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ACUERDO 242 DE 2022

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 52.233 de 29 de noviembre de 2022

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se actualizan los linderos establecidos en la Resolución número 088 del 10 de octubre de 1988 expedida por el INCORA y se amplía por primera vez el Resguardo Indígena Coropoyá del pueblo Murui Muina (Uitoto), con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral localizado en el municipio de Solano, departamento del Caquetá.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4°, los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 2 2.2 1 2, 2.2.2.2.6., y 2.2.2.2.20. del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 148 de 2020 y,

CONSIDERANDO

A. COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329, 330 y 56 transitorio de la Constitución Política de 1991, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 21 del 04 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del INCODER consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

8. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Murui Muina (Uitoto), quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

9. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto Único 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.

10. Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 facultó a la ANT para actuar como gestor catastral de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC), condición que le permite levantar los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para el ordenamiento social de la propiedad o los asociados a proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, por extensión, realizar los procesos de corrección, actualización y rectificación de áreas y linderos sobre los predios intervenidos.

11. Que según lo dispone el parágrafo 2º del artículo 2.2.2.2.20 del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 148 de 2020, la ANT en su calidad de gestor catastral, solo tendrá competencia para la ejecución de trámites catastrales de predios privados cuyo título originario derive de una actuación administrativa proferida por los extintos Incora, INCODER y por la propia ANT. cuando se requiera para efectos del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Los Murui Muina son un grupo indígena amazónico que se encuentra principalmente en las cuencas del río Putumayo y Caquetá. Son los hijos del tabaco, la coca y la yuca dulce, y son también conocidos como Uitoto, nombre peyorativo con el cual les denominaban los Carijona, otro grupo étnico que ejercía control sobre ellos. Actualmente, Murui Muina se utiliza principalmente para referirse a la familia lingüística de la cual hace parte esta comunidad.

2. Que los primeros contactos con el mundo blanco datan de los siglos XVII y XVIII, cuando los esclavistas portugueses llegaron a la región del interfluvio Caquetá-Putumayo buscando indígenas para utilizar como mano de obra. No obstante, es hacia finales del siglo XIX que la presencia de hombres “blancos” se haría más fuerte y duraría hasta la actualidad (folio 205).

3. Que algunos grupos de aventureros y emprendedores colombianos llegaron a la región con miras a recolectar quina y caucho, dado el auge de la demanda mundial de este último. Si bien los primeros caucheros fueron colombianos, fue la compañía conocida como Arana y Hermanos, del peruano Julio César Arana, la que se impuso en la región y se reconoce por haber doblegado la fuerza y voluntad de los indígenas de la región del interfluvio CaquetáPutumayo.

La explotación del caucho ha sido uno de los episodios más violentos de la historia colombiana y en la región amazónica. Actualmente este hecho es considerado como un genocidio y etnocidio, puesto que fueron exterminados grupos étnicos y clanes completos. (folio 205).

4. Que el conflicto colombo-peruano, el auge de las caucheras, el conflicto armado y el desplazamiento marcan la historia del Resguardo Indígena Coropoyá. los impactos de las guerras y el reclutamiento generaron un desplazamiento masivo de los habitantes de La Chorrera, quienes mantenían vivas sus tradiciones murui muina, de formas tradicionales y continuas (folio 211).

5. Que con la Resolución 088 de 1988 expedido por el Incora se constituyó el Resguardo con un área de 3.922 hectáreas más 8.935 metros cuadrados con 49 habitantes. (folio 214).

6. Que el Gobierno propio para el pueblo Murui Muina se fundamenta en la Ley de Origen que es el legado de preceptos de la Ley ancestral Yétarafue, palabra entregada a los ancestros a través del Jíbina y d+ona como autoridad para administrar, gobernar, sancionar, formar, orientar y sanar. Este sistema de Gobierno tiene una estructura Tradicional cuyo cuerpo Einamak+ se compone de el Eim+e (Jefe o Capitán), N+mairama (Sabio Consejero) e lyaikom+ni (Gobernador o Administrador); quienes a través de los rituales de formación reciben la orientación de las Autoridades Espirituales designadas por Moo Buinaima para el Pueblo Múrui: Yua Buinaima, Z+k+da Buinaima, Noin+ Buinaima y Menigu+ Buinaima (Folio 215).

7. Que en el resguardo hay elecciones anuales, la cual se realiza dos (2) meses antes de que se acabe el periodo de acuerdo a los lineamientos del reglamento interno. La Junta Directiva del Cabildo se compone de: Gobernador, tesorero y secretario. Sumado a esto viene el Consejo de Ancianos, lyaima, el cacique, Nimeraima que es el seguidor del cacique y Coriraima que es el médico tradicional, Yufuerama es el profesor que enseña a tejer, cantar y saberes tradicionales por el cacique, el sabio. (folio 213).

8. El Resguardo Coropoyá hace parte de la Asociación de Cabildos Uitotos del Alto río Caquetá (Ascainca), la cual tiene como propósito la representación legal de las comunidades indígenas Murui-muinai asociadas, la representación legal a través del Decreto 1088/1993. la participación en procesos de negociación y concertación de planes, programas. proyectos o actividades en beneficio de las comunidades representadas a nivel local, municipal. departamental o nacional. (folio 216).

9. Que con la ampliación del Resguardo Indígena Coropoyá, se favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por 75 personas agrupadas en 18 familias, en donde 38 son mujeres y 37 hombres. (folio 232).

10. Que las tierras pertenecientes al Resguardo indígena Coropoyá son ocupadas y aprovechadas de acuerdo con los usos y costumbres de este pueblo indígena, es decir, que las prácticas y representaciones en torno al territorio se desarrollan en concordancia con su cosmovisión, ley de origen y derecho propio.

C. ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES

1. Que el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, establece el procedimiento catastral de actualización de linderos con efectos registrales, que se comprende como parte de la gestión e información catastral.

2. Que el artículo 2.2.2.2.20 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, establece el ámbito de la Gestión Catastral para la ANT, de la siguiente manera:

“La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, levantará los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por la autoridad reguladora catastral.

En los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tendrá a cargo la conservación catastral, por lo que una vez levantada e incorporada la información física y jurídica del catastro en el SINCI o la herramienta tecnológica que haga sus veces, las competencias catastrales en cabeza de dicha entidad cesarán respecto de los predios objeto de intervención y se trasladarán al Gestor Catastral competente.”.

De cualquier forma, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) podrá adelantar cualquier proceso de Ordenamiento Social de la propiedad rural con el insumo catastral que otro gestor haya levantado previamente”.

3. Que la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020. en su artículo 27, señala los procedimientos catastrales con efectos registrales a cargo de la ANT en el marco de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad, lo cual permite que la entidad aplique los procedimientos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y linderos, o actualización masiva y puntual de linderos y áreas.

4. Que, si bien la ANT puede levantar los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad, conservar la información sobre la actualización de linderos del Resguardo Indígena Coropoyá, es una función que se trasladará al gestor catastral competente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019.

5. Que mediante Resolución número 022 del 3 de febrero de 1981, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 420-36915, la Junta Directiva del Incora constituyó como resguardo, en favor de la comunidad indígena Coropoyá, un globo de terreno baldío, con un área de tres mil novecientas veintidós hectáreas y ocho mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados (3.922 ha+ 8.935 m2), ubicado en el municipio de Solano, departamento de Caquetá. (folios 7 a 12).

6. Que en la estructuración de la información geográfica dentro del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Coropoyá, fue necesario revisar y analizar el polígono de la constitución con el objetivo de ajustar y actualizar información.

