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ACUERDO 247 DE 2022

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 52.328 de 6 de marzo de 2023

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz”, del pueblo indígena Muisca, en siete (7) predios baldíos de ocupación ancestral, localizados en jurisdicción del municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto 2363 de 2015,

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que los artículos 7° y 8° de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

2. Que, la Constitución Política en sus artículos 246, 286 287, 329 y 330, al igual que en el artículo transitorio 56, establece una serie de derechos en favor de los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia, mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, es parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. El Convenio establece que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplié el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones de definir y ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha al Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder, consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas son competencia del Consejo Directivo de la ANT.

8. Que el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, mediante providencia del 19 de abril de 2010, ordenó tutelar el derecho fundamental de la petición con conexidad con su derecho a una propiedad colectiva, subsistencia e identidad étnica de la comunidad indígena asentado en el municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que las crónicas descritas desde el año 1537, demuestran que los muiscas del altiplano cundiboyacense y sabanas de Cundinamarca en el centro del país estaban organizados en cacicazgos. Había por lo menos cuatro grandes cacicazgos regionales independientes que se interrelacionaban, entre ellos Bogotá, Tunja, Duitama y Sogamoso (folio 1486).

2. Que la memoria oral de los muiscas manifiesta que en el año de 1700 existían resguardos coloniales en la meseta cundinamarqués entre los que estaba el resguardo Mhuysqa de Sesquilé, el cual fue disuelto en la década de los sesenta y posteriormente, de manera paulatina entró en vigencia la obra hidroeléctrica del embalse de Tominé, clausurando con la mina de sal en la zona, que era uno de los sustentos económicos de la comunidad Mhuysqa Los Hijos del Maíz de Sesquilé1 (folio 1490).

3. Que en el año 1999 esta comunidad se reorganiza para autoreconocerse como indígenas, reconfigurando su pasado de manera conjunta con los abuelos, fortaleciendo su legado cultural. El punto de partida fue la reafirmación del nombre de su comunidad como “Mhuysqa Los Hijos del Maíz” realizaron diversos círculos de palabra por medio de los cuales reflexionaron sobre la genealogía familiar, hasta conformarse legalmente como parcialidad indígena y bajo la estructura de cabildo (folio 1491).

4. Que la comunidad indígena Mhuysqa Los Hijos del Maíz logra su reconocimiento como parcialidad indígena ante el Ministerio del Interior y de Justicia que a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías realizó la Investigación y Estudio Etnológico número OFI 06 - 24844-DET-1000 de 13 de octubre de 2006 en el que “considera que las comunidades de CHÍA, COTA Y SESQUILÉ reúnen los elementos fundamentales que demuestran la existencia de una parcialidad indígena, en sentido etnológico y jurídico como lo establece la legislación para los pueblos indígenas” (folios 1492).

5. Que este reconocimiento permitió a la parcialidad indígena Mhuysqa Los Hijos del Maíz del municipio de Sesquilé, avanzar en el fortalecimiento de sus procesos organizativos como Cabildo Indígena, de manera que una vez registrados ante Ministerio del Interior y de Justicia, la comunidad presentó la solicitud de constitución del resguardo en el año 2007 (folio 1492).

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto 2164 de 1995 (compilado actualmente en el Decreto Único 1071 de 2015) el 10 de marzo de 2007, mediante radicado 20071144526, el señor Carlos Alberto Candil Chauta, en calidad de gobernador de la comunidad indígena, solicitó ante el extinto Incoder la constitución del resguardo Muisca Los hijos del Maíz, con una aspiración territorial de 276 ha (folios 1 al 14).

2. Que mediante radicado 35101100119 del 21 de enero de 2010, los señores Alfonso Fonseca Balsero, Pedro Soche y Marco Antonio Mamanche, en sus calidades de representantes legales de los cabildos indígenas de los municipios de Cota, Chía y Sesquilé, presentaron derecho de petición ante el extinto Incoder solicitando la reanudación de las diligencias para el procedimiento de constitución de sus resguardos, considerando que posterior a la primera solicitud había transcurrido 3 años en los cuales no se dieron avances (folios 81 al 84).

3. Que mediante radicado 4080-0065 del 4 de febrero del 2010 y radicado del extinto Incoder número 20101102886 del 10 de febrero de 2010, la Defensoría del Pueblo a través del Defensor Delegado para Indígenas y Minorías Étnicas solicitó atender lo más pronto posible las solicitudes de constitución del resguardo presentadas por las comunidades indígenas muiscas el día 20 de enero 2010 (radicado el 21 de enero de 2010), haciendo énfasis en la violación del derecho fundamental al territorio de estas comunidades (folios 106 al 108).

4. Que la comunidad indígena promovió acción de tutela número 2010-00078 en contra del extinto Incoder, la cual fue resuelta por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, mediante providencia del 19 de abril de 2010, en la cual consideró que: “… protegerá el derecho de petición presentado por la comunidad indígena asentada en el municipio de Sesquilé en conexidad con su derecho a una propiedad colectiva, su subsistencia e identidad étnica, para que se dé curso mediante el derecho de petición a la iniciación y agotamiento del procedimiento de constitución del resguardo indígena a favor de la comunidad solicitante” (Folio 117 al 128).

5. Que en cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, del extinto Incoder, mediante radicado 20102109835 del 23 de abril de 2010, informó a la comunidad que por Auto de 22 de abril de 2010 avocó conocimiento del proceso de constitución del resguardo indígena Sesquilé (folio 141 al 144).

6. Que en virtud de lo ordenado por el Juez de Tutela, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, mediante Auto del 9 de noviembre de 2010 ordenó la práctica de una visita y la realización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de la Tierra en adelante ESEJTT, a partir del 29 de noviembre de 2010, que permitiese viabilizar la constitución de un resguardo en favor de la comunidad indígena Muisca de Sesquilé, localizada en jurisdicción del municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca (folios 141 al 144).

7. Que el auto mencionado fue debidamente comunicado al gobernador de la comunidad indígena Muisca de Sesquilé con radicado 20102131786 del 10 de noviembre de 2010, de la misma forma se comunicó al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario 29 de Bogotá, mediante radicado 20102131787 del 10 de noviembre de 2010 (folio 151 y 152).

8. Que mediante oficio número 20102131788 del 10 de noviembre de 2010 se solicitó la publicación del edicto por un término de 10 días, el cual fue debidamente fijado en la cartelera de la alcaldía del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, por el término de diez (10) días hábiles comprendidos entre el 17 y el 30 de noviembre del 2010, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación que reposa en el expediente (folios 149 al 150).

9. Que para continuar con la recolección de información y la investigación histórico-jurídica de los predios sobre los cuales se pretende constituir el resguardo, la Subgerencia de Promoción, Acompañamiento y Seguimiento del extinto Incoder, mediante Auto del 2 de agosto de 2011, ordenó practicar una segunda visita entre el 24 y el 28 de agosto de 2011 para la complementación de la información registrada en la primera visita (folios 164 al 166).

10. Que el auto que ordenó la visita para la complementación de la información fue debidamente comunicado al gobernador de la comunidad indígena Muisca de Sesquilé con radicado 20112118280 del 2 de agosto de 2011 y de la misma manera al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario 27 de Bogotá, mediante radicado 20112118278 del 2 de agosto de 2011 (folios 167 al 168).

11. Que mediante radicado 20112118279 del 2 de agosto de 2011 se solicitó a la alcaldía municipal de Sesquilé la publicación del edicto por un término de 10 días, el cual fue debidamente fijado los días 4 al 18 de agosto del 2011, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación que reposa en el expediente (folios 169 al 173).

12. Que según acta que reposa en el expediente, la visita fue realizada entre los días 24 al 28 de agosto de 2011 por parte de los profesionales designados por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, en la que se estableció una pretensión territorial aproximada de 281 hectáreas y se recogieron los insumos necesarios para la elaboración del ESEJTT para la constitución de resguardo de la Comunidad Indígena Muisca Los hijos del Maíz (folios 175 al 179).

13. Que en virtud de lo anterior se elaboró el ESEJTT del año 2012 para la constitución del resguardo de la comunidad indígena Muisca Los Hijos del Maíz. En las recomendaciones del referido estudio se estableció que de acuerdo con la verificación realizada con las planchas prediales del Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC) del municipio, las áreas de los predios visitados se están superponiendo con varios predios de propiedad privada, por lo cual, debía efectuarse una verificación de linderos de los predios pretendidos por la comunidad, en compañía de los propietarios con quienes colindaban (folio 397).

14. Que el equipo interdisciplinario del extinto Incoder elaboró un informe del día 25 de septiembre de 2012, donde manifestaron que desde la perspectiva topográfica no había claridad sobre los predios objeto de constitución del resguardo, el área y linderos exactos tanto de los inmuebles baldíos como de los pertenecientes a la comunidad indígena. De igual forma, el componente jurídico indicaba que era importante determinar si algunos de los inmuebles de propiedad privada eran de indígenas pertenecientes a la comunidad que entrarían a hacer parte del territorio a constituir y de ser así tendrían que realizar el trámite de donación de estos predios, así como los levantamientos topográficos respectivos. (folio 560 al 567).

15. Que mediante Auto del día 26 de diciembre de 2012, proferido por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder se remitió al Ministerio del Interior específicamente a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom el expediente contentivo del trámite de constitución del resguardo indígena Muisca, localizado en jurisdicción del municipio de Sesquilé con el fin de que emitiese el concepto previo (folio 569 al 570).

16. Que mediante radicado OFI13-000002448-DAI-2200 del 5 de febrero de 2013 el Ministerio de Interior solicitó aclaración para emitir el concepto previo para la constitución del resguardo, entre otras cosas solicita información referente al censo elaborado por el Incoder y el entregado por la CAR (Folios 571 al 575). Las aclaraciones solicitadas por el Ministerio de Interior fueron absueltas mediante el oficio radicado número 201331212389 del 15 de marzo 2013 (folios 576 al 577). Lo anterior, dio como resultado la emisión de un concepto previo favorable por parte de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del mencionado Ministerio, mediante radicado OFI13-000014772-DAI-2200 del 27 de mayo de 2013 (folios 578).

17. Que mediante Auto de 15 de noviembre de 2016 el Director de Asuntos Étnicos, en adelante DAE de la ANT, avocó conocimiento del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena de Sesquilé, de la etnia muisca (folios 624 al 625). Posteriormente, mediante Auto del día 18 de noviembre de 2016 ordenó la visita los días 8 al 10 de diciembre de 2016 con el fin de recopilar información para la actualización del ESEJTT en el marco del procedimiento de constitución del resguardo indígena Muisca de Sesquilé Los Hijos del Maíz (folio 626 al 628).

18. Que el Auto del 18 de noviembre de 2016, fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena Muisca mediante radicado 20162116508 del 21 de noviembre de 2016 y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario 29 de Bogotá, mediante radicado 20162116504 del 21 de noviembre de 2016 (folios 629 al 630).

19. Que mediante oficio 20162116502 del 21 de noviembre de 2016 se solicitó la publicación del edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, por un término de diez (10) días hábiles comprendidos entre el 21 de noviembre y el 2 de diciembre de 2016, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación que reposa en el expediente (folios 631 al 632).

20. Que según el acta de visita realizada los días 8 al 10 de diciembre del 2016 se recopiló la información por parte del equipo interdisciplinario de la Subdirección de Asuntos Étnicos en adelante SDAE de la ANT para la actualización del ESEJTT para la constitución del resguardo con un área aproximada de 275 hectáreas con 5000 metros cuadrados (folios 635 al 640).

21. Que mediante radicado número 20196201093892 del 15 de octubre de 2019, las autoridades de la comunidad Mhuysqa Los Hijos del Maíz decidieron excluir el predio El Encenillo manifestando de manera autónoma que: “Excluir de las pretensiones territoriales de constitución de nuestro Resguardo, el predio denominado El Encenillo, toda vez que insistir con el mismo, más allá de generar un avance, estaría generando un retroceso, esta decisión obedece a la necesidad de asegurar jurídicamente nuestros derechos territoriales mediante legalización de los mismos en el menor tiempo posible” (folios 833 al 835).

