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ACUERDO 241 DE 2022

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 52.233 de 29 de noviembre de 2022

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se actualizan los linderos establecidos en la Resolución número 048 del 17 de octubre de 1995 expedida por el INCORA y se amplía por primera vez el Resguardo Indígena Jericó-Consaya del pueblo Coreguaje, con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral localizado en el municipio de Solano, departamento de Caquetá.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS,

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4°, los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 2.2.2.1.2., 2.2.2.2.6., y 2.2.2.2.20. del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 148 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de Resguardos Indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del INCODER consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de Resguardos Indígenas, son competencia de este último.

8. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Coreguaje, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

9. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.

10. Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 facultó a la ANT para actuar como gestor catastral de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC), condición que le permite levantar los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para el ordenamiento social de la propiedad o los asociados a proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, por extensión, realizar los procesos de corrección, actualización y rectificación de áreas y linderos sobre los predios intervenidos.

11. Que según lo dispone el parágrafo 2º del artículo 2.2.2.2.20 del Decreto 1170 de 2015. adicionado por el Decreto 148 de 2020, la ANT en su calidad de gestor catastral, solo tendrá competencia para la ejecución de trámites catastrales de predios privados cuyo título originario derive de una actuación administrativa proferida por los extintos INCORA, INCODER y por la propia ANT, cuando se requiera para efectos del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el pueblo Coreguaje (también llamados Korebaju) es originario de un territorio delimitado por los ríos Orteguaza, Peneyá y Mecayá, que se encuentra casi en su totalidad en el actual departamento del Caquetá, en donde habita aproximadamente el 94% de su población. Además de habitar en el departamento del Caquetá, existen dos comunidades Korebaju que viven en el municipio de Puerto Leguizamón, Putumayo. En total, el pueblo Korebaju representa el 0.1% de la población indígena del país. (folio 408).

2. La historia de los Coreguaje está marcada por una serie de conflictos que han generado diversos desplazamientos por el territorio, en busca de un lugar para habitar y poder continuar con sus tradiciones. Entre estos, cabe resaltar el conflicto colombo-peruano, el auge de las caucherías, el conflicto armado y el desplazamiento subyacente a todas estas formas de violencia.

3. Que de esta forma la historia de los Coreguaje, es una historia de desplazamiento por la selva, en busca de refugio y de tierra para poder hacer chagra1 y poder construir sus centros poblados. Los impactos de las guerras y el reclutamiento generaron un desplazamiento masivo de los habitantes del Caquetá, quienes mantenían vivas sus tradiciones, de formas tradicionales y continuas. (folio 408).

4. La conformación de la comunidad indígena asentada en el Resguardo Jericó Consaya, se remonta al año 1977, cuando los señores Samaliel Valencia, Feliciano Valencia, Tulio Valencia, Ángel Gutiérrez, Bernandino Gutiérrez, Leonel Valencia y José Luis Bautista se asentaron en la zona. Las familias tenían los apellidos Valencia y Gutiérrez, y fueron quienes se encargaron de promover y realizar la solicitud de constitución del Resguardo Indígena ante el extinto Incoder, que daría frutos en 1995 con la constitución del Resguardo JericóConsaya mediante Resolución número 048 del 17 de octubre de 1995 expedida por la Junta Directiva del extinto Incora. (folio 408).

5. Que la comunidad indígena Jericó Consaya, nació hace 43 años. Su nombre lo puso la hermana Margarita, monja católica que recorrió la región en sus labores de evangelización y pidió que le pusieran el nombre de Jericó por el pueblo bíblico. Actualmente se compone de tres comunidades: Jericó, Buenavista y Santa Cecilia, como se señala en el estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de la tierra. (folio 409).

6. Que la comunidad de Buenavista nació en 1985 y su nombre se atribuye a que desde esta comunidad es posible tener una vista del caño Consaya hasta la desembocadura. (folio 409).

7. Que la comunidad de Santa Cecilia nació hace aproximadamente 4 años, en 2018, y en la actualidad viven 15 familias. Este sector ya tenía este nombre (Santa Cecilia) desde antes de la creación de la comunidad. (folio 410).

8. Que el pueblo Coreguaje está organizado mediante un comité de cacicazgo conformado por un capitán o cacique, un líder, un tesorero, un fiscal, un secretario y un comisario. Esta estructura, aún resguarda principios de conocimiento ancestral, pero tanto las funciones como las labores que ejercen han sufrido una serie de transformaciones y adaptaciones a sistemas organizativos occidentales. (folio 410).

9. Que actualmente el Resguardo Indígena está conformado por tres comunidades: Buena Vista, Jericó Consaya y Santa Cecilia, cada una tiene su comité de cacicazgo de forma independiente. La representación legal del resguardo la ejerce el Cacique de la comunidad Jericó Consaya, sin embargo, la toma de decisiones es tomada de manera conjunta con los caciques de las otras comunidades. (folios 21 y 410).

10. Que la conformación familiar del pueblo Coreguaje en el Resguardo Jericó, tiene como base a los clanes Chaibaju y Ocho Baju, que hacen parte de la organización social tradicional. En el marco del Plan de Manejo Ambiental, se identificaron cuatro (4) clanes: clan Chaibaju, clan Ocho Baju (Murciélago), Clan Pachobaju (Muchilero), Clan Bekobaju (Loro), clan Kunabaju (Mestizo-Hierro), este se le atribuye a las personas mestizas y colonas que actualmente habitan en el resguardo. (folio 412).

11. Que la lengua Korebaju es el instrumento de comunicación a través del cual se socializa y comprende el mundo, sus relaciones y las responsabilidades que se deben asumir para su manejo. Con él, se da y se guarda el significado de cada uno de los lugares del territorio, de los seres que los habitan, de las relaciones que se construyen entre ellos; esos significados los representan como etnia. (folio 414).

12. Que con la ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya se favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por 325 personas agrupadas en 84 familias, en donde 149 son mujeres y 176 hombres. (folio 421).

13. Que las tierras pertenecientes al Resguardo Indígena Jericó Consaya son ocupadas y aprovechadas de acuerdo con los usos y costumbres de este pueblo indígena, es decir, que las prácticas y representaciones en torno al territorio se desarrollan en concordancia con su cosmovisión, ley de origen y derecho propio.

C. ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES

1. Que el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, establece el procedimiento catastral de actualización de linderos con efectos registrales, que se comprende como parte de la gestión e información catastral.

2. Que el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, establece el ámbito de la Gestión Catastral para la ANT, de la siguiente manera:

“La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, levantará los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por la autoridad reguladora catastral.

En los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tendrá a cargo la conservación catastral, por lo que una vez levantada e incorporada la información física y jurídica del catastro en el SINCI o la herramienta tecnológica que haga sus veces, las competencias catastrales en cabeza de dicha entidad cesarán respecto de los predios objeto de intervención y se trasladarán al Gestor Catastral competente.”.

De cualquier forma, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) podrá adelantar cualquier proceso de Ordenamiento Social de la propiedad rural con el insumo catastral que otro gestor haya levantado previamente”.

3. Que la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020, en su artículo 27, señala los procedimientos catastrales con efectos registrales a cargo de la ANT en el marco de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad, lo cual permite que la entidad aplique lo s procedimientos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y los linderos, o actualización masiva y puntual de linderos y áreas.

4. Que, si bien la ANT puede levantar los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad, conservar la información sobre la actualización de linderos del Resguardo Indígena Jericó- Consaya, es una función que se trasladará al gestor catastral competente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019.

5. Que mediante Resolución número 048 del 17 de octubre de 1995, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 420-65024, la Junta Directiva del Incora constituyó como resguardo, en favor de la comunidad indígena de Jericó-Consaya, un globo de terreno baldío, con un área de ocho mil cuatrocientas cincuenta hectáreas y cinco mil metros cuadrados (8.450 ha + 5.000 m2), ubicado en el municipio de Solano, departamento de Caquetá.

6. Que en la estructuración de la información geográfica dentro del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Jericó-Consaya, fue necesario revisar y analizar el polígono de la constitución con el objetivo de ajustar y actualizar información, de acuerdo con técnicas cartográficas más actualizadas y precisas.

7. Que el 20 de octubre de 2021, se realizó un análisis geográfico del Resguardo Indígena Jericó-Consaya con el fin de dar claridad y precisión de los linderos definidos para el Resguardo Indígena constituido y el correspondiente territorio considerado para la ampliación, mediante la revisión de la información que reposa en la entidad y la especialización de los límites y coordenadas de referencia, por medio del uso de la herramienta de software SIG (ArcGis), esto, en el marco de las funciones de la ANT. (folios 561-566).

8. Que, del análisis geográfico mencionado anteriormente, se pudo concluir:

- Según el análisis realizado, el polígono obtenido a partir de la representación gráfica del mapa Incora P-466.465 presenta un ajuste correcto con todos los elementos arcifinios y los colindantes particulares con que la Resolución número 048 del 17 de octubre de 1995 describe los linderos del Resguardo Indígena Coreguaje de Jericó-Consaya, adicionalmente el área obtenida en el proceso es correspondiente con el área de constitución contenida en los títulos de propiedad colectiva.

- El mapa Incora P-466.465 complemento de la Resolución número 048 del 17 de octubre de 1995, fue escalado y orientado técnicamente para la obtención de los resultados presentados en este informe.

9. Que el cambio de la geo forma se relaciona con las inconsistencias en la migración de la información del plano INCORA del año de 1981 de análogo a digital, donde el polígono relacionado en la base de datos geográfica de la ANT reflejaba alineamientos y sinuosidades que no eran acordes con la realidad del polígono de constitución.

10. Que es importante indicar que, la actualización de linderos es resultante de la adecuada especialización que indican los linderos del plano Incora, de la Resolución 048 del 17 de octubre de 1995, posterior a los ajustes cartográficos realizados, sin que ello implique una afectación al derecho fundamental al territorio y a la propiedad colectiva.

D. UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN INDIRECTOS Y DECLARATIVOS- COLABORATIVOS, PARA LA FORMALIZACIÓN TERRITORIAL

1. Que, dentro de los principios de la gestión catastral, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, se contemplan entre otros principios de la gestión catastral, la Apertura tecnológica que garantiza la libertad de elegir la tecnología más apropiada y adecuada para cumplir los requerimientos del servicio público catastral, siempre y cuando se sigan los estándares de interoperabilidad adoptados por la autoridad reguladora; y la Participación ciudadana que implica que en el proceso de gestión catastral se garantizará una amplia y efectiva participación de las comunidades y de las personas en la generación, mantenimiento y uso de la información.

2. Que el artículo 2.2.2.2.20 del mencionado decreto, establece el ámbito de la Gestión Catastral para la ANT, de la siguiente manera:

“La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, levantará los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por la autoridad reguladora catastral.