7. Que el 28 de octubre de 2021, se realizó un análisis geográfico del Resguardo Indígena Coropoyá con el fin de dar claridad y precisión de los linderos definidos para el resguardo indígena constituido y el correspondiente territorio considerado para la ampliación, mediante la revisión de la información que reposa en la entidad y la especialización de los límites y coordenadas de referencia, por medio del uso de la herramienta de software SIG (Arc Gis), esto, en el marco de las funciones de la ANT. (folios 600 a 615).

8. Que, del análisis geográfico mencionado anteriormente, se pudo concluir:

- Según el análisis realizado, el polígono obtenido a partir de la representación gráfica del mapa Incora 196-740 y de la imagen satelital de alta resolución L15- 0597E-1026N, presenta un ajuste correcto con todos los elementos arcifinios y los detalles verificados en la colindancia Norte con que la Resolución número 088 del 10 de octubre de 1988 escribe los linderos del Resguardo Indígena Huitoto de Coropoyá, adicionalmente el área obtenida en el proceso es correspondiente con el área de constitución contenida en los títulos de propiedad colectiva.

- El mapa 196-740 complemento de la Resolución número 088 del 10 de octubre de 1988, fue escalado y orientado técnicamente para la obtención de los resultados presentados en este informe.

9. Que el cambio de la geo forma se relaciona con las inconsistencias en la migración de la información del plano Incora del año de 1988 de análogo a digital, donde el polígono relacionado en la base de datos geográfica de la ANT reflejaba alineamientos y sinuosidades que no eran acordes con la realidad del polígono de constitución.

10. Que es importante indicar que. la actualización de linderos es resultante de la adecuada especialización que indican los linderos del plano Incora, de la Resolución 088 del 10 de octubre de 1988, posterior a los ajustes cartográficos realizados, sin que ello implique una afectación al derecho fundamental al territorio y a la propiedad colectiva.

D. UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN INDIRECTOS Y DECLARATIVOS -COLABORATIVOS, PARA LA FORMALIZACIÓN TERRITORIAL

1. Que, dentro de los principios de la gestión catastral, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, se contemplan entre otros, la Apertura tecnológica que garantiza la libertad de elegir la tecnología más apropiada y adecuada para cumplir los requerimientos del servicio público catastral, siempre y cuando se sigan los estándares de interoperabilidad adoptados por la autoridad reguladora; y la Participación ciudadana que implica que en el proceso de gestión catastral se garantizará una amplia y efectiva participación de las comunidades y de las personas en la generación, mantenimiento y uso de la información.

2. Que el artículo 2.2.2.2.20 del mencionado decreto, establece el ámbito de la Gestión Catastral para la ANT, de la siguiente manera:

“La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, levantará los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por la autoridad reguladora catastral.

En los términos del artículo 80 de la ley 1955 de 2019, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tendría a cargo la conservación catastral, por lo que una vez levantada e incorporada la información física y jurídica del catastro en el SINCI o la herramienta tecnológica que haga sus veces, las competencias catastrales en cabeza de dicha entidad cesarán respecto de los predios objeto de intervención y se trasladarán al Gestor Catastral competente.”

3. Que la ANT puede levantar los componentes físico y jurídico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad. Conservar la información sobre la actualización de linderos del Resguardo indígena, es una función que se trasladará al gestor catastral competente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019.

4. Que acorde con el artículo 2.2.2.2.6. del mismo Decreto, los procesos catastrales podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos: a) Métodos directos: Aquellos que requieren una visita de campo con el fin de recolectar la realidad de los bienes inmuebles; b) Métodos indirectos: Son aquellos métodos de identificación física, jurídica y económica de los bienes inmuebles a través del uso de imágenes de sensores remotos, integración de registros administrativos, modelos estadísticos y econométricos, análisis de Big Data y demás fuentes secundarias como los observatorios inmobiliarios, para su posterior incorporación en la base catastral; c) Métodos declarativos y colaborativos: Son los derivados de la participación de la comunidad en el suministro de información que sirva como insumo para el desarrollo de los procesos catastrales. Los gestores catastrales propenderán por la adopción de nuevas tecnologías y procesos comunitarios que faciliten la participación de los ciudadanos.

5. Que los métodos, sean directos, indirectos o colaborativos, deben ser procesos técnicos estructurados, pues es acorde con ellos como se genera y actualiza la información asociada a la propiedad inmueble.

6. Por condiciones de inaccesibilidad a la zona de pretensión de ampliación del resguardo, no fue posible la toma de puntos directos en terreno, por lo que se tuvo que recurrir a la metodología de medición indirecta, con los respectivos lineamientos técnicos y normativos vigentes. (folios 585 a 599).

7. Que los linderos de la expectativa de ampliación del resguardo indígena Coropoyá, están asociados a elementos arcifinios de la zona, donde la cartografía oficial y la ortofoto Orto 500_18756_20220103, aportada por el IGAC y dispuestas en la plataforma Colombia en Mapas, fue insumo fundamental para la identificación del polígono. Los resultados de la fotointerpretación indican que esa sería su posición y con referencia a la toponimia relacionada por el IGAC estaría acorde con lo precisado por la comunidad en el ejercicio de cartografía social. (folios 669 a 688).

8. Que, como resultado de la aplicación del método indirecto, dentro del marco normativo referente a Levantamientos Plan métricos Prediales (LPP). para la ampliación del Resguardo Indígena Coropoyá, se obtiene un polígono digitalizado con un área de 24.594 ha + 6.197 m2, dando así, cumplimiento a las especificaciones técnicas vigentes y definidas por el IGAC.

9. Finalmente se determina que mediante la aplicación del método indirecto y declarativocolaborativo. se tiene una correspondencia física y material de la expectativa territorial.

E. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN

1. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el señor John Kirh Chany Rojas, Gobernador del resguardo Coropoyá, presentó solicitud de ampliación en un territorio ubicado en el municipio de Solano, departamento de Caquetá, con oficio bajo radicado 20206201007802 del 22 de diciembre de 2020. (folios 1 a 12).

2. Que la ANT, suscribió el convenio marco de asociación número 1170 del 24 de octubre de 2019 con Amazon Conservation Teams (en adelante ACT), con el objeto principal de aunar esfuerzos en la promoción de actividades que permitan mejorar los niveles de atención a las comunidades indígenas en materia de acceso a derechos territoriales colectivos, protección de sus territorios y fortalecimiento de su gobernanza, de acuerdo con el marco normativo aplicable.

3. Que mediante memorando con radicado número 20215000108723 del 30 de abril de 2021, el Director de Asuntos Étnicos de la ANT informó a la Subdirección de Asuntos Étnicos sobre la apertura y traslado del expediente número 202151003400600001E de conformidad con la solicitud de ampliación presentada. (Folio 18).

4. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 la Subdirección de Asuntos Étnicos emitió el Auto número 20215100019299 del 26 de abril de 2021 donde ordenó realizar visita a territorio del 24 al 31 de mayo de 2021 con el fin de elaborar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (ESEJTT). (Folios 20 a 22).

5. Que el mencionado acto administrativo, mediante oficios SEC 237, 238 y 239 del 27 de abril de 2021, fue comunicado al Gobernador del Resguardo Indígena, al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a quien también se le solicitó el pronunciamiento expreso sobre la función ecológica de la propiedad, a la Procuradora 18 Judicial II Ambiental y Agraria de Caquetá. (Folios 24 a 32).

6. Que mediante oficio SEC 236 del 27 de abril de 2021, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Solano del departamento de Caquetá, la publicación del edicto; el despacho municipal envió la constancia de la fijación y des fijación del edicto realizada del 27 de abril al 13 de mayo de 2021. (Folios 23 y 26).

7. Que de la visita efectuada a la comunidad del 24 al 31 de mayo de 2021, se levantó el acta correspondiente cumpliéndose con todas las actividades y recolectando la información respectiva durante la visita técnica tal como obra en el expediente y en la que, entre otros asuntos, se indica que se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo con un (1) globo de terreno baldío: en el predio objeto de ampliación no hay colonos establecidos, se encontró que la comunidad viene haciendo uso adecuado de las tierras. (Folios 40 a 42).

