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ACUERDO 246 DE 2022

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 52.328 de 6 de marzo de 2023

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Awá La Turbia del pueblo Awá, con dos (2) predios baldíos de ocupación ancestral, localizados en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015,

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

2. Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que su artículo 56 transitorio, establece una serie de prerrogativas a favor de los pueblos indígenas. En particular, el artículo 63 les confiere a sus territorios el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 04 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. El convenio establece que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, otorgó competencia al Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, conforme al numeral 26 del artículo 4° del referido Decreto Ley, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha al Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas es competencia del Consejo Directivo de la ANT.

8. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Awá, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 20171, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, donde se atienden las necesidades de las comunidades.

9. Que, a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en el marco del seguimiento al Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y ordenó al director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el pueblo Awá se encuentra ubicado en los municipios de Cumbal, Santa Cruz de Guachavez, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto Payán, Tumaco e Ipiales, en el departamento de Nariño, y en los municipios de Mocoa, Puerto Asís, Valle del Guamuez, San Miguel, La Dorada, Orito, Puerto Caicedo y Villagarzón en el departamento del Putumayo (Folio 178).

2. Que los Awá de La Turbia conservan la lengua materna “Awá Pit” que en español significa “Lengua de los Hombres”, conocida también como “cuaiquer” o “kwaiker”. Esta es una lengua nativa proveniente de una familia lingüística “barbacoana” propia de ciertos pueblos ubicados al sur de Colombia (Folio 198).

3. Que, de acuerdo con las narraciones de sus habitantes, el asentamiento de la comunidad Awá de La Turbia en el municipio de Villagarzón, tuvo lugar entre los años 1957 y 2009. Las primeras familias que llegaron al territorio fueron aquellas que tomaron posesión de terrenos baldíos en los cuales iniciaron labores de aprovechamiento agrícolas (Folio 178).

4. Que la comunidad indígena y sus líderes emprendieron acciones para fortalecer el proceso organizativo, consolidando el gobierno propio mediante la creación del cabildo La Turbia, nombre con la cual se identificó, el cual alude a la quebrada que se denomina de esa manera siendo oficialmente registrado en el 2014 y filiales a la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del Putumayo (ACIPAP) (Folio 180).

5. Que para efectos de la administración de justicia dentro de la comunidad hacen uso de su autonomía y gobernabilidad territorial por medio del reglamento interno, el cual fue aprobado atendiendo las directrices de la asamblea comunitaria, el Consejo de los Mayores y la ley natural (Folio 183).

6. Que, en el marco de los aspectos socioculturales, la comunidad de La Turbia conserva las prácticas culturales como la medicina tradicional, el uso y manejo de las plantas curativas, sus creencias relacionadas con la salud y enfermedades (Folios 189 a 192).

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que mediante acta del 25 y 26 de octubre de 2016 suscrita por las Organizaciones indígenas MCAWÁ, la ANT y otras entidades en el desarrollo del componente territorial, se realizó la priorización para la formalización de resguardos indígenas del pueblo Awá en el cual se encuentra la comunidad indígena Awá La Turbia (Folios 1 a 7).

2. Que el gobernador del Cabildo La Turbia, mediante comunicación con radicado 20186200115122 del 12 de febrero de 2018, solicitó a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la constitución del resguardo indígena y anexó documentación al respecto, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.14.7.3.1. del Decreto 1071 de 2015. (Folios 17 a 55).

3. Que mediante radicado número 20187500232591 del 11 de abril de 2018, el asesor líder de la Unidad de Gestión Territorial Suroccidente de la ANT, informó al gobernador de la comunidad indígena de La Turbia que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 2.14.7.3.1. del Decreto 1071 de 2015, por lo tanto, se creó el expediente número 201851002699800021E. (Folios 56 a 57).

4. Que mediante Auto número 013 del 20 de abril de 2018, en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT, entre otros asuntos, ordenó realizar entre el 15 y el 20 de mayo de 2018 una visita para el levantamiento de información para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del resguardo indígena Awá La Turbia. (Folios 64 a 70).

5. Que el Auto número 013 del 20 de abril de 2018, fue comunicado al gobernador de la comunidad indígena Awá La Turbia y a la Procuradora 15 Judicial II Ambiental y Agraria de Pasto. (Folios 71 al 72).

6. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó en lugar público y visible en la Alcaldía del municipio de Villagarzón, entre los días 27 de abril y el 11 de mayo de 2018, como se observa a folio 93 del expediente.

7. Que según el acta de visita realizada los días 15 al 20 de mayo de 2018, por parte de los profesionales designados por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, se dejó constancia, entre otros asuntos, de los siguientes aspectos: se reiteró la necesidad de constituir el resguardo indígena con un área aproximada de 600 ha correspondiente a predios baldíos de ocupación ancestral, localizados en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo; se indicó que no se identificó la presencia de personas que no pertenezcan a las comunidades y que estén ocupando el territorio objeto de constitución del resguardo así como tampoco se presentan conflictos internos, ni con colindantes. Del mismo modo, el censo de la población indígena arrojó que se encuentra compuesta por 69 personas que conforman 19 familias. (Folios 94 al 96).

8. Que en la visita realizada en agosto del 2018, en el marco del levantamiento topográfico, la comunidad indígena de La Turbia en la redacción técnica de linderos (Folios 149 a 152) y en el Plano número ACCTI 86885615 (Folio 148) se identificaron tres (3) predios baldíos de ocupación ancestral de la comunidad que conformaban tres (3) globos. No obstante, en la revisión de la información geográfica, se puede observar que dos de los tres globos de terreno son continuos, siendo necesaria la actualización de los productos técnicos quedando como resultado dos predios en un solo baldío y por tanto dos globos de terreno para la formalización de Resguardo Indígena La Turbia (Folios 124 al 147).

9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.5. del Decreto 1071 de 2015, en el mes de octubre de 2020 se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad indígena Awá La Turbia. (Folios 153 al 225).

10. Que el director territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas mediante la Resolución número RZE 1731 del 28 de octubre de 2020 la cual finaliza y adopta el estudio preliminar del territorio colectivo de la comunidad indígena La Turbia identificado con el código ID 1066703, perteneciente al pueblo Awá, ubicado en el municipio de Villagarzón, del departamento de Putumayo, solicitó a la ANT determine el área y los linderos del territorio colectivo de la comunidad indígena La Turbia y termine los trámites de titulación del territorio colectivo de la comunidad. (Folios 278 a 280).

11. Que el director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, previa solicitud de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio identificado con el radicado OFI2020-41603-DAI-2200 del 23 de noviembre de 2020, emitió el concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Awá La Turbia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto 1071 de 2015 (Folios 281 a 292).

12. Que conforme a la necesidad de actualizar la información topográfica acogiendo la Resolución 370 del 2021 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), se realizó la actualización de la información técnica al Origen Nacional, presentando variaciones mínimas de área por cálculos sistemáticos, la cual dio como resultado un área total de 661 ha + 1.475 m² según Plano número ACCTI 86885615 actualizado por la ANT en febrero de 2022 (Folio 296) y la redacción técnica de linderos correspondiente a dos (2) predios baldíos de ocupación ancestral de la comunidad que conforman dos (2) globos (Folios 297 a 303).

13. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica de fecha 31 de octubre de 2022 (Folios 333 a 340), y la segunda con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) (Folio 341), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que los demás traslapes evidenciados fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

13.1. Base Catastral. En la base catastral se identifica sobreposición con un predio, lo cual corresponde a un traslape geográfico de acuerdo con la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía (SNC) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), más no físico (cruces de información geográfica). Así mismo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de constitución del resguardo, y posterior a ello, en febrero de 2022, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar (Folios 94 al 103).

Aunado a lo anterior, durante el desarrollo de la etapa publicitaria establecida en el Decreto 1071 de 2015, no se presentó ninguna oposición que dé cuenta de la afectación de terceros que consideren tener mejor derecho sobre el territorio pretendido en constitución.

13.2. Bienes de Uso Público: Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido, como la Quebrada La Turbia, Esperanza, Sambica y Sambica Grande.

Que el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 802 y 833 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.”, en concordancia con el Decreto 2245 de 2017, adicionado al Decreto 1076 de 2015 y reglamentado por la Resolución 957 de 2018 “Por la cual se adopta la Guía Técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones.” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los Globos involucrados en el proceso de constitución del Resguardo Awá la Turbia, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante radicados 20195100404141 de fecha 28 mayo de 2019, y 20195100498001 del 25 de junio del 2019, solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), el certificado de acotamiento de rondas hídricas del territorio de interés (Folios 234 y 236).

Que, ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el radicado SPL 1573 con fecha 30 de agosto 2019, lo siguiente: “El área objeto de consulta se traslapa con las siguientes determinantes ambientales: Faja de protección hídrica (es una área de terreno definida a partir de la línea de cause permanente comprendida por la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal D del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección y conservación aferente)” (Folios 239 a 240).

Que según las determinantes ambientales de la Resolución número 1655 del 07 de noviembre de 2019 para el municipio de Villagarzón4, aún no se ha delimitado la ronda hídrica para ningún cuerpo de agua; sin embargo, en el artículo 3° del Decreto 1449 de 1977, el cual fue incorporado en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto 1076 de 2015, reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se indica, que, “en relación con la protección y conservación de los bosques, se debe mantener en cobertura boscosa las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una franja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua.”

Que, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas de acuerdo con el marco normativo expuesto frente a la materia.

Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Que, respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

13.3. Zonas de Exploración de Recursos no Renovables:

Hidrocarburos: Que, de acuerdo con los cruces de información geográfica, se encontró un posible traslape con zonas de exploración de hidrocarburos (área disponible) PUT 10 operado por Gran Tierra Energy Colombia, en el polígono de los predios que conforma la pretensión territorial para la constitución del resguardo indígena.

En virtud de lo anterior, la subdirectora de asuntos étnicos de la ANT, mediante oficios identificados con radicados números 20205101014881 del 13 de octubre de 2020 y número 20225101385561 del 25 de octubre de 2022, puso en conocimiento a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la existencia del procedimiento de constitución del resguardo indígena Awá La Turbia, y solicitó información acerca de los proyectos de explotación de hidrocarburos (Folios 262 al 263 y 320).

Al respecto, la ANH a través de radicado número 20226201509902 del 21 de noviembre de 2022, informó que: “… Según coordenadas y archivo enviados por usted; me permito informar que una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizado al 9 de septiembre de 2022, el resguardo en mención se superpone con el área en exploración denominada “PUT 10” bajo responsabilidad de la operadora Gran Tierra Energy Colombia, Llc. El referido contrato se encuentra suspendido”. (Folio 349 a 350).

Que de acuerdo con lo anteriormente transcrito y el traslape identificado en el cruce de información geográfica del área con la cual se constituye el Resguardo Indígena Awá La Turbia, se concluye que no hay ningún tipo de incompatibilidad ni impedimento relacionado con la explotación de recursos naturales no renovables.

Títulos Mineros: Que de acuerdo con las validaciones cartográficas realizadas por la ANT, no se observó que se presente un cruce con la capa área de explotación minera, sin embargo, la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante oficio con radicado interno número 20205100803881 del 20 de agosto de 2020 solicitó a la Agencia Nacional de Minería informar sobre la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que pudiesen afectar el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena (Folio 249).

Que, al respecto, la ANM, a través de radicado número 20202200381851 del 15 septiembre de 2020 informó que, como soporte del referido análisis, adjuntan el informe de superposiciones al igual que los reportes gráficos ANM RG2003-20 y ANM RG- 2005- 20 generados desde la herramienta del Visor geográfico de Anna Minería, graficados en el sistema de referencia Datum Magna-Sirgas, que arrojan lo siguiente:

1. El predio denominado “Resguardo Indígena Awá La Turbia”, objeto de este estudio, No reporta superposición con títulos mineros vigentes.

2. El predio denominado “Resguardo Indígena Awá La Turbia”, objeto de este estudio, No reporta superposición con solicitudes de propuestas de contrato de concesión minera vigentes.

3. El predio denominado “Resguardo Indígena Awá La Turbia”, objeto de este estudio, No reporta superposición con solicitudes de legalización de minería vigentes.

4. El predio denominado “Resguardo Indígena Awá La Turbia”, objeto de este estudio, No reporta superposición con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes (Folios 252 a 258).

Que lo anterior implica que los predios objeto de la pretensión territorial no reportan superposición que afecte y limite adelantar el procedimiento de constitución.

13.4. Cruce con Comunidades Étnicas. Que conforme al cruce de información geográfica se evidenció que no se presenta traslape con solicitudes de otras comunidades, por el contrario, se evidencia que respecto de los predios objeto de formalización sólo recae la solicitud de constitución de resguardo Awá la Turbia.

Igualmente, la Subdirectora de Asuntos Étnicos (E) mediante memorando número 20225100290513 del 26 de septiembre de 2022, solicitó al Director de Asuntos Étnicos (ANT), información de los posibles traslapes que puedan presentar los globos conformados por predios baldíos de ocupación ancestral debidamente delimitados a través de la redacción técnica de linderos, con otras solicitudes y formalizaciones de comunidades étnicas. (Folio 318).

Mediante respuesta número 20225000301633 del 4 de octubre de 2022, el Director de Asuntos Étnicos informó que: “Una vez verificadas las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esta Dirección, las cuales están en constante actualización y depuración, a la fecha, se pudo establecer por parte de la profesional geógrafa encargada para este asunto, que, de acuerdo a la información suministrada en su petitorio, el cabildo Awá La Turbia, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo, No Presenta Traslape con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas, títulos colectivos de comunidades negras o actos administrativos a favor de comunidades étnicas…”. (Folio 319).

13.5. Cultivos de uso ilícito. Que de acuerdo con la capa del SIMCI, se identificaron cultivos de uso ilícito en la pretensión territorial, en una extensión de 0 ha + 8.075 m², situación que se desvirtuó mediante la visita técnica realizada por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, entre las fechas del 19 al 22 de junio de 2022 y el informe resultante, donde se reportó la no presencia de ninguna clase de cultivos de uso ilícito (Folios 306 a 315).

14. Que en relación con las consultas realizadas en la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) (Folio 341), respecto al área objeto de formalización, se evidenció que los predios no presentan cruces con figuras de protección ambiental, distinciones internacionales y otras de interés ecológico principal.

15. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado número 20195100404211 con fecha de 28 de mayo de 2019 y 20195100498021 con fecha 25 de junio de 2019, solicitó al alcalde del municipio de Villagarzón del departamento de Putumayo, la certificación de uso de suelos amenazas y riesgos para los predios solicitados en constitución por parte del Resguardo Indígena Awá La Turbia (Folios 235 y 237).