En los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tendrá a cargo la conservación catastral, por lo que una vez levantada e incorporada la información física y jurídica del catastro en el SINCI o la herramienta tecnológica que haga sus veces, las competencias catastrales en cabeza de dicha entidad cesarán respecto de los predios objeto de intervención y se trasladarán al Gestor Catastral competente.”

3. Que la ANT puede levantar los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad. Conservar la información sobre la actualización de linderos del Resguardo Indígena, es una función que se trasladará al gestor catastral competente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019.

4. Que acorde con el artículo 2.2.2.2.6. del mismo decreto, los procesos catastrales podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos: a) Métodos directos: Aquellos que requieren una visita de campo con el fin de recolectar la realidad de los bienes inmuebles; b) Métodos indirectos: Son aquellos métodos de identificación física, jurídica y económica de los bienes inmuebles a través del uso de imágenes de sensores remotos, integración de registros administrativos modelos estadísticos y econométricos, análisis de Big Data y demás fuentes secundarias como los observatorios inmobiliarios, para su posterior incorporación en la base catastral; c) Métodos declarativos y colaborativos: Son los derivados de la participación de la comunidad en el suministro de información que sirva como insumo para el desarrollo de los procesos catastrales. Los gestores catastrales propenderán por la adopción de nuevas tecnologías y procesos comunitarios que faciliten la participación de los ciudadanos.

5. Que los métodos, sean directos, indirectos o colaborativos, deben ser procesos técnicos estructurados, pues es acorde con ellos como se genera y actualiza la información asociada a la propiedad inmueble.

6. Por condiciones de inaccesibilidad a la zona de pretensión de ampliación del resguardo, no fue posible la toma de puntos directos en terreno, por lo que se tuvo que recurrir a la metodología de medición indirecta, con los respectivos lineamientos técnicos y normativos vigentes (folios 538-545).

7. Que los linderos de la expectativa de ampliación del Resguardo Indígena Jericó- Consaya, están asociados a elementos arcifinios de la zona, donde la cartografía oficial y las Orto500_18756_20220103, aportadas por el IGAC y dispuestas en la plataforma Colombia en Mapas fueron insumos fundamentales para la identificación del polígono. Los resultados de la foto interpelación indican que esa sería su posición y con referencia a la toponimia relacionada por el IGAC estaría acorde, con lo precisado por la comunidad en el ejercicio de cartografía social. (folios 584-588).

8. Que, como resultado de la aplicación del método indirecto, dentro del marco normativo referente a Levantamientos Plan métricos Prediales (LPP), para la ampliación del Resguardo Indígena Jericó-Consaya, se obtiene un polígono digitalizado con un área de 24275 ha+ 4487 m2, dando así, cumplimiento a las especificaciones técnicas vigentes y definidas por el IGAC.

9. Finalmente se determina que mediante la aplicación del método indirecto y declarativocolaborativo, se tiene una correspondencia física y material de la expectativa territorial.

E. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA

1. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, los señores Duberney Medina Bautista, Cacique de la comunidad Jericó Consaya, Hugo Alberto Gutiérrez Valencia, Cacique de la comunidad Santa Cecilia y Wilmer Pizarro García, Cacique de la comunidad Buena Vista, presentaron solicitud de ampliación del Resguardo indígena Jericó Consaya, ubicado en el municipio de Solano, departamento de Caquetá, con oficio bajo radicado 20206200969562 del 14 de diciembre de 2020. (folios 1-5).

2. Que la ANT, suscribió el convenio marco de asociación número 324 del 11 de octubre de 2016 y 1170 de 2019 con Amazon Conservation Teams (en adelante ACT), con el objeto principal de aunar esfuerzos en la promoción de actividades que permitan mejorar los niveles de atención a las comunidades indígenas en materia de acceso a derechos territoriales colectivos, protección de sus territorios y fortalecimiento de su gobernanza, de acuerdo con el marco normativo aplicable.

3. Que mediante memorando con radicado número 20215000272193 del 3 de septiembre de 2021, el Director de Asuntos Étnicos de la ANT informó a la Subdirección de Asuntos Étnicos sobre la apertura y traslado del expediente número 202151003400600025E de conformidad con la solicitud de ampliación presentada. (folio 241).

4. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 la Subdirección de Asuntos Étnicos emitió el Auto número 20215100019319 del 26 de abril de 2021 donde ordenó realizar visita a territorio del 12 al 15 de mayo de 2021 con el fin de elaborar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (ESEJTT). (folios 37- 38).

5. Que el mencionado acto administrativo mediante oficios SEC 228, 229 y 230 del 26 de abril de 2021 fue comunicado al Gobernador del Resguardo Indígena, al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a quien también se le solicitó el pronunciamiento expreso sobre la función ecológica de la propiedad, a la Procuradora 18 Judicial 11 Ambiental y Agraria de Caquetá. (folios 42-43, 48- 49 y 52).

6. Que mediante oficio SEG 227 del 26 de abril de 2021, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Solano del departamento de Caquetá, la publicación del edicto; el despacho municipal envió la constancia de la fijación y desfijación del edicto realizada del 27 de abril al 13 de mayo de 2021. (folios 39 y 55).

7. Que de la visita efectuada a la comunidad del 12 al 15 de mayo de 2021, se levantó el acta correspondiente cumpliéndose con todas las actividades y recolectando la información respectiva durante la visita técnica tal como obra en el expediente y en la que, entre otros asuntos, se indica que se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo con un (1) globo de terreno baldío; en el predio objeto de ampliación no hay colonos establecidos, se encontró que la comunidad viene haciendo uso adecuado de las tierras. (folios 68-70).

8. Que el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de oficio con radicado 20226200401762 del 25 de abril de 2022 dio respuesta al oficio número 20215101187561 del 15 de septiembre de 2021, donde anexó el concepto técnico por el cual certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya. (folios 251-329).

9. Que con el fin de actualizar la información topográfica la Subdirección de Asuntos Étnicos vio la necesidad de expedir el auto 20225100034849 del 10 de mayo de 2022 que ordenó realizar visita a territorio del 11 de julio al 11 de agosto de 2022. (folios 330-331).

10. Que el señalado acto administrativo mediante oficios SEC 218, 219 y 220 del 11 de mayo de 2022 fue comunicado al Gobernador del Resguardo Indígena, al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Procuradora 18 Judicial 11 Ambiental y Agraria de Caquetá. (folios 339-340, 348-349 y 353- 354).

11. Que mediante oficio SEC 217 del 11 de mayo de 2022, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Solano del departamento de Caquetá, la publicación del edicto; el despacho municipal envió la constancia de la fijación y desfijación del edicto realizada del 12 al 26 de mayo de 2022. (folios 335-336 y 357).

12. Que la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana 011 de 2022 en la que determinó la presencia de actores ilegales en la zona, hecho que pudo afectar la seguridad de la comisión, razón por la cual no se logró el ingreso al territorio. (folios 553-560).

13. Que el equipo técnico y el gobernador del Resguardo indígena de Jericó Consaya se reunieron y determinaron la imposibilidad de ingresar al territorio por la razón expuesta en el numeral anterior, además de manifestar la existencia de un fuerte invierno que no permite el recorrido de los linderos del territorio solicitado en ampliación, debido a la inaccesibilidad de algunos puntos indispensables para complementar la información geoespacial. Por lo anterior se plantea la posibilidad de uso de métodos indirectos y declarativos - colaborativos. (folios 567- 583).

14. Que mediante oficio SEC 225 del 16 de mayo de 2022 se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, Caquetá, la expedición del certificado de carencia de antecedentes registrales del predio objeto de ampliación. (folio 521).

15. Que reposa en el expediente certificado de carencia de antecedentes registrales del 30 de junio de 2022 expedido por el Registrador Principal de Florencia donde señaló: “Que una vez realizada la búsqueda en el sistema de información Registral SIR, acorde a los datos aportados por el Regional Noreste Amazonas, NO se encontró antecedentes Registrales frente al predio (…)”. (folio 522).

16. Que en cumplimiento del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 se elaboró el ESJTT para la ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya que culminó en octubre de 2022, siendo elaborado con la participación de ACT. la comunidad, sus autoridades y validado por los profesionales de la ANT. (folios 360-606).

17. Que la naturaleza jurídica del territorio con la cual se ampliará el Resguardo Indígena de Jericó Consaya corresponde a un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral, localizado en el municipio de Solano, departamento de Caquetá, del cual se le realizó estudio de títulos por parte del equipo interdisciplinar de la Subdirección de Asuntos Étnicos (folios 454-460) y se encuentra debidamente delimitado en levantamiento plan métrico predial según plano número 187561627 de 2022. (folio 605).

18. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre el predio objeto de formalización, se realizaron dos (2) tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica (topografía) de fecha 1° de octubre de 2022 (folios 538- 549), y la segunda, con las certificaciones del Sistema de Información Ambiental de Colombia - SIAC (folios 550-552), evidenciándose traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que los demás traslapes evidenciados fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

18.1. Base Catastral: Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica. En este se identifica traslape cartográfico de la constitución del resguardo con un predio de la base catastral; sin embargo, esta situación se debe a las inconsistencias en la formación catastral de la zona a cambios de áreas por escala y a que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de fotointerpretación y foto-restitución. Es importante precisar que el gestor catastral que administre el inventario catastral, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual son masivos y generalmente difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (folios 538-549 y 589-599).

Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello, en octubre del año 2022, se consolidó el levantamiento planimétrico predial realizado con metodología indirecta y declarativa - colaborativa por lo que fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre el territorio a formalizar en calidad de resguardo.

18.2. Bienes de Uso Público: Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido para la ampliación del Resguardo Indígena de Jericó Consaya. Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020) asociados a los ríos permanentes río Sunsiya y Caquetá Medio en 736Ha + 7109m2 (3,03% del área total de ampliación), en proyección Origen único; y 736Ha + 2011m2 (3,04% del área total de ampliación), en proyección Magna Colombia Bogotá.

Que el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 802 y 833 del Decreto ley 2811 de 1974. “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo Indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.”, en concordancia con el Decreto 2245 de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y reglamentado por la Resolución 957 de 2018. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.

Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio involucrado en el procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya, ACT, mediante radicado SEC-479 del 27 de agosto de 2021 solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia “Corpoamazonia” el concepto técnico ambiental sobre el territorio de interés. (folio 484).

Que, ante la mencionada solicitud, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia “Corpoamazonia”, respondió mediante el radicado DTC-5085 del 12 de noviembre de 2021 informando que “(...) Respecto al acotamiento de la ronda de las fuentes hídricas que afecta el predio en mención como el área de la propuesta y su área de influencia, esta debe ser el resultado de un estudio técnico que la Corporación no ha priorizado hasta la fecha (...)” (folios 485-488).

Que, aunque no se cuente con la delimitación de humedales y rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.

Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Que, respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

18.3. Zonas de explotación de recursos no renovables: Que, de acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, se presenta traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos; a pesar de ello, mediante radicado SEC-475 del 27 de agosto de 2021, se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) solicitando información sobre actividades de los recursos hidrocarburíferos vigentes en el área de ampliación del Resguardo indígena Jericó Consaya. (folios 471-472).

