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ACUERDO 235 DE 2022

(junio 30)

Diario Oficial No. 52.089 de 8 de julio de 2022

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se amplía por primera vez el resguardo indígena Mandiyaco del pueblo Inga, con dos (2) globos de terreno baldíos, localizados en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto ley 2363 de 2015 y

CONSIDERANDO:

A) COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que el artículo 2.14.7.3.12 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, establece que se realizará entrega material a título gratuito y mediante acta de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que la conforman, con arreglo a las normas que lo rigen.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

7. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

8. Que en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

9. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Inga en estado de confinamiento, en riesgo de desplazamiento en los departamentos del Cauca y Huila, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

10. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la posibilidad de legalización de territorios en favor de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial continua, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestralmente ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.

B) FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el pueblo Inga es uno de los más antiguos asentados en Colombia y proviene de comunidades prehispánicas del imperio Inca. El pueblo Inga recibe el nombre alterno de Ingano, los principales asentamientos en Colombia están ubicados en tres departamentos: Putumayo, Nariño y Cauca, donde se encuentra actualmente el Resguardo de Mandiyaco. La lengua de los ingas pertenece a la familia lingüística quechua (folio 460 y 461).

2. Que la tradición o costumbre viajera del pueblo Inga, facilitó la construcción de una gran red en donde productos artesanales, agrícolas, plantas medicinales, complementado con el conocimiento de la medicina tradicional, eran comercializados y conocidos en la región y en las ciudades donde iban llegando. El contacto con la zona del Bajo Putumayo siempre fue constante y eso permitió que gran cantidad de familias de la comunidad se fueran asentando en esta zona donde actualmente residen (folio 462).

3. Que los ingas practican la medicina tradicional como uno de sus valores culturales, que no significa únicamente la práctica de rituales de sanación y la plantación o cultivo, al igual que el intercambio, entrega o venta de plantas medicinales. La práctica de la medicina tradicional incluye el estudio e intercambio de saberes con otras comunidades y pueblos. El yagé, es la planta más significativa, alrededor de la cual se han construido muchos mitos y leyendas, es considerado como el canal por medio del cual se revela el mundo terrenal y espiritual, es a través del uso del yagé que el Chamán establece contacto directo con los dioses y en la actualidad la comunidad cuenta con un médico tradicional, el taita José Gildardo Garreta Jansasoy, quien dirige las armonizaciones y los rituales de toma de medicina y yagé que se realiza cada sábado en la casa de Yagé ubicada dentro del territorio (folio 463).

4. Que para el pueblo Inga tradicionalmente la actividad agrícola ha sido la fuente básica de sustento. Sus plantaciones incluyen una variedad de productos que pueden clasificarse en productos comestibles de tipo andino (maíz, plátano y yuca principalmente), y las plantas mágicas y medicinales; con relación a las segundas, su cultivo debe ser realizado por manos expertas y es una labor eminentemente masculina. Sin embargo, es importante resaltar el hecho de que las mujeres son expertas en el manejo y sostenimiento de las parcelas o chagras de las casas (fríjol, calabaza, maní, ají, papa, hortalizas y frutales) y normalmente lo hacen en el patio de estas (folio 462).

5. Que las comunidades del Resguardo Indígena Inga Mandiyaco dentro de sus sistemas de producción incluyen también las actividades de cría de animales para el autoconsumo, la venta a vecinos e intercambio, trabajo que comparten por igual hombres y mujeres, también practican en menor escala la ganadería y la cría de especies menores (se destacan en la cría de pavos, cuyes, gallinas y cerdos). También practican la caza de animales pequeños y la pesca para el complemento de la alimentación (folio 462).

6. Que también se destaca como actividad productiva para los Inga, la elaboración de productos artesanales, especialmente los fabricados con materiales como la madera, semillas y chaquiras, en cuya fabricación se aplica toda la simbología propia, de acuerdo con unos trazos especialmente calculados (folio 462).

7. Que en el año 2003, el Resguardo indígena Mandiyaco se constituyó mediante la Resolución número 006 del 22 de julio de 2003, con dos globos de terreno baldío con un área aproximada de (1556 ha + 3750 m2) (folios 1 al 16 y folio 470).

8. Que la población del R.I, Mandiyaco se rige por formas de organización social propias del pueblo Inga. Las familias son de carácter nuclear, el sistema de parentesco Inga; se traza patriarcalmente para los hombres (el apellido pasa del abuelo al padre y al nieto) y matriarcalmente para las mujeres (de la abuela a la madre y de la madre a la nieta). De igual manera existe un escalafón de edad que se extiende a toda la comunidad en donde los tíos son vistos como mayores, los primos como iguales y los sobrinos como menores. La organización social y política dentro del pueblo Inga se organiza en cada uno de sus resguardos y comunidades en forma de cabildo o junta directiva, como lo establece la ley. Es así como entre los Inga el cabildo ejerce el control político y la autoridad, encargada de hacer valer la ley de gobierno propio de acuerdo a sus usos y costumbres. El cabildo está compuesto por los siguientes cargos: Gobernador, alcalde mayor, alcalde menor, alguacil mayor, alguacil menor, tesorero y secretario (folio 474 y 475).

9. Que existe un globo de terreno baldío localizado en la parte norte del resguardo indígena Mandiyaco, excluido de la zona de reserva campesina, con coordenadas planas 1701785.56 de latitud Norte y 4606394.16 de longitud Este, ubicado en jurisdicción del municipio de Santa Rosa, departamento de Cauca, con una extensión aproximada de 74 Has + 5883 m2, según plano de levantamiento planímetro predial de la ANT (folio 473).

10. Que existe un globo de terreno baldío localizado en la zona sur del resguardo indígena Mandiyaco, excluidos de la zona de reserva campesina del municipio de Santa Rosa - Cauca, con coordenadas planas 1690000 de latitud norte y 4620000 de longitud Este, considerado territorio ancestral por la comunidad Inga del resguardo Mandiyaco, ubicado en jurisdicción del municipio de Santa Rosa, departamento de Cauca, con una extensión aproximada de 13792 Has + 2598 m2, según plano de levantamiento planímetro predial de la ANT, esta área se traslapa o superpone con área del Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos AUKA WASI en 13172,4 hectáreas (Sistema de Coordenadas Planas CTM12) y sobre la zona definida como zona intangible conforme a zonificación de la misma área protegida vigente (folio 474).

11. Que las tierras pertenecientes a la comunidad indígena del resguardo Mandiyaco son ocupadas y aprovechadas de acuerdo con los usos y costumbres de este pueblo indígena, es decir, que las prácticas y representaciones en torno al territorio se desarrollan en concordancia con su cosmovisión, ley de origen y derecho propio.

C) SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN

1. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto 1071 de 2015, radicado número 20186200632412 recepcionado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el día 15 de junio de 2018, el señor Hugo Camilo Garreta, gobernador del resguardo indígena Inga Mandiyaco, solicitó la ampliación del territorio indígena, solicitud que se remitió a la ANT, el día 26 de octubre del año 2016. (Folios 17 al 36).

2. Que mediante memorando con radicado número 20185000099483 del día 29 de junio de 2018, la Directora de Asuntos Étnicos (DAE), informa a la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la apertura y traslado del expediente, de la solicitud de ampliación del territorio indígena realizada mediante radicado número 20186200632412 del 15 de junio de 2018 - EXP número 201851000999800016E. (Folio 37).

3. Que la Directora de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante Radicado número 20185000529441 del día 29 de junio de 2018, dio respuesta al señor Hugo Camilo Garreta, representante de la comunidad indígena Inga del resguardo indígena Mandiyaco, referente a la solicitud de ampliación del resguardo indígena Mandiyaco, contenida en el radicado No. 20186200632412 del 15 de junio de 2018. (Folios 38 al 39).

4. Que el día 22 de agosto de 2018, mediante radicado de entrada número 20187600940622, representantes de las Juntas de Acción Comunal de San Gabriel y San José, solicitaron a la ANT, la georreferenciación del polígono de constitución del resguardo indígena Mandiyaco, en marco de los compromisos adquiridos en la mesa interétnica para el establecimiento de la zona de reserva campesina de Santa Rosa - Cauca, que es uno de los casos en donde se ha llegado a concertación dentro de las comunidades indígenas, campesinas y negras en la región. (Folios 40 al 49).

5. Que el 2 de julio del 2020 la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la Agencia mediante radicado número 20205100597331 envía oficio al Señor Diego Andrés Ortiz Bambague alcalde de Santa Rosa, Cauca, solicitando su apoyo, mediante la remisión de los protocolos de bioseguridad para el ingreso al municipio, con el fin de establecer la viabilidad de continuar con el procedimiento administrativo en curso, en el cual debe realizarse la visita técnica que implica el desplazamiento, para la recolección de información en los territorios solicitados por las comunidades para la elaboración de los informes técnicos de visita y los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras. (Folios 50 al 54).

6. Que mediante oficio con radicado de entrada ANT número 20206200404182 del 2 de julio de 2020, los señores Isauro Marino Garreta y Héctor Fabián Garreta, representante y secretario del resguardo indígena Mandiyaco respectivamente, presentaron escrito con el fin de hacer seguimiento a la solicitud de ampliación, para la programación de visita al territorio, con el fin de realizar estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, dentro del proceso de ampliación del resguardo indígena Mandiyaco, ubicado en el municipio de Santa Rosa - Cauca, conforme a lo establecido en el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. (Folios 55 al 58).

7. Que la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante Radicado número 20205100595081 del día 4 de julio de 2020, dio respuesta a los señores Isauro Marino Garreta y Héctor Fabián Garreta, representantes de la comunidad indígena Inga del resguardo indígena Mandiyaco, referente al estado de la solicitud de ampliación del resguardo indígena Mandiyaco. (Folios 59 al 65).

8. Que el día 22 de octubre de 2020, mediante memorando con radicado número 20204300237573, el Subdirector de Administración de Tierras de la Nación (ANT), comunicó al Director de Asuntos Étnicos ANT acerca de la mesa de trabajo para desarrollar las actividades en marco de los compromisos adquiridos en la mesa interétnica para el establecimiento de la zona de reserva campesina de Santa Rosa, Cauca, que es uno de los casos en donde se ha llegado a concertación dentro de las comunidades indígenas, campesinas y negras en la región. (Folio 66).

9. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015 se emitió el Auto número 20215100115849 del 9 de noviembre de 2021, por parte de la Subdirectora de Asuntos Étnicos, entre otros asuntos, ordenó realizar, entre el 24 de noviembre y el 3 de diciembre de 2021, la visita dentro del procedimiento de ampliación de resguardo indígena Mandiyaco del pueblo Inga, ubicado en el municipio de Santa Rosa, en el departamento del Cauca, con el fin de realizar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras. (Folios 67 al 69).

10. Que mediante oficio número 20215101497681 del 9 de noviembre de 2011, (Folios 74 al 78) se solicitó a la alcaldía municipal de Santa Rosa, Cauca, la publicación del edicto con radicado número 20215101497811 del 9 de noviembre de 2011. (Folios 93 al 103). El despacho municipal envió la constancia de la fijación y desfijación del edicto, realizada los días 10 de noviembre al 3 de diciembre de 2022. (Folio 105).

11. Que el Auto número 20215100115849 del 9 de noviembre de 2021, fue debidamente comunicado al Procurador 07 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca (Folios 70 al 73), al Gobernador del resguardo indígena (folio 83 al 87) y al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015 (Folios 88 al 92).

12. Que de la visita efectuada a la comunidad del 25 de noviembre de 2021 al 3 de diciembre del mismo año, se levantó el acta respectiva cumpliéndose con todas las actividades y recolectando la información respectiva durante la visita técnica tal como obra en el expediente y en la que, entre otros asuntos, se indica que se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo con dos predios en titularidad de la ANT; en las tierras objeto de ampliación no hay colonos establecidos, se encontró que la comunidad viene haciendo uso adecuado de las tierras (Folios 106 al 250).

13. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

14. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.5. del Decreto 1071 de 2015, el equipo interdisciplinario de la ANT procedió a elaborar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (en adelante ESJTT) para la ampliación del resguardo, el cual se consolidó en el mes de abril del año 2022, teniendo en cuenta los insumos recolectados en la visita con la participación de la comunidad y sus autoridades (Folios 453 al 540).

15. Que mediante radicado de entrada ANT número 20216201485242 del 11 de noviembre de 2021, el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dio respuesta a la comunicación radicada por la ANT el día 9 de noviembre de 2021 con radicado número 20215101497781, informando de la necesidad que una vez concluida la visita al territorio objeto de la pretensión, se le aportaran todos los insumos recaudados para poder realizar la visita para emitir el concepto de la FEP. (Folio 104).

16. Que la naturaleza jurídica de la tierra con la cual se ampliará el resguardo indígena Mandiyaco corresponde a dos globos de terreno baldíos de la nación, localizados en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca, a los cuales se les realizó estudio de títulos por parte del equipo interdisciplinar de la Subdirección de asuntos Étnicos. (Folios 677 al 685) y se encuentra debidamente delimitado en el plano número ACCTI 197011388 de junio de 2022. (Folio 685).

17. Que mediante memorando con radicado número 20225100027823 del 8 de febrero de 2022, la Subdirectora de Asuntos Étnicos realizó solicitud al Director de Asuntos Étnicos (DAE), de información de traslapes con el resguardo indígena Mandiyaco de la comunidad Mandiyaco, ubicado en las veredas, Mandiyaco, Villa Mosquera, La Pacera, Carmelo y Diamante Alto, municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca, con solicitudes de formalización de otras comunidades Étnicas. (Folios 290 al 303).

18. Que mediante oficios enviados a: (i) Representante legal del resguardo indígena de Mandiyaco, (ii) Procurador 07 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca, (iii) Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y (iv), Alcalde Municipal de Santa Rosa, Cauca, se realizaron alcances a las comunicaciones y solicitud de publicación del Edicto del Auto número 20215100115849 del 9 de noviembre de 2021, en las que se evidenciaron en su parte motiva, un error de digitación respecto de la fecha del auto que ordenó la visita técnica al territorio del resguardo indígena Mandiyaco, esto es, que se indicó como fecha de emisión del respectivo auto como 11 de noviembre de 2021, cuando lo correcto era señalar que correspondía 9 de noviembre de 2021. (Folios 342 al 412).

19. Que mediante oficio número 20225100240751 del 15 de marzo de 2022, dirigido a la Dirección Territorial de Cauca - Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) (Folios 443 al 447), se solicitó certificado de carencia catastral sobre la zona donde se encuentra ubicada la pretensión territorial para la ampliación del resguardo indígena Mandiyaco, así mismo, se realizó alcance al oficio anteriormente citado, con radicado número 20225100562941 del 12 de mayo de hogaño, sobre la misma solicitud. (Folio 563).

20. Que el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del oficio 3103-E2-2022- 00267 del 16 de noviembre de 2021 (Folio 563), dio respuesta al oficio número 20225100496881 del 29 de abril de 2022 (Folios 559 al 562). A este documento se anexó el “CONCEPTO TÉCNICO FEP 05- 2022”, por el cual certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Mandiyaco. (Folios 566 al 636).

21. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto de los cruces de información geográfica (topografía) de fecha 10 de junio de 2022 (folios 637 al 652) y la segunda con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) de fecha 24 de enero del 2022 (folios 283 al 289), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo y los demás fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

21.1. Base catastral: Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral del inmueble, se realizó el cruce de información geográfica correspondiente al predio que conforman la pretensión territorial del resguardo indígena. En la base catastral no se identifican traslapes, debido a que no se cuenta con información catastral en la zona; sin embargo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (Folios 638 al 674). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello, en junio del año 2022, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar dentro de la ampliación del resguardo.

21.2. Bienes de uso público: Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido definidos como drenajes dobles y sencillos (rio Mandiyaco, quebrada El Colchón e innominados). Así mismo, se identificó en la pretensión territorial de ampliación cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020), con humedales de tipo permanente (en un porcentaje aproximado del 0,621%).

Que el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 80 y 83 del Decreto ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto 2245 de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y reglamentado por la Resolución 957 de 2018. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco frente al acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.

Que, con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en la pretensión territorial del procedimiento de ampliación del Resguardo, la Agencia Nacional de Tierras, mediante oficios 20225100026541 del 24 de enero de 2022 y 20225100203521 del 9 de marzo de 2022 solicitó y reiteró respectivamente a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el concepto técnico ambiental del territorio de interés. (folios 263-264 y 434-436).

Que ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el radicado ANT número 20226200368862 del 18 de abril de 2022 indicando que se encuentra realizando la priorización de las corrientes hídricas para los estudios de delimitación de rondas hídricas y que los drenajes del territorio pretendido no se encuentran dentro de estas priorizaciones. Así mismo, informó que el predio se localiza en la Subzona Hidrográfica Alto Caquetá y que se debe acoger a lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, PBOT, del municipio de Santa Rosa. (Folios 550 al 557).

21.3. Zonas de explotación de recursos no renovables: Que de acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, no se presenta traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos; a pesar de ello, mediante radicado 20225100091011 del 8 de febrero de 2022, se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) solicitando información sobre actividades de los recursos hidrocarburíferos vigente en el área de ampliación del resguardo indígena Mandiyaco. (Folios 304 al 305).

Que mediante radicado número 20226200186282 de fecha 3 de marzo de 2022, la ANH respondió que “…me permito informar que una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizado al 26 de noviembre de 2021, el predio “GLOBO NORTE”, así como el 3% del área del predio “GLOBO SUR PNN SERRANÍA DE LOS CHURUMBELOS”, no se encuentran ubicados dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente. Se localizan en ÁREA DISPONIBLE. (Folios 429 al 433).

Que el artículo 4° del Glosario en Términos, Unidades y Equivalencias del Acuerdo 002 del 18 de mayo de 2017, define área disponible de la siguiente manera:

Áreas disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe contrato vigente ni se ha adjudicado propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente contrato o en razón de devoluciones pardales de áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la evaluación técnica, la exploración y la explotación de yacimientos no convencionales o correspondientes a acumulaciones en rocas generadoras, cuando el contratista no dispone de habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales procedimientos, con arreglo a los reglamentos de la ANH y a los términos de referencia o las reglas del certamen de que se trate”.

Que mediante oficio con radicado 20225100091071 del 8 de febrero de 2022, se solicitó información a la Agencia Nacional de Minería (en adelante ANM) sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades de concesión minera vigente en el área de ampliación del resguardo indígena Mandiyaco, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta frente a esta solicitud. (Folios 323 al 324).

Que, no obstante lo anterior, el 9 de junio de 2022, fue consultado en el geoportal de la ANNA Minería y realizado el cruce con el polígono del predio objeto de ampliación, identificándose los dos globos de terreno baldíos, identificados como “GLOBO NORTE” y “GLOBO SUR”, no reportan superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minera vigentes, ni con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes. Sin embargo, el predio se traslapa con solicitudes que se encuentran en estado de evaluación, situación que no representa una incompatibilidad con la formalización territorial, puesto que, dichas solicitudes no representan sino meras expectativas de los solicitantes y no existe configurado derecho alguno. (Folios 675 al 676).

Que lo anterior implica que el predio objeto de la pretensión territorial no reporta superposición que afecte y limite adelantar el proceso de ampliación.

21.4. Cruce con comunidades étnicas: La Dirección de Asuntos Étnicos, en memorando número 20225000056173 del 28 de febrero de 2022, sostuvo que en la zona de pretensión territorial de la comunidad indígena Mandiyaco, no se presentan traslapes con “solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras, conforme a la salida gráfica adjunta. (Folios 426 al 428)

22. Que en relación con los traslapes identificados en las consultas realizadas en el SIAC, de fecha 24 de enero de 2022 (folios 283 al 289), respecto al área objeto de formalización, se evidencia lo siguiente:

22.1 Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) (Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos - Auka Wasi). Que se identificó que la pretensión territorial presenta, cruce parcial con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos Auka Wasi; este cruce es de aproximadamente el 95% del área total pretendida para el procedimiento de formalización.