Que mediante radicado 20196201036932 de fecha 27 de septiembre de 2019, la Secretaría de Planeación e Infraestructura de la Alcaldía Municipal de Villagarzón remitió certificado SPL 1104 del 19 de junio de 2019 emitido por la Corporación Para el Desarrollo del Sur de la Amazonia Corpoamazonia manifestando que “De acuerdo a las coordenadas de los tres (3) puntos entregados se concluye que en la zona de referencia Corpoamazonia ha adelantado las siguientes acciones: Establecimiento por parte de Corpoamazonia mediante la resolución 028 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 707 de 2018, de una Determinante Ambiental sobre una extensión aproximada de 127.000 hectáreas con fundamento en la delimitación de los suelos de protección, adoptado por los municipios de Villagarzón, (Acuerdo 016 del 22/12/2011) y Orito (Acuerdo 53 del 24/12/2002) en sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial. A la Determinante ambiental se le asigna los siguientes usos: Principal. Protección y conservación ambiental, investigación con fines científicos, revegetalización y rehabilitación del Bosque. Compatible o complementario: Ecoturismo recreación pasiva, uso múltiple del bosque.” (Folio 238).

Que frente al tema de amenazas y riesgos, la determinante ambiental indica que estos suelos son de protección y conservación, por lo tanto, las actividades a desarrollar allí, deben ser a fin a los usos permitidos o principales minimizando así eventualidades, cabe resaltar que, para el municipio de Villagarzón el documento de ordenamiento territorial se encuentra desactualizado y aún no contiene los estudios técnicos para la incorporación de la gestión del riesgo en la planificación territorial que refiere el Decreto 1807 de 2014 hoy compilado en el Decreto Único 1077 de 2015.

Que las acciones desarrolladas por la comunidad indígena Awá La Turbia en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Que, del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. Pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.

16. Viabilidad cartográfica: Mediante memorando número 20222200340683 de fecha 9 de septiembre de 2022, la subdirectora de sistemas de información de tierras (E) (SSIT), previa solicitud por parte del subdirector de Asuntos Étnicos (e), informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica en formato.gdb y al plano en formato PDF que hacen parte de la documentación soporte del proyecto de acuerdo de constitución del Resguardo Indígena Awá La Turbia (Folio 345).

17. Viabilidad Jurídica: Que mediante Memorando número 20221030351203 del 18 de noviembre de 2022, el jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras - ANT emitió viabilidad jurídica para la Constitución del Resguardo Indígena (Folios 346 a 348).

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

- DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que la comunidad indígena Awá de La Turbia asciende a un total de 68 personas, constituido por 19 familias, predominando el sexo masculino con 53 % que corresponden a 36 hombres y el sexo femenino con 47 % que equivalen a 32 mujeres del total de la población (Folio 202).

2. Que en el momento de la conformación del cabildo Awá La Turbia, el día 10 de febrero del año 2009, la comunidad contaba con un total de 13 familias mientras que para el momento de la visita técnica realizada los días 15 al 20 de mayo de 2018 se registraron 19 familias, dato que permite evidenciar un leve crecimiento de la población. (Folio 203).

3. Que entre los grupos de edad con datos significativos son aquellas edades que se encuentran entre 0 a 4, 5 a 9, 10 a 14 y 15 a 19 años los cuales cuentan con el 58.82 %, que suman 40 personas en razón a las 68 personas del total de la población. (Folio 203).

4. Que entre los rangos de edad de la población de la comunidad de La Turbia teniendo en cuenta los rangos de 0 a 14 años es de 39.71 % (27) personas; el de 15 a 64 años con 55.88 % (38) personas, y el rango de 65 años en adelante, ocupa el 4.41 % (3) personas. Lo anterior siendo mayoritario el rango intermedio, población apta para el trabajo. (Folio 203).

5. Que la estructura demográfica muestra que el grupo comprendido entre los 15 a 19 años es el más significativo dentro de la composición de la pirámide poblacional que ocupa 17.6 % representado en 12 personas de la comunidad. (Folio 203 a 204).

- SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Que el procedimiento de constitución recae sobre dos (2) globos conformados por dos (2) predios baldíos en ocupación ancestral, ubicados en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo y habitados por la comunidad indígena Awá la Turbia.

Globo de Terreno Predios que lo integran Ocupante Área Cédula Catastral
Globo N° 1 Un predio baldío de ocupación ancestral Comunidad Indígena Awá la Turbia 164 ha + 6.949 m² 868850002000000 300001000000000
Subtotal 164 ha + 6949 m²
Globo N° 2 Un predio baldío de ocupación ancestral Comunidad Indígena Awá la Turbia 496 ha + 4.526 m² 868850002000000 300001000000000
Subtotal 496 ha + 4.526 m²
TOTAL 661 ha 1.475 m²

2. Que los predios baldíos con los cuales se constituirá el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, siendo acordes con sus linderos y ubicación espacial (Folios 297 a 296), el área total para la constitución del Resguardo Indígena Awá la Turbia es de seiscientos sesenta y una hectáreas (661 ha) y mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados (1.475 m²), según Plano número ACCTI 86885615 de la Agencia Nacional de Tierras de febrero de 2022, y está localizado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo (Folio 296).

3. Que los dos (2) predios baldíos de ocupación ancestral con los cuales se constituirá el Resguardo Indígena Awá la Turbia se identifica de la siguiente manera: (Folios 321 a 332)

No. Predio Municipio Ubicación Ocupante Nombre del Predio Área Cédula Catastral (Fuente IGAC) Naturaleza Jurídica
1 Villagarzón (Putumayo) Comunidad Indígena Awá la Turbia Baldío 164 ha + 6.949 m² 868850002000000 300001000000000 Baldío de ocupación ancestral
2 Villagarzón (Putumayo) Comunidad Indígena Awá la Turbia Baldío 496 ha + 4.526 m² 68850002000000 300001000000000 Baldío de ocupación ancestral

4. Que mediante radicado número 20187501180591 del 17 de diciembre de 2018, el asesor líder de la Unidad de Gestión Territorial del Suroccidente de la ANT solicitó al Registrador de Instrumentos Públicos de Mocoa, certificación de antecedentes registrales o de carencia registral de los predios baldíos de ocupación ancestral de la comunidad indígena con el que se pretende la constitución del resguardo indígena Awá la Turbia ubicado en el municipio de Villagarzón, Putumayo (Folio 230).

5. Que la Registradora principal de Instrumentos Públicos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa mediante oficio ORIPMOC2019-007 del 8 de enero de 2019 certificó que los predios solicitados carecen de antecedentes registrales (Folio 231 a 232).

8. Que mediante radicado número 20205100602811 del 3 de julio de 2020, la subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT, solicitó al Director de la Territorial de Nariño del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, certificación de la existencia de carencia de antecedentes catastrales de los dos (2) predios baldíos de ocupación ancestral de la comunidad indígena con el que se pretende la constitución del resguardo indígena Awá la Turbia ubicado en el municipio de Villagarzón, Putumayo (Folio 244).

9. Que el Director de la Territorial de Nariño del Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante radicado IGAC número 4522020EE42436-01 del 01 de septiembre 2020 informó “que se dio traslado del expediente de la territorial Nariño para su respectivo trámite” (Folio 251).