Que mediante radicado ANH número 20212211903801 del 22 de septiembre de 2021 (folios 473- 474) se señaló que: “(...) Sobre el particular, nos permitimos informar que el área de ampliación del Resguardo Indígena Jericó se localiza según archivo shape suministrado. El polígono se ubica en los siguientes contratos según Mapa Oficial de Áreas de la ANH de fecha 01/06/2021 (véase ilustración 1):

NOMBRE DEL CONTRATO TIPO DE CONTRATO ETAPA OPERADOR ESTADO
TACACHO EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EXPLOTACIÓN AMERIZAR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITAD *SUSPENDIDO
SAMICHAYA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EXPLORACIÓN ECOPETROL S. A. *SUSPENDIDO

Lo anterior fue actualizado mediante oficio ANH No. 20223021169591 del 18 de octubre de 2022 donde la ANH (folio 527) señaló que el contrato Tacacho se encuentra suspendido y el contrato Samichay A se encuentra en trámite de terminación.

Que ACT mediante oficio con radicado SEC-477 del 27 de agosto de 2021 solicitó información a la Agencia Nacional de Minería (en adelante ANM) sobre actividades, solicitudes de titulación y concesiones mineras vigentes en el área de ampliación del Resguardo Indígena de Jericó Consaya. (folios 481-482).

Que, no obstante, realizado el cruce de información geográfica de fecha 1° de octubre de 2022 no se evidenció superposición con: títulos mineros, solicitudes de legalización minera, áreas estratégicas mineras, zonas mineras de comunidades indígenas o zonas mineras de comunidades negras. (folios 538-549).

Que lo anterior implica que el predio objeto de la pretensión territorial no reporta superposición que afecte y limite adelantar el proceso de ampliación.

Que mediante oficios con radicado SEC-476 del 27 de agosto de 2021 y SEC 526 del 7 de octubre de 2022, ACT solicitó información a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) sobre licencias ambientales y conocimiento sobre título minero dentro del área objeto de ampliación. (folios 475-476 y 528).

Que mediante oficio 2021193331-2-000 del 9 de septiembre de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), señaló que: “una vez consultado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), y la base de datos consolidada a la fecha del sistema análisis geográfico de información del Licenciamiento Ambiental -AGIL, no se encontró superposición con solicitudes de licencia ambiental o proyectos, obras o actividades que hayan sido objeto de licencia ambiental por parte de esta autoridad en el polígono anexado en su solicitud (...)”, y mediante oficio 2022243250-2-000 del 31 de octubre de 2022, indicó que: “Consultado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y la Base de Datos Cartográfica de la ANLA [...] se establece que NO se traslapa algún proyecto cuya competencia corresponda a esta Autoridad Nacional(...)”. (folios 477-480 y 529-530).

Que con oficio bajo radicado DTC-3971 del 13 de septiembre de 2021 (folios 489- 490), Corpoamazonia indicó que:

“Según la verificación realizada sobre la propuesta de continuar con el procedimiento de ampliación que se viene adelantando, para el Resguardo Indígena Jericó Consaya, el cual se encuentra ubicado en el municipio de Solano departamento de Caquetá, Corpoamazonia realizó la verificación archivo shapefile, una vez consultada en el servicio WFS de la Agencia Nacional el de Minería en: https://geo.anm.gov.co/webgis/services/ anm/serviciosanm/mapserver/wfsserver.

El área propuesta para ampliación (ver figura 1) no traslapa con:

Área de reserva especial en trámite

Áreas estratégicas mineras

Área indígena restringida

Áreas de reserva especial declarada

Áreas de inversión del Estado

Áreas susceptibles de la minería

Solicitud vigente Título vigente

Zona reservada con potencial

Zonas mineras étnicas…”

Que lo anterior implica que el territorio objeto de pretensión, no reporta superposición que afecte y limite adelantar el proceso de ampliación.

18.4. Presencia mina antipersonal: Que mediante oficio SEC-474 del 27 de agosto de 2021, reiterado mediante radicado SEC-524 del 7 de octubre de 2022, ACT solicitó información a la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) sobre presencia de minas antipersona en el territorio objeto de ampliación. (folio 463-464 y 523).

Que mediante oficio con radicado OFI21-00126199 / IDM 13020001 del 1° de septiembre de 2021, el AICMA informó que:

“Conforme la clasificación municipal a partir de su afectación, el municipio de Solano en el departamento de Caquetá, está clasificado como de alta afectación (tipología I) debido a que tiene reporte de accidentes con minas antipersonal con posterioridad al año 2015 [...] según lo aportado por el Componente de Gestión de Información, al realizar el cruce espacial Shapefile del Resguardo Indígena Jericó y el Shapefíle de la base de eventos geo- referenciados de la Oficina del Alto comisionado para la paz, no se presentan registros de afectación por minas antipersonal (MAP) y municiones sin explosionar (MUSE), a corte 31 de julio de 2021”, y mediante oficio OFI22-001334036/ GFPU 13020002 del 28 de octubre de 2022, indicó que:”(...) Al realizar el cruce espacial Shapefile, correspondientes a la Ampliación Resguardo indígena Jericó Consaya [...] no se presentan registros de afectación por minas antipersonal (MAP) y municiones sin explotar (MUSE)(...)”. (folios 465-470 y 524-525).

18.5. Cruce con comunidades étnicas: Que la Dirección de Asuntos Étnicos mediante memorando número 20225000342203 del 9 de noviembre de 2022, señaló que en la zona de pretensión territorial de la comunidad indígena Jericó Consaya, no se presentan traslapes “con solicitudes de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras (...)”. (folio 611).

19. Que en relación con los cruces identificados en las consultas número 15598- 423a6d30, 29262-D43E099FB3, 29261-92D30DA550, realizadas en la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia - SIAC de fecha 25 de enero de 2022, respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente:

19.1. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizada la consulta número 15598- 423a6d30 del 25 de enero de 2022, se logró identificar que la pretensión territorial presenta cruce con el REAA en los ecosistemas o áreas ambientales de la zonificación de Ley 2 de 1959 en un 100% (REAA).

Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración”, la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.

Que el mencionado registro está en cabeza del MADS, según lo consagrado en el parágrafo 2º del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.

Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional, en los cuales se puedan recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos, dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.

Que, ante este cruce, es importante señalar que la sobre posición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual secreta el REAA y se dictan otras disposiciones.

20. Estrategias complementarias de Conservación: Que en los cruces realizados con las capas de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia SIAC, también permiten identificar aquellas figuras ambientales denominadas como Estrategias Complementarias de Conservación - ECC.

20.1. Áreas de Reserva Forestal de Ley 2a de 1959: Que según el cruce realizado con la capa de Ley 2ª de 1959, límite actual y de acuerdo con la consulta número 29262-D43E099FB3 del 25 de enero de 2022, el territorio presenta cruce del 100% con la Reserva Forestal de la Amazonia. (folio 550).

Que el territorio presenta cruce en un 100% del área con la zona tipo A de la Resolución número 1925 de 2013 “Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2ª de 1959, en los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones”.

Que por lo anterior, se presentan varias restricciones con respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto. Por lo cual, se debe tener en cuenta el manejo especial que comprende dicho territorio en materia de protección y conservación ambiental, y la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique dentro de este, a través del pensamiento tradicional para el aprovechamiento de la biodiversidad, en atención a las exigencias legales vigentes y a las determinaciones de las autoridades competentes.

Que el parágrafo 6° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, establece que: “Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.”

21. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que mediante radicado SEC-481 del 27 de agosto de 2021, reiterado mediante oficio SEC 530 del 7 de octubre de 2022, ACT solicitó a la Secretaría Municipal de Planeación e Infraestructura de Solano, Caquetá, la Certificación de Uso del Suelo Permitido e Identificación de Amenazas y Riesgos, y Proyectos de Interés Municipal del predio susceptible del proceso de Ampliación (folios 495-496 y 533-534).

Que el 30 de agosto de 2021 y el 27 de octubre de 2022 el Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Solano, Caquetá, expidió certificado, indicando que, “LA ZONIFICACIÓN DE USOS DE SUELOS DE ESTA SEGUNDA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA JERICÓ-CONSAYA del municipio de Solano es la siguiente: Usos principales: Manejo integral, conservación, recuperación. Usos compatibles: Agricultura de subsistencia, cultivos comercial-industrial. Usos condicionados: Forestaría”. (folios 497-499 y 535-537).

Que frente al tema de amenazas y riesgos el 30 de agosto de 2021 y el 27 de octubre de 2022 el Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Solano-Caquetá, expidió certificado, indicando que el predio no se encuentra ubicado en zonas de alto riesgo o con amenazas de desastres naturales (inundaciones, deslizamientos, etc.). (folios 500-501 y 536).

Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Que, del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

22. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

23. Que mediante memorando número 20225100340083 del 8 de noviembre de 2022 se solicitó a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la ANT la revisión de la información geográfica del acuerdo de ampliación del Resguardo indígena Jericó Consaya. (folio 608).

24. Que mediante memorando número 20225100340213 del 8 de noviembre de 2022 se solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la ANT viabilidad jurídica del acuerdo de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya. (folio 609).

25. Que la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la ANT mediante memorando número 20222200341743 del 9 de noviembre de 2022, indicó que “procede a validar técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica en formato.gdb y los planos en formato.pdf de la ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya, que hacen parte de la documentación soporte del Proyecto de Acuerdo”. (folio 610).

26. Que mediante memorando número 20221030342403 del 9 de noviembre de 2022 la Oficina Jurídica de la ANT emitió viabilidad jurídica al acuerdo de ampliación del Resguardo Indígena Jericó-Consaya. (folios 612-615).

F. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que la Resolución número 048 del 17 de octubre de 1995 expedida por el Incora, que constituyó el Resguardo Indígena, señaló que “La población indígena asciende a 27 familias y 130 personas […]. (folio 22-28).

2. Que el censo realizado por el equipo técnico durante la visita llevada a cabo en el Resguardo Indígena Jericó Consaya, sirvió como insumo para la descripción demográfica de la comunidad, presentada en el ESJTT. Esta descripción concluyó, que estas comunidades están integradas por 325 personas agrupadas en 84 familias, donde 149 son mujeres y 176 son hombres. (folio 421).

Que la población de O a 14 años ocupa un 40,6% de la población actual, es decir, 132 personas del resguardo, en contraposición a la población de las 10 personas dentro del rango de adulto mayor, esta población constituye el 3,1% del total de la población actual del Resguardo Indígena Jericó Consaya. (folio 422).

3. Que el Resguardo Indígena Jericó Consaya cuenta con un alto porcentaje de población adulta, la cual ocupa el 56,3% de la población actual, población económicamente activa y que además ejerce un rol de liderazgo fundamental para lo organizativo dentro del resguardo.

