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ACUERDO 264 DE 2023

(marzo 23)

Diario Oficial No. 52.378 de 27 de abril de 2023

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se amplía por segunda vez el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua - TICOYA con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral, localizado en los municipios de Puerto Nariño y Leticia, departamento del Amazonas.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitarán su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

6. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

7. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que mediante la Resolución número 021 de 13 de marzo 1990 del Incora, se constituyó formalmente el Resguardo Indígena Ticuna, Cocama y Yagua con un globo de terreno baldío de posesión ancestral de 86.871 hectáreas, 6.500 metros cuadrados. (Folios 21 al 35).

2. Que mediante la Resolución número 024 de 22 de julio de 2003 del Incora en liquidación, amplió por primera vez el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua con dos globos de terreno baldío de posesión ancestral, en una extensión de 53.751 hectáreas, 5.654 metros cuadrados, quedando el resguardo con un área total de 140.623 hectáreas, 2.154 metros cuadrados. (Folio 36 al 42).

3. Que el Resguardo Indígena Ticoya está compuesto mayoritariamente por los pueblos Ticuna, Cocama y Yagua, de donde deriva el nombre el Resguardo, habitándolo de manera más reciente por personas pertenecientes a los pueblos, Huitoto, Bora, Okaina, Miraña, con una representatividad muy pequeña. (Folio 1875).

4. Que se trata de un Resguardo pluriétnico porque se conforma de varias etnias o pueblos indígenas, organizados en 22 comunidades a lo largo de los ríos Amazonas y Loretoyacu.

Cada pueblo practica su cultura, en donde existen elementos que son comunes y afines, otros que no, y también existen elementos que se han mezclado con el tiempo, reconociendo en el territorio un intercambio y diálogo intercultural. (Folio 1875).

5. Que gracias a sus procesos organizativos, resguardos pluriétnicos como Ticoya han avanzado en la construcción de una proyección a futuro como comunidad, en donde la formalización del territorio tradicionalmente ocupado es necesaria para la supervivencia física y cultural de las etnias que integran el Resguardo Indígena, así como también para el fortalecimiento de la gobernanza en el territorio para la “protección, de conservación, mantenimiento y restauración de los recursos”, de acuerdo con la Sentencia número 4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil que declara la Amazonía Colombiana como entidad “sujeto de derechos”. (Folio 1875).

6. Que el proceso de poblamiento de las etnias Ticuna, Cocama, Yagua en el territorio, está estrechamente relacionado con las migraciones y consecuente reestructuración de las formas organizativas tradicionales, por causa de la influencia de las misiones católicas a finales del siglo XIX, la explotación cauchera durante el mismo siglo que se extendió hasta el siglo XX y la bonanza de la madera, las pieles y la coca (Folio 1878 a 1879). Durante el siglo XIX llegaron los pueblos Cocama, Ticuna y Yagua y a partir de la década de 1910, como consecuencia del desplazamiento que generó la extracción cauchera en el putumayo, se desplazaron las primeras personas Murui-Muina (Huitoto), Okaina y Muinane (pueblos de Tabaco, Coca y Yuca Dulce) (Folio 1878 a 1879).

7. Que se trata de un Resguardo en donde se respetan las prácticas tradicionales al interior de los hogares de acuerdo con la etnia a la que pertenece cada familia. Como regla general la lengua y el linaje se hereda del padre sin importar la etnia a la cual pertenece la persona; solamente si el padre falta, el menor hereda la lengua y el linaje de la madre. Se admiten matrimonios exogámicos, conformando una generación de jóvenes bilingües y trilingües, que cuentan con la posibilidad de aprender de la diversidad cultural de la cual son parte. Se respeta la regla general de la prohibición del incesto. Y en el caso de los matrimonios exogámicos generalmente la familia adoptará las costumbres de la cultura por la línea paterna. (Folio 1887 a 1888).

8. Que a pesar de ser lingüística y étnicamente distintos, estos grupos comparten una forma de identificación interétnica. Por su parte, la lengua Ticuna es la única de la familia lingüística Tikuna, por lo que se le considera una lengua aislada. La lengua Cocama pertenece a la familia lingüística tupí-guaraní, como también la lengua Ñengatú, que cuenta con unos pocos hablantes en Colombia. La lengua Yagua (ISO: yad), también conocida como Yihamwo o Ñihamwo, es la única lengua de la familia lingüística Peba-Yagua. (Folios 877 al 1878).

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA SEGUNDA AMPLIACIÓN

1. Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto 2164 de 1995, las autoridades de las 22 comunidades que conforman el resguardo presentaron el día 17 de junio de 2012 solicitud de ampliación del territorio del Resguardo, la cual fue radicada en el Incoder con número interno 20121124487 (Folios 1 al 110).

2. Que el día 16 de agosto de 2012 las autoridades de las 22 comunidades que conforman el Resguardo presentaron nuevamente solicitud de ampliación del resguardo, la cual fue radicada en el Incoder con radicado interno número 20121129140 (Folios 111 al 224).

3. Que el día 14 de mayo de 2013, las autoridades de 4 comunidades junto con la asociación Aticoya, reiteran solicitud de ampliación, la cual fue radicada en el Incoder con radicado interno número 20131114056 (Folios 249 al 275).

4. Que el 6 de marzo de 2019 mediante radicado 20196200197012 el entonces gobernador Gin Rusbel Torres presentó la solicitud de ampliación ante la ANT, con sujeción a lo previsto por el artículo 7° del Decreto 2164 de 1995, compilado en la actualidad en el artículo 2.14.7.3.1. del DUR 1071 de 2015. (Folios 290 al 324).

5. Que la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la ANT emitió el Auto número 20215100110559 del 5 de noviembre de 2021 con el que se ordenó la visita dentro del procedimiento administrativo de ampliación del resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua, ubicado en los municipios de Puerto Nariño y Leticia, departamento del Amazonas, con el fin de elaborar el Estudio Socioeconómico y Jurídico de Tenencia de Tierras. (Folios 416 al 418).

6. Que el citado Auto número 20215100110559 del 5 de noviembre de 2021 fue debidamente notificado y comunicado el 17 de noviembre de 2021 al Gobernador Indígena Gabriel Cabrera, al Procurador 29 judicial II Ambiental y Agrario con jurisdicción en el departamento del Amazonas, al alcalde municipal de Puerto Nariño y al alcalde municipal de Leticia, a los cuales se les solicitó la publicación del edicto, quienes lo fijaron desde el 9 hasta el 23 de noviembre del 2021. (Folios 419 al 467).

7. Que de la visita efectuada al resguardo indígena entre los días 24 de noviembre al 2 de diciembre de 2021, se levantó el acta respectiva cumpliéndose con todas las actividades y recolectando la información respectiva durante la visita técnica tal como obra en el expediente y en la que, entre otros asuntos, se indica que se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo con dos globos de terrenos baldíos, y que en cuyas tierras objeto de ampliación no hay colonos establecidos, por lo que se encontró que el resguardo viene haciendo uso adecuado de las tierras. (Folios 468 al 481).