10. Que mediante radicado número 20225101219361 del 20 de septiembre de 2020, el Subdirector De Asuntos Étnicos (E) de la ANT, solicitó nuevamente al Director de la Territorial de Nariño del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, certificación de la existencia de carencia de antecedentes catastrales de los dos (2) predios baldíos de ocupación ancestral (Folio 316).

12. Que de acuerdo con el estudio jurídico de títulos de los dos (2) predios baldíos de ocupación ancestral, se concluye que los predios son viables jurídicamente para hacer parte de la constitución del Resguardo Indígena Awá la Turbia. (Folios 94 a 103).

13. Que dentro del territorio a titular no quedaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad como tampoco comunidades negras. De igual forma, en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable.

E. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esto es, una función social y una función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

2. Que el inciso 5 del artículo 2.14.7.3.13. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que “(…) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.

3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Awá de la comunidad indígena La Turbia dentro de la pretensión territorial para constitución del resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de:

3.1. La Sentencia 4360 de 2018, por la cual, la Corte Suprema de Justicia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, las acciones por la gobernanza de la comunidad Indígena Awá la Turbia, aporta al compromiso del gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global, contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras.

3.2. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del CONPES 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aportará al control de la deforestación y se reducirá de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.

3.3. Que Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazonía”5, mediante esta acción de formalización de territorio, aporta a las acciones conjuntas entre las naciones partícipes del acuerdo, ante eventos como la deforestación, la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la amazonia, pues el conocimiento tradicional de este pueblo indígena y sus saberes, se fundamentan en el relacionamiento con los componentes del ambiente, su conservación y protección. La anterior afirmación da cuenta del desarrollo de la Convención Marco de París realizada en el año 2015 en la cual se acordó: “(…) mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas (…)” resaltado fuera del texto.

3.4. Que así las cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río Amazonas y su bioma, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.

4. Que la formalización del territorio en beneficio de esta comunidad indígena es necesaria, conveniente, y se justifica porque a través de ella se logra la protección de su territorio, estabilización socioeconómica, reivindicación de sus derechos, así como la vocación que existe para la conservación de sus usos y costumbres, de conformidad con las normas que constituyen el fundamento normativo de esta decisión.

5. De acuerdo con la visita realizada por la ANT en el mes de agosto del año 2021, se identificó que el territorio solicitado por la comunidad Awá la Turbia para constituirse como resguardo indígena cumple con la función social de la propiedad. Lo anterior, pues sus habitantes realizan actividades como: (Folio 292)

- Los predios solicitados para el procedimiento de constitución tienen un uso compartido pues las familias indígenas han construido sus viviendas y sus chagras a lo largo de este territorio y todos tienen los mismos derechos sobre el mismo.

- Trabajos en minga para la cría y cuidado de animales, y limpieza de quebradas, ríos y montañas ubicadas dentro del territorio que se pretende titular.

- Trabajos colectivos para la siembra de cultivos de pancoger y medicina tradicional que contribuyen a la seguridad alimentaria de la comunidad.

- Trabajos individuales para el cultivo y cuidado de huertas de medicina tradicional Awá.

Adecuación de espacios comunitarios para la realización de prácticas culturales ancestrales del pueblo Awá.

- Organización y sostenimiento de procesos sociales y políticos en defensa de los derechos étnicos territoriales de esta comunidad.

- Sostenimiento y cuidado de la vida de 444 indígenas que integran Awá la Turbia, los recursos y el territorio en el que habitan desde la década de 1990.

6. La comunidad Awá la Turbia cuenta con una forma de gobierno propia de los pueblos indígenas de Colombia, su estructura política es organizada y rigurosa lo que ha permitido no solamente la garantía y pervivencia de sus derechos, sus costumbres y prácticas tradicionales, sino también el cuidado y sostenimiento medioambiental del territorio que habitan.

7. El ordenamiento y administración se ha encaminado para que la mayor parte de las familias que componen la comunidad tengan acceso a un territorio para la siembra y el uso personal, además del cuidado de las áreas de protección. De esta manera, el manejo del territorio es integral e incluyente con todos los integrantes de la comunidad, privilegiando la vida colectiva sobre los intereses particulares, al tiempo que protege y conserva el territorio para la pervivencia sostenible del grupo étnico, así como el cuidado y la defensa de los diferentes ecosistemas presentes en el territorio.

8. Que la comunidad indígena de La Turbia convive de manera armónica ocupando los predios objeto del procedimiento de la constitución, siendo fundamental para la garantía de su seguridad alimentaria, mejorar su calidad de vida y seguridad jurídica de su territorio frente a los grupos al margen de la ley.

9. Que la comunidad beneficiaria de la formalización del resguardo viene haciendo uso y aprovechamiento adecuado de los predios que ocupan, de conformidad con usos, costumbres y cultura, por medio del cual demuestran las prácticas culturales relacionadas con la medicina tradicional y la economía de subsistencia basados en acceso al medio. (Folio 224).

10. Que dentro de los aspectos socioeconómicos hacen esfuerzos por avanzar en la implementación de la educación y salud propia. Así mismo, hacen uso racional del medio para la extracción de recursos vegetales para la cestería y los recursos silvícolas como parte de su economía de subsistencia en función de su calendario agrícola (Folio 224).

11. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma solo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Constituir el Resguardo Indígena Awá la Turbia del Pueblo Awá, sobre dos (2) globos conformados por dos (2) predios baldíos de ocupación ancestral, localizados en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo. El área total del terreno con el cual se constituye el resguardo indígena es de seiscientos sesenta y una hectáreas con mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados (661 ha + 1.475 m²) según plano ANT número ACCTI 86885615 de febrero de 2022 (salida gráfica) levantado por la ANT en junio de 2018, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho.

GLOBOS

Globo de Terreno Predios que lo integran Ocupante Área Cédula Catastral
Globo N° 1 Un predio baldío de ocupación ancestral Comunidad Indígena Awá la Turbia 164 ha + 6.949 m² 868850002000000 300001000000000
Globo N° 2 Un predio baldío de ocupación ancestral Comunidad Indígena Awá la Turbia 496 ha + 4.526 m² 868850002000000 300001000000000
TOTAL 661 ha 1.475 m²

Los predios con los cuales se constituye el Resguardo Indígena Awá la Turbia se identifican con arreglo a la siguiente redacción técnica de linderos:

DEPARTAMENTO: PUTUMAYO
MUNICIPIO: VILLAGARZÓN
VEREDA: ALTO SAN JUAN
PREDIOS: RESGUARDO INDÍGENA LA TURBIA
MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA
NÚMERO CATASTRAL: 86885000200300001000
CÓDIGO NUPRE: NO APLICA
GRUPO ÉTNICO: INDÍGENA AWÁ
PUEBLO/ RESGUARDO: RESGUARDO INDÍGENA AWÁ LA TURBIA
CÓDIGO PROYECTO: NO APLICA
CÓDIGO DEL PREDIO: NO APLICA
ÁREA TOTAL: 661 ha + 1.475 m²

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: TRANSVERSA DE MERCATOR
ORIGEN: ÚNICO NACIONAL
LATITUD: 04°00'00” N
LONGITUD: 73°00'00” W
FALSO NORTE: 2.000.000 m.N.
FALSO ESTE: 5.000.000 m.E.