Que con relación al cruce con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Crurumbelos Auka Wasi existente en la pretensión territorial del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena, la Subdirección de Asuntos Étnicos, solicitó al área de Parques Nacionales Naturales de Colombia Dirección Territorial Amazonia, mediante radicado 20225100033941 del 24 de enero de 2022, información de interés o a tener en cuenta para el procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Inga de Mandiyaco, ubicado en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca (folios 413 y 414).

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, Dirección Territorial Amazonia, mediante radicado 20226200142522 del 22 de febrero de 2022 informó que la pretensión territorial, “(…) se traslapa o superpone con el área del Parque Nacional Natural Serranía de Los Crurumbelos Auka Wasi en 13.172,4 hectáreas (Sistema de Coordenadas CTM12) y sobre la zona definida como Zona Intangible conforme a la zonificación de la misma área protegida vigente para la fecha (…)” (folios 424 y 425).

Que el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos - Auka Wasi fue declarado mediante Resolución número 1311 del 23 de julio de 2007 “por medio de la cual se declara, reserva y alindera el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos - Auka Wasi” por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993 el Resguardo Indígena Inga de Mandiyaco, a partir de su gobierno propio deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución 1311 del 23 de julio de 2007. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en concordancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.

Que por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.9.2, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado proceso de ampliación del Resguardo Indígena Inga de Mandiyaco. Así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape.

23. Que las consultas realizadas en el Geovisor SIAC también permiten identificar aquellas figuras ambientales denominadas como Estrategias Complementarias de Conservación (ECC).

23.1. Áreas de Reserva Forestal de Ley 2a de 1959: Que de acuerdo con la consulta número 29245-B14131CB06 del 24 de enero de 2022 (folios 285 y 286), el territorio presenta cruce en aproximadamente 14.4% con la Reserva Forestal de la Amazonía.

Que a su vez el territorio presenta cruce en aproximadamente 14.4% con la zona tipo A de la Resolución número 1277 de 6 de agosto de 2014 “por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones”.

Que por lo anterior, se presentan varias restricciones con respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto. Por lo cual, se debe tener en cuenta el manejo especial que comprende dicho territorio en materia de protección y conservación ambiental, y la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique dentro de este, a través del pensamiento tradicional para el aprovechamiento de la biodiversidad, en atención a las exigencias legales vigentes y a las determinaciones de las autoridades competentes.

Que el parágrafo 6° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, indica que, “Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.”.

24. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado con radicados número 20225100026521 del 20 de enero de 2022 solicitó al Secretario de Planeación e Infraestructura Física de la alcaldía municipal de Santa Rosa departamento del Cauca, la certificación de clasificación y uso del suelo e identificación de amenazas y riesgos de la pretensión territorial. (Folios 419 al 421).

Que mediante certificado 120-20.07-2022.002 del 9 de marzo de 2022 la Secretaría de Planeación e Infraestructura Física de Santa Rosa, expidió certificación de uso del suelo para la pretensión territorial, indicando que, se encuentra ubicado en zona rural, el uso principal es conservación de bosque nativo, ganadería en libre pastoreo y tierras aptas para maíz, frijol, yuca, plátano, habichuela, hortalizas, caña panelera y otros propios del clima. (Folios 438 al 439).

Que frente al tema de amenazas y riesgos la Oficina de Gestión Integral del Riesgo de Desastres del Municipio de Santa Rosa Cauca mediante certificado del 7 de marzo de 2022, informó que el Resguardo Indígena Mandiyaco, ubicado en el corregimiento de Santa Martha del Municipio de Santa Rosa, Cauca, no se encuentra en riesgo. (Folio 437).

Que las acciones desarrolladas por las comunidades indígenas del resguardo Inga de Mandiyaco en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipal competentes.

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3ro de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

25. Que mediante memorando número 20225100175353 del día 15 de junio de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos, solicitó a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras la revisión de información geográfica (Folio 687).

26. Que la Subdirección de Sistemas de Información de la ANT mediante memorando número 20222200183253 del día 24 de junio de 2022, indicó que “procede a validar técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica en formato.gdb y el plano en formato.pdf de la ampliación del Resguardo Indígena Mandiyaco, que hacen parte de la documentación soporte del Proyecto de Acuerdo en mención” (Folio 698).

27. Que mediante memorando número 20221030179083 del día 21 de junio de 2022, la Oficina Jurídica de la ANT emitió viabilidad jurídica al acuerdo de ampliación del resguardo indígena Mandiyaco. (Folios 688 al 697).

D) CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que el Resguardo Indígena Mandiyaco está integrado por una comunidad de 163 personas que se autorreconocen como indígenas del pueblo Inga. En esta comunidad habitan 80 mujeres y 83 hombres que se organizan en 54 familias ubicadas en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca (folio 481).

2. Que se identificó que, del total de la población, las niñas y los niños de 0 a 15 años representan el 34.98% (57 personas), siendo este el grupo poblacional mayoritario de la comunidad. El segundo grupo poblacional con mayor presencia son la población adulta (entre los 15 a los 64 años hay 58.88% (96 personas). Únicamente 65 años y más, los cuales corresponden al 6.14%, (10 personas) de la población total del Resguardo Indígena Mandiyaco (folio 481).

3. Que las principales ocupaciones y actividades productivas que realizan las personas de R.I Mandiyaco, según los ejercicios censales, evidenciaron que la mayoría de sus habitantes realizan la agricultura, pesca y otras actividades como construcción, conducción, vigilancia, enfermería y comercio. (Folio 491).

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar

Que la tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales en busca de aquellos que le permitan, dentro de la integralidad de su cultura, seguir perviviendo como pueblo indígena. Tanto las normas constitucionales como los pronunciamientos jurisprudenciales han buscado proteger, más que el derecho al territorio, ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia, tesis que se compadece con las exigencias convencionales que la reiterada jurisprudencia interamericana ha fijado.

Con respecto a las limitaciones, restricciones y/o prohibiciones, es necesario señalar, que tanto las áreas protegidas declaradas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales como los resguardos indígenas y las tierras comunales de grupos étnicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables de conformidad con el mandato constitucional consagrado en el artículo número 63 de la Constitución Política de Colombia de 1991; lo que supone la existencia de dichas figuras a perpetuidad, donde se expresan diversas visiones sobre el territorio y múltiples intereses vinculados al área protegida.

Por su parte, el artículo número 7 del Decreto 622 del año 1977, hoy recogido en el Decreto 1076 del año 2015, establece que, la compatibilidad entre las figuras jurídicas de “reserva Indígena” y Parque Nacional Natural, comprendido como una excepción a las reglas generales establecidas en las áreas protegidas. Cabe anotar que dicha compatibilidad se predica no solo de tierras tituladas mediante la figura de resguardo, sino de aquellas que tradicionalmente ocupan los pueblos originarios, de conformidad con la jurisprudencia y la Ley vigente.

1.1. Área de constitución del resguardo indígena Mandiyaco

Que mediante Resolución número 006 del 22 de julio del año 2003 se constituyó el resguardo indígena Mandiyaco con dos (2) globos de terreno baldíos, con un área de mil quinientas cincuenta y seis hectáreas, más tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1556 ha + 3750 m2), proferida por la Junta Directiva del INCORA. (Folios 1 al 16).

1.2. Área de solicitud de la ampliación del resguardo indígena Mandiyaco

Que el área objeto de la primera ampliación es de catorce mil ochocientas sesenta y dos hectáreas más seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (14862 ha + 0675 m2), correspondiente a dos globos de terreno baldío, denominados “GLOBO NORTE” y “GLOBO SUR”, pertenecientes a la Nación, identificados de la siguiente manera:  

Predio Propietario Área M/cpio Matrícula Cédula catastral
GLOBO NORTE Baldío 75 ha + 6231 m2 Santa Rosa N/R N/R
GLOBO SUR Baldío 14786 ha + 4444 m2 Santa Rosa N/R N/R
Área solicitud de ampliación 14.862 ha + 0675 Santa Rosa N/R N/R

1.3. Área total del resguardo indígena ampliado

Que el área con la que se constituyó el resguardo es de mil quinientas cincuenta y seis hectáreas, más tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1556 ha + 3750 m2), que sumadas al área de ampliación de catorce mil ochocientas sesenta y dos hectáreas más seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (14862 ha + 0675 m2), asciende a un área total de dieciséis mil cuatrocientos dieciocho hectáreas más cuatro mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. (16418 ha + 4425 m2).  

Constitución 1556 ha + 3750 m2
Primera ampliación 14862 ha + 0675 m2
Área total resguardo 16418 ha + 4425 m2

2. Delimitación del área y plano del Resguardo

2.1. Que el predio con el cual se ampliará el resguardo se encuentra debidamente delimitado en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano de la ANT número ACCTI 197011388 de junio de 2022. (Folio 685), y que se encuentra acorde con los linderos, ubicación espacial y el área reportada en los títulos registrados en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.

2.2. Que dentro del territorio a ampliar no existen títulos de propiedad, y se cuenta con dos globos de terreno baldíos, para atender la pretensión de ampliación a favor del resguardo indígena de Mandiyaco, así mismo, no se encontraron colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni presencia de comunidades negras dentro del área pretendida.

2.3. Que cotejado el plano número ACCTI 197011388 de junio de 2022. (Folio 685), en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.

2.4. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.

2.5. Que la visita realizada por la ANT al resguardo indígena Mandiyaco, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

3. Configuración espacial del resguardo indígena constituido, saneado y ampliado

La configuración espacial del resguardo indígena una vez ampliado estará conformada por 2 globos de terreno, configurados de la siguiente manera, acorde con el plano número ACCTI 197011388 de junio de 2022. (Folio 685):  

Nombre Predio Área FMI
GLOBO 1 GLOBO NORTE 75 ha + 6231 m2 N/R
GLOBO SUR 14786 ha + 4444 m2 N/R
GLOBO DE TERRENO UNO 1551 ha + 3750 m2 122-13129
GLOBO 2 GLOBO DE TERRENO DOS 5 ha + 0000 m2 122-13130
TOTAL 16418 ha + 4425 m2

FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015 señala que (…) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad, a la comunidad”.