22. Que la ANT mediante radicado número 20195101282781 de 20 de diciembre de 2019 respondió a la comunidad Mhuysqa Los Hijos del Maíz e informó: “Realizado el análisis técnico y jurídico sobre su solicitud frente al proceso de ampliación (SIC) del Resguardo Indígena Mhuysqa de Sesquilé, se procedió a dar aval solicitando al departamento de topografía la exclusión del predio denominado El Encenillo, para lo cual fue necesario adecuar nuevamente el plano y la redacción técnica de linderos.” (folios 836).

23. Que se elaboró la actualización del ESEJTT para la constitución del resguardo Indígena Mhuysqa Los Hijos del Maíz, culminando dicha actividad en junio de 2020, en la que se estableció que la constitución del resguardo recaía sobre seis (6) lotes de terreno baldíos de ocupación ancestral, cuya extensión total era 253 has + 4893 m2, según plano ANT número ACCTI 25736457 de agosto de 2018 (folios 837 al 1017).

24. Que mediante radicado 20205100542591 del 17 de junio de 2020 la SDAE de la ANT realizó alcance al concepto previo sobre la constitución del resguardo indígena Mhuysqa Los Hijos del Maíz proferido por la Dirección de Asuntos indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior mediante radicado OF113-000014772-DAI-2200 del 27 de mayo de 2013 (folios 1100 al 1101). Por lo cual mediante radicado número OFI2020- 23081-DAI-2200 del 13 de julio de 2020 la referida entidad dio alcance al concepto previo favorable emitido (folio 1102 al 1112).

25. Que no obstante lo anterior, revisados los cruces de información geográfica con fecha 8 de octubre de 2020 persistían las presuntas superposiciones con cédulas catastrales que registraban folios de matrícula inmobiliaria en favor de terceros (folio 1042 al 1094). Por lo anterior, la SDAE de la ANT emitió el Auto 20215100007729 del 17 de febrero de 2021 por medio del cual ordenó la práctica de una visita con el fin de complementar el ESEJTT dentro del procedimiento de constitución del resguardo Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” (folio 1146 al 1149).

26.- Que el auto mencionado fue comunicado al Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario mediante radicado 20215100131331 del 17 de febrero de 2021 y al representante legal de la comunidad mediante radicado 20215100131271 del 17 de febrero de 2021 (folio 1153 al 1154).

27. Que mediante radicado 20215100131311 del 17 de febrero de 2021 se solicitó la publicación del edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, por un término de diez (10) días hábiles comprendidos entre el 22 de febrero y el 2 de febrero de 2021, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación que reposa en el expediente (folio 1196).

28. Que de acuerdo con el acta de visita de fecha 8 al 10 de marzo de 2021 la comunidad decidió suspender la visita el día 10 de marzo de 2021, teniendo en cuenta que no tenía claridad acerca de los linderos de la pretensión territorial y solicitó un término de tres (3) meses para realizar un ejercicio autónomo de identificación del área pretendida. De igual forma, la ANT se comprometió a programar nuevamente la visita el segundo semestre de 2021 (folio 1197 al 1199).

29. Que mediante radicado número 20216200304252 del 18 de marzo de 2021, la señora Adriana Marcela Moceton Moreno, solicitó que fuesen considerados como terceros intervinientes las siguientes personas: María Isabel Chauta, Luis Enrique Chauta, Luis Tomás Moceton Chauta, Jorge Orlando Moceton, Faustino Moceton Chauta, Rozo Moceton Chauta y Jairo Moceton Chauta, lo anterior, en consideración a que son colindantes de uno de los predios sobre los cuales se adelanta el procedimiento de constitución de resguardo Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los hijos del Maíz”.

30. Que de acuerdo con esto, la SDAE realizó reuniones virtuales de seguimiento al ejercicio autónomo de identificación de linderos con la participación del cabildo indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los hijos del Maíz”, por lo anterior, la visita fue programada en dos etapas. La primera de ellas fue practicada de acuerdo con la orden proferida por la SDAE de la ANT mediante Auto número 20215100084899 del 10 de octubre de 2021, del 26 de octubre al 2 de noviembre de 2021 (folio 1232 al 1234).

31. Que el auto mencionado fue comunicado al Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario mediante radicado número 20215101325611 del 10 de octubre de 2021 (folio 1235) al representante legal de la comunidad mediante radicado número 20215101325591 del 10 de octubre de 2021 (folio 1237) y a la señora Adriana Marcela Moceton Moreno en calidad de tercera interesada mediante radicado número 20215101325551 del 10 de octubre de 2021 (folio 1239).

32. Que mediante oficio 20215101325581 del 10 de octubre de 2021 se solicitó la publicación del edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, por un término de diez (10) días hábiles comprendidos entre el 11 y el 25 de octubre de 2021, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación que reposa en el expediente (folios 1238 y 273).

33. Que mediante radicado 20216201308912 del 20 de octubre de 2021, el señor Héctor Orlando Díaz Gómez en calidad de Alcalde, solicitó reconocer personería para actuar en representación del municipio de Sesquilé - Cundinamarca y en calidad de tercero interesado dentro del trámite administrativo que nos atañe al abogado Idelfonso Carrero García (folio 1242).

34. Que de acuerdo con el acta de visita del 26 de octubre al 2 de noviembre de 2021 se realizó el levantamiento topográfico del área pretendida por la comunidad indígena dentro de los globos de terreno identificados con cédulas catastrales 25736000000050183000 y 25736000000050188000, sin embargo, no se realizó el levantamiento topográfico del costado sureste de predio identificado con cédula catastral 25736000000050183000, por lo cual, se incluyó en la segunda etapa de la visita. Adicionalmente, la comunidad aceptó que dentro del territorio a formalizar se establecieran dos servidumbres de tránsito denominadas Tres Viejas y El Cajón con el fin de atenuar conflictos futuros con la población no indígena del municipio de Sesquilé (folio 1274 a 1276).

35. Que la segunda etapa de la visita fue ordenada mediante Auto número 20215100113899 del 7 de noviembre de 2021 del 23 al 29 de noviembre de 2021 con el fin de realizar el levantamiento topográfico de los globos de terreno identificados con cédulas catastrales 25736000000050183000, 25736000000050186000, 25736000000050187000 y 25736000000050184000 (folio 1298 al 1300).

36. Que mediante radicado 20215101489221 del 8 de noviembre de 2021 (folio 1302) la SDAE reconoció personería para actuar al profesional del derecho mencionado y comunicó el Auto No. 20215100113899 del 8 de noviembre de 2021 que ordenó la visita del 23 al 29 de noviembre de 2021. De igual forma, el referido auto fue comunicado mediante radicado 20215101489251 del 8 de noviembre de 2021 a la señora Adriana Marcela Moceton Moreno (folio 1301).

37. Que de igual forma el auto en mención fue comunicado al Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario mediante radicado 20215101489301 del 8 de noviembre de 2021(folio 1305), al representante legal de la comunidad mediante radicado 20215101489341 del 8 de noviembre de 2021 (folio 1304) y por medio de oficio 20215101489281 del 8 de noviembre de 2021 (folio 1303) se solicitó la publicación del edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, por un término de diez (10) días hábiles comprendidos entre el 8 y el 22 de noviembre de 2021, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación que reposa en el expediente (folio 1306).

38. Que de acuerdo con el acta de la visita realizada del 23 al 29 de noviembre de 2021 se estableció la necesidad de constituir el resguardo indígena en favor de la comunidad indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” sobre los predios identificados con las cédulas catastrales 25736000000050183000, 25736000000050186000, 25736000000050188000 y 25736000000050184000 (folio 1370) que suman un área de 206 ha 8049 m2.

39. Que en el marco de las visitas realizadas entre el 26 de octubre al 2 de noviembre y del 23 al 29 de noviembre de 2021 se suscribieron actas de colindancia por cada predio de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 388 del 2020 del Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC) (folios 1277 al 1291 y 1314 al 1322).

40. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, el equipo interdisciplinario de la SDAE de la ANT actualizó y complementó el ESEJTT para la constitución del resguardo indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” en el mes de octubre de 2022 (folio 1481 al 1548).

41. Que la SDAE de la ANT mediante radicado 20225101347971 del 18 de octubre de 2022, dio alcance al concepto favorable emitido en el año 2020 por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior teniendo en cuenta que realizó cambios de fondo debido al cambio de área y al incremento del número de familias de acuerdo con la actualización del censo poblacional realizado en la visita del año 2021(folio 1549).

42. Que la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, mediante oficio número 2022-2-002105-023325 del 11 de noviembre de 2022 emitió concepto previo favorable para la constitución del resguardo indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz”, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6 del Decreto 1071 de 2015 (folio 1557 al 1560).

43. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica de fecha 13 de septiembre de 2022 (folios 1441 al 1469), y la segunda con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) (folios 1097 al 1099), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo, mientras que los demás traslapes evidenciados fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

43.1. Base Catastral: Que una vez verificada la información catastral de los inmuebles, mediante los cruces de información geográfica correspondiente a cada uno de los predios que conforman el territorio para la constitución del resguardo indígena, se establece que los siete (7) predios cuentan con información catastral.

Que de acuerdo con la consulta al Sistema Nacional Catastral del IGAC realizada el 13 de septiembre de 2022, se pudo identificar la referencia geográfica y cédula catastral de los predios que presentan cruce. Sin embargo, por medio de la Resolución 1057 de 2020 el IGAC habilitó al municipio de Sesquilé, Cundinamarca como gestor catastral; de manera que es el responsable del inventario de sus predios tanto en la zona urbana como rural

Por lo anterior, mediante radicado 20225101204091 del 27 de septiembre de 2022 la SDAE solicitó al municipio de Sesquilé información geográfica en formato Shape y las consultas R1 y R2 de los predios que presentan superposición con pretensión territorial de la comunidad indígena Muisca Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz”.

En la base catastral se identifica traslape con algunos predios, lo cual corresponde a un traslape geográfico de acuerdo con la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía SNC del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), más no físico. (Cruces de información geográfica). Así mismo, en la visita realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el gestor catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Que en relación con los terceros que se consideraron con derecho a intervenir, es preciso señalar que luego de la fijación del edicto del Auto número 20215100007729 del 17 de febrero de 2021 se presentaron múltiples pronunciamientos de habitantes del municipio de Sesquilé. Sin embargo, teniendo en cuenta que el Decreto 1071 de 2015 no contempla ninguna regulación sobre las oposiciones, en virtud del carácter constitucional y legal que gobiernan las actuaciones administrativas, fue necesario acudir a la integración normativa prevista en el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011, que lleva a que se atiendan las reglas previstas en el artículo 38, numeral 2 de la citada ley (folio 1526 al 1527).

Que para el caso particular ninguna de las comunicaciones presentadas, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, debido a que no manifestaron la afectación directa que pueden sufrir sus derechos con la formalización del territorio en favor de la comunidad indígena y tampoco aportaron pruebas para tal fin. Por lo anterior fueron valorados y respondidos uno a uno para la elaboración del ESEJTT que determinó la viabilidad de la constitución del resguardo indígena.

Que adicional a lo anterior, en el marco de las solicitudes realizadas por la Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca, Alcaldía de Sesquilé y el cabildo indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz”, la SDAE de la ANT generó espacios de socialización y sensibilización del procedimiento administrativo de constitución del resguardo indígena, las jornadas de reunión se realizaron el 22 y 23 de octubre de 2021 de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Gobierno del municipio de Sesquilé en las veredas El Hato, Ranchería, Gobernador, Boitiva y en el centro urbano en el salón cultural donde también hubo participación del Concejo Municipal, el Consejo Territorial de Planeación, del mandatario municipal, miembros de su gabinete, Personero Municipal, la profesional especializada asignada por la Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca y el Director Regional de la CAR Almeidas Guatavita (folios 1248 al 1272) por lo anterior, el procedimiento continuó en los términos establecidos en el Decreto 1071 de 2015.

Que la SDAE de la ANT con radicados 20225100953631 del 28 de julio de 2022 y 220225101142351 del 1 de septiembre de 2022 (folios 1428 y 1437 al 1438, solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca, expedir certificado de antecedentes registrales o en su defecto carencia registral de los globos de terreno pretendidos para la constitución del Resguardo Indígena Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz”. Por lo anterior la mencionada ORIP, mediante oficio número 1732022EE03213 del 13 de septiembre de 2022, remitió certificado de carencia de antecedentes registrales de fecha 13 de septiembre de 2022 (folios 1439 a 1440).

43.2. Bienes de Uso Público: Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido, como la quebrada El Volador y quebrada La Villa, quebrada El Cajón y 22 cuerpo hídricos más sin nombre.