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar

La tenencia de la tierra del área constituida en resguardo como del área en ampliación, es exclusiva del grupo indígena Jericó Consaya, quienes ostentan la protección y el usufructo de los recursos naturales que allí se encuentran. La tierra que ocupan los indígenas Coreguaje sirve para la reproducción social y cultural de este grupo étnico de carácter especial. Son tierras de posesión ancestral en las cuales ejerce presencia indígena Jericó Consaya desde los años 30 (siglo XX). El uso que se le viene dando a este territorio ha servido para garantizar la pervivencia de los grupos indígenas que allí habitan, proteger el ecosistema selvático que lo compone y proveer bienes y servicios ecosistémicos a la región.

1.1. Área de constitución del Resguardo Indígena

Que mediante Resolución número 48 del 17 de octubre 1995 se constituyó el Resguardo Indígena Jericó Consaya con un (1) globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Solano, departamento de Caquetá, sobre un área de ocho mil cuatrocientas cincuenta hectáreas y cinco mil metros cuadrados (8.450 ha + 5.000 m2).

1.2. Área de solicitud de ampliación del Resguardo Indígena

Que el área objeto de ampliación es de veinticuatro mil doscientas setenta y cinco hectáreas y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados (24.275 ha + 4.487 m”) que corresponden a un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral.

1.3. Área total del Resguardo Indígena ampliado

Que el área con la que se constituyó el resguardo es de ocho mil cuatrocientas cincuenta hectáreas y cinco mil metros cuadrados (8.450 ha + 5.000 m2), que sumadas al área de la ampliación de veinticuatro mil doscientas setenta y cinco hectáreas y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados (24.275 ha + 4.487 m2), asciende a un área total de treinta y dos mil setecientas veinticinco hectáreas y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados (32.725 ha +9.487 m2):

Constitución 8.450 ha+ 5.000 m2
Primera ampliación 24.275 ha+ 4.487 m2
Área total resguardo ampliado 32.725 ha +9.487 m2

1.4. Que según el plano ACCTI 187561628 de mayo de 2022 (folio 606), para la ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya fue consolidado con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral de la comunidad indígena Jericó Consaya, localizado en el municipio de Solano, departamento de Caquetá, el cuales contiguo al territorio constituido.

2. Delimitación del área y plano del Resguardo Indígena

2.1. Que el globo de terreno con el cual se ampliará por primera vez el Resguardo Indígena se encuentra debidamente delimitado en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano ACCTI número 187561627 de mayo de 2022. (folio 605).

2.2. Que cotejado el plano número ACCTI 187561627 de mayo de 2022 (folio 605), en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con otros resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras. (folio 611).

2.3. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de ésta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.

2.4. Que la visita realizada al Resguardo Indígena Jericó Consaya, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

3. Configuración espacial del Resguardo Indígena Jericó Consaya constituido y ampliado

Que la configuración espacial del Resguardo Indígena una vez ampliado estará conformada por un (1) globo de terreno, configurado de la siguiente manera, acorde con el plano ACCTI 187561628 de mayo de 2022 (folio 606).

Globo 1

Resguardo indígena Jericó Consaya

Predio Número predial anterior Área FMI
Constitución 1875600020010002000 8,450 ha + 5.000 m2 420-65024
Primera Ampliación No registra 24.275 ha + 4.487 m2 No registra / Baldío
Total, área constituida y ampliada 32.725 ha + 9.487 m2

FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015 señala que “(...) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.

3. Que debido a la función social ejercida por la comunidad indígena Jericó Consaya dentro del resguardo constituido y la pretensión territorial de ampliación, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de:

3.1. Que la Sentencia 4360 de 2018 (STC 4360-2018), la Corte Suprema de Justicia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, la ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya, aporta al compromiso del gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global, contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras.

3.2. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del CONPES 4021 de 2020 indica que: “(...) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a Su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (...)”. Así las cosas. al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.

3.3. Que Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazonía4”, mediante esta acción de formalización de territorio, aporta a las acciones conjuntas entre las naciones partícipes del acuerdo, ante eventos como la deforestación, la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la amazonia, pues el conocimiento tradicional de este pueblo indígena y sus saberes, se fundamentan en el relacionamiento con los componentes del ambiente su conservación y protección. La anterior afirmación da cuenta del desarrollo de la Convención marco de París realizada en el año 2015 en la cual se acordó: “(...) mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas (...)” (Subrayado fuera de texto).

3.4. Que así las cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por tos grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río Amazonas y su bioma, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.

4. Que mediante CONCEPTO TÉCNICO FEP 04-2022 del 21 abril de 2022 la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conceptuó que “En consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente documento, y una vez analizada la relación entre las prácticas tradicionales de la comunidad indígena del resguardo Jericó y la conservación de recursos naturales de la zona, así como la necesidad de consolidación del territorio para los pueblos que allí conviven que asegure la pervivencia física y cultural de los mismos, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certifica el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad en el marco del proceso de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya, en el municipio de Solano, departamento del Caquetá”. (folios 253-329).

5. Que el ordenamiento y administración se ha encaminado para que la mayor parte de las familias que componen la comunidad tengan acceso a un territorio para la siembra y el uso personal, además del cuidado de las áreas de protección. De esta manera, el manejo del territorio es integral e incluyente con todos los integrantes de la comunidad, privilegiando la vida colectiva sobre los intereses particulares, al tiempo que protege y conserva el territorio para la pervivencia sostenible del grupo étnico, así como el cuidado y la defensa de los diferentes ecosistemas presentes en el territorio.

6. Que actualmente, la comunidad indígena se encuentra asentada en las áreas constituidas cuyas viviendas están dispersas en el caserío del resguardo, ubicadas en lugares que las mismas familias escogen para la auto construcción de sus viviendas.

7. Que la convivencia entre las familias en relación con la tierra está determinada según las asignaciones del cabildo indígena, redistribuidos de manera equitativa y favorecen la sana convivencia entre los predios vecinos, o colindancias con terceros sin que haya lugar a conflictos internos o interétnicos por la tenencia y usufructo de la tierra.

8. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

Artículo 1°. Actualizar los linderos establecidos en la Resolución número 48 del 17 de octubre 1995 expedida por el Incora que constituyó el Resguardo Indígena Jericó- Consaya, acorde con la redacción técnica de linderos que se describe a continuación:

LINDEROS TÉCNICOS LEGALIZACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSTITUCIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA JERICÓ-CONSAYA (RESOLUCIÓN 048 DEL 17 DE OCTUBRE DE 1995)

DEPARTAMENTOS CAQUETÁ
MUNICIPIO SOLANO
VEREDA INSPECCIÓN DE PEÑAS BLANCAS, CONSAYA, SAN JULIÁN, ALTO VILLARAZO Y LA CASTELLANA
PREDIO CONSTITUCIÓN RESGUARDO INDÍGENA JERICÓ- CONSAYA
MATRICULA INMOBILIARIA: 420-65024
NÚMERO PREDIAL ANTERIOR: 1875600020010002000
GRUPO ÉTNICO: COREGUAJE
PUEBLO/ RESGUARDO/ COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA JERICÓ- CONSAYA
ÁREA TOTAL: 8450 ha + 5000 m2
DATUM REFERENCIA MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ
LATITUD 4°35”46.3215” N
LONGITUD 74.04”39.0285” W
FALSO NORTE 1000000.000 m
FALSO ESTE 1000000.000 m

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el punto número 121 de coordenadas planas N = 558293.09 m, E= 886377.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la quebrada Agua Blanca aguas arriba margen derecha.

Colinda así:

Norte: Del punto de partida número 121, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 4181.71 m, colindando con la quebrada Agua Blanca aguas arriba margen derecha, pasando por los puntos número 122 de coordenadas planas N = 558827.60 m, E = 886839.94 m, número 123 de coordenadas planas N = 559506.24 m, E= 887353.06 m, número 124 de coordenadas planas N = 560262.75 m, E= 888450.75 m, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N = 560975.29 m, E = 888923.62 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre con la quebrada Agua Blanca aguas arriba margen derecha y el área en expectativa de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya, quebrada Agua Blanca al medio.

Del punto número 102, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1492.53 m, colindando con el área en expectativa de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, pasando por los puntos número 101 de coordenadas planas N = 561161.76 m, E = 889218.56 m y número 100 de coordenadas planas N = 561532.06 m, E= 889553.47 m, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas N = 561587.33 m, E= 890178.23 m.

Del punto número 99, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 956.97 m, colindando con la quebrada Agua Blanca aguas arriba margen derecha, pasando por el punto número 98 de coordenadas planas N = 561457.61 m, E= 890563.77 m; hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N = 561183.54 m, E= 891040.84 m.

Del punto número 97, se sigue en dirección general Noreste, en línea recta y en una distancia de 355.99 m, colindando con el área en expectativa de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas planas N = 561189.33 m. E= 891376.22 m.

Del punto número 96, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 952.99 m. colindando con el área en expectativa de ampliación del Resguardo indígena Jericó Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, pasando por los puntos número 95 de coordenadas planas N = 561020.44 m, E = 891629.36 m y número 94 de coordenadas planas N = 560718.08 m, E= 891685.55 m, hasta encontrar el punto número 93 de coordenadas planas N = 560441.41 m, E= 891855.32 m.

Del punto número 93, se sigue en dirección general Noreste, en línea recta en una distancia de 240.70 m, colindando con el área en expectativa de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N = 560459.85 m, E = 892095.31 m.

Del punto número 92, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1108.58 m, colindando con el área en expectativa de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, pasando por el punto número 91 de coordenadas planas N = 560167.13 m, E= 892683.37 m, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas N = 559765.23 m, E= 892826.17 m.

Del punto número 90, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1830.90 m, colindando con el área en expectativa de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, pasando por los puntos número 89 de coordenadas planas N = 560003.47 m, E= 893589.10 m y número 88 de coordenadas planas N = 560405.80 m, E= 894094.28 m, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N = 560673.64 m, E= 894211.95 m.

Del punto número 87, se sigue en dirección general Sureste, en línea recta y en una distancia de 243.88 m, colindando con el área en expectativa de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N = 560622.96 m, E 894450.16 m,

Del punto número 86, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 393.77 m, colindando con el área en expectativa de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N = 560904.80 m, E = 894661.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el área en expectativa de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya. quebrada Agua Blanca al medio y terrenos Baldíos Nacionales.

Este: Del punto número 85, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 5410.27 m, colindando con el área en expectativa de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya, pasando por los puntos número 84 de coordenadas planas N = 559854.65 m, E= 895000.28 m, número 83 de coordenadas planas N = 559356.04 m, E= 895498.70 m, número 82 de coordenadas planas N = 558330.54 m, E= 895825.79 m, número 81 de coordenadas planas N = 557373.41 m, E= 896062.49 m y punto número 80 de coordenadas planas N = 556645.57 m, E= 896184.62 m, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N = 555877.37 m, E= 896396.57 m, continuando la colindancia con terrenos Baldíos Nacionales.