LINDEROS TÉCNICOS DEL GLOBO 1 - COMPUESTO POR EL “PREDIO BALDÍO DE OCUPACIÓN ANCESTRAL”

ÁREA: 164 ha + 6.949 m²

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas N = 1649881.50 m, E = 4570535.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Cabildo Indígena Musuyuyay y el predio del señor Eduardo Reyes.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Eduardo Reyes, en una distancia acumulada de 973.60 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N = 1649827.91 m, E = 4570579.82 m, el punto número 3 de coordenadas planas N = 1649835.06 m, E = 4570713.85 m, el punto número 4 de coordenadas planas N = 1649777.03 m, E = 4570813.82 m, el punto número 5 de coordenadas planas N = 1649773.71 m, E = 4571000.79 m, el punto número 6 de coordenadas planas N = 1649735.33 m, E = 4571169.31 m, el punto número 7 de coordenadas planas N = 1649633.29 m, E = 4571200.82 m, el punto número 8 de coordenadas planas N = 1649523.54 m, E = 4571267.06 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N = 1649502.09 m, E = 4571322.56 m, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Eduardo Reyes y el predio del señor Juan Cortés.

ESTE: Del punto número 9 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Juan Cortés, en una distancia acumulada de 1028.64 metros, pasando por los puntos número 10 de coordenadas planas N = 1649402.49 m, E = 4571327.70 m, el punto número 11 de coordenadas planas N = 1649272.62 m, E = 4571325.85 m, el punto número 12 de coordenadas planas N = 1649122.76 m, E = 4571304.04 m, el punto número 13 de coordenadas planas N = 1649022.67 m, E = 4571234.13 m, el punto número 14 de coordenadas planas N = 1648915.98 m, E = 4571186.50 m, el punto número 15 de coordenadas planas N = 1648870.36 m, E = 4571128.00 m, el punto número 16 de coordenadas planas N = 1648794.34 m, E = 4570992.40 m, el punto número 17 de coordenadas planas N = 1648694.58 m, E = 4570999.39 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 1648630.25 m, E = 4570953.51 m, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Juan Cortés y el margen derecho aguas abajo de la quebrada Chorrerosa.

Del punto número 18 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Chorrerosa, en una distancia de 33.55 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N = 1648605.08 m, E = 4570975.68 m.

Del punto número 19 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Chorrerosa, en una distancia de 158.28 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N = 1648680.79 m, E = 4571114.69 m.

Del punto número 20 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Chorrerosa, en una distancia acumulada de 487.95 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 21 de coordenadas planas N = 1648481.90 m, E = 4571197.22 m. punto número 22 de coordenadas planas N = 1648482.80 m, E = 4571347.30 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N = 1648408.74 m, E = 4571443.69 m.

Del punto número 23 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Chorrerosa, en una distancia de 132.84 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N = 1648279.40 m, E = 4571413.33 m.

Del punto número 24 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Chorrerosa, en una distancia acumulada de 136.46 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 25 de coordenadas planas N = 1648212.59 m, E = 4571445.86 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 1648198.06 m, E = 4571506.30 m, donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas abajo de la quebrada Chorrerosa aguas abajo y el margen derecho aguas arriba de la quebrada la Esperanza.

SUR: Del punto número 26 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada la Esperanza, en una distancia acumulada de 854.88 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 27 de coordenadas planas N = 1647945.61 m, E = 4571384.95 m, el punto número 28 de coordenadas planas N = 1647845.24 m, E = 4571294.91 m, el punto número 29 de coordenadas planas N = 1647718.66 m, E = 4571117.21 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N = 1647519.02 m, E = 4571096.91 m.

Del punto número 30 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada la Esperanza, en una distancia acumulada de 270.94 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 31 de coordenadas planas N = 1647515.68 m, E = 4571050.15 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N = 1647710.81 m, E = 4570956.15 m.

Del punto número 32 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada la Esperanza, en una distancia de 196.30 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N = 1647633.49 m, E = 4570782.38 m.

Del punto número 33 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada la Esperanza, en una distancia de 64.88 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N = 1647682.41 m, E = 4570745.54 m, donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba de la quebrada la Esperanza y el predio del señor Humberto Cerón.

Oeste: Del punto número 34 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Humberto Cerón, en una distancia de 128.06 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N = 1647798.71 m, E = 4570799.15 m.

Del punto número 35 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Humberto Cerón, en una distancia acumulada de 410.55 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 36 de coordenadas planas N = 1648045.65 m, E = 4570706.88 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N = 1648164.62 m, E = 4570620.85 m.

Del punto número 37 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Humberto Cerón, en una distancia de 121.84 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N = 1648147.72 m, E = 4570500.18 m.

Del punto número 38 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Humberto Cerón, en una distancia de 91.56 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N = 1648230.27 m, E = 4570460.57 m.

Del punto número 39 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Humberto Cerón, en una distancia acumulada de 226.76 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 40 de coordenadas planas N = 1648318.25 m, E = 4570477.53 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N = 1648434.64 m, E = 4570550.10 m.

Del punto número 41 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Humberto Cerón, en una distancia acumulada de 507.09 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 42 de coordenadas planas N = 1648728.19 m, E = 4570395.20 m, el punto número 43 de coordenadas planas N = 1648756.61 m, E = 4570318.26 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N = 1648835.88 m, E = 4570270.25 m, donde concurre la colindancia del predio del señor Humberto Cerón y el camino público.

Del punto número 44 se sigue en dirección Noreste, colindando con el camino público, en una distancia acumulada de 360.63 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 45 de coordenadas planas N = 1648879.54 m, E = 4570346.84 m, el punto número 46 de coordenadas planas N = 1648950.35 m, E = 4570393.30 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N = 1649136.17 m, E = 4570420.37 m.

Del punto número 47 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el camino público, en una distancia de 354.18 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N = 1649485.50 m, E = 4570361.96 m, donde concurre la colindancia del camino público y el Cabildo Indígena Musuyuyay.

Del punto número 48 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Cabildo Indígena Musuyuyay, en una distancia acumulada de 432.92 metros, pasando por el punto número 49 de coordenadas planas N = 1649752.28 m, E = 4570469.30 m, hasta encontrar el punto número 1 punto de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS DEL GLOBO 2 - COMPUESTO POR EL “PREDIO BALDÍO DE OCUPACIÓN ANCESTRAL”

ÁREA: 496 ha + 4.526 m²

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 50 de coordenadas planas N = 1647623.77 m, E = 4569252.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Cabildo Indígena Musuyuyay y el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 50 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza, en una distancia acumulada de 254.66 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 51 de coordenadas planas N = 1647705.06 m, E = 4569284.29 m, el punto número 52 de coordenadas planas N = 1647795.20 m, E = 4569339.53 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N = 1647798.34 m, E = 4569389.79 m.

Del punto número 53 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza, en una distancia acumulada de 309.61 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N = 1647761.96 m, E = 4569439.03 m, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N = 1647730.78 m, E = 4569672.39 m.

Del punto número 55 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza, en una distancia de 240.29 en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N = 1647788.61 m, E = 4569904.87 m.

Del punto número 56 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza, en una distancia de 394.70 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N = 1647459.89 m, E = 4570086.43 m.

Del punto número 57 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza, en una distancia de 216.56 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N = 1647580.79 m, E = 4570265.06 m.

Del punto número 58 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza, en una distancia de 244.45 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N = 1647723.89 m, E = 4570125.87 m.

Del punto número 59 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza, en una distancia acumulada de 349.64 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 60 de coordenadas planas N = 1647785.83 m, E = 4570153.66 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N = 1647808.82 m, E = 4570409.72 m.