3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Inga de la comunidad indígena Mandiyaco dentro del resguardo constituido y la pretensión territorial de ampliación, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de:

3.1. Que mediante la Sentencia 4360 de 2018 (STC 4360-2018), la Corte Suprema de Justicia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, la ampliación del resguardo Indígena Mandiyaco, aporta al compromiso del gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global, contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras.

Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del CONPES 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.

3.2. Que Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazonía1”, mediante esta acción de formalización de territorio, aporta a las acciones conjuntas entre las naciones partícipes del acuerdo, ante eventos como la deforestación, la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la amazonia, pues el conocimiento tradicional de este pueblo indígena y sus saberes, se fundamentan en el relacionamiento con los componentes del ambiente, su conservación y protección. La anterior afirmación da cuenta del desarrollo de la Convención marco de París realizada en el año 2015 en la cual se acordó: “(…) mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas (…)” resaltado fuera del texto.

Que así las cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río Amazonas y su bioma, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.

4. Que mediante concepto “TÉCNICO FEP 05-2022”, del 9 de junio de 2022, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conceptuó que “una vez analizada la relación entre las prácticas tradicionales de la comunidad indígena del resguardo Mandiyaco y la conservación de recursos naturales de la zona, así como la necesidad de consolidación del territorio para los pueblos que allí conviven que asegure la pervivencia física y cultural de los mismos, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certifica el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad en el marco del proceso de ampliación del resguardo indígena Mandiyaco, localizado en el municipio de Santa Rosa, Departamento del Cauca”. (Folios 566 al 636).

5. Que tanto dentro de la tradición cultural Inga, como para la comunidad Mandiyaco, las fuentes hídricas, el bosque, las plantas medicinales, semillas y en general la flora y la fauna son espacios sagrados. Además, dentro de la cosmovisión de la comunidad existe una gran importancia por la recuperación, conservación y protección del medio ambiente, especialmente de los páramos y del gran número de nacimientos de agua que existen en el territorio. Por esto, la comunidad busca garantizar la protección y conservación de las fuentes hídricas, y bosques en su integridad, lo cual se ve reflejado en que prácticamente la totalidad del área de los predios pretendidos para la ampliación están destinados como área sagrada y de protección. (Folio 520).

6. Que actualmente el Resguardo de Inga Mandiyaco tiene una estructura organizativa consolidada y funcional que permite el ejercicio de los usos y costumbres acordes con la tradición, enmarcada en el Plan de Salvaguarda del Pueblo Inga y en el plan de vida de la comunidad. (Folio 520).

7. Que la constatación de la función social de la propiedad se realizó en coordinación con las autoridades indígenas del Resguardo y en este caso se cumple garantizando la pervivencia de la comunidad, posibilitándole la seguridad y soberanía alimentaria, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de vida del Resguardo, de igual manera han contribuido a la protección y conservación de los recursos naturales del entorno.

8. Que la ampliación es para los indígenas de resguardo Inga Mandiyaco, parte fundamental para la subsistencia colectiva. Así, es posible afirmar que el uso que se le da al actual territorio del resguardo indígena Inga Mandiyaco y a la pretensión territorial para la ampliación de este, cumple con la función social de la propiedad, toda vez que no solo beneficia a la comunidad indígena en particular, si no también, a la sociedad en general, permitiendo la protección y preservación del medio ambiente, de su identidad cultural, lo cual ratifica el carácter pluriétnico y multicultural de la nación colombiana.

9. Que en la visita realizada a la comunidad por parte de la SDAE, realizada del 24 de noviembre y el 3 de diciembre de 2021, como es reseñada en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESEJTT), se verificó que el territorio solicitado por la comunidad para la ampliación del resguardo indígena Mandiyaco, el cual cumple con la función social de la propiedad y ayuda a la pervivencia de cincuenta y tres (53) familias que hacen parte de la comunidad. La cuales tienen sus usos y costumbres en el territorio en concordancia con su identidad cultural y la preservación de su etnia Inga. (Folio 519).

10. Que la comunidad del resguardo indígena Mandiyaco, del pueblo Inga, viene dando uso por más de 19 años, de manera adecuada a las tierras que conforman el área destinada a la ampliación del resguardo, tal como se detalla a continuación. (Folios 530 al 536).

- El proceso de uso y ocupación del predio corresponde a decisiones colectivas bajo criterios tomados en asamblea para beneficio de aquellas familias que no poseen propiedades o que las poseen en forma insuficiente, incentivando la responsabilidad, el trabajo colectivo y el compromiso de darle un uso apropiado a los dos globos de terreno baldío, denominados “GLOBO NORTE” y “GLOBO SUR”.

- La estructura organizativa de la comunidad cuenta con una veeduría colectiva sobre el uso, manejo y aprovechamiento de la tierra y de los recursos naturales, lo que ha permitido un manejo equilibrado del territorio, distribuyéndolo de forma equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos entre gran parte de las familias que hacen parte del resguardo.

- La comunidad del resguardo indígena Mandiyaco, del pueblo Inga, ha logrado reproducir sus usos y costumbres propios, garantizando su pervivencia física y cultural, así como la protección y conservación de los recursos naturales.

- El uso que la comunidad del resguardo indígena Mandiyaco, del pueblo Inga, le ha dado al territorio ha estado en concordancia con su identidad cultural y la preservación de su etnia Inga.

- La primera ampliación del resguardo contribuye al mejoramiento integral de la comunidad del resguardo indígena Mandiyaco, del pueblo Inga, supliendo en gran medida sus necesidades territoriales, así como garantizando los derechos colectivos y el mejoramiento de las condiciones de vida, especialmente de la juventud y las nuevas familias que se han ido conformando.

11. Que en consideración a la proyección del crecimiento demográfico que garantice a la comunidad la preservación de su existencia, el adecuado asentamiento y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, se requiere que se implementen las siguientes intervenciones:

a) Una vez el resguardo perciba las transferencias, pretenden asignarlas a programas de vivienda, mejoramiento de servicios públicos y programas que generen desarrollo de proyectos productivos a corto, mediano y largo plazo.

La tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen de ésta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. (Folios 530 al 536).

12. Que durante la visita realizada tanto al área constituida como a la pretensión territorial, no se evidenció conflicto interétnico ni intraétnico, esto es ni al interior de la comunidad, ni con terceros externos a la misma. Además, se evidenció que dentro del territorio a titular no existen títulos de propiedad privada en los predios sobre los que recae la pretensión de ampliación, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni pertenecientes a comunidades negras. Por lo cual, la ampliación del resguardo contribuye al mejoramiento integral de la comunidad indígena de Mandiyaco y al derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas (Folios 530 al 536).

13. Que la formalización de las tierras en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente y se justifica con el fin de lograr la protección de su territorio, contribuir a la estabilización socioeconómica, la recuperación de su subsistencia colectiva, su reproducción cultural y de sus intereses sociales y económieconómicos, que permiten su pervivencia étnica como pueblo indígena de conformidad con la Constitución Política de 1991, la Ley 160 de 1994 y el Auto 004 de 2009 emitido por la Corte Constitucional.

14. Que se concluye que los dos globos de terreno baldío, denominados “GLOBO NORTE” y “GLOBO SUR”, solicitados para la ampliación del resguardo en favor de las familias indígenas de la comunidad Mandiyaco, cumplen plenamente con la función social de la Propiedad, garantizando la pervivencia de esta comunidad, posibilitándoles la seguridad alimentaria y contribuyendo a su pervivencia digna, al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva, social y cultural, al tiempo que ha permitido la protección y conservación de los recursos naturales del entorno (Folios 530 al 536).

15. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Ampliar el resguardo indígena Mandiyaco con los dos (2) globos de terreno baldíos continuos denominados “GLOBO NORTE” y “GLOBO SUR”, pertenecientes a la Nación, ubicados en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca, con un área de catorce mil ochocientas sesenta y dos hectáreas más seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (14862 ha + 0675 m2), que sumada con el área de constitución del resguardo indígena Mandiyaco, cuya extensión es de mil quinientos cincuenta y seis hectáreas, más tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1556 ha + 3750 m2), comprende un área total de dieciséis mil cuatrocientos dieciocho hectáreas más cuatro mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. (16418 ha + 4425 m2), según el plano número ACCTI 197011388 de junio de 2022. Y para la identificación de la formalización territorial, se denomina el territorio como “GLOBO NORTE” y “GLOBO SUR”, menos el área de la faja paralela a la línea de Cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho, respectivamente, así:  

Predio Propietario Área M/cpio Matrícula Cédula catastral
GLOBO NORTE Baldío 75 ha + 6231 m2 Santa Rosa N/R N/R
GLOBO SUR Baldío 14786 ha + 4444 m2 Santa Rosa N/R N/R

LINDEROS TÉCNICOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA MANDIYACO

(Resolución número 006 del 22 de julio del año 2003)

En relación con el área y la redacción de linderos de los predios de la constitución del resguardo indígena Mandiyaco tal como se establece en la Resolución número 006 del 22 de julio del año 2003, expedida por el INCORA y plano R-647.138 de junio de 2003, permanecerán incólumes.

LINDEROS TÉCNICOS FORMALIZACIÓN TERRITORIAL DE LA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA MANDIYACO CORRESPONDIENTE A DOS (2) GLOBOS DE TERRENO BALDÍOS PERTENECIENTES A LA NACIÓN.  

DEPARTAMENTO: 19 - Cauca
MUNICIPIO: 19701 - Santa Rosa Villa Mosquera, La Pacera Signo Carmelo, Diamante Alto
PREDIO: Resguardo Indígena Inga de Mandiyaco
MATRÍCULA INMOBILIARIA: No Registra
NÚMERO CATASTRAL: No Registra
CÓDIGO NUPRE: No Registra
GRUPO ÉTNICO: Inga
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: Resguardo Indígena Inga de Mandiyaco
CÓDIGO PROYECTO: No Registra
CÓDIGO DEL PREDIO: No Registra
ÁREA TOTAL: 16418 ha + 4425 m2
DATUM DE REFERENCIA: MAGNA SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE
LATITUD: 04°35'46.3215” N
LONGITUD: 77°04'39.0285” W
FALSO NORTE: 1´000.000,00 m
FALSO ESTE: 1´000.000,00 m

GLOBO 1 CONFORMADO POR LOS PREDIOS

GLOBO DE TERRENO UNO FMI - 122-13129 - RI MANDIYACO, GLOBO NORTE Y GLOBO SUR

ÁREA TOTAL: 16413 ha + 4425 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 1, de coordenadas planas N= 636123.59 m, E= 1058644.73 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre río Mandiyaco y Gonzalo Jajoy; el globo a deslindar

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Gonzalo Jajoy en una distancia de 768.48 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 635554.66 m, E= 1059091.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Gonzalo Jajoy y la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada sin nombre.

