% (19 personas); seguido por los grupos de edad de los 5 a 9 años y 15 a 19 años, cada uno con el 11.04% (18 personas respectivamente). Con porcentajes intermedios se encuentran los grupos de 25 a 29 años con el 9.82% (16 personas), seguido por grupo de edad de 30 a 34 años con el 6.13% (10 personas), continuando con el grupo de edad de 40 a 44 años con el 4.29% (7 personas) y por último está el grupo de edad de los 35 a los 39 años con el 3.68% (6 personas). Dentro de los grupos poblacionales menos representativos se encuentran de los 45 a los 49 años con el 3.07% (5 personas), los grupos de 50 a 54 años y 65 a 69 años, cada uno con el 1.84% (3 personas) y por último se encuentran los grupos de edad de 55 a 59 años y de 60 a 64 años, cada uno con el 1.23% (2 personas). (folios 419 al 420).
- Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo
1. Que el procedimiento de constitución recae sobre tres (3) predios fiscales denominados Los Alpes, Los Gastos y El Vergel que juntos conforman la finca El Talibán II, ubicados en el municipio de Marsella, departamento de Risaralda, solicitados para la constitución por parte de la comunidad indígena. Tienen un área total de siete hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (7 ha + 7500 m2) de acuerdo con el Plano número ACCTI 664401247 (folio 470).
2. Que los predios sobre los cuales se formaliza el Resguardo Indígena Kurmadó - Marsella cuenta con la siguiente información:
| N° | Nombre del predio | Propietario | Escritura Pública | Numero predial anterior | Vereda- Municipio | FMI | Carácter legal de la tierra | Área |
| 1 | Los Alpes | ANT | E.P. 390 del 22 de noviembre de 2019 | 66-440-00-04-0002- 0152-000 | El Guayabo- Marsella | 290-52327 | Bien fiscal | 1 ha + 7500 m2 |
| 2 | Los Gastos | E.P. 391 del 22 de noviembre de 2019 | 66-440-00-04-0002- 0151-000 | 290-52325 | 3 ha + 000 m2 | |||
| 3 | El Vergel | E.P. 389 del 22 de noviembre de 2022 | 66- 440-00-04-0002- 0074-000 | 290-52324 | 3 ha + 0000 m2 | |||
| TOTAL | 7 ha + 7500 m2 | |||||||
3. Que dentro del territorio a titular no existen títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad como tampoco comunidades negras. De igual forma, en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable.
E) FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esto es, una función social y una función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015 señala que (…) “la función social de la propiedad de los resguardo está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.
3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Embera Chamí de la comunidad indígena Kurmadó - Marsella dentro de los predios pretendidos para la constitución como resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de las siguientes políticas y compromisos:
3.1. La señalada en el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del Conpes 4021 de 2020, en donde se indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)” Así las cosas, al formalizar este territorio, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.
3.2. En concordancia con lo anterior y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y, por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales del país, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.
4. Que la información recolectada en la visita técnica evidenció que la comunidad Kurmadó - Marsella solicitó la formalización de los predios El Vergel, Los Alpes y Los Gastos, en virtud del procedimiento de constitución, con el fin de fortalecer su identidad cultural a partir de la tenencia de la tierra. En este territorio la comunidad viene desarrollando prácticas agropecuarias, afianzando sus redes de trabajo colectivo y reafirmando los procesos comunitarios como base de su identidad indígena.
5. Que, en la visita técnica realizada por parte de la ANT a la comunidad indígena, se constató que las familias indígenas hacen uso y aprovechamiento adecuado de las áreas destinadas a la constitución del resguardo acorde a sus necesidades y prácticas de producción tradicional, de conformidad con los usos y costumbres. Lo que permite evidenciar que la comunidad indígena viene usufructuando el predio de manera armónica en el marco de la función social y ecológica de la propiedad.
6. Que la Comunidad Kurmadó - Marsella ha venido trabajando la tierra bajo sus propias formas de resignificación cultural del territorio. Es decir, que hace uso sostenible de las tierras de conformidad con los usos y costumbres, donde la tierra no solo significa un elemento físico, sino que este interactúa con la dinámica social colectiva y su cosmogonía. Por lo tanto, con la constitución del Resguardo Indígena Kurmadó - Marsella, se reconoce los derechos que poseen como Indígenas y que contribuyen a la salvaguarda de sus procesos organizativos, lo cual da paso a la consolidación de la autodeterminación sobre sus propias formas de resignificar su territorio colectivo y su Plan de Vida.
7. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos, tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma solo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Constituir el Resguardo Indígena Kurmadó - Marsella, del pueblo Embera Chamí, sobre tres (3) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, denominados: El Vergel, Los Gastos y Los Alpes, identificados con folios de matrícula inmobiliaria 290-52324, 290- 52325 y 290-52327, respectivamente, localizados en la vereda El Guayabo del municipio de Marsella, departamento de Risaralda, los cuales juntos conforman el predio Talibán II. El área total del terreno con el cual se constituye el resguardo indígena es de siete hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (7 ha + 7500 m2). de acuerdo con el Plano número ACCTI 664401247 con fecha de levantamiento del mes de mayo de 2018 realizado por la ANT, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho, discriminados de la siguiente manera:
| N° | Nombre del predio | Vereda-Municipio | FMI | Área |
| 1 | El Vergel | El Guayabo- Marsella | 290-52324 | 3 ha + 000 m2 |
| 2 | Los Alpes | 290-52327 | 1 ha + 7500 m2 | |
| 3 | Los Gastos | 290-52325 | 3 ha + 000 m2 | |
| TOTAL | 7 ha + 7500 m2 | |||
Los predios con los cuales se constituye el Resguardo Indígena Kurmadó- Marsella se identifican con arreglo a la siguiente redacción técnica de linderos:
PREDIO: RESGUARDO INDÍGENA KURMADÓ - MARSELLA
Englobe de los predios El Vergel, Los Gastos, Los Alpes 290-52324, 290-52325, 290 - 52327
ÁREA TOTAL: 7 ha + 7500 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas E= 1144889.83 m, N= 1031445.59 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias el predio del señor Jorge Mario Gómez quebrada en medio y el predio del señor Vicente Calle.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Sureste colindando con el predio del señor Vicente Calle, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 318.38 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas E=1144982.54 m, N= 1031422.88 m, punto número 3 de coordenadas planas E=1145047.53 m, N= 1031398.52 m, punto número 4 de coordenadas planas E=1145106.17 m, N= 1031380.48 m, punto número 5 de coordenadas planas E=1145148.99 m, N= 1031355.29 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas E=1145164.90 m, N= 1031317.42 m.
ESTE: Del punto número 6 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Vicente Calle, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 129.36 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas E=1145128.96 m, N= 1031269.37 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas E=1145096.47 m, N= 1031210.75 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del señor Vicente Calle y el predio del señor Guillermo Aguirre.
Del punto número 8 se sigue en dirección Sureste colindando con el predio del señor Guillermo Aguirre, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 194.96 metros, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas E=1145125.98 m, N= 1031155.05 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas E=1145200.66 m, N= 1031049.09 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Guillermo Aguirre y el predio del señor Santiago Morales.
SUR: Del punto número 10 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Santiago Morales, en una distancia acumulada de 157.15 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 11 de coordenadas planas E=1145106.79 m, N= 1030993.63 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas E=1145070.81 m, N= 1030961.98 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Santiago Morales y el predio del señor Luis Fernando Jaramillo.
OESTE: Del punto número 12 se sigue en dirección Noroeste, colindando el predio del señor Luis Fernando Jaramillo, en una distancia acumulada de 239.65 metros, pasando por el punto número 13 de coordenadas planas E=1145066.01 m, N= 1031055.41 m, el punto número 14 de coordenadas planas E=1145065.11 m, N= 1031174.82 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas E=1145059.36 m, N= 1031200.44 m.
Del punto número 15 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Luis Fernando Jaramillo, en una distancia acumulada de 129.91 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 16 de coordenadas planas E=1145024.96 m, N= 1031166.08 m. punto número 17 de coordenadas planas E=1144979.48 m, N= 1031164.46 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas E=1144948.38 m, N= 1031150.81 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Luis Fernando Jaramillo y el predio del señor Santiago Morales.
Del punto número 18 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Santiago Morales, en una distancia de 108.67 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas E=1144891.50 m, N= 1031243.14 m.