Del punto número 61 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza, en una distancia acumulada de 421.13 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 62 de coordenadas planas N = 1647707.82 m, E = 4570688.44 m, el punto número 63 de coordenadas planas N = 1647656.14 m, E = 4570734.13 m, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N = 1647611.05 m, E = 4570754.31 m.

Del punto número 64 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza, en una distancia acumulada de 235.09 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 65 de coordenadas planas N = 1647684.12 m, E = 4570917.19 m, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N = 1647674.56 m, E = 4570965.38 m.

Del punto número 66 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza, en una distancia de 224.84 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N = 1647477.56 m, E = 4571056.50 m.

Del punto número 67 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza, en una distancia de 92.81 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 68 de coordenadas planas N = 1647500.29 m, E = 4571116.97 m, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N = 1647517.22 m, E = 4571135.19 m.

Del punto número 69 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza, en una distancia de 113.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N = 1647627.60 m, E = 4571115.30 m.

Del punto número 70 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza, en una distancia acumulada de 963.74 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 71 de coordenadas planas N = 1647735.21 m, E = 4571155.22 m, el punto número 72 de coordenadas planas N = 1647842.75 m, E = 4571338.66 m, el punto número 73 de coordenadas planas N = 1647928.04 m, E = 4571426.00 m, el punto número 74 de coordenadas planas N = 1648059.01 m, E = 4571467.13 m, el punto número 75 de coordenadas planas N = 1648169.28 m, E = 4571526.50 m, el punto número 76 de coordenadas planas N = 1648254.56 m, E = 4571571.42 m, el punto número 77 de coordenadas planas N = 1648280.93 m, E = 4571618.64 m, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N = 1648283.19 m, E = 4571704.09 m.

Del punto número 78 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza, en una distancia de 132.87 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N = 1648172.11 m, E = 4571775.37 m, donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas abajo de la quebrada la Esperanza y el predio del señor Arnulfo Toro.

ESTE: Del punto número 79 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Arnulfo Toro, en una distancia acumulada de 812.13 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 80 de coordenadas planas N = 1648108.35 m, E = 4571780.13 m, el punto número 81 de coordenadas planas N = 1647989.15 m, E = 4571845.33 m, el punto número 82 de coordenadas planas N = 1647909.70 m, E = 4571875.17 m, el punto número 83 de coordenadas planas N = 1647760.66 m, E = 4571902.80 m, el punto número 84 de coordenadas planas N = 1647613.04 m, E = 4571962.09 m, el punto número 85 de coordenadas planas N = 1647505.29 m, E = 4572052.67 m, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N = 1647435.29 m, E = 4572082.34 m.

Del punto número 86 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Arnulfo Toro, en una distancia de 138.22 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N = 1647454.12 m, E = 4572219.28 m.

Del punto número 87 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Arnulfo Toro, en una distancia de 650.45 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 88 de coordenadas planas N = 1647376.92 m, E = 4572502.44 m, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N = 1647023.04 m, E = 4572543.08 m, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Arnulfo Toro y el margen derecho aguas abajo de la quebrada Sambica.

Del punto número 89 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Sambica, en una distancia de 214.57 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas N = 1646875.53 m, E = 4572387.53 m.

Del punto número 90 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Sambica, en una distancia de 104.47 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N = 1646782.07 m, E = 4572434.22 m.

Del punto número 91 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Sambica, en una distancia de 123.11 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N = 1646658.96 m, E = 4572434.02 m.

Del punto número 92 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Sambica, en una distancia acumulada de 167.64 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 93 de coordenadas planas N = 1646632.00 m, E = 4572517.54 m, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas N = 1646589.50 m, E = 4572585.17 m, donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas abajo de la quebrada Sambica y el predio de los herederos de Aurelio Toro.

Del punto número 94 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de los herederos de Aurelio Toro, en una distancia acumulada de 545.94 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 95 de coordenadas planas N = 1646522.95 m, E = 4572679.91 m, el punto número 96 de coordenadas planas N = 1646435.14 m, E = 4572770.05 m, el punto número 97 de coordenadas planas N = 1646425.43 m, E = 4572917.17 m, el punto número 98 de coordenadas planas N = 1646368.76 m, E = 4572963.41 m, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas N = 1646320.85 m, E = 4573032.09 m.

Del punto número 99 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de los herederos de Aurelio Toro, en una distancia acumulada de 59.69 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 100 de coordenadas planas N = 1646302.92 m, E = 4572975.31 m.

Del punto número 100 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de los herederos de Aurelio Toro, en una distancia acumulada de 32.53 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 101 de coordenadas planas N = 1646309.63 m, E = 4572943.48 m.

Del punto número 101 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de los herederos de Aurelio Toro, en una distancia de 163.57 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N = 1646147.99 m, E = 4572918.45 m.

Del punto número 102 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de los herederos de Aurelio Toro, en una distancia acumulada de 273.69 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 103 de coordenadas planas N = 1646065.38 m, E = 4572990.97 m, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas N = 1645922.57 m, E = 4573071.13 m, donde concurre la colindancia entre el predio de los herederos de Aurelio Toro y el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande.

Del punto número 104 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia de 202.95 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N = 1645815.74 m, E = 4572912.62 m.

Del punto número 105 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia de 71.81 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N = 1645745.07 m, E = 4572925.37 m.

Del punto número 106 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia de 28.19 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N = 1645769.43 m, E = 4572939.55 m.

Del punto número 107 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia de 61.20 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N = 1645714.01 m, E = 4572965.52 m.

Del punto número 108 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia de 63.19 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N = 1645664.19 m, E = 4572926.65 m.

Del punto número 109 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia de 39.00 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N = 1645693.38 m, E = 4572903.77 m.

Del punto número 110 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia de 34.98 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N = 1645673.63 m, E = 4572874.90 m.

Del punto número 111 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia de 21.84 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N = 1645657.07 m, E = 4572889.13 m.

Del punto número 112 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia de 33.45 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N = 1645640.49 m, E = 4572860.08 m, donde concurre la colindancia entre el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande y el predio de los herederos de Celmo Urbano.

Del punto número 113 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de los herederos de Celmo Urbano, en una distancia acumulada de 242.21 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 114 de coordenadas planas N = 1645464.42 m, E = 4572838.66 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N = 1645402.51 m, E = 4572819.61 m, donde concurre la colindancia entre el predio de los herederos de Celmo Urbano y el predio del señor Sixto Bolaños.

SUR: Del punto número 115 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Sixto Bolaños, en una distancia acumulada de 135.35 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 116 de coordenadas planas N = 1645364.41 m, E = 4572731.09 m, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N = 1645329.61 m, E = 4572719.81 m.

Del punto número 117 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Sixto Bolaños, en una distancia acumulada de 88.94 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 118 de coordenadas planas N = 1645349.18 m, E = 4572694.74 m, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N = 1645358.99 m, E = 4572639.75 m.

Del punto número 119 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Sixto Bolaños, en una distancia de 60.77 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N = 1645333.39 m, E = 4572587.44 m.

Del punto número 120 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Sixto Bolaños, en una distancia de 26.38 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas N = 1645355.98 m, E = 4572573.82 m.

Del punto número 121 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Sixto Bolaños, en una distancia de 97.60 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N = 1645299.57 m, E = 4572494.16 m.