Del punto número 2 se sigue en dirección este, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada sin nombre en una distancia de 616.98 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 635557.06 m, E= 1059699.51 m.

Del punto número 3 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada sin nombre en una distancia de 486.89 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 635351.46 m, E= 1060111.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada sin nombre y baldíos de la nación.

Del punto número 4 se sigue en dirección noreste, colindando con Baldíos de la nación en una distancia de 1232.70 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 635402.82 m, E= 1061342.81 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los baldíos de la nación y Terrenos Baldíos.

Del punto número 9 se sigue en dirección sureste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 474.53 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 635354.57 m, E= 1061814.88 m.

Del punto número 10 se sigue en dirección noreste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 493.61 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 635531.90 m, E= 1062275.48 m.

Del punto número 11 se sigue en dirección sureste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 3613.39 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 12 de coordenadas planas N= 635470.62 m, E= 1062548.15 m, punto número 13 de coordenadas planas N= 634071.01 m, E= 1062770.84 m, punto número 14 de coordenadas planas N= 632843.74 m, E= 1062971.43 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 632178.31 m, E= 1063068.62 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los Terrenos Baldíos y la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada Cristalina.

Del punto número 15 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada Cristalina en una distancia acumulada de 2017.93 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 16 de coordenadas planas N= 632046.61 m, E= 1063407.96 m, punto número 17 de coordenadas planas N= 631656.53 m, E= 1063615.69 m, punto número 18 de coordenadas planas N= 631027.62 m, E= 1063816.15 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 630569.39 m, E= 1063971.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada Cristalina y Terrenos Baldíos.

Del punto número 19 se sigue en dirección este, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 652.41 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 630559.51 m, E= 1064623.75 m.

Del punto número 20 se sigue en dirección noreste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 4584.78 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 21 de coordenadas planas N= 631041.08 m, E= 1064914.13 m, punto número 22 de coordenadas planas N= 631422.72 m, E= 1067099.60 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 632851.89 m, E= 1067527.58 m.

Del punto número 23 se sigue en dirección noroeste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 433.17 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 633252.73 m, E= 1067381.53 m.

Del punto número 24 se sigue en dirección sureste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 456.00 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 633142.22 m, E= 1067806.40 m.

Del punto número 25 se sigue en dirección noreste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 1941.64 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 26 de coordenadas planas N= 633783.58 m, E= 1068484.27 m, punto número 27 de coordenadas planas N= 634195.53 m, E= 1068481.89 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 634391.71 m, E= 1068963.52 m.

Del punto número 28 se sigue en dirección sureste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 332.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 634288.91 m, E= 1069273.86 m.

Del punto número 29 se sigue en dirección noreste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 355.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 634475.99 m, E= 1069556.10 m.

Del punto número 30 se sigue en dirección sureste, colindado con Terrenos Baldíos en una distancia de 1790.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 634136.00 m, E= 1071289.12 m.

Del punto número 31 se sigue en dirección noreste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 546.94 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 634354.28 m, E= 1071764.05 m.

Del punto número 32 se sigue en dirección sureste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 967.58 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 634118.77 m, E= 1072656.34 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Terrenos Baldíos y la aspiración territorial del RI Yanacona Santa Marta.

ESTE: Del punto número 33 se sigue en dirección sureste, colindando con la aspiración territorial del RI Yanacona Santa Marta en una distancia acumulada de 9300.35 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 34 de coordenadas planas N= 633922.10 m, E= 1073020.88 m, punto número 35 de coordenadas planas N= 633490.24 m, E= 1073461.46 m, punto número 36 de coordenadas planas N= 633256.02 m, E= 1074000.88 m, punto número 37 de coordenadas planas N= 632857.72 m, E= 1074488.04 m, punto número 38 de coordenadas planas N= 632855.33 m, E= 1075303.55 m, punto número 39 de coordenadas planas N= 632276.20 m, E= 1075451.28 m, punto número 40 de coordenadas planas N= 631732.18 m, E= 1075587.50 m, punto número 41 de coordenadas planas N= 630946.77 m, E= 1075705.97 m, punto número 42 de coordenadas planas N= 630711.11 m, E= 1076041.67 m, punto número 43 de coordenadas planas N= 630454.87 m, E= 1076504.39 m, punto número 44 de coordenadas planas N= 630000.00 m, E= 1076515.37 m, punto número 45 de coordenadas planas N= 629337.30 m, E= 1076485.70 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 628419.30 m, E= 1077973.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la aspiración territorial del RI Yanacona Santa Marta y PNN Serranía de los Churumbelos.

SUR: Del punto número 46 se sigue en dirección sureste, colindando con PNN Serranía de los Churumbelos en una distancia de 1056.52 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 627530.08 m, E= 1078442.95 m.

Del punto número 47 se sigue en dirección suroeste, colindando con PNN Serranía de los Churumbelos en una distancia de 647.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 626952.77 m, E= 1078220.91 m.

Del punto número 48 se sigue en dirección sureste, colindando con PNN Serranía de los Churumbelos en una distancia de 943.00 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 626012.48 m, E= 1078226.71 m.

Del punto número 49 se sigue en dirección suroeste, colindando con PNN Serranía de los Churumbelos en una distancia de 3936.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 622734.96 m, E= 1076381.84 m.

Del punto número 50 se sigue en dirección noroeste, colindando con PNN Serranía de los Churumbelos en una distancia de 1850.15 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 623450.32 m, E= 1074764.80 m.

Del punto número 51 se sigue en dirección suroeste, colindando con PNN Serranía de los Churumbelos en una distancia acumulada de 6348.08 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N= 623018.79 m, E= 1073273.26 m, punto número 53 de coordenadas planas N= 622356.53 m, E= 1072565.63 m, punto número 54 de coordenadas planas N= 620981.80 m, E= 1072065.55 m, punto número 55 de coordenadas planas N= 620726.94 m, E= 1071628.23 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 619897.88 m, E= 1070250.97 m.

Del punto número 56 se sigue en dirección noroeste, colindando con PNN Serranía de los Churumbelos en una distancia de 10711.19 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 626878.21 m, E= 1062126.65 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre PNN Serranía de los Churumbelos y la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai.

OESTE: Del punto número 57 se sigue en dirección noreste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia acumulada de 2594.06 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 58 de coordenadas planas N= 626962.92 m, E= 1062274.43 m, punto número 59 de coordenadas planas N= 627253.28 m, E= 1062476.22 m, punto número 60 de coordenadas planas N= 627594.77 m, E= 1062504.00 m, punto número 61 de coordenadas planas N= 627984.29 m, E= 1062539.91 m, punto número 62 de coordenadas planas N= 628199.65 m, E= 1062588.45 m, punto número 63 de coordenadas planas N= 628384.68 m, E= 1062734.04 m, punto número 64 de coordenadas planas N= 628583.19 m, E= 1062866.97 m, punto número 65 de coordenadas planas N= 628698.22 m, E= 1063136.59 m, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N= 628994.36 m, E= 1063255.76 m.

Del punto número 66 se sigue en dirección noroeste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia acumulada de 557.72 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 67 de coordenadas planas N= 629060.74 m, E= 1062930.81 m, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N= 629140.11 m, E= 1062719.15 m.

Del punto número 68 se sigue en dirección suroeste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia de 309.69 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 629034.28 m, E= 1062428.11 m.

Del punto número 69 se sigue en dirección noroeste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia acumulada de 1700.48 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 70 de coordenadas planas N= 629801.57 m, E= 1061409.46 m, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 630224.91 m, E= 1061369.77 m.

Del punto número 71 se sigue en dirección noreste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia de 907.43 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N= 631124.49 m, E= 1061488.83 m.

Del punto número 72 se sigue en dirección noroeste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia acumulada de 1435.19 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 73 de coordenadas planas N= 631974.46 m, E= 1060967.40 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N= 632109.39 m, E= 1060550.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai y el predio del señor Domingo Pejendino.

Del punto número 74 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Domingo Pejendino, en una distancia acumulada de 324.66 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 75 de coordenadas planas N= 632283.35 m, E= 1060519.97 m, punto número 76 de coordenadas planas N= 632342.89 m, E= 1060510.05 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 632429.54 m, E= 1060496.82 m.

Del punto número 77 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Domingo Pejendino, en una distancia de 81.41 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 632507.59 m, E= 1060519.97 m.

Del punto número 78 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Domingo Pejendino, en una distancia de 76.04 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N= 632576.38 m, E= 1060487.56 m.

Del punto número 79 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Domingo Pejendino, en una distancia acumulada de 788.51 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 80 de coordenadas planas N= 632470.60 m, E= 1060087.21 m, punto número 81 de coordenadas planas N= 632335.44 m, E= 1060034.68 m, punto número 82 de coordenadas planas N= 632310.86 m, E= 1059991.41 m, punto número 83 de coordenadas planas N= 632227.91 m, E= 1059926.50 m, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N= 632160.33 m, E= 1059895.60 m.

Del punto número 84 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Domingo Pejendino, en una distancia de 132.41 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 632028.25 m, E= 1059904.90 m.

Del punto número 85 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Domingo Pejendino, en una distancia de 79.78 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N= 631951.45 m, E= 1059883.27 m.

Del punto número 86 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Domingo Pejendino, en una distancia acumulada de 97.38 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 87 de coordenadas planas N= 631896.17 m, E= 1059898.74 m, hasta encontrar el punto número 88 de coordenadas planas N= 631859.31 m, E= 1059914.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Domingo Pejendino y la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai.