8. Que el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de oficio con radicado 20226200401772 del 21 de abril de 2022 dio respuesta al oficio número 3103-E2-2022-0122 del 21 de abril de 2022, donde anexó el concepto técnico FEP 03-2022 por el cual certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Coropoyá. (folios 386 a 462).

9. Que con el fin de actualizar la información topográfica la Subdirección de Asuntos Étnicos vio la necesidad de expedir el Auto número 20225100034839 del 10 de mayo de 2022 que ordenó realizar visita al territorio del 11 de julio al 11 de agosto de 2022 (Folio 89 a 90).

10. Que el mencionado acto administrativo mediante oficios SEC 209, 210 y 211 del 11 de mayo de 2022 fue comunicado al Gobernador del Resguardo indígena, al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a quien también se le solicitó el pronunciamiento expreso sobre la función ecológica de la propiedad, a la Procuradora 18 Judicial 11 Ambiental y Agraria de Caquetá. (Folios 96 a 104).

11. Que mediante oficio SEC 208 del 11 de mayo de 2022, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Solano del departamento de Caquetá, la publicación del edicto; el despacho municipal envió la constancia de la fijación y des fijación del edicto realizado del 12 de mayo al 26 de mayo de 2022. (folios 94 a 95 y 110).

12. Que la Defensoría del Pueblo emitió la alerta temprana 011 de 2022 en la que determinó la presencia de actores ilegales en la zona, hecho que pudo afectar la seguridad de la comisión por la cual no se logró el ingreso al territorio. (Folios 585 a 599).

13. Que el equipo técnico y el gobernador del resguardo se reunieron, y determinaron la imposibilidad de ingresar al territorio por la razón expuesta en el numeral anterior, además de manifestar la existencia de un fuerte invierno que no permite el recorrido de los linderos del territorio solicitada en ampliación, debido a la inaccesibilidad de algunos puntos indispensables para complementar la información geoespacial. Por lo anterior, se plantea la posibilidad de uso de métodos indirectos y declarativos - colaborativos (Folios 115 a 118).

14. Que mediante oficio SEC 223 del 16 de mayo de 2022 se solicitó a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Florencia, Caquetá la expedición del certificado de carencia de antecedentes registrales del predio objeto de ampliación. (folio 481).

15. Que reposa en el expediente certificado de carencia de antecedentes registrales del 30 de junio de 2022 expedido por el Registrador Principal de Florencia donde señaló: “Que una vez realizada la búsqueda en el sistema de información Registra/ SIR, acorde a los datos aportados por el Regional Noreste Amazonas, NO se encontró antecedentes Registrales frente al predio (...)”. (folios 482).

16. Que en cumplimiento del artículo 2.14.7.3.5. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la ampliación del Resguardo Indígena Coropoyá, que culminó en octubre de 2022, siendo elaborado con la participación de ACT, la comunidad, sus autoridades y validado por los profesionales de la ANT. (Folios 119 a 281).

17. Que la naturaleza jurídica del territorio con la cual se ampliará el Resguardo indígena de Coropoyá, corresponde a un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral, localizado en el municipio de Solano, departamento del Caquetá, del cual se le realizó estudio de títulos por parte del equipo interdisciplinar de la Subdirección de Asuntos Étnicos (Folios 282 al 291) y se encuentra debidamente delimitado en el levantamiento plan métrico predial según plano número ACCTI número 1875616.29 de mayo de 2022 (Folio 679).

18. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre el predio objeto de formalización, se realizaron dos (2) tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica (topografía) de fecha 01 de octubre de 2022 (folios 341 al 363), y la segunda, con las certificaciones del Sistema de Información Ambiental de Colombia - SIAC (folios 482 a 488), evidenciándose traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que los demás traslapes evidenciados fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

18.1. Base Catastral: Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica. En este se identifica traslape cartográfico de la constitución del resguardo con algunos predios de la base catastral; sin embargo, esta situación se debe a las inconsistencias en la formación catastral de la zona a cambios de áreas por escala y a que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de fotointerpretación y foto-restitución. Es importante precisar que el gestor catastral que administre el inventario catastral, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual son masivos y generalmente difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos). (folios 341 al 363 y 659 a 668).

Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello, en octubre del año 2022, se consolidó el levantamiento planimétrico predial realizado con metodología indirecta y declarativa - colaborativa por lo que fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre el territorio a formalizar en calidad de resguardo.

18.2. Bienes de Uso Público: Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido para la ampliación del Resguardo Indígena Coropoyá. Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020) asociados a los ríos permanentes Rutuyá y Caquetá Medio en 1056 ha+ 5098 m2 equivalente al 4.3% del área total. (Folios 198 y 199).

Que el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 801y 832 del Decreto ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

Que, en concordancia con lo anterior. el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo Indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.”, en concordancia con el Decreto 2245 de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y reglamentado por la Resolución 957 de 2018. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.

Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio involucrado en el procedimiento de ampliación del Resguardo indígena Coropoyá, ACT, mediante radicado SEC-422 del 17 de agosto de 2021 solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia “Corpoamazonia” el concepto técnico ambientar sobre el territorio de interés. (folio 302 a 303)

Ante la mencionada solicitud, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia “Corpoamazonia”, respondió mediante el radicado DTC-3536 del 9 de septiembre de 2021 informando que: “(...) Respecto al acotamiento de la ronda de las fuentes hídricas que afecta el predio en mención como el área de la propuesta y su área de influencia, ésta debe ser el resultado de un estudio técnico que la Corporación no ha priorizado hasta la fecha” (Folios 491 a 584).

Que, aunque no se cuente con la delimitación de humedales y rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.

Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Que respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

18.3. Zonas de explotación de recursos no renovables: Que, de acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, se presenta traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos; a pesar de ello, mediante radicado SEC-515 del 7 de octubre de 2022, se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) solicitando información sobre actividades de los recursos hidrocarburífe ros vigentes en el área de ampliación del Resguardo indígena Coropoyá. (folios 484 a 485).

Que mediante radicado ANH número 20223021171791 del 19 de octubre de 2022., la ANH respondió que:

“(...) me permito informar que una vez consultada el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH actualizada al 9 de septiembre de 2022, el área en referencia se encuentra principalmente ubicada dentro del área con contrato de hidrocarburos vigente denominado SAMICHAYA, contrato de EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (E&P). Otra para del área de interés se encuentra ubicada en área no asignada por la ANH”.

El Anexo 1 del Acuerdo 003 del 25 de julio ele 2022 (Reglamento de Selección de Contratista y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de hidrocarburos establece la siguiente definición:

Área en Exploración: La asignada y contratada, en cuya Superficie deben llevarse a cabo las actividades del Programa Exploratorio. tanto el Mínimo como el Adicional, así como invertir los recursos que demande su oportuna y cumplida ejecución”.

El contrato E&P SAMJCHAYA se suscribió con la compañía ECOPETROL S. A. (100%) el 13 de julio de 2011 y actualmente se encuentra en trámite de terminación.” (Folios 486 a 487).

Que mediante oficio con radicado SEC-420 del 17 de agosto de 2021 se solicitó información a la Agencia Nacional de Minería (en adelante ANM) sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades de concesión minera vigente en el área de ampliación del Resguardo indígena Coropoyá (Folios 298 a 299); la ANM mediante radicado número 20212200418321 del 7 de septiembre de 2021 en el que señalaron “En la plataforma tecnológica descrita anteriormente (AnnA Minería), puede consultar la información relacionada con títulos mineros, solicitudes de contratos de concesión o legalización de minería de hecho o tradicional, consultando por municipios, minerales, identificaciones de solicitantes o titulares y demás criterios de interés, así como visualizar y descargar la ubicación geográfica de los mismos en formato Shapefile”. (folio 382 a 385).