8. Que el día 3 de marzo de 2022 se realizó una reunión virtual para socializar el estado del proceso y para discutir las dificultades relacionadas al globo baldío número 1, es decir, el globo de terreno sobre el cual están asentadas algunas personas de la comunidad de Ticoya y que a su vez, es un terreno de interés como zona de expansión urbana del municipio de Puerto Nariño. La comunidad optó por desistir de este globo de terreno para la ampliación en trámite y retomarlo en una futura ampliación, una vez se realicen las correspondientes consultas y concertaciones con el municipio de Puerto Nariño. De manera que se acordó continuar el procedimiento de ampliación exclusivamente con el globo baldío número 2 ubicado en el Parque Natural Nacional Amacayacu. (Folios 1421 al 1422).

9. Que el día 11 de mayo de 2022, en un espacio autónomo propiciado por los resguardos indígenas de Ticoya y Macagua, socializaron la pretensión territorial de ampliación de Ticoya y está se ajustó en relación con la expectativa de ampliación de Macagua. Para dejar registro de lo anterior, suscribieron un acta con los acuerdos sobre los límites de ambas expectativas territoriales. (Folios 1585 al 1588).

10. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos del DUR 1071 de 2015.

11. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.5. del DUR 1071 de 2015, el equipo interdisciplinario de la ANT procedió a elaborar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (en adelante ESJTT) para la ampliación del resguardo, el cual se consolidó en el mes de febrero del año 2023, teniendo en cuenta los insumos recolectados en la visita con la participación de la comunidad y sus autoridades. (Folios 1870 al 1984).

12. Que la naturaleza jurídica de las tierras con las cuales se ampliará el Resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua corresponde a un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral, localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Nariño y Leticia, departamento de Amazonas, al cual se le realizó estudio de títulos (Folios 1981 al 1984) y el cual se encuentra debidamente delimitado en el plano número ACCTI 910011572 de agosto de 2022. (Folio 1977).

13. Que de acuerdo con la naturaleza jurídica del predio, mediante radicados número 20225100283831 del 23 de marzo del 2022 se solicitó certificado Catastral al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Folio 1437 al 1463) y mediante radicado número 20225100512971 del 3 de mayo del 2022 se solicitó antecedentes de carencia registrales (Folio 1498 al 1514) asociados a los polígonos objeto de ampliación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia, la cual respondió en oficio del 11 de mayo de- 2022 que el predio consultado carece de identidad registral. (Folios 1576 al 1577).

14. Que el día 4 de marzo de 2022 mediante radicado 20225100197091 se le comunicó al Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la comunicación del Auto número 20215100110559 del 5 de noviembre de 2021 del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena TICOYA (Folio 1423 al 1428). El Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible acusó el recibo de la comunicación el día 16 de marzo de 2022 mediante radicado 20226200250602 y nos exhortó a acompañar las solicitudes con el estudio socioeconómico, cartografías y demás elementos técnicos que coadyuven a la realización de la visita de la que habla el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 (Folio 1434 al 1435). El 13 de septiembre de 2022 mediante radicado 20225101193531 se le solicitó al Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible concepto técnico sobre el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad (Folio 1713 al 1727). El Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante comunicación del 22 de diciembre de 2022 mediante radicado No 20226201682832 (Folio 1745), envió el concepto técnico FEP- 10 -2022, por el cual certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del resguardo indígena de Ticuna, Cocama y Yagua – Ticoya (Folios 1746 al 1779) y, finalmente, a Folio 1779, reposa concepto favorable del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo de fecha diciembre de 2022.

15. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre el territorio objeto de formalización, se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica con fechas del 9 de febrero de 2023 (Folios 1964 al 1968), y la segunda con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) de fecha 3 de noviembre de 2022 (Folios 1978 al 1980), evidenciándose algunos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica del resguardo indígena y los demás fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

16.1. Base Catastral: En la base catastral no se identifica traslape con propiedad privada; aunado en lo anterior, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (Folios 1951 al 1961). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo y en agosto de 2022 se consolidó el levantamiento planimétrico predial, resultado de una visita en campo donde fue posible establecer que no existen mejoras de terceros en el área, ni evidencia de presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre el predio a formalizar dentro de la ampliación del resguardo.

16.2. Bienes de Uso Público: Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el resguardo indígena Ticoya, tales como las quebradas Agua Blanca, Cabina, Bacaba, El Sapo y los ríos Pamaté, Amacayacú, Pureté, San Felipe y río Amazonas, y otros que fueron establecidos en campo, pero que no reportan nombre geográfico. Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)), humedales naturales permanentes que abarcan aproximadamente 20 ha + 0.544 m2, correspondientes al 0,07% del área total del territorio (Folios 1964 al 1968). Lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), el cual determina que “sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente.

Respecto a los demás bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

16.3. Zonas de explotación de recursos no renovables: Que de acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT se presenta traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos.

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio identificado con el radicado 20225100315131 del 29 de marzo de 2022, puso en conocimiento a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) la existencia del procedimiento de ampliación del resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua, y solicitó información acerca de los proyectos de explotación. (Folio 1464 al 1480).

Que mediante oficio número 20226200397472 del 22 de abril de 2022 la ANH manifestó: “me permito informar que una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH actualizado al 11/03/2022, el resguardo en mención no se encuentra ubicado dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente. Se localiza en ÁREA RESERVADA, de tipo AMBIENTAL”. (Folios 1492 al 1495). Conforme al artículo 4° el Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo 002 de 2017, (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) define:

“Áreas Reservadas: Aquellas que la ANH delimite y califique como tales, por razones estratégicas, de política energética, de seguridad nacional o de orden público; por sus características geológicas, ambientales o sociales, o por haber realizado en ellas estudios y disponer consiguientemente de información exploratoria valiosa, o tener proyectado emprender directamente tales estudios”.

Que de acuerdo con la definición de “áreas reservadas” anteriormente transcrita, y el traslape identificado en el cruce de información geográfica del área con la cual se amplía el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua, se concluye que no hay ningún tipo de incompatibilidad, ni impedimento.

Que mediante oficio con radicado 20225100315481 del 29 de marzo de 2022 (folios 1479 al 1491) la ANT solicitó a la Agencia Nacional de Minería (en adelante ANM) la información sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades de concesión minera, vigentes en el área de ampliación del resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua.

Que respecto a la consulta anterior, el 14 de junio de 2022 la ANM manifestó lo siguiente:

“1. El área denominada ÁREA DE AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA TICUNA, COCAMA Y YAGUA, objeto de este estudio, NO reporta superposición con Títulos mineros.

2. El área denominada ÁREA DE AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA TICUNA, COCAMA Y YAGUA, objeto de este estudio, NO reporta superposición con Solicitudes mineras vigentes.

3. El área denominada ÁREA DE AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA TICUNA, COCAMA Y YAGUA, objeto de este estudio, NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (art. 325 – Ley 1955 de 2019) o Solicitudes de Legalización Minera de Hecho (Ley 685 de 2001).

4. El área denominada ÁREA DE AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA TICUNA, COCAMA Y YAGUA, objeto de este estudio, NO reporta superposición con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, áreas de Reserva Especial, Área Estratégica Minera”.

Que la anterior situación no representa una incompatibilidad con la formalización territorial, pues el globo objeto de la pretensión no reporta superposiciones con proyectos de hidrocarburos o mineros que afecten o limiten el desarrollo del procedimiento de ampliación. (Folios 1651 al 1669).