Del punto número 88 se sigue en dirección suroeste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia de 188.66 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 631850.69 m, E= 1059725.75 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai y el predio de la señora Mary Hermila Garreta.

Del punto número 89 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Mary Hermila Garreta en una distancia acumulada de 789.25 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 90 de coordenadas planas N= 631914.47 m, E= 1059686.67 m, punto número 91 de coordenadas planas N= 631982.00 m, E= 1059670.00 m, punto número 92 de coordenadas planas N= 632095.64 m, E= 1059555.95 m, punto número 93 de coordenadas planas N= 632126.60 m, E= 1059426.57 m, punto número 94 de coordenadas planas N= 632204.38 m, E= 1059327.35 m, punto número 95 de coordenadas planas N= 632247.00 m, E= 1059299.00 m, punto número 96 de coordenadas planas N= 632287.00 m, E= 1059247.00 m, punto número 97 de coordenadas planas N= 632332.97 m, E= 1059217.02 m, hasta encontrar el punto número 98 de coordenadas planas N= 632341.70 m, E= 1059164.63 m.

Del punto número 98 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio de la señora Mary Hermila Garreta en una distancia de 44.03 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas N= 632317.10 m, E= 1059128.12 m.

Del punto número 99 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Mary Hermila Garreta en una distancia de 58.02 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 100 de coordenadas planas N= 632357.00 m, E= 1059086.00 m.

Del punto número 100 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio de la señora Mary Hermila Garreta en una distancia acumulada de 366.68 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 101 de coordenadas planas N= 632279.79 m, E= 1059050.33 m, punto número 102 de coordenadas planas N= 632199.62 m, E= 1058975.72 m, hasta encontrar el punto número 103 de coordenadas planas N= 632075.00 m, E= 1058857.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Mary Hermila Garreta y la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai.

Del punto número 103 se sigue en dirección noroeste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia de 315.51 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas N= 632187.48 m, E= 1058562.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai y Terrenos Baldíos.

Del punto número 104 se sigue en dirección noreste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 1261.39 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 105 de coordenadas planas N= 632341.71 m, E= 1058702.70 m, punto número 106 de coordenadas planas N= 632768.74 m, E= 1058754.78 m, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N= 633341.01 m, E= 1058999.98 m.

Del punto número 107 se sigue en dirección noroeste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 585.29 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 108 de coordenadas planas N= 633514.76 m, E= 1058808.41 m, punto número 109 de coordenadas planas N= 633566.64 m, E= 1058619.25 m, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 633648.36 m, E= 1058517.49 m.

Del punto número 110 se sigue en dirección suroeste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 464.22 metros en línea recta, pasando por el punto número 111 de coordenadas planas N= 633624.78 m, E= 1058440.94 m, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 633493.85 m, E= 1058079.82 m.

Del punto número 112 se sigue en dirección noroeste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 212.01 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 113 de coordenadas planas N= 633552.36 m, E= 1058065.60 m, hasta encontrar el punto número 114 de coordenadas planas N= 633655.21 m, E= 1057953.96 m.

Del punto número 114 se sigue en dirección suroeste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 162.01 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 633562.41 m, E= 1057821.16 m.

Del punto número 115 se sigue en dirección sureste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 113.76 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 633480.89 m, E= 1057900.51 m.

Del punto número 116 se sigue en dirección suroeste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 373.14 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 117 de coordenadas planas N= 633463.56 m, E= 1057647.60 m, hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas N= 633438.74 m, E= 1057530.57 m.

Del punto número 118 se sigue en dirección noroeste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 256.05 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 119 de coordenadas planas N= 633529.90 m, E= 1057455.63 m, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N= 633576.98 m, E= 1057325.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Terrenos Baldíos y el río Mandiyaco.

Del punto número 120 se sigue en dirección noreste, colindando con el río Mandiyaco en una distancia de 404.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas N= 633939.71 m, E= 1057488.70 m.

Del punto número 121 se sigue en dirección noroeste, colindando con el río Mandiyaco en una distancia acumulada de 455.68 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 122 de coordenadas planas N= 634065.57 m, E= 1057446.54 m, punto número 123 de coordenadas planas N= 634123.88 m, E= 1057327.10 m, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N= 634300.53 m, E= 1057278.64 m.

Del punto número 124 se sigue en dirección noreste, colindando con el río Mandiyaco en una distancia acumulada de 613.97 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 125 de coordenadas planas N= 634672.44 m, E= 1057400.15 m, hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas N= 634814.74 m, E= 1057563.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Mandiyaco y el predio del señor Mariano Chicunque.

Del punto número 126 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Mariano Chicunque en una distancia de 969.11 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 127 de coordenadas planas N= 634357.53 m, E= 1058417.53 m.

Del punto número 127 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Mariano Chicunque en una distancia de 550.44 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 128 de coordenadas planas N= 634794.59 m, E= 1058752.14 m.

Del punto número 128 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Mariano Chicunque en una distancia de 1080.74 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas N= 635157.49 m, E= 1057734.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Mariano Chicunque y el río Mandiyaco.

Del punto número 129 se sigue en dirección noreste, colindando con el río Mandiyaco en una distancia acumulada de 1482.64 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 130 de coordenadas planas N= 635348.92 m, E= 1057853.15 m, punto número 131 de coordenadas planas N= 635730.97 m, E= 1057903.06 m, punto número 132 de coordenadas planas N= 635945.53 m, E= 1058139.57 m, hasta llegar al punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO A EXCLUIR - PREDIO DEL SEÑOR RUDECINDO GAVIRIA

Área: 50 ha + 0000 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 140, de coordenadas planas N= 632818.32 m, E= 1060825.91 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo sur y el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 140 se sigue en dirección noreste, colindando con el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco en una distancia de 685.89 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 139 de coordenadas planas N= 632969.62 m, E = 1061494.90 m.

ESTE: Del punto número 139 se sigue en dirección sureste, colindando con el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco en una distancia de 714.44 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 138 de coordenadas planas N= 632278.86 m, E = 1061677.29 m.

SUR: Del punto número 138 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco en una distancia de 690.30 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 137 de coordenadas planas N= 632102.35 m, E = 1061009.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco y el Globo Sur.

OESTE: Del punto número 137 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Globo Sur en una distancia de 739.24 metros, hasta llegar al punto número 140 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO DE TERRENO UNO FMI - 122-13129 - RI MANDIYACO

ÁREA TOTAL: 1551 ha + 3750 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 1, de coordenadas planas N= 636123.59 m, E= 1058644.73 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Río Mandiyaco y Gonzalo Jajoy; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Gonzalo Jajoy en una distancia de 768.48 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 635554.66 m, E= 1059091.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Gonzalo Jajoy y la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada sin nombre.

Del punto número 2 se sigue en dirección este, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada sin nombre en una distancia de 616.98 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 635557.06 m, E= 1059699.51 m.

Del punto número 3 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada sin nombre en una distancia de 486.89 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 635351.46 m, E= 1060111.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada sin nombre y el Globo Norte.

Del punto número 4 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Globo Norte en una distancia de 478.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 634910.43 m, E = 1059924.43 m.

Del punto número 5 se sigue en dirección sureste, colindando con el Globo Norte en una distancia acumulada de 796.28 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 6 de coordenadas planas N= 634679.18 m, E = 1060220.48 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 634568.55 m, E = 1060580.58 m.

Del punto número 7 se sigue en dirección noreste, colindando con el Globo Norte en una distancia acumulada de 1162.01 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N= 634913.05 m, E = 1061078.30 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 635402.82 m, E = 1061342.81 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo Norte y Terrenos Baldíos.

ESTE: Del punto número 9 se sigue en dirección sureste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 474.53 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 635354.57 m, E= 1061814.88 m.

Del punto número 10 se sigue en dirección noreste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 493.61 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 635531.90 m, E= 1062275.48 m.

Del punto número 11 se sigue en dirección sureste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 3613.39 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 12 de coordenadas planas N= 635470.62 m, E= 1062548.15 m, punto número 13 de coordenadas planas N= 634071.01 m, E= 1062770.84 m, punto número 14 de coordenadas planas N= 632843.74 m, E= 1062971.43 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 632178.31 m, E= 1063068.62 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los Terrenos Baldíos y la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada Cristalina.

Del punto número 15 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada Cristalina en una distancia acumulada de 2017.93 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 16 de coordenadas planas N= 632046.61 m, E= 1063407.96 m, punto número 17 de coordenadas planas N= 631656.53 m, E= 1063615.69 m, punto número 18 de coordenadas planas N= 631027.62 m, E= 1063816.15 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 630569.39 m, E= 1063971.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada Cristalina y el Globo Sur.

SUR: Del punto número 19 se sigue en dirección sureste, colindando con el Globo Sur en una distancia de 318.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 133 de coordenadas planas N= 630284.18 m, E= 1064093.65 m.

Del punto número 133 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Globo Sur en una distancia de 253.49 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas N= 630051.00 m, E= 1063995.02 m.

Del punto número 134 se sigue en dirección oeste, colindando con el Globo Sur en una distancia de 1672.27 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas N= 630049.37 m, E= 1062322.75 m.

Del punto número 135 se sigue en dirección noroeste, colindando con Globo Sur en una distancia acumulada de 2441.50 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 136 de coordenadas planas N= 631942.60 m, E= 1061066.86 m, hasta encontrar el punto número 137 de coordenadas planas N= 632102.35 m, E= 1061009.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Globo Sur y el predio del señor Rudecindo Gaviria.

Del punto número 137 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Rudecindo Gaviria en una distancia de 690.30 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 138 de coordenadas planas N= 632278.86 m, E= 1061677.29 m.

Del punto número 138 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Rudecindo Gaviria en una distancia de 714.44 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 139 de coordenadas planas N= 632969.62 m, E= 1061494.90 m.

Del punto número 139 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Rudecindo Gaviria en una distancia de 685.89 metros línea recta, hasta encontrar el punto número 140 de coordenadas planas N= 632818.32 m, E= 1060825.91 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rudecindo Gaviria y Globo Sur.