Del punto número 19 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Santiago Morales, en una distancia de 52.47 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas E=1144839.05 m, N= 1031241.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre del predio del señor Santiago Morales y el predio del señor Jorge Mario Gómez.
Del punto número 20 se sigue en dirección Noreste colindando con el predio del señor Jorge Mario Gómez, quebrada en medio, en una distancia acumulada de 212.58 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 21 de coordenadas planas E=1144860.70 m, N= 1031311.80 m, punto número 22 de coordenadas planas E=1144871.75 m, N= 1031377.65 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO: EL VERGEL
MATRICULA INMOBILIARIA: 290-52324
NÚMERO CATASTRAL: 66-440-00-04-0002-0074-000
ÁREA TOTAL: 3 Ha + 0000 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas E= 1144889.83 m, N= 1031445.59 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre del predio Los Gastos, quebrada en medio y el predio del señor Vicente Calle.
COLINDA ASÍ:
ESTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Sureste colindando con el predio del señor Vicente Calle, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 318.38 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas E=1144982.54 m, N= 1031422.88 m, punto número 3 de coordenadas planas E=1145047.53 m, N= 1031398.52 m, punto número 4 de coordenadas planas E=1145106.17 m, N= 1031380.48 m, punto número 5 de coordenadas planas E=1145148.99 m, N= 1031355.29 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas E=1145164.90 m, N= 1031317.42 m.
Del punto número 6 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Vicente Calle, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 129.36 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas E=1145128.96 m, N= 1031269.37 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas E=1145096.47 m, N= 1031210.75 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Vicente Calle, predio Los Alpes.
SUR: Del punto número 8 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Los Alpes, en una distancia de 38.76 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas E=1145059.36 m, N= 1031200.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Los Alpes, y el predio Los Gastos.
OESTE: Del punto número 15 se sigue en dirección Noroeste, colindando el predio Los Gastos, en una distancia de 326.05 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre
PREDIO: LOS GASTOS
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 290-52325
NÚMERO CATASTRAL: 66-440-00-04-0002-0151-000
ÁREA TOTAL: 3 Ha + 0000 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 20 de coordenadas planas E=1144839.05 m, N= 1031241.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre del predio del señor Santiago Morales y el predio del señor Jorge Mario Gómez.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 20 se sigue en dirección Noreste colindando con el predio del señor Alejandro Jorge Mario Gómez, quebrada en medio, en una distancia acumulada de 212.58 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 21 de coordenadas planas E=1144860.70 m, N= 1031311.80 m, punto número 22 de coordenadas planas E=1144871.75 m, N= 1031377.65 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas planas E=1144889.83 m, N= 1031445.59 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jorge Mario Gómez, y el predio Vergel.
ESTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Sureste colindando con el predio Vergel, en una distancia de 326.05 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas E=1145059.36 m, N= 1031200.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Vergel, y el predio del señor Luis Fernando Jaramillo.
SUR: Del punto número 15 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Luis Fernando Jaramillo, en una distancia acumulada de 129.91 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 16 de coordenadas planas E=1145024.96 m, N= 1031166.08 m. punto número 17 de coordenadas planas E=1144979.48 m, N= 1031164.46 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas E=1144948.38 m, N= 1031150.81 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Luis Fernando Jaramillo y el predio del señor Santiago Morales.
OESTE: Del punto número 18 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Santiago Morales, en una distancia de 108.67 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas E=1144891.50 m, N= 1031243.14 m.
Del punto número 19 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Santiago Morales, en una distancia de 52.47 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenada y colindancia conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO: LOS ALPES
MATRICULA INMOBILIARIA: 290-52327
NÚMERO CATASTRAL: 00-04-0002-0152-000
ÁREA TOTAL: 1 Ha + 7500 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 15, de coordenadas planas E=1145059.36 m, N= 1031200.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre del predio del señor Luis Fernando Jaramillo y el predio El Vergel.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 15 se sigue en dirección Noreste colindando con el predio el Vergel, en una distancia de 38.76 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas E=1145096.47 m, N= 1031210.75 m. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio el Vergel, y el predio del señor Guillermo Aguirre.