16.4 Cruce con comunidades étnicas: La Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante memorando 20225100308303 del 10 de octubre de 2022, solicitó a la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT consulta e informe de posibles traslapes con solicitudes de legalización con comunidades étnicas dentro del procedimiento de ampliación del resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua (Folio 1728 al 1742). En respuesta del 21 de octubre de 2022, la mencionada Dirección informó mediante memorando número 20225000321523 lo siguiente: “Una vez verificadas las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esta Dirección, las cuales están en constante actualización y depuración, a la fecha, se pudo establecer por parte de la profesional geográfica que, de acuerdo a los insumos topográficos aportados, la comunidad indígena Ticuna, Cocama y Yagua, NO PRESENTA TRASLAPE con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras”. (Folios 1743 al 1744).

17. Que en relación con los cruces identificados en las consultas número 15857- 87236f6b y 29873-36F634E03C de fecha 10 de marzo de 2022, y consulta número 29890-0DF03CD6EA de fecha 11 de marzo de 2022, realizadas en la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente:

17.1 Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) (Parque Nacional Natural): Que se identificó que el predio pretendido en el procedimiento de ampliación denominado Globo 2, presenta cruce total con el Parque Nacional Natural Amacayacu. (Folios 1978 al 1980).

Que el Parque Nacional Natural Amacayacu fue creado bajo la Resolución 0283 de 1975 que aprobó el Acuerdo número 40 de fecha 30 de septiembre de 1975 “Por el cual se reserva, alinda y declara en la categoría de Parque Nacional, un área ubicada en la Comisaría Especial del Amazonas”, que mediante Acuerdo 0092 de 1987 posteriormente fue ampliado el PNN Amacayacu, y que a través de la Resolución 029 de 2007 se adoptó el Plan de Manejo para la protección de este ecosistema e indica la concertación de los Regímenes Especiales de Manejo (REM) con las comunidades y autoridades indígenas.

Que con relación al cruce con el Parque Nacional Natural Amacayacu, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante radicados número 20215101455881 y número 20225100029371 de 2 de noviembre de 2021 (Folios 411 al 415) y 18 de enero de 2022 (Folios 1393 al 1399), respectivamente, solicitó a la Coordinación del Grupo de Gestión e Integración del SINAP y del Área Protegida de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), información de interés o a que se deba tener en cuenta para el procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Ticoya, ubicado entre los municipios de Leticia y Puerto Nariño, departamento del Amazonas.

Que ante la mencionada solicitud, la Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante radicado número 20226200023942 de 18 de enero de 2022 (PNNC-20222000003201 de fecha 11 de enero de 2022), informó que, “el polígono de Ampliación del Resguardo TICOYA, se observa que se encuentra traslapado completamente con el área protegida […]”. (Folios 1388 al 1392). No obstante, tanto en la salida gráfica de la respuesta emitida por PNNC como en la consulta del Geovisor del SIAC, se aprecia que el traslape no es completo con el área protegida, sino parcial con relación al total del área declarada como PNN Amacayacu, dado que se encuentra un área mínima en la parte noroccidental de la pretensión por fuera del cruce.

Que en ese sentido, y aunque la zona de amortiguación del PNN Amacayacu no está definida, es importante que la comunidad del Resguardo Indígena Ticoya tenga en cuenta que esta área contigua al parque es una zona atenuante en la que se previenen y mitigan los impactos de las actividades productivas sobre los objetos – valores de conservación del área protegida, tal como lo determina el artículo 14 del Decreto 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 articulo 2.2.2.1.10.2. No obstante, el traslape mencionado no afecta el citado proceso de ampliación del Resguardo Indígena Ticoya, de acuerdo con el artículo 7° del Decreto 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 articulo 2.2.2.1.9.2., y, así mismo, tal como lo mencionó PNNC:

“Frente a la ampliación del resguardo, Parques Nacionales Naturales de Colombia no presenta objeción. […]”; pero sí es fundamental que la comunidad armonice sus prácticas tradicionales con las acciones de protección ambiental territorial y el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el cruce.

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993, el Resguardo Indígena Ticoya, a partir de su gobierno propio, deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución 0283 de 1975 y Resolución 029 de 2007. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en concordancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que, a su vez, es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.

Que por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.9.2, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado proceso de formalización del resguardo indígena Ticoya. Así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape.

17.2. Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): Que mediante los cruces y la consulta del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) número 29890-0DF03CD6EA de fecha 11 de marzo de 2022, se evidenció cruce dentro del área de pretensión territorial en aproximadamente 0,02% con el área de sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, reglamentada mediante el Acuerdo 61 de 1977 y solicitada por parte del INDERENA, el cual modifica y adiciona el Acuerdo 11 de 1977 aprobado mediante la Resolución Ejecutiva número 177 de 1977 por el Gobierno nacional. (Folios 1978 al 1980).

Que el Acuerdo 61 del 22 de noviembre de 1977, por el cual modifica y adiciona el Acuerdo 11 del 2 de mayo de 1977 el cual sustrajo una zona de terreno del Área de Reserva Forestal de la Amazonia, considera, en su artículo 1°, que: “[…] Sustraer del Área de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, una Zona de Terrenos baldíos, conocidos como Trapecio Amazónico, situados en una faja paralela al río Amazonas, en jurisdicción del Municipio de Leticia, Comisaría Nacional del Amazonas con una superficie aproximada de 61.000 hectáreas, para asentamiento de colonos e indígenas […]”. (subrayado fuera de texto). Adicionalmente, el parágrafo del mencionado artículo informa que “De esta área de 61.000 hectáreas se debe destinar una zona de 8.000 hectáreas aproximadamente para reserva indígena […]”.

Que por otro lado, mencionó que “El artículo 2° del Acuerdo número 11 del 2 de mayo de 1977, quedará así: “La Zona de Terreno de 61.000 hectáreas alindada en el artículo anterior será manejada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), para la adjudicación de Tierras a colonos y la creación de la reserva para las comunidades indígenas actualmente asentadas en ella, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo del artículo Primero. […]”.”.

Que las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.

Que lo anterior, no fundamenta el uso desmedido y/o detrimento de los recursos naturales renovables y no renovables propios de la zona; por el contrario, se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás, sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.

17.3.- Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizada la consulta número 15857-87236f6b de fecha 10 de marzo de 2022, se logró identificar que, la pretensión territorial presenta cruce en el REAA con los ecosistemas o áreas ambientales de la Zonificación de Ley Segunda en aproximadamente 701,69 ha. (Folio 1979).

Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.

Que el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.

Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se puedan recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar pagos por servicios ambientales (PSA) entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.

Que ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual, se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se dictan otras disposiciones. No obstante, la comunidad podrá desarrollar programas y proyectos enfocados a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y salvaguardar la dinámica ecológica que la comunidad indígena aplique en el territorio.

18. Que las consultas realizadas en el Geovisor SIAC también permiten identificar aquellas figuras ambientales denominadas como Estrategias Complementarias de Conservación (ECC).

18.1. Áreas de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959: Que según los cruces realizados con la capa “Ley 2ª de 1959 límite actual” y de acuerdo con las consultas 29890-0DF03CD6EA de fecha 11 de marzo de 2022 realizada en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), el territorio presenta cruce en aproximadamente 100% con la Reserva Forestal de la Amazonía. (Folios 1978 al 1980).