Que el inciso 1 del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 802 y 833 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015 señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.”, en concordancia con el Decreto 2245 de 2017, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y reglamentado por la Resolución 957 de 2018. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el proceso de constitución del resguardo indígena Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” de Sesquilé, la SDAE de la ANT mediante radicado 20225100513721 de fecha 4 de mayo de 2022, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el concepto ambiental del territorio de interés (folio 1407).

Que ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el radicado 02222002405 de fecha 18 de mayo 2022 que, para el territorio pretendido se debe tener en cuenta lo citado en el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1449 de 1977 y el 1076 de 2015, así como también el acuerdo CAR 16 del 2 de septiembre de 1998 en los cuales de manera resumida, se hace referencia al tema de las obligaciones por parte de los propietarios de bienes rurales en cuanto a la conservación y protección de las coberturas boscosas en un ancho no inferior a los 30 metros a cada lado de los cuerpos de agua y 100 m a la redonda de los nacimientos (Folios 489 a 490). Las anteriores acciones, no obedecen al acotamiento de las rondas hídricas de acuerdo con la guía técnica para el acotamiento de estas de conformidad con la Resolución 957 de 2018.

Que aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas de acuerdo con el marco normativo expuesto frente a la materia.

Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Que respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

43.3. Áreas de Explotación de Recursos no Renovables: Según el cruce de información geográfica, se encontró un posible traslape con zona de explotación de hidrocarburos y una solicitud de minería archivada en los predios que conforman la pretensión territorial para la constitución del resguardo indígena.

Títulos Mineros: Que de acuerdo con las validaciones cartográficas realizadas, se presenta cruce con la capa área de explotación minera, con estado de expediente terminado - archivado, sin embargo, la SDAE de la ANT, mediante oficio 20225101347201 del 19 de octubre de 2022 (folio 1612), puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Minería - ANM el procedimiento de constitución del resguardo indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” para que emita el pronunciamiento que de acuerdo con el orden jurídico corresponda, sin embargo, no obtuvo respuesta por parte de esta Agencia.

Que no obstante, se realizó consulta en el Geovisor de ANM (folio 1623) y arrojó que presenta un traslape con áreas excluibles, las cuales de acuerdo con la Ley 685 de 2001 modificada por la Ley 1382 de 2010 respecto a zonas excluibles señala que: “Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.”

Que lo anterior implica que los predios objeto de la pretensión territorial no reportan superposición que afecte o limite adelantar el procedimiento de constitución.

Exploración de Hidrocarburos: Que en relación con los posibles traslapes presentados con zonas de exploración de hidrocarburos, la SDAE de la ANT mediante oficio No. 20225101347221 del 19 octubre 2022 (folio 1611), solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informar sobre la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que pudiesen afectar el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena, sin embargo, no obtuvo respuesta por parte de esta Agencia.

Que de igual forma, se realizó consulta en el geovisor de ANH (folio 1624), el cual arrojó un traslape con áreas de exploración, lo anterior implica que de conformidad con el artículo 4 del Glosario de Términos, Unidades y Equivalentes del Acuerdo 002 del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) expedido por la ANH se transcribe lo siguiente: “Área en Exploración: La asignada y contratada, en cuya superficie deben llevarse a cabo las actividades del Programa Exploratorio, tanto el Mínimo como el Adicional, así como invertir los recursos que demande su oportuna y cumplida ejecución.”

Que así las cosas, es importante mencionar que estos traslapes no presentan incompatibilidad con la figura de resguardo indígena.

43.4. Áreas protegidas por solicitud de comunidades indígenas y negras: Que conforme al cruce de información geográfica se evidenció que no se presenta traslape con solicitudes de otras comunidades, por el contrario, se evidencia que respecto de los predios objeto de formalización sólo recae la solicitud de constitución de resguardo Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz”.

Igualmente, la SDAE mediante memorando número 20225100319093 del 19 de octubre de 2022 solicitó al DAE de la ANT, información de los posibles traslapes que pueda presentar los siete (7) globos conformados por predios baldíos de ocupación ancestral debidamente delimitado a través de la redacción técnica de linderos con un área total de 206 ha + 8049 m2, con otras solicitudes y formalizaciones de comunidades étnicas. (folio 1554).

Mediante respuesta No. 20225000346173 del 15 de noviembre de 2021, el Director de Asuntos Étnicos informó que: “Una vez verificadas las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esta Dirección, las cuales están en constante actualización y depuración, a la fecha, se pudo establecer por parte de la profesional geográfica que de conformidad al polígono aportado de la comunidad indígena Los Hijos del Maíz ubicada en el municipio de Sesquilé, Cundinamarca, No Presenta Traslape con solicitudes de formalización de territorios colectivos por parte de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras, conforme a la salida gráfica adjunta.” (folio 1561).

44. Que en relación al análisis de los cruces realizados con las capas de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente:

44.1. Ecosistemas estratégicos (Páramos): Se identificó que el predio denominado “Tres viejas 2”, se traslapa en un 77 % con el páramo de Chingaza, el cual fue delimitado mediante la Resolución 710 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) (Folio 1097).

Que le corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) desarrollar el proceso de ordenamiento, zonificación y determinación del régimen de usos de este ecosistema. En consonancia con esto, la comunidad podrá acceder a los pagos por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación una vez establecidos.

Que de acuerdo con los artículos 63, 65 y 67 de la Ley 99 de 1993 el Resguardo Indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” a partir de su gobernanza deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución 710 de 2016 del MADS, por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en consonancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.

44.2. Reserva Forestal Protectora Productora: Que de acuerdo a la consulta número 18306-EA3B5244AA realizada el día 6 de octubre de 2020 en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) (Folio 1097), se identificó que el área del territorio pretendido por la comunidad del Indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” para su constitución, se encuentra traslapada de manera total con la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, establecida mediante el artículo 2 de la Resolución 76 de 19774 y redelimitada mediante la Resolución 138 de 20145.

Que la realinderación de esta Reserva Forestal Protectora Productora está orientada entre otros, por los siguientes principios consagrados en el artículo 1 numerales 2, 4, y 8 de la Ley 99 de 1993: “(…) i) La Biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible; ii) Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de aguas y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial y; iii) El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido (…)”6

Que esta figura de reserva forestal protectora productora por tratarse de una determinante ambiental relacionada a la conservación de los diferentes componentes ecológicos y para la prevención de amenazas y riesgos naturales, la convierte en norma de superior jerarquía en el ordenamiento del territorio municipal de acuerdo con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y, por lo tanto, no es ajena al ordenamiento y disposiciones de uso con las cuales debe estar en consonancia la comunidad indígena, así las cosas, los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con los de ordenamiento territorial y ambiental, así como con el plan de manejo.

44.3. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental y de acuerdo con la consulta número 7601-de54ff75 realizada el día 6 de octubre de 2020 (Folio 1099), se logró identificar que el territorio para constitución del resguardo indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” se encuentra dentro del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales.

Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1. La restauración ecológica (activa y pasiva), 2. La rehabilitación, y 3. La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.

Que el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.

Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.

Que así las cosas, la comunidad ha sido beneficiada con un proyecto de adecuación comunitaria enmarcado en los Pagos Por Servicios Ambientales establecidos por la Ley 870 de 2017 y el Decreto 1007 de 2018, por lo cual, la comunidad en conjunto con la CAR estructuro de manera técnica un proyecto de adecuación ambiental que tiene como eje principal la cosmogonía y plan de vida de este pueblo indígena. (Folios 1340 a 1365).

Que dicho proyecto denominado como “Convenio interadministrativo número -CAR- 2639 de 2020 sa-cdcv-092-2020 suscrito entre el departamento de Cundinamarca - Secretaría del Ambiente-, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques)” a desarrollar dentro del territorio indígena de los Hijos del Maíz de Sesquilé, consiste en preservar y restaurar 29 ha con 3100 m2, de las cuales, 28,2 hectáreas se encuentran en conservación y 1.11 hectáreas son clasificadas como de restauración pasiva teniendo en cuenta que la comunidad ya había realizado actividades de siembra sectorizada y eliminó las prácticas agrícolas del área. (Folio 1512).

Que ante este cruce, es importante señalar que la sobre posición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el REAA y se dictan otras disposiciones.

45. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la SDAE de la ANT mediante radicado número 20225100514381 de fecha 3 de mayo de 2022 solicitó a la Secretaría de Planeación del municipio de Sesquilé del departamento de Cundinamarca, la Certificación de Uso de Suelos, Amenazas y Riesgos para el área objeto de la pretensión territorial. (Folio 1394).

Que mediante el radicado número 2091 de fecha 29 de junio de 2022, la Secretaría de Planeación del municipio de Sesquilé emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando que, sus usos principales corresponden a reserva ambiental y amortiguación de áreas protegidas (folios 1395 a 1406).

Que frente al tema de Amenazas y Riesgos, informo que, de acuerdo con el documento de ordenamiento territorial, la pretensión territorial “4. Según mapa 10 Riesgos y Amenazas del PBOT, se encuentran dentro del área susceptible de riesgos por amenazas de incendios y área susceptible por remoción en masa los predios 000000050186000 y 000000050188000. No se identifica como riesgo no mitigable. (…)”.

Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

46. Que mediante comunicación del 30 de noviembre de 2022 la comunidad indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” informó acerca de reunión extraordinaria del Consejo de Autoridades en donde ratificaron su voluntad de mantener “el uso peatonal de los caminos o servidumbres en el sector de El Cajón vía Espigas y el sendero de subida hacia Covadonga que conecta con la carretera por la parte alta como ha sido costumbre por años…” (folios 1628 al 1631).

47. Que mediante memorando con radicado número 20221030356823 del 24 de noviembre de 2022 la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE de la ANT emitió viabilidad jurídica al proyecto de acuerdo del procedimiento de constitución del resguardo indígena Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” (folios 1625 al 1627).

48. Que mediante memorando con radicado 20222200340903 del 9 de noviembre de 2022, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE de la ANT, informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y el plano, suministrados para el proyecto de acuerdo de constitución del resguardo indígena Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” (folio 1556).

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

1. DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que la información censal actualizada por parte de la ANT en el año 2021, determinó, que la población indígena cuenta con un total de 175 personas, conformado por 59 familias, predominando el sexo femenino con el 56.57 % que corresponden a 99 mujeres y el sexo masculino con el 43.43 % que equivalen a 76 hombres del total de la población (folio 1499).

2. Que los grupos de edad más significativos son aquellos que van de los 15 a 19, 20 a 24, 25 a 29, 30 a 34 y 50 a 54 años, que corresponden a 56.54 % (99) personas distribuidas entre los 15 a 34 años con 48.00 % (84) personas y el grupo de 45 a 49 años con 8.57 % (15) personas (folio 1499).

2. SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Que los predios con los cuales se constituirá el resguardo corresponden a siete (7) predios baldíos de la nación que no cuentan con antecedentes registrales a nombre de terceros y ocupados ancestralmente por la comunidad indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz”, localizados en jurisdicción del municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca.

2. Que el área pretendida para la constitución del resguardo indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” es de doscientas seis hectáreas (206 ha) con ocho mil cuarenta y nueve metros cuadrados (8049 m2) de acuerdo con el plano ACCTI 257361580 de diciembre de 2021.

Configuración espacial del resguardo indígena constituido

La configuración espacial del resguardo indígena una vez constituido estará conformado por siete (7) globos de terreno dos de ellos dos de ellos afectados por una servidumbre de tránsito pasiva de la siguiente manera:

GLOBO 1

Orden7 Nombre del predio Área Cédula Catastral FMI
1 Tres Viejas 1 17 ha + 6376 m2 25-736-00-00-0005-0188-000 No registra
Servidumbre de tránsito El Cajón 0 ha + 0477 m2

GLOBO 2

Orden Nombre del predio Área Cédula Catastral FMI
2 Tres Viejas 2 141 ha + 7363 m2 25-736-00-00-0005-0188-000 No registra
Servidumbre de tránsito Tres Viejas 0 ha +1479 m2

GLOBO 3

Orden Nombre del predio Área Cédula Catastral FMI
3 Globo 3 0 ha + 6208 m2 25-736-00-00-0005-0183-000 No registra

GLOBO 4

Orden Nombre del predio Área Cédula Catastral FMI
4 Chibchacun 1 17 ha + 1323 m2 25-736-00-00-0005-0186-000 No registra

GLOBO 5

Orden Nombre del predio Área Cédula Catastral FMI
5 Chibchacun 2 27 ha + 2876 m2 25-736-00-00-0005-0186-000 No registra

GLOBO 6

Orden Nombre del predio Área Cédula Catastral FMI
6 Chibchacun 3 1 ha + 7559 m2 25-736-00-00-0005-0186-000 No registra

GLOBO 7

Orden Nombre del predio Área Cédula Catastral FMI
7 Globo 7 0 ha + 6344 m2 25-736-00-00-0005-0184-000 No registra

4. Que dentro del territorio a formalizar no existen títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad como tampoco comunidades negras. De igual forma, en el transcurso del procedimiento administrativo se presentaron diez (10) intervenciones de terceros que se consideraron con derecho a intervenir (folio 1526 a 1528), se evidencia en el expediente que todas las solicitudes fueron resueltas en debida y legal forma, de manera completa y de fondo de conformidad con la Ley 1755 de 2015, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable.

3. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esto es, una función social y una función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

2. Que el inciso 5 del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto Único 1071 de 2015, señala que “(…) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad.”

3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo muisca de la comunidad indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” dentro de los predios pretendidos para la constitución como resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de la función social y ecológica.

3.1. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del Conpes 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.

3.2. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales del país, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.

4. Que los integrantes de la comunidad indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” se encuentran organizados bajo la figura legal de Cabildo, conviven de manera armónica en la vereda la Espiga del Municipio de Sesquilé y aledaño a los terrenos objeto de la constitución, por lo tanto, vienen realizando un cuidado adecuado de acuerdo a sus necesidades, de conformidad con los usos, costumbres y cultura como parte de su revitalización identitaria (folio 1519 a 1520).

5. Que la solicitud de constitución por parte de la comunidad se fundamenta en la necesidad de garantizar las prácticas tradicionales que contribuyen a la permanencia física y cultural de la comunidad en consonancia con los proyectos de reforestación que han venido promoviendo tal como la misma comunidad lo han mandatado, dando paso a la reapropiación de espacios sagrados como el “cerro de las tres diosas” (folio 1504 a 1506 y 1517).

6. Que la comunidad indígena basado en la genealogía de su antroponimia Mhuysqa, la iconografía rupestre y toponimia sagrada promueven la reafirmación de su identidad a partir de la necesidad de la tenencia de la tierra, razón por la que han tomado como instrumento el recurso de la oralidad y la memoria desde el lugar del Kusmuy (Casa ceremonial) proyectando conservar y recuperar los ecosistemas frágiles (folios 1519 a 1520).

7. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

Artículo 1°. Constituir el Resguardo Indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” sobre siete (7) predios baldíos de ocupación ancestral, localizado en jurisdicción del municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca, con un área total de doscientas seis hectáreas (206 ha) con ocho mil cuarenta y nueve metros cuadrados (8049 m2), según el plano de la ANT No. ACCTI 257361580 de diciembre de 2021, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos y/o arroyos, hasta de treinta (30) metros de ancho discriminados de la siguiente manera:

Orden8 Nombre del predio FMI Cédula catastral Área
Globo 1 Tres Viejas 1 No Registra 25-736-00-00-0005-0188-000 17 ha +6376 m2
Globo 2 Tres Viejas 2 No Registra 25-736-00-00-0005-0188-000 141 ha + 7363 m2
Globo 3 Globo 3 No Registra 25-736-00-00-0005-0183-000 0 ha + 6208 m2
Globo 4 Chibchacun 1 No Registra 25-736-00-00-0005-0186-000 17 ha + 1323 m2
Globo 5 Chibchacun 2 No Registra 25-736-00-00-0005-0186-000 27 ha + 2876 m2
Globo 6 Chibchacun 3 No Registra 25-736-00-00-0005-0186-000 1 ha + 7559 m2
Globo 7 Globo 7 No Registra 25-736-00-00-0005-0184-000 0 ha + 6344 m2
Área total 206 ha + 8049 m2

Los predios con los cuales se constituye el Resguardo Indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” se identifican con arreglo a la siguiente redacción técnica de linderos:

DEPARTAMENTO: CUNDINAMARCA
MUNICIPIO: SESQUILÉ
VEREDA: ESPIGAS
PREDIO: GLOBO 1 - TRES VIEJAS 1, GLOBO 2 - TRES VIEJAS 2, GLOBO 3, GLOBO 4 -CHIBCHACUN 1, GLOBO 5 - CHIBCHACUN 2, GLOBO 6 - CHIBCHACUN 3 Y GLOBO 7.

MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA
NÚMERO CATASTRAL: 25-736-00-00-0005-0188-000, 25-736-00-00- 0005-0183-000, 25-736-00-00-0005-0186-000 y 25-736-00-00-0005-0184-000.
GRUPO ÉTNICO: COMUNIDAD INDÍGENA
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA HIJOS DEL MAÍZ

CÓDIGO PROYECTO: NO REGISTRA

CÓDIGO DEL PREDIO: NO REGISTRA
ÁREA TOTAL: 206 ha + 8049 m²
DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: TRANSVERSA DE MERCATOR
ORIGEN: NACIONAL
LATITUD: 04°00'00” N
LONGITUD: 73°00'00” W
FALSO NORTE: 2.000.000 m.N.
FALSO ESTE: 5.000.000 m.E.

DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS DEL GLOBO 1, PREDIO TRES VIEJAS 1

NÚMERO CATASTRAL: 25-736-00-00-0005-0188-000

ÁREA TRES VIEJAS 1: 17 ha + 6376 m2

LINDEROS TÉCNICOS:

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas N= 2115161.74 m, y E= 4912898.28 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Zambrano José y el predio de la señora Castañeda Luz Stella; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Castañeda Luz Stella en una distancia de 135.34 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2115145.31 m, y E= 4913032.63 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Castañeda Luz Stella y el predio del señor Mora Mora Carlos Julio.

ESTE: Del punto número 2, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Mora Mora Carlos Julio, en una distancia acumulada de 274.77 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N= 2115104.56 m, y E= 4912991.69 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 2114893.02 m, y E= 4912943.30 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Mora Mora Carlos Julio y el predio de la señora Rodríguez Chivita Carolina.

Del punto número 4, se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Rodríguez Chivita Carolina, en una distancia de 194.07 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2114699.23 m, y E= 4912953.60 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Rodríguez Chivita Carolina y el predio de la Junta de Acción Comunal de la Ver.

SUR: Del punto número 5, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la Junta de Acción Comunal de la Ver, en una distancia de 45.27 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 229 de coordenadas planas N= 2114666.31 m, y E= 4912922.52 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Junta de Acción Comunal de la Ver y la servidumbre El Cajón.

Del punto número 229, se sigue en dirección Suroeste, colindando con la servidumbre El Cajón, en una distancia de 5.02 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 238 de coordenadas planas N= 2114662.75 m, y E= 4912918.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la servidumbre El Cajón y el predio propiedad del Municipio de Sesquilé.

Del punto número 238, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del Municipio de Sesquilé, en una distancia de 159.41 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 2114559.19 m, y E= 4912797.80 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Municipio de Sesquilé y el predio del señor Gómez Mamanche Nieves Suc.

De punto número 7, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Gómez Mamanche Nieves Suc, en una distancia de 109.17 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 2114552.41 m, y E= 4912688.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Gómez Mamanche Nieves Suc y el predio del señor Melo Gil Álvaro.

Del punto número 8, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Melo Gil Álvaro, en una distancia acumulada de 156.51 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas N= 2114496.35 m, y E= 4912615.73 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 2114489.86 m, y E= 4912551.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con entre el predio del señor Melo Gil Álvaro y el predio del señor Rodríguez Pena Campo Antonio.

Del punto número 10, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Rodríguez Pena Campo Antonio, en una distancia de 102.99 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 2114520.13 m, y E= 4912453.24 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rodríguez Pena Campo Antonio y el predio del señor Chautá Guillermo.

Del punto número 11, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Chautá Guillermo, en una distancia de 43.03 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 2114536.91 m, y E= 4912413.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Chautá Guillermo y el predio del señor Cortés Cortés Luis Enrique.

Del punto número 12, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Cortés Cortés Luis Enrique, en una distancia acumulada de 288.64 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 13 de coordenadas planas N= 2114557.32 m, y E= 4912223.99 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 2114633.40 m, y E= 4912162.34 m.

Del punto número 14, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Cortés Cortés Luis Enrique, en una distancia acumulada de 90.04 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N= 2114629.27 m, y E= 4912146.48 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 2114555.63 m, y E= 4912145.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Cortés Cortés Luis Enrique y el predio del señor Pérez Tamayo Ricardo.

Del punto número 16, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Pérez Tamayo Ricardo, en una distancia acumulada de 245.55 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 17 de coordenadas planas N= 2114534.31 m, y E= 4911999.54 m y número 18 de coordenadas planas N= 2114522.86 m, y E= 4911980.98 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 2114483.00 m, y E= 4911915.99 m.

Del punto número 19, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Pérez Tamayo Ricardo, en una distancia de 25.37 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 2114496.63 m, y E= 4911894.59 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Pérez Tamayo Ricardo y el predio de la señora Gil Montana Alba Yaneth.

OESTE: Del punto número 20, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Gil Montana Alba Yaneth, en una distancia de 68.74 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 2114544.51 m, y E= 4911943.92 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Gil Montana Alba Yaneth y el predio del señor Bojacá Víctor Manuel Suc.

Del punto número 21, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Bojacá Víctor Manuel Suc, en una distancia de 14.88 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2114559.11 m, y E= 4911941.05 m.

Del punto número 22, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Bojacá Víctor Manuel Suc, en una distancia de 38.64 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2114595.74 m, y E= 4911953.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Bojacá Víctor Manuel Suc y el predio del señor Acero Jorge Enrique.

Del punto número 23, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Acero Jorge Enrique, en una distancia acumulada de 98.43 metros, en línea quebrada, pasando por los números 24 de coordenadas planas N= 2114623.93 m, y E= 4911972.87 m, punto número 25 de coordenadas planas N= 2114663.56 m, y E= 4911991.23 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 2114676.92 m, y E= 4912006.73 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre otro predio del señor Acero Jorge Enrique y el predio de la señora Rodríguez Muñoz Laura Marcela.

Del punto número 26, se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Rodríguez Muñoz Laura Marcela, en una distancia de 49.69 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 2114638.05 m, y E= 4912037.69 m.

Del punto número 27, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Rodríguez Muñoz Laura Marcela, en una distancia de 48.33 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 2114641.78 m, y E= 4912085.88 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Rodríguez Muñoz Laura Marcela y el predio del señor Rodríguez Ramos Edison Hernán.

Del punto número 28, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Rodríguez Ramos Edison Hernán, en una distancia de 50.18 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 2114651.80 m, y E= 4912135.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rodríguez Ramos Edison Hernán y el predio del señor Quintero Oliverio.

Del punto número 29, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Quintero Oliverio, en una distancia acumulada de 198.48 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 30 de coordenadas planas N= 2114670.15 m, y E= 4912263.58 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2114693.10 m, y E= 4912328.28 m.

Del punto número 31, se sigue en dirección Sureste, colindando con el otro predio del señor Quintero Oliverio, en una distancia de 101.51 metros, en línea recta hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 2114688.32 m, y E= 4912429.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el otro predio del señor Quintero Oliverio y el predio del señor Velandia Martín.

Del punto número 32, se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Velandia Martín, en una distancia de 12.81 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 2114688.30 m, y E= 4912442.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Velandia Martín y el predio del señor Ujueta Rodríguez Alberto.

Del punto número 33, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Ujueta Rodríguez Alberto, en una distancia de 125.39 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 2114692.88 m, y E= 4912567.79 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ujueta Rodríguez Alberto y el predio del señor Corredor León Félix Camilo.

Del punto número 34, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Corredor León Félix Camilo, en una distancia de 189.21 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 2114699.38 m, y E= 4912756.89 m.

Del punto número 35, se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Corredor León Félix Camilo, en una distancia de 79.85 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 2114779.17 m, y E= 4912760.04 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Corredor León Félix Camilo y el predio del señor Chauta Moreno José Antonio.

Del punto número 36, se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Chauta Moreno José Antonio, en una distancia de 115.45 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 234 de coordenadas planas N= 2114730.76 m, y E= 4912864.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Chauta Moreno José Antonio y la servidumbre El Cajón.