Del punto número 140 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Globo Sur en una distancia acumulada de 3489.66 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 141 de coordenadas planas N= 633095.44 m, E= 1060768.32 m, punto número 142 de coordenadas planas N= 634114.80 m, E= 1058263.28 m, punto número 143 de coordenadas planas N= 634163.63 m, E= 1058261.75 m, punto número 144 de coordenadas planas N= 634187.39 m, E= 1057916.01 m, hasta encontrar el punto número 145 de coordenadas planas N= 634221.06 m, E= 1057815.52 m.

Del punto número 145 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Globo Sur en una distancia de 173.53 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas N= 634145.75 m, E= 1057659.18 m.

Del punto número 146 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Globo Sur en una distancia de 64.79 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 147 de coordenadas planas N= 634181.60 m, E= 1057605.21 m.

Del punto número 147 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Globo Sur en una distancia de 284.96 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 634123.88 m, E= 1057327.10 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo Sur y el río Mandiyaco.

OESTE: Del punto número 123 se sigue en dirección noroeste, colindando con el río Mandiyaco en una distancia de 183.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N= 634300.53 m, E= 1057278.64 m.

Del punto número 124 se sigue en dirección noreste, colindando con río Mandiyaco en una distancia acumulada de 613.96 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 125 de coordenadas planas N= 634672.44 m, E= 1057400.15 m, hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas N= 634814.74 m, E= 1057563.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el RI Mandiyaco y el predio del señor Mariano Chicunque.

Del punto número 126 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Mariano Chicunque en una distancia de 969.11 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 127 de coordenadas planas N= 634357.53 m, E= 1058417.53 m.

Del punto número 127 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Mariano Chicunque en una distancia de 550.44 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 128 de coordenadas planas N= 634794.59 m, E= 1058752.14 m.

Del punto número 128 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Mariano Chicunque en una distancia de 1080.74 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas N= 635157.49 m, E= 1057734.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Mariano Chicunque y el río Mandiyaco.

Del punto número 129 se sigue en dirección noreste, colindando con el río Mandiyaco en una distancia acumulada de 1482.64 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 130 de coordenadas planas N= 635348.92 m, E= 1057853.15 m, punto número 131 de coordenadas planas N= 635730.97 m, E= 1057903.06 m, punto número 132 de coordenadas planas N= 635945.53 m, E= 1058139.57 m, hasta llegar al punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO NORTE

ÁREA TOTAL: 75 ha + 6231 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 4, de coordenadas planas N= 635351.46 m, E= 1060111.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco y Baldíos de la nación; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 4 se sigue en dirección noreste, colindando con Baldíos de la nación en una distancia de 1232.70 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 635402.82 m, E= 1061342.81 m, donde concurren las colindancias entre Baldíos de la nación y el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco.

ESTE: Del punto número 9 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco en una distancia acumulada de 1162.01 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N= 634913.05 m, E= 1061078.30 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 634568.55 m, E= 1060580.58 m.

SUR: Del punto número 7 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco en una distancia acumulada de 796.28 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 6 de coordenadas planas N= 634679.18 m, E= 1060220.48 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 634910.43 m, E= 1059924.43 m.

OESTE: Del punto número 5 se sigue en dirección noreste, colindando con el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco en una distancia de 478.95 metros en línea recta, hasta llegar al punto número 4 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO SUR

ÁREA TOTAL: 14786 ha + 4444 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 123, de coordenadas planas N= 634123.88 m, E= 1057327.10 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Mandiyaco y el Globo de terreno uno FMI - 122- 13129 - RI Mandiyaco; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 123 se sigue en dirección noreste, colindando con el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco en una distancia de 284.96 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 147 de coordenadas planas N= 634181.60 m, E= 1057605.21 m.

Del punto número 147 se sigue en dirección sureste, colindando con el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco en una distancia de 64.79 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas N= 634145.75 m, E= 1057659.18 m.

Del punto número 146 se sigue en dirección noreste, colindando con el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco en una distancia de 173.53 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 145 de coordenadas planas N= 634221.06 m, E= 1057815.52 m.

Del punto número 145 se sigue en dirección sureste, colindando con el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco en una distancia acumulada de 3489.66 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 144 de coordenadas planas N= 634187.39 m, E= 1057916.01 m, punto número 143 de coordenadas planas N= 634163.63 m, E= 1058261.75 m, punto número 142 de coordenadas planas N= 634114.80 m, E= 1058263.28 m, punto número 141 de coordenadas planas N= 633095.44 m, E= 1060768.32 m, hasta encontrar el punto número 140 de coordenadas planas N= 632818.32 m, E= 1060825.91 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco y el predio del señor Rudecindo Gaviria.

Del punto número 140 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Rudecindo Gaviria en una distancia de 739.24 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 137 de coordenadas planas N= 632102.35 m, E= 1061009.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rudecindo Gaviria y el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco.

Del punto número 137 se sigue en dirección sureste, colindando con el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco en una distancia acumulada de 2441.50 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 136 de coordenadas planas N= 631942.60 m, E= 1061066.86 m, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas N= 630049.37 m, E= 1062322.75 m.

Del punto número 135 se sigue en dirección este, colindando con el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco en una distancia de 1672.27 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas N= 630051.00 m, E= 1063995.02 m.

Del punto número 134 se sigue en dirección noreste, colindando con el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco en una distancia de 253.49 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 133 de coordenadas planas N= 630284.18 m, E= 1064093.65 m.

Del punto número 133 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco en una distancia de 318.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 630569.39 m, E= 1063971.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Globo de terreno uno FMI - 122-13129 - RI Mandiyaco y Terrenos Baldíos.

Del punto número 19 se sigue en dirección este, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 652.41 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 630559.51 m, E= 1064623.75 m.

Del punto número 20 se sigue en dirección noreste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 4584.78 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 21 de coordenadas planas N= 631041.08 m, E= 1064914.13 m, punto número 22 de coordenadas planas N= 631422.72 m, E= 1067099.60 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 632851.89 m, E= 1067527.58 m.

Del punto número 23 se sigue en dirección noroeste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 433.17 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 633252.73 m, E= 1067381.53 m.

Del punto número 24 se sigue en dirección sureste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 456.00 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 633142.22 m, E= 1067806.40 m.

Del punto número 25 se sigue en dirección noreste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 1941.64 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 26 de coordenadas planas N= 633783.58 m, E= 1068484.27 m, punto número 27 de coordenadas planas N= 634195.53 m, E= 1068481.89 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 634391.71 m, E= 1068963.52 m.

Del punto número 28 se sigue en dirección sureste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 332.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 634288.91 m, E= 1069273.86 m.

Del punto número 29 se sigue en dirección noreste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 355.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 634475.99 m, E= 1069556.10 m.

Del punto número 30 se sigue en dirección sureste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 1790.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 634136.00 m, E= 1071289.12 m.

Del punto número 31 se sigue en dirección noreste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 546.94 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 634354.28 m, E= 1071764.05 m.

Del punto número 32 se sigue en dirección sureste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 967.58 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 634118.77 m, E= 1072656.34 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Terrenos Baldíos y la aspiración territorial del RI Yanacona Santa Marta.

ESTE: Del punto número 33 se sigue en dirección sureste, colindando con la aspiración territorial del RI Yanacona Santa Marta en una distancia acumulada de 9300.35 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 34 de coordenadas planas N= 633922.10 m, E= 1073020.88 m, punto número 35 de coordenadas planas N= 633490.24 m, E= 1073461.46 m, punto número 36 de coordenadas planas N= 633256.02 m, E= 1074000.88 m, punto número 37 de coordenadas planas N= 632857.72 m, E= 1074488.04 m, punto número 38 de coordenadas planas N= 632855.33 m, E= 1075303.55 m, punto número 39 de coordenadas planas N= 632276.20 m, E= 1075451.28 m, punto número 40 de coordenadas planas N= 631732.18 m, E= 1075587.50 m, punto número 41 de coordenadas planas N= 630946.77 m, E= 1075705.97 m, punto número 42 de coordenadas planas N= 630711.11 m, E= 1076041.67 m, punto número 43 de coordenadas planas N= 630454.87 m, E= 1076504.39 m, punto número 44 de coordenadas planas N= 630000.00 m, E= 1076515.37 m, punto número 45 de coordenadas planas N= 629337.30 m, E= 1076485.70 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 628419.30 m, E= 1077973.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la aspiración territorial del RI Yanacona Santa Marta y PNN Serranía de los Churumbelos.

SUR: Del punto número 46 se sigue en dirección sureste, colindando con PNN Serranía de los Churumbelos en una distancia de 1056.52 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 627530.08 m, E= 1078442.95 m.

Del punto número 47 se sigue en dirección suroeste, colindando con PNN Serranía de los Churumbelos en una distancia de 647.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 626952.77 m, E= 1078220.91 m.

Del punto número 48 se sigue en dirección sureste, colindando con PNN Serranía de los Churumbelos en una distancia de 943.00 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 626012.48 m, E= 1078226.71 m.

Del punto número 49 se sigue en dirección suroeste, colindando con PNN Serranía de los Churumbelos en una distancia de 3936.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 622734.96 m, E= 1076381.84 m.

Del punto número 50 se sigue en dirección noroeste, colindando con PNN Serranía de los Churumbelos en una distancia de 1850.15 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 623450.32 m, E= 1074764.80 m.

Del punto número 51 se sigue en dirección suroeste, colindando con PNN Serranía de los Churumbelos en una distancia acumulada de 6348.08 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N= 623018.79 m, E= 1073273.26 m, punto número 53 de coordenadas planas N= 622356.53 m, E= 1072565.63 m, punto número 54 de coordenadas planas N= 620981.80 m, E= 1072065.55 m, punto número 55 de coordenadas planas N= 620726.94 m, E= 1071628.23 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 619897.88 m, E= 1070250.97 m.

Del punto número 56 se sigue en dirección noroeste, colindando con PNN Serranía de los Churumbelos en una distancia de 10711.19 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 626878.21 m, E= 1062126.65 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre PNN Serranía de los Churumbelos y la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai.