Que a su vez, el territorio presenta cruce en aproximadamente 2,28% con la zona tipo A de la Resolución número 1277 de 6 de agosto de 2014 “Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones”.

Que por lo anterior, se presentan varias restricciones con respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto. Por lo cual, se debe tener en cuenta el manejo especial que comprende dicho territorio en materia de protección y conservación ambiental y la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique dentro de este, a través del pensamiento tradicional para el aprovechamiento de la biodiversidad, en atención a las exigencias legales vigentes y a las determinaciones de las autoridades competentes.

Que el parágrafo 6° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, indica que, “Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables”.

18.2. Distinción Internacional (Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA): Que mediante consulta de fecha 10 de marzo de 2022, realizada en la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se identificó que, la pretensión territorial se cruza en aproximadamente 97,34% dentro del Área Importante de la Conservación de Aves (AICA), denominada como PNN Amacayacu. Esta estrategia complementaria para conservación de la diversidad biológica es administrada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPPNN). (Folio 1978 al 1980).

Que estas áreas no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas; esta corresponde a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7. Las AICA se establecen a partir de criterios internacionales que son aplicados en todo el mundo y los cuales se conforman para la conservación de las aves y la biodiversidad, los cuales poseen características irremplazables y con un alto grado de vulnerabilidad.

Que el programa de estas áreas comenzó en Colombia a mediados del 2001 en búsqueda de generar una red de conservación en nuestro país, y este proyecto es coordinado por el Instituto Alexander von Humboldt. Estas no son áreas públicas, se trata de estrategias y/o iniciativas de orden privado.

Que el traslape de los territorios étnicos con las AICA no impide la formalización; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en éste y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.

19. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado número 20225100132961 de fecha 17 de febrero de 2022, solicitó a la Secretaría de Planeación del municipio de Puerto Nariño (reiterado a través del comunicado número 20225100650631 de fecha 27 de mayo de 2022), y mediante radicado número 20225100187651 de fecha 2 de marzo de 2022, solicitó a la Secretaría de Planeación del municipio de Leticia del departamento de Amazonas, la Certificación de Uso de Suelos, Amenazas y Riesgos para el área objeto de la pretensión territorial (Folios 1400 al 1404 y 1589 al 1597).

Que mediante los radicados número 20226200821682, 20226200939532, 20226200950822 y 20226200957842 de fechas 21 de julio de 2022, 12 de agosto de 2022, 16 de agosto de 2022 y 17 de agosto de 2022, respectivamente, la Secretaría de Planeación, Infraestructura y las TIC del municipio de Puerto Nariño emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando que esta zona hace parte del suelo rural de protección y se localiza en Áreas de interés ambiental y en Áreas de reserva para la conservación y protección de los recursos naturales. (Folios 1673 al 1678, 1682 al 1684, 1685 al 1687 y 1688 al 1689).

Que, frente al tema de amenazas y riesgos, la Secretaría informó que conforme al Acuerdo 017 de 2007, la pretensión territorial “Al tener como límite oriental la Quebrada Cabima, está definida una zona de Amenaza Alta por Inundación (AAI) y para el resto de la zona, con límite en la franja con el Parque Nacional Natural Amacayacú, presenta una Amenaza Media por Remoción en Masas.”. Así mismo, informó que “El Municipio de Puerto Nariño, no cuenta con estudios detallados de amenazas y riesgos que permitan establecer la delimitación y zonificación de aquellas zonas de riesgo alto que se consideren como mitigables y no mitigables.” (Folios 1682 al 1689). En virtud de lo anterior, es importante que la comunidad del Resguardo Indígena Ticoya evite realizar actividades de asentamiento y desarrollo de prácticas tradicionales de producción, no solo porque la zona presenta algún tipo de amenaza, sino porque esta porción de terreno está inmersa dentro del área protegida PNN Amacayacú, cuyo ecosistema requiere de acciones tendientes a la protección y conservación de la biodiversidad.

Que, por otro lado, mediante el radicado número 20226200966772 de fecha 19 de agosto de 2022, el Director de Infraestructura del municipio de Leticia emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando que, esta zona es un Área con Régimen Territorial Especial y que su uso principal es de conservación e investigación controlada (Folios 1690 al 1693).

Que, por su parte, frente al tema de Amenazas y Riesgos, el Director de Infraestructura informó que, de acuerdo con el documento de ordenamiento territorial, la pretensión territorial se encuentra localizado en zona de amenaza por inundación, deslizamiento y erosión, y que estos corresponden a amenazas no mitigables (Folios 1690 al 1693), por lo que, del mismo modo, se recomienda a la comunidad del Resguardo Indígena Ticoya no realizar actividades de asentamiento y desarrollo de prácticas tradicionales de producción, no solo porque la zona presenta algún tipo de amenaza, sino porque esta porción de terreno está inmersa dentro del área protegida PNN Amacayacú, cuyo ecosistema requiere de acciones tendientes a la protección y conservación de la biodiversidad.

Que las acciones desarrolladas por la comunidad indígena Ticoya en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

20. Validación cartográfica: Que mediante Memorando 20232200065043 del día 10 de marzo de 2023, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud (Folio 1854 al 1866) por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica en formato.gdb y al plano en formato. pdf suministrados para el proyecto de acuerdo de ampliación del resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua. (Folio 1989).

21. Viabilidad jurídica: Que mediante Memorando número 20231030064893 del 10 de marzo de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras – otorgó viabilidad jurídica del procedimiento para la ampliación del resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua (Folio 1986 al 1988).

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua está integrado por 6.388 personas (3.036 mujeres y 3.352 hombres) que se autorreconocen como indígenas, representadas en un total de 1585 familias. Las mismas se distribuyen en los municipios de Puerto Nariño (1464 familias compuestas por 5525 personas) y Leticia (121 familias compuestas por 863 personas), departamento del Amazonas. En el resguardo las familias se agrupan en 22 comunidades.

2. Que la pirámide poblacional de la comunidad de Ticuna, Cocama y Yagua es de tipo progresiva, con un elevado porcentaje de población adulta y joven; con alta perspectiva de crecimiento y poca población anciana, lo cual indica que la expectativa de vida es baja. (Folio 1904 a 1905).

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Tierra en posesión de los indígenas y área a delimitar

Que la tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto presente en Colombia, ha ocasionado que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales en busca de aquellos que le permitan, dentro de la integralidad de su cultura, seguir perviviendo como pueblo indígena. La relación que estos pueblos establecen con el territorio va más allá de una ocupación material del mismo, para trasladarse a un acoplamiento de este con sus formas propias de subsistencia, por lo que les brinda a los pueblos indígenas la seguridad de pervivir. Las normas constitucionales y jurisprudenciales han buscado proteger, más que el derecho al territorio, ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia, tesis que se compadece con las exigencias convencionales que la reiterada jurisprudencia interamericana ha reconocido.

1.1.1. Área de constitución del resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua

Que mediante la Resolución 021 del 13 de marzo de 1990 del INCORA, se constituyó el resguardo indígena, en beneficio de las comunidades Ticuna, Cocama y Yagua en una extensión de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y UN HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (86.871 ha + 6.500 m2).