Del punto número 234 se sigue en dirección Sureste, colindando con la servidumbre El Cajón, en una distancia de 5.15 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 2114728.60 m y E= 4912869.52 m.

Del punto número 37 se sigue en dirección Noreste, colindando con la servidumbre El Cajón, en una distancia de 4.22 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 233 de coordenadas planas N= 2114732.82 m, y E= 4912869.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la servidumbre El Cajón y el predio del señor Chauta Moreno José Antonio.

Del punto número 233, se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Chauta Moreno José Antonio, en una distancia de 110.14 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 2114842.96 m, y E= 4912868.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Chauta Moreno José Antonio y el predio del señor Leal Baquero Luis Jairo.

Del punto número 38, se sigue en dirección Noreste, colindando con el mismo el predio del señor Leal Baquero Luis Jairo, en una distancia de 84.95 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 2114926.40 m, y E= 4912884.56 m.

Del punto número 39, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Leal Baquero Luis Jairo, en una distancia de 41.09 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 2114959.04 m, y E= 4912859.59 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Leal Baquero Luis Jairo y el predio del señor Rosero Pérez Wolfran Luis.

Del punto número 40, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Rosero Pérez Wolfran Luis, en una distancia de 67.61 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 2115025.19 m, y E= 4912873.57 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rosero Pérez Wolfran Luis y el predio de la señora Mellizo Chauta Luz Ángela.

Del punto número 41, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Mellizo Chauta Luz Ángela, en una distancia de 67.35 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 2115091.49 m, y E= 4912885.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Mellizo Chauta Luz Ángela y el predio del señor Jiménez Prieto Luis Antonio.

Del punto número 42, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jiménez Prieto Luis Antonio, en una distancia de 46.97 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 2115137.04 m, y E= 4912896.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jiménez Prieto Luis Antonio y el predio del señor Zambrano José.

Del punto número 43, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de Zambrano José, en una distancia de 24.74 metros, en línea recta, hasta llegar al punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS SERVIDUMBRE “EL CAJÓN” GLOBO 1, TRES VIEJAS 1.

Área: 0 ha + 0477 m2

Dentro de este globo se encuentra una servidumbre de tránsito, denominada en la zona como “El Cajón” la cual cruza el predio Tres Viejas 1, de la siguiente manera:

LINDEROS TÉCNICOS:

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 234, de coordenadas planas N= 2114730.76 m, y E= 4912864.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Tres Viejas 1 y la servidumbre El Cajón.

NORTE: Del punto número 234 se sigue en dirección Sureste, colindando la servidumbre El Cajón, en una distancia de 5.15 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 2114728.60 m y E= 4912869.52 m.

Del punto número 37 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Chauta Moreno Jose Antonio, en una distancia de 4.22 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 233 de coordenadas planas N= 2114732.82 m y E= 4912869.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la servidumbre El Cajón y el predio Tres Viejas 1.

ESTE: Del punto número 233 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de Tres viejas 1, en una distancia acumulada de 96.22 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 232 de coordenadas planas N= 2114726.59 m, y E= 4912879.61 m, número 231 de coordenadas planas N= 2114699.32 m, y E= 4912890.14 m y número 230 de coordenadas planas N= 2114690.30 m, y E= 4912913.26 m, hasta encontrar el punto número 229 de coordenadas planas N= 2114666.31 m, y E= 4912922.52 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Tres Viejas 1 y la servidumbre El Cajón.

SUR: Del punto número 229 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la servidumbre El Cajón, en una distancia de 5.02 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 238 de coordenadas planas N= 2114662.75 m, y E= 4912918.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la servidumbre El Cajón y el predio Tres Viejas 1.

OESTE: Del punto número 238 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de Tres Viejas 1, en una distancia de 98.66 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 237 de coordenadas planas N= 2114687.53 m, y E= 4912908.80 m, número 236 de coordenadas planas N= 2114696.18 m, y E= 4912885.68 m y número 235 de coordenadas planas N= 2114721.82 m, y E= 4912877.13 m, hasta llegar al punto número 234 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS DEL GLOBO 2, PREDIO TRES VIEJAS 2.

NÚMERO CATASTRAL: 25-736-00-00-0005-0188-000

ÁREA TRES VIEJAS 2: 141 ha + 7363 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 44, de coordenadas planas N= 2114478.58 m, y E= 4911983.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias del predio del señor Neme Sierra Julio Eduardo y el predio del señor Pérez Tamayo Ricardo; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 44 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Pérez Tamayo Ricardo, en una distancia de 187.75 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 2114342.33 m, y E= 4912112.91 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Pérez Tamayo Ricardo y el predio del señor Cortés Emiliano.

Del punto número 45 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Cortés Emiliano, en una distancia acumulada de 98.26 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 46 de coordenadas planas N= 2114304.82 m, y E= 4912099.67 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 2114246.57 m, y E= 4912094.49 m.

Del punto número 47 se sigue en dirección Sureste, colindando con otro predio del señor Cortés Emiliano, en una distancia acumulada de 141.07 metros, en línea recta, pasando por el punto número 48 de coordenadas planas N= 2114170.21 m, y E= 4912120.83 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 2114128.38 m, y E= 4912164.26 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre otro predio del señor Cortés Emiliano y el predio de la señora Navarrete Carrión María Teresa.

Del punto número 49 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Navarrete Carrión María Teresa, en una distancia de 137.95 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 2113992.86 m, y E= 4912138.52 m.

Del punto número 50 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Navarrete Carrión María Teresa, en una distancia de 173.86 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 2113823.00 m, y E= 4912175.58 m.

Del punto número 51 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Navarrete Carrión María Teresa, en una distancia de 396.00 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N= 2113941.05 m, y E= 4912553.57 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Navarrete Carrión María Teresa y el predio de la señora Buitrago Ofelia.

Del punto número 52, se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Buitrago Ofelia., en una distancia de 218.22 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 2113889.01 m, y E= 4912765.50 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Buitrago Ofelia y el predio del señor Castello Felipe.

Del punto número 53, se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Castello Felipe, en una distancia de 108.84 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N= 2113836.56 m, y E= 4912860.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Castello Felipe y el predio del señor Zapata Melo José María.

Del punto número 54, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Zapata Melo José María, en una distancia de 249.23 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 2113921.72 m, y E= 4913095.10 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Zapata Melo José María y el predio de la señora Prieto González Mariana.

Del punto número 55 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Prieto González Mariana, en una distancia de 369.25 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 2114064.15 m, y E= 4913435.77 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Prieto González Mariana y el predio del señor Quintero Ezequiel.

Del punto número 56 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Quintero Ezequiel, en una distancia de 43.38 metros, en línea recta, hasta encontrar punto número 57 de coordenadas planas N= 2114070.98 m, y E= 4913478.61 m.

Del punto número 57 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Quintero Ezequiel, en una distancia de 57.04 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 2114068.38 m, y E= 4913535.59 m.

Del punto número 58 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Quintero Ezequiel, en una distancia acumulada de 75.37 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 59 de coordenadas planas N= 2114091.95 m, y E= 4913601.86 m, hasta encontrar el punto número 248 de coordenadas planas N= 2114094.91 m, y E= 4913605.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Quintero Ezequiel y la servidumbre tres viejas.

Del punto número 248 se sigue en dirección Noreste, colindando con la servidumbre tres viejas, en una distancia de 5.10 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 239, de coordenadas planas N= 2114097.91 m, y E= 4913610.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la servidumbre tres viejas y el predio del señor Quintero Ezequiel.

Del punto número 239 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Quintero Ezequiel, en una distancia de 6.47 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 2114101.72 m, y E= 4913615.28 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Quintero Ezequiel y el predio del señor Morales Buenaventura.

Del punto número 60, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Morales Buenaventura, en una distancia acumulada de 142.22 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 61 de coordenadas planas N= 2114117.75 m, y E= 4913632.02 m y número 62 de coordenadas planas N= 2114142.25 m, y E= 4913650.75 m, hasta encontrar por el punto número 63 de coordenadas planas N= 2114226.39 m, y E= 4913677.21 m.

Del punto número 63 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Morales Buenaventura, en una distancia de 101.16 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 2114192.23 m, y E= 4913772.43 m.

Del punto número 64 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Morales Buenaventura, en una distancia de 116.23 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 65, de coordenadas planas N= 2114302.20 m, y E= 4913734.81 m.

Del punto número 65 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Morales Buenaventura, en una distancia acumulada de 578.89 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas N= 2114364.46 m, y E= 4913872.79 m, punto número 67 de coordenadas planas N= 2114427.02 m, y E= 4913923.88 m, hasta encontrar el punto 68 de coordenadas planas N= 2114660.28 m, y E= 4914180.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre otro predio del señor Morales Buenaventura y el predio del señor Collins Cuervo Enrique.

Del punto número 68, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Collins Cuervo Enrique, en una distancia de 83.58 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 2114742.49 m, y E= 4914195.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Collins Cuervo Enrique y el predio del señor Morales López Buenaventura.

Del punto número 69, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Morales López Buenaventura, en una distancia de 130.07 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 70, de coordenadas planas N= 2114801.11 m, y E= 4914311.60 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Morales López Buenaventura y el predio del señor Muñoz Latorre Mario.

Del punto número 70, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Muñoz Latorre Mario, en una distancia de 209.46 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 71, de coordenadas planas N= 2114842.55 m, y E= 4914516.92 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Muñoz Latorre Mario y el predio del señor Chautá Lovera Miguel Alfredo.

Del punto número 71, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Chautá Lovera Miguel Alfredo, en una distancia acumulada de 437.09 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 72, de coordenadas planas N= 2115028.27 m, y E= 4914611.82 m, el punto número 73, de coordenadas planas N= 2115120.05 m, y E= 4914689.46 m, hasta encontrar el punto número 74, de coordenadas planas N= 2115214.93 m, y E= 4914741.68 m.

Del punto número 74, se sigue en dirección Noroeste, colindando con otro predio del señor Chautá Lovera Miguel Alfredo, en una distancia acumulada de 207.40 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 75, de coordenadas planas N= 2115258.54 m, y E= 4914709.97 m y número 76, de coordenadas planas N= 2115332.96 m, y E= 4914685.82 m, hasta encontrar el punto número 77, de coordenadas planas N= 2115407.23 m, y E= 4914673.75 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre otro predio del señor Chautá Lovera Miguel Alfredo y el predio de la señora Soche Olaya María Dolly.

Del punto número 77, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Soche Olaya María Dolly, en una distancia de 24.02 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 78, de coordenadas planas N= 2115426.27 m, y E= 4914688.39 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Soche Olaya María Dolly y un predio del Municipio de Sesquilé.

Del punto número 78, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del Municipio de Sesquilé, en una distancia de 422.28 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 79, de coordenadas planas N= 2115735.34 m, y E= 4914976.13 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del Municipio de Sesquilé y el predio del señor Decaillet Richard.

Del punto número 79, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Decaillet Richard, en una distancia de 207.87 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 80, de coordenadas planas N= 2115867.27 m, y E= 4915136.77 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Decaillet Richard y el predio de la señora Rodríguez Rosa Aura.

Del punto número 80, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Rodríguez Rosa Aura, en una distancia de 176.76 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 81, de coordenadas planas N= 2116014.82 m, y E= 4915234.10 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Rodríguez Rosa Aura y el predio de González Cárdenas José Cenon y Otros.

Del punto número 81, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de González Cárdenas José Cenon y Otros., en una distancia de 357.65 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto 82, de coordenadas planas N= 2116269.82 m, y E= 4915484.88 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de González Cárdenas José Cenon y Otros y el predio del señor González Prieto Braulio Anton Suc.

ESTE: Del punto número 82, se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor González Prieto Braulio Anton Suc, en una distancia de 212.28 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 83, de coordenadas planas N= 2116111.61 m, y E= 4915626.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor González Prieto Braulio Anton Suc y el predio de propietario Sin Información.

Del punto número 83, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de propietario Sin Información, en una distancia de 200.29 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 84, de coordenadas planas N= 2115964.65 m, y E= 4915490.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propietario Sin Información y el predio de Soto Franky y CIA SCA.