Del punto número 79, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3712.60 m, colindando con el área en expectativa de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya, pasando por los puntos número 78 de coordenadas planas N = 555538.35 m, E= 895987.64 m. número 77 de coordenadas planas N = 554553.82 m, E= 895193.03 m, número 76 de coordenadas planas N = 553888.39 m, E= 894283.05 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N = 553449.29 m, E= 893643.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el área en expectativa de ampliación del Resguardo Indígena Jericó Consaya y terrenos Baldíos Nacionales.

Del punto número 75, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3636.38 m, colindando con terrenos Baldíos Nacionales, pasando por los puntos número 153 de coordenadas planas N = 551840.57 m, E = 892639.05 m y punto número 154 de coordenadas planas N = 551102.17 m, E = 891918.79 m, hasta encontrar el punto número 155 de coordenadas planas N = 550656.35 m, E = 891402.98 m, continuando la colindancia con terrenos Baldíos Nacionales.

Sur: Del punto número 155, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1430.77 m, colindando con terrenos Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 156 de coordenadas planas N = 551065.02 m, E= 890083.27 m.

Del punto número 156, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 1000.14 m, colindando con terrenos Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 157 de coordenadas planas N = 552035.62 m, E= 890320.26 m.

Del punto número 157, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 902.28 m, colindando con terrenos Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 158 de coordenadas planas N = 552671.85 m, E = 889776.58 m.

Del punto número 158, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 689.89 m, colindando con terrenos Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas N = 552254.69 m, E = 889230.49 m, donde concurre la colindancia entre los terrenos Baldíos Nacionales y el predio del señor Edwin Martínez Cuéllar.

Del punto número 159, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 356.19 m, colindando con el predio del señor Edwin Martínez Cuéllar, hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas N = 552161.81 m, E= 888886.62 m.

Del punto número 160, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 438.04 m, colindando con el predio del señor Edwin Martínez Cuéllar, hasta encontrar el punto número 161 de coordenadas planas N = 552384.73 m, E= 888538.11 m.

Del punto número 161, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1620.75 m, colindando con el predio del señor Edwin Martínez Cuéllar, pasando por los puntos número 162 de coordenadas planas N = 552375.44 m, E = 888333.65 m y número 163 de coordenadas planas N = 551920.32 m, E= 888147.77 m, hasta encontrar el punto número 164 de coordenadas planas N = 551205.14 m. E= 887580.85 m, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Edwin Martínez Cuéllar y el predio del señor Efraín Antonio Agudelo.

Del punto número 164, se sigue en dirección general Suroeste, en línea recta y en una distancia de 658.59 m, colindando con el predio del señor Efraín Antonio Agudelo, hasta encontrar el punto número 165 de coordenadas planas N = 550902.26 m, E = 886996.30 m, donde concurre la colindancia del predio del señor Efraín Antonio Agudelo y la margen derecha aguas arriba del río Consaya.

Del punto número 165, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1731.99 m, colindando con la margen derecha aguas arriba del río Consaya, pasando por el punto número 166 de coordenadas planas N = 55132325 m, E= 886651.26 m, hasta encontrar el punto número 167 de coordenadas planas N = 551590.75 m, E = 885583.32 m.

Del punto número 167, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1254.84 m, colindando con la margen derecha aguas arriba del río Consaya, pasando por los puntos número 168 de coordenadas planas N = 551577.41 m, E= 885037.56 m y número 169 de coordenadas planas N = 551449.67 m, E= 884653.58 m, hasta encontrar el punto número 170 de coordenadas planas N = 551449.93 m, E= 884405.71 m.

Del punto número 170, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 910.76 m, colindando con la margen derecha aguas arriba del río Consaya, pasando por los puntos número 171 de coordenadas planas N = 551651.27 m, E= 884186.80 m y número 172 de coordenadas planas N = 551792.21 m, E= 883932.95 m, hasta encontrar el punto número 173 de coordenadas planas N = 551865.36 m, E= 883751.87 m.

Del punto número 173, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 275.19 m, colindando con la margen derecha aguas arriba del río Consaya, hasta encontrar el punto número 174 de coordenadas planas N = 551798.53 m, E= 883514.29 m, donde concurre la colindancia entre la margen derecha aguas arriba del río Consaya y la desembocadura de la quebrada Agua Blanca.

Oeste: Del punto número 174, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 461.71 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, pasando por el punto número 175 de coordenadas planas N = 551982.43 m, E= 883459.85 m, hasta encontrar el punto número 176 de coordenadas planas N = 552144.37 m, E= 883368.97 m.

Del punto número 176, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 385.25 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, hasta encontrar el punto número 177 de coordenadas planas N = 552502.12 m, E= 883460.78 m.

Del punto número 177, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 378.03 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, hasta encontrar el punto número 178 de coordenadas planas N = 552875.75 m. E= 883436.21 m.

Del punto número 178, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2840.59 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, pasando por los puntos número 179 de coordenadas planas N = 553280.82 m, E= 883682.58 m, número 180 de coordenadas planas N = 553496.89 m, E= 884120.95 m, número 181 de coordenadas planas N = 553741.83 m, E = 884310.38 m, número 182 de coordenadas planas N = 553794.71 m, E = 884584.76 m, número 183 de coordenadas planas N = 554243.41 m, E= 884594.19 m y número 184 de coordenadas planas N = 554353.35 m, E = 884968.82 m, hasta encontrar el punto número 185 de coordenadas planas N = 554586.29 m, E= 885135.31 m.

Del punto número 185, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 176.20 m. colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, hasta encontrar el punto número 186 de coordenadas planas N = 554550.11 m, E = 885305.19 m.

Del punto número 186, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3026.38 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, pasando por los puntos número 187 de coordenadas planas N = 554753.30 m, E= 885475.13 m, número 188 de coordenadas planas N = 555122.18 m, E= 885738.49 m, número 189 de coordenadas planas N = 555587.25 m, E= 88609193 m y punto número 190 de coordenadas planas N = 556149.88 m, E= 886155.67 m, hasta encontrar el punto número 191 de coordenadas planas N = 556953.39 m, E= 886452.28 m.

Del punto número 191, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 232.54 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, hasta encontrar el punto número 192 de coordenadas planas N = 557075.95 m, E = 886269.65 m.

Del punto número 192, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 429.88 m colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, hasta encontrar el punto número 193 de coordenadas planas N = 557340.33 m, E= 886558.53 m.

Del punto número 193, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1002.53 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, hasta encontrar el punto número 121, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

Artículo 2°. Ampliar el Resguardo Indígena Jericó Consaya con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral, ubicado en el municipio de Solano, departamento de Caquetá, con un área de veinticuatro mil doscientas setenta y cinco hectáreas y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados (24.275 ha. + 4.487 m2), que, sumada con el área de la constitución del resguardo, cuya extensión es de ocho mil cuatrocientas cincuenta hectáreas y cinco mil metros cuadrados (8.450 ha + 5.000 m2), comprende un área total de treinta y dos mil setecientos veinticinco hectáreas y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados (32.725 Ha +9.487 m2), según el plano número ACCTI 187561628 de mayo de 2022, menos el área de la faja paralela a la línea de Cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho, respectivamente, así:

Constitución 8.450 ha+ 5.000 m2
Primera ampliación 24.275 ha+ 4.487 m2
Área total del Resguardo Indígena 32.725 ha + 9.487 m2

LINDEROS TÉCNICOS LEGALIZACIÓN TERRITORIAL LOTE DE TERRENO DE POSESIÓN ANCESTRAL DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA JERICÓ-CONSAYA

DEPARTAMENTOS CAQUETÁ
MUNICIPIO SOLANO
VEREDA CONSAYA, ALTO VILLARAZO VILLA CARO LA CASTELLANA
PREDIO LOTE DE TERRENO DE POSESIÓN ANCESTRAL
MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/R
NÚMERO PREDIAL ANTERIOR: N/R
GRUPO ÉTNICO: COREGUAJE
PUEBLO/ RESGUARDO/ COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA JERICÓ- CONSAYA
ÁREA TOTAL: 24275 ha + 4457 m2
DATUM REFERENCIA MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ
lATITUD 4°35”46.3215” N
LONGITUD 74.04”39.0285” W
FALSO NORTE 1000000.000 m
FALSO ESTE 1000000.000 m

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el punto número 1, de coordenadas planas N= 572926.78 m, E= 896761.37 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre una Quebrada aguas abajo margen Derecha y un área de Baldíos Nacionales.

Colinda así:

Norte: Del punto de partida número 1, se sigue en dirección Noreste, en línea recta y en una distancia de 1209.04 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 2, de coordenadas planas N= 573303.89 m, E= 897910.09 m, donde concurren las colindancias entre un área de Baldíos Nacionales y una Quebrada aguas abajo margen Derecha.

Del punto número 2, se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2042.02 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N = 573807.29 m, E = 898732.58 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N = 574503.28 m, E= 899432.12 m, donde concurre la colindancia entre una Quebrada margen derecha aguas abajo y área de Baldíos Nacionales.

Del punto número 4, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 830.24 m, colindando con área de Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N = 574541.57 m, E= 900251.25 m.

Del punto número 5, se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 870.90 m, colindando con área de Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N = 573977.10 m, E= 900771.24 m, donde concurre la colindancia entre el área de Baldíos Nacionales y una Quebrada margen derecha aguas abajo.

Del punto número 6, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1724.85 m, colindando una Quebrada margen derecha aguas abajo, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N = 573906.36 m, E= 901299.58 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N = 573636.04 m, E= 902362.72 m.

Del punto número 8, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 607.43 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N = 573771.26 m, E= 902943.81 m.

Del punto número 9, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 930.41 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N = 573544.52 m, E= 903815.35 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre una Quebrada margen derecha aguas abajo y la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo.

Del punto número 10, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2625.41 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N = 573225.91 m, E = 903897.08 m, número 12 de coordenadas planas N = 573053.26 m, E = 903946.95 m, número 13 de coordenadas planas N = 573003.71 m, E= 904183.01 m y punto número 14 de coordenadas planas N = 572738.14 m, E= 904251.49 m. hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N = 572506.99 m, E = 904252.34 m.

Del punto número 15, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 894.04 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N = 571934.17 m, E= 904244.86 m.

Del punto número 16, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 614.76 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar punto número 17 de coordenadas planas N = 571607.10 m, E= 904249.40 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia de la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo y un área de Baldíos Nacionales que presenta ocupación del señor Ronaldo Reyes.

Del punto número 17, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 385.96 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales que presenta ocupación del señor Ronaldo Reyes, pasando por el punto número 18 de coordenadas planas N = 571557.87 m, E= 904224.74 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N = 571279.25 m, E= 904046.25 m.

Del punto número 19, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 662.33 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales que presenta ocupación del señor Ronaldo Reyes, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N = 571017.09 m, E= 904189.01 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N = 570737.92 m, E= 90442:2.32 m.