1.2. Área de la primera ampliación del resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua

Que posteriormente, mediante Resolución 024 del 22 de julio de 2003, el Resguardo es ampliado en CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y UN MIL HECTÁREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (53.751 ha + 5.654 m2), que sumadas a las OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y UN HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (86.871 ha + 6.500 m2), dan un total de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS HECTÁREAS CON DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (140.623 ha + 2.154 m2).

1.3. Área de solicitud de la segunda ampliación del resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua

Que el área objeto de la segunda ampliación es de treinta mil setecientas cincuenta y siete hectáreas con nueve mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados (30.757 ha + 9847 m2), correspondientes a un globo terreno baldío de posesión ancestral.

1.4. Área total del resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua ampliado

Que el área con la que se constituyó y amplió por primera vez el resguardo es de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS HECTÁREAS Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (140.623 ha + 2154 m2), que sumadas al área objeto de la segunda ampliación, de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS MÁS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (30.757 ha + 9.847 m2), arroja un total de área superficiaria de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y UN HECTÁREAS Y DOS MIL UN METROS CUADRADOS (171.381 ha + 2001 m2).

Constitución + Primera ampliación 140.623 ha + 2154 m2
Segunda ampliación 30.757 ha + 9.847 m2
Área total resguardo 171.381 ha + 2001 m2

CUADRO DE ÁREAS ENTIDADES TERRITORIALES

Predio Municipio Área Porcentaje
RI Ticuna, Cocama y Yagua Leticia 31612 ha + 2161 m2 18.44%
Puerto Nariño 139768 ha + 9840 m2 81.56%
Área Total 171381 ha + 2001 m2 100%

1. Delimitación del área y plano del resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua

2.1. Que el predio con el cual se ampliará por segunda vez el resguardo se encuentra debidamente delimitado en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano de la ANT número ACCTI 910011572 de agosto de 2022 (Folio 3205) y que se encuentra acorde con los linderos, ubicación espacial y el área reportada en el levantamiento topográfico.

2.2. Que dentro del territorio a ampliar no existen títulos de propiedad privada, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni presencia de comunidades negras. Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica. Se identifica traslape cartográfico de algunos predios con la base catastral; que obedecen al PNN Amacayacú y al mismo Resguardo; sin embargo, en la visita técnica realizada, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos).

2.3. Que cotejado el plano número ACCTI 197011592 de octubre de 2022. (Folio 1361), en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.

2.4. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de ésta, y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. Debido a lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.

2.5. Que la visita realizada del 23 de noviembre al 02 de diciembre de 2021 por la ANT al resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social (Folios 582 al 586).

FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esto es, una función social y una función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015, señala que “[…] la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad.”.

3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Ticuna, Cocama y Yagua de la comunidad indígena Ticoya dentro de la pretensión territorial para la ampliación del resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de:

3.1. La Sentencia 4360 de 2018, por la cual, la Corte Suprema de Justicia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, las acciones por la gobernanza de la comunidad Indígena Ticoya, aporta al compromiso del gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global, contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras.

3.2. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del Conpes 4021 de 2020 indica que: “[…] A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. […]”. Así las cosas, al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aportará al control de la deforestación y se reducirá de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.

3.3. Que Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazonía[1]”, mediante esta acción de formalización de territorio, aporta a las acciones conjuntas entre las naciones participes del acuerdo, ante eventos como la deforestación, la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la amazonia, pues el conocimiento tradicional de este pueblo indígena y sus saberes, se fundamentan en el relacionamiento con los componentes del ambiente su conservación y protección. La anterior afirmación da cuenta del desarrollo de la Convención marco de París realizada en el año 2015 en la cual se acordó: “[…] mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas […]” (resaltado fuera del texto).

3.4. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río amazonas y su bioma, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.

4. Que mediante Concepto número 10-2022 de fecha diciembre de 2022 el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental del MADS, certificó el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Ticoya, teniendo en cuenta el concepto técnico donde se concluyó que “[…] una vez analizada la relación entre las prácticas tradicionales de la comunidad indígena Ticoya y la conservación de recursos naturales de la zona, así como la necesidad de consolidación del territorio Ticuna, Cocama y Yagua que asegure la pervivencia física y cultural de este pueblo en concordancia con lo ordenado por el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, se recomienda a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT - SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del resguardo indígena Ticoya, pueblo Ticuna, Cocama y Yagua, localizado en los municipios de Puerto Nariño y Leticia, en el departamento del Amazonas”; el mencionado concepto no pierde vigencia, según lo informado por el MADS mediante oficio radicado número 20226201686952. (Folios 1745 al 1817).

5. Que la constatación de la función social de la propiedad se realizó en coordinación con las autoridades indígenas del resguardo y en este caso se cumple garantizando la pervivencia de la comunidad, posibilitándole la seguridad alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida como sujeto colectivo, al tiempo que ha permitido la protección y conservación de los recursos naturales del entorno.

6. Que la formalización del territorio en beneficio de esta comunidad indígena es un reconocimiento del derecho al acceso a la tierra que tienen los sujetos colectivos, contribuyendo a la salvaguarda de sus usos y costumbres y garantizando la pervivencia cultural como pueblo indígena, de conformidad con la Constitución Política de 1991, la Ley 160 de 1994. Así, la ampliación del resguardo indígena contribuye al mejoramiento integral de las condiciones de vida de la comunidad del resguardo indígena Ticoya y al derecho a la propiedad colectiva.

7. El ordenamiento y administración se ha encaminado para que la mayor parte de las familias que componen la comunidad tengan acceso a un territorio para la siembra y el uso personal, además del cuidado de las áreas de protección. De esta manera, el manejo del territorio es integral e incluyente con todos los integrantes de la comunidad, privilegiando la vida colectiva sobre los intereses particulares, al tiempo que protege y conserva el territorio para la pervivencia sostenible del grupo étnico, así como el cuidado y la defensa de los diferentes ecosistemas presentes en el territorio.

8. Que actualmente el resguardo indígena Ticoya tiene una estructura organizativa consolidada y funcional que permite y potencia la vida en comunidad, siguiendo los usos y costumbres acordes con su tradición cultural. La lucha por el buen vivir, que se sustenta en la protección y cuidado del territorio, promueve el cumplimiento de la función social de la propiedad, tanto en el territorio constituido y saneado, como en el destinado a la ampliación.

9. Que la ampliación del resguardo indígena Ticoya contribuye al desarrollo integral de la comunidad y es coherente con su cosmovisión, su relación con el territorio, los usos sacralizados que hacen de este y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de la comunidad, tal como se evidencia en el ESJTT (Folios 1870 al 1984).

10. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),

ACUERDA:

Artículo 1° Ampliar el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral, localizado en los municipios de Puerto Nariño y Leticia, departamento del Amazonas, con un área de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS MÁS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (30.757 ha + 9.847 m2), que sumada con el área ya formalizada en calidad de resguardo cuta extensión es de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS HECTÁREAS Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (140.623 ha + 2.154 m2) comprende un área total de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y UN HECTÁREAS Y DOS MIL UN METROS CUADRADOS (171.381 ha + 2001 m2), según Plano número ACCTI 910011572 de agosto de 2022, de conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos:

LINDEROS TÉCNICOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA TICUNA, COCAMA Y YAGUA

(Resolución número 021 del 13 de marzo del 1990)

En relación con el área y la redacción de linderos de los predios de la constitución del resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua tal como se establece en la Resolución número 021 del 13 de marzo del 1990, expedida por el Incora y plano P-198.886, permanecerán incólumes.