Que, no obstante, lo anterior, realizado el cruce de información geográfica de fecha 1° de octubre de 2022 no se evidenció superposición con: títulos mineros, solicitudes de legalización minera. áreas estratégicas mineras. zonas mineras de comunidades indígenas o zonas mineras de comunidades negras. (folios 332 al 345).

Que lo anterior implica que el predio objeto de la pretensión territorial no reporta superposición que afecte y limite adelantar el proceso de ampliación.

Que mediante oficio con radicado SEC-517 del 7 de octubre de 2022. se solicitó información a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) sobre licencias ambientales y conocimiento sobre título minero dentro del área objeto de ampliación. (Folio 488 a 489).

Que mediante oficio 2022236214-2-000 del 21 de octubre de 2022 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), señaló, “Informamos que se realizó la consulta en el Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental (ÁGIL) la cual contiene la base de datos geográfica de la ANLA consolidada a la fecha, respecto a los proyectos que cuenten con instrumento de control y manejo ambiental y que se encuentren en trámite administrativo de evaluación, y específicamente para la zona de Ampliación del Resguardo Indígena Coropoyá, se establece que no existe traslape con proyectos, obras o actividades competencia de esta Autoridad. A continuación, se presenta la salida gráfica obtenida con la revisión del Sistema ÁGIL.” (Folios 490 a 493).

Que con oficio bajo radicado DTC-3971 del 13 de septiembre de 2021, CORPOAMAZONIA indicó que:

“según la verificación realizada sobre la propuesta de continuar con el procedimiento de ampliación que se viene adelantando, para el Resguardo indígena Coropoyá, el cual se encuentra ubicado en el municipio de Solano departamento de Caquetá, CORPOAMAZONIA realizó la verificación archivo shapefile, una vez consultada en el servicio WFS de la Agencia Nacional de Minería en https://geo.anm.gov.co/webgis/ services/anm/serviciosanm/mapserver/wfsserver

El área propuesta para ampliación (ver figura 1) no traslapa con:

Área de reserva especial en trámite

Áreas estratégicas mineras

Área indígena restringida

Áreas de reserva especial declarada

Áreas de inversión del Estado

Áreas susceptibles de la minería

Solicitud vigente

Título vigente

Zona reservada con potencial

Zonas mineras étnicas …”

18.4. Presencia mina antipersonal: Que mediante oficio SEC-417 del 17 de agosto de 2021, ACT solicitó información a la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) sobre presencia de minas antipersona en el territorio objeto de ampliación.

Que mediante oficio con radicado OFI21-00120800/ IDM 13020001 del 20 de agosto de 2021, el AICMA informó que: “Conforme la clasificación municipal a partir de su afectación, el municipio de Solano en el departamento de Caquetá, está clasificado como de alta afectación (tipología/) debido a que tiene reporte de accidentes con minas antipersonal con posterioridad al año 2015 [...] según lo aportado por e/ por el Componente de Gestión de información, al realizar el crece espacial Shapefile del Resguardo Indígena Coropoyá y el Shapefile de la base de eventos geo referenciados de la Oficina del Alto comisionado para la paz, no se presentan registros de afectación por minas antipersonal (MAP) y municiones son explosionar (MUSE), a corte 31 de julio de 2021” (Folios 308 a 312).

18.5. Cruce con comunidades étnicas: Que la Dirección de Asuntos Étnicos mediante memorando número 20225000342223 del 9 de noviembre de 2022, señaló que en la zona de pretensión territorial de la comunidad indígena Coropoyá, no se presentan traslapes con “solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras”, conforme a la salida gráfica adjunta. (folio 689 a 690).

19. Que en relación con los cruces identificados en la consulta número 16157-f0a77ca9 realizadas en la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) de fecha 26 de abril de 2022, respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente:

19.1. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que, respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizada la consulta número 16157-f0a77ca9 del 26 de abril de 2022, se logró identificar que la pretensión territorial presenta cruce con el REAA en los ecosistemas o áreas ambientales de la zonificación de Ley 2ª de 1959 en un 100% (REM).

Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración”, la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del Territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.

Que el mencionado registro está en cabeza del MADS, según lo consagrado en el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.

Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional, en los cuales se puedan recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos, dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.

Que, ante este cruce, es importante señalar que la sobre posición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual secreta el REAA y se dictan otras disposiciones. (Folio 465 a 466).

20. Estrategias complementarias de Conservación: Que los cruces realizados con las capas de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia SIAC, también permiten identificar aquellas figuras ambientales denominadas como Estrategias Complementarias de Conservación (ECC) (Folio 465 a 466).

20.1. Áreas de Reserva Forestal de Ley 2a de 1959: Que según el cruce realizado con la capa de Ley 2ª de 1959, límite actual y de acuerdo con la consulta número 30303-523FCD6383 del 26 de abril de 2022, el territorio presenta cruce del 99% con la Reserva Forestal de la Amazonia (Folio 467 a 468).

Que el territorio presenta cruce en un 99% del área con la zona tipo A del área total con la zona tipo A de la Resolución número 1925 de 2013 “Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2ª de 1959, en los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones”.

Que por lo anterior, se presentan varias restricciones con respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura. ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto. Por lo cual, se debe tener en cuenta el manejo especial que comprende dicho territorio en materia de protección y conservación ambiental, y la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique dentro de este, a través del pensamiento tradicional para el aprovechamiento de la biodiversidad, en atención a las exigencias legales vigentes y a las determinaciones de las autoridades competentes.

Que el parágrafo 6° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, establece que: “Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.”

21. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que mediante el radicado SEC-522 del 7 de octubre de 2022, ACT solicitó a la Secretaría Municipal de Planeación e Infraestructura de Solano, Caquetá, la Certificación de Uso del Suelo Permitido e Identificación de Amenazas y Riesgos, y Proyectos de Interés Municipal del predio susceptible del proceso de Ampliación (folio 494 a 495).

Que el 11 de octubre de 2022 el Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Solano, Caquetá, expidió certificado, indicando que, “LA ZONIFICACIÓN DE USOS DE SUELOS DE ESTA SEGUNDA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA COROPOYÁ del municipio de Solano es la siguiente: Usos principales: Manejo integral, conservación, recuperación. Usos compatibles: Agricultura de subsistencia, cultivos comercial-industrial. Usos condicionados: Forestaría”. (folios 496 a 498).

Que respecto a amenazas y riesgos, la Alcaldía Municipal de Solano- Caquetá, manifestó que: “(...) Una vez constatada la información gráfica catastral, estratificación y alfanumérica estipulada por el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL del Municipio EOT adoptado mediante acuerdo Municipal número 014 del 3 de diciembre de 2004 se expide la información solicitada de acuerdo con el shapefile de la ampliación del Resguardo Indígena Coropoyá, con cedula catastral 18756000200120001000, jurisdicción del municipio de Solano, Caquetá los cuales cumplen con los siguientes características. No se encuentra ubicado en zonas de alto riesgo o con amenazas de desastres naturales (inundaciones, deslizamientos, etc.).” (Folios 496 a 498).

Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias. su economía, el buen vivir y los diferentes componentes. ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

22. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

23. Que mediante memorando número 20225100340143 del 9 de noviembre de 2022 se solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la ANT viabilidad jurídica del acuerdo de ampliación del Resguardo Indígena Coropoyá. (Folio 682).

24. Que mediante memorando número 20225100340153 del 9 de noviembre de 2022 se solicitó a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la ANT la revisión de la información geográfica del acuerdo de ampliación del Resguardo indígena Coropoyá. (folio 680).