Del punto número 21, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 450.80 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales que presenta ocupación del señor Ronaldo Reyes, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N = 571019.96 m, E= 904739.78 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N = 571037.72 m, E = 904758.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia de un área de Baldíos Nacionales que presenta ocupación del señor Ronaldo Reyes y la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo.

Del punto número 23, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 240.88 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N = 570944.70 m. E= 904963.48 m.

Del punto número 24, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 868.21 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 570641.39 m, E= 904943.78 m.

Del punto número 25, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 11777.87 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, pasando por los puntos número 26 de coordenadas planas N = 570439.61 m, E = 905372.71 m, número 27 de coordenadas planas N = 569956.54 m, E = 905749.55 m, número 28 de coordenadas planas N = 569538.88 m, E = 906197.47 m, número 29 de coordenadas planas N = 569162.21 m, E = 906705.31 m, número 30 de coordenadas planas N = 568474.85 m, E= 907549.18 m, número 31 de coordenadas planas N = 568316.94 m, E = 907940.80 m, número 32 de coordenadas planas N = 568213.33 m, E= 908555.28 m. número 33 de coordenadas planas N = 567622.11 m, E = 909231.17 m y punto número 34 de coordenadas planas N = 567421.19 m, E= 909959.04 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N = 566875.07 m, E= 910778.61 m, continuando con la colindancia de la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo.

Este: Del punto número 35, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3454.05 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, pasando por los puntos número 36 de coordenadas planas N = 566131.88 m, E = 910867.70 m, número 37 de coordenadas planas N = 565856.66 m, E= 911081.62 m y punto número 38 de coordenadas planas N = 565583.55 m, E= 911280.72 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N = 565272.36 m, E= 911619.58 m.

Del punto número 39, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 994.81 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N = 564556.66 m, E= 911577.39 m.

Del punto número 40, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1329.99 m. colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas N = 564302.57 m, E= 911590.14 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N = 564004.04 m, E= 911700.32 m.

Del punto número 42, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1850.26 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo. pasando por el punto número 43 de coordenadas planas N = 563357.99 m, E= 911554.54 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N = 562561.76 m, E= 911177.81 m.

Del punto número 44, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 407.06 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N = 562665.58 m, E= 911474.23 m.

Del punto número 45, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1810.85 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N = 562443.27 m, E = 911571.67 m y número 47 de coordenadas planas N = 562176.50 m, E= 911734.77 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N = 561775.16 m, E= 911811.88 m.

Del punto número 48, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 243.90 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo. hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N = 561816.60 m, E= 911999.53 m.

Del punto número 49, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 248.95 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N = 561636.42 m, E= 912029.19 m, ubicado en el punto donde concurre la colindancia entre la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo y una Quebrada margen derecha aguas arriba.

Sur: Del punto número 50, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2260.29 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas arriba, pasando por los puntos número 51 de coordenadas planas N = 561441.76 m, E = 911701.66 m y número 52 de coordenadas planas N = 560890.29 m, E= 911358.84 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N = 560307.73 m, E= 910368.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre una Quebrada margen derecha aguas arriba y un área de Baldíos Nacionales.

Del punto número 53, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 2101.76 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N = 559455.77 m, E= 908719.87 m.

Del punto número 54, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 2374.65 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N = 560169.85 m. E= 906483.59 m.

Del punto número 55, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 6134.01 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales, pasando por los puntos número 56 de coordenadas planas N = 559764.27 m, E= 905048.89 m, número 57 de coordenadas planas N = 558594.15 m, E= 904336.13 m y número 58 de coordenadas planas N = 557509.02 m, E = 903262.34 m, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N = 557075.16 m, E= 901571.09 m.

Del punto número 59, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2611.06 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales, pasando por los puntos número 60 de coordenadas planas N = 557471.71 m, E= 900478.53 m y número 61 de coordenadas planas N = 557896.53 m, E = 899680.50 m, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N = 558334.72 m, E= 899356.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre un área de Baldíos Nacionales y una Quebrada margen derecha aguas abajo.

Del punto número 62, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 5010.83 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, pasando por los puntos número 63 de coordenadas planas N = 557587.44 m, E = 898544.59 m, número 64 de coordenadas planas N = 557363.29 m, E= 897735.09 m, número 65 de coordenadas planas N = 556284.12 m, E = 897409.51 m y punto número 66 de coordenadas planas N = 555789.49 m, E= 896699.09 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N = 555085.30 m, E= 896148.63 m.

Del punto número 67, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 1018.29 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N = 554330.00 m, E= 896771.70 m.

Del punto número 68, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 831.17 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N 553583.33 m, E 896500.00 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre una Quebrada margen derecha aguas abajo y un área de Baldíos Nacionales.

Del punto número 69, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1416.23 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales, pasando por el punto número 70 de coordenadas planas N = 553335.58 m, E = 895826.42 m, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N = 553094.44 m, E = 895170.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre un área de Baldíos Nacionales y una Quebrada margen derecha aguas abajo.

Del punto número 71, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 719.54 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N = 553320.62 m, E = 894609.12 m.

Del punto número 72, se sigue en dirección general Suroeste. en línea quebrada y en una distancia de 389.32 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas N = 553148.27 m, E= 894294.66 m.

Del punto número 73, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 846.45 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, pasando por el punto número 74 de coordenadas planas N = 553329.23 m, E = 893930.06 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N = 553449.29 m, E = 893643.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre una Quebrada margen derecha aguas abajo y el Resguardo Indígena Jericó-Consaya.

Del punto número 75, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3712.60 m, colindando con Resguardo Indígena Jericó-Consaya, pasando por los puntos número 76 de coordenadas planas N = 553888.39 m, E= 894283.05 m, número 77 de coordenadas planas N = 554553.82 m, E= 895193.03 m y número 78 de coordenadas planas N = 555538.35 m, E= 895987.64 m, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N = 555877.37 m, E = 896396.57 m.

Del punto número 79, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 5410.27 m, colindando con el Resguardo Indígena Jericó- Consaya, pasando por los puntos número 80 de coordenadas planas N = 556645.57 m, E= 896184.62 m, número 81 de coordenadas planas N = 557373.41 m, E = 896062.49 m, número 82 de coordenadas planas N = 558330.54 m, E = 895825.79 m, número 83 de coordenadas planas N = 559356.04 m, E = 895498.70 m y número 84 de coordenadas planas N = 559854.65 m, E = 895000.28 m, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N = 560904.80 m, E = 894661.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Resguardo indígena Jericó-Consaya y con el Resguardo Indígena Jericó-Consaya, quebrada Agua Blanca al medio.

Del punto número 85, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 393.77 m, colindando con el Resguardo Indígena Jericó-Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N = 560622.96 m, E= 894450.16 m.

Del punto número 86, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 243.88 m, colindando con el Resguardo Indígena Jericó-Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N = 560673.64 m, E= 894211.95 m.

Del punto número 87, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1830.90 m, colindando el Resguardo indígena Jericó-Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, pasando por los puntos número 88 de coordenadas planas N = 560405.80 m, E = 894094.28 m y número 89 de coordenadas planas N = 560003.47 m, E= 893589.10 m, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas N = 559765.23 m E= 892826.17 m.

Del punto número 90, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1108.58 m, colindando el Resguardo Indígena Jericó-Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, pasando por el punto número 91 de coordenadas planas N = 560167.13 m, E= 892683.37 m, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N = 560459.85 m, E= 892095.31 m.

Del punto número 92, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 240.70 m, colindando con el Resguardo Indígena Jericó-Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, hasta encontrar el punto número 93 de coordenadas planas N = 560441.41 m, E= 891855.32 m.

Del punto número 93, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 952.99 m, colindando con el Resguardo Indígena Jericó-Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, pasando por los puntos número 94 de coordenadas planas N = 560718.08 m, E = 891685.55 m y número 95 de coordenadas planas N = 561020.44 m, E= 891629.36 m, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas planas N = 561189.33 m, E= 891376.22 m.

Del punto número 96, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 355.99 m, colindando con el Resguardo Indígena Jericó-Consaya, quebrada Agua Blanca al medio. hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N = 561183.54 m, E= 891040.84 m.

Del punto número 97, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 956.97 m, colindando con el Resguardo Indígena Jericó-Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, pasando por el punto número 98 de coordenadas planas N = 561457.61 m, E= 890563.77 m, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas N = 561587.33 m, E= 890178.23 m.

Del punto número 99, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1492.43 m, colindando con el Resguardo Indígena Jericó-Consaya, quebrada Agua Blanca al medio, pasando por los puntos número 100 de coordenadas planas N = 561532.06 m, E= 889553.47 m y número 101 de coordenadas planas N = 561161.76 m, E= 889218.56 m, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N = 560975.29 m, E = 888923.62 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Resguardo Indígena Jericó-Consaya, quebrada Agua Blanca al medio y una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba.

Oeste: Del punto número 102, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1605.87 m, colindando con una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba, pasando por el punto número 103 de coordenadas planas N = 561799.58 m, E= 889070.85 m, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas N = 562555.31 m, E= 889144.38 m.

Del punto número 104, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 658.87 m. colindando con una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N = 563203.59 m, E = 889116.37 m.

Del punto número 105, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 8445.27 m, colindando con una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba, pasando por los puntos número 106 de coordenadas planas N = 563391.94 m, E= 890017.13 m, número 107 de coordenadas planas N = 563664.90 m, E= 890880.89 m, número 108 de coordenadas planas N=564607.47 m, E=891526.57 m, número 109 de coordenadas planas N = 565136.81 m, E= 891547.63 m, número 110 de coordenadas planas N = 566355.55 m, E= 891674.20 m, 111 de coordenadas planas N = 567047.25 m, E= 892095.62 m y número 112 de coordenadas planas N = 567904.58 m, E= 892695.34 m, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N = 568722.96 m, E = 893407.61 m.

Del punto número 113, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 840.71 m, colindando con una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba, hasta encontrar el punto número 114 de coordenadas planas N = 568460.13 m, E = 894116.06 m,

Del punto número 114, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3520.56 m, colindando con una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba, pasando por los puntos número 115 de coordenadas planas N = 569021.84 m, E= 894607.06 m y número 116 de coordenadas planas N = 569598.05 m, E= 895439.13 m, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N = 570090.05 m, E = 896490.98 m.

Del punto número 117, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1986.95 m, colindando con una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba, pasando por el número 118 de coordenadas planas N = 571091.86 m, E= 896018.43 m, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N = 571599.48 m, E= 895673.59 m.