LINDEROS TÉCNICOS DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA TICUNA, COCAMA Y YAGUA

(Resolución número 024 del 22 de julio de 2003)

En relación con el área y la redacción de linderos de los predios de la primera ampliación del resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua tal como se establece en la Resolución número 024 del 22 de julio de 2003, expedida por el Incoder y plano I - 630.447, permanecerán incólumes.

LINDEROS TÉCNICOS FORMALIZACIÓN TERRITORIAL DEL RESGUARDO INDÍGENA TICUNA, COCAMA Y YAGUA CORRESPONDIENTE AL RESGUARDO YA FORMALIZADO Y UN (1) PREDIO BALDÍO DE POSESIÓN ANCESTRAL.

DEPARTAMENTO: 91 – Amazonas
MUNICIPIO: 91001 – Leticia; 91540 – Puerto Nariño
VEREDA: San Martín
PREDIO: Resguardo Indígena Ticuna Cocama y Yagua de Puerto Nariño
MATRÍCULA INMOBILIARIA: No Registra
NÚMERO CATASTRAL: No Registra
CÓDIGO NUPRE: No Registra
GRUPO ÉTNICO: Ticuna Cocama y Yagua
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: Resguardo Indígena Ticuna Cocama y Yagua de Puerto Nariño
CÓDIGO PROYECTO: No Registra
CÓDIGO DEL PREDIO: No Registra
ÁREA TOTAL: 171381 ha + 2001 m2
DATUM DE REFERENCIA: MAGNA SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN: MAGNA COLOMBIA ESTE
LATITUD: 04°35'46.3215” N
LONGITUD: 71°04'39.0285” W
FALSO NORTE: 1'000.000,00 m
FALSO ESTE: 1'000.000,00 m

GLOBO 1 CONFORMADO POR LOS PREDIOS

RI TICUNA, COCAMA Y YAGUA FMI - 400-2555 Y GLOBO 2

ÁREA TOTAL: 171381 ha + 2001 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 133603.37 m, E= 1080341.73 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el límite internacional con la república del Perú y el Resguardo Indígena ríos Cotuhe y Putumayo; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Resguardo Indígena ríos Cotuhe y Putumayo, en una distancia acumulada de 36535.10 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 118196.72 m, E= 1082581.28 m, número 3 de coordenadas planas N= 109530.11 m, E = 1081668.95 m y número 4 de coordenadas planas N= 105901.19 m, E = 1085176.84 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 100935.65 m, E = 1087246.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Resguardo Indígena ríos Cotuhe y Putumayo y el Parque Nacional Natural Amacayacú.

ESTE: Del punto número 5 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacú, en una distancia de 580.81 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 100405.98 m, E = 1087008.07 m.

Del punto número 6 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacú siguiendo la sinuosidad aguas abajo del río Purete, en una distancia de 2252.42 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 98757.37 m, E = 1085855.59 m.

Del punto número 7 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacú siguiendo la sinuosidad aguas abajo del río Purete, en una distancia de 1261.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 97891.24 m, E = 1086696.87 m.

Del punto número 8 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacú siguiendo la sinuosidad aguas abajo del río Purete, en una distancia de 1598.18 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 96825.20 m, E = 1085806.85 m.

Del punto número 9 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacú siguiendo la sinuosidad aguas abajo del río Purete, en una distancia de 5422.85 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 95168.93 m, E = 1089762.73 m.

Del punto número 10 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacú siguiendo la sinuosidad aguas arriba de quebrada sin nombre, en una distancia de 904.05 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 94360.83 m, E = 1089368.00 m.

Del punto número 11 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacú siguiendo la sinuosidad aguas arriba de quebrada sin nombre, en una distancia de 3843.50 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 91255.58 m, E = 1090435.62 m.

Del punto número 12 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacú, en una distancia de 577.62 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 90709.44 m, E = 1090621.36 m.

Del punto número 13 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacú siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Agua Blanca, en una distancia de 7371.30 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 85598.18 m, E = 1094066.55 m.

Del punto número 14 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacú siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Agua Blanca, en una distancia acumulada de 4987.87 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 15 de coordenadas planas N= 85111.05 m, E = 1093656.24 m, número 16 de coordenadas planas N= 83766.78 m, E = 1092839.87 m y número 17 de coordenadas planas N= 83339.94 m, E = 1091620.45 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 82490.66 m, E = 1091324.26 m.

Del punto número 18 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacú, en una distancia de 693.65 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 81820.06 m, E = 1091501.56 m.

Del punto número 19 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacú siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Bacaba, en una distancia acumulada de 4339.02 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N= 81344.68 m, E = 1090933.32 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 78889.24 m, E = 1089773.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Parque Nacional Natural Amacayacú y el Resguardo Indígena de Mocagua.

Del punto número 21 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Mocagua siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Bacaba, en una distancia de 1421.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 77806.39 m, E = 1089451.20 m.

Del punto número 22 se sigue en dirección sureste, colindando con el Resguardo Indígena de Mocagua siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Bacaba, en una distancia acumulada de 3240.09 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 23 de coordenadas planas N= 76292.46 m, E = 1090038.65 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 75064.63 m, E = 1090509.21 m.

Del punto número 24 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Mocagua siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Bacaba, en una distancia de 1278.92 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 74311.72 m, E = 1089919.03 m.

Del punto número 25 se sigue en dirección sureste, colindando con el Resguardo Indígena de Mocagua siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Bacaba, en una distancia de 4171.66 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 71582.03 m, E = 1091052.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Resguardo Indígena de Mocagua y el Parque Nacional Natural Amacayacú.

Del punto número 26 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacú, en una distancia acumulada de 2599.92 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N= 70915.33 m, E = 1090898.16 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 69335.20 m, E = 1089815.30 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Parque Nacional Natural Amacayacú y con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas.

SUR: Del punto número 28 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia acumulada de 4503.35 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 29 de coordenadas planas N= 69713.49 m, E = 1088372.77 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 70742.14 m, E = 1085575.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas y la margen derecha, aguas abajo del río Amacayacú.

Del punto número 30 se sigue en dirección norte, colindando con la margen derecha, aguas abajo del río Amacayacú, en una distancia de 6155.11 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 74256.66 m, E = 1085927.99 m.

Del punto número 31 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del río Amacayacú, en una distancia de 2022.17 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 74796.88 m, E = 1084968.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la margen derecha, aguas abajo del río Amacayacú y las comunidades de Ticoya, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia.

Del punto número 32 se sigue en dirección oeste, colindando con las comunidades de Ticoya, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia, en una distancia de 2375.31 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 74634.07 m, E = 1082772.79 m.

Del punto número 33 se sigue en dirección sureste, colindando con las comunidades de Ticoya, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia, en una distancia de 1686.36 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 73552.66 m, E = 1083832.04 m.

Del punto número 34 se sigue en dirección noroeste, colindando con las comunidades de Ticoya, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia, en una distancia de 2722.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 74535.65 m, E = 1081403.74 m.