Del punto número 122 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Sixto Bolaños, en una distancia acumulada de 81.79 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 123 de coordenadas planas N = 1645339.74 m, E = 4572474.61 m, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N = 1645372.33 m, E = 4572478.39 m, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Sixto Bolaños y el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande.

Del punto número 124 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia acumulada de 264.83 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 125 de coordenadas planas N = 1645364.01 m, E = 4572410.45 m, el punto número 126 de coordenadas planas N = 1645336.69 m, E = 4572304.88 m, hasta encontrar el punto número 127 de coordenadas planas N = 1645261.75 m, E = 4572272.03 m.

Del punto número 127 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia acumulada de 67.20 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 128 de coordenadas planas N = 1645194.55 m, E = 4572272.08 m.

Del punto número 128 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia acumulada de 32.66 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas N = 1645203.57 m, E = 4572240.69 m.

Del punto número 129 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia acumulada de 59.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas N = 1645146.34 m, E = 4572230.04 m.

Del punto número 130 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia acumulada de 70.34 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 131 de coordenadas planas N = 1645189.49 m, E = 4572179.53 m.

Del punto número 131 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia acumulada de 202.88 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 132 de coordenadas planas N = 1645125.44 m, E = 4572088.94 m, número 133 de coordenadas planas N = 1645118.22 m, E = 4572042.65 m, hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas N = 1645083.62 m, E = 4572013.73 m.

Del punto número 134 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia acumulada de 345.84 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 135 de coordenadas planas N = 1645084.47 m, E = 4571970.32 m, número 136 de coordenadas planas N = 1645114.68 m, E = 4571958.11 m, número 137 de coordenadas planas N = 1645115.22 m, E = 4571913.46 m, número 138 de coordenadas planas N = 1645210.46 m, E = 4571873.64 m, número 139 de coordenadas planas N = 1645236.43 m, E = 4571833.52 m hasta encontrar el punto número 140 de coordenadas planas N = 1645278.99 m, E = 4571775.92 m.

Del punto número 140 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia acumulada de 221.11 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 141 de coordenadas planas N = 1645243.50 m, E = 4571719.38 m, hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas planas N = 1645239.38 m, E = 4571565.11 m.

Del punto número 142 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande, en una distancia acumulada de 122.23 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 143 de coordenadas planas N = 1645314.08 m, E = 4571468.35 m, donde concurre la colindancia entre el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada Sambica Grande y el predio del señor Javier Meneses.

Del punto número 143 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Javier Meneses, en una distancia de 95.44 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 144 de coordenadas planas N = 1645365.23 m, E = 4571387.77 m.

Del punto número 144 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Javier Meneses, en una distancia acumulada de 163.97 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 145 de coordenadas planas N = 1645336.23 m, E = 4571312.12 m, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas N = 1645274.41 m, E = 4571265.26 m.

Del punto número 146 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Javier Meneses, en una distancia acumulada de 657.19 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 147 de coordenadas planas N = 1645341.27 m, E = 4571197.09 m, el punto número 148 de coordenadas planas N = 1645391.87 m, E = 4570844.33 m, el punto número 149 de coordenadas planas N = 1645458.56 m, E = 4570784.84 m, hasta encontrar el punto número 150 de coordenadas planas N = 1645567.46 m, E = 4570761.46 m, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Javier Meneses y el predio del señor Édgar Meneses.

Oeste: Del punto número 150 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Édgar Meneses, en una distancia acumulada de 71.28 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 151 de coordenadas planas N = 1645637.36 m, E = 4570775.39 m.

Del punto número 151 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Édgar Meneses, en una distancia acumulada de 129.30 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 152 de coordenadas planas N = 1645766.40 m, E = 4570767.27 m.

Del punto número 152 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Édgar Meneses, en una distancia acumulada de 146.26 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 153 de coordenadas planas N = 1645909.53 m, E = 4570787.21 m.

Del punto número 153 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Édgar Meneses, en una distancia acumulada de 51.28 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 154 de coordenadas planas N = 1645960.81 m, E = 4570786.63 m, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Édgar Meneses y el predio del señor Nelson Pascal.

Del punto número 154 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Nelson Pascal, en una distancia acumulada de 491.86 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 155 de coordenadas planas N = 1646163.43 m, E = 4571000.19 m, hasta encontrar el punto número 156 de coordenadas planas N = 1646183.37 m, E = 4571194.57 m.

Del punto número 156 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Nelson Pascal, en una distancia acumulada de 392.18 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 157 de coordenadas planas N = 1646096.77 m, E = 4571287.14 m, el punto número 158 de coordenadas planas N = 1645967.38 m, E = 4571463.03 m, hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas N = 1645949.02 m, E = 4571506.19 m.

Del punto número 159 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Nelson Pascal, en una distancia de 60.76 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas N = 1645993.84 m, E = 4571540.82 m.

Del punto número 160 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Nelson Pascal, en una distancia acumulada 439.82 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 161 de coordenadas planas N = 1646168.86 m, E = 4571494.29 m, el punto número 162 de coordenadas planas N = 1646276.81 m, E = 4571476.86 m, hasta encontrar el punto número 163 de coordenadas planas N = 1646424.22 m, E = 4571464.40 m.

Del punto número 163 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Nelson Pascal, en una distancia de 159.10 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 164 de coordenadas planas N = 1646415.68 m, E = 4571306.15 m.

Del punto número 164 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Nelson Pascal, en una distancia acumulada de 365.76 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 165 de coordenadas planas N = 1646453.93 m, E = 4571179.13 m, el punto número 166 de coordenadas planas N = 1646495.81 m, E = 4571094.37 m, el punto número 167 de coordenadas planas N = 1646548.18 m, E = 4571029.09 m, hasta encontrar el punto número 168 de coordenadas planas N = 1646575.65 m, E = 4570982.99 m, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Nelson Pascal y el predio de la señora María Eugenia Pai.

Del punto número 168 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora María Eugenia Pai, en una distancia acumulada de 305.61 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 169 de coordenadas planas N = 1646632.83 m, E = 4570988.70 m, número 170 de coordenadas planas N = 1646737.83 m, E = 4570991.63 m, número 171 de coordenadas planas N = 1646799.45 m, E = 4571068.62 m, hasta encontrar el punto número 172 de coordenadas planas N = 1646828.22 m, E = 4571101.98 m, donde concurre la colindancia entre el predio de la señora María Eugenia Pai y el predio del señor Francisco Nastacuaz.

Del punto número 172 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Francisco Nastacuaz, en una distancia acumulada de 179.73 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 173 de coordenadas planas N = 1646767.40 m, E = 4571157.62 m, hasta encontrar el punto número 174 de coordenadas planas N = 1646703.11 m, E = 4571230.39 m.

Del punto número 174 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Francisco Nastacuaz, en una distancia de 299.92 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 175 de coordenadas planas N = 1646788.75 m, E = 4571416.04 m, hasta encontrar el punto número 176 de coordenadas planas N = 1646801.81 m, E = 4571510.44 m.

Del punto número 176 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Francisco Nastacuaz, en una distancia acumulada de 296.96 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 177 de coordenadas planas N = 1646786.11 m, E = 4571569.46 m, el punto número 178 de coordenadas planas N = 1646785.42 m, E = 4571724.00 m, hasta encontrar el punto número 179 de coordenadas planas N = 1646781.58 m, E = 4571805.23 m, donde concurre la colindancia entre el predio del señor Francisco Nastacuaz y el predio del señor Aercio Morales.