Del punto número 119, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2007.83 m, colindando con una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba, pasando por el punto número 120 de coordenadas planas N = 572305.99 m, E= 896100.76 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS DEL PREDIO CONSOLIDADO PARA LA PRIMERA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA JERICÓ CONSAYA (CONSTITUCIÓN RESGUARDO INDÍGENA JERICÓ - CONSAYA SEGÚN RESOLUCIÓN 048 DEL 17 DE OCTUBRE DE 1995 + LOTE DE TERRENO DE POSESIÓN ANCESTRAL)

DEPARTAMENTOS CAQUETÁ
MUNICIPIO SOLANO
VEREDA CONSAYA, VILLA CARO, LA CASTELLANA, INSPECCIÓN DE PEÑAS BLANCAS, CONSAYA, SAN JULIÁN Y ALTO VILLARAZO
PREDIO CONSTITUCIÓN RESGUARDO INDÍGENA JERICÓCONSAYA + LOTE DE TERRENO DE POSESIÓN ANCESTRAL
MATRICULA INMOBILIARIA: 420-65024
NUMERO PREDIAL ANTERIOR: 1875600020010002000
GRUPO ÉTNICO: COREGUAJE
PUEBLO/ RESGUARDO/ COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA JERICÓ- CONSAYA
ÁREA TOTAL: 32725 ha+ 9487 m2
DATUM REFERENCIA MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ
LATITUD 4°35”46.3215” N
LONGITUD 74.04”39.0285” W
FALSO NORTE 1000000.000 m
FALSO ESTE 1000000.000 m

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el punto número 1, de coordenadas planas N= 572926.78 m, E= 896761.37 m. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre una Quebrada aguas abajo margen Derecha y un área de Baldíos Nacionales.

Colinda así:

Norte: Del punto de partida número 1, se sigue en dirección Noreste, en línea recta y en una distancia de 1209.04 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 2, de coordenadas planas N= 573303.89 m, E= 897910.09 m, donde concurren las colindancias entre un área de Baldíos Nacionales y una Quebrada aguas abajo margen Derecha.

Del punto número 2, se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2042.02 m. colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo. pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N = 573807.29 m, E = 898732.58 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N = 57 4503.28 m, E = 899432.12 m, donde concurre la colindancia entre una Quebrada margen derecha aguas abajo y área de Baldíos Nacionales.

Del punto número 4, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 830.24 m, colindando con área de Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N = 574541.57 m, E= 900251.25 m.

Del punto número 5, se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 870.90 m, colindando con área de Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N = 573977.10 m, E= 900771.24 m, donde concurre la colindancia entre el área de Baldíos Nacionales y una Quebrada margen derecha aguas abajo.

Del punto número 6, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1724.85 m, colindando una Quebrada margen derecha aguas abajo, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N = 573906.36 m, E = 901299.58 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N = 573636.04 m, E = 902362.72 m.

Del punto número 8, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 607.43 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N = 573771.26 m, E= 902943.81 m.

Del punto número 9, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 930.41 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N = 573544.52 m, E = 903815.35 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre una Quebrada margen derecha aguas abajo y la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo.

Del punto número 10, se sigue en dirección general Sureste. en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2625.41 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N = 573225.91 m, E = 903897.08 m. número 12 de coordenadas planas N = 573053.26 m, E = 903946.95 m. número 13 de coordenadas planas N = 573003.71 m, E= 904183.01 m y punto número 14 de coordenadas planas N = 572738.14 m, E= 904251.49 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N = 572506.99 m, E= 904252.34 m.

Del punto número 15, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 894.04 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N = 571934.17 m. E= 904244.86 m.

Del punto número 16, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 614.76 m. colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar punto número 17 de coordenadas planas N = 571607.10 m, E= 904249.40 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia de la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo y un área de Baldíos Nacionales que presenta ocupación del señor Ronaldo Reyes.

Del punto número 17, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 385.96 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales que presenta ocupación del señor Ronaldo Reyes, pasando por el punto número 18 de coordenadas planas N = 571557.87 m, E= 904224.74 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N = 571279.25 m, E = 904046.25 m.

Del punto número 19, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 662.33 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales que presenta ocupación del señor Ronaldo Reyes, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N = 571017.09 m, E= 904189.01 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N = 570737.92 m, E= 904422.32 m.

Del punto número 21, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 450.80 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales que presenta ocupación del señor Ronaldo Reyes. pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N = 571019.96 m, E= 904739.78 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N = 571037.72 m, E = 904758.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia de un área de Baldíos Nacionales que presenta ocupación del señor Ronaldo Reyes y la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo.

Del punto número 23, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 240.88 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N = 570944.70 m, E= 904963.48 m.

Del punto número 24, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 868.21 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 570641.39 m, E= 904943.78 m.

Del punto número 25, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 11777.87 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, pasando por los puntos número 26 de coordenadas planas N = 570439.61 m. E = 905372.71 m, número 27 de coordenadas planas N = 569956.54 m, E = 905749.55 m, número 28 de coordenadas planas N = 569538.88 m, E = 906197.47 m, número 29 de coordenadas planas N = 569162.21 m, E= 906705.31 m, número 30 de coordenadas planas N = 568474.85 m, E= 907549.18 m, número 31 de coordenadas planas N = 568316.94 m, E = 907940.80 m, número 32 de coordenadas planas N = 568213.33 m, E = 908555.28 m, número 33 de coordenadas planas N = 567622.11 m, E= 909231.17 m y punto número 34 de coordenadas planas N = 567421.19 m, E= 909959.04 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N = 566875.07 m. E= 910778.61 m.

Este: Del punto número 35, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3454.05 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, pasando por los puntos número 36 de coordenadas planas N = 566131.88 m, E = 910867.70 m, número 37 de coordenadas planas N = 565856.66 m, E= 911081.62 m y punto número 38 de coordenadas planas N = 565583.55 m, E= 911280.72 m. hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N = 565272.36 m, E= 911619.58 m.

Del punto número 39, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 994.81 m. colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N = 564556.66 m, E= 911577.39 m.

Del punto número 40, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1329.99 m. colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas N = 564302.57 m. E= 911590.14 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N = 564004.04 m, E= 911700.32 m.

Del punto número 42, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1850.26 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, pasando por el punto número 43 de coordenadas planas N = 563357.99 m, E= 911554.54 m. hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N = 562561.76 m, E= 911177.81 m.

Del punto número 44, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 407.06 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N = 562665.58 m, E= 911474.23 m.

Del punto número 45, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1810.85 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N = 562443.27 m, E = 911571.67 m y número 47 de coordenadas planas N = 562176.50 m, E= 911734.77 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N = 561775.16 m, E= 911811.88 m.

Del punto número 48, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 243.90 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N = 561816.60 m, E= 911999.53 m.

Del punto número 49, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 248.95 m, colindando con la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N = 561636.42 m, E= 912029.19 m, ubicado en el punto donde concurre la colindancia entre la quebrada Carrizal margen derecha aguas abajo y una Quebrada margen derecha aguas arriba.

Del punto número 50, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2260.29 m., colindando con una Quebrada margen derecha aguas arriba, pasando por los puntos número 51 de coordenadas planas N = 561441.76 m, E = 911701.66 m y número 52 de coordenadas planas N = 560890.29 m, E= 911358.84 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N = 560307.73 m, E= 910368.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre una Quebrada margen derecha aguas arriba y un área de Baldíos Nacionales.

Del punto número 53, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 2101.76 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N = 559455.77 m, E = 908719.87 m.

Del punto número 54, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 2374.65 m. colindando con un área de Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N = 560169.85 m, E= 906483.59 m.

Del punto número 55, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 6134.01 m. colindando con un área de Baldíos Nacionales, pasando por los puntos número 56 de coordenadas planas N = 559764.27 m. E= 905048.89 m, número 57 de coordenadas planas N = 558594.15 m, E = 904336.13 m y número 58 de coordenadas planas N = 557509.02 m, E = 903262.34 m, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N = 557075.16 m, E= 901571.09 m.

Del punto número 59, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2611.06 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales, pasando por los puntos número 60 de coordenadas planas N = 557471.71 m. E= 900478.53 m y número 61 de coordenadas planas N = 557896.53 m, E = 899680.50 m, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N = 558334.72 m, E = 899356.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre un área de Baldíos Nacionales y una Quebrada margen derecha aguas abajo,

Del punto número 62, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 5010.83 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, pasando por los puntos número 63 de coordenadas planas N = 557587.44 m, E = 898544.59 m, número 64 de coordenadas planas N = 557363.29 m, E= 897735.09 m, número 65 de coordenadas planas N = 556284.12 m, E = 897409.51 m y punto número 66 de coordenadas planas N = 555789.49 m, E= 896699.09 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N = 555085.30 m, E= 896148.63 m.

Del punto número 67, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 1018.29 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N = 554330.00 m, E= 896771.70 m.

Del punto número 68, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 831.17 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N = 553583.33 m, E = 896500.00 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre una Quebrada margen derecha aguas abajo y un área de Baldíos Nacionales.

Sur: Del punto número 69, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1416.23 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales, pasando por el punto número 70 de coordenadas planas N = 553335.58 m, E = 895826.42 m, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N = 553094.44 m, E= 895170.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre un área de Baldíos Nacionales y una Quebrada margen derecha aguas abajo.

Del punto número 71, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 719.54 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N = 553320.62 m, E = 894609.12 m.

Del punto número 72, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 389.32 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas N = 553148.27 m, E= 894294.66 m.

Del punto número 73, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 846.45 m, colindando con una Quebrada margen derecha aguas abajo, pasando por el punto número 74 de coordenadas planas N = 553329.23 m, E = 893930.06 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N = 553449.29 m, E = 893643.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre una Quebrada margen derecha aguas abajo y un área de Baldíos Nacionales.

Del punto número 75, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3636.38 m, colindando con un área de Baldíos Nacionales pasando por los puntos número 153 de coordenadas planas N = 551840.57 m, E = 892639.05 m y punto número 154 de coordenadas planas N = 551102.17 m, E = 891918.79 m, hasta encontrar el punto número 155 de coordenadas planas N = 550656.35 m, E= 891402.98 m, continuando la colindancia con terrenos Baldíos Nacionales.

Del punto número 155, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1430.77 m, colindando con terrenos Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 156 de coordenadas planas N = 551065.02 m, E= 890083.27 m.

Del punto número 156, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 1000.14 m, colindando con terrenos Baldíos Nacionales, hasta encontrar et punto número 157 de coordenadas planas N = 552035.62 m, E = 890320.26 m.

Del punto número 157, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 902.28 m, colindando con terrenos Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 158 de coordenadas planas N = 552671.85 m, E = 889776.58 m.

Del punto número 158, se sigue en dirección general Suroeste. en línea quebrada y en una distancia de 689.89 m, colindando con terrenos Baldíos Nacionales, hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas N = 552254.69 m, E= 889230.49 m, donde concurre la colindancia entre los terrenos Baldíos Nacionales y el predio del señor Edwin Martínez Cuéllar.

Del punto número 159, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 356.19 m, colindando con el predio del señor Edwin Martínez Cuéllar, hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas N = 552161.81 m, E= 888886.62 m.

Del punto número 160, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 438.04 m, colindando con el predio del señor Edwin Martínez Cuéllar, hasta encontrar el punto número 161 de coordenadas planas N = 552384.73 m, E= 888538.11 m.