ESTE: Del punto número 8 se sigue en dirección Sureste colindando con el predio del señor Guillermo Aguirre, quebrada al medio, en una distancia acumulada de 194.96 metros, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas E=1145125.98 m, N= 1031155.05 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas E=1145200.66 m, N= 1031049.09 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Guillermo Aguirre y el predio del señor Santiago Morales.
SUR: Del punto número 10 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Santiago Morales, en una distancia acumulada de 157.15 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 11 de coordenadas planas E=1145106.79 m, N= 1030993.63 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas E=1145070.81 m, N= 1030961.98 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Santiago Morales y el predio del señor Luis Fernando Jaramillo.
OESTE: Del punto número 12 se sigue en dirección Noroeste, colindando el predio del señor Luis Fernando Jaramillo, en una distancia acumulada de 239.65 metros, pasando por el punto número 13 de coordenadas planas E=1145066.01 m, N= 1031055.41 m, el punto número 14 de coordenadas planas E=1145065.11 m, N= 1031174.82 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas y colindancia conocidas, lugar de partida y cierre.
Parágrafo 1°. La presente constitución del resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada, conforme a las leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Parágrafo 2°. El área objeto de constitución del resguardo indígena Kurmadó - Marsella, excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que, como se indicó, es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, de conformidad con el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder).
Parágrafo 3°. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que la constitución del resguardo indígena Kurmadó - Marsella está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de este acuerdo.
Artículo 2°. Naturaleza Jurídica del Resguardo Constituido. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido por personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Kurmadó - Marsella, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.
Artículo 3°. Manejo y Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Distribución y Asignación de Tierras. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3, y 2.14.7.5.4, del Decreto 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.
Recíprocamente las tierras de la nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo Indígena Kurmadó - Marsella.
Artículo 6°. Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros (30 m.) de ancho, que integran la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “(…) se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo.”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.
Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, las comunidades deberán respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Artículo 7°. Función Social y Ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables; además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad promoverá la elaboración de un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales, tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°. Incumplimiento de la Función Social y Ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 9°. Publicación, Notificación y Recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.
Parágrafo. En atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222 del 25 de febrero de 2021, 738 de 2021, 1315 de 2021, 1913 del 25 de noviembre de 2021, 304 del 23 de febrero de 2022 y 666 de 2022 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022), se dará aplicación a lo consagrado por el en el inciso 2 del artículo 4° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, que prevé que la notificación o comunicación de actos administrativos, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se hará por medios electrónicos.
Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente acuerdo, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Pereira, en el departamento de Risaralda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. INSCRIBIR el presente acuerdo de constitución con el código registral 01001, en los folios de matrícula inmobiliaria números 290-52324, 290-52325 y 290- 52327 correspondientes a los predios El Vergel, Los Gastos y Los Alpes, ubicados en el municipio de Marsella, departamento de Risaralda, en donde deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Kurmadó- Marsella el cual se constituye en virtud del presente instrumento.
2. ENGLOBAR los predios El Vergel, Los Gastos y Los Alpes identificados con folios de matrícula inmobiliaria número 290-52324, 290-52325 y 290-52327, que cuentan con un área total de 7 ha + 7500 m2. Como consecuencia del englobe aquí descrito, deberá proceder a la cancelación de las matrículas inmobiliarias de los predios objeto de englobe y aperturar un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, el cual deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Kurmadó- Marsella donde se debe consignar los datos relativos a la descripción de linderos del nuevo globo de terreno descritos en el artículo primero del presente acuerdo, los cuales deberán transcribirse en su totalidad
Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto 148 de 2020.
Artículo 11°. Título de Dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme, e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015.
Artículo 12. Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2022.
El Presidente del Consejo Directivo,
Omar Franco Torres.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,
Jacobo Nader Ceballos.
NOTAS AL FINAL:
1 Inicialmente la solicitud fue realizada por la comunidad Kurmadó, en el transcurso de procedimiento la comunidad se dividió entre Kurmadó-Pereira y Kurmadó-Marsella, el presente acto administrativo está en favor de la comunidad Kurmadó- Marsella.
2 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
3 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado:
a) El álveo o cauce natural de las corrientes;
b) El lecho de los depósitos naturales de agua.
c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;
d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;
e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;
f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...]