25. Que la Subdirección de Sistemas de Información de la ANT mediante memorando número 20222200341293 del 9 de noviembre de 2022, indicó que “procede a validar técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica en formato.gdb y el plano en formato.pdf de la ampliación del Resguardo Indígena Coropoyá, que hacen parte de la documentación soporte del Proyecto de Acuerdo en mención”. (Folio 681).

26. Que mediante memorando número 20221030342413 del 9 de noviembre de 2022 la Oficina Asesora Jurídica de la ANT emitió viabilidad jurídica al acuerdo de ampliación del Resguardo Indígena Coropoyá. (Folios 683 a 688).

F. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que la Resolución número 088 del 10 de octubre de 1988 expedida por el Incora, que constituyó el Resguardo Indígena, señaló que “La Comunidad Huitoto de Coropoyá está compuesta por cuarenta y nueve (49) indígenas, integrado por diez (10) familias(...)” (Folios 7 a 12).

2. Que el censo realizado por el equipo técnico durante la visita llevada a cabo en el Resguardo Indígena Coropoyá, sirvió como insumo para la descripción demográfica de la comunidad presentada en el ESJTT. Esta descripción concluyó que la comunidad del Resguardo Indígena Coropoyá está integrada por 75 personas agrupadas en 18 familias, en donde 38 son mujeres y 37 hombres. (folio 232).

3. Que el censo realizado por el equipo técnico durante la visita llevada a cabo en el Resguardo indígena Coropoyá, sirvió como insumo para la descripción demográfica de la comunidad, presentada en el ESJTT. Esta descripción, concluyó, que cuenta con un alto porcentaje de población adulta, el cual ocupa el 65,3% de la población actual. población económicamente activa y que además ejerce un rol de liderazgo fundamental para lo organizativo dentro del resguardo.

La población de 0 a 14 años ocupa un 42,6% de la población actual, es decir, 32 personas del resguardo, en contraposición a la población de las 7 personas dentro del rango de ancianos. los cuales se consideran de esta forma por estar por encima de los 65 años, esta población constituye el 9,3% del total de la población actual del Resguardo Indígena Coropoyá. (folio 234).

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar

La tenencia de la tierra del área constituida en resguardo como del área en ampliación, es exclusiva del grupo indígena Coropoyá, quienes ostentan la protección y el usufructo de los recursos naturales que allí se encuentran. La tierra que ocupan los indígenas Murui Muina sirve para la reproducción social y cultural de este grupo étnico de carácter especial. Son tierras de posesión ancestral en las cuales ejerce presencia indígena Coropoyá desde los años 30 (siglo XX). El uso que se le viene dando a este territorio ha servido para garantizar la pervivencia de los grupos indígenas que allí habitan, proteger el ecosistema selvático que lo compone y proveer bienes y servicios ecosistémicos a la región.

1.1. Área de constitución del Resguardo Indígena

Que mediante Resolución número 088 del 10 de octubre 1988 se constituyó el Resguardo Indígena Coropoyá con un (1) globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Solano, departamento de Caquetá. sobre un área de tres mil novecientos veintidós hectáreas y ocho mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados (3922 ha + 8935 m2).

1.2. Área de solicitud de ampliación del Resguardo Indígena

Que el área objeto de ampliación es de veinticuatro mil quinientos noventa y cuatro hectáreas y seis mil ciento noventa y siete metros cuadrados (24594 ha+ 6197 m2 que corresponde a un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral.

1.3. Área total del Resguardo Indígena ampliado

Que el área con la que se constituyó el resguardo es de tres mil novecientos veintidós hectáreas y ocho mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados (3922 ha + 8935 m2), que sumadas al área de la ampliación de veinticuatro mil quinientos noventa y cuatro hectáreas y seis mil ciento noventa y siete metros cuadrados (24594 ha + 6197 m2), asciende a un área total de veintiocho mil quinientos diecisiete hectáreas y cinco mil ciento treinta y dos metros cuadrados (28517 ha+ 5132 m2):

Constitución 3,922 ha + 8,935 m2
Lote de Terreno de Posesión Ancestral 24,594 ha+ 6,197 m2
Área total resguardo ampliado 28,517 ha + 5,132 m2

1.4. Que en el plano ACCTI número 187561629 de 2022 (Folio 679), para la ampliación del Resguardo Indígena Coropoyá fue consolidado con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral de la comunidad indígena Coropoyá, localizado en el municipio de Solano, departamento de Caquetá, que es contiguo al territorio constituido.

2. Delimitación del área y plano del Resguardo Indígena

2.1. Que el globo de terreno con el cual se ampliará por primera vez el Resguardo Indígena se encuentra debidamente delimitado en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano ACCTI número 187561629 de 2022. (Folio 679).

2.2. Que cotejado el plano número ACCTI número 187561629 de 2022 (Folio 679), en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con otros resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.

2.3. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.

2.4. Que en la visita realizada al Resguardo Indígena Coropoyá. se estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, lo cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

3. Configuración espacial del Resguardo Indígena Coropoyá constituido y ampliado

Que la configuración espacial del Resguardo Indígena una vez ampliado estará conformada por un (1) globo de terreno, configurado de la siguiente manera, acorde con el ACCTI número 187561629 de 2022 (Folio 679):

Globo 1

Resguardo Indígena Coropoyá

Predio Número predial anterior Área FMI
Constitución 18756000200120001000 3.922 ha+ 8935 m2 420-36915
Lote de Terreno de Posesión Ancestral No reporta 24.594 ha+ 6197 m” No registra/ Baldío
Área total 28.517 ha+ 5.132 m2

FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 te da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo. la ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015 señala que(...) la función social de la propiedad del resguardo está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales. conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.

3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Murui Muina de la comunidad Coropoyá dentro del resguardo constituido y la pretensión territorial de ampliación, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales. culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de:

3.1. La Sentencia 4360 de 2018 (STC 4360-2018}, la Corte Suprema de Justicia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, la ampliación del Resguardo Indígena Coropoyá, aporta al compromiso del gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global, contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras.

3.2. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del Conpes 4021 de 2020 indica que: “(...) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (...)”. Así las cosas, al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.

3.3. Que Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazonía3”, mediante esta acción de formalización de territorio, aporta a las acciones conjuntas entre las naciones participes del acuerdo, ante eventos como la deforestación. la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la Amazonía, pues el conocimiento tradicional de este pueblo indígena y sus saberes, se fundamentan en el relacionamiento con los componentes del ambiente su conservación y protección. La anterior afirmación da cuenta del desarrollo de la Convención marco de París realizada en el año 2015 en la cual se acordó: “(...) mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas (…)”, (Subrayado fuera de texto).

3.4. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN, las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río amazonas y su bioma. además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.

4. Que mediante CONCEPTO TÉCNICO FEP 03-2022 del 21 abril de 2022 la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conceptuó que “En consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente documento, y una vez analizada la relación entre las prácticas tradicionales de la comunidad indígena del resguardo Coropoyá y la conservación de recursos naturales de la zona, así como la necesidad de consolidación del territorio para los pueblos que allí conviven que asegure la penitencia física y cultural de los mismos, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certifica el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad en el marco del proceso de ampliación del Resguardo Indígena Coropoyá, en el municipio de Solano, Departamento del Caquetá”. (folios 386 a 462)

5. El ordenamiento y administración se ha encaminado para que la mayor parte de las familias que componen la comunidad tengan acceso a un territorio para la siembra y el uso personal, además del cuidado de las áreas de protección. De esta manera, el manejo del territorio es integral e incluyente con todos los integrantes de la comunidad, privilegiando la vida colectiva sobre los intereses particulares, al tiempo que protege y conserva el territorio para la pervivencia sostenible del grupo étnico. as! como el cuidado y la defensa de los diferentes ecosistemas presentes en el territorio.