Del punto número 84, se sigue en dirección Suroeste por el filo de la montaña, colindando con el predio de Soto Franky y CIA SCA, en una distancia acumulada de 1444.78 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 85 de coordenadas planas N= 2115833.19 m, y E= 4915374.45 m, número 86 de coordenadas planas N= 2115746.26 m, y E= 4915320.06 m, número 87 de coordenadas planas N= 2115697.88 m, y E= 4915245.06 m, número 88 de coordenadas planas N= 2115581.52 m, y E= 4915206.81 m, número 89 de coordenadas planas N= 2115368.67 m, y E= 4915100.57 m, número 90 de coordenadas planas N= 2115136.02 m, y E= 4914876.60 m, número 91 de coordenadas planas N= 2115013.84 m, y E= 4914878.85 m y número 92 de coordenadas planas N= 2114968.38 m, y E= 4914767.21 m, hasta encontrar el punto número 93 de coordenadas planas N= 2114888.94 m, y E= 4914690.77 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Soto Franky y Cia SCA y el predio del señor Quintero Gutiérrez Juan Manuel.

Del punto número 93, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Quintero Gutiérrez Juan Manuel, en una distancia de 9.29 metros, en línea recta hasta encontrar el punto número 94, de coordenadas planas N= 2114880.40 m, y E= 4914687.11 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Quintero Gutiérrez Juan Manuel y el predio del señor Quintero Gutiérrez Jhon Jairo.

Del punto número 94, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Quintero Gutiérrez Jhon Jairo, en una distancia de 57.57 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 95 de coordenadas planas N= 2114837.84 m, y E= 4914648.47 m.

Del punto número 95, se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Quintero Gutiérrez Jhon Jairo, en una distancia de 101.44 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 96, de coordenadas planas N= 2114741.99 m, y E= 4914678.14 m.

Del punto número 96, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Quintero Gutiérrez Jhon Jairo, en una distancia de 19.88 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N= 2114728.79 m, y E= 4914663.27 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Quintero Gutiérrez Jhon Jairo y el predio de la señora Jiménez Rodríguez Rosa Delia.

Del punto número 97, se sigue en dirección Suroeste, por el filo de la montaña, colindando con el predio de la señora Jiménez Rodríguez Rosa Delia, en una distancia acumulada de 484.40 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 98 de coordenadas planas N= 2114706.53 m, y E= 4914555.76 m, número 99 de coordenadas planas N= 2114667.19 m, y E= 4914487.28 m, número 100 de coordenadas planas N= 2114591.90 m, y E= 4914412.27 m, número 101 de coordenadas planas N= 2114502.90 m, y E= 4914379.72 m y número 102 de coordenadas planas N= 2114488.88 m, y E= 4914334.51 m, hasta encontrar el punto número 103, de coordenadas planas N= 2114470.89 m, y E= 4914298.63 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Jiménez Rodríguez Rosa Delia y el predio del señor Castañeda Daniel.

Del punto número 103, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Castañeda Daniel, en una distancia acumulada de 105.52 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 104 de coordenadas planas N= 2114459.52 m, y E= 4914275.04 m, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N= 2114392.04 m, y E= 4914233.29 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Castañeda Daniel y el predio del señor Quintero Muñoz Lorenzo.

Del punto número 105, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Quintero Muñoz Lorenzo, en una distancia acumulada de 91.45 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 106 de coordenadas planas N= 2114391.22 m, y E= 4914189.75 m, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N= 2114347.40 m, y E= 4914181.67 m.

Del punto número 107, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Quintero Muñoz Lorenzo, en una distancia de 22.32 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N= 2114355.33 m, y E= 4914160.81 m.

Del punto número 108, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Quintero Muñoz Lorenzo, en una distancia de 27.01 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 109, de coordenadas planas N= 2114338.11 m, y E= 4914140.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Quintero Muñoz Lorenzo y el predio de la señora Rodríguez Díaz Flor María.

Del punto número 109, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Rodríguez Díaz Flor María, en una distancia de 48.71 metros, en línea recta, hasta encontrar punto número 110 de coordenadas planas N= 2114289.56 m, y E= 4914136.12 m.

Del punto número 110, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Rodríguez Díaz Flor María, en una distancia de 46.69 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 2114295.77 m, y E= 4914089.85 m.

Del punto número 111, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Rodríguez Díaz Flor María, en una distancia de 34.29 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto 112, de coordenadas planas N= 2114266.46 m, y E= 4914072.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Rodríguez Díaz Flor María y el predio de Sociedad Miguel González y CIA LT.

Del punto número 112, se sigue en dirección Suroeste, por el filo de la montaña, colindando con el predio de Sociedad Miguel González y CIA LT, en línea quebrada, en una distancia de 79.25 metros, hasta encontrar el punto número 113, de coordenadas planas N= 2114200.26 m, y E= 4914045.55 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Sociedad Miguel González y CIA LT y el predio del señor Riano Navarrete Manuel.

Del punto número 113, se sigue en dirección Suroeste, por el filo de la montaña, colindando con el predio del señor Riano Navarrete Manuel, en una distancia acumulada de 70.56 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 114, de coordenadas planas N= 2114194.86 m, y E= 4914030.81 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 2114145.42 m, y E= 4914007.17 m.

Del punto número 115, se sigue en dirección Este, por el filo de la montaña, colindando con el predio del señor Riano Navarrete Manuel, en una distancia acumulada de 53.04 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 116, de coordenadas planas N= 2114145.72 m, y E= 4913954.90 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Riano Navarrete Manuel y el predio del señor Rodríguez Maldonado Jesús Antonio.

Del punto número 116, se sigue en dirección Suroeste, por el filo de la montaña, colindando con el predio del señor Rodríguez Maldonado Jesús Antonio, en una distancia de 334.55, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 243 de coordenadas planas N= 2113872.51 m, y E= 4913773.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rodríguez Maldonado Jesús Antonio y la servidumbre Tres Viejas.

Del punto número 243 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la servidumbre tres viejas, en una distancia de 5.04 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 244 de coordenadas planas N= 2113869.68 m, y E= 4913769.32 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la servidumbre tres viejas y el predio del señor Rodríguez Maldonado Jesús Antonio.

Del punto número 244, se sigue en dirección Suroeste, por el filo de la montaña, colindando con el predio del señor Rodríguez Maldonado Jesús Antonio, en una distancia de 29.70, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N= 2113853.00 m, y E= 4913744.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rodríguez Maldonado Jesús Antonio y el predio del señor Rodríguez Maldonado Luis Enrique.

Del punto número 117, se sigue en dirección Suroeste, por el filo de la montaña, colindando con el predio del señor Rodríguez Maldonado Luis Enrique, en una distancia acumulada de 159.49 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 118 de coordenadas planas N= 2113828.15 m, y E= 4913686.25 m, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 2113815.73 m, y E= 4913592.46 m.

Del punto número 119, se sigue en dirección Noroeste, por el filo de la montaña, colindando con el predio del señor Rodríguez Maldonado Luis Enrique, en una distancia acumulada de 158.00 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 120 de coordenadas planas N= 2113825.43 m, y E= 4913550.46 m y número 121 de coordenadas planas N= 2113827.71 m, y E= 4913466.84 m, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N= 2113839.22 m, y E= 4913439.12 m.

Del punto número 122, se sigue en dirección Suroeste, por el filo de la montaña, colindando con el predio del señor Rodríguez Maldonado Luis Enrique, en una distancia acumulada de 235.38 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 123 de coordenadas planas N= 2113814.22 m, y E= 4913401.68 m y número 124 de coordenadas planas N= 2113690.02 m, y E= 4913398.90 m, hasta encontrar el punto número 125 de coordenadas planas N= 2113625.37 m, y E= 4913394.57 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rodríguez Maldonado Luis Enrique y el predio del señor Rodríguez Quintero Alcides Sus.

SUR: Del punto número 125, se sigue en dirección Suroeste, por el filo de la montaña, colindando con el predio del señor Rodríguez Quintero Alcides Sus, en una distancia acumulada de 304.27 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 126 de coordenadas planas N= 2113607.70 m, y E= 4913252.85 m, hasta encontrar el punto número 127 de coordenadas planas N= 2113544.02 m, y E= 4913106.20 m.

Del punto número 127, se sigue en dirección Noroeste, por el filo de la montaña, colindando con el predio del señor Rodríguez Quintero Alcides Sus, en una distancia de 396.21 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 128, de coordenadas planas N= 2113592.84 m, y E= 4912713.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rodríguez Quintero Alcides Sus y el predio del señor Ochoa García Jaime Alberto.

Del punto número 128, se sigue en dirección Noroeste, por el filo de la montaña, colindando con el predio del señor Ochoa García Jaime Alberto, en una distancia acumulada de 358.80 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 129 de coordenadas planas N= 2113603.79 m, y E= 4912495.78 m, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas N= 2113611.07 m, y E= 4912354.68 m.

Del punto número 130, se sigue en dirección Suroeste, por el filo de la montaña, colindando con el predio del señor Ochoa García Jaime Alberto, en una distancia acumulada de 275.69 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 131 de coordenadas planas N= 2113581.47 m, y E= 4912223.89 m, hasta encontrar el punto número 132 de coordenadas planas N= 2113577.79 m, y E= 4912082.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre otro predio del señor Ochoa García Jaime Alberto y el predio del señor Prieto José Joaquín Suc.

OESTE: Del punto número 132, se sigue en dirección Noroeste, por el filo de la montaña, colindando con el predio del señor Prieto José Joaquín Suc, en una distancia de 262.35 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 133 de coordenadas planas N= 2113817.01 m, y E= 4911982.04 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Prieto José Joaquín Suc y el predio de La Hicoteca Factoria SAS.

Del punto número 133, se sigue en dirección Oeste, por el filo de la montaña, colindando con el predio de La Hicoteca Factoria SAS, en una distancia de 222.70 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas N= 2113817.01 m, y E= 4911759.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de La Hicoteca Factoria SAS y el predio del señor Huertas José Luis.

Del punto número 134, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Huertas José Luis, en una distancia de 108.86 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas N= 2113925.79 m, y E= 4911755.34 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Huertas José Luis y el predio del señor Torres García Isidro.

Del punto número 135, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Torres García Isidro, en una distancia de 260.67 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N= 2114183.55 m, y E= 4911716.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Torres García Isidro y el predio del señor Rodríguez Ricardo.

Del punto número 136, se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Rodríguez Ricardo, en una distancia de 23.29 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 137 de coordenadas planas N= 2114206.72 m, y E= 4911714.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rodríguez Ricardo y el predio del señor Castañeda Díaz José Vicente.

Del punto número 137, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Castañeda Díaz José Vicente, en una distancia de 52.85 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 138 de coordenadas planas N= 2114254.88 m, y E= 4911735.84 m.

Del punto número 138, se sigue en dirección Noroeste, colindando con otro predio del señor Castañeda Díaz José Vicente, en una distancia de 80.13 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 139 de coordenadas planas N= 2114330.16 m, y E= 4911708.39 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre otro predio del señor Castañeda Díaz José Vicente y el predio de la señora Gómez Contreras Ana Leonor.

Del punto número 139, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Gómez Contreras Ana Leonor, en una distancia de 66.68 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 140 de coordenadas planas N= 2114350.57 m, y E= 4911771.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Gómez Contreras Ana Leonor y el predio del señor Neme Sierra Julio Eduardo.

Del punto número 140, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de Neme Sierra Julio Eduardo, en una distancia de 247.54 metros, en línea recta, hasta llegar al punto número 44 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS SERVIDUMBRE “TRES VIEJAS” GLOBO 2, TRES VIEJAS 2.

Área: 0 ha +1479 m2

Dentro de este globo se encuentra una servidumbre de tránsito, denominada en la zona como “El Cajón” la cual cruza el globo de Tres Viejas 2, de la siguiente manera:

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 248, de coordenadas planas N= 2114094.91 m, y E= 4913605.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Tres Viejas 2 y la servidumbre tres viejas.

NORTE: Del punto número 248 se sigue en dirección Noreste, colindando con la servidumbre tres viejas, en una distancia de 5.10 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 239, de coordenadas planas N= 2114097.91 m, y E= 4913610.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la servidumbre tres viejas y el predio de Tres Viejas 2.

ESTE: Del punto número 239 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de Tres viejas 2, en una distancia acumulada de 295.78 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 240 de coordenadas planas N= 2114032.37 m, y E= 4913658.08 m, número 241 de coordenadas planas N= 2114000.14 m, y E= 4913664.83 m y número 242 de coordenadas planas N= 2113991.91 m, y E= 4913691.47 m, hasta encontrar el punto número 243 de coordenadas planas N= 2113872.51 m, y E= 4913773.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Tres viejas 2 y la servidumbre tres viejas.