Del punto número 35 se sigue en dirección suroeste, colindando con las comunidades de Ticoya, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia, en una distancia de 1249.36 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 73859.37 m, E = 1080385.45 m.

Del punto número 36 se sigue en dirección noroeste, colindando con las comunidades de Ticoya, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia, en una distancia de 1526.85 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 74558.44 m, E = 1079063.32 m.

Del punto número 37 se sigue en dirección suroeste, colindando con las comunidades de Ticoya, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia, en una distancia de 881.54 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 74018.21 m, E = 1078367.11 m.

Del punto número 38 se sigue en dirección sureste, colindando con las comunidades de Ticoya, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia, en una distancia de 447.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 73730.78 m, E = 1078709.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con las comunidades de Ticoya, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia y el centro poblado de Puerto Nariño.

Del punto número 39 se sigue en dirección sureste, colindando con el centro poblado de Puerto Nariño, en una distancia de 1000.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 73127.20 m, E = 1079497.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el centro poblado de Puerto Nariño y la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas.

Del punto número 40 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 19379.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 63464.97 m, E = 1063267.88 m.

Del punto número 41 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 11348.98 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 70236.00 m, E = 1055074.76 m.

Del punto número 42 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 5333.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 67206.89 m, E = 1050836.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas y la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas brazo Tigre.

Del punto número 43 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas brazo Tigre, en una distancia de 1753.21 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 68143.11 m, E = 1049484.97 m.

Del punto número 44 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas brazo Tigre, en una distancia de 1008.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 68074.71 m, E = 1048479.72 m.

Del punto número 45 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas brazo Tigre, en una distancia de 7934.73 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 72532.58 m, E = 1042390.97 m.

Del punto número 46 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas brazo Tigre, en una distancia de 1484.50 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 72287.96 m, E = 1040938.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas brazo Tigre y el límite internacional con la República del Perú.

OESTE: Del punto número 47 se sigue en dirección noreste, colindando con el límite internacional con la República del Perú, en una distancia de 72885.21 metros en línea recta, hasta llegar al punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

RITICUNA, COCAMA Y YAGUA FMI-400-2555

ÁREA TOTAL: 140623 ha + 2154 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 133603.37 m, E = 1080341.73 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el límite internacional con la República del Perú y el resguardo indígena Ríos Cotuhe y Putumayo; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección sureste, colindando con el resguardo indígena Ríos Cotuhe y Putumayo, en una distancia de 16668.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 118196.72 m, E = 1082581.28 m.

Del punto número 2 se sigue en dirección sur, colindando con el resguardo indígena Ríos Cotuhe y Putumayo, en una distancia de 8871.31 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 109530.11 m, E = 1081668.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el resguardo indígena Ríos Cotuhe y Putumayo y el Globo 2.

ESTE: Del punto número 3 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Globo 2, en una distancia acumulada de 7261.61 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 48 de coordenadas planas N= 106376.84 m, E = 1080232.51 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 103988.89 m, E = 1078105.18 m.

Del punto número 49 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Globo 2 siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Cabina, en una distancia de 6843.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 99164.22 m, E = 1075570.52 m.

Del punto número 50 se sigue en dirección sureste, colindando con el Globo 2 siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Cabina, en una distancia de 5148.34 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 95147.32 m, E = 1077915.37 m.

Del punto número 51 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Globo 2 siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Cabina, en una distancia de 7265.16 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N= 89443.88 m, E = 1075563.77 m.

Del punto número 52 se sigue en dirección sureste, colindando con el Globo 2 siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Cabina, en una distancia de 9630.28 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 83725.56 m, E = 1079105.76 m.

Del punto número 53 se sigue en dirección sureste, colindando con el Globo 2 siguiendo la sinuosidad aguas abajo del río Amacayacu, en una distancia de 4791.02 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N= 81974.92 m, E = 1081902.17 m.

Del punto número 54 se sigue en dirección noreste, colindando con el Globo 2 siguiendo la sinuosidad aguas arriba de la quebrada Agua Blanca, en una distancia de 11430.85 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 88361.60 m, E = 1086380.04 m.

Del punto número 55 se sigue en dirección sureste, colindando con el Globo 2, en una distancia de 18754.90 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 69713.49 m, E = 1088372.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Globo 2 y río Amazonas.

SUR: Del punto número 29 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 3037.46 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 70742.14 m, E = 1085575.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas y la margen derecha, aguas abajo del río Amacayacu.

Del punto número 30 se sigue en dirección norte, colindando con la margen derecha, aguas abajo del río Amacayacu, en una distancia de 6155.11 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 74256.66 m, E = 1085927.99 m.

Del punto número 31 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del río Amacayacu, en una distancia de 2022.17 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 74796.88 m, E = 1084968.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la margen derecha, aguas abajo del río Amacayacu y las comunidades de TICOYA, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia.

Del punto número 32 se sigue en dirección oeste, colindando con las comunidades de TICOYA, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia, en una distancia de 2375.31 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 74634.07 m, E = 1082772.79 m.

Del punto número 33 se sigue en dirección sureste, colindando con las comunidades de TICOYA, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia, en una distancia de 1686.36 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 73552.66 m, E = 1083832.04 m.

Del punto número 34 se sigue en dirección noroeste, colindando con las comunidades de TICOYA, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia, en una distancia de 2722.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 74535.65 m, E = 1081403.74 m.

Del punto número 35 se sigue en dirección suroeste, colindando con las comunidades de TICOYA, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia, en una distancia de 1249.36 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 73859.37 m, E = 1080385.45 m.

Del punto número 36 se sigue en dirección noroeste, colindando con las comunidades de TICOYA, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia, en una distancia de 1526.85 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 74558.44 m, E = 1079063.32 m.

Del punto número 37 se sigue en dirección suroeste, colindando con las comunidades de TICOYA, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia, en una distancia de 881.54 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 74018.21 m, E = 1078367.11 m.

Del punto número 38 se sigue en dirección sureste, colindando con las comunidades de TICOYA, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia, en una distancia de 447.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 73730.78 m, E = 1078709.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con las comunidades de TICOYA, Veinte de Julio, Patrullero, Puerto Esperanza y Valencia y el centro poblado de Puerto Nariño.

Del punto número 39 se sigue en dirección sureste, colindando con el centro poblado de Puerto Nariño, en una distancia de 1000.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 73127.20 m, E = 1079497.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el centro poblado de Puerto Nariño y la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas.

Del punto número 40 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 19379.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 63464.97 m, E = 1063267.88 m.

Del punto número 41 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 11348.98 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 70236.00 m, E = 1055074.76 m.

Del punto número 42 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 5333.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 67206.89 m, E = 1050836.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas y la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas brazo Tigre.

Del punto número 43 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas brazo Tigre, en una distancia de 1753.21 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 68143.11 m, E = 1049484.97 m.

Del punto número 44 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas brazo Tigre, en una distancia de 1008.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 68074.71 m, E = 1048479.72 m.

Del punto número 45 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas brazo Tigre, en una distancia de 7934.73 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 72532.58 m, E = 1042390.97 m.

Del punto número 46 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas brazo Tigre, en una distancia de 1484.50 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 72287.96 m, E = 1040938.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas brazo Tigre y el límite internacional con la República del Perú.