6. Que actualmente, la comunidad indígena se encuentra asentada en las áreas constituidas cuyas viviendas están dispersas en el caserío del resguardo, ubicadas en lugares que las mismas familias escogen para el autoconstrucción de sus viviendas.

7. Que la convivencia entre las familias en relación con la tierra está determinada según las asignaciones del cabildo indígena, redistribuidos de manera equitativa y favorecen la sana convivencia entre los predios vecinos, o colindancias con terceros sin que haya lugar a conflictos internos o interétnicos por la tenencia y usufructo de la tierra.

8. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas. en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad. de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras -ANT,

ACUERDA:

Artículo 1°. Actualizar los linderos establecidos en la Resolución 088 del 10 de octubre de 1988 del Incora que constituyó el Resguardo Indígena Coropoyá, acorde con la redacción técnica de linderos que se describe a continuación:

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DE LA CONSTITUCIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA COROPOYÁ SEGÚN RESOLUCIÓN 088 DEL 10 DE OCTUBRE DE 1988 (FMI 420-36915)

DEPARTAMENTOS CAQUETÁ
MUNICIPIO SOLANO
VEREDA COROPOYÁ
PREDIO RESGUARDO INDÍGENA COROPOYÁ (RESOLUCIÓN 088 DE 10/10/1988)
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 420 – 36915
NÚMERO PREDIAL ANTERIOR: 18756000200120001000
CÓDIGO NUPRE: N/R
GRUPO ÉTNICO: MURUI-MUINA (UITOTO)
PUEBLO/ RESGUARDO/ COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA DE COROPOYÁ
CÓDIGO PROYECTO: N/R
CÓDIGO DEL PREDIO: N/R
ÁREA TOTAL: 3.922 ha+ 8.935 m2
DATUM REFERENCIA MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ
LATITUD 4°35”46.3215” N
LONGITUD 74.04”39.0285” W
FALSO NORTE 1000000.000 m
FALSO ESTE 1000000.000 m

Linderos Técnicos

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas N= 541153.45 m. E= 897102.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Caquetá y Terrenos Baldíos de la Nación.

Colinda Así:

Norte: Del punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 3822.38 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 542118.62 m, E= 897789.24 m, número 3 de coordenadas planas N= 542751.66 m, E= 898781.25 m y número 4 de coordenadas planas N= 543211.90 m, E= 899173.36 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 543813.59 m, E= 899638.17 m.

Del punto número 5 se sigue en dirección Sureste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 945.39 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 6 de coordenadas planas N= 543565.58 m, E= 900064.48 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 543478.89 m, E= 900473.76 m,

Del punto número 7 se sigue en dirección Noreste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 1309.26 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N= 543520.20 m, E= 900948.52 m y número 9 de coordenadas planas N= 543656.77 m, E= 901250.26 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 543578.27 m, E= 901689.52 m, donde concurre la colindancia con Terrenos Baldíos de la Nación Área en Expectativa de Ampliación.

Este: Del punto número 10 se sigue en dirección Sureste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación Área en Expectativa de Ampliación, en una distancia de 8409.79 metros, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N= 543269.28 m, E= 902093.55 m, número 12 de coordenadas planas N= 542657.06 m, E= 902503.81 m, número 13 de coordenadas planas N= 542249.37 m, E= 902871.78 m, número 14 de coordenadas planas N= 542158.42 m, E= 903344.56 m, número 15 de coordenadas planas N= 541882.83 m, E= 903677.70 m, número 16 de coordenadas planas N= 540854.07 m, E= 903890.61 m, número 17 de coordenadas planas N= 539470.83 m, E= 903921.86 m, número 18 de coordenadas planas N= 538593.27 m, E= 903949.67 m y número 19 de coordenadas planas N= 537591.60 m, E= 904050.99 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 536514.35 m, E= 904311.10 m.

Sur: Del punto número 20 se sigue en dirección Suroeste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación Área en Expectativa de Ampliación, en una distancia de 788.05 metros. en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 536236.78 m, E= 903588.97 m, donde concurre la colindancia con Terrenos Baldíos de la Nación Área en Expectativa de Ampliación y Terrenos Baldíos de la Nación.

Del punto número 21 se sigue en dirección Suroeste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 2313.64 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 22 de coordenadas planas N= 536143.08 m, E= 903237.26 m, número 23 de coordenadas planas N= 536123.69 m, E= 902330.64 m, número 24 de coordenadas planas N= 535969.21 m, E= 901782.33 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 535887.57 m, E= 901372.08 m.

Del punto número 25 se sigue en dirección Noroeste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 1908.00 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 536052.71 m, E= 899471.24 m, donde concurre la colindancia entre los Terrenos Baldíos de la Nación y la margen derecha, aguas arriba del río Caquetá.

Oeste: Del punto número 26 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del Rio Caquetá, en una distancia de 650.23 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 536675.07 m, E= 899639 49 m.

Del punto número 27 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del Rio Caquetá, en una distancia de 5392.59 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N= 537436.96 m, E= 899511.00 m, número 29 de coordenadas planas N= 538360.18 m, E= 898931.78 m, número 30 de coordenadas planas N= 539078.90 m, E=898239.77 m, número 31 de coordenadas planas N= 539377.82 m, E= 897905.57 m, número 32 de coordenadas planas N= 540061.99 m. E= 897594.98 m y número 33 de coordenadas planas N= 540564.04 m, E= 897132.17 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

Artículo 2°. Ampliar el Resguardo Indígena Coropoyá con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral, ubicado en el municipio de Solano, departamento de Caquetá, con un área de veinticuatro mil quinientas noventa y cuatro hectáreas y seis mil ciento noventa y siete metros cuadrados (24594 ha + 6197 m2), que sumada al área de la constitución del Resguardo Indígena cuya extensión es de tres mil novecientas veintidós hectáreas y ocho mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados (3922 ha+ 8935 m2), comprende un área total de veintiocho mil quinientas diecisiete hectáreas y cinco mil ciento treinta y dos metros cuadrados (28517 ha + 5132 m2), según el plano número ACCTI número 187561629 de 2022, menos el área de la faja paralela a la línea de Cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho, respectivamente, así:

Constitución 3,922 ha+ 8,935 m2
Lote de Terreno de Posesión Ancestral 24,594 ha+ 6,197 m2
Área total resguardo ampliación 28,517 ha+ 5,132 m2

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEL LOTE DE TERRENO DE POSESIÓN ANCESTRAL DE LA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA COROPOYÁ

DEPARTAMENTOS CAQUETÁ
MUNICIPIO SOLANO
VEREDA COROPOYA
PREDIO LOTE DE TERRENO
MATRICULA INMOBILIARIA: N/R
NÚMERO PREDIAL ANTERIOR O NACIONAL: N/R
CÓDIGO NUPRE: N/R
GRUPO ÉTNICO: MÚRUI-MUINA (UITOTO)
PUEBLO/ RESGUARDO/ COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA DE COROPOYÁ
CÓDIGO PROYECTO: N/R
CÓDIGO DEL PREDIO: N/R
ÁREA TOTAL: 24.594 ha+ 6.197 m2
DATUM REFERENCIA MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ
LATITUD 4°35”46.3215” N
LONGITUD 74.04”39.0285” W
FALSO NORTE 1000000.000 m
FALSO ESTE 1000000.000 m

Linderos Técnicos

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 10, de coordenadas planas N= 543578.27 m, E= 901689.52 m. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena Coropoyá y Terrenos Baldíos de la Nación.

Colinda así:

Norte: Del punto número 10 se sigue en dirección Sureste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 2395.34 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 543286.97 m, E= 904065.66 m.