SUR: Del punto número 243 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la servidumbre tres viejas, en una distancia de 5.04 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 244 de coordenadas planas N= 2113869.68 m, y E= 4913769.32 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la servidumbre tres viejas y el predio Tres Viejas 2.

OESTE: Del punto número 244 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de Tres Viejas 2, en una distancia de 295.87 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 245 de coordenadas planas N= 2113988.68 m, y E= 4913687.04 m, número 246 de coordenadas planas N= 2113995.01 m, y E= 4913662.74 m y número 247 de coordenadas planas N= 2114031.57 m, y E= 4913652.95 m, hasta llegar al punto número 248 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS DEL GLOBO 3.

NÚMERO CATASTRAL: 25-736-00-00-0005-0183-000

ÁREA GLOBO 3: 0 ha + 6208 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 141, de coordenadas planas N= 2115738.47 m, y E= 4913367.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias del predio del señor Mellizo Chauta Pedro María y el predio del señor Candil Carlos; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 141 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Candil Carlos, en una distancia de 17.92 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 142, de coordenadas planas N= 2115722.48 m, y E= 4913375.70 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Candil Carlos y el predio del señor Quintero Quintero David Suc.

ESTE: Del punto número 142 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Quintero Quintero David Suc, en una distancia de 36.66 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 143 de coordenadas planas N= 2115696.72 m, y E= 4913349.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Quintero Quintero David Suc y el predio de la señora González de Mamanche Rosa.

Del punto número 143 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora González de Mamanche Rosa, en una distancia acumulada de 119.09 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 144 de coordenadas planas N= 2115653.15 m, y E= 4913333.70 m y número 145 de coordenadas planas N= 2115638.19 m, y E= 4913308.78 m, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas N= 2115600.04 m, y E= 4913287.60 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora González de Mamanche Rosa y el predio de la señora Vera Córdoba Victoria Eugenia.

SUR: Del punto número 146 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Vera Córdoba Victoria Eugenia, en una distancia de 70.44 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 147 de coordenadas planas N= 2115615.19 m, y E= 4913218.81 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Vera Córdoba Victoria Eugenia y el predio del señor Garzón José Ricardo.

OESTE: Del punto número 147, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Garzón José Ricardo, en una distancia acumulada de 90.41 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 148, de coordenadas planas N= 2115646.75 m, y E= 4913249.93 m y número 149, de coordenadas planas N= 2115655.09 m, y E= 4913268.83 m, hasta encontrar el punto número 150, de coordenadas planas N= 2115667.67 m, y E= 4913290.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Garzón José Ricardo y el predio de la señora Castillo Nova Yina Paola.

Del punto número 150 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Castillo Nova Yina Paola, en una distancia de 15.94 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 151 de coordenadas planas N= 2115661.62 m, y E= 4913305.69 m.

Del punto número 151 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Castillo Nova Yina Paola, en una distancia de 29.05 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 152 de coordenadas planas N= 2115685.34 m, y E= 4913322.47 m.

Del punto número 152 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Castillo Nova Yina Paola, en una distancia de 15.47 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 153 de coordenadas planas N= 2115695.32 m, y E= 4913310.66 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Castillo Nova Yina Paola y el predio del señor Jiménez José Joaquín.

Del punto número 153 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jiménez José Joaquín, en una distancia de 39.98 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 154 de coordenadas planas N= 2115723.90 m, y E= 4913338.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jiménez José Joaquín y el predio del señor Mellizo Chauta Pedro María.

Del punto número 154, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Mellizo Chauta Pedro María, en una distancia de 32.45 metros, en línea recta, hasta llegar al punto número 141 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS DEL GLOBO 4, CHIBCHACUN 1.

ÁREA CHIBCHACUN 1: 17 ha + 1323 m2

NÚMERO CATASTRAL: 25-736-00-00-0005-0186-000

LINDEROS TÉCNICOS:

PUNTO DE PARTIDA: Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 155, de coordenadas planas N= 2115442.87 m, y E= 4913344.72 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias del predio del señor Chautá Valentín y el predio del señor Quintero Néstor; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 155 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Quintero Néstor, en una distancia de 265.34 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 156 de coordenadas planas N= 2115253.21 m, y E= 4913530.30 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Quintero Néstor y el predio del señor Morales López Buenaventura.

ESTE: Del punto número 156, se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Morales López Buenaventura, en una distancia acumulada de 265.64 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 157 de coordenadas planas N= 2115163.69 m, y E= 4913441.50 m, hasta encontrar el punto número 158 de coordenadas planas N= 2115029.72 m, y E= 4913402.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Morales López Buenaventura y el predio de la señora Noguera Ortiz Margarita del Carmen.

Del punto número 158 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Noguera Ortiz Margarita del Carmen, en una distancia acumulada de 470.85 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 159 de coordenadas planas N= 2114880.62 m, y E= 4913311.63 m y número 160 de coordenadas planas N= 2114747.96 m, y E= 4913217.64 m, hasta encontrar el punto número 161 de coordenadas planas N= 2114623.57 m, y E= 4913183.00 m.

Del punto número 161, se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Noguera Ortiz Margarita del Carmen, en una distancia de 156.07 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 162 de coordenadas planas N= 2114607.50 m, y E= 4913338.24 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Noguera Ortiz Margarita del Carmen y el predio de la señora Chauta Evangelista.

Del punto número 162 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Chauta Evangelista, en una distancia de 185.35 metros, en línea recta, pasando por el punto número 163 de coordenadas planas N= 2114536.65 m, y E= 4913254.00 m, hasta encontrar el punto número 164 de coordenadas planas N= 2114463.53 m, y E= 4913236.09 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Chauta Evangelista y el predio del señor Trujillo Dangond Diego Ignacio.

SUR: Del punto número 164 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Trujillo Dangond Diego Ignacio, en una distancia de 52.13 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 165 de coordenadas planas N= 2114448.91 m, y E= 4913186.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Trujillo Dangond Diego Ignacio y el predio del señor García Ávila Daniel Guillermo.

Del punto número 165 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor García Ávila Daniel Guillermo, en una distancia de 89.43 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 166 de coordenadas planas N= 2114482.03 m, y E= 4913102.98 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor García Ávila Daniel Guillermo y el predio Sin Información.

Del punto número 166 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Sin Información, en una distancia de acumulada 115.08 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 167 de coordenadas planas N= 2114493.94 m, y E= 4913066.30 m, hasta encontrar el punto número 168 de coordenadas planas N= 2114512.65 m, y E= 4912992.10 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Sin Información y el predio de la Junta de Acción Comunal De La Ver.

OESTE: Del punto número 168 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la Junta de Acción Comunal De La Ver, en una distancia de 92.08 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 169 de coordenadas planas N= 2114575.16 m, y E= 4913059.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Junta de Acción Comunal De La Ver y el predio de la señora Rodríguez Chivita Carolina.

Del punto número 169 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio de la señora Rodríguez Chivita Carolina, en una distancia de 234.88 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 170 de coordenadas planas N= 2114810.01 m, y E= 4913062.80 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Rodríguez Chivita Carolina y el predio de Alcaldía Municipal de Sesquilé.

Del punto número 170 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de Alcaldía Municipal de Sesquilé, en una distancia de 66.82 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 171 de coordenadas planas N= 2114778.99 m, y E= 4913121.97 m.

Del punto número 171 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de Alcaldía Municipal de Sesquilé, en una distancia de 115.48 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 172 de coordenadas planas N= 2114840.66 m, y E= 4913219.61 m.

Del punto número 172 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de Alcaldía Municipal de Sesquilé, en una distancia de 93.34 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 173, de coordenadas planas N= 2114917.59 m, y E= 4913166.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Alcaldía Municipal de Sesquilé y el predio de la señora Bojacá Teresa de Jesús.

Del punto número 173 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Bojacá Teresa de Jesús, en una distancia de 205.50 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 174 de coordenadas planas N= 2115101.63 m, y E= 4913258.17 m.

Del punto número 174 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Bojacá Teresa de Jesús, en una distancia de 77.14 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 175 de coordenadas planas N= 2115155.37 m, y E= 4913202.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Bojacá Teresa de Jesús y el predio del señor Mocetón Chauta Luis Tomás.

Del punto número 175 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Mocetón Chauta Luis Tomas, en una distancia de 17.28 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 176 de coordenadas planas N= 2115169.40 m, y E= 4913192.76 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Mocetón Chauta Luis Tomás y el predio del señor Chauta Jiménez Luis Enrique.

Del punto número 176 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Chauta Jiménez Luis Enrique, en una distancia de 126.37 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 177 de coordenadas planas N= 2115280.56 m, y E= 4913252.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Chauta Jiménez Luis Enrique y el predio del señor Chauta Jorge Alirio.

Del punto número 177 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Chauta Jorge Alirio, en una distancia acumulada de 121.72 metros, en línea recta, pasando por punto número 178 de coordenadas planas N= 2115343.89 m, y E= 4913270.71 m, hasta encontrar el punto número 179 de coordenadas planas N= 2115397.71 m, y E= 4913285.89 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Chauta Jorge Alirio y el predio del señor Chauta Valentín.

Del punto número 179, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Chauta Valentín, en una distancia de 74.17 metros, en línea recta, hasta llegar al punto número 155 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS DEL GLOBO 5, CHIBCHACUN 2.

NÚMERO CATASTRAL: 25-736-00-00-0005-0186-000

ÁREA CHIBCHACUN 2: 27 ha + 2876 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 180, de coordenadas planas N= 2116334.52 m, y E= 4914021.75 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias del predio del señor Peña Cortés Ricardo y el predio de la señora Cortés Calixto Carmen Cecilia; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 180 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Cortés Calixto Carmen Cecilia, en una distancia de 26.61 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 181 de coordenadas planas N= 2116329.45 m, y E= 4914047.86 m.

Del punto número 181 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Cortés Calixto Carmen Cecilia, en una distancia de 79.50 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 182 de coordenadas planas N= 2116350.51 m, y E= 4914124.53 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre otro predio de la señora Cortés Calixto Carmen Cecilia y el predio de la señora Vanegas Mercedes.

Del punto número 182 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Vanegas Mercedes, en una distancia de 299.65 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 183 de coordenadas planas N= 2116265.45 m, y E= 4914411.85 m.

ESTE: Del punto número 183 se sigue en dirección Suroeste, colindando el predio de la señora Vanegas Mercedes, en una distancia de 150.48 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 184 de coordenadas planas N= 2116224.52 m, y E= 4914267.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre otro predio de la señora Vanegas Mercedes y el predio del señor Durán Jorge.

Del punto número 184 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Durán Jorge, en una distancia de 41.19 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 185 de coordenadas planas N= 2116192.76 m, y E= 4914240.80 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Durán Jorge y el predio del señor Candíl Romero Alfonso.

Del punto número 185 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Candíl Romero Alfonso, en una distancia acumulada de 256.02 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 186 de coordenadas planas N= 2116175.14 m, y E= 4914181.29 m, número 187 de coordenadas planas N= 2116166.71 m, y E= 4914106.84 m, número 188 de coordenadas planas N= 2116153.92 m, y E= 4914085.21 m y número 189 de coordenadas planas N= 2116131.84 m, y E= 4914066.56 m, hasta encontrar el punto número 190 de coordenadas planas N= 2116067.73 m, y E= 4914055.89 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Candíl Romero Alfonso y el predio de la señora Candil Romero Luz Marina.

Del punto número 190 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Candil Romero Luz Marina, en una distancia de 133.35 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 191 de coordenadas planas N= 2115956.34 m, y E= 4913982.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Candil Romero Luz Marina y el predio de la señora Umaña Jimeno Camila.

Del punto número 191 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Umaña Jimeno Camila, en una distancia acumulada de 266.60 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 192 de coordenadas planas N= 2115758.56 m, y E= 4913899.05 m, hasta encontrar el punto número 193 de coordenadas planas N= 2115710.08 m, y E= 4913880.50 m.

Del punto número 193 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Umaña Jimeno Camila, en una distancia de 21.77 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 193A de coordenadas planas N= 2115689.84 m, y E= 4913888.51 m.

Del punto número 193A se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Umaña Jimeno Camila, en una distancia de 29.81 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 193B de coordenadas planas N= 2115661.44 m, y E= 4913879.44 m.