OESTE: Del punto número 47 se sigue en dirección noreste, colindando con el límite internacional con la República del Perú, en una distancia de 72885.21 metros en línea recta, hasta llegar al punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2

ÁREA TOTAL: 30757 ha + 9847 m²

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 3 de coordenadas planas N= 109530.11 m, E = 1081668.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua y el resguardo indígena Ríos Cotuhe y Putumayo; el globo a deslindar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 3 se sigue en dirección sureste, colindando con el resguardo indígena Ríos Cotuhe y Putumayo, en una distancia acumulada de 10994.93 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 105901.19 m, E = 1085176.84 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 100935.65 m, E = 1087246.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el resguardo indígena Ríos Cotuhe y Putumayo y el Parque Nacional Natural Amacayacu.

ESTE: Del punto número 5 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacu, en una distancia de 580.81 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 100405.98 m, E = 1087008.07 m.

Del punto número 6 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacu siguiendo la sinuosidad aguas abajo del río Purete, en una distancia de 2252.42 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 98757.37 m, E = 1085855.59 m.

Del punto número 7 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacu siguiendo la sinuosidad aguas abajo del río Purete, en una distancia de 1261.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 97891.24 m, E = 1086696.87 m.

Del punto número 8 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacu siguiendo la sinuosidad aguas abajo del río Purete, en una distancia de 1598.18 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 96825.20 m, E = 1085806.85 m.

Del punto número 9 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacu siguiendo la sinuosidad aguas abajo del río Purete, en una distancia de 5422.85 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 95168.93 m, E = 1089762.73 m.

Del punto número 10 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacu siguiendo la sinuosidad aguas arriba de quebrada sin nombre, en una distancia de 904.05 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 94360.83 m, E = 1089368.00 m.

Del punto número 11 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacu siguiendo la sinuosidad aguas arriba de quebrada sin nombre, en una distancia de 3843.50 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 91255.58 m, E = 1090435.62 m.

Del punto número 12 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacu, en una distancia de 577.62 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 90709.44 m, E = 1090621.36 m.

Del punto número 13 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacu siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Agua Blanca, en una distancia de 7371.30 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 85598.18 m, E = 1094066.55 m.

Del punto número 14 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacu siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Agua Blanca, en una distancia acumulada de 4987.87 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 15 de coordenadas planas N= 85111.05 m, E = 1093656.24 m, número 16 de coordenadas planas N= 83766.78 m, E = 1092839.87 m y número 17 de coordenadas planas N= 83339.94 m, E = 1091620.45 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 82490.66 m, E = 1091324.26 m.

Del punto número 18 se sigue en dirección sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacu, en una distancia de 693.65 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 81820.06 m, E = 1091501.56 m.

Del punto número 19 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacu siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Bacaba, en una distancia acumulada de 4339.02 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N= 81344.68 m, E = 1090933.32 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 78889.24 m, E = 1089773.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Parque Nacional Natural Amacayacu y el resguardo indígena de Mocagua.

Del punto número 21 se sigue en dirección suroeste, colindando con el resguardo indígena de Mocagua siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Bacaba, en una distancia de 1421.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 77806.39 m, E = 1089451.20 m.

Del punto número 22 se sigue en dirección sureste, colindando con el resguardo indígena de Mocagua siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Bacaba, en una distancia acumulada de 3240.09 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 23 de coordenadas planas N= 76292.46 m, E = 1090038.65 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 75064.63 m, E = 1090509.21 m.

Del punto número 24 se sigue en dirección suroeste, colindando con el resguardo indígena de Mocagua siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Bacaba, en una distancia de 1278.92 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 74311.72 m, E = 1089919.03 m.

Del punto número 25 se sigue en dirección sureste, colindando con el resguardo indígena de Mocagua siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Bacaba, en una distancia de 4171.66 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 71582.03 m, E = 1091052.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el resguardo indígena de Mocagua y el Parque Nacional Natural Amacayacu.

Del punto número 26 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Amacayacu, en una distancia acumulada de 2599.92 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N= 70915.33 m, E = 1090898.16 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 69335.20 m, E = 1089815.30 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Parque Nacional Natural Amacayacu y con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas.

SUR: Del punto número 28 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 1497.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 69713.49 m, E = 1088372.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas y el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua.

OESTE: Del punto número 29 se sigue en dirección noroeste, colindando con el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia de 18754.90 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 88361.60 m, E = 1086380.04 m.

Del punto número 55 se sigue en dirección suroeste, colindando con el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua, siguiendo la sinuosidad aguas abajo de la quebrada Agua Blanca, en una distancia de 11430.85 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N= 81974.92 m, E = 1081902.17 m.

Del punto número 54 se sigue en dirección noroeste, colindando con el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua, siguiendo la sinuosidad aguas arriba del río Amacayacu, en una distancia de 4791.02 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 83725.56 m, E = 1079105.76 m.

Del punto número 53 se sigue en dirección noroeste, colindando con el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua, siguiendo la sinuosidad aguas arriba de la quebrada Cabina, en una distancia de 9630.28 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N= 89443.88 m, E = 1075563.77 m.

Del punto número 52 se sigue en dirección noreste, colindando con el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua, siguiendo la sinuosidad aguas arriba de la quebrada Cabina, en una distancia de 7265.16 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 95147.32 m, E = 1077915.37 m.

Del punto número 51 se sigue en dirección noroeste, colindando con el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua, siguiendo la sinuosidad aguas arriba de la quebrada Cabina, en una distancia de 5148.34 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 99164.22 m, E = 1075570.52 m.

Del punto número 50 se sigue en dirección noreste, colindando con el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua, siguiendo la sinuosidad aguas arriba de la quebrada Cabina, en una distancia de 6843.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 103988.89 m, E = 1078105.18 m.

Del punto número 49 se sigue en dirección noreste, colindando con el resguardo indígena Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia acumulada de 7261.61 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 48 de coordenadas planas N= 106376.84 m, E = 1080232.51 m, hasta llegar al punto número 3 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. La presente ampliación del resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del DUR 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

Artículo 3°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del DUR 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, Gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.

Artículo 6°. Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplía como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto 1071 de 2015.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”.

PARÁGRAFO 1°. La comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.

Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables; además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad promoverá la elaboración de un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del DUR 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13. del DUR 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del Resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el artículo séptimo y en el artículo tercero, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8, del DUR 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.

Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente Acuerdo, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral de Leticia en el departamento del Amazonas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8. del DUR de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. APERTURAR un folio de matrícula inmobiliaria para el globo de terreno baldío de posesión ancestral sobre el cual se realiza la presente ampliación e INSCRIBIR el presente Acuerdo, consignando la cabida y linderos del globo de terreno referenciado en el artículo primero, con el código registral número 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Ticoya.

2. ENGLOBAR el folio de matrícula aperturado objeto de la presente ampliación con el folio número 400-2555, para lo cual deberá aperturar un nuevo folio.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente Acto Administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 11. Título de dominio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Leticia, departamento de Amazonas, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del DUR 1071 de 2015.

Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2023.

La Presidenta del Consejo Directivo,

Cecilia López Montaño.

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo ANT,

Ana Marta Miranda Corrales

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