Del punto número 35 se sigue en dirección Noreste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 4035.04 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 36 de coordenadas planas N= 544112.29 m, E= 905640.68 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 545470.83 m, E= 907240.28 m.

Del punto número 37 se sigue en dirección Sureste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 939.08 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 545087.80 m, E= 908091.81 m.

Del punto número 38 se sigue en dirección Noreste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 11170.77 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 39 de coordenadas planas N= 546316.81 m, E= 908848.49 m, número 40 de coordenadas planas N= 546311.11 m, E= 912144.44 m y número 41 de coordenadas planas N= 548694.44 m, E= 913611.11 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 550940.28 m, E= 915184.72 m.

Del punto número 42 se sigue en dirección Sureste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 3706.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 549835.69 m, E= 918339.14 m.

Del punto número 43 se sigue en dirección Noreste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 1691.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 550671.87 m, E= 919593.56 m, donde concurre la colindancia con Terrenos Baldíos de la Nación y la margen derecha, aguas abajo, del río Rutuyá.

Este: Del punto número 44 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Rutuyá, en una distancia de 2724.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 550099.01 m, E= 921689.40 m.

Del punto número 45 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Rutuyá, en una distancia de 2254.90 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 550330.75 m, E= 922807.03 m

Del punto número 46 se sigue en dirección Sureste colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Rutuyá, en una distancia de 10810.88 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 47 de coordenadas planas N= 549734.71 m, E= 923259.52 m, número 48 de coordenadas planas N= 548824.82 m, E= 924490.78 m, número 49 de coordenadas planas N= 547223.43 m, E= 924561.25 m, número 50 de coordenadas planas N= 546428.27 m, E= 924745.31 m, número 51 de coordenadas planas N= 545747.87 m, E= 925203.45 m, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N= 544936.64 m, E= 925812.46 m.

Del punto número 52 se sigue en dirección Suroeste colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Rutuyá, en una distancia de 3677.65 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 53 de coordenadas planas N= 544149.48 m, E= 924893.25 m, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N= 543434.08 m, E= 924696.44 m.

Del punto número 54 se sigue en dirección Sureste colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Rutuyá, en una distancia de 2064.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 542817.53 m, E= 925071.82 m

Del punto número 55 se sigue en dirección Suroeste colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Rutuyá, en una distancia de 11958.20 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 56 de coordenadas planas N= 541910.36 m, E= 924234.12 m, número 57 de coordenadas planas N= 540920.86 m, E= 923183.46 m, número 58 de coordenadas planas N= 540040.57 m, E= 922274.68 m, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N= 538709.63 m, E= 920802.51 m, donde concurre la colindancia del río Rutuyá con Terrenos Baldíos de la Nación.

Sur: Del punto número 59 se sigue en dirección Suroeste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 11781.27 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 60 de coordenadas planas N= 536917.87 m, E= 916739.02 m, número 61 de coordenadas planas N= 536013.40 m, E= 914872.57 m y número 62 de coordenadas planas N= 534806.94 m, E= 912159.72 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 533691.67 m, E= 910922.22 m.

Del punto número 63 se sigue en dirección Noroeste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 859.54 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 534463.52 m, E= 910633.53 m.

Del punto número 64 se sigue en dirección Suroeste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 2134.43 metros. en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 533198.11 m, E= 908999.22 m.

Del punto número 65 se sigue en dirección Noroeste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 7290.45 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 66 de coordenadas planas N= 533253.90 m, E= 906875.00 m, número 67 de coordenadas planas N=“ 534347.84 m, E= 906608.42 m, número 68 de coordenadas planas N= 534547.22 m, E= 905590 28 m y número 69 de coordenadas planas N= 535294.57 m, E= 904330.35 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 536236.78 m, E= 903588.97 m, donde concurre la colindancia con el Resguardo Indígena Coropoyá y Terrenos Baldíos de la Nación.

Oeste: Del punto número 21 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Coropoyá, en una distancia de 788.05 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 536514.35 m, E= 904311.10 m.

Del punto número 20 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Coropoyá, en una distancia de 8409.79 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 19 de coordenadas planas N= 537591.60 m, E= 904050.99 m, número 18 de coordenadas planas N= 538593.27 m, E= 903949.67 m, número 17 de coordenadas planas N= 539470.83 m, E= 903921.86 m, número 16 de coordenadas planas N= 540854.07 m, E= 903890.61 m, número 15 de coordenadas planas N= 541882.83 m, E= 903677 70 m, número 14 de coordenadas planas N= 542158.42 m, E= 903344.56 m, número 13 de coordenadas planas N= 542249.37 m, E= 902871.78 m, número 12 de coordenadas planas N= 542657.06 m, E= 902503.81 m y número 11 de coordenadas planas N= 543269.28 m, E= 902093.55 m. hasta encontrar el punto número 10, punto de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEL ENGLOBE DEL PREDIO DE CONSTITUCIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA DE COROPOYÁ (RESOLUCIÓN 088 DE OCTUBRE DE 1988) CON FMI 420-36915 Y EL LOTE DE TERRENO DE POSESIÓN ANCESTRAL, QUE CONFORMA LA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA COROPOYÁ

DEPARTAMENTOS CAQUETÁ
MUNICIPIO SOLANO
VEREDA COROPOYA
PREDIO AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA COROPOYÁ
MATRICULA INMOBILIARIA: N/R
NÚMERO PREDIAL ANTERIOR O NACIONAL: N/R
CÓDIGO NUPRE: N/R
GRUPO ÉTNICO: MURUI-MUINA (UITOTO)
PUEBLO/ RESGUARDO/ COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA DE COROPOYÁ
CÓDIGO PROYECTO: N/R
CÓDIGO DEL PREDIO: N/R
ÁREA TOTAL: 28.517 ha+ 5.132 m2
DATUM REFERENCIA MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ
LATITUD 4°35”46.3215” N
LONGITUD 74.04”39.0285” W
FALSO NORTE 1000000.000 m
FALSO ESTE 1000000.000 m

Linderos Técnicos

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas N= 541153.45 m, E= 897102.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Caquetá y Terrenos Baldíos de la Nación.

Colinda así:

Norte: Del punto número 1 se· sigue en dirección Noreste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 3822.38 metros en línea quebrada. pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 542118.62 m, E= 897789.24 m, número 3 de coordenadas planas N= 542751.66 m, E= 898781.25 m y número 4 de coordenadas planas N= 543211.90 m, E= 899173.36 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 543813.59 m, E= 899638.17 m.

Del punto número 5 se sigue en dirección Sureste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 945.39 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 6 de coordenadas planas N= 543565.58 m, E= 900064.48 m. hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 543478.89 m, E= 900473.76 m,

Del punto número 7 se sigue en dirección Noreste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 1309.26 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N= 543520.20 m, E= 900948.52 m y número 9 de coordenadas planas N= 543656.77 m, E= 901250.26 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 543578.27 m, E= 901689.52 m.

Del punto número 10 se sigue en dirección Sureste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 2395.34 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 543286.97 m, E= 904065.66 m.

Del punto número 35 se sigue en dirección Noreste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación. en una distancia de 4035.04 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 36 de coordenadas planas N= 544112.29 m. E= 905640.68 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 545470.83 m, E= 907240.28 m.

Del punto número 37 se sigue en dirección Sureste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 939.08 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 545087 80 m, E= 908091.81 m.

Del punto número 38 se sigue en dirección Noreste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 11170.77 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 39 de coordenadas planas N= 546316.81 m, E= 908848.49 m, número 40 de coordenadas planas N= 546311.11 m, E= 912144.44 m y número 41 de coordenadas planas N= 548694.44 m, E= 913611.11 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 550940.28 m, E= 915184.72 m.