Del punto número 193B se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Umaña Jimeno Camila, en una distancia de 57.39 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 193C de coordenadas planas N= 2115613.09 m, y E= 4913910.18 m.

Del punto número 193C se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Umaña Jimeno Camila, en una distancia de 8.06 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 193D de coordenadas planas N= 2115616.12 m, y E= 4913917.64 m.

Del punto número 193D se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Umaña Jimeno Camila, en una distancia de 7.40 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 194 de coordenadas planas N= 2115609.24 m, y E= 4913920.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Umaña Jimeno Camila y el predio del señor Morales López Buenaventura.

Del punto número 194 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Morales López Buenaventura, en una distancia de 158.68 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 195 de coordenadas planas N= 2115455.60 m, y E= 4913880.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Morales López Buenaventura y el predio del señor Rocha Convers Juan de Jesús.

SUR: Del punto número 195 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Rocha Convers Juan de Jesús, en una distancia acumulada de 158.77 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 196 de coordenadas planas N= 2115491.71 m, y E= 4913784.70 m, hasta encontrar el punto número 197 de coordenadas planas N= 2115526.41 m, y E= 4913740.47 m.

Del punto número 197 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Rocha Convers Juan de Jesús, en una distancia acumulada de 192.82 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 198 de coordenadas planas N= 2115501.90 m, y E= 4913682.28 m y número 199 de coordenadas planas N= 2115445.94 m, y E= 4913639.95 m, hasta encontrar el punto número 200 de coordenadas planas N= 2115408.00 m, y E= 4913594.09 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rocha Convers Juan de Jesús y el predio del señor Quintero Néstor.

Del punto número 200 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Quintero Néstor, en una distancia de 249.26 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto 201 de coordenadas planas N= 2115518.77 m, y E= 4913370.80 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Quintero Néstor y el predio del señor Mamanche González Carlos Alberto.

OESTE: Del punto número 201 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Mamanche González Carlos Alberto, en una distancia acumulada de 92.66 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 202 de coordenadas planas N= 2115562.72 m, y E= 4913391.54 m, hasta llegar al punto número 203 de coordenadas planas N= 2115604.73 m, y E= 4913404.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Mamanche González Carlos Alberto y el predio del señor Candil Carlos.

Del punto número 203 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Candil Carlos, en una distancia de 111.22 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 204 de coordenadas planas N= 2115670.75 m, y E= 4913494.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Candil Carlos y el predio del señor Mamanche Juan.

Del punto número 204 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Mamanche Juan, en una distancia de 132.70 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 205 de coordenadas planas N= 2115728.76 m, y E= 4913613.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Mamanche Juan y el predio del señor Bojacá Bojacá Rafael.

Del punto número 205 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Bojacá Bojacá Rafael, en una distancia de 62.51 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 206 de coordenadas planas N= 2115780.68 m, y E= 4913648.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Bojacá Bojacá Rafael y el predio del señor Lovera Abraham.

Del punto número 206 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Lovera Abraham, en una distancia de 108.05 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 207 de coordenadas planas N= 2115879.40 m, y E= 4913692.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Lovera Abraham y el predio del señor Mamanche Lovera Epifanio.

Del punto número 207 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Mamanche Lovera Epifanio, en una distancia de 162.59 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 208 de coordenadas planas N= 2116000.45 m, y E= 4913800.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Mamanche Lovera Epifanio y el predio del señor Lovera Mamanche Vidal.

Del punto número 208 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Lovera Mamanche Vidal, en una distancia de 99.66 metros, en línea recta, hasta encontrar punto número 209 de coordenadas planas N= 2116092.30 m, y E= 4913839.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Lovera Mamanche Vidal y el predio del señor Patiño Medina Jorge Eduardo.

Del punto número 209 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Patiño Medina Jorge Eduardo, en una distancia de 156.18 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 210 de coordenadas planas N= 2116207.83 m, y E= 4913944.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Patiño Medina Jorge Eduardo y el predio del señor Peña Cortés Ricardo.

Del punto número 210 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Peña Cortés Ricardo, en una distancia de 148.28 metros, en línea recta, hasta llegar al punto número 180 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS DEL GLOBO 6, CHIBCHACUN 3.

ÁREA CHIBCHACUN 3: 1 ha + 7559 m2

NÚMERO CATASTRAL: 25-736-00-00-0005-0186-000

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 211, de coordenadas planas N= 2115399.03 m, y E= 4913014.50 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias del predio del señor Mamanche Rafael y el predio de la señora Peña Uribe Ana Tulia; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 211 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Peña Uribe Ana Tulia, en una distancia de 54.89 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 212 de coordenadas planas N= 2115372.83 m, y E= 4913062.73 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Peña Uribe Ana Tulia y el predio de Los Hijos del Maíz Comunidad.

Del punto número 212 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de Los Hijos del Maíz Comunidad, en una distancia de 69.23 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 213 de coordenadas planas N= 2115332.70 m, y E= 4913119.15 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Los Hijos del Maíz Comunidad y el predio del señor Chauta Jiménez Luis Enrique.

ESTE: Del punto número 213 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Chauta Jiménez Luis Enrique, en una distancia de 75.75 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 214 de coordenadas planas N= 2115285.93 m, y E= 4913059.57 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Chauta Jiménez Luis Enrique y el predio del señor Chauta Mamanche Valentín.

Del punto número 214 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Chauta Mamanche Valentín, en una distancia de 60.47 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 215 de coordenadas planas N= 2115227.58 m, y E= 4913043.66 m.

Del punto número 215 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Chauta Mamanche Valentín, en una distancia de 56.77 metros, en línea recta, hasta encontrar punto número 216 de coordenadas planas N= 2115174.91 m, y E= 4913064.84 m.

Del punto número 216 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Chauta Mamanche Valentín, en una distancia de 23.38 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 217 de coordenadas planas N= 2115157.20 m, y E= 4913049.57 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Chauta Mamanche Valentín y el predio de la señora Castañeda Stella.

SUR: Del punto número 217 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Castañeda Stella, en una distancia de 148.28 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 218 de coordenadas planas N= 2115256.46 m, y E= 4912939.41 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Castañeda Stella y el predio de la señora Osorio Martínez Gloria Patricia.

OESTE: Del punto número 218 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Osorio Martínez Gloria Patricia, en una distancia de 60.10 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 219 de coordenadas planas N= 2115293.36 m, y E= 4912986.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Osorio Martínez Gloria Patricia y el predio del señor Mamanche Rafael.

Del punto número 219, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Mamanche Rafael, en una distancia de 109.22 metros, en línea recta, hasta llegar al punto número 211 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS DEL GLOBO 7.

NÚMERO CATASTRAL: 25-736-00-00-0005-0184-000

ÁREA GLOBO 7: 0 ha + 6344 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 220 de coordenadas planas N= 2115517.27 m, y E= 4913132.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias del predio del señor Garzón Andrés y el predio de la señora Vera Córdoba Victoria Eugenia; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 220 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Vera Córdoba Victoria Eugenia, en una distancia de 51.27 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 221 de coordenadas planas N= 2115509.76 m, y E= 4913183.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Vera Córdoba Victoria Eugenia y el predio del señor Chauta Mamanche Valentín.

ESTE: Del punto número 221 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Chauta Mamanche Valentín, en una distancia de 26.34 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 222 de coordenadas planas N= 2115494.68 m, y E= 4913162.08 m.

Del punto número 222 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Chauta Mamanche Valentín, en una distancia de 23.51 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 223 de coordenadas planas N= 2115472.93 m, y E= 4913171.00 m.

Del punto número 223 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Chauta Mamanche Valentín, en una distancia de 60.85 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 224 de coordenadas planas N= 2115428.23 m, y E= 4913129.70 m.

Del punto número 224 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Chauta Mamanche Valentín, en una distancia de 40.79 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto 225 de coordenadas planas N= 2115391.70 m, y E= 4913147.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Chauta Mamanche Valentín y el predio de Los Hijos del Maíz Comunidad.

SUR: Del punto número 225 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de Los Hijos del Maíz Comunidad, en una distancia de 69.29 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 226 de coordenadas planas N= 2115420.16 m, y E= 4913084.68 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias entre el predio de Los Hijos del Maíz Comunidad y el predio de la señora Peña Uribe Ana Tulia.

Del punto número 226 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Peña Uribe Ana Tulia, en una distancia de 19.78 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 227 de coordenadas planas N= 2115430.94 m, y E= 4913068.09 m.

OESTE: Del punto número 227 se sigue en dirección Noreste colindando con el predio de la señora Peña Uribe Ana Tulia, en una distancia de 30.06 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 228 de coordenadas planas N= 2115454.36 m, y E= 4913086.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Peña Uribe Ana Tulia y el predio del señor Garzón Andrés.

Del punto número 228 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Garzón Andrés, en una distancia de 77.95 metros, en línea recta, hasta llegar al punto número 220 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. La presente constitución del resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a la Ley 200 de 1936 y al artículo 48 de la Ley 160 de 1994.

PARÁGRAFO 2°. El área objeto de constitución del resguardo Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos y/o arroyos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Dirección Regional Almeidas y municipio de Guatavita.

PARÁGRAFO 3°. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que la constitución del resguardo Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz” está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de este acuerdo.

Artículo 2°. Naturaleza Jurídica del Resguardo Constituido: En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1, del Decreto 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz”, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.

Artículo 3°. Manejo y Administración: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4°. Distribución y Asignación de Tierras: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5°. Servidumbres: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3, y 2.14.7.5.4, del Decreto 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz”.

Artículo 6°. Exclusión de Bienes de uso público: Los terrenos que por este acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen los caminos; así como la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y/o arroyos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integran la ronda hídrica, ni las aguas que corren por los cauces naturales, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público propiedad de la nación, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “el cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d, artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua, que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y que serán excluidos, una vez la autoridad ambiental competente realice el respectivo acotamiento, de conformidad con el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de protección al medio ambiente.

Artículo 7°. Función Social y Ecológica: En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Asimismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 8°. Incumplimiento de la Función Social y Ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Asimismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 9°. Publicación, Notificación y Recursos: Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial, notificarse al representante legal de la comunidad interesada y a los terceros intervinientes en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.

Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez en firme el presente acuerdo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, proceder de la siguiente manera:

1. APERTURAR siete (7) folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los globos de terrenos baldíos cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero de este Acuerdo.

2. INSCRIBIR las servidumbres de tránsito pasivas de duración indefinida en los folios de matrícula inmobiliaria aperturados para el Globo 1 denominado Tres Viejas 1 (El Cajón) y el Globo 2 denominado Tres Viejas 2 (Tres Viejas) que se encuentran descritas en el artículo primero de este acuerdo con el código registral 0344.

3. INSCRIBIR el presente Acuerdo de constitución en los folios de matrícula inmobiliaria aperturados, que deberán contener la inscripción del Acuerdo con el código registral 01001 y deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Mhuysqa Chuta Fa Aba “Los Hijos del Maíz”, el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.

Artículo 11. Título de Dominio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme, e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015.

Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de 2015.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2022.

El Presidente del Consejo Directivo,

Darío Fajardo Montaña.

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo ANT,

Ana Marta Miranda Corrales.

NOTAS AL FINAL:

1 Respecto de la denominación de la parcialidad indígena, en la medida que se describe la evolución del procedimiento administrativo de constitución de resguardo indígena, se irán mencionando las diferentes denominaciones que tuvo la comunidad en este recorrido, desde su reconocimiento como comunidad indígena y sus posteriores cambios de nombre, acorde con la cronología de ocurrencia de los mismos así: Muisca de Sesquilé, Muisca Los Hijos del Maíz, Mhuysqa Los Hijos del Maíz de Sesquilé y finalmente Mhuysqa Chuta Fa Aba “Hijos del Maíz”, denominación notificada a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante radicado número 20206200829412 del 12 de noviembre de 2020 (folio 1140).

2 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles.

3 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado:

a) El álveo o cauce natural de las corrientes;

b) El lecho de los depósitos naturales de agua.

c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;

d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;

e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;

f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...]

4 Por la cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena).

5 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se realindera la reserva forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá y se toman otras determinaciones.

6 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Resolución 0138 del 31 de enero de 2014. Por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Río Bogotá y se toman otras determinaciones. Pág. 5.

7 El número corresponde a la enumeración de los predios acorde a los planos.

8 El número corresponde a la enumeración de los predios acorde a los planos

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