OESTE: Del punto número 57 se sigue en dirección noreste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia acumulada de 2594.06 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 58 de coordenadas planas N= 626962.92 m, E= 1062274.43 m, punto número 59 de coordenadas planas N= 627253.28 m, E= 1062476.22 m, punto número 60 de coordenadas planas N= 627594.77 m, E= 1062504.00 m, punto número 61 de coordenadas planas N= 627984.29 m, E= 1062539.91 m, punto número 62 de coordenadas planas N= 628199.65 m, E= 1062588.45 m, punto número 63 de coordenadas planas N= 628384.68 m, E= 1062734.04 m, punto número 64 de coordenadas planas N= 628583.19 m, E= 1062866.97 m, punto número 65 de coordenadas planas N= 628698.22 m, E= 1063136.59 m, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N= 628994.36 m, E= 1063255.76 m.

Del punto número 66 se sigue en dirección noroeste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia acumulada de 557.72 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 67 de coordenadas planas N= 629060.74 m, E= 1062930.81 m, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N= 629140.11 m, E= 1062719.15 m.

Del punto número 68 se sigue en dirección suroeste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia de 309.69 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 629034.28 m, E= 1062428.11 m.

Del punto número 69 se sigue en dirección noroeste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia acumulada de 1700.48 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 70 de coordenadas planas N= 629801.57 m, E= 1061409.46 m, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 630224.91 m, E= 1061369.77 m.

Del punto número 71 se sigue en dirección noreste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia de 907.43 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N= 631124.49 m, E= 1061488.83 m.

Del punto número 72 se sigue en dirección noroeste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia acumulada de 1435.19 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 73 de coordenadas planas N= 631974.46 m, E= 1060967.40 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N= 632109.39 m, E= 1060550.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai y el predio del señor Domingo Pejendino.

Del punto número 74 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Domingo Pejendino, en una distancia acumulada de 324.66 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 75 de coordenadas planas N= 632283.35 m, E= 1060519.97 m, punto número 76 de coordenadas planas N= 632342.89 m, E= 1060510.05 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 632429.54 m, E= 1060496.82 m.

Del punto número 77 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Domingo Pejendino, en una distancia de 81.41 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 632507.59 m, E= 1060519.97 m.

Del punto número 78 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Domingo Pejendino, en una distancia de 76.04 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N= 632576.38 m, E= 1060487.56 m.

Del punto número 79 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Domingo Pejendino, en una distancia acumulada de 788.51 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 80 de coordenadas planas N= 632470.60 m, E= 1060087.21 m, punto número 81 de coordenadas planas N= 632335.44 m, E= 1060034.68 m, punto número 82 de coordenadas planas N= 632310.86 m, E= 1059991.41 m, punto número 83 de coordenadas planas N= 632227.91 m, E= 1059926.50 m, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N= 632160.33 m, E= 1059895.60 m.

Del punto número 84 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Domingo Pejendino, en una distancia de 132.41 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 632028.25 m, E= 1059904.90 m.

Del punto número 85 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Domingo Pejendino, en una distancia de 79.78 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N= 631951.45 m, E= 1059883.27 m.

Del punto número 86 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Domingo Pejendino, en una distancia acumulada de 97.38 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 87 de coordenadas planas N= 631896.17 m, E= 1059898.74 m, hasta encontrar el punto número 88 de coordenadas planas N= 631859.31 m, E= 1059914.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Domingo Pejendino y la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai.

Del punto número 88 se sigue en dirección suroeste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia de 188.66 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 631850.69 m, E= 1059725.75 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai y el predio de la señora Mary Hermila Garreta.

Del punto número 89 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Mary Hermila Garreta en una distancia acumulada de 789.25 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 90 de coordenadas planas N= 631914.47 m, E= 1059686.67 m, punto número 91 de coordenadas planas N= 631982.00 m, E= 1059670.00 m, punto número 92 de coordenadas planas N= 632095.64 m, E= 1059555.95 m, punto número 93 de coordenadas planas N= 632126.60 m, E= 1059426.57 m, punto número 94 de coordenadas planas N= 632204.38 m, E= 1059327.35 m, punto número 95 de coordenadas planas N= 632247.00 m, E= 1059299.00 m, punto número 96 de coordenadas planas N= 632287.00 m, E= 1059247.00 m, punto número 97 de coordenadas planas N= 632332.97 m, E= 1059217.02 m, hasta encontrar el punto número 98 de coordenadas planas N= 632341.70 m, E= 1059164.63 m.

Del punto número 98 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio de la señora Mary Hermila Garreta en una distancia de 44.03 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas N= 632317.10 m, E= 1059128.12 m.

Del punto número 99 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Mary Hermila Garreta en una distancia de 58.02 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 100 de coordenadas planas N= 632357.00 m, E= 1059086.00 m.

Del punto número 100 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio de la señora Mary Hermila Garreta en una distancia acumulada de 366.68 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 101 de coordenadas planas N= 632279.79 m, E= 1059050.33 m, punto número 102 de coordenadas planas N= 632199.62 m, E= 1058975.72 m, hasta encontrar el punto número 103 de coordenadas planas N= 632075.00 m, E= 1058857.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Mary Hermila Garreta y la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai.

Del punto número 103 se sigue en dirección noroeste, colindando con la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai en una distancia de 315.51 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas N= 632187.48 m, E= 1058562.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Aspiración Territorial del RI Inga Sumayuyai y Terrenos Baldíos.

Del punto número 104 se sigue en dirección noreste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 1261.39 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 105 de coordenadas planas N= 632341.71 m, E= 1058702.70 m, punto número 106 de coordenadas planas N= 632768.74 m, E= 1058754.78 m, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N= 633341.01 m, E= 1058999.98 m.

Del punto número 107 se sigue en dirección noroeste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 585.29 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 108 de coordenadas planas N= 633514.76 m, E= 1058808.41 m, punto número 109 de coordenadas planas N= 633566.64 m, E= 1058619.25 m, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 633648.36 m, E= 1058517.49 m.

Del punto número 110 se sigue en dirección suroeste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 464.22 metros en línea recta, pasando por el punto número 111 de coordenadas planas N= 633624.78 m, E= 1058440.94 m, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 633493.85 m, E= 1058079.82 m.

Del punto número 112 se sigue en dirección noroeste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 212.01 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 113 de coordenadas planas N= 633552.36 m, E= 1058065.60 m, hasta encontrar el punto número 114 de coordenadas planas N= 633655.21 m, E= 1057953.96 m.

Del punto número 114 se sigue en dirección suroeste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 162.01 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 633562.41 m, E= 1057821.16 m.

Del punto número 115 se sigue en dirección sureste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia de 113.76 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 633480.89 m, E= 1057900.51 m.

Del punto número 116 se sigue en dirección suroeste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 373.14 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 117 de coordenadas planas N= 633463.56 m, E= 1057647.60 m, hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas N= 633438.74 m, E= 1057530.57 m.

Del punto número 118 se sigue en dirección noroeste, colindando con Terrenos Baldíos en una distancia acumulada de 256.05 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 119 de coordenadas planas N= 633529.90 m, E= 1057455.63 m, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N= 633576.98 m, E= 1057325.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Terrenos Baldíos y el río Mandiyaco.

Del punto número 120 se sigue en dirección noreste, colindando con el río Mandiyaco en una distancia de 404.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas N= 633939.71 m, E= 1057488.70 m.

Del punto número 121 se sigue en dirección noroeste, colindando con el río Mandiyaco en una distancia acumulada de 272.09 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 122 de coordenadas planas N= 634065.57 m, E= 1057446.54 m, hasta llegar al punto número 123 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

Parágrafo 1°. La presente ampliación de resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo primero del presente Acuerdo.

Parágrafo 2°. El área objeto de ampliación del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

Parágrafo 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 006 del 22 de julio de 2003, del extinto INCORA.

Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.

Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.

La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

Artículo 3°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.

Artículo 6°. Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículo 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto ley 2811 de 1974, así como con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.

Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento por parte de conformidad con el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

Parágrafo. Que en atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones número 844, 1462, 2230 de 2020, 222 del 2021, 738 del 2021, 1315 de 2021, 1913 de 2021, 304 de 2022 y Resolución número 666 del 28 de abril de 2022 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022), se dará aplicación a lo consagrado en el inciso segundo del Art. 4 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, que prevé que la notificación o la comunicación de actos administrativos mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se hará por medios electrónicos.

Artículo 10. Trámite ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo, se ordena la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar en el departamento del Cauca, proceder de la siguiente forma:

1. APERTURAR un folio de matrícula inmobiliaria para cada uno de los globos de terreno con los cuales se amplía el resguardo, y posteriormente INSCRIBIR en cada uno de los folios que se aperturen, el presente Acuerdo, consignando la cabida y linderos de cada uno de los globos de terreno referenciados en el artículo primero, con el código registral número 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Mandiyaco:  

Nombre del Predio M/cpio Área
GLOBO NORTE Santa Rosa - Cauca 75 ha + 6231 m2
GLOBO SUR Santa Rosa - Cauca 14786 ha + 4444 m2

2. ENGLOBAR los folios de matrícula aperturados objeto de la presente ampliación con el folio número 122-13129, de la siguiente manera:

Englobe FMI, código catastral o Predio Objeto de Englobe Nombre del Predio M/cpio Matrícula Total Área
GLOBO1N/RGLOBO NORTESanta Rosa - Cauca 75 ha + 6231 m2
N/R GLOBO SUR Santa Rosa - Cauca 14786 ha + 4444 m216413 ha + 4425m2
122-13129 GLOBO DE TERRENO UNO Santa Rosa - Cauca 1551 ha + 3750 m2

El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Mandiyaco. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos en la matrícula inmobiliaria que se apertura. De conformidad con lo contenido en el artículo primero del presente Acuerdo, posteriormente se deberá proceder con el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los predios objeto del englobe.

Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar departamento de Cauca, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

Artículo 12. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2022.

El Presidente del Consejo Directivo,

Omar Franco Torres.

El Secretario Técnico del Consejo Directivo ANT,

Jacobo Nader Ceballos

NOTAS AL FINAL:

1 Firmado el 6 de septiembre de 2019 por los gobiernos de Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Colombia. https://www.minambiente.gov.co/index.php/noticias-minambiente/4448-en-la-cumbre-por-la-amazonia-se-firmo-el-pacto-de-leticia-un-acuerdo-que-establece-enfrentar-muchas-de-las-causas-de-la-deforestacion

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