Del punto número 42 se sigue en dirección Sureste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 3706.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 549835.69 m, E= 918339.14 m.

Del punto número 43 se sigue en dirección Noreste, colindando con terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 1691.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 550671.87 m, E= 919593.56 m, donde concurre la colindancia entre terrenos Baldíos de la Nación y la margen derecha, aguas abajo, del río Rutuyá.

Este: Del punto número 44 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Rutuyá, en una distancia de 2724.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 550099.01 m, E= 921689.40 m.

Del punto número 45 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Rutuyá, en una distancia de 2254.90 metros en línea quebrada. hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 550330.75 m, E= 922807.03 m

Del punto número 46 se sigue en dirección Sureste colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Rutuyá, en una distancia de 10810.88 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 47 de coordenadas planas N= 549734.71 m, E= 923259.52 m, número 48 de coordenadas planas N= 548824.82 m, E= 924490.78 m, número 49 de coordenadas planas N= 547223.43 m, E= 924561.25 m, número 50 de coordenadas planas N= 546428.27 m, E= 924745.31 m, número 51 de coordenadas planas N= 545747.87 m, E= 925203.45 m, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N= 544936.64 m, E= 925812.46 m.

Del punto número 52 se sigue en dirección Suroeste colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Rutuyá, en una distancia de 3677.65 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 53 de coordenadas planas N= 544149.48 m, E= 924893.25 m, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N= 543434.08 m, E= 924696.44 m.

Del punto número 54 se sigue en dirección Sureste colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Rutuyá, en una distancia de 2064.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 542817.53 m, E= 925071.82 m

Del punto número 55 se sigue en dirección Suroeste colindando con la margen derecha, aguas abajo, del río Rutuyá, en una distancia de 11958.20 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 56 de coordenadas planas N= 541910.36 m, E= 924234.12 m, número 57 de coordenadas planas N= 540920.86 m, E= 923183.46 m, número 58 de coordenadas planas N= 540040.57 m, E= 922274.68 m, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N= 538709.63 m, E= 920802.51 m, donde concurre la colindancia del río Rutuyá con Terrenos Baldíos de la Nación.

Sur: Del punto número 59 se sigue en dirección Suroeste. colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 11781.27 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 60 de coordenadas planas N= 536917.87 m, E= 916739.02 m, número 61 de coordenadas planas N= 536013.40 m, E= 914872.57 m y número 62 de coordenadas planas N= 534806.94 m, E= 912159.72 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 533691.67 m, E= 910922.22 m.

Del punto número 63 se sigue en dirección Noroeste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 859.54 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 534463.52 m, E= 910633.53 m.

Del punto número 64 se sigue en dirección Suroeste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 2134.43 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 533198.11 m, E= 908999.22 m.

Del punto número 65 se sigue en dirección Noroeste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 7290.45 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 66 de coordenadas planas N= 533253.90 m, E= 906875.00 m, número 67 de coordenadas planas N= 534347.84 m, E= 906608.42 m, número 68 de coordenadas planas N= 534547.22 m, E= 905590.28 m y número 69 de coordenadas planas N= 535294.57 m, E= 904330.35 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 536236.78 m, E= 903588.97 m.

Del punto número 21 se sigue en dirección Suroeste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 2313.64 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 22 de coordenadas planas N= 536143.08 m, E= 903237.26 m, número 23 de coordenadas planas N= 536123.69 m. E= 902330.64 m, número 24 de coordenadas planas N= 535969.21 m, E= 901782.33 m. hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 535887.57 m, E= 901372.08 m.

Del punto número 25 se sigue en dirección Noroeste, colindando con Terrenos Baldíos de la Nación, en una distancia de 1908.00 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 536052.71 m, E= 899471.24 m, donde concurre la colindancia entre los Terrenos Baldíos de la Nación y la margen derecha, aguas arriba del río Caquetá.

Oeste: Del punto número 26 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Caquetá, en una distancia de 650.23 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 536675.07 m, E= 699639.49 m.

Del punto número 27 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Caquetá, en una distancia de 5392.59 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N= 537436.96 m, E= 899511.00 m, número 29 de coordenadas planas N= 538360.18 m, E= 898931.78 m. número 30 de coordenadas planas N= 539078.90 m, E= 898239.77 m, número 31 de coordenadas planas N= 539377.82 m, E= 897905.57 m. número 32 de coordenadas planas N= 540061.99 m, E= 897594.98 m y número 33 de coordenadas planas N= 540564.04 m, E= 897132.17 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. La presente ampliación de resguardo Indígena por ningún motivo incluye predios en los cual ese acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

PARÁGRAFO 2°. El área objeto de ampliación del Resguardo indígena excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente-que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia).

PARÁGRAFO 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 088 del 10 de octubre de 1998, del extinto Incora.

Artículo 3°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como Resguardo Indígena son inalienables, imprescriptibles. inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.

Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.

La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

Artículo 4°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo Indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 5°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 6°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.

Artículo 7°. Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como Resguardo Indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículo 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto ley 2811 de 1974. así como con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11. compilado en el Decreto Único 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por hecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento por parte de conformidad.con el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 8°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el Resguardo Indígena que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 9°. Incumplimiento de la función social y ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo Indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento. lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 10. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

Artículo 11. Trámite ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo, se solicitará a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, departamento de Caquetá, lo siguiente:

1. ACTUALIZAR: Los linderos de conformidad con la redacción técnica de linderos consignada en el artículo primero del presente acto administrativo del globo de terreno con el que se constituyó el resguardo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 420-36915 del circulo registral de Florencia del departamento de Caquetá y con número predial anterior número 18756000200120001000.

2. APERTURAR un folio de matrícula inmobiliaria para el globo de terreno baldío de posesión ancestral con el cual se amplía el resguardo, y posteriormente INSCRIBIR en el folio que se aperture, el presente Acuerdo, consignando la cabida y linderos del globo de terreno referenciado en el artículo segundo, con el código registral número 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Coropoyá:

Lote de terreno baldío de posesión ancestral Área
Lote de Terreno de Posesión Ancestral 24,594 ha+ 6 197 m2

3. ENGLOBAR el folio de matrícula inmobiliaria aperturado objeto de la presente ampliación con el folio número 420-36915 de la siguiente manera:

Resguardo Indígena Coropoyá

Predio Número Predial Anterior Área FMI
Constitución 18756000200120001000 3.922 ha+ 8.935 m” 420-36915
Lote de Terreno de Posesión Ancestral No reporta 24.594 ha + 6.197 m2 No reporta/ Baldío
Total área constituida y ampliada 28517 ha+ 5132 m2

El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Coropoyá. Así mismo. deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos en el folio de matrícula inmobiliaria que se apertura, de conformidad con lo contenido en el artículo segundo del presente acuerdo. Posteriormente, se deberá proceder con el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria objeto del englobe.

PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 12. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, departamento de Caquetá, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único 1071 de 2015.

Artículo 13. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Único 1071 de 2015.

Publíquese, comuníquese, notifíquese, regístrese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2022

El Presidente del Consejo Directivo

Darío Fajardo Montaña,

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo,

Ana Marta Miranda Corrales.

NOTAS AL FINAL:

1 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles.

2 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado:

a) El álveo o cauce natural de las corrientes.

b). El lecho de los depósitos naturales de agua.

c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres;

d). Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;

e). Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;

f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; (…)

3 Firmado el 5 de septiembre de 2019 por los gobiernos de Bolivia, Brasil, Ecuador, Guayana, Perú, Suriman y Colombia. https://www.minambiente.gov.co/index.php/noticias-minambiente/4448-en-la-cumbre-por-la-amazonía-se-fírmo-el-pacto-de-leticia-un-acuerdo-que-establece-enfrentar-muchas-de-las-causas-de-la-deforestacion.

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