Del punto número 179 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Aercio Morales, en una distancia de 99.00 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 180 de coordenadas planas N = 1646712.39 m, E = 4571874.77 m.

Del punto número 180 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Aercio Morales, en una distancia acumulada de 345.35 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 181 de coordenadas planas N = 1646767.81 m, E = 4571892.67 m, el punto número 182 de coordenadas planas N = 1646807.28 m, E = 4571932.37 m, el punto número 183 de coordenadas planas N = 1646855.25 m, E = 4571941.63 m, el punto número 184 de coordenadas planas N = 1646870.03 m, E = 4571973.60 m, el punto número 185 de coordenadas planas N = 1646901.86 m, E = 4571975.38 m, el punto número 186 de coordenadas planas N = 1646911.36 m, E = 4571999.37 m, hasta encontrar el punto número 187 de coordenadas planas N = 1646991.67 m, E = 4572030.81 m.

Del punto número 187 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Aercio Morales, en una distancia acumulada de 1067.68 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 188 de coordenadas planas N = 1647067.98 m, E = 4571991.30 m, el punto número 189 de coordenadas planas N = 1647149.00 m, E = 4571944.65 m, el punto número 190 de coordenadas planas N = 1647271.85 m, E = 4571835.33 m, el punto número 191 de coordenadas planas N = 1647309.69 m, E = 4571714.15 m, el punto número 192 de coordenadas planas N = 1647343.50 m, E = 4571668.14 m, el punto número 193 de coordenadas planas N = 1647371.50 m, E = 4571516.73 m, el punto número 194 de coordenadas planas N = 1647432.10 m, E = 4571334.99 m, el punto número 195 de coordenadas planas N = 1647452.32 m, E = 4571231.91 m, hasta encontrar el punto número 196 de coordenadas planas N = 1647457.03 m, E = 4571143.56 m, donde concurre la colindancia del predio del señor Aercio Morales y el margen izquierdo aguas arriba de la quebrada la Turbia.

Del punto número 196 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada la Turbia, en una distancia acumulada de 761.08 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 197 de coordenadas planas N = 1647345.70 m, E = 4571101.49 m, el punto número 198 de coordenadas planas N = 1647221.45 m, E = 4571104.19 m, el punto número 199 de coordenadas planas N = 1647141.43 m, E = 4571074.19 m, el punto número 200 de coordenadas planas N = 1647058.07 m, E = 4570989.66 m, el punto número 201 de coordenadas planas N = 1646921.78 m, E = 4570889.70 m, hasta encontrar el punto número 202 de coordenadas planas N = 1646900.87 m, E = 4570770.37 m.

Del punto número 202 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada la Turbia, en una distancia acumulada de 285.16 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 203 de coordenadas planas N = 1646744.91 m, E = 4570797.81 m, hasta encontrar el punto número 204 de coordenadas planas N = 1646626.79 m, E = 4570826.43 m.

Del punto número 204 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada la Turbia, en una distancia acumulada de 411.77 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 205 de coordenadas planas N = 1646583.12 m, E = 4570800.79 m, el punto número 206 de coordenadas planas N = 1646532.98 m, E = 4570551.49 m, hasta encontrar el punto número 207 de coordenadas planas N = 1646532.82 m, E = 4570456.23 m.

Del punto número 207 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada la Turbia, en una distancia de 100.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 208 de coordenadas planas N = 1646601.03 m, E = 4570394.61 m.

Del punto número 208 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada la Turbia, en una distancia acumulada de 110.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 209 de coordenadas planas N = 1646667.94 m, E = 4570470.44 m.

Del punto número 209 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada la Turbia, en una distancia acumulada de 134.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 210 de coordenadas planas N = 1646789.25 m, E = 4570428.96 m.

Del punto número 210 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada la Turbia, en una distancia acumulada de 267.90 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 211 de coordenadas planas N = 1646627.96 m, E = 4570258.15 m, hasta encontrar el punto número 212 de coordenadas planas N = 1646624.04 m, E = 4570228.79 m, donde concurren la colindancia entre el margen derecho aguas arriba de la quebrada la Turbia y el Cabildo Indígena Musuyuyay.

Del punto número 212 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Cabildo Indígena Musuyuyay, en una distancia acumulada de 1406.42 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 213 de coordenadas planas N = 1646926.58 m, E = 4569925.80 m, el punto número 214 de coordenadas planas N = 1647092.80 m, E = 4569769.05 m, el punto número 215 de coordenadas planas N = 1647311.40 m, E = 4569584.02 m, el punto número 216 de coordenadas planas N = 1647447.07 m, E = 4569454.18 m, el punto número 217 de coordenadas planas N = 1647565.43 m, E = 4569322.13 m, hasta encontrar el punto número 50 punto de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. La presente constitución del resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a la Ley 160 de 1994.

PARÁGRAFO 2°. El área objeto de constitución del resguardo indígena Awá La Turbia, excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho que integra la ronda hídrica y que como, se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, de conformidad con el Decreto Ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpomazonia).

PARÁGRAFO 3°. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que la constitución del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de este Acuerdo.

Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo constituido. En virtud de lo dispuesto en los artículos 63 de la Constitución Política de 1991, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del presente Acuerdo establezcan o realicen dentro del resguardo constituido personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para exigir a la comunidad indígena Awá la Turbia, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.

Artículo 3°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2. del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo indígena Awá la Turbia.

Artículo 6°. Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integran la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1. lo siguiente: “(...) se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo.”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua, que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y que serán excluidos, una vez la autoridad ambiental competente realice el respectivo acotamiento, de conformidad con el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1. “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Contra el acuerdo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 2.14.7.4.1. del Decreto 1071 de 2015.

Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente Acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa, en el departamento de Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8. del Decreto 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:

Dar apertura a dos (2) folios de matrícula inmobiliaria correspondiente los dos (2) predios baldíos de ocupación ancestral (i) con un área de 164 ha + 6.949 m², (ii) con un área de 496 ha + 4.526 m², cuyos linderos se encuentran descritos en el artículo primero de este Acuerdo. Los nuevos folios de matrícula inmobiliaria deberán contener la inscripción del Acuerdo, con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Awá la Turbia del Pueblo Awá, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 11. Título de Dominio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de la propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto 1071 de 2015.

Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.14.7.4.1. del Decreto 1071 de 2015.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2022.

El Presidente del Consejo Directivo,

Darío Fajardo Montaña.

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo ANT,

Ana Marta Miranda Corrales.

NOTAS AL FINAL:

1.Auto 266 de 2017. Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los Autos 004 y 005 de 2009.

2 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.

3 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado:

a) El álveo o cauce natural de las corrientes;

b) El lecho de los depósitos naturales de agua.

c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;

d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;

e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;

f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...]

4 Resolución 1655 del 07 de noviembre de 2019 para el municipio de Villagarzón. Por medio del cual se establecen y reconocen Determinantes Ambientales para el Municipio de Villagarzón en el Departamento del Putumayo y se toman otras determinaciones. http://www.corpoamazonia.gov.co:85/ resoluciones/uploadFiles/2019_DRG_1655.pdf

5.Firmado el 6 de septiembre de 2019 por los gobiernos de Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Colombia. https://www.minambiente.gov.co/index.php/noticias-minambiente/4448-en-la-cumbre-por-la-amazonia-se-firmo-el-pacto-de-leticia-un-acuerdo-que-establece-enfrentar-muchas-de-las-causas-de-la-deforestacion

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