Del punto número 161, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1620.75 m, colindando con el predio del señor Edwin Martínez Cuéllar, pasando por los puntos número 162 de coordenadas planas N = 552375.44 m, E= 888333.65 m y número 163 de coordenadas planas N = 551920.32 m, E= 888147.77 m, hasta encontrar el punto número 164 de coordenadas planas N = 551205.14 m, E= 887580.85 m, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Edwin Martínez Cuéllar y el predio del señor Efraín Antonio Agudelo.

Del punto número 164, se sigue en dirección general Suroeste, en línea recta y en una distancia de 658.59 m. colindando con el predio del señor Efraín Antonio Agudelo, hasta encontrar el punto número 165 de coordenadas planas N = 550902.26 m, E = 886996.30 m, donde concurre la colindancia del predio del señor Efraín Antonio Agudelo y la margen derecha aguas arriba del río Consaya.

Del punto número 165, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1731.99 m, colindando con la margen derecha aguas arriba del río Consaya, pasando por el punto número 166 de coordenadas planas N = 551323.25 m, E= 886651.26 m, hasta encontrar el punto número 167 de coordenadas planas N = 551590.75 m, E = 885583.32 m.

Del punto número 167, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1254.84 m, colindando con la margen derecha aguas arriba del río Consaya, pasando por los puntos número 168 de coordenadas planas N = 551577.41 m, E= 885037.56 m y número 169 de coordenadas planas N = 551449.67 m, E= 884653.58 m, hasta encontrar el punto número 170 de coordenadas planas N = 551449.93 m, E= 884405.71 m.

Del punto número 170, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 910.76 m, colindando con la margen derecha aguas arriba del río Consaya, pasando por los puntos número 171 de coordenadas planas N = 551651.27 m. E= 884186.80 m y número 172 de coordenadas planas N = 551792.21 m, E= 883932.95 m, hasta encontrar el punto número 173 de coordenadas planas N = 551865.36 m, E = 883751.87 m.

Del punto número 173, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 275.19 m, colindando con la margen derecha aguas arriba del río Consaya, hasta encontrar el punto número 174 de coordenadas planas N = 551798.53 m, E= 883514.29 m, donde concurre la colindancia entre la margen derecha aguas arriba del río Consaya y la desembocadura de la quebrada Agua Blanca.

Oeste: Del punto número 174, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 461.71 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, pasando por el punto número 175 de coordenadas planas N = 551982.43 m, E= 883459.85 m, hasta encontrar el punto número 176 de coordenadas planas N = 552144.37 m, E= 883368.97 m.

Del punto número 176, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 385.25 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, hasta encontrar el punto número 177 de coordenadas planas N = 552502.12 m, E= 883460.78 m.

Del punto número 177, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 378.03 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, hasta encontrar el punto número 178 de coordenadas planas N = 552875.75 m, E= 883436.21 m.

Del punto número 178, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2840.59 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, pasando por los puntos número 179 de coordenadas planas N = 553280.82 m, E= 883682.58 m, número 180 de coordenadas planas N = 553496.89 m, E= 884120.95 m, número “181 de coordenadas planas N = 553741.83 m, E = 884310.38 m_, número 182 de coordenadas planas N = 553794.71 m, E= 884584.76 m, número 183 de coordenadas planas N = 554243.41 m, E= 884594.19 m y número 184 de coordenadas planas N = 554353.35 m, E = 884968.82 m, hasta encontrar el punto número 185 de coordenadas planas N = 554586.29 m, E= 885135.31 m.

Del punto número 185, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 176.20 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, hasta encontrar el punto número 186 de coordenadas planas N = 554550.11 m, E = 885305.19 m.

Del punto número 186, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3026.38 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, pasando por los puntos número 187 de coordenadas planas N = 554753.30 m, E= 885475.13 m, número 188 de coordenadas planas N = 555122.18 m, E= 885738.49 m, número 189 de coordenadas planas N = 555587.25 m, E= 886091.93 m y punto número 190 de coordenadas planas N = 556149.88 m, E= 886155.67 m, hasta encontrar el punto número 191 de coordenadas planas N = 556953.39 m, E= 886452.28 m.

Del punto número 191, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 232.54 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, hasta encontrar el punto número 192 de coordenadas planas N = 557075.95 m, E = 886269.65 m.

Del punto número 192, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 429.88 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, hasta encontrar el punto número 193 de coordenadas planas N = 557340.33 m, E = 886558.53 m.

Del punto número 193, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1002.53 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, hasta encontrar el punto número 121, de coordenadas planas N = 558293.09 m, E= 886377.76 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la quebrada Agua Blanca aguas arriba margen derecha, la misma quebrada Agua Blanca aguas arriba margen derecha.

Del punto de partida número 121, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 4181.71 m, colindando con la quebrada Agua Blanca aguas arriba margen derecha, pasando por los puntos número 122 de coordenadas planas N = 558827.60 m, E= 886839.94 m, número 123 de coordenadas planas N = 559506.24 m, E= 887353.06 m y número 124 de coordenadas planas N = 560262.75 m, E= 888450.75 m, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N = 560975.29 m, E = 888923.62 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la quebrada Agua Blanca aguas arriba margen derecha y una Quebrada sin Nombre margen derecha aguas arriba.

Del punto número 102, se sigue en dirección general Noreste. en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1605.87 m, colindando con una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba, pasando por el punto número 103 de coordenadas planas N = 561799.58 m, E= 889070.85 m, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas N = 562555.31 m, E= 889144.38 m.

Del punto número 104. se sigue en dirección general Noroeste. en línea quebrada y en una distancia de 658.87 m, colindando con una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N = 563203.59 m, E = 889116.37 m.

Del punto número 105, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 8445.27 m, colindando con una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba, pasando por los puntos número 106 de coordenadas planas N = 563391.94 m, E= 890017.13 m, número 107 de coordenadas planas N = 563664.90 m, E= 890880.89 m, número 108 de coordenadas planas N = 564607.47 m, E = 891526.57 m, número 109 de coordenadas planas N = 565136.81 m, E = 891547.63 m, número 110 de coordenadas planas N = 566355.55 m, E= 891674.20 m, 111 de coordenadas planas N = 567047.25 m. E= 892095.62 m y número 112 de coordenadas planas N = 567904.58 m, E= 892695.34 m, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N= 568722.96 m, E= 893407.61 m.

Del punto número 113, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 840.71 m, colindando con una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba, hasta encontrar el punto número 114 de coordenadas planas N = 568460.13 m, E = 894116.06 m,

Del punto número 114, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3520.56 m, colindando con una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba, pasando por los puntos número 115 de coordenadas planas N = 569021.84 m, E= 894607.06 m y número 116 de coordenadas planas N = 569598.05 m, E= 895439.13 m, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N = 570090.05 m, E = 896490 98 m.

Del punto número 117, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1986.95 m, colindando con una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba, pasando por el número 118 de coordenadas planas N = 571091.86 m, E= 896018.43 m, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N = 571599.48 m, E= 895673.59 m.

Del punto número 119, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2007.83 m. colindando con una Quebrada Sin Nombre margen derecha aguas arriba, pasando por el punto número 120 de coordenadas planas N = 572305.99 m, E= 896100.76 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. La presente ampliación de Resguardo Indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

PARÁGRAFO 2°. El área objeto de ampliación del Resguardo indígena excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente-que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia).

PARÁGRAFO 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del Resguardo Indígena está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 048 del 17 de octubre de 1995 expedida por el extinto Incora.

Artículo 3°. Naturaleza jurídica del Resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como Resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.

Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.

La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

Artículo 4°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena ampliado mediante el presente Acuerdo., se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 5°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2º del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 6°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.

Artículo 7°. Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como Resguardo Indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por el artículo 674 y 677 del Código Civil. son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto ley 2811 de 1974, así como con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho delos depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento por parte de conformidad con el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 8°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el Resguardo Indígena que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad. conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 9°. Incumplimiento de la función social y ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 10. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT. el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

Artículo 11. Trámite ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo, se ordena la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, departamento de Caquetá, proceder de la siguiente forma:

1. ACTUALIZAR los linderos de conformidad con la redacción técnica de linderos consignada en el artículo primero del presente acto administrativo del globo de terreno con el que se constituyó el resguardo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 420-65024 del círculo registral de Florencia del departamento de Caquetá y con cédula catastral número 187560002001000200.

2. APERTURAR un folio de matrícula inmobiliaria para el globo de terreno baldío de posesión ancestral con el cual se amplía el Resguardo Indígena, y posteriormente INSCRIBIR en el folio que se apertura, el presente Acuerdo, consignando la cabida y linderos del globo de terreno referenciado en el artículo segundo, con el código registral número 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Jericó Consaya:

Lote de terreno baldío de posesión ancestral Área
Lote de Terreno de Posesión Ancestral 24.275 + 4.487 m2

3. Englobar el folio de matrícula inmobiliaria aperturado objeto de la presente ampliación con el folio número 420-65024 de la siguiente manera:

Resguardo Indígena de Jericó Consaya

Predio Número predial anterior Área FMI
Constitución 1875600020010002000 8.450 ha + 5.000 m2 420-65024
Lote de Terreno de Posesión Ancestral No registra 24.275 ha + 4.487 m2 No registra/ Baldío
Total, área constituida y ampliada 32725 ha +9487 m2

El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Jericó Consaya. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos en el folio de matrícula inmobiliaria que se aperture. De conformidad con lo contenido en el artículo segundo del presente acuerdo. Posteriormente, se deberá proceder con el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria objeto del englobe.

PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 12. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, departamento de Caquetá. constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015.

Artículo 13. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único 1071 de 2015.

Publíquese, comuníquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2022.

El Presidente del Consejo Directivo,

Darío Fajardo Montaña.

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo,

Ana Marta Miranda Corrales

NOTAS AL FINAL:

1 La chagra es un espacio en donde la familia principalmente la mujer, cultiva aquellos productos de uso cotidiano, incluyendo plantas de medicina tradicional. Si bien la chagra es un espacio físico que ofrece alimentos es un espacio intangible y cultural, donde las comunidades recrean su cultura.

2 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglos a la ley, las aguas son de dominio público, inalcanzable e imprescriptible.

3 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado:

a) el álveo cauce natural de las corrientes;

b) el lecho de los depósitos naturales de agua.

c) las playas marítimas, fluviales y lacustres.

d) una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta treinta metros de ancho;

e) las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;

f) los estratos o depósitos de las aguas subterráneas. […]

4 Firmado el 6 de septiembre de 2019 por los gobiernos de Bolivia. Brasil. Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Colombia. https:/www.minambiente.gov.co/index.php/noticias-minambiente/4448-en-la-cumbtr-porla-amazonia-se-firmo-el-pacto-deleticiá-un-acuerdo-que-establece-enfrentar-muchas-de-las-causas-de-la-deforestación

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